Emprendimiento y/o la digitalización de los servicios, y actividades de promoción y comercialización de empresas
- Plazo de solicitud:
Fuera de plazo
- Fecha límite: 2024
- Turismo
Descripción:
Plazo de presentación de solicitudes
Inicio: 9 de abril de 2024.
Fin: 9 mayo 2024 (a las 15:00 horas).
Cuantía de las ayudas
El importe máximo de la ayuda a conceder se establecerá en 7.500 euros por empresa beneficiaria, pudiendo alcanzar los 10.000 euros en el caso de empresa de nueva creación.
Asimismo, la ayuda percibida no podrá superar el 50 % de los gastos elegibles.
Partida presupuestaria: 199.000 euros (1 0620.200.470.00.07 2024)
Descripción y conceptos subvencionables
- Gastos relativos a las campañas de promoción y comercialización de experiencias turísticas innovadoras y sostenibles que generen movimiento de turistas en el territorio.
- Gastos relativos al desarrollo de herramientas tecnológicas y proyectos de innovación que mejoren la promoción o comercialización.
- En el caso de empresas de nueva creación, además se tendrán en cuenta los siguientes gastos de lanzamiento de la empresa:
- Gastos en el diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional turístico.
- Gastos de constitución de la empresa y de puesta en marcha: estudio de viabilidad, registro de marca, diseño de imagen, etc.
-Empresa de nueva creación: aquella constituida entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.
A modo de ejemplo:
GASTOS ELEGIBLES (lista no exhaustiva):
-Diseño, elaboración, maquetación y traducción de material promocional (incluye folletos, cartelería, flyers, fotografías, videos, merchandising…) de nuevos productos sostenibles
- Asistencia a ferias profesionales de turismo
- Desarrollo, traducción, mejora de páginas web
- Acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO– SEM
- Desarrollo de APPs (aplicaciones móviles, y aplicaciones web)
- Creación de perfiles o contenido en Redes Sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest, Snapchat…)
- Mejora o puesta en marcha de sistemas de comercialización on line
- Formación en digitalización
- Adaptación a dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística
- En casos de nueva empresa, gastos de lanzamiento, entre otros, los correspondientes a:
• Estudio de viabilidad
• Diseño de imagen
• Registro de marca
• Informe facultativo de accesibilidad
• Proyectos técnicos
• Notaría y registro
GASTOS NO ELEGIBLES (lista no exhaustiva):
- Obras de adecuación de inmuebles
- Adquisición de mobiliario
- Adquisición de equipamiento informático
- Adquisición de impresoras
- Adquisición de terminales telefónicos
- Adquisición de medios de transporte
- Cualquier otro tipo de gasto en concepto de inversión
- Gastos de funcionamiento: alquileres, agua, gas, electricidad, teléfono, cuotas de acceso a internet, seguros, combustible…
- Sistemas de cerraduras electrónicas
No es gasto elegible el I.V.A. repercutido en la factura.
Gastos subvencionables: los comprendidos desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024 (para empresas de nueva creación los comprendidos desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024).
Requisitos destinatarios/as
Personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas de menos de 10 de personas trabajadoras cualquiera que sea su forma jurídica. Deben tener su domicilio social en Gipuzkoa y desarrollar su actividad en Gipuzkoa.
La actividad debe ser alguna de las siguientes:
- Agencias receptivas de turismo que dispongan de licencia de agencias de viajes
- Guías turísticos
- Empresas de turismo activo
- Establecimientos hoteleros
- Apartamentos turísticos
- Campings
- Agroturismos, casas rurales y albergues
- Vivienda y habitaciones de uso turístico siempre que los/las titulares sean personas jurídicas con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.
Los establecimientos de alojamiento turístico deben estar inscritos en el REATE.
Requisitos
CON LA SOLICITUD:
- Formulario específico disponible a estos efectos cumplimentado
- Memoria de la actividad subvencionable
- Presupuestos o facturas de gastos
PARA EL ABONO (posterior a la concesión):
- Memoria final de proyecto presentado y justificado
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior
- Declaración de otras ayudas y de otras subvenciones solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto (indicando si son minimis).
Lugar de presentación de solicitudes
A través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Ayudas, becas y subvenciones - Turismo 2024 - Sede electrónica - Diputación Foral de Gipuzkoa), accediendo al portal de subvenciones, cumplimentando el formulario específico disponible, aportanto la memoria del proyecto y presentando las facturas o presupuesto.
Justificación y pago de la subvención
Posterior a la concesión
Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio Administrativo
Desestimatorio
Personas de contacto
Leyre Alecha: 943113956 lalecha@gipuzkoa.eus
Estibaliz Oiarzabal: 943112187 eoiarzabal@gipuzkoa.eus
Xabier Eleizegi: 943112215 xeleizegi@gipuzkoa.eus
Publicaciones de la ayuda en el BOG:
-Convocatoria 2024
GAO22 arrunta 2or. (gipuzkoa.eus)
-Bases reguladoras
Maquetación 1 (gipuzkoa.eus)
-Modificación de bases
GAO22 arrunta 2or. (gipuzkoa.eus)