Resto de procedimentos:
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Diputación Foral de Gipuzkoa para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Diputación Foral de Gipuzkoa en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Los empleados de la Diputación Foral de Gipuzkoa para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente.
Reglamentariamente, se podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.