Válido ante todos los departamentos de la Diputación Foral. Permite actuar en nombre de la representada sin límite alguno. La representación legal siempre exige presentar documentación (documento público o privado inscrito en un registro público). En cambio, no es necesario recabar la voluntad de la representada.
Personas que pueden iniciar la representación:
1. Representante;
2. Representada; y
3. Representante de cualquiera de las dos.
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