Censo de representación legal

Válido ante todos los departamentos de la Diputación Foral. Permite actuar en nombre de la representada sin límite alguno. La representación legal siempre exige presentar documentación (documento público o privado inscrito en un registro público). En cambio, no es necesario recabar la voluntad de la representada.

Personas que pueden iniciar la representación:
1. Representante;
2. Representada; y
3. Representante de cualquiera de las dos.

  • Cualquiera de las personas mencionadas introduce los datos de representante y representada. También identifica el documento que acredita la representación legal y lo introduce en la aplicación, previo escaneo del mismo.
  • Los representantes legales mancomunados o colegiados sin consejero delegado no podrán actuar en nombre de su representada por medios electrónicos.