El procedimiento para la remisión de las solicitudes y los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se regula en la Orden Foral de 19 de mayo de 2009 (BOG nº 97, del 28 de mayo) vigente en lo que no contradiga lo establecido en la Norma Foral 1/2015, de 6 de marzo, de modificación de la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG nº 50 de 16 de marzo).
Las solicitudes de inserción y los documentos originales a publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se cumplimentarán y remitirán en soporte informático, a través de la aplicación informática “Anuncios BOG”.
Los particulares y entidades privadas harán constar en la solicitud la norma en que se establezca la obligatoriedad de la inserción.
Asimismo, en caso de que exista una razón legal o justificativa para la publicación de un documento en un plazo o día concreto, se deberán indicar el plazo o día de publicación y la disposición legal o motivación suficiente.
Si se trata de anuncios que contienen datos de carácter personal deberá indicarse en la solicitud una fecha a partir de la cual el acceso al anuncio será limitado, debiéndose justificar la petición en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los órganos de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán enviar los anuncios para su publicación en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Los textos a publicar deberán respetar las normas de edición de los anuncios.
La solicitud u orden de inserción será firmada electrónicamente por la persona facultada o autorizada para ello, que deberá contar con una firma electrónica reconocida y estar inscrita en el Registro de personas facultadas o autorizadas para firmar las órdenes de inserción del Boletín Oficial de Gipuzkoa. La persona que ordena la inserción es la responsable de la veracidad y autenticidad del documento que remite a publicar, así como de cumplir con las garantías de protección de los datos de carácter personal de su contenido.
Las firmas electrónicas reconocidas son las emitidas por los prestadores de servicios de Izenpe S.A., AC Camerfirma S.A., la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) u otros, siempre y cuando hayan sido admitidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y se puedan emplear en la aplicación “Anuncios BOG”. Las personas físicas podrán utilizar, asimismo, los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI.
A través de la firma electrónica se verificará:
La orden de inserción se suscribirá por quienes tengan atribuida dicha facultad conforme a sus propias normas internas de funcionamiento o, en su defecto, por quienes tengan conferida la representación. A su vez, dichas personas facultadas podrán autorizar a otras personas de la entidad u órgano correspondiente para firmar la inserción y como usuarias con los siguientes perfiles en función de su nivel de acceso:
Requisitos para acceder a la aplicación:
Salvo la consulta, el resto de los servicios que preste el Boletín Oficial de Gipuzkoa devengarán derechos económicos y, en particular, comportan el pago de una tasa:
El régimen de las tasas se rige por lo dispuesto en la Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG nº 77 de 20 de abril) modificada por la Norma Foral 1/2015, de 6 de marzo (BOG nº 50 de 16 de marzo) cuya disposición adicional primera dispuso la cuantías de la tasa y la forma de actualización anual de las mismas.
A continuación se indican las cuantías de la tasa para el año 2020, actualizadas por la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020 (BOG nº 248, de 30 de diciembre de 2019):
En el supuesto de anuncios exentos del pago de las tasas, deberá hacerse constar en las solicitudes de inserción la referencia normativa en que se fundamenten.
Con carácter general, los documentos remitidos para su publicación se publicarán en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su entrada en el registro, si el documento es de inserción gratuita.
En caso de defectos formales, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la remisión de su subsanación.
Si el anuncio fuera de pago o fuera necesaria su traducción y no estuviera domiciliado el pago, el plazo se computará desde el día siguiente al de la justificación del pago.
Si se ha solicitado la publicación con carácter de urgencia, el plazo de publicación será de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la justificación del pago de la tasa, y siempre que el anuncio haya sido remitido en bilingüe.
En todo caso, el Diario Oficial se reserva la facultad de determinar la imposibilidad de proceder a la publicación urgente en los casos en que la complejidad del anuncio impida cumplir dicho plazo o cuando el volumen de anuncios urgentes supere la capacidad del servicio para responder a la demanda.
A estos efectos, los sábados no se consideran días hábiles.