Tramites Servicios
Solicitud de la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Solicitar la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tramitado por
- DPTO. DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
- Dirección General de Montes y Medio Natural
- Servicio de Fauna y Flora Silvestre
Contacto
Servicio de Fauna y Flora Silvestre: Tel. 943 112149; e-mail basanimalandare@gipuzkoa.eus
Servicio Corporativo de Atención Ciudadana, Arreta Zerbitzua: Tel. 943 112122
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Solicitud para la obtención de la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Documentacion a aportar
DNI, pasaporte o carnet de conducir.
- Ciudadanía de los estados miembros de la Unión Europea: Pasaporte o documento de identificación admitido en el estado de origen.
- Ciudadanía de fuera de la Unión Europea: Pasaporte.
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Las copias digitalizadas de los documentos aportadas mediante la utilización de firma electrónica avanzada serán consideradas copias fieles del original.
Modalidades de solicitud
- Internet
- Presencial
Solicitud por internet
Solicitud a través del portal NEKAGIP
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
- Sin autenticar
Oficinas de atención presencial
- Oficinas Comarcales Agrarias (OCA)
- Herritarren Arretarako Zerbitzu Korporatiboa, Arreta Zerbitzua.
NORMATIVA
- Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial (BOE nº 67, de 08/03/1942)
- Decreto de 6 de abril de 1943, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 (BOE nº 122, de 2/05/1943).
- Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 203, de 23/10/1997).
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
La licencia de pesca fluvial de la Comuninad Autónoma del País Vasco únicamente será válida si va acompañada del justificante de abono de la tasa anual correspondiente.
Importe de la tasa:
- 8,92 € (2022)
- Menores de 16 años: 3,70 € (2022)
Información adicional
El importe de la tasa se actualiza anualmente, por lo que resulta conveniente mirarlo en esta dirección electrónica:
http://www.nekagip.net/arrantzabaimena/Default.aspx?IDIOMA=es&AspxAutoDetectCookieSupport=1