Ofrecimiento de donación de documentos de carácter histórico a la Diputación Foral

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Ofrecimiento a la Diputación Foral de Gipuzkoa de archivos o documentos de interés patrimonial para Gipuzkoa en cualquier soporte sin contraprestación económica alguna, para ser conservados en el Archivo General de Gipuzkoa (Tolosa) o el Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa (Oñati).


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
  • Dirección General de Patrimonio Cultural
  • Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Dirigido a

Cualquier persona física o jurídica que posea  archivos o documentos de interés patrimonial para Gipuzkoa.


Requisitos

Tratarse de documentos o archivos de interés patrimonial para Gipuzkoa y acreditar la titularidad de los mismos.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Formulario. Se abrirá en una ventana nueva.


Documentacion a aportar

  • Formulario de solicitud cumplimentado
  • Relación de los documentos que se ofrecen en donación y de su interés patrimonial para Gipuzkoa.
  • Documento que  acredite la titularidad de  la colección o, en su defecto,  declaración responsable de la titularidad de la misma. La declaración responsable se formalizará ante notario si los bienes que se quieren ceder superan el valor de 2.000 €

En su caso, condiciones de la donación.


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

Solicitud por internet

Personas físicas, jurídicas y profesionales:


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Otros medios de tramitación

Dirección General de Cultura.Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos

Archivo General de Gipuzkoa. Se abrirá en una ventana nueva.

Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa. Se abrirá en una ventana nueva.


Oficinas de atención presencial

Arreta Zerbitzua

  • Dirección postal: Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia, Gipuzkoa.
  • Horario: de lunes a jueves de 08:30-18:30. Viernes, 8:30-14:30. Agosto, de lunes a viernes 8:30-14:30.
  • Teléfono: 943 11 21 11


TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Telefónico
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo estimado: 1 mes.

Plazo Legal: 3 meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo electrónico
  • Notificación electrónica


NORMATIVA




INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

La Dirección General de Cultura, persona titular del Departamento de Cultura o Consejo de Gobierno foral, según la cuantía de la donación es el órgano responsable de la resolución.

Trámites:

  1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.
  2. Remisión al Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos para el análisis y valoración técnica.
  3. Propuesta de aceptación o denegación.
  4. Remisión al departamento competente en materia de patrimonio y en su caso, aceptación por el Consejo de Gobierno foral.
  5. Notificación y remisión de certificado de exención fiscal e información a Hacienda (modelo 182).

Una vez notificada la resolución se inician las labores de recepción y acondicionamiento de las obras en el Archivo correspondiente.


Información adicional

Obligación económica: Ninguna, en su caso, el coste de tasación de los documentos.

La donación podrá generar beneficios fiscales  por la aplicación de la Norma Foral de mecenazgo vigente.

En el formulario de oferta  se hará mención expresa a que la Diputación Foral de Gipuzkoa se reserva el derecho de seleccionar los objetos de su interés dentro de las colecciones ofertadas, estando exenta de la obligación de aceptar colecciones cerradas completas.

La aceptación de la donación conlleva el inicio del procedimiento de entrada de un objeto en el registro de  cada uno de los Archivos  y el incremento a final de año del importe del Seguro  que tiene contratado la Diputación  Foral.

NOTAS:

  • La aceptación de herencias se entenderá en todo caso realizada a beneficio de inventario.
  • En las donaciones onerosas o condicionales, sólo se aceptarán los bienes si en el expediente que se formalizará previamente queda acreditado que el valor del gravamen impuesto no excede del valor del bien que se recibe.