Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urbanística en intervenciones en bienes culturales
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
La Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco establece determinados supuestos en los cuales resulta preceptiva obtener autorización para la realización de obras en bienes culturales objeto de protección de esta Ley, en tanto en cuanto no exista aprobada, mediante plan especial, su ordenación pormenorizada.
Aun contando con ordenación pormenorizada, y en los casos en que no resulte preceptiva, puede recabarse la autorización foral que será emitida a modo de colaboración entre administraciones; en este supuesto esta autorización no tiene carácter imperativo y vinculante.
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
- Dirección General de Patrimonio Cultural
- Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Colecciones y Museos
Contacto
Dirección de Cultura. Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos
Teléfono: 943-112895 / 943-112898
Correo electrónico: jmaroto@gipuzkoa.eus; airoz@gipuzkoa.eus.
Dirigido a
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Otras personas interesadas: titulares de los bienes culturales o personas autorizadas por los mismos.
INICIO Y SOLICITUD
Formularios y modelos a presentar
Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario PDF rellenable). Se abrirá en una ventana nueva.
Documentacion a aportar
- Formulario de solicitud cumplimentado.
- Proyecto técnico (cuando la actuación así lo requiera): trabajos relativos a la estructura de cubierta; trabajos en los que se prevea actuaciones profundas en fachadas, drenajes, trabajos de instalación eléctrica y calefacción… En su caso, el presentado para la obtención de la licencia de obras municipal.
- Para las obras menores (obras de escasa entidad constructiva, que no afecten a la configuración arquitectónica ni a elementos esenciales y estructurales de los edificios…:
- Memoria de la obra a realizar, indicando materiales y calidades
- Información gráfica que garantice la comprensión de la actuación a realizar
- Presupuesto detallado
* Para el caso de retablos, pinturas murales y órganos de titularidad de Obispado de San Sebastián, el proyecto de restauración debe realizarse en base a una memoria elaborada por el Servicio de Patrimonio Histórico-artístico y Archivos y por el Servicio de Gordailua y Museos.
Modalidades de solicitud
Solicitud por internet
Personas jurídicas y profesionales:
. Se abrirá en una ventana nueva.Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario electrónico). Se abrirá en una ventana nueva.
Personas físicas:
. Se abrirá en una ventana nueva.Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario electrónico). Se abrirá en una ventana nueva.
Identificación necesaria para la tramitación electrónica
Oficinas de atención presencial
Personas físicas:
Arreta Zerbitzua
Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia.
Horario: De lunes a jueves, 08:30h-18:30h. Viernes, 8:30-14:30. Agosto, de lunes a viernes: 8:30-14:30
Tel. 943 11 21 11
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
RESOLUCIÓN
Plazo máximo de resolución
Plazo legal: tres meses.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Se informa mediante
NORMATIVA
Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco
artículos 33 y 46
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Observaciones
TRÁMITES:
1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.
2. Análisis de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos y elaboración del Informe-propuesta de resolución.
3. Redacción de la resolución por Secretaría Técnica.
4. Aprobación de la resolución por la por la persona titular de la Dirección General de Cultura y notificación_
- a la persona promotora de las obras
- al ayuntamiento en el que radica el bien catalogado
- al Gobierno Vasco
NOTA: Cuando no es preceptiva, el contenido de la autorización no resulta vinculante.
Cuadro de preceptividad:
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Según definición de la Ley 7/1990
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Según define la Ley 2/2019
Grado de protección
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Ordenación pormenorizada municipal vigente
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¿Es preceptiva la autorización?
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Bienes inmuebles
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Catalogados
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Básica
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No
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No
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Bienes inmuebles
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Catalogados
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Básica
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Si
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No
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Bienes inmuebles
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Inventariados
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Media
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No
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Si
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Bienes inmuebles
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Inventariados
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Media
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Si
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No
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Bienes inmuebles
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Calificados
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Especial
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No
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Si
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Bienes inmuebles
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Calificados
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Especial
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Si
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No
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