Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urbanística en intervenciones en bienes culturales

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

La Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco establece determinados supuestos en los cuales resulta preceptiva obtener autorización para la realización de obras en bienes culturales objeto de protección de esta Ley,  en tanto en cuanto no exista aprobada, mediante plan especial, su ordenación pormenorizada.

Aun contando con ordenación pormenorizada, y en los casos en que no resulte preceptiva, puede recabarse la autorización foral que será emitida a modo de colaboración entre administraciones; en este supuesto esta autorización no tiene carácter imperativo y vinculante.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
  • Dirección General de Patrimonio Cultural
  • Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Colecciones y Museos

Contacto

Dirección de Cultura. Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos

Teléfono: 943-112895 / 943-112898

Correo electrónico: jmaroto@gipuzkoa.eusairoz@gipuzkoa.eus.


Dirigido a

Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Otras personas interesadas: titulares de los bienes culturales o personas autorizadas por los mismos.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario PDF rellenable). Se abrirá en una ventana nueva.


Documentacion a aportar

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Proyecto técnico (cuando la actuación así lo requiera): trabajos relativos a la estructura de cubierta; trabajos en los que se prevea actuaciones profundas en fachadas, drenajes, trabajos de instalación eléctrica y calefacción… En su caso, el presentado para la obtención de la licencia de obras municipal.
  • Para las obras menores (obras de escasa entidad constructiva, que no afecten a la configuración arquitectónica ni a elementos esenciales y estructurales de los edificios…:
    • Memoria de la obra a realizar, indicando materiales y calidades
    • Información gráfica que garantice la comprensión de la actuación a realizar
    • Presupuesto detallado

* Para el caso de retablos, pinturas murales y órganos de titularidad de Obispado de San Sebastián, el proyecto de restauración debe realizarse en base a una memoria elaborada por el Servicio de Patrimonio Histórico-artístico y Archivos y por el Servicio de Gordailua y Museos.


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Personas jurídicas y profesionales:

  • Telemática:

        . Se abrirá en una ventana nueva.Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario electrónico). Se abrirá en una ventana nueva.

Personas físicas:

  • Telemática:  

        . Se abrirá en una ventana nueva.Autorización preceptiva previa a la licencia urbanística para intervenciones en bienes culturales protegidos (formulario electrónico). Se abrirá en una ventana nueva.


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Personas físicas:

Arreta Zerbitzua

Gipuzkoa Plaza, S/N, 20004 Donostia.

Horario: De lunes a jueves,  08:30h-18:30h. Viernes, 8:30-14:30. Agosto, de lunes a viernes: 8:30-14:30

Tel. 943 11 21 11



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

Plazo legal: tres meses.


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica


NORMATIVA


Ley 6/2019 de 9 de mayo del Patrimonio Cultural Vasco

artículos 33 y 46 



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

TRÁMITES:

1. Registro de la documentación, en su caso subsanación.

 2. Análisis de la persona responsable del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos y  elaboración del Informe-propuesta de resolución.

3.  Redacción de la resolución por Secretaría Técnica.

4. Aprobación de la resolución por la por la persona titular de la Dirección General de Cultura y notificación_

  • a la persona promotora de las obras
  • al ayuntamiento en el que radica el bien catalogado
  • al Gobierno Vasco

NOTA: Cuando no es preceptiva, el contenido de la autorización no resulta vinculante.

Cuadro de preceptividad:

 

Según definición de la Ley 7/1990

Según define la Ley 2/2019

Grado de protección

Ordenación pormenorizada municipal vigente

¿Es preceptiva la autorización?

Bienes inmuebles

Catalogados

Básica

No

No

Bienes inmuebles

Catalogados

Básica

Si

No

Bienes inmuebles

Inventariados

Media

No

Si

Bienes inmuebles

Inventariados

Media

Si

No

Bienes inmuebles

Calificados

Especial

No

Si

Bienes inmuebles

Calificados

Especial

Si

No