Solicitud de unidad residencial sociosanitaria

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Una unidad residencial sociosanitaria es un equipamiento especifico, dotado de recursos materiales y humanos (personal médico, de enfermería y de cuidados) superior al de un centro gerontológico. Es un equipamiento abierto, donde las personas con necesidades tanto sociales como sanitarias viven y conviven con otras y comparten actividades. Su organización y estilo de vida  es parecido al de un centro gerontológico.

Consulte el directorio de centros (BEHAGI)


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad
  • Servicio de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad.

Dirigido a

Personas que presentan, durante un periodo limitado de tiempo, necesidades simultáneas de atención sanitaria y social integradas en un mismo centro. Dicha atención corresponde a un nivel asistencial intermedio entre un recurso sanitario y un recurso social.


Requisitos

1.- Estar empadronado o empadronada en Gipuzkoa.
2.- Disponer de TIS (Tarjeta Individual Sanitaria).
3.- Ser considerada persona apta para el recurso en base a los criterios establecidos por el Departamento de Politica Social y el Departamento de Sanidad.



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar


Documentacion a aportar

Si la persona solicitante esta incapacitada legalmente:
- Autorización judicial.
- DNI de quien tiene la tutela.


  • DNI o documento acreditativo de identidad
  • TIS (Tarjeta Sanitaria Individual)

Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Servicios Sociales Municipales

Osakidetza / Servicio Vasco de Salud (UGS -Unidad de Gestión Sanitaria- del Hospital)



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Plazo máximo de resolución

3 meses


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Correo postal


NORMATIVA


DECRETO FORAL 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decreto Foral 12/2016, de 24 de mayo, de modificación del Decreto Foral 15/2015, por el que se regula el régimen de aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 116 de 22/06/2015).

Decreto Foral 21/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Observaciones

Las estancias en las unidades residenciales sociosanitarias las promueven indistintamente los profesionales del sistema de sanidad y del sistema social, contando con el consentimiento de la persona interesada (o su representante legal o guardador de hecho).


Información adicional

Cómo se calcula el copago.