Finalidad
Una unidad residencial sociosanitaria es un equipamiento especifico, dotado de recursos materiales y humanos (personal médico, de enfermería y de cuidados) superior al de un centro gerontológico. Es un equipamiento abierto, donde las personas con necesidades tanto sociales como sanitarias viven y conviven con otras y comparten actividades. Su organización y estilo de vida es parecido al de un centro gerontológico.
Consulte el directorio de centros (BEHAGI)
Tramitado por
Dirigido a
Personas que presentan, durante un periodo limitado de tiempo, necesidades simultáneas de atención sanitaria y social integradas en un mismo centro. Dicha atención corresponde a un nivel asistencial intermedio entre un recurso sanitario y un recurso social.
Requisitos
1.- Estar empadronado o empadronada en Gipuzkoa.
2.- Disponer de TIS (Tarjeta Individual Sanitaria).
3.- Ser considerada persona apta para el recurso en base a los criterios establecidos por el Departamento de Politica Social y el Departamento de Sanidad.
Formularios y modelos a presentar
Documentacion a aportar
Si la persona solicitante esta incapacitada legalmente:
- Autorización judicial.
- DNI de quien tiene la tutela.
Modalidades de solicitud
Oficinas de atención presencial
Servicios Sociales Municipales
Osakidetza / Servicio Vasco de Salud (UGS -Unidad de Gestión Sanitaria- del Hospital)
Modalidades de solicitud
Plazo máximo de resolución
3 meses
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
DECRETO FORAL 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Decreto Foral 12/2016, de 24 de mayo, de modificación del Decreto Foral 15/2015, por el que se regula el régimen de aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 116 de 22/06/2015).
Decreto Foral 21/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban las aportaciones económicas máximas de las personas usuarias y se modifica el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Observaciones
Las estancias en las unidades residenciales sociosanitarias las promueven indistintamente los profesionales del sistema de sanidad y del sistema social, contando con el consentimiento de la persona interesada (o su representante legal o guardador de hecho).
Información adicional