Atención psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales

INFORMACIÓN GENERAL


Finalidad

Empoderamiento de la persona víctima de violencia machista


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
  • Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
  • Servicio de Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista Contra las Mujeres

Dirigido a

Personas víctimas de la violenica machista


Requisitos

Haberse acreditado a traves de 3 sesiones de valoración la existencia de maltrato



INICIO Y SOLICITUD


Modalidades de solicitud

  • Presencial

Oficinas de atención presencial

Servicios sociales de los Ayuntamientos



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Presencial

RESOLUCIÓN


Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Se informa mediante

  • Notificación electrónica
  • Correo postal


NORMATIVA


Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Viólencia de Género. BOE nº 183 de 1 de agosto de 2003
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, viólencia doméstica e integración social de los extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Viólencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. BOPV nº 246 de 5 de diciembre