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Atención psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales
INFORMACIÓN GENERAL
Finalidad
Empoderamiento de la persona víctima de violencia machista
Tramitado por
- DEPARTAMENTO DE CUIDADOS Y POLÍTICAS SOCIALES
- Dir. Gral. Protección A Infancia, Inclusión Social y Atenc.violenc. Machista Contra Mujer
- Servicio de Inclusión Social y Atención a la Violencia Machista Contra las Mujeres
Dirigido a
Personas víctimas de la violencia machista
Requisitos
Haberse acreditado a través de 3 sesiones de valoración la existencia de maltrato
INICIO Y SOLICITUD
Modalidades de solicitud
- Presencial
Oficinas de atención presencial
Servicios sociales de los Ayuntamientos
TRAMITACIÓN
Modalidades de solicitud
- Presencial
RESOLUCIÓN
Efectos del silencio administrativo
DesestimatorioSe informa mediante
- Correo postal
- Notificación electrónica
NORMATIVA
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia de Género. BOE nº 183 de 1 de agosto de 2003
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2003
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007
Ley 12/2008 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. BOPV nº 246 de 5 de diciembre