Modelo 510. Declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea

INFORMACIÓN GENERAL


Plazo de presentación

Estas declaraciones de operaciones se presentarán dentro del plazo establecido para el ingreso de las autoliquidaciones.

Finalidad

Los Destinatarios Registrados habituales y ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, en el procedimiento de "Ventas a Distancia" presentarán la declaración de operaciones, correspondiente a las recepciones de otros Estados miembros de la Unión Europea, de productos objeto de los Impuestos Especiales, durante el trimestre o el mes natural inmediatamente anterior, ante la oficina gestora.


Tramitado por

  • DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
  • Subdirección General de Gestión Tributaria
  • Servicio de Gestión de Imp. Indirectos, Imp. sobre las Transmisiones y Tributos Medioamb.

Dirigido a

Los Destinatarios Registrados habituales y ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, en el procedimiento de "Ventas a Distancia".



INICIO Y SOLICITUD


Formularios y modelos a presentar

Modelo 510


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

Solicitud por internet

Las presentaciones para los ejercicios 2017 y siguientes tienen que realizarse desde la plataforma web Zergabidea

A continuación se pueden realizar presentaciones para los ejercicios 2016 y anteriores mediante la transmisión del PDF rellenable obtenido en Gipuzkoataria.


Identificación necesaria para la tramitación electrónica

  • Certificado y B@KQ

Oficinas de atención presencial

Oficinas de Atención Ciudadana, entidades colaboradoras y en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2  20018 -Donostia).



TRAMITACIÓN


Modalidades de solicitud

  • Internet
  • Presencial

NORMATIVA


Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Orden Foral 225/2011, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orden 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales.