Versiones de vigencia
BOG 31 Diciembre 2008
Entre los objetivos prioritarios del Departamento de Política Social se encuentra el de favorecer la permanencia en su domicilio habitual de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, para lo que es preciso garantizar que cuenten con los medios necesarios para cubrir sus necesidades de atención, tanto básicas como de autonomía personal o de vida independiente.
En ese marco se sitúan las ayudas del Programa Etxean que regula el presente decreto foral, facilitando el acceso a las ayudas necesarias para que dichas personas vean minoradas sus dificultades para desenvolverse en la sociedad en condiciones igualitarias a las del resto de la ciudadanía.
En los últimos años la normativa de este tipo de ayudas ha venido recogida en el Decreto Foral 11/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia. Respecto a dicha normativa, quedan fuera del Programa Etxean las ayudas económicas para atención en centros no concertados, dado que resulta más adecuada su regulación en otras normas del Departamento de Política Social.
Asimismo, procede tener en cuenta la entrada en vigor de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril. Dicha normativa ha de aplicarse tanto a las ayudas económicas que establece este decreto foral como a la cesión de productos de apoyo que también se contempla y que se califican como «ayudas recuperables», al existir en este caso un derecho de uso por las personas beneficiarias de productos «cuya adquisición o contratación se ha efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas», tal como se establece en el párrafo segundo del artículo 2.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, desarrollado por el artículo 3 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c) de la citada norma foral, los recursos contemplados en este programa constituyen ayudas a conceder de forma directa, dada su finalidad social y vocación universal para todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos, sin que proceda la realización de convocatorias para su concesión, al poder presentarse las solicitudes en cualquier momento en tanto las presentes normas se encuentren en vigor.
A tal efecto, el artículo 27.2 de la misma norma foral establece que cuando ese tipo de ayudas vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, el Consejo de Diputados aprobará mediante decreto foral las normas especiales reguladoras de las subvenciones. A dicho fin responde la aprobación del presente decreto foral, mediante el cual se adapta la regulación anterior de las ayudas existentes en esta materia a los cambios normativos señalados, estableciendo su nueva regulación dentro del programa denominado Etxean.
Por lo expuesto, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente decreto foral la regulación de la prestación de las ayudas económicas individuales y de los productos de apoyo del Programa Etxean destinados a favorecer la autonomía personal para la realización de las actividades de la vida diaria y para la integración social de las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
A los efectos de este decreto foral se considerará persona con discapacidad o en situación de dependencia a la calificada como tal por la Diputación Foral de Gipuzkoa o por otra administración competente en aplicación de los baremos de valoración previstos en la normativa vigente.
Artículo 2 Definición y tipología de las ayudas subvencionables
Se establece la siguiente definición y tipología de ayudas subvencionables:
A los efectos de este decreto foral se entiende por productos de apoyo (hasta ahora conocidos como «ayudas técnicas») «cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en las actividades y restricciones en la participación».
Estas ayudas se clasifican, por su función, de la siguiente forma:
Asimismo, estas ayudas pueden tener el carácter de recuperables o de no recuperables.
Se consideran recuperables aquellos productos de apoyo que pueden ser reutilizados por sucesivas personas y que pueden ser trasladadas de lugar sin más costes que los de transporte.
Se consideran no recuperables los productos de apoyo que por sus características son intransferibles y benefician, por tanto, a una única persona usuaria o excepcionalmente a varias de forma simultánea. Las obras civiles para adaptación de domicilios, así como las obras necesarias para el uso de productos de apoyo recuperables serán asimismo consideradas como no recuperables.
El catálogo de los productos de apoyo que se financian a través del Programa Etxean se recoge en el anexo 2 del presente decreto foral.
Artículo 3 Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de las ayudas
Podrán acceder al programa Etxean las personas con discapacidad o en situación de dependencia que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 4 Aportaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas que soliciten ayudas económicas para la financiación de programas de vida independiente verán minorada la ayuda en función de su capacidad económica, siguiendo lo establecido en el acuerdo del Consejo de Diputados regulador de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. Los productos de apoyo y las obras de adaptación que de acuerdo al anexo 2 conllevan aportación económica de la persona beneficiaria, serán financiados conforme a su capacidad económica según lo establecido en el baremo del anexo 3 del presente decreto foral.
Artículo 5 Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes las suscribirán las personas interesadas directamente o las personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. En cualquier caso, tanto la solicitud como el expediente correspondiente irán referidos a la persona con discapacidad o en situación de dependencia que cumpla los requisitos establecidos para solicitar cada tipo de ayuda.
2. Las solicitudes en modelo normalizado deberán presentarse a través de los servicios sociales del municipio de residencia, quienes valorarán el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a las ayudas del Programa Etxean establecidos en el artículo 3 y los requisitos específicos recogidos en los anexos 1 y 2 del presente decreto foral. Los citados servicios municipales remitirán las solicitudes al Departamento de Política Social, acompañadas de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos cuando el cumplimiento de dichos requisitos no conste ya en el Departamento.
La información relativa al Programa Etxean estará disponible en la página web del Departamento de Política Social y en los servicios sociales del municipio de residencia.
3. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del Departamento de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el Departamento de Política Social podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
5. Dado el carácter singular de dichas ayudas y la vocación universal de las mismas para todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos, no procede la realización de convocatorias para su concesión, pudiendo presentarse las solicitudes en cualquier momento en tanto las presentes normas se encuentren en vigor.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1. Teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el apartado 5 del artículo 5 del presente decreto foral, el procedimiento para otorgar las ayudas será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Condiciones especiales de la concesión y cesión en uso de los productos de apoyo:
Artículo 7 Productos de apoyo recuperables
1. El Departamento de Política Social podrá resolver la solicitud del producto de apoyo recuperable del siguiente modo:
En ambos casos se exigirá el correspondiente compromiso de devolución del aparato una vez terminado el periodo de uso necesario.
2. En lo que respecta a los productos de apoyo considerados como recuperables:
Artículo 8 Financiación
Las ayudas económicas y la adquisición de los productos de apoyo integrados en el Programa Etxean se financiarán con cargo a los créditos consignados para dichas finalidades en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio en que se efectúe la solicitud, sin perjuicio de los incrementos que puedan realizarse a lo largo de dicho ejercicio. No obstante lo anterior, si a la finalización del ejercicio existiesen solicitudes que cumplen los requisitos necesarios para recibir subvención cuya tramitación no hubiese terminado o que no pudieran estimarse por falta de disponibilidad presupuestaria, dichas solicitudes podrán recibir subvención con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 9 Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales del Departamento de Política Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.
Artículo 10 Resolución de concesión
1. A la vista de la propuesta presentada, la Dirección General competente del Departamento de Política Social resolverá la concesión o denegación de la prestación solicitada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en los servicios sociales municipales. El vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud.
Artículo 11 Justificación de las ayudas económicas
1. La tramitación del expediente de pago se realizará siempre previa remisión al Departamento de Política Social de la correspondiente justificación.
2. Para la justificación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó su otorgamiento y de los gastos ocasionados, y en todo caso, como mínimo, lo siguiente:
3. El plazo de justificación de los productos de apoyo será de 3 meses a partir de la fecha de concesión. Transcurrido este periodo, la concesión de la ayuda se revocará, procediendo, en su caso, al reintegro de la subvención percibida.
Artículo 12 Liquidación de la subvención
1. Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2. Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del abono de la misma o su revocación total y en su caso, la obligación de reintegro de la totalidad o parte, se dictará en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, resolución de liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.
Artículo 13 Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
1. La aceptación de las ayudas por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones vigentes establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. En particular, las personas beneficiarias estarán obligadas a lo siguiente:
3. En ningún caso la Diputación Foral de Gipuzkoa será responsable de los accidentes que se pudieran derivar de la utilización de dichos aparatos, recayendo por entero en el usuario toda la responsabilidad en cuanto al uso de los mismos.
Artículo 14 Compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas económicas para el acceso o la realización de programas de integración son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin.
2. Las ayudas económicas para favorecer la vida independiente son incompatibles con la utilización de cualquier servicio residencial o la prestación económica vinculada a dicho servicio de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, excepto el servicio de estancias temporales, previamente autorizado por el Departamento de Política Social.
Estas prestaciones son compatibles con el resto de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Las ayudas económicas para adquisición de productos de apoyo o para adaptaciones de vivienda son compatibles con las obtenidas por la persona solicitante para el mismo fin, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas recibidas por la persona usuaria no supere el importe total del dispositivo adquirido o de la obra realizada.
4. Las personas usuarias del servicio residencial permanente podrán solicitar la cesión de sillas de ruedas, y la concesión de ayudas económicas para la comunicación, información y señalización. Podrán asimismo solicitar ayudas para la compra y para la adaptación de vehículo para la conducción propia, cuando exista necesidad para realizar actividades laborales o académicas.
5. Las ayudas para la accesibilidad urbanística y la edificación serán incompatibles con el uso de una vivienda concedida por una institución pública y que se haya concedido como adaptada para esa persona.
6. No se concederán ayudas económicas ni productos de apoyo que sean competencia directa de otras entidades públicas o bien de una compañía aseguradora, entidad o tercero responsables.
Artículo 15 Incumplimientos y reintegros
1. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en este decreto foral y demás normativa aplicable, dará lugar a:
2. En particular, constituirán incumplimientos a efectos de este artículo:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas que tuvieran reconocida la condición de beneficiarias al amparo del Decreto Foral 11/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia, la seguirán manteniendo a la entrada en vigor del presente decreto foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral y, expresamente, el Decreto Foral 11/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad o en situación de dependencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Política Social para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y ejecución del presente decreto foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las ayudas se regirán, además de por el presente decreto foral, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Norma Foral.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente decreto foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Además de los requisitos generales especificados en el artículo 3 punto a), existen los siguientes requisitos específicos:
MGT = baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Baja visión = Se define como una agudeza visual (AV) en ambos ojos por separado con corrección de lejos inferior o 0,3 o un campo visual (CV) menor de 20.º
Informe de adecuación para ayudas para la baja visión: Se requiere un informe de valoración de la adecuación de la ayuda técnica a la discapacidad de la persona, emitido por el organismo oficial que le atienda en sus necesidades derivadas de la baja visión.
Pérdida auditiva binaural superior a 50 db = El cálculo de la pérdida auditiva binaural se hará de la forma establecida en el capítulo 13 del Anexo 1A del citado RD 1971/1999, de 23 de diciembre. Se justificará mediante informe médico del especialista que incluya audiometría.
1 Estos conceptos incluyen diferentes actuaciones parciales, existiendo un precio unitario máximo para cada una de ellas.
Este baremo será de aplicación para la concesión de las ayudas económicas y cesión de productos de apoyo (ayudas técnicas) para favorecer la autonomía personal que se recogen en el apartado B del artículo 2 y en el anexo 2 del presente decreto foral y que conllevan aportación de la persona usuaria.
A nivel general, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y a los ascendientes o descendientes que dependan económicamente de ella. En el caso de menores de edad, se tomará como persona solicitante a efectos del cálculo de la capacidad económica a su represente legal que conviva con ella.
No obstante, en los casos de las ayudas para la accesibilidad urbanística y la edificación, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad convivencial unidos por lazos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado inclusive que convivan en el domicilio, y los ingresos estarán compuestos por la suma de todos los ingresos de dicha unidad convivencial.
Los ingresos económicos para determinar la capacidad económica se calcularán como sigue:
| Ingresos año HASTA | PORCENTAJE DE AYUDA | ||||
| SMI | 1 persona | 2 personas | 3 personas | 4 personas | 5 personas |
| 150% | 100% | ||||
| 170% | 90% | ||||
| 190% | 80% | ||||
| 210% | 70% | 100% | |||
| 230% | 60% | 90% | |||
| 250% | 50% | 80% | |||
| 270% | 40% | 70% | 100% | ||
| 290% | 30% | 60% | 90% | ||
| 310% | 20% | 50% | 80% | ||
| 330% | 10% | 40% | 70% | 100% | |
| 350% | 0% | 30% | 60% | 90% | |
| 370% | 20% | 50% | 80% | ||
| 390% | 10% | 40% | 70% | 100% | |
| 410% | 0% | 30% | 60% | 90% | |
| 430% | 20% | 50% | 80% | ||
| 450% | 10% | 40% | 70% | ||
| 470% | 0% | 30% | 60% | ||
| 490% | 20% | 50% | |||
| 510% | 10% | 40% | |||
| 530% | 0% | 30% | |||
| 550% | 20% | ||||
| 570% | 10% | ||||
| 590% | 0% | ||||