Versiones de vigencia
La Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972 responsabilizó al modelo occidental de desarrollo de los más importantes impactos ambientales. Las propuestas sobre los recursos no renovables desembocaban veinte años más tarde en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro donde se disponía de las bases científicas suficientes para preguntarse y responder sobre las causas y las líneas reales y efectivas de actuación. El proceso de adopción de acuerdos internacionales relacionados con el calentamiento global, acuerdos de Kioto de 1997, se inicio en esta cumbre, detectando que uno de los factores fundamentales que incidían en dicho calentamiento era la emisión de gases de efecto invernadero generados en su mayor parte por la combustión de los vehículos a motor. Así, progresivamente, el modelo de movilidad hegemónico basado en el coche entraba en crisis, entre otros motivos, por la cantidad de recursos naturales no renovables que consume y degrada.
De esta forma, el concepto de sostenibilidad implica la elaboración de un marco de referencia que obligue a reexaminar desde una nueva óptica el transporte y la movilidad procurando una discriminación positiva hacia aquellos medios de transporte que, como la bicicleta o la marcha a pie, impliquen menos problemas en relación al medio natural y social. Pero este cambio exige adoptar estrategias de pedagogía activa y activar los canales de participación de la ciudadanía y de todos aquellos agentes que sean centro de decisión. Los hábitos y los valores han de cambiar.
En este contexto el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre Acceso a la Información, la Participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de medio ambiente de 1998 (Convenio de Aarhus) obliga a los estados miembros de la Unión Europea a articular procedimientos por los cuales los ciudadanos puedan tener acceso a la información medioambiental relevante, estén legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, y puedan acceder a la justicia cuando tales derechos les sean negados.
En el mismo sentido, el principio décimo de la declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo considera que la gestión de las cuestiones ambientales contará con la participación de todos los ciudadanos avanzando en planteamientos democráticos que postulan la participación activa, real y efectiva de la sociedad para legitimar las decisiones y garantizar su eficacia en la práctica. En este marco es donde adopta su máximo exponente el principio de las responsabilidades compartidas pero diferenciadas de todos los agentes de la sociedad.
Estos principios son recogidos en nuestro ordenamiento, además de por las previsiones constitucionales, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.2 dispone que sean los poderes públicos vascos los que faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
Finalmente, en coherencia con todo lo expuesto, el artículo 82 de la Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece la figura del Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa, que se concibe como el máximo órgano consultivo y asesor en materia de bicicleta y movilidad ciclista en el Territorio Histórico, planteándose como un órgano efectivo de participación, con un papel activo en la materia de su competencia y con un carácter abierto a la integración de todas las percepciones y sensibilidades existentes en el seno de la sociedad guipuzcoana, a través de las fórmulas operativas que mejor estime el referido Consejo. El ámbito de su actuación quedará circunscrito a la elaboración, desarrollo y evaluación de la Estrategia de la Bicicleta de Gipuzkoa, entendida ésta como el conjunto de políticas y líneas de actuación que en materia de bicicleta y movilidad ciclista sean adoptadas para el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procede por tanto, en atención a lo dispuesto en la citada Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, desarrollar el reglamento orgánico y funcional del Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Desarrollo Sostenible, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aprueba el Reglamento regulador del Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa.
Artículo 2 Adscripción
El Consejo de la Bicicleta quedará adscrito a efectos administrativos al departamento de la Diputación Foral que tenga asignadas las competencias en materia de vías ciclistas, el cual tendrá obligación de dotarse de los medios técnicos y económicos necesarios para garantizar la actividad y el cumplimiento de los fines y buena marcha del Consejo de la Bicicleta, así como de proporcionar las dependencias para el desarrollo de sus sesiones.
Artículo 3 Naturaleza jurídica
El Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa se caracteriza por ser un órgano consultivo, asesor y de concertación y participación de las administraciones, instituciones, agentes sociales y empresariales vinculados a la bicicleta y a la movilidad ciclista en Gipuzkoa.
El Consejo es un órgano colegiado y se regirá, además de lo dispuesto en el presente reglamento, por lo establecido en el en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4 Ámbito de actuación del Consejo
El ámbito de actuación del Consejo de la Bicicleta quedará circunscrito a la elaboración, desarrollo y evaluación de la Estrategia de la Bicicleta de Gipuzkoa, entendida ésta como elemento definitorio de las políticas y líneas de actuación que tienen como finalidad la potenciación del uso de la bicicleta y de las vías ciclistas de Gipuzkoa.
Artículo 5 Funciones
1. Son funciones genéricas del Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa las previstas en el artículo 82 de la Norma Foral 1/2007, de 24 de enero, de Vías Ciclistas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Así mismo, dentro del ámbito de actuación referido, corresponden al Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa las siguientes funciones específicas:
3. Las propuestas elaboradas por el Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa tendrán la consideración de recomendaciones para los órganos del gobierno foral y el resto de administraciones públicas, entes u organismos implicados en materia de movilidad ciclista.
4. El Consejo de la Bicicleta tendrá conocimiento de cuantos instrumentos normativos, de planeamiento, ejecución y promoción desarrolle o establezca el departamento competente en materia de vías ciclistas y bicicleta en relación a las mismas, así como de las políticas, programas, proyectos, estudios, líneas de actuación y directrices que igualmente elabore sobre tal materia. A tal efecto, el referido departamento será quien determine la información relevante e imprescindible para la buena marcha del Consejo.
Artículo 6 Composición
El Consejo de la Bicicleta estará formado por las siguientes personas:
Artículo 7 Nombramiento y cese
1. Los y las vocales titulares del Consejo serán nombrados por el departamento foral competente en materia de vías ciclistas a tenor de lo dispuesto en los siguientes apartados:
2. Los y las vocales serán cesados por las siguientes causas:
3. Las vacantes serán provistas siguiendo el mismo procedimiento utilizado para los nombramientos.
Artículo 8 Ampliación de las vocalías
1. Podrá ampliarse el número de vocales que integran el Consejo en función de las necesidades que vaya marcando el desarrollo de la Estrategia de la Bicicleta o cuando el Consejo así lo estime oportuno.
2. A los efectos de ingresar en el Consejo como miembro vocal del mismo, se atenderá al cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
3. Las nuevas propuestas se harán llegar a la Presidencia, siendo ésta quien resuelva la conveniencia de la estimación o desestimación de las nuevas vocalías.
Artículo 9 Remuneración
La condición de miembro integrante del Consejo de la Bicicleta no generará derecho de remuneración.
Artículo 11 Funciones de la Presidencia
Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo:
Artículo 12 Funciones del Pleno del Consejo
El Pleno se erige como máximo órgano decisorio del Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa y por consiguiente, a él le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 13 Funciones del Secretario o Secretaria
1. Bajo la dirección de la Presidencia al Secretario o Secretaria se le atribuyen las siguientes funciones:
2. El Secretario o Secretaria tendrá voz pero no voto.
Artículo 14 Derechos y deberes de las personas integrantes del Consejo
1. Las personas que integran el Consejo ostentan los siguientes derechos:
2. Son deberes de las personas integrantes del Consejo:
Artículo 15 Quórum
Se considerará constituido el Consejo cuando se hallen presentes el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, o quienes les sustituyan, y la mitad más uno de los vocales.
Artículo 16 Las sesiones
1. El Consejo de la Bicicleta se reunirá en un mínimo de dos sesiones anuales, además de todas aquellas veces que se estime conveniente para la buena marcha de sus funciones, en sesión ordinaria cuando así lo determine su Presidente o Presidenta.
2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias serán cursadas a las personas integrantes con cuatro días de antelación, mientras que las convocatorias de las sesiones extraordinarias se cursarán con una antelación de 48 horas.
Artículo 17 Normas internas
Respetando las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Consejo en Pleno tendrá capacidad para establecer sus propias normas de funcionamiento, así como constituir sus propias comisiones de trabajo o informativas y su correspondiente régimen de funcionamiento.
Artículo 18 Comisiones de trabajo
1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo podrá constituir sus propias comisiones de trabajo cuando así lo acuerde el Pleno, para atender a cuestiones determinadas que favorezcan la consecución de los objetivos previamente establecidos. El Consejo en Pleno estará en todo momento informado de la labor desarrollada por las comisiones.
2. El funcionamiento y composición de las comisiones serán establecidas por el Pleno del Consejo.
3. Las comisiones de trabajo podrán solicitar a efectos informativos, la asistencia de cuantos grupos, asociaciones o personas de especial trayectoria y vinculación con el tema a tratar favorezcan la calidad del trabajo que en ese momento se esté desarrollando.
Artículo 19 Comisiones Informativas
El Consejo de la Bicicleta de Gipuzkoa podrá constituir también comisiones informativas destinadas a atender a administraciones públicas, instancias y colectivos ajenos al Consejo, en relación a cuestiones de la competencia del mismo, siempre y cuando hayan elevado su solicitud a la Presidencia con una semana de antelación, quién resolverá sobre su inclusión en el orden del día.
Artículo 20 Votación
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas integrantes que se encuentren presentes.
2. Cuando como resultado de la votación se produzca un empate, se realizará una segunda votación y en caso de subsistir el empate, será el voto de calidad de la Presidencia el que resuelva.
3. La votación será ordinaria, excepto cuando el Pleno del Consejo estime, por la particularidad de la materia o coyuntura, que la misma sea secreta o nominal.
4. El voto, que no es transferible ni delegable, podrá ser afirmativo, negativo o reflejar la abstención de las personas integrantes.
5. El Secretario o Secretaria será la persona responsable de efectuar el recuento y anunciar el resultado, mientras que el Presidente o Presidenta se encargará de proclamar el resultado de la votación.
Disposición final
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.