Versiones de vigencia
La Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone en su artículo 36.3 que se podrán crear en el seno de los Departamentos de la Diputación órganos consultivos de composición participativa con las competencias que se establezcan por el Consejo de Diputados.
Por otra parte, la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte del País Vasco, preceptúa en su artículo 55.4 que el Consejo Vasco del Deporte deberá coordinar su actuación con la de los comités territoriales y municipales y órganos análogos que puedan crear los Territorios Históricos y los Municipios del País Vasco. Es decir, la Ley 5/1988 contempla expresamente la posibilidad de que los Territorios Históricos constituyan órganos consultivos en materia deportiva.
Asimismo, el Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre Deporte Escolar, dispone en su artículo 9 que tendrán derecho a ser oídos en el proceso de elaboración de programas de deporte escolar los representantes de los consejos escolares de los centros radicados en el Territorio Histórico, los representantes de las federaciones vascas y de las federaciones deportivas territoriales, los representantes de los clubes y agrupaciones deportivas y los representantes de las entidades municipales del correspondiente Territorio Histórico.
En este contexto normativo, desde el curso 1995/1996 viene funcionando satisfactoriamente en el campo del deporte escolar guipuzcoano una comisión que aglutina a representantes de centros escolares, ayuntamientos, federaciones deportivas y del propio Departamento de Juventud y Deportes. Por ello, resulta necesario dar un respaldo oficial a esta comisión con una disposición en la que se concrete su estructura, funciones y normas de funcionamiento.
Ahora bien, al tratarse de un órgano consultivo colegiado, compuesto por miembros de distintas procedencias, parece más ajustada la denominación de consejo que la de comisión o comité, como se puede comprobar al observar la denominación de otros órganos consultivos análogos de la propia Diputación Foral, tales como el Consejo Territorial de Bienestar Social, el Consejo Territorial de Caza, etc.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Diputados,
DISPONGO
Artículo 1
1. Es objeto del presente Decreto Foral la creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Territorial de Deporte Escolar que será el órgano de asesoramiento y debate de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el campo del deporte escolar.
2. El Consejo Territorial de Deporte Escolar tendrá las siguientes funciones:
3. Los informes y recomendaciones que emita el Consejo Territorial de Deporte Escolar serán preceptivos en los supuestos enumerados en las letras a), b) y c) del apartado anterior, pero los mismos no tendrán carácter vinculante.
Artículo 2
El Consejo Territorial de Deporte Escolar estará adscrito al Departamento de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.
Artículo 3
1. El Consejo Territorial de Deporte Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Vicepresidente:
Vocales:
2. Los representantes de los ayuntamientos y de los centros escolares deberán corresponderse con cada una de las cinco zonas en que se divide Gipuzkoa en materia de deporte escolar.
Los representantes federativos deberán reflejar la diversidad del sistema federativo guipuzcoano.
3. El Consejo Territorial de Deporte Escolar contará con un Secretario que será designado, entre los empleados adscritos a la Dirección General de Juventud y Deportes, por el Diputado Foral titular del Departamento. A dicho Secretario, que actuará con voz pero sin voto, le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 4
El Consejo Territorial de Deporte Escolar podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas en los temas que fueran objeto de tratamiento en las mismas. Dichas personas podrán actuar con voz pero sin voto.
Artículo 5
El mandato de los representantes de los ayuntamientos, centros escolares y federaciones deportivas tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser reelegidos. La duración del mandato de los miembros de la Diputación Foral de Gipuzkoa se mantendrá en tanto se ostente el cargo que determina la condición de miembro del Consejo.
Artículo 6
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los miembros del Consejo Territorial de Deporte Escolar perderán su condición de tales por las siguientes causas:
2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas en el plazo máximo de cuatro meses.
Artículo 7
1. El Consejo Territorial de Deporte Escolar podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, una por semestre.
3. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo.
Artículo 8
Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir dietas y otras indemnizaciones según las disposiciones vigentes.
Disposición final primera
Se autoriza al Diputado Foral titular del Departamento de Juventud y Deportes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. En particular, le corresponderá aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo, previa propuesta de éste.
Véase la O Foral [GIPUZKOA] 17 septiembre 1998, por la que se aprueba la creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Territorial de Deporte Escolar («B.O.G.» 24 septiembre).Disposición final segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.