Versiones de vigencia
Mediante Decreto Foral 53/1999, de 18 de mayo, se aprobó el Reglamento de las Ayudas a Situaciones de Desprotección. Bajo esta genérica denominación se agrupaban diferentes prestaciones tales como la intervención familiar con menores en situación de riesgo, la asistencia psicológica a víctimas de agresiones sexuales y/o malos tratos, las acogidas de urgencia, etc.
Dichas prestaciones se vieron afectadas por el Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, que supuso un cambio considerable en el sistema de colaboración que hasta entonces había venido rigiendo entre Diputaciones Forales y Ayuntamientos.
Tras la entrada en vigor del citado Decreto 155/2001, algunas de las prestaciones contenidas en el Decreto Foral de Ayudas a Situaciones de Desprotección han sido asumidas por los Ayuntamientos, en tanto que otras corresponden a las Diputaciones Forales, encontrándose entre éstas últimas el citado Programa de Atención Psicológica. Actualmente, procede modificar el Decreto anterior y actualizar la regulación del Programa de competencia Foral.
El Programa que a través del presente Decreto Foral se regula contiene las prestaciones de asistencia psicológica dirigidas a las víctimas de maltrato en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, contemplándose una primera fase de valoración y consulta y una segunda fase de intervención. En la regulación del Programa se prevé también el procedimiento para la solicitud y aprobación de las prestaciones, los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las mismas, así como los requisitos de calidad de los servicios profesionales objeto de la prestación recibida.
Constituye, en consecuencia, el objeto del presente Decreto Foral derogar parte de la regulación contenida en el Decreto Foral 53/1999, de 18 de mayo, y establecer la nueva regulación del Programa de Atención Psicológica a víctimas de maltrato en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Derechos Humanos, Empleo e Inserción Social y previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el Programa de Atención Psicológica a víctimas de maltrato en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, estableciendo las diferentes prestaciones contenidas en el citado Programa, el procedimiento para su solicitud y aprobación, los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias, así como los requisitos de calidad de los servicios profesionales objeto de la prestación recibida.
Artículo 2 Definición y clasificación de las prestaciones del Programa
El Programa objeto del presente Decreto consiste en tratamientos terapéuticos especializados dirigidos a víctimas de maltrato en el ámbito convivencial -entendido como aquél que surge en el marco de una relación afectiva- y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, así como a las personas agresoras que lo soliciten. Las sesiones terapéuticas deberán realizarse por psicólogos/as con formación y experiencia clínica y en caso necesario podrán hacerse extensivas a la pareja e hijos.
1.1. Asistencia psicológica dirigida a la víctima:
1.1.1. Primera Fase, Estudio y Valoración: Constará de tres horas de estudio, valoración y propuesta, más una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. La finalidad de dicha fase es la de establecer un diagnóstico inicial que determine si la persona solicitante es víctima de maltrato en el ámbito convivencial y/o de algún posible delito contra la libertad sexual, y en consecuencia su idoneidad para seguir el tratamiento terapéutico especializado.
1.1.2. Segunda Fase, Tratamiento terapéutico: Constará de un máximo de 18 sesiones de 45/60 minutos de tratamiento, más dos sesiones de una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. Excepcionalmente se podrá prorrogar el número de sesiones de tratamiento.
1.2. Asistencia psicológica dirigida a la persona agresora:
1.2.1. Primera Fase, Estudio y Valoración: Constará de tres horas de estudio, valoración y propuesta, más una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. La finalidad de dicha fase es la de establecer un diagnóstico inicial que determine la idoneidad de la persona agresora solicitante para seguir el tratamiento terapéutico especializado.
1.2.2. Segunda Fase, Tratamiento terapéutico: Constará de un máximo de 18 sesiones de 45/60 minutos de tratamiento, más dos sesiones de una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. Excepcionalmente se podrá prorrogar el número de sesiones de tratamiento.
Artículo 3 Prestación de los servicios profesionales
La asistencia psicológica deberá ser prestada por licenciados/as en psicología con formación en Psicología Clínica, colegiados/as y con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional.
Los mencionados requisitos serán acreditados por el Colegio Profesional correspondiente, quien elaborará, por orden alfabético, la lista de profesionales que cumplan con los mismos.
Artículo 4 Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones contenidas en el Programa todas aquellas personas que hayan sido víctimas de malos tratos en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, que sean residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa o que, siendo naturales de dicho Territorio, aleguen motivos de reagrupación familiar o de carácter social.
Excepcionalmente, se podrá atender a personas víctimas de malos tratos en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre y cuando los hechos hayan tenido lugar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A efectos de justificar la necesidad de recibir la prestación de Asistencia Psicológica en la 1.ª Fase de Estudio y Valoración, podrá la persona interesada acreditar haber formulado denuncia previa o disponer de un parte de lesiones, si bien dichos requisitos podrán sustituirse por un informe en el que se determine la necesidad de facilitar dicha prestación a la persona que a juicio de los Servicios Sociales es víctima de maltrato o de un posible delito contra la libertad sexual.
Para recibir la prestación de Asistencia Psicológica en la 2.ª Fase, de Tratamiento Terapéutico, podrá también obviarse la interposición de denuncia previa o la existencia de un parte de lesiones, sustituyéndose en este caso dicho requisito por el informe del/la Psicólogo/a que, tras la 1.ª Fase de Estudio y Valoración, determinará la necesidad de continuar o interrumpir el tratamiento a la persona atendida, dictaminando, mediante los elementos de valoración que haya recabado en las primeras sesiones, si ha podido ser víctima de maltrato o de un posible delito contra la libertad sexual.
A efectos del presente Decreto Foral se considerará maltrato en el ámbito convivencial aquél que surge en el marco de una relación afectiva, comprendiendo tanto el maltrato físico como el psíquico, entendiéndose este último como todo acto o conducta no accidental que produce desvaloración o sufrimiento, generando un entorno hostil y humillante hasta el punto de alterar el equilibrio psicológico. Se constatará que comprende alguna de las siguientes conductas: Amenazas, humillaciones, exigencias de obediencia, aislamiento, control de las salidas, descalificaciones y/o retención del dinero.
Artículo 5 Procedimiento
5.1. Solicitud.
La solicitud en impreso normalizado deberá presentarse en los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante. Los Servicios Sociales municipales valorarán la necesidad de la prestación.
La solicitud, junto con el informe social de estudio y valoración efectuado por los Servicios Sociales municipales, se remitirá al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación.
Excepcionalmente, y sólo en los casos de urgencia valorados por los Servicios Sociales de Base, y siempre y cuando la prestación solicitada sea la de asistencia psicológica a la víctima o al agresor en fase previa de estudio y valoración, se podrá obviar el trámite de aprobación de la solicitud por parte del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, siendo los propios Servicios Sociales municipales quienes determinarán la procedencia de atender a la víctima, remitiéndola al profesional correspondiente. Cuando se opte por aplicar dicha excepción, los Servicios Sociales municipales remitirán informe al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social en el plazo máximo de 72 horas.
5.2. Tramitación.
En el caso de que la prestación solicitada sea la de asistencia psicológica en fase de tratamiento terapéutico, a la solicitud se acompañará el Proyecto de Intervención elaborado por los/las profesionales, en el que en todo caso se deberán hacer constar los siguientes extremos:
Recibida la solicitud, el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social procederá a comprobar la documentación aportada y a estudiar el caso, verificando que la persona solicitante cumple los requisitos para acceder a la prestación o prestaciones solicitadas. Efectuado dicho estudio, se emitirá informe dirigido al órgano competente del Departamento, a efectos de que dicte la correspondiente resolución, aprobando o denegando la solicitud. La resolución será notificada al interesado/a, así como a los Servicios Sociales municipales.
5.3. Plazo de resolución.
A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley.
5.4. Seguimiento y Control.
Corresponderá al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa el seguimiento y control de la intervención en cada caso, sin perjuicio de la necesaria colaboración con los Servicios Sociales municipales.
Además, dicho Departamento se reserva el derecho a efectuar cuantas actividades de control crea necesarias para el correcto seguimiento y desarrollo del programa.
5.5. Finalización.
El tratamiento finalizará una vez consumidas las sesiones máximas autorizadas. Si consumidas dichas sesiones no se hubieran alcanzado los objetivos previstos, y se considerara necesaria una prórroga, la solicitud se dirigirá nuevamente al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, a fin de que éste autorice el incremento del número de sesiones, sin que las mismas puedan exceder en más de un 50% a las inicialmente establecidas como necesarias en el Proyecto de Intervención.
Artículo 6 Abono de las prestaciones
Aprobada la prestación, las facturas y minutas profesionales se abonarán por la Diputación Foral de Gipuzkoa: En la fase de estudio y valoración, una vez finalizada la intervención, y en la fase de tratamiento, con carácter trimestral.
Una vez concluida su actuación, junto con la factura o minuta correspondiente, el/la profesional remitirá al Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social el Informe Final del Tratamiento.
Disposición adicional primera
Los créditos presupuestarios de cada ejercicio económico correspondientes a las prestaciones contenidas en el Programa regulado por el presente Decreto Foral, serán los que se determinen mediante la Norma Foral de aprobación de los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por lo que respecta al presente ejercicio 2004, las prestaciones contempladas en el presente Decreto Foral se financiarán con cargo a la partida 1.0820.200.480.00.03, autorizándose un gasto de 50.000 euros. Dicho importe podrá ser incrementado o disminuido por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación.
Disposición adicional segunda
Para el año 2004, el importe máximo de cada prestación será el siguiente:
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones relativas al programa de asistencia psicológica contenidas en el Decreto Foral 53/1999, de 18 de mayo, por el que se establece el Reglamento de las Ayudas a Situaciones de Desprotección, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto Foral.
Disposición final primera
Se faculta a la Diputada Foral del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral, y en particular para actualizar los importes señalados en la Disposición adicional segunda, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Disposición final segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.