DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE CUIDADOS
Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden Foral 484/2026, de 3 de septiembre, por la que se dispone aprobar la convocatoria del Premio al Voluntariado Guipuzcoano 2026.
El Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2023, aprobó las bases reguladoras del Premio al Voluntariado Guipuzcoano de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Estas bases reguladoras fueron publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 189, de 29 de septiembre de 2023, día en el que comenzaron a surtir efectos.
Consecuentemente, y en virtud de las competencias conferidas en el art. 40.2.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales,
ACUERDA
Primero. Aprobar la convocatoria del Premio al Voluntariado Guipuzcoano 2026, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.
Segundo. Autorizar un gasto de 2.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0310.100.781.00.01 2026, para hacer frente a la dotación económica del premio, cuyo destino será la compra de equipamientos varios o materiales informáticos para que la entidad premiada pueda destinarlos al desarrollo de su proyecto.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Diputada Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se publica para conocimiento general.
San Sebastián, a 7 de septiembre de 2026.—La secretaria técnica, Imanole I. Eizmendi Galarza. (5880)
ANEXO
Convocatoria de 2026 del Premio al Voluntariado Guipuzcoano de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1. Bases reguladoras y objeto del premio.
Las bases reguladoras del Premio al Voluntariado Guipuzcoano son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de septiembre de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de septiembre de 2023, número 189. De manera que para cualquier aspecto que no se haya desarrollado en la presente convocatoria habrá de consultarse lo dispuesto en las bases reguladoras del Premio.
El Premio al Voluntariado Guipuzcoano tiene como objeto reconocer públicamente la trayectoria de personas o entidades sociales de y con voluntariado que se hayan distinguido por su vocación y servicio a la comunidad desde una perspectiva social, humanitaria y/o solidaria; y que hayan venido participando en programas de interés general, de apoyo a grupos desfavorecidos y/o de promoción de la igualdad, los derechos humanos, la salud, la inserción social, la cultura, el deporte, la protección civil, la juventud, la protección del medio ambiente o la cooperación para el desarrollo.
El concepto de voluntariado al que se refiere el presente premio es el definido por el artículo 2 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
El premio tiene una única modalidad y a la misma podrán concurrir tanto personas físicas como jurídicas.
2. Financiación, dotación y destino del premio.
El premio consiste en un certificado o diploma acreditativo de su concesión y en un objeto emblemático conmemorativo, así como en una dotación de 2.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0310.100.781.00.01 2026 cuyo destino será la compra de equipamientos varios o materiales informáticos para que la entidad premiada pueda destinarlos al desarrollo de su proyecto.
En el caso de que el premio correspondiera a una persona física, la dotación económica deberá revertirla en la entidad con la que colabora.
3. Candidaturas y requisitos de obligado cumplimiento.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 3.ª de las bases reguladoras.
4. Forma, plazo y lugar de presentación de las candidaturas.
Podrán presentar candidaturas a este premio las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en los sectores enumerados en la base primera, así como las Instituciones y personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A fin de que el jurado pueda valorar la trayectoria de las candidaturas presentadas al premio, las proposiciones deberán ir acompañadas de los méritos que concurren en las mismas. También se incorporará la acreditación del acuerdo de la entidad para presentar al premio una determinada candidatura o para avalarla. Podrán añadirse los avales de otras entidades a las candidaturas. Si la candidatura propuesta es una persona física, deberá constar su conformidad y la de la entidad en la que desarrolla o haya desarrollado su actividad.
No se consideran avales a las candidaturas ni el apoyo de personas físicas ni las recopilaciones de firmas. Los avales de empresas con ánimo de lucro tampoco serán válidos.
Las autocandidaturas de entidades al premio serán aceptadas siempre y cuando vengan avaladas por un mínimo de tres agentes sociales (entidades, instituciones, centros escolares, personas usuarias etc.).
Las personas físicas no podrán presentar su autocandidatura.
La convocatoria del premio se publicitará en la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gipuzkoa.eus), así como en la web del proyecto Gizalde (www.gizalde.eus) y, a su vez, y con el fin de conseguir una mayor difusión, se remitirá toda la información de la misma a las entidades sin ánimo de lucro con sede en Gipuzkoa por medio de un correo electrónico.
Las candidaturas se prepararán y presentarán según el modelo establecido y descargable en la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gipuzkoa.eus), así como en la página web del proyecto Gizalde (www.gizalde.eus), y deberán ceñirse a la estructura y extensión previstas en dicho modelo.
El plazo de presentación de las candidaturas será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Las candidaturas se dirigirán al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, y podrán presentarse en el Registro General del Departamento (Ps. Zarategi, 99 –Edificio Txara II– 20015 San Sebastián), en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Pz. Gipuzkoa, s/n - 20004 San Sebastián), o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se podrán presentar a través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/dirulaguntzak y https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/tramiteen-zerrenda.
En el caso de que una vez finalizado el plazo fijado para la presentación de las candidaturas no existiera un mínimo de cinco candidaturas, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, previa consulta a Gizalde, propondrá las candidaturas necesarias y pertinentes hasta alcanzar ese número mínimo.
5. Evaluación de las candidaturas.
Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, y previo a la constitución del jurado, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará a las entidades que han presentado candidatura la aceptación o denegación de la misma.
Paralelamente, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales realizará las gestiones necesarias para la constitución del jurado en base a los criterios determinados en la base 5.ª de las bases reguladoras.
Constituido el jurado, este analizará individualmente las candidaturas aceptadas. Tras la deliberación oportuna en base a los criterios de valoración expuestos en la base 7.ª de las bases reguladoras, formulará una propuesta de concesión con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha prevista para la entrega del premio. El jurado mantendrá el secreto de las candidaturas presentadas, de las deliberaciones que se produzcan y de la propuesta de concesión.
El jurado podrá proponer declarar desierto el premio, si considera que ninguna de las candidaturas presentadas acredita un mínimo de méritos suficiente para recibirlo.
En caso de empate, la presidencia ostentará el voto de calidad.
6. Criterios de valoración.
El jurado valorará los méritos de las candidaturas presentadas en relación con los aspectos siguientes: nivel de compromiso social y solidario, tiempo en el que de manera continuada ha venido desarrollando la actividad, proyección social positiva y valor de la actuación realizada; pudiendo añadir algún otro que considere oportuno.
7. Resolución de la concesión del premio y notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la concesión del premio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.