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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA

Dejar sin efecto los procesos selectivos OP2020/08, OP2024/01 y OP2024/13, y aprobar las convocatorias y bases de los procesos selectivos para el acceso, mediante concurso-oposición, a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los años 2023, 2024, 2025 y 2026.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 7 de julio de 2026:

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre 2023, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 238 de 13 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron, entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

— Veterinario/a: 1 plaza.

— Arquitecto/a: 1 plaza.

— Enfermero/a: 1 plaza.

— Sargento: 2 plazas.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 8 de octubre de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 198 de 14 de octubre de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2024 de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la que se incluyeron, entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

— Sargento: 4 plazas.

Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 226 de 25 de noviembre de 2025 (corrección de errores Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 227 de 26 de noviembre de 2025), se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2025 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

— Técnico/a superior economista: 1 plaza.

Finalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 118 de 25 de junio de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2026 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que se incluyeron entre otras, las siguientes plazas de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

— Técnico/a de Administración General: 13 plazas.

— Arquitecto/a: 3 plazas.

— Técnico/a superior de archivo: 1 plaza.

— Técnico/a superior de igualdad: 1 plaza.

— Técnico/a superior economista: 5 plazas.

— Técnico/a superior de calidad democrática: 3 plazas.

— Técnico/a superior de biblioteca: 3 plazas.

— Arquitecto/a técnico/a: 7 plazas.

— Enfermero/a: 5 plazas.

— Técnico/a medio informático/a: 2 plazas.

— Técnico/a medio de instalaciones: 3 plazas.

— Técnico/a medio agrícola: 4 plazas.

— Administrativo/a: 50 plazas.

— Sargento: 2 plazas.

— Cabo: 19 plazas.

— Cuidador/a: 6 plazas.

— Técnico/a medio de apoyo a campañas: 7 plazas.

En las ofertas de empleo público mencionadas se fijó un plazo máximo de tres años para aprobar las convocatorias de los procesos selectivos.

De acuerdo con ello, y por razones de economía, eficacia y eficiencia, procede acumular las plazas coincidentes señaladas y convocarlas en un mismo proceso selectivo.

Asimismo, resulta necesario convocar las plazas incluidas en los siguientes procesos selectivos que quedaron anuladas como consecuencia de distintas sentencias judiciales:

— Proceso selectivo para el acceso a cien plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Ref.: OP2020/08) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 240 de 15 de diciembre de 2023).

— Proceso selectivo para el acceso a treinta y cuatro plazas de técnico/a de administración general de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/01) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

— Proceso selectivo para el acceso a tres plazas de cuidador/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/13) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

Finalmente, en virtud del Convenio entre las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la gestión del proceso selectivo unificado para ingreso en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, se incluirán tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa en el proceso para el acceso a las plazas de administrativo/a.

Por todo ello, previa negociación con la representación del personal y a propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Dejar sin efecto los siguientes procesos selectivos, en ejecución de las sentencias judiciales que se señalan:

— Proceso selectivo para el acceso a cien plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2020/08) (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 378/2025, de 24 de octubre).

— Proceso selectivo para el acceso a treinta y cuatro plazas de técnico/a de administración general (OP2024/01) (Sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián (plaza n.º 2) 14/2026, de 3 de febrero).

— Proceso selectivo para el acceso a tres plazas de cuidador/a (OP2024/13) (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 66/2026, de 17 de febrero).

Segundo.    Aprobar las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso, mediante concurso-oposición, a las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se recogen en el anexo I al presente acuerdo.

Tercero.    Aprobar las bases generales contenidas en el anexo II que regirán los procesos selectivos mencionados, así como las bases específicas contenidas en los anexos III a XX que regirán su respectivo proceso selectivo conforme a lo indicado en el anexo I.

Cuarto.    Facultar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza para que nombre a los/as miembros de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos y a los/as miembros de la Comisión Evaluadora del periodo de formación y prácticas, si la hubiere.

Quinto.    Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como un extracto del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 10 de julio de 2026.—La secretaria técnica del Departamento, Alicia Echeverria Urra.          (4760)

I. ERANSKINA - ANEXO I

Oposizio-lehiaketako hautaketa prozesuak / Procesos selectivos de concurso-oposición

Azpitaldea

Subgrupo

Plaza

Plaza

Prozesu mota

Tipo de proceso

Plaza kopurua

N.º de plazas

Oinarri orokorrak

(Eranskina)

Bases generales

(Anexo)

Oinarri espezifikoak

(Eranskina)

Bases específicas

(Anexo)

A1

Administrazio orokorreko teknikaria / Técnico/a de administración general

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposición

47

II

III

A1

Albaitaria / Veterinario/a

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposición

1

II

IV

A1

Arkitektoa / Arquitecto/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

4

II

V

A1

Artxiboko goi mailako teknikaria / Técnico/a superior de archivo

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

1

II

VI

A1

Berdintasuneko goi mailako teknikaria / Técnico/a superior de igualdad

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

1

II

VII

A1

Goi mailako teknikari ekonomialaria / Técnico/a superior economista

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

6

II

VIII

A1

Kalitate demokratikoko goi mailako teknikaria / Técnico/a superior de calidad democrática

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

3

II

IX

A1

Liburutegiko goi mailako teknikaria / Técnico/a superior de biblioteca

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

3

II

X

A2

Arkitekto teknikoa/ Arquitecto/a técnico/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

7

II

XI

A2

Erizaina / Enfermero/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

6

II

XII

A2

Erdi mailako teknikari informatikoa / Técnico/a medio de informático/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

2

II

XIII

A2

Instalazioetako erdi mailako teknikaria / Técnico/a medio de instalaciones

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposición

3

II

XIV

A2

Kanpainetan laguntzeko erdi mailako teknikaria / Técnico medio apoyo a campañas

Oposizio-lehiaketa

Concurso-oposición

7

II

XV

A2

Nekazaritzako erdi mailako teknikaria / Técnico/a medio agrícola

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

4

II

XVI

C1

Administraria / Administrativo/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

153

II

XVII

C1

Sarjentua / Sargento/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

8

II

XVIII

C1

Kaboa / Cabo

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

19

II

XIX

C2

Zaintzailea / Cuidador/a

Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

9

II

XX

 

ANEXO II

Bases generales de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Índice.

1.    Objeto.

2.    Procesos.

3.    Requisitos de participación.

4.    Obligación de relacionarse por medios electrónicos.        

5.    Publicaciones e información sobre los procesos selectivos.

6.    Solicitud de participación. Plazo de presentación. Tasa de participación.

6.1.    Solicitud de participación.

6.2.    Plazo de presentación.

6.3.    Tasa de participación.

7.    Documentación a presentar.

7.1.    Documentación a presentar con la solicitud. 

7.2.    Documentación a presentar durante el proceso selectivo.

7.3.    Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.

7.4.    Disposiciones comunes a los apartados anteriores.

8.    Admisión de aspirantes.

8.1.    Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

8.2.    Lista de aspirantes admitidos/as y cumplimiento de requisitos.

9.    Proceso selectivo.

9.1.    Fase de oposición.

9.2.    Euskera.

9.2.1.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico preceptivo.

9.2.2.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico no preceptivo.

9.3.    Fase de concurso.

9.3.1.    Desarrollo de la fase de concurso.

9.3.1.1.    Alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

9.3.1.2.    Acreditación de méritos.

9.3.1.3.    Puntuación relativa y valoración de méritos.           

9.3.1.4.    Valoración provisional de méritos.

9.3.1.5.    Valoración definitiva de méritos.

9.4.    Méritos a valorar y baremos.

9.4.1.    Experiencia profesional.

9.4.2.    Formación.

9.4.3.    Idiomas.

9.4.4.    Euskera.

10.    Resultados finales y propuesta del Tribunal Calificador.

11.    Relación de personas propuestas, elección de destinos, relación de personas seleccionadas y acreditación de los requisitos de participación.

11.1.    Elección de destinos.

11.2.    Adjudicación de puestos de trabajo.

11.3.    Relación de personas seleccionadas.

11.4.    Acreditación de los requisitos de participación.

12.    Nombramiento como personal funcionario de carrera.

13.    Bolsa de trabajo.

14.    Colaboración entre Administraciones Públicas.

15.    Tribunales Calificadores.

16.    Protección de datos de carácter personal.

17.    Impugnaciones.

1.    Objeto.

1.1.    Las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a las plazas de la Diputación Foral de Gipuzkoa contempladas en el anexo I al acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 7 de julio de 2026.

Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de Empleo Público de 2023, 2024, 2025 y 2026, aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023, de 8 de octubre de 2024, de 18 de noviembre de 2025 y 16 de junio de 2026, respectivamente.

Asimismo, se han incluido las plazas incluidas en los siguientes procesos selectivos que quedaron anuladas como consecuencia de distintas sentencias judicales:

— Proceso selectivo para el acceso a cien plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Ref.: OP2020/08) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 240 de 15 de diciembre de 2023).

— Proceso selectivo para el acceso a treinta y cuatro plazas de técnico/a de administración general de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/01) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

— Proceso selectivo para el acceso a tres plazas de cuidador/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/13) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

1.2.    Asimismo, en virtud del Convenio entre las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa para la gestión del proceso selectivo unificado para ingreso en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales que regirán el proceso selectivo para el acceso a tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de Empleo Público de 2026, aprobada por acuerdo de la Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 10 de marzo de 2026.

1.3.    Las especificidades de cada proceso selectivo se establecerán en las bases específicas de las respectivas convocatorias, las cuales, en todo caso, deberán contener los siguientes aspectos:

— La clasificación de las plazas convocadas: grupo o subgrupo de clasificación, Escala, Subescala y, en su caso, Clase y Especialidad o categoría.

— El número de plazas convocadas, distribuidas por turno y modalidad de acceso, y en su caso, perfil lingüístico.       

— Requisitos específicos de participación: titulación de acceso y, en su caso, perfil lingüístico preceptivo, así como aquellos otros que resulten de la naturaleza de las plazas convocadas.

— Requisitos específicos de algunos de los puestos de trabajo asociados a las plazas convocadas y que, en tales casos, serán un requisito de cumplimiento obligatorio para la provisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en la base general 11.1.3.

— Pruebas de la fase de oposición, temario, méritos a valorar y su baremo.

— Previsión de si, en caso de empate en la puntuación final, será de aplicación la cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

2.    Procesos.

2.1.    De acuerdo con las ofertas de Empleo Público correspondientes podrán existir dos turnos: un turno libre, con dos modalidades de acceso, acceso general y cupo de reserva para personas con discapacidad, y un turno de promoción interna, con dos modalidades de acceso, acceso general y cupo de reserva para personas con discapacidad.

2.2.    En aquellos procesos en que haya más de un turno y/o modalidad de acceso sólo se podrá participar a través de uno de ellos.

2.3.    Aun cuando el plazo de presentación de solicitudes de participación hubiera finalizado, se podrá solicitar, con independencia del turno inicialmente elegido, el cambio a la modalidad de acceso de personas con discapacidad del turno libre del respectivo proceso siempre que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tuviera efectos anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y la solicitud de cambio se realice con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

2.4.    En el caso de que una persona con discapacidad concurriera por el cupo de reserva para personas con discapacidad y tras superar los ejercicios correspondientes no obtuviera plaza pero su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes de la modalidad de acceso general del respectivo proceso, será incluida por su orden de puntuación en la modalidad de acceso general del respectivo proceso.

2.5.    Las plazas incluidas en el turno de promoción interna y en cupo de reserva para personas con discapacidad del turno libre que queden desiertas se acumularán a las plazas del turno libre de acceso general del respectivo proceso.

3.    Requisitos de participación.

3.1.    Turno libre y modalidad de acceso general.

Las personas aspirantes que concurran por el turno libre y la modalidad de acceso general para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera, los siguientes requisitos:

a)    Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

b)    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

c)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, lo que se comprobará por los servicios médicos que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa con carácter previo al nombramiento como funcionaria de carrera y conforme a lo previsto en la base general 11.4.3. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d)    No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.

e)    Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado indicado en las bases específicas.

A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite. Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.

f)    Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico de euskera exigido en las bases específicas de la convocatoria cuando este sea un requisito de participación o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base general 9.2.

En los procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico 4 preceptivo en las bases específicas de cada convocatoria se establecerá si cabe que las plazas convocadas puedan ser provistas, a los únicos efectos de tales convocatorias, por personas aspirantes con perfil lingüístico 3 en aquellos casos en que no puedan proveerse con personas aspirantes con perfil lingüístico 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

g)    No ser personal funcionario de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la misma plaza.

No obstante, en el caso del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa, el personal funcionario de carrera administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá participar en el proceso selectivo, optando únicamente a ser nombrados funcionarios/as de carrera en las Juntas Generales de Gipuzkoa, mientras que el personal funcionario de carrera administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá participar en el proceso selectivo, optando únicamente a ser nombrados funcionarios/as de carrera en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

h)    Otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.2.    Turno libre y cupo de reserva para personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el turno libre y el cupo de reserva para personas con discapacidad para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base general 3.1, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el órgano competente de la Administración correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerla durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera, sin perjuicio de lo señalado en la base general 2.4.

3.3.    Turno de promoción interna.

Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base general 3.1, deberán cumplir los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera:

a)    Ser funcionaria de carrera de la Diputación Foral de Gipuzkoa del mismo subgrupo de clasificación que el de la plaza convocada o del inmediatamente inferior.

b)    Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la Escala de procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.

c)    Haber completado dos años de servicios en la Escala de procedencia como funcionaria de carrera.

Además, en los procesos selectivos que corresponda deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

El personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificación C1 que posea la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo de clasificación A2 sin necesidad de pasar por el grupo de clasificación B.

Para promocionar a plazas del subgrupo de clasificación C1 que exijan como titulación de acceso la de Bachiller, técnico/a o equivalente, el personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificación C2 que no esté en posesión de las titulaciones señaladas, podrá participar en el proceso selectivo siempre que se acredite una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

En el caso del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa, las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna optarán únicamente a ser nombradas funcionarias de carrera en las plazas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

4.    Obligación de relacionarse por medios electrónicos.       

4.1.    Las personas aspirantes deberán realizar por medios electrónicos todas las actuaciones y trámites relacionados con los procesos selectivos.

No obstante, las personas interesadas en participar en los procesos selectivos del subgrupo de clasificación C2, y únicamente estas, salvo para el proceso de bombero/a, podrán solicitar, si lo estiman oportuno, ser asistidas en la presentación de la solicitud, así como en la cumplimentación de cualquier trámite, por Atari, la oficina de atención al público para procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A tal efecto, las personas interesadas deberán concertar con antelación suficiente a la fecha de finalización del plazo correspondiente una cita previa llamando al teléfono 943.113.344 y personarse en Atari (Plaza Gipuzkoa s/n de San Sebastián) el día y la hora convenidas estando en posesión de alguno de los certificados de firma electrónica contemplados en la base general 4.3 y disponiendo de la información necesaria para realizar el trámite correspondiente. En caso de no existir citas disponibles por estar todas reservadas, no se podrá asistir a las personas interesadas.

El personal funcionario de Atari no tendrá la consideración de funcionario habilitado para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en los procesos selectivos, de modo que no actuará en representación o sustitución de las personas aspirantes ni transcribirá los datos aportados por ellas, a las que únicamente prestará orientación y asistencia en la presentación de la solicitud o la cumplimentación del trámite correspondiente.

En todo caso, serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes:

— Los datos alegados en la solicitud de participación, así como los datos introducidos en la cumplimentación de cualquier trámite.

— La comprobación de que los datos introducidos coinciden en su totalidad con los que la persona interesada desea presentar.

4.2.    Las personas aspirantes deberán realizar por medios electrónicos los siguientes trámites:

a)    La presentación de la solicitud de participación.

b)    El pago de la tasa de 20 euros para participar en el proceso selectivo, así como la solicitud de su devolución; en ambos casos, cuando ello proceda según lo establecido en la base general 6.3.

c)    La subsanación de defectos u omisiones.

d)    La alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

e)    La elección de destinos.

f)    La interposición de reclamaciones y recursos.

g)    Cualquier otro trámite, solicitud o presentación de documentación relacionado con los procesos selectivos.

4.3.    Para realizar los trámites indicados las personas aspirantes deberán utilizar los certificados de firma electrónica contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los siguientes (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/acceso-sede):

a)    La B@kQ, así como otros certificados de persona física emitidos por Izenpe.

b)    DNI electrónico.

c)    Los certificados de persona física emitidos por Camerfirma.

d)    Los certificados de persona física emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

4.4.    El procedimiento para realizar los trámites indicados será el siguiente:

Las personas aspirantes utilizarán el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del respectivo proceso, para realizar los siguientes trámites:

— La presentación de la solicitud de participación y, en su caso, el abono de la tasa de participación.

— La presentación de reclamaciones contra el primer ejercicio de la fase de oposición.

— La alegación, autobaremación y acreditación de méritos.   

— La elección de destinos.

— Aquellos otros para los que se confeccione un formulario electrónico específico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose establecido expresamente formularios electrónicos específicos para efectuar los trámites mencionados más arriba, estos serán de uso obligatorio por las personas aspirantes. La no cumplimentación y presentación en tiempo y forma del formulario electrónico correspondiente supondrá que el trámite se tenga por no efectuado.

Para la realización del resto de trámites, las personas aspirantes utilizarán el registro electrónico de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigido al Departamento de Gobernanza.

4.5.    Si en los últimos 3 días de un plazo una incidencia técnica imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema, el plazo se ampliará por el mismo número de días en que el sistema no funcionó correctamente.

En tal caso, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo se publicará en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

4.6.    Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:

— Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.

— Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte no electrónico (papel).

Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los mismos con carácter previo a su presentación electrónica.

Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en el Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sito en la planta baja de la Plaza Gipuzkoa s/n de San Sebastián, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.

No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Diputación Foral de Gipuzkoa u otra Administración Pública no supone la cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el mismo.

4.7.    No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con las convocatorias. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro documento relacionado con las convocatorias por medios no electrónicos se tendrá por presentado, a todos los efectos, en la fecha de su presentación por medios electrónicos.

4.8.    La Diputación Foral de Gipuzkoa y el Tribunal Calificador se relacionarán con las personas aspirantes por medios electrónicos. De este modo, las actuaciones que se deriven de las convocatorias se publicarán en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de su publicación en otros medios de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.

4.9.    Asimismo, cuando así corresponda, las notificaciones individuales de actos y resoluciones se practicarán a través del buzón de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este caso, la persona aspirante recibirá en la dirección de correo electrónico que en cada momento figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos un aviso informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Si se desea modificar dicha dirección de correo electrónico, se debe acceder al Registro Foral de Datos Ciudadanos a través del enlace señalado a continuación y modificarla: https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc. Será responsabilidad de la persona aspirante cerciorarse de que el correo electrónico y demás datos de contacto son correctos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.    Publicaciones e información sobre los procesos selectivos.

Los actos, resoluciones y actuaciones relacionadas con cada proceso selectivo y toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicarán en internet en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/empleo-publico/.

Únicamente a efectos informativos, en el caso del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa, todas las publicaciones que se realicen en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa se remitirán y podrán ser consultadas en la página web de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa los siguientes actos:

La convocatoria del proceso selectivo junto con las bases generales y las bases específicas que regirán cada proceso selectivo, que también se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— Las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y las fechas de comienzo del primer ejercicio.

— Las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

— El nombramiento del Tribunal Calificador.

— El nombramiento como personal funcionario de carrera.

También se publicará en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Gipuzkoa la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa junto con las bases generales y las bases específicas que regirán el proceso selectivo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa surtirá los efectos de la notificación, considerándose, por tanto, efectuada la oportuna notificación a las personas interesadas mediante la publicación del acto correspondiente en dicho apartado y, cuando corresponda, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante lo anterior, cuando se produzca una publicación en el proceso selectivo se enviará a las personas aspirantes un aviso informativo a la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos (https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc). Dicho aviso no es el referido en el apartado 6 del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la falta de práctica del mismo por cualquier motivo no impedirá que la notificación, efectuada a través de la publicación, sea considerada válida.

La información general de los procesos estará a disposición de las personas interesadas en: Atari-Oficina de atención al público para procesos selectivos. Diputación Foral de Gipuzkoa. Plaza de Gipuzkoa s/n. 20004 San Sebastián. Teléfono: 943.113.344.

6.    Solicitud de participación. Plazo de presentación. Tasa de participación.

6.1.    Solicitud de participación.

Las personas que deseen tomar parte en un proceso selectivo deberán, en el plazo indicado en la base general 6.2, presentar por medios electrónicos la solicitud de participación correspondiente, que se dirigirá a la diputada foral del Departamento de Gobernanza.

Para presentar dicha solicitud, las personas interesadas deberán acceder al formulario electrónico elaborado específicamente para el concreto proceso selectivo en que deseen participar, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/empleo-publico/).

Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de participación en todos sus apartados y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base general 3 a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación, exceptuándose de dicha declaración la posesión del requisito del conocimiento del euskera, a lo que resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.2.

Deberá indicarse la denominación completa del título académico con el que se concurre al proceso selectivo. No serán válidas las referencias genéricas o incompletas que no permitan identificar el título del que se trate.

Las personas aspirantes deberán señalar, asimismo, el idioma oficial, euskera o castellano, en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición.

No será preciso presentar ningún documento con la solicitud, según se recoge en la base general 7.1.

El pago de la tasa de participación prevista en la base general 6.3 no supone haber presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo. Por ello, una vez satisfecha la tasa a través de la Pasarela de Pagos, la persona aspirante, siguiendo las instrucciones mostradas en pantalla, deberá retornar al formulario electrónico de la solicitud para firmar y registrar la misma.

Presentada la solicitud por medios electrónicos, la persona aspirante recibirá un acuse de presentación de la misma en la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos (https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc), que será la que por defecto se mostrará en la solicitud. Sólo en este caso la persona aspirante podrá entender correctamente presentada la solicitud de participación.

Si se desea modificar dicha dirección de correo electrónico, se deberá acceder al Registro Foral de Datos Ciudadanos a través del enlace indicado y modificarla. Será responsabilidad de la persona aspirante cerciorarse de que el correo electrónico y demás datos de contacto son correctos.

6.2.    Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo para la presentación de solicitudes de participación indicado en el párrafo anterior será común y único para todos los procesos convocados.

6.3.    Tasa de participación.

Para participar en el proceso selectivo será preciso abonar una tasa de 20 euros, salvo en el caso de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de quienes participen por el turno de promoción interna.

Dicha tasa se establece en la Norma Foral 5/2019, de 11 de marzo, de establecimiento de una tasa por la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos, y su hecho imponible lo constituye la prestación a las personas interesadas de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos. No están incluidas dentro del hecho imponible las pruebas selectivas correspondientes al turno de promoción interna.

El pago de la tasa se efectuará por medios electrónicos en el trámite de presentación de la solicitud, a través de la Pasarela de Pagos y mediante alguna de las siguientes modalidades:

a)    Pago mediante cargo en cuenta en las entidades de crédito colaboradoras realizado a través de los servicios telemáticos de estas últimas.

b)    Pago mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades de crédito.

El pago de la tasa no supone haber presentado la solicitud para participar en el proceso. Por ello, una vez satisfecha la tasa a través de la Pasarela de Pagos, la persona aspirante, siguiendo las instrucciones mostradas en pantalla, deberá retornar al formulario electrónico de la solicitud para firmar y registrar la misma. La persona aspirante únicamente podrá entender correctamente presentada la solicitud de participación si recibe el acuse de presentación de la solicitud en la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos.

Las personas aspirantes que de conformidad con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as no resulten admitidas en el proceso podrán solicitar la devolución de la tasa abonada a partir del día siguiente al de la publicación de dicha lista. La devolución requerirá la presentación a través del registro electrónico de la instancia que a tal efecto se pondrá a disposición de las personas aspirantes en el apartado «Empleo Público».

7.    Documentación a presentar.

7.1.    Documentación a presentar con la solicitud. 

Para ser admitido/a y tomar parte en el proceso selectivo no será preciso presentar ningún documento con la solicitud, bastando con que las personas aspirantes, bajo su responsabilidad, manifiesten que a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso, a excepción del perfil lingüístico, en su caso.       

7.2.    Documentación a presentar durante el proceso selectivo.

— Euskera:

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.2, el perfil lingüístico de euskera se comprobará de oficio a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo correspondiente con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. Para ello utilizarán el registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa y lo dirigirán al Tribunal Calificador del proceso selectivo.

— Méritos:

El Tribunal Calificador abrirá un plazo de 5 días hábiles durante el proceso selectivo para la alegación, autobaremación y acreditación de los méritos, según se establece en la base general 9.3.1.1.

La alegación, autobaremación y acreditación de méritos se llevará a cabo mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.3.    Documentación a presentar al finalizar las pruebas selectivas.

Las personas aspirantes que sean propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera presentarán, previamente a su nombramiento como personal funcionario de carrera, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en la base general 3 según lo previsto en base general 11.4 y en las bases específicas de cada uno de los procesos selectivos.

7.4.    Disposiciones comunes a los apartados anteriores.

7.4.1.    Los documentos deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

7.4.2.    Las personas aspirantes no habrán de aportar los siguientes documentos:

— Aquellos que recojan aspectos a comprobar de oficio conforme a lo dispuesto en la base general 9.3.1.2 y 16.3, salvo en los casos de oposición.

— Aquellos que obren en el expediente de personal de la persona aspirante, bastando entonces con la indicación de que constan en dicho expediente.

En este caso, no será preciso que el documento acreditativo tenga naturaleza electrónica.

En todo caso, corresponderá a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos, originales o copias compulsadas.

A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente que poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral. Carecen de dicho expediente y, por tanto, no podrán hacer uso de la posibilidad apuntada en el párrafo anterior, aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral.

7.4.3.    Si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar al Tribunal Calificador con antelación si se considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si se considerase necesaria, la traducción deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

8.    Admisión de aspirantes.

8.1.    Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la diputada foral del Departamento de Gobernanza aprobará por cada proceso selectivo las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, junto con la fecha de comienzo del primer ejercicio.

En las listas que se publiquen en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, constará el nombre y dos apellidos de las personas aspirantes junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión. Sin embargo, en el caso de las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva del turno libre, constará un número de referencia, las iniciales del nombre y dos apellidos junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.

En las listas que se publiquen en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa constará el nombre y dos apellidos de las personas aspirantes junto con cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.

Al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la lista de aspirantes excluidos/as, sino, además, que sus nombres y apellidos constan en el orden correcto en la lista de aspirantes admitidos/as.

Las personas que figuren excluidas en la lista provisional, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para plantear reclamaciones contra las listas.

Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las subsanaciones requeridas. En tal caso, dicha circunstancia se publicará en los lugares citados en el primer párrafo de la presente base. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en los lugares citados en el primer párrafo de la presente base.

Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de los ejercicios, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de los ejercicios con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión y si para dicha fecha no se hubiera resuelto el recurso.

Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Gobernanza en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.

8.2.    Lista de aspirantes admitidos/as y cumplimiento de requisitos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as, provisional y/o definitiva, no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo.

La diputada foral del Departamento de Gobernanza y el Tribunal Calificador en cualquier momento podrán requerir la acreditación de los aspectos que estimen oportunos, así como solicitar la documentación original. Asimismo, en casos de duda podrán solicitar cualquier documentación complementaria que consideren necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación.

Cuando de la documentación que las personas aspirantes presenten o de las comprobaciones que de oficio se efectúen se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de participación, tales personas serán excluidas del proceso selectivo respectivo y perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Si el Tribunal Calificador en cualquier momento del proceso selectivo tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos de participación, deberá proponer su exclusión a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación. Asimismo, si la diputada foral del Departamento de Gobernanza en cualquier momento del proceso selectivo, por sí misma o a propuesta del Tribunal Calificador, tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos de participación, procederá a su exclusión del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la persona aspirante por falsedad en su solicitud de participación.

9.    Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Las personas aspirantes, ni personalmente ni a través de terceras personas, podrán dirigirse a los/as miembros del Tribunal Calificador de forma individual para tratar cualquier asunto relacionado con el proceso selectivo. Las cuestiones que pudieran surgir en torno al proceso selectivo las plantearán por escrito ante el Tribunal Calificador que, en su condición de órgano colegiado, decidirá lo que corresponda.

El Tribunal Calificador tendrá la facultad de apartar del proceso selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos susceptibles de ser utilizados para infringir los principios anteriormente mencionados.

El incumplimiento de tales preceptos por cualquier aspirante motivará su expulsión inmediata de la prueba y su exclusión del proceso selectivo, y no integrará en ningún caso la bolsa de trabajo resultante del mismo.

9.1.    Fase de oposición.

9.1.1.    Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del 11 de enero de 2027, excepto las correspondientes al proceso selectivo para el acceso a siete plazas de técnico/a medio de apoyo a campañas (9 meses) de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/13), que podrán iniciarse a partir del 1 de diciembre de 2026.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio de cada uno de los procesos será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa junto con las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal Calificador en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. A estos efectos, no se computará el mes de agosto de 2027 ni el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027 y el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2027 y el 6 de enero de 2028.

9.1.2.    La legislación cuyo conocimiento se exigirá a las personas aspirantes será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante ello, aún cuando a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria no hubieran entrado en vigor, se exigirá el conocimiento de la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en aquellos procesos selectivos que corresponda.

9.1.3.    Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en el caso de situaciones excepcionales debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal Calificador.

A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas provistas del DNI o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad.

Las situaciones de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podrán constituir causa que justifique la modificación de las circunstancias de tiempo o lugar de celebración de los ejercicios, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador, y en todo caso la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.1.4.    El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas del proceso selectivo vendrá determinado por el resultado del sorteo que se celebre a dicho efecto para el año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes.

9.1.5.    Para la realización de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia.

Corresponderá al Tribunal Calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

El Tribunal Calificador podrá solicitar al/a la aspirante certificados o informaciones adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones previamente solicitadas. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados.

9.1.6.    La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifiquen en las bases específicas de cada convocatoria.

Finalizado un ejercicio, o si el Tribunal Calificador lo considerara pertinente, finalizado uno de los apartados de cualquier ejercicio, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales del mismo y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el Tribunal Calificador.

En dicho plazo, si la naturaleza del ejercicio lo permite, las personas aspirantes podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el plazo para formular reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados definitivos del ejercicio, sin perjuicio de la publicación o comunicación personal a cada aspirante de la resolución motivada de las reclamaciones.

Las reclamaciones correspondientes al primer ejercicio se llevarán a cabo mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las personas aspirantes que no habiendo superado cualquiera de los ejercicios hubieran interpuesto la correspondiente reclamación o recurso, podrán solicitar realizar el siguiente ejercicio de manera cautelar si a la fecha de realización del mismo dicha reclamación o recurso no se hubiera resuelto. En tales casos, el Tribunal Calificador, de forma motivada y a la vista a de las circunstancias concurrentes, resolverá lo que proceda.

El resultado del ejercicio realizado de manera cautelar no será publicado ni comunicado a la persona aspirante en tanto la reclamación o recurso presentado no se haya resuelto. Si resuelta la reclamación o recurso la persona aspirante no superara el ejercicio impugnado, el ejercicio realizado de manera cautelar quedará sin efecto y su resultado no será comunicado a la persona aspirante.

Junto con los resultados definitivos del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará los resultados definitivos de la fase de oposición.

9.2.    Euskera.

9.2.1.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico preceptivo.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo, constituirá un requisito de participación la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil.

El nivel de conocimiento de euskera exigido se acreditará mediante la superación de la prueba de euskera, que se valorará con la calificación de Apto/a o No Apto/a.

No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera se encuentren en alguna de estas circunstancias:

— Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la fecha del primer ejercicio de la prueba de euskera. Las personas aspirantes podrán consultar sus datos en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. Para ello utilizarán el registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa y lo dirigirán al Tribunal Calificador. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base 4.6.

La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

No obstante, se considerará acreditado el nivel de conocimiento de euskera en los casos en que la fecha de obtención del perfil lingüístico sea posterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera, siempre y cuando se acredite que el último ejercicio que sirvió para la obtención del perfil lingüístico exigido se realizó con anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

En caso de no resultar acreditada la posesión del perfil lingüístico exigido, constituirá una fase más del proceso la realización de las pruebas encaminadas a su acreditación.

El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera dentro del proceso selectivo.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular reclamaciones contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.

Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal Calificador hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.

9.2.2.    Procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico no preceptivo.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas no tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito de acuerdo con el baremo establecido en las bases específicas de cada convocatoria.

En dichos procesos selectivos la prueba de euskera para acreditar el perfil lingüístico tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.

9.3.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y en las respectivas bases específicas.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta el máximo de puntuación establecido en las bases específicas de cada proceso selectivo. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, excepto el conocimiento del euskera, a lo que resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.2.

9.3.1 Desarrollo de la fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición y, en su caso, realizada la prueba de euskera, se iniciará la fase de concurso, si bien el Tribunal Calificador podrá iniciar la fase de concurso antes de realizarse la prueba de euskera o de conocerse sus resultados, en cuyo caso, en los procesos selectivos donde todas las plazas convocadas tengan perfil lingüístico preceptivo, las personas aspirantes que aún no hubieran acreditado el perfil lingüístico preceptivo continuarán participando en el proceso de forma cautelar hasta que se determine si están o no en posesión del perfil lingüístico conforme a lo establecido en la base general 9.2.

9.3.1.1.    Alegación, autobaremación y acreditación de méritos.

Finalizada la fase de oposición y, en su caso, realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador concederá un plazo de 5 días hábiles para alegar, autobaremar y acreditar los méritos a todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, si procede, acreditado el perfil lingüístico exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en la base general 13.1.   

No obstante, en el mismo plazo, deberán alegar, autobaremar y acreditar sus méritos, a su vez, las siguientes personas aspirantes, que lo harán de forma cautelar:

1.    En los procesos selectivos donde todas las plazas convocadas tengan perfil lingüístico preceptivo, las personas que aún no hubieran acreditado el perfil lingüístico conforme a la base general 9.2, en el caso de que se hubiese iniciado la fase de concurso antes de realizar la prueba de euskera o de conocerse sus resultados.

2.    Las personas excluidas del proceso que hubieren presentado un recurso contra dicha exclusión y este se encontrare pendiente de resolución.

La alegación, autobaremación y acreditación de méritos se realizará mediante el formulario electrónico elaborado al efecto, que estará disponible en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Dicho formulario contemplará los méritos objeto de valoración y calculará los puntos correspondientes a los méritos alegados. De esta forma, la alegación de méritos llevará aparejada una puntuación, denominada autobaremación, que responderá a los méritos alegados y autobaremados por la persona aspirante, la cual quedará vinculada a los mismos.

Las personas aspirantes, además de alegar y autobaremar sus méritos, deberán, a través del mismo formulario, acreditar los méritos alegados conforme a lo establecido en la base general 9.3.1.2.

La alegación y acreditación de méritos por parte de las personas aspirantes se sujetará a las indicaciones que publique el Tribunal Calificador en el momento de alegar, autobaremar y acreditar los méritos.

El formulario electrónico de alegación, autobaremación y acreditación de méritos deberá cumplimentarse por todas las personas aspirantes que pretendan que sus méritos sean valorados. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hubieran sido alegados, autobaremados y acreditados en el plazo establecido para ello, así como aquellos que no hubieran sido expresamente alegados y acreditados a través del formulario electrónico.

Los méritos alegados y autobaremados sólo se podrán modificar dentro del plazo de alegación de méritos. Para modificar y/o completar una alegación de méritos ya presentada, o presentar algún documento adicional, se deberá presentar, dentro del plazo para la alegación de méritos, una nueva alegación de méritos con una nueva y completa alegación, autobaremación y acreditación de méritos, que sustituirá a la anterior a todos los efectos. Las diversas alegaciones de méritos que se presenten en ningún caso serán complementarias entre sí.             

Finalizado el plazo de alegación de méritos, no se admitirá ninguna modificación ni corrección de errores en los méritos alegados y autobaremados. La no alegación de un mérito en el plazo establecido para ello no será un aspecto subsanable una vez haya finalizado el plazo para su alegación.

En el caso de que los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, las personas aspirantes indicarán en el formulario si están o no en posesión de los mismos y, en su caso, deberán acreditar su cumplimiento de la misma forma que los méritos y de acuerdo con lo señalado al respecto en el apartado siguiente.

9.3.1.2.    Acreditación de méritos.

Se comprobarán de oficio por el Tribunal Calificador y, por tanto, no habrán de acreditarse por las personas aspirantes, los siguientes méritos:

—La experiencia profesional en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— Los títulos académicos oficiales.

— Si dicha comprobación no se pudiera realizar de oficio, se solicitará a la persona aspirante la aportación de los documentos oportunos. La comprobación se realizará de oficio salvo que conste la oposición motivada de la persona aspirante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento, en cuyo caso, junto a dicha oposición, deberá aportar necesariamente los documentos a cuya comprobación de oficio se opone.

En tales casos, las titulaciones académicas de carácter oficial se podrán acreditar mediante la presentación del título, del certificado supletorio del título o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición. Dichos títulos, así como, en su caso, las certificaciones de homologación de títulos extranjeros, deberán estar expedidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por Rectores/as de Universidad.

En todo caso, las personas aspirantes deberán acreditar los siguientes méritos en la forma que se indica a continuación:

— El trabajo desempeñado en otras Administraciones Públicas, distintas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se acreditará mediante certificado del órgano competente en el que se hagan constar los siguientes extremos: denominación y características del puesto desempeñado según la relación de puestos de trabajo (grupo de clasificación, escala, subescala, clase, especialidad/categoría, titulación), funciones y tareas del puesto, vínculo laboral, periodo trabajado y porcentaje de dedicación.

— Los títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias, en los casos en los que esté prevista su valoración en las bases específicas.

— En los procesos selectivos de plazas clasificadas en los subgrupos A1, A2, B y C1, los idiomas inglés y francés, que se acreditarán mediante la presentación del certificado correspondiente de acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3.

Los documentos que las personas aspirantes presenten para acreditar sus méritos deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, se comprobarán de oficio aquellos que se indican en el primer párrafo de la base general 9.3.1.2. En caso de no recogerse en dicho párrafo, deberán acreditarse por la persona aspirante mediante la presentación del certificado o documentos oportunos, los cuales deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

Si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar con antelación al Tribunal Calificador si considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si el Tribunal Calificador la considerase necesaria, la traducción de la hoja de servicios prestados deberá estar realizada por traductor/a jurado/a, en tanto que el resto de la documentación deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

No será necesaria la acreditación si los documentos acreditativos constan en el expediente de personal de la persona aspirante, bastando entonces con la indicación de que constan en dicho expediente. En estos casos no será preciso que el documento acreditativo tenga naturaleza electrónica.

En todo caso, corresponderá a cada aspirante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos, originales o copias compulsadas, que acreditan los méritos alegados o los requisitos específicos de provisión.

A estos efectos, se entiende por expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente que poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral. Carecen de dicho expediente y, por tanto, no podrán hacer uso de la posibilidad apuntada en el párrafo anterior, aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario o laboral.

9.3.1.3.    Puntuación relativa y valoración de méritos.

Finalizado el plazo para la alegación, autobaremación y acreditación de méritos, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes que hubieren superado la fase de oposición con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y su autobaremación, ordenada de mayor a menor puntuación (puntuación relativa: fase de oposición + autobaremación).

Sobre la base de dicha puntuación relativa, el Tribunal Calificador establecerá, de acuerdo con lo establecido en la presente base, las personas aspirantes a las que se les valorarán los méritos y requerirá a dichas personas, en su caso, y con carácter previo a valorar sus méritos, para que subsanen los defectos advertidos en los documentos aportados a fin de acreditar los méritos alegados, para lo cual se les concederá un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a dicha publicación. A estos efectos, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de efectuar una comprobación preliminar de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador en cualquier momento podrá requerir la acreditación de los aspectos que estime oportunos, así como solicitar la documentación original. Asimismo, en casos de duda podrá solicitar cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de requisitos y/o la correcta valoración de los méritos.

No serán objeto de requerimiento de subsanación, aquellos casos en que la persona aspirante, debido a la valoración de otros méritos de la misma clase, alcance la máxima puntuación en el mérito correspondiente y, por esa razón, la subsanación del mérito no acreditado debidamente no le otorgaría más puntos.

El Tribunal Calificador valorará los méritos, como mínimo, al siguiente número de personas aspirantes:

—En aquellos procesos en que se convoque, por turno y modalidad de acceso, una sola plaza, como mínimo, a las tres personas aspirantes con mayor puntuación relativa.

—En aquellos procesos en que se convoquen, por turno y modalidad de acceso, entre dos y diez plazas, como mínimo, al doble de personas aspirantes que plazas convocadas. Las personas requeridas serán las de mayor puntuación relativa.

—En aquellos procesos en que se convoquen, por turno y modalidad de acceso, más de diez plazas, como mínimo, a un número de aspirantes igual al 125 por cien de las plazas convocadas. Las personas requeridas serán las de mayor puntuación relativa.

En su caso, a las personas que por su puntuación relativa se les deba valorar los méritos, pero aún no se haya determinado si están o no en posesión del perfil lingüístico de euskera conforme a lo establecido en la base general 9.2, se les valorarán los méritos de forma cautelar y no computarán a efectos de determinar el número de personas a las que el Tribunal Calificador valorará los méritos.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo a proveer a través del proceso selectivo tuvieran requisitos específicos de provisión, de forma adicional y sólo si se estima oportuno, se podrán valorar los méritos a personas que cumplan dichos requisitos a pesar de su posición en la relación que contenga la puntuación relativa, sin necesidad de valorar los méritos a las personas en mejor posición que no cumplan tales requisitos. Ello se efectuará por orden de puntuación.

El Tribunal Calificador podrá excluir de la valoración de méritos a aquellas personas aspirantes cuya alta puntuación relativa se deba a que los méritos alegados y autobaremados no responden de manera manifiesta e inequívoca a los méritos objeto de valoración recogidos en las presentes bases y, por esa razón, su autobaremación y su puntuación relativa resultante sean manifiestamente incorrectas. En tales casos, se relacionarán las personas excluidas de la valoración de méritos por dicho motivo, con una somera indicación de los méritos incorrectamente alegados y autobaremados y la puntuación aproximada de sus méritos y su puntuación relativa, ajustada a lo establecido en las presentes bases. A estos efectos, el Tribunal Calificador se reserva la facultad de efectuar una comprobación preliminar de los méritos alegados y autobaremados por las personas aspirantes.

Una vez el Tribunal Calificador haya determinado las personas aspirantes a las que procede valorar los méritos, el proceso continuará únicamente con esas personas aspirantes, sin perjuicio de que con posterioridad, si el Tribunal Calificador lo considerase oportuno o necesario, pueda valorar los méritos a más personas aspirantes a fin de garantizar que la propuesta de acceso a la condición de funcionario/a de carrera se realizará a favor a la/s persona/s aspirante/s con mayor puntuación.

Los méritos de las personas aspirantes no incluidas en la valoración de méritos por el Tribunal Calificador no serán valorados y el Tribunal Calificador no habrá de pronunciarse al respecto, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

Contra los acuerdos del Tribunal Calificador señalados en los párrafos anteriores no cabrá interponer recurso.

9.3.1.4.    Valoración provisional de méritos.

Transcurrido el plazo para la subsanación de los documentos aportados para acreditar los méritos alegados o, en caso de no ser ello necesario, junto con la publicación de la puntuación relativa, el Tribunal Calificador publicará la valoración provisional de méritos de aquellas personas aspirantes que hubiere determinado y, en su caso, declarará desistidas de su petición de valoración de méritos a aquellas personas aspirantes respecto de aquellos méritos cuya defectuosa acreditación inicial no hubieren subsanado debidamente.

En su caso, las personas aspirantes respecto de las cuales aún no se hubiese determinado si están o no en posesión del perfil lingüístico de euskera conforme a lo establecido en la base general 9.2, figurarán en dicha publicación de forma cautelar.

La autobaremación, que vinculará a las personas aspirantes, en ningún caso vinculará al Tribunal Calificador, para el cual tendrá carácter meramente orientativo.

A partir del día siguiente a la citada publicación, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

9.3.1.5.    Valoración definitiva de méritos.

Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y realizada, en su caso, la prueba de euskera, el Tribunal Calificador resolverá las reclamaciones presentadas y publicará la valoración definitiva de méritos.

Si el Tribunal Calificador, de oficio o con ocasión de la reclamación de la persona aspirante o de otra persona aspirante, advirtiera un error en la valoración provisional de méritos, procederá a su corrección, modificando la puntuación inicialmente otorgada al alza o a la baja, según proceda, en la valoración definitiva.

9.4.    Méritos a valorar y baremos.

Los méritos objeto de valoración y su baremo serán los establecidos en las bases específicas de cada convocatoria, sin perjuicio de lo señalado a continuación.

9.4.1.    Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional en las Administraciones Públicas como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral, que podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo universidades públicas e instituciones de naturaleza parlamentaria.

No será objeto de valoración la experiencia profesional como personal eventual, tal y como prevé el artículo 30.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ni las becas y prácticas formativas.

Se valorará a los efectos de experiencia profesional el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.

El cómputo se efectuará realizando la suma en días de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

El baremo recogido en las bases específicas se establecerá con referencia a servicios prestados a jornada completa de trabajo (dedicación 100%). En el supuesto de que coincidan en el tiempo, total o parcialmente, periodos de prestación de servicios susceptibles de ser valorados como mérito, se valorará la dedicación resultante de su suma, sin que en ningún caso pueda valorarse una dedicación superior al 100%.

9.4.2.    Formación.

La formación se valorará como mérito en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas.

9.4.2.1.    Se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o licenciatura, ingeniería o arquitectura) referida a las mismas enseñanzas.

A las personas aspirantes que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente les será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

Cuando para el acceso a plazas del subgrupo A1 mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.

9.4.2.2.    Se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de títulos propios de universidad impartidos por universidades o escuelas universitarias en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas.

9.4.3.    Idiomas.

Los idiomas se valorarán como mérito en los casos y en los términos que se establezca en las respectivas bases específicas. En tales casos, únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

9.4.4.    Euskera.

En los casos en que los puestos asociados a las plazas convocadas no tengan asignado un perfil lingüístico con carácter preceptivo (base general 9.2), el conocimiento del euskera se valorará como mérito de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 4 no preceptivo:

— Perfil lingüístico 4: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 3: 8,7 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo:

— Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

*  Convocatorias con plazas con perfil lingüístico 1 no preceptivo:

— Perfil lingüístico 1 o superior: 5,55 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

10.    Resultados finales y propuesta del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador publicará, junto con la valoración definitiva de méritos, los resultados finales del proceso selectivo y su propuesta de acceso, por turno y modalidad de acceso, a la condición de funcionario/a de carrera de las personas aspirantes con mayor puntuación final, de acuerdo con el artículo 71.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, la cual elevará a la diputada foral del Departamento de Gobernanza.

En los resultados finales del proceso selectivo se incluirán únicamente las personas que tengan un resultado final superior a la primera persona aspirante con mayor puntuación relativa a la que no se le hayan valorado los méritos. No se incluirán al resto de personas aspirantes al no ser posible determinar su orden de prelación en el conjunto del proceso.

El número de personas propuestas por el Tribunal Calificador no podrá ser superior al de plazas convocadas por cada turno y modalidad de acceso. No obstante, el Tribunal Calificador elaborará una propuesta complementaria para aquellos casos en que las personas inicialmente propuestas, por cualquier causa, no accedan finalmente a la condición de personal funcionario de carrera. La inclusión en dicha propuesta complementaria no generará ningún derecho o expectativa no previsto expresamente en las presentes bases.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º  A favor de las mujeres en el caso de que en las bases específicas de la respectiva convocatoria se previera dar prioridad a las mujeres al estar representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria, salvo que concurran en la otra persona aspirante motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

2.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.º    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en la fase de concurso por el orden expresado en la base general 9.4.

En caso de que fuera necesario establecer criterios de desempate adicionales, estos los establecerá la diputada foral del Departamento de Gobernanza en base a los principios de mérito y capacidad. Si tras aplicar dos criterios de desempate adicionales persistiera el empate, se podrá realizar un sorteo en presencia de las personas afectadas.

También se publicará la relación de personas a las que se le tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso en las bolsas de trabajo según orden de puntuación total alcanzado en el proceso selectivo.

11.    Relación de personas propuestas, elección de destinos, relación de personas seleccionadas y acreditación de los requisitos de participación.

Elevadas las propuestas de los Tribunales Calificadores a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, esta, con vinculación plena a dichas propuestas, dispondrá la publicación de la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera, en su caso, por turno, modalidad de acceso y perfil lingüístico, y concederá a tales personas, así como a las que adicionalmente considere oportuno, un plazo de 5 días hábiles para que manifiesten su orden de preferencia respecto de los puestos de trabajo ofertados y, simultáneamente, concederá un plazo de 20 días hábiles para que acrediten los requisitos de participación conforme a lo establecido en la base general 11.4.

Asimismo, finalizada la fase de oposición, en cualquier momento, la diputada foral del Departamento de Gobernanza podrá requerir a todas o algunas de las personas aprobadas del proceso selectivo, en los plazos señalados en el párrafo anterior, para que manifiesten su orden de preferencia respecto de los puestos de trabajo ofertados y/o para que acrediten los requisitos de participación conforme a lo establecido en la base general 11.4.

No obstante, si los puestos a ofertar fueran un único puesto, distintas dotaciones del mismo puesto con iguales características o, siendo puestos distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas, resultando de aplicación lo dispuesto en la base general 11.3 en lo que respecta a su publicación y a la interposición de reclamaciones, y a la concesión del plazo de 20 días hábiles para acreditar los requisitos de participación conforme a lo establecido en la base general 11.4.

En aquellos casos en los que se produzcan renuncias de las personas propuestas por el Tribunal Calificador para acceder a la condición de personal funcionario de carrera, la diputada foral del Departamento de Gobernanza acudirá a la propuesta complementaria del Tribunal Calificador para designar otras personas aspirantes e incluirlas en la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera.

11.1.    Elección de destinos.

11.1.1.    Para manifestar el orden de preferencia respecto de los puestos de trabajo ofertados en cada uno de los procesos selectivos, se pondrá a disposición de las personas aspirantes el correspondiente formulario electrónico de «Elección de destinos» en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A efectos de la elección de destinos de cada proceso selectivo, se elaborará por cada turno una lista única con indicación del orden de prelación que le corresponda a cada aspirante, así como la relación de puestos ofertados.

11.1.2.    Las personas aspirantes que hayan participado por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos de trabajo por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos.

La alteración del orden de prelación se solicitará por la persona aspirante en el formulario en el que manifieste su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados, y deberá acreditar que las circunstancias alegadas son determinantes para la elección de puestos. La diputada foral del Departamento de Gobernanza podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados, así como solicitar a la persona aspirante certificados o informaciones adicionales. Asimismo, podrá acordar que la persona aspirante se someta a un reconocimiento médico en los supuestos en los que haya indicios de que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No obstante, en el caso del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa, la alteración del orden de prelación no se tendrá en cuenta respecto a los puestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

11.1.3.    Cuando algunos puestos tengan determinados requisitos que no sean exigibles a todos los puestos ofertados, las personas aspirantes que cumplan esos requisitos optarán a ambos tipos de puestos.

Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión, no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos de provisión con anterioridad a la publicación en la que se solicite alegar, autobaremar y acreditar los méritos y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento como funcionarias de carrera.

A quien no manifieste en tiempo y forma el orden de preferencia respecto a los puestos ofertados se le adjudicará el último puesto que quede por adjudicar o el que decida la diputada foral del Departamento de Gobernanza, para lo que deberá cumplir necesariamente los requisitos de ese puesto.

11.2.    Adjudicación de puestos de trabajo.

Las personas aspirantes provenientes del turno de promoción interna gozarán de preferencia para la elección de destinos sobre aquellas que provengan del turno libre.

La adjudicación de los puestos se realizará entre aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, atendiendo al turno y a la modalidad de acceso, así como al orden de prelación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellos/as. El orden de prelación resultará determinante para adjudicar los puestos ofertados.

11.3.    Relación de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas seleccionadas y el puesto adjudicado con carácter provisional a cada una de ellas. Dicha relación se hará pública en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante orden foral aprobada por la diputada foral del Departamento Gobernanza y se otorgará un plazo de 5 días hábiles para interponer las reclamaciones que se estimaran oportunas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieren interpuesto, se publicará la relación definitiva de personas seleccionadas y el puesto adjudicado con carácter definitivo a cada una de ellas.

11.4.    Acreditación de los requisitos de participación.

11.4.1.    Las personas requeridas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación según lo establecido en la base general 11, deberán presentar en el plazo indicado en dicha base los documentos que sirvan para acreditar los requisitos de participación contemplados en la base general 3 que no hayan podido comprobarse de oficio, no hayan sido aportados por la persona aspirante en el transcurso del proceso selectivo o no consten en el expediente de personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.4.2.    En la publicación de la relación de personas propuestas para acceder a la condición de personal funcionario de carrera señalada en la base general 11 se especificarán los documentos a presentar por cada persona aspirante, entre los cuales podrán encontrarse los siguientes:

1.    En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.    Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al Empleo Público.

Para la acreditación de este requisito se pondrá a disposición de las personas seleccionadas un modelo de declaración.

3.    En el caso de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.

4.    Quienes concurran a plazas reservadas a personas con discapacidad deberán presentar el certificado de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el órgano competente en el caso de que la discapacidad hubiera sido reconocida por una Administración distinta a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los documentos que se presenten deberán cumplir lo establecido en la base general 4.6 en cuanto a la naturaleza electrónica de los documentos se refiere.

Asimismo, si los documentos a presentar no estuvieran en euskera o castellano, la persona aspirante deberá consultar a la diputada foral del Departamento de Gobernanza si considera necesaria su traducción oficial al euskera o castellano. Si se considerase necesaria, la traducción deberá estar realizada por traductor/a jurado/a o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

11.4.3.    La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que la persona aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.

11.4.4.    La diputada foral del Departamento Gobernanza se reserva la posibilidad de solicitar la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta acreditación del cumplimiento de los requisitos.

11.4.5.    Si dentro del plazo señalado en la base general 11, y salvo causas de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentasen la documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, por lo que no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante, las personas que no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera por no cumplir los requisitos de provisión del puesto adjudicado se considerarán incluidas en la propuesta complementaria del Tribunal Calificador.

En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se produzcan renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as de carrera, la diputada foral del Departamento de Gobernanza, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, podrá acudir a la propuesta complementaria del Tribunal Calificador e incluir a la siguiente persona con mayor puntuación en el turno y modalidad correspondiente en la relación de personas seleccionadas. En tales casos, a la nueva persona seleccionada se le otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente según lo establecido en la base general 11.4.1 y obtener el certificado médico previsto en la base general 11.4.3 a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación, acreditados los cuales la diputada foral del Departamento de Gobernanza procederá a proponer su nombramiento como funcionaria de carrera.

En el caso de que la nueva persona seleccionada no cumpliera los requisitos de provisión del puesto adjudicado, se le podrá adjudicar otro distinto siempre y cuando existiera otro puesto vacante cuyos requisitos cumpliera. En caso contrario, la persona seleccionada será la primera que, siguiendo orden de prelación de la propuesta complementaria del Tribunal Calificador, cumpla todos los requisitos del puesto en cuestión.

12.    Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas y transcurrido el plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación relacionada en la base anterior, o incluso con anterioridad, si todas las personas seleccionadas ya hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos de participación, la diputada foral del Departamento de Gobernanza elevará su propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación.

El acuerdo de nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En el caso del nombramiento como funcionarios/as de carrera de las Juntas Generales de Gipuzkoa, la diputada foral del Departamento de Gobernanza notificará el resultado final del proceso selectivo a la Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa. El nombramiento como funcionarios/as de carrera será aprobada por la Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa, y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quienes hayan sido nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán cumplir el requisito de acatar el ordenamiento jurídico y tomar posesión de su plaza en el plazo que se establezca en el acuerdo de nombramiento. Su incorporación como funcionarios/as de carrera se realizará el día que fije el acuerdo de nombramiento.

Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos los derechos derivados de la convocatoria para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

Cuando, sin mediar causa de fuerza mayor, alguna persona aspirante que hubiera sido nombrada funcionaria de carrera no tome posesión dentro del plazo establecido al efecto, se podrá aplicar el procedimiento establecido en la base general 11.4.5 a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

En aquellos procesos selectivos donde las bases específicas prevean la realización de un curso de formación y periodo de prácticas, la propuesta de la diputada foral de Gobernanza será de nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

La incorporación como funcionarios/as en prácticas se realizará el día que fije el acuerdo de nombramiento. El nombramiento como funcionario/a en prácticas será por el período de tiempo comprendido entre la incorporación como funcionario/a en prácticas y la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tras la realización y superación del curso de formación y período de prácticas, la diputada foral de Gobernanza elevará su propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera al Consejo de Gobierno Foral para su aprobación.

En el caso de que personas nombradas funcionarias de carrera solicitaran la excedencia sin reserva de puesto en el momento de la toma de posesión, se podrá proceder a la cobertura de las plazas que resulten vacantes por dicha razón. En tales casos se podrá proceder a aplicar el procedimiento establecido en la base 11.4.5, por una sola vez.

13.    Bolsa de trabajo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

13.1.    Las distintas bolsas de trabajo que surjan de los procesos selectivos se constituirán teniendo en cuenta únicamente la puntuación de la fase de oposición.

No obstante, si 500 personas o más superaran la fase de oposición, considerándose también a estos efectos las personas aspirantes que no hayan acreditado el perfil lingüístico exigido, al 5% de esas personas con mayor puntuación se le valorarán los méritos y su orden de prelación en la bolsa de trabajo se establecerá según la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso. Dicho porcentaje será del 10% cuando las personas que hayan superado la fase de oposición sea inferior a 500 personas. En este último caso, si como consecuencia de aplicar el porcentaje mencionado, el número de personas fuera inferior a 10, se valorarán los méritos a las 10 personas que habiendo superado la fase de oposición hubieran obtenido mayor puntuación, estableciéndose su orden de prelación en la bolsa de trabajo según la puntuación obtenida en las fases de oposición y concurso.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta las personas que obtengan plaza como personal funcionario de carrera.

13.2.    Para la constitución de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios que en materia de constitución y gestión de bolsas de trabajo se recogen en la orden foral que regula la materia y lo previsto en la bases específicas en relación con el primer ejercicio.

13.3.    El hecho de integrar la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo no prejuzga que las personas aspirantes cumplan los requisitos de participación. Por ello, cuando de la documentación que deba presentarse con carácter previo a prestar servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa como personal funcionario interino o personal laboral temporal se desprenda que no se posee alguno de los requisitos de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado en la base general 6.2, a excepción del perfil lingüístico, los/as interesados/as perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el respectivo proceso y motivará su exclusión de la bolsa de trabajo, no procediéndose a su nombramiento como personal temporal y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

14.    Colaboración entre Administraciones Públicas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes de las bolsas de trabajo previstas en la base anterior, siempre que tales personas hayan prestado el consentimiento expreso previsto en la base general 16.4.

En todo caso, la respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas de trabajo y a las necesidades de personal de la propia Diputación Foral.

15.    Tribunales Calificadores.

15.1.    Se constituirá un Tribunal Calificador por cada proceso selectivo.

15.2.    Nombramiento.

Por acuerdo del órgano convocante de los procesos selectivos se nombrará a los/as miembros de los Tribunales Calificadores, que se encargarán del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado «Empleo Público» indicado en la base general 5.

15.3.    Composición.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de especialidad, objetividad, imparcialidad, autonomía funcional y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

La composición del Tribunal Calificador atenderá, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:

— Presidente/a:

Una persona funcionaria de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular, y otra, como suplente.

— Vocales:

Tres personas funcionarias de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras tantas, como suplentes.

En el caso del proceso selectivo para el acceso a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de las seis personas señaladas en el párrafo anterior una persona será funcionaria de carrera al servicio de las Juntas Generales de Gipuzkoa, como titular, y otra como suplente.

Una persona funcionaria de carrera, como titular, y otra, como suplente, ambas nombradas a propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública.

A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará un/a representante del Instituto Vasco de Administración Pública, como titular, y otro/a, como suplente.

— Secretario/a:

Una persona funcionaria de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular, y otra, como suplente.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Los/as asesores/as especialistas, que tendrán voz pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el Tribunal Calificador en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dicho personal asesor se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

15.4.    Abstención y recusación.

Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los/as miembros del Tribunal Calificador en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, quien resolverá lo que proceda.

Igualmente, en caso de recusación será la diputada foral del Departamento de Gobernanza quien resolverá lo que proceda.

Los/as miembros del Tribunal Calificador no tratarán a título personal con las personas aspirantes cuestiones relacionadas con el proceso selectivo y las instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las bases de la convocatoria.

15.5.    Reglas de actuación.

El Tribunal Calificador, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto, con excepción del/de la Secretario/a que actuará con voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los/as presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as miembros titulares del Tribunal Calificador serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al/a la Presidente/a y a su suplente, serán sustituidos/as por el/la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre los/as miembros del Tribunal Calificador.

La sustitución del/de la Secretario/a y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro/a miembro del Tribunal Calificador elegido/a por acuerdo mayoritario de éste.

En caso de que el/la Secretario/a sea suplido/a por un/a miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.

15.6.    Facultades.

El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Las personas miembros del Tribunal serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases generales y las bases específicas y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la diputada foral del Departamento de Gobernanza, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación.

El Tribunal Calificador se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

15.7.    Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Servicio de Función Pública, sito en la Plaza de Gipuzkoa s/n de San Sebastián.

16.    Protección de datos de carácter personal.

16.1.    Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Provisión y Selección». El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Función Pública.

16.2.    Los datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar las solicitudes para participar en el respectivo proceso selectivo, en base al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y al consentimiento otorgado por la persona interesada.

La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

16.3.    El Servicio de Función Pública, así como el Tribunal Calificador correspondiente y la diputada foral del Departamento de Gobernanza podrán consultar o recabar la información para comprobar:

Los datos de identidad y nacionalidad.

— La titulación requerida para tomar parte en el proceso selectivo.

— El perfil lingüístico.

— El permiso de conducir.

— El reconocimiento del grado de discapacidad y, en el caso de que se solicite adaptación de medios y/o tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas, el dictamen técnico facultativo.

— La experiencia profesional en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

— Los títulos académicos oficiales.

— En caso de considerar que no se deben consultar o recabar estos datos, la persona aspirante deberá justificar motivadamente su oposición, además de aportar el documento que acredite tal extremo.

Podrán, asimismo, consultar o recabar la información para comprobar que la persona aspirante no ha sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, previa autorización expresa de la misma.

Además del derecho de oposición, se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos a través del formulario dispuesto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).

16.4.    En la solicitud de participación se requerirá el consentimiento expreso de las personas aspirantes para aceptar la cesión de sus datos a otras administraciones públicas a los efectos previstos en la base general 14. Esta cesión de datos tendrá, como única y exclusiva finalidad, que puedan recibir ofertas de empleo de esas otras administraciones públicas en los términos legalmente previstos.

17.    Plazas reservadas a personal laboral.

Lo dispuesto en las presentes bases en relación con los procesos selectivos para el acceso a plazas reservadas a personal funcionario será de aplicación a los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas a personal laboral, con las particularidades propias de su naturaleza laboral.

18.    Impugnaciones.

Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuarenta y siete plazas de técnico/a de administración general de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/01).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a de administración general pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

Asimismo, se han incluido las plazas del proceso selectivo para el acceso a treinta y cuatro plazas de técnico/a de administración general de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/01) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron once (11) plazas por turno libre, diez (10) de acceso general y una (1) reservado a personas con discapacidad, y dos (2) plazas por el turno de promoción interna de acceso general.          

—En el proceso selectivo OP2024/01 se convocaron treinta y cuatro (34) plazas. De entre ellas, veintisiete (27) de acceso general por turno libre, cinco (5) reservadas a personas con discapacidad por turno libre; y dos (2) por el turno de promoción interna de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de técnico/a de administración general señaladas se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

43 plazas: 28 con perfil lingüístico 4 preceptivo y 15 con perfil lingüístico 4 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 37 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 6 plazas.

B)    Turno de promoción interna:

4 plazas: 3 con perfil lingüístico 4 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 4 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 4 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

— Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Grado universitario o Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Economía o Administración y Dirección de Empresas o equivalente.

— Euskera: 31 plazas con perfil lingüístico 4 preceptivo y 16 plazas con perfil lingüístico 4 no preceptivo (bases generales 3.1.f) y 9.2).

No obstante, a los únicos efectos de la presente convocatoria, las plazas convocadas podrán ser provistas por personas aspirantes con perfil lingüístico 3 en aquellos casos en que no puedan proveerse con personas aspirantes con perfil lingüístico 4.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Once puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del Grado o Licenciatura en Derecho, y uno de ellos, el permiso de conducción B en vigor, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:

—Se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a de administración general o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

—Se valorará con un máximo de 3,75 puntos, a razón de 0,077 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con funciones similares a las de la plaza convocada. En todo caso, se valorará en este apartado la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de defensa en juicio de la Administración, así como en el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la Administración Pública Local.

—Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior con funciones de gestión administrativa y de puestos de técnico/a medio de gestión administrativa.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 4: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 3: 8,7 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 4.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos.

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.             

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Derecho constitucional. La Constitución de 1978 y sus principios. División de poderes y participación política.

Tema 20.   El Gobierno. Composición, nombramiento y cese. El/La Presidente/a del Gobierno. Los/as ministros/as. Funciones del Gobierno: normativa, política y administrativa. El Consejo de Estado.

Tema 21.   Las Cortes Generales. El Congreso. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Las Diputaciones Permanentes. Las funciones de las Cortes: Legislativa, su ejercicio, iniciativa y tramitación.

Tema 22.   El Poder Judicial y ejercicio de la potestad jurisdiccional. Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.

Tema 23.   Las Comunidades Autónomas: naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: naturaleza y contenido.

Tema 24.   Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias del Estado. Competencias de las Comunidades Autónomas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. Transferencias de competencias: los Decretos de transferencias o traspaso.

Tema 25.   Procedimientos de declaración de la inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. Cuestiones de inconstitucionalidad. Cuestión prejudicial de validez de las Normas Forales fiscales vascas.

Tema 26.   El recurso de amparo constitucional. Tramitación del recurso. Las sentencias de amparo y sus efectos.

Tema 27.   Conflictos constitucionales entre el Estado y las Comunidades Autónomas: positivos y negativos. La impugnación de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía foral y local.

Tema 28.   Derecho de la Unión Europea. Sus fuentes. Tratado de la Unión Europea (TUE). Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Reglamentos, Directivas, Decisiones.

Tema 29.   El Estatuto de Autonomía del País Vasco: naturaleza, contenido, competencias y poderes del País Vasco. El Parlamento Vasco. El/La lehendakari. El Gobierno Vasco. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 30.   Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: Disposiciones generales y régimen de funcionamiento. Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del Ararteko: Estatuto y funcionamiento.

Tema 31.   Los Territorios Históricos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Tema 32.   Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las Juntas Generales: funcionamiento y competencias. Los/as junteros/as: su elección (Ley 1/1987, de 27 de marzo). El control de la actividad de gobierno por las Juntas Generales.

Tema 33.   Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La comisión jurídica asesora.

Tema 34.   Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Áreas de actuación y funciones. Estructura departamental básica.

Tema 35.   La Administración Local. Marco jurídico. Organización y competencias. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Tema 36.   Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley: sus clases. Leyes estatales: Leyes orgánicas y ordinarias. Leyes básicas. Leyes marco. Leyes de transferencia y delegación. Leyes de armonización. Disposiciones del Gobierno con rango de Ley.

Tema 37.   El reglamento: Concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. La impugnación de los reglamentos.

Tema 38.   Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de discrecionalidad: en especial, la desviación de poder.

Tema 39.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento.

Tema 40.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación. Términos y plazos.

Tema 41.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Los actos administrativos.

Tema 42.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.

Tema 43.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 44.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VI): La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 45.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (VII): La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Norma Foral y de los proyectos de disposiciones de carácter general en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Norma Foral 6/2005).

Tema 46.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

Tema 47.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Convenios.

Tema 48.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III): Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

Tema 49.   Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (I): Título preliminar. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas.

Tema 50.   Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (II): Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Expediente administrativo electrónico. Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Tema 51.   El sector público institucional. Organismos públicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Los consorcios. Las sociedades mercantiles. Las fundaciones.

Tema 52.   La potestad sancionadora: Aspectos sustantivos (Ley 40/2015) y de procedimiento (Ley 39/2015).

Tema 53.   La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Aspectos sustantivos (Ley 40/2015) y de procedimiento (Ley 39/2015).

Tema 54.   El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: ámbito, órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales.

Tema 55.   Las partes en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Actos y disposiciones recurribles.

Tema 56.   El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera o única instancia y procedimiento abreviado.

Tema 57.   El procedimiento contencioso-administrativo: medidas cautelares y ejecución de sentencias.

Tema 58.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público.

Tema 59.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales del contrato.

Tema 60.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III): Los contratos de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales.

Tema 61.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV): Los contratos de las Administraciones Públicas: Distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 62.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V): Los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

Tema 63.   Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 64.   Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 65.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (I): Título preliminar. Sector público foral. La Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Tema 66.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (II): Presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Contabilidad del sector público foral.

Tema 67.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (III): Control. Responsabilidades.

Tema 68.   El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 69.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (I): Personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas. Ordenación y estructura del empleo público. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco.

Tema 70.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (II): La carrera profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 71.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (III): Sistema retributivo en el empleo público vasco. Situaciones administrativas del personal en las Administraciones Públicas vascas. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario. Normalización lingüística. La negociación colectiva en las administraciones públicas vascas.

Tema 72.   El contrato de trabajo. Modalidades y duración. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Subcontratación de obras y servicios. Cesión de trabajadores/as. Sucesión de empresa. Subrogación del/de la empleador/a.

Tema 73.   Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 74.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.

Tema 75.   Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa.

Tema 76.   La expropiación forzosa. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tema 77.   Ordenación y planeamiento urbanístico. Relación con la ordenación del territorio. Planes de ordenación. Procedimiento de aprobación.

Tema 78.   El régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación del suelo. La distribución equitativa de los deberes y cargas del planeamiento. La valoración del suelo. Los supuestos de indemnización.

Tema 79.   La protección del medio ambiente. Evaluación de impacto ambiental. Espacios naturales protegidos. Los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Tema 80.   La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco. Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Competencias de las Administraciones Públicas. Intervención de la iniciativa privada.

Tema 81.   Transportes: Transportes terrestres de viajeros por carretera. Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Vasco. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros/as por ferrocarril y carretera.

Tema 82.   Competencias de las Diputaciones Forales en materia de patrimonio cultural. Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Bienes que integran el patrimonio cultural, régimen de protección y medidas de fomento.

Tema 83.   Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

Tema 84.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales. Disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª y 11.ª

Tema 85.   Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos..

Tema 86.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral.

Tema 87.   Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos. Principios generales del sistema tributario. Tributos concertados. Metodología de determinación del cupo. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 88.   Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Concepto, fines y clases de tributos.

Tema 89.   Tasas, precios públicos e ingresos de derecho público no tributarios. Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 90.   Los procedimientos concursales: Efectos de la declaración de concurso sobre el/la deudor/a. Efectos de la declaración de concurso sobre los/las acreedores/as: integración en la masa pasiva, efectos sobre las acciones individuales y sobre los créditos en particular.

ANEXO IV

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a una plaza de veterinario/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/02).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de veterinario/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2023, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023.

A)    Turno libre:

1 plaza: 1 con perfil lingüístico 3 preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Grado universitario o Licenciatura en Veterinaria.

— Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 3 preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

— Permiso de conducir B.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 6,4 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de veterinario/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada en el ámbito competencial de cada administración pública.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.             

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMA ESPECÍFICO

Tema 19.   Funciones en materia de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en ganadería y distribución de competencias entre el Gobierno Vasco y diputaciones forales.

Tema 20.   Inmunología. Conceptos fundamentales. Tipos: innato (natural) y adaptativa (adquirida). Inmunidad celular y humoral. Inmunidad activa y pasiva.

Tema 21.   Diagnóstico inmunológico. Sensibilidad, especificidad. Fundamentos, aplicaciones y limitaciones. Interpretación de resultados.

Tema 22.   Técnicas de diagnóstico laboratorial de enfermedades infecciosas.

Tema 23.   Normativa General de Sanidad Animal: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Tema 24.   Enfermedades de declaración obligatoria: procedimiento de declaración oficial. Enfermedades de la lista de declaración obligatoria en la unión.

Tema 25.   Tuberculosis bovina. Ficha de enfermedad. Calificación sanitaria de las explotaciones y Territorios. Situación epidemiológica.

Tema 26.   Tuberculosis bovina: programa nacional de erradicación 2026. Manual de realización de pruebas IDTB y Gamma interferon. Formación y control de veterinarios de campo.

Tema 27.   Leucosis bovina enzootica. Ficha de la enfermedad. Estatus sanitario. Programa de Vigilancia y Control 2026.

Tema 28.   Perineumonía contagiosa bovina. Ficha de le enfermedad. Estatus sanitario. Programa de Vigilancia y Control 2026.

Tema 29.   Brucelosis bovina. Ficha de le enfermedad. Estatus sanitario. Programa de Vigilancia y Control 2023-2030.

Tema 30.   Brucelosis ovina y caprina. Ficha de le enfermedad. Programa de Vigilancia 2023-2030.

Tema 31.   Diarrea Vírica Bovina (BVD). Ficha de le enfermedad. Situación epidemiológica en la UE. Métodos de diagnóstico y profilaxis. Medidas de prevención y control.

Tema 32.   Paratuberculosis: etiología, patogenia. Síntomas y lesiones. Métodos de diagnóstico y control.

Tema 33.   Neosporosis. Transmisión. Diagnóstico. Control. Profilaxis y tratamiento.

Tema 34.   Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR): Ficha de la enfermedad. Situación epidemiológica. Programas nacionales de control y erradicación del virus (estatus de la enfermedad) y régimen de calificación sanitaria de las explotaciones bovinas.

Tema 35.   Lengua Azul. Ficha de le enfermedad. Situación epidemiológica. Programa de vigilancia 2026.

Tema 36.   Encefalopatía Espongiformes Transmisibles (Encefalopatía Espongiforme Bovina y Tembladera o Scrapie). Ficha técnica. Manual práctico de lucha frente a la EEB y el Scrapie, Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de la EEB y el Scrapie 2026.

Tema 37.   Dermatosis nodular contagiosa. Ficha de la enfermedad. Manual de operaciones en la lucha contra la Dermatosis nodular contagiosa. Control y erradicación de la enfermedad.

Tema 38.   Fiebre Q: etiología, patogenia, epidemiología, métodos de diagnóstico y profilaxis. Programa de vigilancia y control.

Tema 39.   Peste Porcina Africana. Ficha de la enfermedad. Manual de operaciones en la lucha contra la PPA. Control y erradicación de la enfermedad.

Tema 40.   Enfermedad de Aujeszky. Programa coordinado de lucha, control y erradicación.  

Tema 41.   Programa de vigilancia y control de Salmonellas en gallinas ponedoras y pollos de engorde.

Tema 42.   Programa de vigilancia y control de la Influenza aviar.

Tema 43.   Enfermedad Hemorrágica Epizoótica. Ficha de la enfermedad. Situación epidemiológica de la EHE. Buenas prácticas de manejo frente a la enfermedad.

Tema 44.   Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Tema 45.   Plan Nacional de Control de la sanidad en la Fauna Silvestre.

Tema 46.   Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (Rasve).

Tema 47.   Bioseguridad en explotaciones ganaderas: concepto, importancia y responsabilidad. Medidas de bioseguridad en bovino de carne y avicultura.

Tema 48.   Centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales vivos.

Tema 49.   Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Tema 50.   Normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y regulación de medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas: bovino, ovino y equino.

Tema 51.   Razas autóctonas de ganado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Razas de fomento y en peligro de extinción.

Tema 52.   Razas autóctonas de ganado en la Comunidad Autónoma del País Vasco: programa de cría: latxa y pottoka.

Tema 53.   Programa de mejora genética del ganado vacuno de carne de la raza Limusin.

Tema 54.   Centro de Testaje de Sementales multirracial de Aia. Importancia en el sector vacuno de carne. Estructura, importancia económica, situación actual y perspectivas.

Tema 55.   Programa de mejora genética del ganado vacuno lechero. Control de rendimientos.

Tema 56.   Censo y evolución del sector ganadero de Gipuzkoa y Comunidad Autónoma del País Vasco: bovino, ovino, caprino y porcino.

Tema 57.   Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.

Tema 58.   Sistema de Trazabilidad Animal (Sitran). Registro de movimientos (Remo).

Tema 59.   Sistema de Trazabilidad Animal (Sitran). Registro de explotaciones ganaderas (Rega).

Tema 60.   Sistema de Trazabilidad Animal (Sitran). Identificación y registros oficiales de las especies ganaderas. Sistemas de identificación (Riia). 

Tema 61.   Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Tema 62.   Real Decreto 1053/2022 de 27 de diciembre por las que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

Tema 63.   Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Tema 64.   Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Tema 65.   Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Tema 66.   Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.  

Tema 67.   Normas ordenación apícola.

Tema 68.   Los núcleos zoológicos en la CAPV: clasificación, requisitos para su autorización y distribución competencial.

Tema 69.   Normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi.

Tema 70.   Flexibilización: condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi. Normas de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A y los productos lácteos y helados.

Tema 71.   Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Tema 72.   Normas de Protección de los Animales.

Tema 73.   Protección y bienestar animal en explotaciones ganaderas.

Tema 74.   Protección y bienestar animal en explotaciones avícolas.

Tema 75.   Protección y bienestar animal en explotaciones de porcino.

Tema 76.   Protección y bienestar animal en explotaciones terneros.

Tema 77.   Normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Tema 78.   Protección de los animales en el momento de la matanza.

Tema 79.   Normas sobre Protección de los animales de experimentación y otros fines científicos.

Tema 80.   Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria 2026-2030.

Tema 81.   Programa de Control de Higiene de la producción primaria ganadera.

Tema 82.   Programa de control de identificación y registro 2026-2030.

Tema 83.   Condiciones higiénico-sanitarias de la producción y trazabilidad de leche cruda. Letra Q.

Tema 84.   El control oficial en la cadena agroalimentaria: aplicación del Real Decreto 562/2025 en el ámbito veterinario y de la producción ganadera.

Tema 85.   Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Disposiciones generales. Medicamentos veterinarios. Prescripción y uso en el ejercicio profesional veterinario y en explotaciones ganadera. Anexos I, III, IV y VI.

Tema 86.   Uso sostenible de antibióticos (Presvet).

Tema 87.   Criterios de riesgo y condiciones de uso de la metafilaxia.

Tema 88.   Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR). Información general. Programa Nacional de Control. Actuaciones ante incumplimientos.

Tema 89.   Subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach): clasificación de materiales, gestión de los subproductos generados en las explotaciones ganaderas, trazabilidad y obligaciones de los operadores.

Tema 90.   Movimiento intracomunitario y sistema Traces (Trade Control and Expert System).

ANEXO V

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuatro plazas de arquitecto/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/03).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de arquitecto/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2023 y 2026, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023 y 16 de junio de 2026 respectivamente:

—En la oferta de empleo público de 2023 se aprobó una (1) plaza por turno libre de acceso general.

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron tres (3) plazas por turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de arquitecto/a de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:             

A)    Turno libre:

4 plazas: 3 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 4 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Arquitectura o Título Oficial habilitante.

— Euskera: 3 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de arquitecto/a.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos.

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Haciendas locales de Gipuzkoa. Recursos. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Participación en tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos. Subvenciones. Precios públicos.

Tema 20.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza del impuesto. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones.

Tema 21.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sujeto pasivo. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.

Tema 22.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Cuota íntegra y cuota líquida. Tipo de gravamen. Bonificaciones. Recargo por vivienda no habitual.

Tema 23.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Devengo y período impositivo. Obligaciones de declaración del sujeto pasivo. Ámbito competencial y delegación. Gestión del impuesto. Ingreso de la deuda tributaria.

Tema 24.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposiciones generales.

Tema 25.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La regulación del Catastro Inmobiliario Foral. La formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral.

Tema 26.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La colaboración e intercambio de información.

Tema 27.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La constancia documental de la referencia catastral y número de finca.

Tema 28.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El acceso a la información catastral.

Tema 29.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las infracciones y sanciones.

Tema 30.   Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y cuota. Devengo. Gestión.

Tema 31.   Información sobre el valor de bienes inmuebles. Acuerdos previos de valoración. Comprobación de valores.

Tema 32.   Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 33.   Vivienda de protección pública-oficial. Definición y tipos. Promoción de viviendas de protección pública-oficial.

Tema 34.   Régimen jurídico básico de la vivienda de protección pública-oficial.

Tema 35.   Protección registral.

Tema 36.   Propiedad horizontal. Disposiciones generales. Régimen de la propiedad por pisos o locales. Régimen de los complejos inmobiliarios privados.

Tema 37.   Valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Disposiciones generales. Calculo del valor de tasación. Elaboración de informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.

Tema 38.   Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición del dominio. El título y el modo.

Tema 39.   Valoración urbanística.

Tema 40.   Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 41.   El Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Documentación del seguimiento de obra. Terminología.

Tema 42.   CTE-Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio. Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB SI. Sección SI 1 Propagación interior. Sección SI 2 Propagación exterior.

Tema 43.   CTE-Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio. Sección SI 3 Evacuación de ocupantes. SI 4 Instalaciones de protección contra incendios. SI 5 Intervención de los bomberos. SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.

Tema 44.   CTE-Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. Introducción. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.             

Tema 45.   CTE-Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. SUA 9: Accesibilidad. Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Anejos II y III.

Tema 46.   CTE-Documento Básico HE. Ahorro de energía. Introducción. HE 0. Limitación del consumo energético. HE 1. Condiciones para el control de la demanda energética.

Tema 47.   CTE-Documento Básico HS. Salubridad. HS 1 Protección frente a la humedad: 1. Generalidades, 2. Diseño.

Tema 48.   Dirección de Obra.

Tema 49.   Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Disposiciones Generales. Licencia de actividad clasificada. Comunicación previa de actividad clasificada.

Tema 50.   Contenido mínimo del proyecto de ejecución de un edificio público en Gipuzkoa y proyectos complementarios específicos necesarios para poder ejecutar la obra, en el caso de que no estén incluidos en dicho Proyecto de Ejecución.

Tema 51.   Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 9/2017. Negocios y contratos excluidos. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Solvencia: artículos 74 a 76.

Tema 52.   Los contratos de sector público (II). Expediente de contratación. Los pliegos de prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes. Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio del contrato.

Tema 53.   Los contratos del sector público (III). Procedimientos de adjudicación. Contratos menores. Criterios de selección del adjudicatario. Modificación de los contratos: artículos 203 a 207. Potestad de modificación. Modificaciones previstas en el pliego. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. Obligatoriedad y especialidades procedimentales.

Tema 54.   Los contratos del sector público (IV). El contrato de obras: arts. 231 a 246. Actuaciones preparatorias. Proyecto de obras: contenido, supervisión, replanteo y aprobación. Ejecución del contrato de obras: acta de comprobación del replanteo, dirección facultativa, certificaciones, recepción e incidencias. Modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. Contratación de proyectos y direcciones de obra. El contrato de servicios: arts. 308 a 315. Disposiciones generales, ejecución y resolución. Especialidades del contrato de servicios para elaboración de proyectos de obras: subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades.

Tema 55.   Instrucciones de Uso y Mantenimiento.

Tema 56.   Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y demolición. Documentos que debe contener un proyecto de obra en relación con la gestión de RCD. Diferencia entre estudio de gestión de residuos y plan de gestión de residuos.              

Tema 57.   Gestión de Residuos de Construcción y demolición. Obligaciones básicas en una obra menor.

Tema 58.   Directrices para la retirada del amianto instalado. Gestión de residuos con amianto.

Tema 59.   Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. RD 1627/1997. Disposiciones generales.

Tema 60.   Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. RD 1627/1997. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Tema 61.   Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Coordinación de actividades empresariales y recurso preventivo en las obras de construcción.

Tema 62.   Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Requisitos materiales. Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda.

Tema 63.   Orden Foral 394/2006, de 2 de junio, por la que se determinan las Unidades de Psicogeriatría.

Tema 64.   Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes. Anexo I: condiciones de calidad materiales y funcionales de los centros de día para personas mayores dependientes: ubicación. Distribución espacial. Instalaciones.

Tema 65.   Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. Disposiciones generales: clasificación. Requisitos de los servicios de acogida inmediata para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales. Requisitos de los pisos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales. Requisitos de los centros de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales.

Tema 66.   Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. Disposiciones generales: tipología de recursos de acogimiento residencial. Requisitos materiales de los recursos de acogimiento residencial.

Tema 67.   Cartas y textos internacionales sobre principios de conservación y restauración del patrimonio cultural: Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964), Documento de Nara sobre autenticidad (1994), Carta del patrimonio vernáculo construido (1999), Carta de Cracovia (2000), y Documento de Madrid sobre patrimonio arquitectónico del siglo XX (2011).

Tema 68.   Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Disposiciones generales. Del Modelo de Protección. Del procedimiento de declaración. De los Registros del Patrimonio Cultural Vasco.

Tema 69.   Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Del Régimen común de protección de los bienes culturales. Del Régimen específico de protección en función de los niveles de protección. Del Régimen de protección de los bienes culturales en función de su tipología: del régimen específico de protección de los bienes culturales inmuebles. Del régimen específico del patrimonio arqueológico y paleontológico: artículos 63 a 65. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias.

Tema 70.   Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Tema 71.   Decretos de protección de los Cascos históricos de Gipuzkoa declarados Conjunto Monumental. Niveles y regímenes de protección. Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Anexo I.

Tema 72.   Causas del deterioro y degradación en materiales pétreos en elementos de carácter patrimonial y criterios generales de intervención.

Tema 73.   Causas del deterioro y degradación del patrimonio construido en madera y criterios generales de intervención.

Tema 74.   Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Disposiciones generales.  

Tema 75.   Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. De los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco: situación y aplicación en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Tema 76.   Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Tema 77.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Principios generales del urbanismo.

Tema 78.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Clasificación, calificación y régimen del suelo.    

Tema 79.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ordenación y planeamiento urbanístico.             

Tema 80.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Intervención administrativa en el mercado del suelo.

Tema 81.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ejecución de la ordenación urbanística.

Tema 82.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: Garantía y protección de la ordenación urbanística.           

Tema 83.   Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Tema 84.   Decreto 45/2025, de 18 de febrero, de regulación de los estándares urbanísticos.

Tema 85.   Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Tema 86.   Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Principios y disposiciones generales. Evaluación ambiental.

Tema 87.   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

Tema 88.   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Tema 89.   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Tema 90.   Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo, y Urbanismo.

ANEXO VI

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a una plaza de técnico/a superior de archivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/04).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a superior de archivo pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

1 plaza: 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: grado universitario o doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

— Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio de archivo o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Historia de la archivística. Obras de referencia: manuales y principales publicaciones seriadas nacionales e internacionales sobre Archivística y Gestión Documental. Organismos internacionales.

Tema 20.   La archivística: definición, divisiones. La archivística en el ámbito de las ciencias de la documentación. Las ciencias auxiliares de la archivística: Paleografía, Diplomática, Sigilografía, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística y Tecnologías de la Información.

Tema 21.   El archivo: concepto, funciones, clasificación de los archivos.

Tema 22.   La labor archivística: código deontológico. Asociaciones profesionales internacionales, estatales y autonómicas. Formación.

Tema 23.   El documento de archivo: concepto. Caracteres del documento. Valores del documento.

Tema 24.   Teorías o paradigmas archivísticos: los principios de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, el ciclo de vida de los documentos y el «continuum» o continuidad de los documentos

Tema 25.   Sistema de archivos (archivo de oficina o gestión, archivo centrales e intermedios y archivo histórico): definición, funciones, organización y servicios.  

Tema 26.   La valoración y selección de documentos: conceptos y definiciones. Principios generales para la valoración y selección de documentos. Su relación con el resto de procesos archivísticos y con la gestión documental. Las comisiones de valoración de documentos.

Tema 27.   Las comisiones de valoración de documentos en el marco de la Comunidad Autónoma Vasca. La Comisión de valoración, selección y acceso a la documentación. Administración vasca (Covased) creada por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco. La Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi). La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma Vasca (para la documentación de la administración de Justicia- Resolución de la Viceconsejería de Justicia de 8 de septiembre de 2004). La Comisión Foral (de la Diputación de Gipuzkoa) de evaluación y selección de documentación (Decreto 49/1998, de 26 de mayo).

Tema 28.   El ingreso de documentos en los archivos: ingresos ordinarios y extraordinarios.

Tema 29.   La clasificación de los fondos documentales: concepto y definición. Fundamentos teóricos a tener en cuenta. Fases o pasos de la clasificación: identificación de órganos productores, competencias y funciones, tipos y series documentales. Sistemas de clasificación. Tipología y problemática de los cuadros de clasificación.

Tema 30.   La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la ordenación.

Tema 31.   La descripción archivística: definición. La planificación descriptiva. Instrumentos de descripción: guías, inventarios, catálogos.

Tema 32.   Las agrupaciones documentales. Conceptos y definiciones de grupo de fondos, fondo, sección de fondo, serie documental, unidad documental simple y compuesta, colección de documentos. Las relaciones existentes entre las agrupaciones documentales y los instrumentos tradicionales de descripción archivística y con las normas internacionales de descripción y de intercambio y recuperación de la información.

Tema 33.   Sistemas de indización y recuperación de la información. Tipología. Lenguajes documentales. Lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros. Los tesauros como herramientas para la recuperación de la información archivística. Los tesauros y su interoperabilidad con otros vocabularios.

Tema 34.   La normalización de la descripción. La familia de normas internacionales de descripción archivística. ISAD: Norma internacional de descripción archivística ISAD(G): definición, objetivos, reglas, áreas y campos de información obligatorios y opcionales.

Tema 35.   El modelo conceptual entidad/relación para la descripción archivística en España. NEDA-MC: capítulos 1 al 4.

Tema 36.   Records in Contexts (RiC). Ontología.

Tema 37.   Tecnologías de última generación: definición de Inteligencia artificial (IA), su aplicación en la gestión documental y en la difusión en los archivos; definición de blockchain, su aplicación en la gestión documental.

Tema 38.   La gestión documental (I): principios fundamentales. Definición y objetivos. El sistema de gestión documental: definición y objetivos. Normas internacionales para la gestión documental: ISO 15489, 23081 y 30300 (objetivos).

Tema 39.   La gestión documental (II): procesos de gestión documental. Los procesos de gestión documental analógica, los procesos de gestión documental electrónica: definición y objetivos de cada uno. La Norma técnica de interoperabilidad (NTI) de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos.

Tema 40.   La administración electrónica (I): normativa reguladora. Definición y objetivos. Normativa reguladora estatal: legislación básica del procedimiento administrativo y su reglamentación; Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas.

Tema 41.   La administración electrónica (II): el documento electrónico. Documento electrónico: definición y características; componentes. Los metadatos: definición y objetivos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE): objetivos; metadatos obligatorios. Sistemas de validación (firma electrónica, sello electrónico y código seguro de verificación): definiciones. Tipos de firma electrónica.

Tema 42.   La administración electrónica (III): la interoperabilidad y los estados del documento. Interoperabilidad: definición y objetivos; la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico. Los estados del documento según el EMGDE. Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos: características generales de las copias electrónicas auténticas; tipos de copia. La sustitución de documentos en papel por copia auténtica electrónica.

Tema 43.   La administración electrónica (IV): el expediente electrónico. Definición, componentes. La Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) de Expediente electrónico.

Tema 44.   La seguridad de la documentación digital: requisitos. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS): objeto y ámbito de aplicación. Medidas de protección: protección de soportes, protección de la información y control del acceso.

Tema 45.   Preservación de la documentación electrónica. Preservación digital: definición y principios; estrategias de preservación. Formatos de preservación digital. Selección de formatos. Conservación de la firma electrónica. La política de firma y sello electrónicos. Los riesgos de preservación y la mitigación de su impacto. Metadatos de preservación. PREMIS: principios teóricos. Evaluación y planificación de la preservación.

Tema 46.   El Archivo electrónico único: el modelo OAIS: principios teóricos. La Iniciativa eArchiving (e-ARK) de la Comisión Europea.

Tema 47.   Los soportes documentales tradicionales. El pergamino: fabricación y características. El papel tradicional: elaboración y características. El papel industrial. Las tintas: principales tintas para uso en manuscritos. Otros soportes documentales.

Tema 48.   Fondos documentales fotográficos: los soportes, técnicas y procedimientos fotográficos tradicionales. Degradaciones más habituales. Medidas para la conservación e instalación de los soportes fotográficos.

Tema 49.   El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo histórico: características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas medio-ambientales y de seguridad.

Tema 50.   Concepto de preservación o conservación preventiva en los archivos. Causas de la degradación de los documentos. Medidas para evitar el deterioro o pérdida de documentos cualquiera que sea su soporte. Actuaciones en caso de desastre. Planes de Salvaguarda.

Tema 51.   La restauración: principios fundamentales. La documentación de control de un proceso de restauración. Técnicas o tratamientos de restauración.

Tema 52.   Sistemas de reproducción de documentos de archivo: digitalización de documentos en los archivos: objetivos. La planificación archivística de la reproducción de documentos. La digitalización de imágenes. Los formatos de archivos digitales.

Tema 53.   El derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos en los archivos y límites al derecho de acceso. Normativa general, autonómica del País Vasco y foral con relación al acceso. La transparencia activa: la puesta a disposición de la información pública.

Tema 54.   La función cultural, educativa y social de los archivos. Planificación, tipos, materiales y objetivos. El marketing en los archivos.

Tema 55.   Los portales de difusión de la información archivística: El Portal de Archivos Españoles (Pares) y el Portal Europeo de Archivos como proveedores de contenidos archivísticos de Europeana. El Portal del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica. Portales de Archivos de la Comunidad Autónoma Vasca: Dokuklik-Archivos de Euskadi. Portal de consulta de archivos públicos y privados de Euskadi. Protocolo OAI-PHM (Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting).

Tema 56.   Portal de Archivos de Gipuzkoa de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Web del Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián. Documentos de Ipuscua.

Tema 57.   El expediente administrativo desde el punto de vista archivístico: forma material del expediente, tipología documental, catalogación de expedientes.

Tema 58.   La diplomática del documento contemporáneo. Tipología de los documentos administrativos.

Tema 59.   Tipos de escritura documental del siglo XIV a finales del Reinado de los Reyes Católicos en Castilla y en los siglos XVI al XVIII.

Tema 60.   Diplomática en los archivos: el proceso documental o génesis documental. Partes diplomáticas del documento. La tradición documental.

Tema 61.   Tipologías documentales de la Baja Edad Media castellana y Edad Moderna: documentación real.

Tema 62.   Los archivos notariales. Definición. El sistema de archivos según las edades del protocolo y el tratamiento archivístico. Acceso, comunicación y difusión. Documentación notarial: tipologías documentales.

Tema 63.   Tipologías documentales: la documentación judicial.

Tema 64.   Los archivos municipales: definición. Funciones. Documentación municipal: tipologías documentales.

Tema 65.   Los archivos de empresa: definición. Tipos. La organización y la descripción de los documentos. Documentación económica y de empresa: tipologías documentales.

Tema 66.   Los archivos parroquiales. Tipologías documentales de los archivos parroquiales.

Tema 67.   Los archivos privados familiares. Definición, Organización y tipologías documentales.

Tema 68.   El Sistema Español de Archivos.

Tema 69.   Los archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte: el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de Simancas, el Archivo General de Indias.

Tema 70.   Los archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte: el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de la Administración, la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, el Archivo de la Guerra Civil Española, El Archivo General de la Administración de Alcalá y el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Tema 71.   Los archivos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas: los Archivos Históricos Provinciales: historia, fondos que custodian, cuadros de clasificación. El caso de los Archivos Histórico Provinciales del País Vasco gestionados actualmente por las Diputaciones Forales.

Tema 72.   Normativa de la Comunidad Autónoma Vasca sobre gestión documental y patrimonio documental: Ley 5/2022 de 23 de junio, de gestión documental integral y del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma Vasca. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los documentos de titularidad pública y de los sistemas de archivo públicos.

Tema 73.   Normativa de la Comunidad Autónoma Vasca sobre gestión documental y patrimonio documental: Ley 5/2022 de 23 de junio, de gestión documental integral y del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma Vasca. Del Patrimonio documental de Euskadi. Artículos 16, 17, 18 y 19; Del Sistema de Archivos de Euskadi: Artículos 21, 26, 27 y 28.

Tema 74.   Normativa de la Comunidad Autónoma Vasca sobre gestión documental y patrimonio documental: Ley 5/2022 de 23 de junio, de gestión documental integral y del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma Vasca. Del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Artículos 29, 32 y 33. De los Archivos privados: Artículos 36, 37 y 38.

Tema 75.   El Archivo General de Gipuzkoa: archivo histórico de las instituciones forales de Gipuzkoa.

Tema 76.   El Archivo Histórico Provincial de Gipuzkoa: archivo de la administración delegada del Estado gestionado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 77.   Los archivos y el patrimonio documental en la normativa vasca. Decreto 232/2000 de Reglamento de los Servicios de Archivo y Normas Reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco. Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tema 78.   El Sistema de archivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa: creación del archivo administrativo de la Diputación Foral de Gipuzkoa por acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de mayo de 1991. Diputación Foral de Gipuzkoa. Gestión documental 17/2011 (Introducción).

Tema 79.   Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio, por el que se regula el Modelo Global de Gestión Documental y Expediente Electrónico en el ámbito de la Administración Foral.

Tema 80.   Gipuzkoa. Ordenanzas, Cuadernos de Ordenanzas, Libros de la Provincia, Recopilaciones Forales.

Tema 81.   La Hermandad de Gipuzkoa (siglos XIV-XV).

Tema 82.   Las Juntas Generales de Gipuzkoa (siglos XIV-XIX): evolución histórica.

Tema 83.   La Diputación de Gipuzkoa (1550-1876): evolución histórica.

Tema 84.   La Diputación Provincial de Gipuzkoa: desde la Abolición de los Fueros hasta la restauración del régimen foral.

Tema 85.   La administración periférica del Estado en Gipuzkoa (siglos XIX y XX).

Tema 86.   Origen y evolución del notariado: de escribanos a notarios.

Tema 87.   La administración de justicia en Gipuzkoa: hasta 1841 y periodo constitucionalista y régimen común.

Tema 88.   Gipuzkoa en la Edad Media: fundación de villas, actividad económica, y crisis de la sociedad feudal.

Tema 89.   Gipuzkoa en la Edad Moderna: segregación de las villas, guerras, población y clima, diversidad económica, conflictos sociales, cultura pensamiento y religión.

Tema 90.   Gipuzkoa en la Edad Contemporánea: cambios políticos, sociales y económicos.

ANEXO VII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a una plaza de técnico/a superior de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/05).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a superior de Igualdad pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026 respectivamente.

A)    Turno libre:

1 plaza: 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: grado universitario o doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

— Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (bases generales 3.1.f) y 9.2).

— Certificado oficial de formación en igualdad expedido por universidad o administración pública (mínimo 150 h).      

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:

—Se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio de igualdad o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

—Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio con funciones en materia de igualdad.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos.

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Sistema sexo-género y su incidencia en la construcción de la identidad y organización social.

Tema 20.   Historia del feminismo: hitos principales.

Tema 21.   División sexual del trabajo y organización social.         

Tema 22.   Tipos de discriminación: directa e indirecta. Discriminación múltiple.

Tema 23.   Perspectiva de género y perspectiva interseccional: marco conceptual y aplicación en la política pública para la igualdad de mujeres y hombres.

Tema 24.   Estrategias para la igualdad de mujeres y hombres: transversalidad de género y acción positiva.

Tema 25.   Modelos de organismos de igualdad: organismos de impulso versus organismos de gestión.

Tema 26.   Evolución del enfoque de las políticas para la igualdad: políticas para la igualdad versus políticas para la mujeres.

Tema 27.   Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (Cedaw).

Tema 28.   IV Conferencia Mundial de las Mujeres: Plataforma de Acción de Beijing.

Tema 29.   La igualdad de mujeres y hombres en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible: objetivo 5.

Tema 30.   La igualdad de mujeres y hombres en el Tratado de la Unión Europea (art. 8, 153 y 157).

Tema 31.   Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), Capitulo III: prevención.

Tema 32.   Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), Capitulo IV: protección y apoyo.

Tema 33.   Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), capítulo V: tipos de violencia que aborda (art. 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40).

Tema 34.   Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (convenio de Estambul): medidas de protección (art. 56, 57).

Tema 35.   Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Principios generales. Competencias y funciones: de las administraciones forales. Organismos de igualdad.

Tema 36.   Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y administraciones públicas vascas.

Tema 37.   Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención.

Tema 38.   Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Infracciones y sanciones.

Tema 39.   Norma Foral 2/2015 para la igualdad de mujeres y hombres. Competencias, funciones, organización y financiación.

Tema 40.   Norma Foral 2/2015 para la igualdad de mujeres y hombres. Políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres.

Tema 41.   Norma Foral 2/2015 para la igualdad de mujeres y hombres. Medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las entidades integrantes del sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa.

Tema 42.   Norma Foral 2/2015 para la igualdad de mujeres y hombres. Promoción de la igualdad desde las áreas de intervención a nivel foral.

Tema 43.   Evaluación quinquenal 2015-2020 en aplicación de la Norma Foral 2/2015 para la igualdad de hombres y mujeres.

Tema 44.   Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas.

Tema 45.   Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.            

Tema 46.   Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 47.   Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Disposiciones generales.

Tema 48.   Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Investigación y producción de datos. Prevención y detección: medidas de prevención y sensibilización. Derecho a la reparación.

Tema 49.   Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Disposiciones generales: objeto, definiciones, principios rectores y ámbitos de aplicación. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos: medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos: alcance de la responsabilidad institucional, medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Tema 50.   Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Disposiciones generales: artículos 1, 2, 4. Sensibilización, prevención y detección precoz: del ámbito familiar: artículo 29; de las nuevas tecnologías: artículo 45.

Tema 51.   Estrategia 2030 para la igualdad de hombres y mujeres en la CAE. Estructura.

Tema 52.   Estrategia 2030 para la igualdad de hombres y mujeres en la CAE. Modelo de gestión de la estrategia.

Tema 53.   IV Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Gipuzkoa 2025-2027. Bases estratégicas.

Tema 54.   IV Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres en Gipuzkoa 2025-2027. Plan operativo.

Tema 55.   IV Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres 2025-2027. Modelo de gestión.

Tema 56.   I Plan interno para la igualdad de mujeres y hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2025-2027.

Tema 57.   Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: fines, objetivos y funciones.

Tema 58.   Comisión interinstitucional para la igualdad de mujeres y hombres: funciones y composición (Decreto 5/2007, de 16 de enero, modificado por Decreto 6/2014, de 4 de febrero).

Tema 59.   Comisión Consultiva de Emakunde: funciones y participantes.

Tema 60.   Situación de mujeres y hombres en la CAE en el ámbito del empleo. Marco explicativo de la brecha salarial de género.

Tema 61.   Instrumentos para la medición del trabajo doméstico y de cuidados.

Tema 62.   Empleo y trabajo: marco conceptual.

Tema 63.   Conciliación y corresponsabilidad: concepto, relación y diferencias.

Tema 64.   Trabajo doméstico y de cuidados: contribución al sostenimiento económico y social e incidencia en las desigualdades de mujeres y hombres.

Tema 65.   Los cuidados como una responsabilidad social: papel de los poderes públicos, de los agentes del ámbito laboral y de los hogares.

Tema 66.   La organización social de los cuidados en Gipuzkoa.

Tema 67.   El fenómeno de la feminización de la pobreza.

Tema 68.   Principales datos sobre la situación de pobreza, desigualdad y exclusión social en Gipuzkoa desde la perspectiva de género: situación actual, perfiles de riesgo y evolución.

Tema 69.   Las Casas de las mujeres en Gipuzkoa. Papel de las casas de las mujeres en la prevención, detección y atención a la violencia machista contra las mujeres.

Tema 70.   Escuelas de empoderamiento y casas de las mujeres: similitudes y diferencias.

Tema 71.   Gunea-Espacio de interlocución social con el movimiento feminista y asociativo de mujeres en Gipuzkoa: modelo de funcionamiento.

Tema 72.   Participación social de las mujeres: situación actual.

Tema 73.   Medidas para promover la participación social de la mujeres.

Tema 74.   Evaluación de las políticas públicas de Igualdad.

Tema 75.   Estándares de calidad de las políticas públicas de Igualdad.

Tema 76.   Incorporación de cláusulas para la igualdad en la contratación y las subvenciones públicas: directrices a nivel foral en Gipuzkoa.

Tema 77.   El papel del Órgano para la Igualdad en la DFG en relación con las Unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres y con las evaluaciones previas de impacto de género de la normativa.

Tema 78.   Evaluación de impacto de género: directrices a nivel foral en Gipuzkoa.

Tema 79.   Evaluaciones de impacto de género del ciclo presupuestario de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 80.   Presupuestos públicos con perspectiva de género: significado y consecuencias en el marco de las políticas públicas. Trayectoria foral en Gipuzkoa.

Tema 81.   Uso no sexista del lenguaje. Importancia del lenguaje en la construcción de la identidad personal y social. Recomendaciones generales y pautas de utilización.

Tema 82.   Papel de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el fomento de las redes y prácticas feministas y de las políticas locales para la igualdad.

Tema 83.   Programas para la promoción de políticas locales para la igualdad en Gipuzkoa.

Tema 84.   Berdinsarea-Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia machista hacia las mujeres.

Tema 85.   III Acuerdo interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la CAE.

Tema 86.   Violencia machista contra las mujeres: origen, concepto y tipología.

Tema 87.   Protocolo de respuesta pública territorial ante casos de violencia machista contra mujeres en Gipuzkoa (2026): objetivo y escenarios.

Tema 88.   Mesa de coordinación para la atención a víctimas de violencia machista en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Tema 89.   Modelo de intervención en materia de violencia machista contra las mujeres de la Diputación Foral de Gipuzkoa: principios, claves, elementos fundamentales y servicios forales de atención a mujeres que enfrentan violencia sexista.

Tema 90.   Órgano para la Igualdad en la Diputación Foral de Gipuzkoa: papel en relación con la política de lucha contra la violencia machista.

ANEXO VIII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a seis plazas de técnico/a superior economista de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/06).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a superior economista pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2025 y 2026, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025 y 16 de junio de 2026 respectivamente:

—En la oferta de empleo público de 2025 se aprobó una (1) plaza reservada a personas con discapacidad por promoción interna.

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron cinco (5) plazas por turno libre, cuatro (4) de acceso general y una (1) plaza reservada a personas con discapacidad.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de técnico/a superior economista de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

5 plazas: 3 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 4 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza.

B)    Turno de promoción interna:

1 plaza: 1 con perfil lingüístico 3 preceptivo.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

— Turno de promoción interna:

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1, 3.2 y 3.3.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Grado universitario o Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas o Economía o equivalente.

— Euskera: 4 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Un puesto al que se asocia la plaza convocada tiene como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:           

—Se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior economista o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

—Se valorará con un máximo de 3,75 puntos, a razón de 0,077 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo reservados en la Administración Pública Local a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Intervención-tesorería.

—Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a medio de gestión económica o de puestos de contenido igual.

—Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo reservados en la Administración Pública Local a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Secretaría-intervención.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.      

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: normas Generales de los Tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 20.   Cupo del País Vasco. Quinquenio 2022-2026.             

Tema 21.   Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

Tema 22.   Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Tema 23.   Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales: distribución de recursos. El Consejo Vasco de Finanzas.

Tema 24.   Situación socio-económica actual vasca. Coyuntura económica y sector productivo. La economía de la CAPV: resumen y consideraciones. Mercado de trabajo: resumen y consideraciones.

Tema 25.   Las sociedades mercantiles. Concepto, clases y características generales.

Tema 26.   Mecenazgo en Gipuzkoa. Actividades prioritarias de mecenazgo en Gipuzkoa.

Tema 27.   Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el sector público.

Tema 28.   Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 29.   El papel y la actuación del sector público y sus repercusiones sobre la economía: el sector público en una economía mixta.

Tema 30.   Impacto en el territorio y en el ámbito socio-económico de la política del sector público: la competitividad regional. La estrategia territorial.

Tema 31.   Competitividad para el bienestar.

Tema 32.   Población y mercado de trabajo de Gipuzkoa.

Tema 33.   Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2024-2027.

Tema 34.   Plan de Uso del Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2023-2027.

Tema 35.   Plan de Transformación Digital de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2026-2027.

Tema 36.   Agenda 2030: Plan 2025-2028 de Innovación Social y Agenda 2030.

Tema 37.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa: título preliminar. Sector Público Foral. La Hacienda Foral de Gipuzkoa.

Tema 38.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 39.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa: la Tesorería Foral y la gestión financiera. El endeudamiento y los avales. Contabilidad del Sector Público Foral.

Tema 40.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa: contabilidad del Sector Público Foral.  

Tema 41.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa: control. Las Responsabilidades. Disposiciones adicionales.

Tema 42.   Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026. Norma Foral de Presupuestos.

Tema 43.   Presupuestos orientados a resultados en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 44.   Presupuestos abiertos y participativos en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Norma Foral 5/2018, de 12 de noviembre, sobre Participación Ciudadana.

Tema 45.   Presupuestos desde la perspectiva de género: informe de evaluación previa de impacto de género: premisas de partida. Procedimiento para la elaboración de informes de impacto género. Modelo de informe de evaluación de impacto de género.

Tema 46.   Selección de Inversiones. VAN, TIR y otros criterios de inversión.              

Tema 47.   La estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación propia y ajena. La autofinanciación. El Cash-flow. Planes y proyectos de inversión. Criterios de decisión y priorización. Concepto del estado de origen y aplicación de fondos. Presupuesto de tesorería.

Tema 48.   Análisis del patrimonio de la empresa. Análisis de la rentabilidad. La rentabilidad económica y la financiera. El punto muerto. Ratios de rentabilidad.

Tema 49.   Análisis del patrimonio de la empresa. Los estados financieros de la empresa. Análisis de la situación financiera: solvencia y liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo.

Tema 50.   Cálculo y gestión de costes: cuantificación del factor trabajo. Concepto y tipos de coste. Costes directos y costes indirectos. El proceso general de cálculo del coste.

Tema 51.   La contabilidad pública. El Plan de Contabilidad Pública. Contabilidad Presupuestaria y Contabilidad Patrimonial. Las distintas medidas del resultado de la actividad económico-financiera del Sector Público: resultado presupuestario y remanente de tesorería; resultado económico-patrimonial.

Tema 52.   La facturación electrónica. El impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El procedimiento de tramitación electrónica de facturas. Su aplicación en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 53.   El plan de contabilidad. Características y estructura. Marco conceptual de la contabilidad.

Tema 54.   El plan de contabilidad. Normas de registro y valoración.

Tema 55.   El plan de contabilidad. Las cuentas anuales. Normas de elaboración. Modelos normales y abreviados.

Tema 56.   El Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Tema 57.   La Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 58.   Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

Tema 59.   Principios y Normas de auditoria del sector público.

Tema 60.   Las subvenciones públicas.

Tema 61.   Las subvenciones públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Norma Foral.

Tema 62.   Las subvenciones públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Reglamento.

Tema 63.   Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su Sector Público.       

Tema 64.   Ayudas de estado desde el punto de vista comunitario.

Tema 65.   Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tema 66.   Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Disposiciones comunes: ámbito de aplicación. Condiciones para la exención. Transparencia de las ayudas. Efecto incentivador. Intensidad de ayuda y costes subvencionables. Acumulación. Publicación e información. Anexo I.

Tema 67.   Ayudas de Minimis. Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis del sector agrícola y a los servicios de interés general.

Tema 68.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014: disposiciones generales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

Tema 69.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014: configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: partes en el contrato.    

Tema 70.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 71.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: los contratos de las Administraciones Públicas: disposiciones generales: las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.

Tema 72.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014: los contratos de otros entes del sector público. Organización administrativa para la gestión de la contratación: Órganos competentes en materia de contratación.

Tema 73.   Cláusulas sociales relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en los contratos públicos y en las subvenciones públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 74.   Norma Foral 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral.

Tema 75.   Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 76.   Los tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. La relación jurídico-tributaria. El hecho imponible y el devengo. Exenciones.

Tema 77.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base Imponible: normas generales. Rendimientos del trabajo. Rendimientos de actividades económicas. Rendimientos del capital. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 78.   Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido: exenciones: entregas de bienes y prestaciones de servicios. El Tipo Impositivo.

Tema 79.   Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.

Tema 80.   La Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa: título I. Decreto Foral 5/2023, de 18 de abril, por el que se desarrolla la Norma Foral de patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de gestión del patrimonio empresarial.

Tema 81.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.

Tema 82.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 83.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Tema 84.   Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 

Tema 85.   Decreto Foral 23/2010 de 28 de septiembre que regula el uso de medios electrónicos en la administración foral y Decreto Foral 17/2011 de 14 de junio por el que se regula el Modelo Global de Gestión Documental y Expediente Electrónico en el ámbito de la Administración Foral.

Tema 86.   Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Objeto, principios y titulares de los derechos. Configuración del sistema. Prestaciones y catálogos de servicios. Valoración de la dependencia y reconocimiento del derecho. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios.

Tema 87.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: disposiciones generales. Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Régimen competencial, organizativo, consultivo y de participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Intervención de la iniciativa privada.

Tema 88.   Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 89.   Decreto Foral 6/2023, de 18 de abril, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Cuantías Máximas y Mínimas de las Prestaciones Económicas de Dependencia.

Tema 90.   Elkar-EKIN Lanean. Estrategia para la empleabilidad y la activación inclusiva.

ANEXO IX

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a tres plazas de técnico/a superior de calidad democrática de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/07).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a superior de calidad democrática pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

3 plazas: 2 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 3 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: grado universitario o doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

— Euskera: 2 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:           

—Se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio de calidad democrática o participación ciudadana o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

—Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio con funciones en materia de calidad democrática o participación ciudadana.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.      

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Las dimensiones del sistema democrático español: la elección de representantes (LOREG)

Tema 20.   Las dimensiones del sistema democrático español: la participación directa, los referéndums.

Tema 21.   Las dimensiones del sistema democrático español: la participación deliberativa.

Tema 22.   Concepto y alcance de la participación ciudadana. Diferencias entre incidir y decidir en las políticas públicas.

Tema 23.   Sujetos de la participación: persona, grupo, asociación. Canales específicos para cada tipo.

Tema 24.   La política para la mejora de la calidad democrática: el sistema de participación ciudadana: persona, comunidad y la «cosa pública».

Tema 25.   El subsistema de fortalecimiento comunitario: infraestructuras sociales y fomento del asociacionismo.

Tema 26.   El subsistema de participación en las políticas públicas: canales y actores.

Tema 27.   La participación ciudadana como derecho. Marco internacional.

Tema 28.   La participación ciudadana en la Constitución. El artículo 23 y el artículo 105.

Tema 29.   Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Ley 10/2016, de 30 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.          

Tema 30.   La participación ciudadana en el marco institucional del País Vasco. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Tema 31.   La participación ciudadana en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 32.   La iniciativa popular en las Juntas Generales.

Tema 33.   El Reglamento Orgánico Municipal, la norma municipal de participación ciudadana municipal: contenido, y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 34.   La ley orgánica 3/2018 de protección de datos: impacto en los canales e instrumentos de participación ciudadana.

Tema 35.   Los procesos participativos o de deliberación participativa: definición, requisitos.

Tema 36.   Diseño de procesos participativos: planificación, fases y actores.

Tema 37.   Técnicas y herramientas de facilitación del debate ciudadano. Roles competencias, principios éticos.

Tema 38.   Ética pública, conflicto de intereses y lucha contra la corrupción.

Tema 39.   Los órganos de participación, órganos consultivos y consejos de participación.

Tema 40.   Las asambleas ciudadanas deliberativas, jurados ciudadanos y «mini públicos».

Tema 41.   Los presupuestos participativos: concepto, modalidades y experiencias.

Tema 42.   Las consultas populares y los referéndums. Diferencias. Marco legal e interpretación del Tribunal Constitucional. STC.

Tema 43.   El sistema de garantías de la participación ciudadana. La Comisión de seguimiento de los procesos. Órganos específicos de garantía.

Tema 44.   El sistema de garantías de la participación ciudadana. La Comisión de seguimiento de los procesos. Órganos específicos de garantía.

Tema 45.   Evaluación de procesos participativos: indicadores, criterios y metodologías.

Tema 46.   Participación inclusiva: perspectiva de género, diversidad y colectivos en riesgo de exclusión.            

Tema 47.   Las plataformas digitales para la participación: posibilidades y riesgos de la brecha digital.

Tema 48.   La iniciativa ciudadana: el poder de las firmas en la agenda política.

Tema 49.   Marco conceptual de la acción comunitaria. Definición, principios y enfoques.

Tema 50.   Vulnerabilidad social y urbana. Los índices de vulnerabilidad en el País Vasco.

Tema 51.   Capital social, cohesión social y sostenibilidad en acción comunitaria.

Tema 52.   El capital social «bonding» «bridging» y «linking».

Tema 53.   La política de acción comunitaria: promover y facilitar.

Tema 54.   La perspectiva comunitaria en los servicios públicos.

Tema 55.   Los equipamientos públicos como infraestructuras comunitarias.

Tema 56.   Teorías del empoderamiento ciudadano y desarrollo comunitario.

Tema 57.   Diagnóstico comunitario: metodología y herramientas.

Tema 58.   Planificación comunitaria: planes comunitarios y planes de acción.

Tema 59.   La coordinación interna entre los diferentes servicios de la institución local en la acción comunitaria.

Tema 60.   El trabajo en red con otras instituciones para el fortalecimiento asociativo y mejora de las redes comunitarias.

Tema 61.   Evaluación de la acción comunitaria: indicadores y modelos de evaluación.

Tema 62.   El derecho de asociación: marco jurídico ley orgánica 1/2002 del derecho de asociación y ley 7/2007 de asociaciones del País Vasco.

Tema 63.   Tipología de entidades. Diferencias entre fundaciones y asociaciones.

Tema 64.   Registro de entidades ciudadanas: gestión, acceso y efectos. El Registro del Gobierno Vasco y los Registros Locales.

Tema 65.   Convenios de colaboración con entidades sociales.

Tema 66.   Otros medios de fomento del asociacionismo más allá de las subvenciones: reconocimiento, impulso, formación. Declaraciones de interés público o general.

Tema 67.   Etorkizuna Eraikiz: gobernanza colaborativa e innovación en Gipuzkoa.

Tema 68.   Políticas de juventud y participación: canales y estrategias para jóvenes.

Tema 69.   Las relaciones y medios de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa, los municipios y otros agentes sociales.

Tema 70.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Del uso social y otros aspectos institucionales del euskera.       

Tema 71.   Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Disposiciones generales: objetivos principales y principios rectores. Planificación lingüística: disposiciones generales, criterios de uso de las lenguas oficiales.

Tema 72.   Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Competencia, funciones, organización y financiación: de las Administraciones Forales; Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas; unidades para la igualdad de mujeres y hombres; participación. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención: participación sociopolítica, cultura y medios de comunicación.

Tema 73.   Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las Entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa: estudios y estadísticas forales, contratación pública y subvenciones. Promoción de la igualdad desde las áreas de intervención forales: hacia una democracia participativa, hacia una economía al servicio de la sostenibilidad de la vida: economía social, solidaria y comunitaria; cooperación para el desarrollo. Hacia un entorno sostenible parea la vida: memoria histórica.

Tema 74.   Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 75.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones Generales: objeto y ámbito de aplicación de la Ley: objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público: delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada: delimitación general.

Tema 76.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público: necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Del recurso especial: recurso especial en materia de contratación: actos recurribles, Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Legitimación.

Tema 77.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Partes en el contrato. Órgano de contratación: competencia para contratar, responsable del contrato, lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. Capacidad y solvencia del empresario. Aptitud para contratar con el sector público. Normas generales y normas especiales sobre capacidad: condiciones de aptitud. Solvencia: exigencia de solvencia. Acreditación de la aptitud para contratar. Solvencia: solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

Tema 78.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Normas generales: objeto del contrato.

Tema 79.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Expedientes de contratación: expediente de contratación en contratos menores. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Normas generales: procedimiento de adjudicación; principios de igualdad, transparencia y libre competencia; confidencialidad; información a los interesados; proposiciones de los interesados; admisibilidad de variantes; requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Resolución y notificación de la adjudicación; decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.

Tema 80.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos: enumeración. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos: cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.

Tema 81.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Racionalización técnica de la contratación. Normas generales. Acuerdos marco: funcionalidades y límites. Sistemas dinámicos de adquisición: delimitación. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas. Del contrato de servicios. Disposiciones generales. Ejecución de los contratos de servicios. Organización Administrativa para la gestión de la contratación. Órganos competentes en materia de contratación. Órganos de asistencia: mesas de contratación. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 82.   Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 83.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Principios generales y programación presupuestaria. Contenido, estructura y elaboración de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: contenido y principios ordenadores, estructuras presupuestarias.

Tema 84.   Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Disposiciones generales. Integridad institucional. Buena administración.

Tema 85.   Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública: objeto, naturaleza, ámbito de aplicación y criterios de carácter general. Valores, principios, normas de conducta y de actuación aplicables.

Tema 86.   Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público. Marco de integridad institucional en materia de ayudas y subvenciones. Código de conducta aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

Tema 87.   Código Ético para la utilización de los datos y la inteligencia artificial de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios. Normas de actuación y buenas prácticas. Evaluación y seguimiento.

Tema 88.   La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas.

Tema 89.   Convenio Europeo de Derechos Humanos. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Tema 90.   Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. Disposiciones generales. Del derecho a la verdad. Del derecho a la justicia. Del derecho al reconocimiento y reparación de víctimas. Divulgación y educación. Medidas para la búsqueda de personas desaparecidas y su identificación. Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica de Euskadi. Símbolos contrarios a la memoria histórica. Documentos de la memoria histórica de Euskadi. Reconocimiento, fomento y participación de las entidades memorialistas. Actuación y organización administrativa.

ANEXO X

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a tres plazas de técnico/a superior de biblioteca de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/08).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a superior de biblioteca pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Superiores.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

3 plazas: 2 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 3 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: grado universitario o doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.

— Euskera: 2 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio de biblioteca o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o licenciado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

Cuando mediante el título de grado y máster universitario se acredite un nivel 3 Meces, el máster universitario no se valorará como mérito si concurren a la convocatoria aspirantes con licenciaturas, ingenierías o arquitecturas de nivel 3 Meces.           

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.      Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Disposiciones generales. Las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los órganos forales de sus territorios históricos.

Tema 5.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 6.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 7.     La Unión Europea: El derecho comunitario. Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Instituciones: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Tema 8.     Fuentes del Derecho Administrativo: La ley. Concepto y caracteres. Tipos de leyes. Ley orgánica y ley ordinaria. Leyes estatales y autonómicas. El Reglamento: la potestad reglamentaria. Las relaciones entre la ley y el reglamento. El principio de legalidad.             

Tema 9.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 10.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los convenios.

Tema 12.   Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 13.   Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 14.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 15.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 16.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 17.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. Norma Foral 4/2019, de 11 de marzo, de Buen Gobierno en el marco de la gobernanza pública foral: Gobierno abierto: transparencia, apertura de datos y acceso a la información.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 19.   Las bibliotecas nacionales y regionales. Conceptos, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España.

Tema 20.   Marco jurídico del libro, la lectura y las bibliotecas en el ámbito estatal, especial referencia en la Ley 10/
2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Tema 21.   La organización bibliotecaria en la Comunidad autónoma vasca.

Tema 22.   Patrimonio documental de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 23.   Aplicación de la legislación propiedad intelectual y sobre protección de datos personales en las bibliotecas.

Tema 24.   La protección de datos. Régimen Jurídico. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de 2016, reglamento general de protección de datos. Aplicaciones en bibliotecas. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 25.   Sistemas de gestión integrada de bibliotecas. Nuevas tendencias.

Tema 26.   Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa. Catálogos colectivos de España y Euskadi.

Tema 27.   El Library Reference Model (LRM) de IFLA. Las RDA (Resource Description and Access).

Tema 28.   La catalogación. Principios Internacionales de Catalogación. Normativa Internacional y nacional relacionada.

Tema 29.   El formato Marc 21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos.

Tema 30.   Lenguajes documentales. Los tesauros: normas, creación y mantenimiento.

Tema 31.   Análisis documental de contenido: indización y resumen. Indización automatizada.

Tema 32.   La clasificación bibliográfica. Principales sistemas. La CDU.

Tema 33.   El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales, principales proyectos.

Tema 34.   Bibliotecas digitales: diseño, desarrollo y mantenimiento. Principales proyectos españoles e internacionales. Europeana.

Tema 35.   Gestión y administración de bibliotecas. Instrumentos de gestión. Planificación estratégica.

Tema 36.   Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos. Liderazgo. Trabajo en grupo. Gestión de conflictos. Evaluación del rendimiento. Formación permanente de los bibliotecarios.

Tema 37.   Los profesionales de las bibliotecas. Perfiles y competencias profesionales. Ética y deontología. Desarrollo profesional.

Tema 38.   Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información: Recolectores OAI-PMH.

Tema 39.   El depósito legal. Concepto y finalidad. Gestión del depósito legal en Euskadi.

Tema 40.   Depósito legal de las publicaciones en línea.

Tema 41.   OPAC, herramientas de descubrimiento, portales bibliotecarios e integración de los recursos electrónicos.

Tema 42.   Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca.

Tema 43.   Criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección.

Tema 44.   Desarrollo de colecciones con recursos electrónicos y digitales. Licencias. Nuevos modelos económicos de las publicaciones y contenidos digitales.

Tema 45.   Preservación y conservación de los distintos fondos bibliográficos de una biblioteca. Recomendaciones internacionales del IFLA y protocolos de actuación.

Tema 46.   Los documentos y sus clases. Fuentes de información y sus tipos. Bibliografías.

Tema 47.   Construcción, equipamiento, y usos de espacios bibliotecarios. Gestión de espacios y nuevas tendencias: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc.

Tema 48.   Lenguajes de marcado y su aplicación a bibliotecas.

Tema 49.   Procesos técnicos. Sistemas de organización física y espacial de las colecciones.

Tema 50.   Almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración de fondos bibliográficos y documentales.

Tema 51.   Protección de colecciones ante emergencias: Plan de Gestión de desastres.

Tema 52.   historia de las publicaciones periódicas. Las publicaciones periódicas en la actualidad. Ediciones impresas y digitales.

Tema 53.   La Hemeroteca.

Tema 54.   Big Data. El análisis de los datos masivos.

Tema 55.   Apertura de la información y de las publicaciones. Reutilización de la información pública. Ciencia abierta. Licencias Creative Commons.

Tema 56.   La investigación en Biblioteconomía y Documentación en España. Bibliometría: concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos. Apoyo a la evaluación científica.

Tema 57.   Los metadatos: concepto, objetivos y tipos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. Dublin Core Metadata Initiative, estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana. Shema.org y ONIX.

Tema 58.   Metadatos orientados a la preservación digital: METS y PREMIS.

Tema 59.   Gestión de la digitalización de fondos patrimoniales: aspectos documentales.

Tema 60.   Gestión de la digitalización de fondos patrimoniales: aspectos técnicos y aspectos legales.

Tema 61.   La difusión de servicios y contenidos de la biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Planes de comunicación. La reputación digital.

Tema 62.   Arquitectura de la Información. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas.

Tema 63.   Gestión de los recursos electrónicos. Repositorios institucionales.

Tema 64.   La inteligencia artificial en bibliotecas.

Tema 65.   La colección local: definición, conservación y difusión.

Tema 66.   Estadísticas de bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO2789.

Tema 67.   Gestión de calidad en bibliotecas y normas ISO relacionadas. Las cartas de servicios.

Tema 68.   Atención al usuario. La capacidad de escucha. Comunicación asertiva. Gestión de conflictos

Tema 69.   El patrocinio y mecenazgo de instituciones y proyectos culturales. Desgravaciones fiscales. Donaciones.

Tema 70.   Definición y objetivos de la Bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica de la Bibliografía y situación actual. Bibliografías nacionales.

Tema 71.   Los servicios de extensión bibliotecaria y cultural. La gestión cultural.

Tema 72.   Promoción de la lectura. Hábitos lectores. Planes de fomento de la lectura.

Tema 73.   El servicio de préstamo en las bibliotecas públicas. El autoservicio en la gestión de préstamo. El préstamo interbibliotecario.

Tema 74.   Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Agenda 2030: situación actual. La estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y las materias relacionadas con la cultura, el libro y las bibliotecas.

Tema 75.   Bibliotecas accesibles: edificio. Señalización y equipamiento. Tecnologías para la accesibilidad en las bibliotecas. Accesibilidad de las colecciones.

Tema 76.   El servicio de referencia e información bibliográfica. El servicio público a Internet. ALFIN.

Tema 77.   El cómic y de la novela gráfica en las bibliotecas. El cómic en Euskadi.

Tema 78.   Historia del libro y las bibliotecas. Desde la Antigüedad hasta la Edad Media.

Tema 79.   Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. La imprenta en España durante el siglo XV.

Tema 80.   Historia del libro y las bibliotecas. Siglo XVI, XVII y XVIII.

Tema 81.   Historia del libro y las bibliotecas. Siglo XIX y XX.          

Tema 82.   Transformación de las bibliotecas finales siglo XX-siglo XXI). Nuevos modelos de bibliotecas. La biblioteca híbrida.

Tema 83.   La industria del libro y la edición en la actualidad. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Las licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM. Mercado editorial agente de producción y difusión.

Tema 84.   Los materiales audiovisuales: la presencia del cine y la música en las bibliotecas públicas

Tema 85.   Estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y deportes. El Servicio de Promoción y Difusión Cultural y KMK. 

Tema 86.   Koldo Mitxelena Kulturunea. Descripción, trayectoria e importancia en el entorno de Gipuzkoa, planes de remodelación.

Tema 87.   Biblioteca de Koldo Mitxelena Kulturunea: Naturaleza, historia y fondos. Servicios presenciales y on-line.

Tema 88.   La cooperación bibliotecaria en la actualidad. Organismos, programas y proyectos.

Tema 89.   Catálogos colectivos con fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico vasco: Euskariana, la biblioteca digital de Euskadi.

Tema 90.   La gestión documental en las organizaciones. ISO 30300.

ANEXO XI

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a siete plazas de arquitecto/a técnico/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/09).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de arquitecto/a técnico/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

7 plazas: 5 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 6 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Arquitectura Técnica o Grado universitario habilitante.

— Euskera: 5 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Tres puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de arquitecto/a técnico/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 14.   El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I: disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de obra.

Tema 15.   CTE-Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio. SI 1, SI 2, SI 3, SI 4, SI 5, SI 6, anejo SI A Terminología.

Tema 16.   CTE-Documento Básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad. SUA 1, SUA 2, SUA 3, SUA 4, SUA 5, SUA 6, SUA 7, SUA 8, SUA 9, Anejo A Terminología.

Tema 17.   CTE-Documento Básico HE. Ahorro de energía. HE 0: ámbito de aplicación, caracterización. HE 1: ámbito de aplicación, caracterización. HE 2: ámbito de aplicación, caracterización. HE 3: ámbito de aplicación, caracterización. HE 4: ámbito de aplicación, caracterización. HE 5: ámbito de aplicación, caracterización. HE 6: ámbito de aplicación, caracterización.

Tema 18.   CTE-Documento Básico HS. Salubridad. HS 1. HS 2: generalidades. HS 3: generalidades. HS 4: generalidades. HS 5: generalidades. HS 6: ámbito de aplicación.

Tema 19.   Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación: anejos II, III, IV y V.

Tema 20.   Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Tema 21.   Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Tema 22.   Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 23.   Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda: artículo 52.

Tema 24.   Metodología para la inspección técnica de los edificios. La toma de datos y el trabajo de campo. Catas y pruebas complementarias. Diagnóstico.

Tema 25.   Patologías estructurales de la edificación: de madera, metálicas y de hormigón armado.

Tema 26.   Patologías constructivas en la edificación. Conceptos generales y terminología. Clasificación de lesiones. Metodología del estudio patológico.

Tema 27.   Patologías constructivas de la edificación. Humedades y filtraciones. Tipología, diagnóstico, reparación y prevención.

Tema 28.   Conservación y mantenimiento de los edificios. Acciones de mantenimiento (preventivo) y acciones de reparación (correctivo). Programación de las acciones: Plan de Uso y Mantenimiento.

Tema 29.   Redacción de proyectos de obras: mediciones y presupuestos. Estimación de costes. Modalidades de precios. Costes directos e indirectos. Precios unitarios, auxiliares, y descompuestos. Criterios de medición. Partidas alzadas. Presupuesto de ejecución material y de contrata.

Tema 30.   Dirección facultativa de la obra. Funciones, responsabilidad, y competencia de los agentes intervinientes. Documentación técnica de proyecto para el inicio y desarrollo de la obra. Órdenes, incidencias y asistencias. La dirección de ejecución material de la obra. Gestión y control de la calidad de la obra. Abono de la obra en ejecución: certificaciones mensuales y certificación final de obra. Recepción de la obra, emisión de certificados, y documentación del estado final de obra.

Tema 31.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: objeto y ámbito de aplicación de la ley. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Tema 32.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Expediente de contratación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.

Tema 33.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Procedimientos de adjudicación. Los contratos menores. Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación. Criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas. Modificación de los contratos.

Tema 34.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El contrato de obras: normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actas, recepción e incidencias. Los contratos de suministros y de servicios: disposiciones generales, ejecución y resolución.

Tema 35.   Norma Foral 3/2007 de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procedimientos de gestión y concesión de las Subvenciones.

Tema 36.   Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 37.   Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Requisitos materiales. Disposición transitoria primera. Disposición transitoria segunda.

Tema 38.   Orden Foral 394/2006, de 2 de junio, por la que se determinan las Unidades de Psicogeriatría.

Tema 39.   Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes. Anexo I: condiciones de calidad materiales y funcionales de los centros de día para personas mayores dependientes: ubicación, distribución espacial, instalaciones.

Tema 40.   Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico. Disposiciones generales: clasificación. Requisitos de los servicios de acogida inmediata para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales. Requisitos de los pisos de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales. Requisitos de los centros de acogida para mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico: requisitos materiales.

Tema 41.   Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social: disposiciones generales: tipología de recursos de acogimiento residencial. Requisitos materiales de los recursos de acogimiento residencial.

Tema 42.   Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la CAPV. Centros de desarrollo infantil y atención temprana: requisitos materiales.

Tema 43.   Haciendas locales de Gipuzkoa. Recursos. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Participación en tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos. Subvenciones. Precios públicos.

Tema 44.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 45.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 46.   Información sobre el valor de bienes inmuebles. Acuerdos previos de valoración. Comprobación de valores. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 47.   Vivienda de protección pública-oficial. Definición y tipos.

Tema 48.   Propiedad horizontal. Disposiciones generales. Régimen de la propiedad por pisos o locales. Régimen de los complejos inmobiliarios privados.

Tema 49.   Valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Disposiciones generales. Calculo del valor de tasación. Elaboración de informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.

Tema 50.   Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición del dominio. El título y el modo. Protección registral.

Tema 51.   Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposiciones comunes: concepto, régimen y organización; prerrogativas, protección y defensa del patrimonio; afectación y adscripción de bienes y derechos.

Tema 52.   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Tema 53.   Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.

Tema 54.   Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y la Ley 14/2023, de 30 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Disposiciones generales. Del modelo de protección. Del procedimiento de declaración. De los registros del Patrimonio Cultural Vasco. Del régimen común de protección de los bienes culturales. Del régimen específico de protección en función de los niveles de protección: artículos 33 a 38, 41 a 43 y 45. Régimen específico de protección de los bienes culturales inmuebles. Disposiciones adicionales y disposiciones transitorias.

Tema 55.   Decretos de protección de los Cascos históricos de Gipuzkoa declarados Conjunto Monumental: niveles y regímenes de protección. Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado: anexo I.

Tema 56.   Causas del deterioro y degradación de la piedra en edificios de carácter patrimonial y criterios generales de intervención en materiales pétreos.

Tema 57.   Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

Tema 58.   Ley de 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 59.   Instalación, puesta en servicio, mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de protección contra incendios. Empresas habilitadas y régimen de inspecciones.

Tema 60.   Planes de autoprotección y planes de emergencia en edificios. Contenido, implantación y mantenimiento. Edificios obligados a disponer de plan de autoprotección. Plan de emergencia en edificios no obligados. Equipos de emergencia. Procedimientos de evacuación. Simulacros y formación.

ANEXO XII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a seis plazas de enfermero/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/10).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de enfermero/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2023 y 2026, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023 y 16 de junio de 2026 respectivamente:

—En la oferta de empleo público de 2023 se aprobó una (1) plaza por turno libre de acceso general.

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron cinco (5) plazas por turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de enfermero/a de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

6 plazas: 4 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 6 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Grado universitario o Diplomatura en Enfermería.

— Euskera: 4 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Un puesto al que se asocia la plaza convocada tiene como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de enfermero/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Cambios fisiológicos, estructurales, funcionales y trastornos comunes que se observan con el envejecimiento.

Tema 14.   Valoración geriátrica integral: Objetivos, beneficios, trabajo en equipo, escalas e instrumentos de valoración.

Tema 15.   Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Disposiciones generales, sistema para la autonomía y Atención a la dependencia. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Infracciones y sanciones. Disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales.

Tema 16.   Baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD).

Tema 17.   Escala de Valoración Específica de menores de 3 años (EVE). Criterios generales de aplicación. Estructura de la escala: las variables de desarrollo, las necesidades de apoyo en salud.

Tema 18.   Condiciones de las unidades de psicogeriatría.

Tema 19.   Atención centrada en la persona.

Tema 20.   Marco de referencia del modelo de cuidados y apoyos en Gipuzkoa basado en estándares.

Tema 21.   El maltrato en personas mayores. Cuestiones generales, maltrato psicológico, abordaje desde instituciones y entidades. Perfil psicológico del maltratador. Algunas conclusiones provisionales.

Tema 22.   Síndromes geriátricos, principales características.

Tema 23.   Úlceras en la persona mayor: úlceras por presión, úlceras vasculares y pie diabético.

Tema 24.   Nutrición en personas mayores. Malnutrición, desnutrición, deshidratación y disfagia. Valoración nutricional, causas y procesos de enfermería.

Tema 25.   Medicamentos, uso de fármacos e yatrogenia. Riesgos relacionados con los cambios del envejecimiento, valoración de enfermería, prevención y cuidados.

Tema 26.   Teorías biológicas y psicosociales del envejecimiento.

Tema 27.   Características del proceso de salud-enfermedad en la persona mayor. Características y patologías más frecuentes en el anciano.

Tema 28.   Trastornos neurológicos en la persona mayor. Parkinson: etiología, clínica, clasificación, diagnóstico diferencial, tratamiento no farmacológico, parkinsonismos. Epilepsia: etiología, especificidades en ancianos, clasificación, diagnóstico diferencial, tratamiento no farmacológico.

Tema 29.   Trastornos neurológicos en la persona mayor: ACVA: concepto, factores de riesgo, clasificación, diagnóstico y tratamiento, consecuencias, tratamiento.          

Tema 30.   Trastornos endocrino metabólicos: diabetes: clínica, diagnóstico, tratamiento no farmacológico y complicaciones.

Tema 31.   Trastornos cardiovasculares: insuficiencia cardíaca: manifestaciones clínicas, fisiopatología, tratamiento no farmacológico; HTA: etiología, clasificación afectación órganos diana y tratamiento no farmacológico, factores de riesgo asociados a la HTA.

Tema 32.   Trastornos cardiovasculares: síndrome coronario agudo: fisiopatología, diagnóstico, tratamiento.

Tema 33.   Trastornos pulmonares en personas mayores: EPOC: etiología, clasificación, manifestaciones clínicas, diagnóstico y tratamientos en pacientes estables y en exacerbaciones, tratamiento y recomendaciones; Tromboembolismos pulmonares: etiología, factores predisponentes, diagnóstico y diagnóstico diferencial, manifestaciones clínicas, estrategias terapéuticas, tratamiento.

Tema 34.   Trastornos de infecciones en personas mayores: neumonía: epidemiología, factores de riesgo, manifestaciones clínicas, prevención diagnóstico y tratamiento; infección urinaria: etiología, clasificación, bacteriuria asintomática, complicaciones, prevención, tratamiento.

Tema 35.   Trastornos óseos en personas mayores: osteoporosis: importancia epidemiológica, factores de riesgo, clasificación, fisiopatología, diagnóstico y tratamientos; enfermedad degenerativa articular: epidemiología. etiopatogenia, factores de riesgo, manifestaciones, localizaciones, abordaje terapéutico, tratamientos; fractura de cadera: manejo de los problemas clínicos más frecuentes y evolución tras la fractura de cadera.

Tema 36.   Dolor en personas mayores: concepto, objetivos de la evaluación, clasificación, escalas de analgesia, valoración, historia, dolor y demencia, consecuencias del dolor recomendaciones, tratamientos del dolor.

Tema 37.   Proceso de atención de enfermería. Plan de atención individualizada.

Tema 38.   Eliminación en personas mayores y procesos de enfermería: diarrea, estreñimiento, incontinencias y retenciones.

Tema 39.   Deterioro cognitivo. Demencias. Depresión. Ansiedad e insomnio en la persona mayor.        
—
Manifestaciones clínicas y etiología. Clasificación de demencias, valoraciones, diagnósticos y cuidados de enfermería.

Tema 40.   Atención al final de la vida: voluntades anticipadas. Cambios peri morten, cuidados paliativos, cuidados terminales y cuidados post morten. Duelo.          

Tema 41.   Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Título II. Prestaciones y servicios, organización funcional y territorial y planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 42.   Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tema 43.   Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 44.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Parte dispositiva.

Tema 45.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo I. Normas Generales. Procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF OMS/2001.

Tema 46.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo.

Tema 47.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Baremo de la evaluación de la deficiencia global de la persona, BDGP.

Tema 48.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Propuesta técnica de adecuación del actual «Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad» a la «Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud» (CIF OMS/2001). Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Consideraciones generales para la evaluación de la deficiencia permanente.

Tema 49.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Graduación de la deficiencia global de la persona clases de deficiencia.

Tema 50.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Modelo genérico de evaluación de la deficiencia.

Tema 51.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Criterios generales de graduación de los hallazgos clínicos y en el funcionamiento en la realización de las AVD.

Tema 52.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Principios y reglas generales para calcular el grado de deficiencia.

Tema 53.   Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Anexo III. Normas para la evaluación de las funciones y estructuras corporales/deficiencia global de la persona. Modelo de informe de síntesis de la evaluación de la deficiencia global de la persona.

Tema 54.   Centros para personas mayores en la Comunidad Autónoma Vasca: Residencias y centros de día. Requisitos materiales y funcionales. Plan de Atención Individualizado (PAI). Registros y protocolos de actuación. Profesional de Referencia.

Tema 55.   Requisitos para concertar servicios residenciales para personas mayores dependientes.

Tema 56.   Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales.

Tema 57.   Recursos de acogida residencial para menores y adolescentes en situación de desprotección social.

Tema 58.   Intervención integral de atención temprana en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 59.   Recursos de acogida para mujeres víctimas de ma–los tratos en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 60.   Autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma Vasca.

ANEXO XIII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a dos plazas de técnico/a medio informático/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/11).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a medio informático/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

2 plazas: 1 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 2 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Grado universitario en Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica Informática.

— Euskera: 1 plaza con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

— Certificado de inglés Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a medio o superior informático/a o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

                TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Definición, estructura y dimensionamiento eficiente de los sistemas de información.

Tema 14.   Organización y funcionamiento de un centro de sistemas de información. Funciones de desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

Tema 15.   Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento.

Tema 16.   Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

Tema 17.   Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

Tema 18.   El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

Tema 19.   Análisis funcional de sistemas, casos de uso e historias de usuario. Metodologías de desarrollo de sistemas.

Tema 20.   Análisis del dominio de los sistemas: modelado de dominio, modelo entidad relación y modelos de clases.

Tema 21.   Análisis de aspectos no funcionales: rendimiento, seguridad, privacidad.

Tema 22.   Técnicas de diseño de software. Diseño por capas y patrones de diseño.

Tema 23.   La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones.

Tema 24.   La metodología de planificación y desarrollo de sistemas de información Métrica.

Tema 25.   Modelos de integración continua. Herramientas y sus aplicaciones.

Tema 26.   Mantenimiento de sistemas. Mantenimiento predictivo, adaptativo y correctivo. Planificación y gestión del mantenimiento.

Tema 27.   El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor. Arquitectura SOA.

Tema 28.   Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas: capítulos 1 a 9.   

Tema 29.   Arquitectura de desarrollo en la web. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Desarrollo web en servidor, conexión a bases de datos e interconexión con sistemas y servicios.

Tema 30.   Entorno de desarrollo JAVA.

Tema 31.   Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML. Navegadores web y compatibilidad con estándares.

Tema 32.   La seguridad en el nivel de aplicación. Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario.

Tema 33.   Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal. Diseño web adaptativo. Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Tema 34.   Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.

Tema 35.   El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

Tema 36.   Ciencia de datos. Ciclo de vida de los procesos de modelado de datos (ETL, preprocesado, modelado, validación, MLops). Fundamentos estadísticos. Herramientas y lenguajes. Visualización de datos.

Tema 37.   Tecnologías y sistemas de explotación de datos: data lake, data warehouse, lakehouse, data fabric, data mesh, tecnologías para la protección de la confidencialidad (PET). Entornos de compartición de datos: espacios de datos, aspectos tecnológicos y organizativos.

Tema 38.   Estrategia del dato. Gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato. Tecnologías y estándares para descripción de catálogos y conjuntos de datos: semánticas y ontologías.

Tema 39.   Decreto Foral 17/2011, de 14 de junio, por el que se regula el Modelo Global de Gestión Documental y Expediente Electrónico en el ámbito de la Administración Foral.

Tema 40.   Gestión documental. Gestión de contenidos. Tecnologías CMS y DMS de alta implantación.

Tema 41.   Sistemas de recuperación de la información. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información.

Tema 42.   Inteligencia artificial: Finalidad y clasificación: machine learning, deep learning, NLP, visión artificial, sistemas expertos, robótica, y agentes inteligentes. Aspectos éticos.

Tema 43.   Código Ético para la utilización de los Datos y la Inteligencia Artificial de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de su sector público.

Tema 44.   Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Tema 45.   El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

Tema 46.   Identificación y firma electrónica (1). Marco europeo y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Otros servicios.

Tema 47.   Identificación y firma electrónica (2). Prestación de servicios públicos y privados. Infraestructura de clave pública (PKI). Mecanismos de identificación y firma: «Smart Cards», DNI electrónico, mecanismos biométricos.

Tema 48.   Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.

Tema 49.   Características del blockchain, glosario de Szavo, tipos de redes y algoritmos de consenso, Smart contract. El consorcio europeo EBP y la construcción de la infraestructura EBSI.

Tema 50.   La administración electrónica en la Diputación Foral de Gipuzkoa: servicios e instrumentos de administración electrónica, sistemas de identificación y representación, utilización de medios electrónicos en la Administración Foral.

Tema 51.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Tema 52.   Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de cifrado y auditoría.

Tema 53.   Software de código abierto. Software libre. Conceptos base. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

Tema 54.   Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tema 55.   Interoperabilidad de sistemas (2). Las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

Tema 56.   Nisae: Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi. ¿Qué es Nisae? ¿Cómo funciona? Catálogo de servicios. Guías de uso: guía de intermediación manual y guía de intercambio de ficheros.

Tema 57.   Infraestructuras, servicios comunes y compartidos para la interoperabilidad entre Administraciones públicas. cl@ve, la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, y otros servicios. Capítulo 3.

Tema 58.   Seguridad de sistemas (1). Análisis y gestión de riesgos: Técnicas y herramientas para la gestión de riesgos.

Tema 59.   Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Tema 60.   Auditoría informática. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

ANEXO XIV

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a tres plazas de técnico/a medio de instalaciones Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/12).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a medio de instalaciones pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

3 plazas: 2 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 3 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Ingeniería Técnica Industrial o Grado universitario habilitante.

— Euskera: 2 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Dos de los puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a medio de instalaciones o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio). Parte I: disposiciones generales.

Tema 14.   Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio). Instrucción técnica IT 1: diseño y dimensionado.

Tema 15.   Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio). Instrucción técnica IT 2.2: pruebas. Instrucción técnica IT 3: mantenimiento y uso.

Tema 16.   Puesta en Servicio de instalaciones térmicas: Orden de 22 de julio de 2008 del Gobierno Vasco, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Tema 17.   Inspecciones periódicas de Instalaciones térmicas: Resolución de 19 de febrero de 2010 por la que se aprueba el «Manual de inspecciones periódicas en Instalaciones Térmicas en Edificios».

Tema 18.   Centrales de calor. Tipos de calderas. Instalación de calderas de potencia superior a 70 kW. Central de producción de calor.

Tema 19.   Sistemas de climatización. Tipos de sistemas. Cálculo de cargas.

Tema 20.   Ventilación de edificios. Cálculo de caudales de ventilación.

Tema 21.   Regulación y control de instalaciones de climatización. Sistemas de control. Componentes. Arquitectura.

Tema 22.   Ahorro y recuperación de energía en instalaciones de climatización. Enfriamiento gratuito. Enfriamiento evaporativo. Recuperación de calor. Generalidades y conceptos básicos.

Tema 23.   Instalaciones de agua caliente sanitaria centralizadas. Formas de producción. Prevención de la legionelosis. Componentes de las instalaciones. Esquemas tipo. Dimensionamiento de las instalaciones. Mantenimiento.

Tema 24.   Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Tema 25.   Integración de energías renovables en los edificios. Energía solar térmica. Biomasa. Generalidades y conceptos básicos.

Tema 26.   Aerotermia y bombas de calor. Principios de funcionamiento de la bomba de calor. Aerotermia: concepto y características principales. Tipos de bombas de calor. Componentes de un sistema de aerotermia.

Tema 27.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): Articulado. ITC-BT-04: documentación y puesta en servicio de las instalaciones. ITC-BT-05: verificaciones e inspecciones.

Tema 28.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): ITC-BT-12, ITC-BT-13, ITC-BT-14 e ITC-BT-15: instalaciones de enlace.

Tema 29.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): ITC-BT-18: instalaciones de puesta a tierra.

Tema 30.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): ITC-BT-22: instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades, ITC-BT-23: instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones, ITC-BT-24: instalaciones interiores o receptoras. Protección contra contactos directos e indirectos.      

Tema 31.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): ITC-BT-28: instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-29: prescripciones particulares de los locales con riesgo de incendio o explosión.

Tema 32.   Reglamento Electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto): ITC-BT-40: instalaciones generadoras de baja tensión. ITC-BT-52: instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

Tema 33.   Electricidad. Cálculo de circuitos y protecciones.

Tema 34.   Iluminación interior en oficinas. Criterios de calidad y diseño. Fuentes de luz.

Tema 35.   Iluminación interior en oficinas. Sistemas de iluminación. Parámetros de iluminación recomendados. Eficiencia de los sistemas de iluminación.

Tema 36.   Iluminación interior en oficinas. Criterios de eficiencia energética en la instalación, explotación, mantenimiento, control y gestión energética.

Tema 37.   Instalaciones inteligentes de alumbrado interior: Concepto. Sistemas de control en iluminación. Sistemas KNX y DALI. Definición, características, componentes y aplicaciones.

Tema 38.   Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Anexo III: condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Anexo IV: iluminación de los lugares de trabajo.

Tema 39.   Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo): Documento básico HE: Ahorro de energía. Secciones HE 0, HE 3, HE 4, HE 5 y HE 6.

Tema 40.   Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Título I: disposiciones generales. Título II: Administración pública vasca. Capítulo II: Objetivos y acciones. Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Título I: disposiciones generales. Título II: Administraciones públicas vascas.               

Tema 41.   Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (capítulos del I al VI, ambos inclusive).

Tema 42.   Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (capítulos del I al IV, ambos inclusive).

Tema 43.   El Sistema de gestión integral energética del Sector Público Foral. Sistema de información y control energético. Buenas prácticas.

Tema 44.   Instalaciones solares fotovoltaicas. Componentes. Instalaciones conectadas a red. Diseño y dimensionado básico. Mantenimiento.

Tema 45.   Ascensores. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Decreto 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos: disposiciones generales, mantenimiento de instalaciones y procedimiento para la realización de inspecciones periódicas.

Tema 46.   Orden Circular 36/2015 sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles. Anexo 1: recomendaciones para la iluminación de carreteras a cielo abierto. Capítulo 2: criterios para iluminar un tramo de carretera. Clases de alumbrado. Capítulo 4: proyectos de iluminación.

Tema 47.   Orden Circular 36/2015 sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles. Anexo 1: Recomendaciones para la iluminación de carreteras a cielo abierto. Capítulo 3: elementos componentes de una instalación de iluminación. Capítulo 8: iluminación y medioambiente.

Tema 48.   Orden Circular 36/2015 sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles. Anexo 2: recomendaciones para la iluminación de túneles. Capítulo 2: criterios para la iluminación de túneles. Capítulo 4: proyectos de iluminación.

Tema 49.   Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias: EA-01, EA-02, EA-03, EA-04, EA-05, EA-06 y EA-07.

Tema 50.   Regulación semafórica. Objeto. Regulación de un cruce semafórico. Funcionamiento de un cruce semafórico. Sincronización ente cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforo.        

Tema 51.   Redes de comunicaciones de fibra óptica e inalámbricas en los centros de gestión. Introducción a la televisión. Aplicaciones para la gestión del tráfico y seguridad vial. La utilización de las vídeo cámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999.

Tema 52.   Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios. Anexo I: características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Anexo II: mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.

Tema 53.   Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo): Documento básico SI: Seguridad en caso de incendio. Sección SI 3: evacuación de ocupantes. Sección SI 4: instalaciones de protección contra incendios.

Tema 54.   Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo): Documento básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Sección SUA 4 y SUA 9. Anejo A. Terminología.

Tema 55.   Planes de autoprotección y planes de emergencia en edificios. Contenido, implantación y mantenimiento. Edificios obligados a disponer de plan de autoprotección. Plan de emergencia en edificios no obligados. Equipos de emergencia. Procedimientos de evacuación. Simulacros y formación.

Tema 56.   Instalaciones de seguridad en edificios: Sistemas de detección de intrusión y antiintrusión. Sistemas de videovigilancia. Sistemas de control de accesos. Centrales receptoras de alarmas y centros de control. Grados de seguridad. Revisiones.

Tema 57.   Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Tema 58.   Ley 11/2023, de movilidad sostenible de Euskadi: Principios y objetivos de movilidad sostenible. Competencias de las administraciones públicas. Instrumentos de planificación (planes de movilidad). Evaluación, seguimiento e indicadores.

Tema 59.   Los contratos del sector público (I): Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Delimitación de los tipos contractuales. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Procedimiento de adjudicación. Criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas. Modificación de los contratos.

Tema 60.   Los contratos del sector público (II): El contrato de obras: normas especiales de preparación, ejecución, modificación y resolución. La contratación de proyectos y direcciones de obra. Ejecución técnica: supervisión, documentos y contenidos exigibles del proyecto. Actas, recepción e incidencias. El contrato de concesión de servicios: delimitación, ejecución, modificación y resolución. Los contratos de suministros y de servicios: disposiciones generales, ejecución y resolución.

ANEXO XV

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a siete plazas de técnico/a medio de apoyo a campañas (9 meses) de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/13).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Los resultados del primer ejercicio se podrán utilizar para la cobertura temporal de los puestos de técnico/a medio de apoyo a campañas, ordenados por puntuación de mayor a menor.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a medio de apoyo a campañas (9 meses) pertenecen a la plantilla del personal laboral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se clasifican en el subgrupo de clasificación A2 en la categoría profesional de técnico/a medio y son de carácter fijo discontinuo con un periodo de actividad anual de 9 meses.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

7 plazas: 5 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 6 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: grado universitario o diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

— Euskera: 5 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y 2 plazas con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:           

— Se valorará con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a superior o medio de Hacienda o técnico/a medio de apoyo a campañas o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto.

Tema 14.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Hecho Imponible.

Tema 15.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Contribuyentes.

Tema 16.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: normas generales.

Tema 17.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: rendimientos del trabajo.

Tema 18.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: rendimientos de actividades económicas.

Tema 19.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: rendimientos del capital.

Tema 20.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 21.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: imputación y atribución de rentas.

Tema 22.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: régimen especial para las personas trabajadoras desplazadas.

Tema 23.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: imputación temporal.

Tema 24.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: reglas especiales de valoración.

Tema 25.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: clases de renta.

Tema 26.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base imponible: integración y compensación de rentas.

Tema 27.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Base liquidable.

Tema 28.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota íntegra.

Tema 29.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota líquida y deducciones: cuota líquida.

Tema 30.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota líquida y deducciones: deducciones familiares y personales.

Tema 31.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota líquida y deducciones: deducciones por vivienda habitual.

Tema 32.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota líquida y deducciones: deducciones para el fomento de actividades económicas.

Tema 33.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.

Tema 34.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética.

Tema 35.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Resto de deducciones. Régimen especial para la aplicación de determinadas deducciones por las personas contribuyentes. Justificación documental.

Tema 36.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cuota diferencial. Deuda tributaria.

Tema 37.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Tributación conjunta.

Tema 38.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Período impositivo y devengo.

Tema 39.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Gestión: autoliquidaciones.

Tema 40.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Gestión: pagos a cuenta. 

Tema 41.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Gestión: liquidaciones provisionales.

Tema 42.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Gestión: obligaciones formales.

Tema 43.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador.

Tema 44.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Orden jurisdiccional.

Tema 45.   Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposiciones finales.

Tema 46.   Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 47.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho Imponible. Contribuyentes.

Tema 48.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Base Imponible. Base Liquidable. Devengo del Impuesto.

Tema 49.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Deuda tributaria. Gestión del Impuesto.

Tema 50.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Liquidaciones provisionales. Infracciones y Sanciones. Orden jurisdiccional.

Tema 51.   Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Disposiciones adicionales. Disposición derogatoria. Disposiciones finales.

Tema 52.   Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza y ámbito de aplicación, hecho imponible, exenciones y lugar de realización del hecho imponible.

Tema 53.   Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo, base imponible, sujetos pasivos, tipos, deducciones y devoluciones, obligaciones de los sujetos pasivos, incluyendo el desarrollo de sus obligaciones contables, y la gestión del impuesto.

Tema 54.   Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Naturaleza, hecho imponible, contribuyentes y responsables, base imponible y liquidable, deuda tributaria, devengo y prescripción y normas especiales.

Tema 55.   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza, contenido, ámbito de aplicación, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, reglas especiales, beneficios fiscales y devengo.

Tema 56.   Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tributos: impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impuesto sobre el Patrimonio.

Tema 57.   Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tributos: impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 58.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La aplicación de los tributos: actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

Tema 59.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La deuda tributaria: disposiciones generales, el pago. Otras formas de extinción de la deuda tributaria: artículos 70, 71, 72, 74.

Tema 60.   Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Procedimiento de recaudación. Actuaciones y procedimientos de recaudación: disposiciones generales: artículo 165; procedimiento de apremio: artículos 171 a 182.

ANEXO XVI

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a cuatro plazas de técnico/a medio agrícola de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/14).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de técnico/a medio agrícola pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno libre:

4 plazas: 3 con perfil lingüístico 3 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 3 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1 plaza.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Ingeniería Técnica Agrícola o Grado universitario habilitante.

— Euskera: 3 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo y plazas 1 con perfil lingüístico 3 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los cuatro puestos a los que se asocian las plazas convocadas tienen como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y/o teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 18 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de técnico/a medio agrícola o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas universitarias de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 0,7 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de grado (nivel 2 Meces) o diplomado/a, así como títulos de nivel académico superior a los anteriores: 0,7 puntos.

No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

5.2.3.    Idiomas (máximo 0,7 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,35 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 0,7 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,7 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 11,6 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 3 o superior: 11,6 puntos.

— Perfil lingüístico 2: 5,8 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,9 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio: organización.

Tema 6.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7.     Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 9.     Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos: Título II. Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: Normas generales de los tributos. Las relaciones financieras. Las comisiones y la Junta Arbitral.

Tema 10.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 11.   Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

Tema 12.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 13.   Registro General de Explotaciones Agrarias. Explotaciones Prioritarias. Titularidad compartida. Medidas tributarias recogidas de la Ley de modernización de explotaciones agrarias.

Tema 14.   Márgenes brutos de los diversos cultivos y producciones ganaderas. Determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la CAPV.

Tema 15.   Registro General de explotaciones ganaderas. Registro general de movimientos de ganado e identificación individual de animales.

Tema 16.   Sistema de trazabilidad, identificación y registro de especies de animales terrestres en cautividad.

Tema 17.   Normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi.

Tema 18.   Normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Tema 19.   Ordenación de la apicultura en Euskadi.

Tema 20.   Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 21.   Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 22.   Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 23.   Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 24.   Ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 25.   Bases reguladoras de ayudas para el fomento del uso de organismos de control biológico, feromonas y medios físicos en contra de las plagas y enfermedades de los vegetales.

Tema 26.   Ayudas para Baserritarras Mixtos Profesionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 27.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (I). Disposiciones generales y requisitos para cumplir la figura de agricultor activo. Artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7.

Tema 28.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (II). Ayuda ABRS, ayuda redistributiva complementaria y ayuda complementaria para jóvenes personas agricultoras. Artículos 14 a 22.

Tema 29.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (III). Ayudas a regímenes en favor del clima y el medio ambiente (eco-regímenes). Artículos 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39, 40, 41 y 42.

Tema 30.   Pagos directos a la agricultura y la ganadería (IV). Pagos directos asociados a los ganaderos. Artículos 81 a 103.

Tema 31.   La condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común.

Tema 32.   Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Disposiciones generales. Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Sistema de monitorización de superficies. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control.

Tema 33.   Gestión de solicitudes a Reserva Nacional y cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Tema 34.   Registro vitícola. Declaraciones obligatorias. Régimen de autorizaciones de viñedo.

Tema 35.   Ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

Tema 36.   Ayudas para proyectos de desarrollo rural del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 37.   Ayudas para caminos rurales de Gipuzkoa.

Tema 38.   Fondo de Suelo Agrario de Gipuzkoa. El Fondo de Suelo Agrario y su gestión. Régimen jurídico de la incorporación de bienes y derechos al Fondo de Suelo Agrario. Cesión de bienes y derechos incorporados al Fondo de Suelo Agrario. Captación de suelo agrarios. Suelos infrautilizados. Precios máximos a aplicar.       

Tema 39.   Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normas de ordenación (anexo I): capítulos I y II.

Tema 40.   Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normas de ordenación (anexo I): capítulos III, IV y VI.

Tema 41.   Coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.

Tema 42.   Medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Tema 43.   Uso sostenible de los productos fitosanitarios. Disposiciones generales. Plan de Acción Nacional. Gestión integrada de plagas. Formación de los usuarios profesionales y vendedores. Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios. Venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización. Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).

Tema 44.   Inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tema 45.   Caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Tema 46.   Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria EKOP 2026-2030.

Tema 47.   Higiene de la producción primaria agrícola Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Tema 48.   Producción agraria ecológica. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Objetivos y principios de la agricultura ecológica. Normas de producción: normas generales de producción, normas de producción vegetal, normas de producción ganadera.

Tema 49.   Distintivos de calidad. Denominaciones de Origen Protegidas. Txakoli de Getaria. Queso Idiazabal. Sidra Natural del País Vasco.

Tema 50.   Distintivos de calidad. Indicaciones Geográficas Protegidas. Carne de Vacuno del País Vasco. Pimiento de Gernika.

Tema 51.   Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios: norma técnica general de producción integrada para productos de origen vegetal.

Tema 52.   Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tema 53.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Determinación del valor catastral (artículo 28). Fijación, revisión, modificación y actualización del valor catastral (artículo 29). Procedimiento de fijación y revisión de valores catastrales. Ponencias de valores (artículo 30). Procedimiento de modificación de los valores catastrales (artículo 31). Acceso a la información catastral (artículos 47 a 50).

Tema 54.   Norma Foral 2/2026, de 11 de junio, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral: el padrón catastral. La colaboración e intercambio de información. La constancia documental de la referencia catastral y número de finca.

Tema 55.   Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: nociones básicas sobre la concordancia entre el registro de la propiedad y la realidad jurídica: inmatriculación, expediente de dominio, rectificación de la descripción, superficies o linderos de fincas.

Tema 56.   Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición del dominio. El título y el modo.

Tema 57.   Cartografía catastral. Planos parcelarios. Ortofotos. Sistema de coordenadas UTM. Sistema de posición global GPS. Sistemas de información geográfica SIG.

Tema 58.   Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Títulos I, II y IV.

Tema 59.   Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Títulos I, II y IV.

Tema 60.   Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Capítulos I, II y III.

ANEXO XVII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a ciento cincuenta plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y tres plazas de administrativo/a de las Juntas Generales de Gipuzkoa (OP2026/15).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Juntas Generales de Gipuzkoa pertenecen a la plantilla del personal funcionario y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración General, Subescala Administrativa.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026, y a la oferta de empleo público de 2026 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobada mediante acuerdo de la Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa de 10 de marzo de 2026.

Asimismo, se han incluido las plazas del proceso selectivo para el acceso para el acceso a cien plazas de administrativo/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Ref.: OP2020/08) (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 240 de 15 de diciembre de 2023).

A)    Diputación Foral de Gipuzkoa:

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron cuarenta y cinco (45) plazas por turno libre, cuarenta (40) de acceso general y cinco (5) reservadas a personas con discapacidad y cinco (5) plazas por el turno de promoción interna de acceso general.

—En el proceso selectivo OP2020/08 se convocaron cien (100) plazas. De entre ellas, ochenta y una (81) de acceso general por turno libre, nueve (9) reservadas a personas con discapacidad por turno libre; y diez (10) por el turno de promoción interna de acceso general.

B)    Juntas Generales de Gipuzkoa:

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron tres (3) plazas por turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de administrativo/a se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

138 plazas: 9 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo, 83 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 46 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo.            

—Modalidad de acceso general: 124 plazas.

—Cupo de reserva para personas con discapacidad: 14 plazas.

B)    Turno de promoción interna:

15 plazas: 10 con perfil lingüístico 2 preceptivo y 5 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 15 plazas.

El número de plazas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

≡Cupo de reserva para personas con discapacidad: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.2.

— Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna optarán únicamente a las plazas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Bachiller o técnico o equivalente.        

— Euskera: 9 plazas con perfil lingüístico 3 preceptivo, 93 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 51 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).        

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Doce puestos a los que se asocian las plazas convocada tienen como requisito estar en posesión del permiso de conducción B, por lo que en tales casos será un requisito obligatorio para su provisión, de conformidad con lo establecido en la base 11.1.3, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

— Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en la web de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

— Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, en el desempeño de puestos de trabajo de administrativo/a pertenecientes al subgrupo de clasificación C1.

Debido a los planes de racionalización de recursos humanos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, será objeto de valoración en los términos señalados más arriba la experiencia profesional adquirida en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puestos de auxiliar administrativo, auxiliar administrativo OCA, subgestor 3.ª, auxiliar administrativo/a traductor y auxiliar administrativo/a de información.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

—Título de Técnico/a Superior o equivalente de la familia profesional Administración y Gestión: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2 y del perfil lingüístico 3.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 6.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 7.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 9.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 10.   Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Áreas de actuación y funciones. Estructura departamental básica.

Tema 11.   Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa (I): Título IV. De la organización de las Juntas Generales.

Tema 12.   Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa (II): Título VIII. De la declaración anual de política general y de los mecanismos de control e impulso de las Juntas Generales.

Tema 13.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento.

Tema 14.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La actividad de las Administraciones Públicas.

Tema 15.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Los actos administrativos.

Tema 16.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 17.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (V): La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 18.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Los convenios. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 19.   Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos: Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Expediente administrativo electrónico. Régimen de subsanación.

Tema 20.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Disposiciones generales.

Tema 21.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas: La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 22.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (III): Las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas: La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 23.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (I): Título preliminar. Sector Público Foral.

Tema 24.   Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa (II): Presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 25.   Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (I): Disposiciones Generales.

Tema 26.   Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (II): Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 27.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (I): Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público. Selección de personal empleado público.

Tema 28.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (II): La carrera profesional. Provisión de puestos de trabajo.

Tema 29.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (III): Situaciones administrativas. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público. Régimen disciplinario. Normalización lingüística.

Tema 30.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno.

Tema 31.   El Concierto Económico: Normas generales aplicables a los tributos. Normas generales aplicables a las relaciones financieras. De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico.

Tema 32.   Los tributos: disposiciones generales y obligados tributarios. La aplicación de los tributos: principios generales; el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 33.   Censo de representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa: representación legal, tributaria y corporativa.

Tema 34.   Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Especialidades de la administración tributaria foral. Notificación postal y electrónica. Aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica.

Tema 35.   Decreto Foral 9/2022, de 26 de abril, por el que se regula el Sistema Foral de Atención Ciudadana de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tema 36.   La comunicación en la administración. Uso correcto del leguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.

Tema 37.   Atención a la ciudadanía: Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etc. Criterios generales. La comunicación no verbal.

Tema 38.   Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

Tema 39.   La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Atención ante quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural en la administración vasca.

Tema 40.   Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos): Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado.

ANEXO XVIII

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a ocho plazas de sargento de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/16).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de sargento pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Sargento.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2023, 2024 y 2026, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre de 2023, 8 de octubre de 2024 y 16 de junio de 2026 respectivamente:

—En la oferta de empleo público de 2023 se aprobaron dos (2) plazas por el turno de promoción interna de acceso general.

—En la oferta de empleo público de 2024 se aprobaron cuatro (4) plazas por el turno de promoción interna de acceso general.

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron dos (2) plazas por el turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de sargento de las tres ofertas de empleo público señaladas se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:

A)    Turno libre:

2 plazas: 1 con perfil lingüístico 2 preceptivo y 1 con perfil lingüístico 2 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 2 plazas.

B)    Turno de promoción interna:

6 plazas: 4 con perfil lingüístico 2 preceptivo y 2 con perfil lingüístico 2 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 6 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

— Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

≡Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría de cabo, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.

≡Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de cabo.

≡Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.

≡No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Bachiller o técnico o equivalente.        

— Euskera: 5 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 3 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

— Permiso de conducir C.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 10 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 16 puntos.

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna estarán exentos/as de realizar el apartado A) y deberán obtener una puntuación mínima de 8 puntos en el apartado B) para superar el primer ejercicio.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 16 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.1.3.    Tercer ejercicio: pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de 4 pruebas físicas. El orden de las pruebas será el que determine el Tribunal, pudiéndose realizar las mismas en diferentes días.

Se establecerá un mínimo para la superación de cada una de las pruebas y otro mínimo para obtener 1 punto en cada una de las pruebas.

Para superar el ejercicio deberán superarse el mínimo establecido para la superación de las pruebas en tres de las cuatro pruebas.

La calificación global de este ejercicio será de 0 a 4 puntos y se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Las personas aspirantes asumirán, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de competencia física, la responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevado el órgano convocante y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas.

El Tribunal Calificador podrá realizar aleatoriamente a las personas aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial del Estado n.° 6, de 7 de enero de 2017). El hecho de dar un resultado positivo en alguna de las sustancias que especifica el Consejo Superior de Deportes o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del procedimiento selectivo; exclusión que será declarada por la Diputada Foral de Gobernanza.

En el modelo «Autorización para someterse a las pruebas médicas referentes al cuadro de exclusiones de la convocatoria» habrán de indicar, igualmente, si, por prescripción facultativa, están tomando sustancias específicas que pudieran influir en el resultado de las pruebas de consumo de estimulantes.

Para la realización de las pruebas físicas, es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo.

En este ejercicio el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento de personas profesionales especializadas en Educación Física, con voz, pero sin voto, limitándose a prestar la colaboración requerida.

Prueba 1. Natación.

Prueba de dominio del medio acuático: 50 metros en estilo libre.

El objetivo de la prueba es valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación y dominio del medio acuático.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante deberá completar nadando en estilo libre un recorrido de 50 metros sin superar el tiempo máximo estipulado para la superación de la prueba.

— Ejecución:

Esta prueba podrá realizarse indistintamente en un vaso de piscina de 25 o 50 metros.

La salida podrá realizarse, indistintamente y a elección de la persona aspirante, desde el borde de la piscina sin utilizar la banqueta o poyete, o desde el interior del vaso de la piscina tocando la pared con la mano hasta el momento de la salida.

Tras la señal de partida la persona aspirante cubrirá nadando tantos largos de piscina como sean necesarios para completar la distancia de 50 metros.

El gorro de piscina será obligatorio para realizar esta prueba y también se permitirán gafas de natación y tapones.     

No se permitirá el uso de trajes o bañadores de neopreno, máscaras, útiles de buceo, ni otros elementos que ayuden a la flotación o faciliten la natación como palas, aletas, flotadores, o similares.

— Medición:

Se anotará el tiempo empleado en completar la distancia de 50 metros, tomando en cuenta los minutos y segundos y sin tener en cuenta las centésimas, según las indicaciones señaladas. La medición podrá realizarse de forma manual, mediante dispositivos electrónicos o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.

Los tiempos se redondearán al segundo de tal forma que de 0 a 99 centésimas será considerado por defecto dentro del tiempo de ese segundo.

— Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 1 minuto 25 segundos (1’25’’) para los hombres y a 1 minuto 37 segundos (1’37’’) para las mujeres.

— Tiempo máximo de ejecución para obtener 1 punto:

Se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 1 minuto 5 segundos (1’05’’) para los hombres y a 1 minuto 15 segundos (1’15’’) para las mujeres.

— Intentos nulos:

La prueba se realizará en un único intento, no permitiéndose a las personas aspirantes que no hayan superado en su primer intento la prueba, la realización de un segundo intento.

La prueba se considerará nula, siendo causa de no superación, cuando la persona aspirante:

— Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

— Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

— Se cambie de calle.

— No se toque la pared en el cambio de sentido.

— Realice dos salidas nulas.

Prueba 2. Lanzamiento de balón medicinal.

El objetivo de la prueba es medir la fuerza del tren superior y coordinación en general.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante deberá lanzar un balón medicinal del peso señalado a continuación, por encima de la cabeza hacia adelante:

— Hombres: Balón medicinal de 5 kilogramos.

— Mujeres: Balón medicinal de 3 kilogramos.

— Ejecución:

La prueba se realizará de acuerdo con estas reglas:

1.    El lanzamiento se realizará con los pies simétricamente colocados. Las manos actuarán simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.

2.    Ambos pies deberán permanecer continuamente en contacto con el suelo hasta que el balón caiga dentro de la zona de lanzamiento. Se permitirá elevar los talones o la puntera, pero nunca despegar completamente ninguno de los pies del suelo.

3.    Los pies no podrán tocar o rebasar la línea de lanzamiento. El resto de partes del cuerpo podrán rebasar la línea de lanzamiento, pero nunca tocar el suelo con dichas partes.

4.    Terminado el lanzamiento habrá que abandonar la zona por la parte posterior de la línea.

5.    Se permitirán dos intentos, anotándose el mejor de ambos.

6.    El intento que no cumpla las primeras cuatro reglas será nulo.

— Distancia mínima a superar:

Para superar este ejercicio se establece una distancia mínima igual o superior a 4,5 metros.

— Distancia mínima a superar para obtener 1 punto:

Se establece una distancia mínima igual o superior a 6 metros.

Prueba 3. Flexión de brazos.

El objetivo de la prueba es medir la fuerza y la resistencia muscular del tren superior.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante apoyado en manos y pies, ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador en un tiempo establecido de 30 segundos.

— Ejecución:

La prueba se realizará de acuerdo con estas reglas:

1.    No se podrá tocar el suelo con ninguna parte del cuerpo salvo el pecho.

2.    Tronco y piernas estarán en línea.

3.    No se permite el impulso con movimientos del cuerpo.

4.    Se realizará a solo un intento.

— Número mínimo de flexiones:

Para superar este ejercicio se establece un número de flexiones igual o superior a 10 flexiones para los hombres y a 8 flexiones para las mujeres.

— Número mínimo de flexiones para obtener 1 punto:

Se establece un número de flexiones igual o superior a 18 flexiones para los hombres y a 15 flexiones para las mujeres.

Prueba 4. Carrera de 2.400 metros.

El objetivo de la prueba es evaluar el nivel de resistencia de la persona aspirante para la realización de esfuerzos más o menos largos y de más o menos intensidad.

— Descripción de la prueba:

En una pista de atletismo la persona aspirante deberá realizar una distancia de 2.400 metros en el menor tiempo posible.

— Ejecución:

A la voz de «zuen tokietara / a sus puestos» la persona aspirante se colocará detrás de la línea de salida y tras el disparo iniciará la carrera. Una vez iniciada la carrera la persona aspirante no podrá abandonar la pista ya que sería descalificada. No se permiten zapatillas de clavos.

— Medición:

Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 2.400 metros, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos-centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.   

— Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 12 minutos (12:00:00) para los hombres y a 13 minutos y 38 segundos para las mujeres (13:38:00).

— Tiempo máximo de ejecución para obtener 1 punto:

Se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 11 minutos (11:00:00) para los hombres y a 12 minutos y 30 segundos para las mujeres (12:30:00).

5.1.4.    Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas de personalidad, encaminadas a valorar las aptitudes de los/as aspirantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar; en especial las aptitudes para el mando y para liderar equipos de trabajo, la cooperación y colaboración, la responsabilidad, el equilibrio emocional, la adaptabilidad, orientación a resultados, orientación al servicio público, aprendizaje permanente, dirección de equipos, análisis y resolución de conflictos, autocontrol y resistencia al estrés.

A estos efectos, el Tribunal Calificador determinará el tipo de prueba o pruebas a realizar (test, dinámicas de grupo, pruebas de rol u otras pruebas), que incluirá una entrevista, lo que se publicará con carácter previo al día de su realización para conocimiento de las personas aspirantes. Dependiendo del tipo de prueba/s, esta/s será/n grabada/s en video.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:            

—Se valorará con un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de sargento en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

—Se valorará con un máximo de 3,75 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de cabo en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

—Se valorará con un máximo de 1,875 puntos, a razón de 0,026 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de bombero/a en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— Título de Técnico/a Superior o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 0,625 puntos.

— Título de Técnico/a Superior o equivalente de familias profesionales no relacionadas en el apartado anterior: 0,625 puntos.

— Título de Técnico/a o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 0,3125 puntos.

— Título de Técnico/a o equivalente de familias profesionales no relacionadas en el apartado anterior: 0,3125 puntos.

— Título de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil o equivalente: 1,25 puntos.

— Título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente: 1,25 puntos.

— Grado universitario o Diplomatura o título equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

8.    Capacidad funcional.

La capacidad funcional para el desempeño de las tareas se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que la persona aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

Previamente a la realización de éste se solicitará a las personas aspirantes la autorización pertinente.

La negativa a realizar las pruebas y reconocimientos médicos señalados más arriba supondrá la exclusión de la persona del proceso selectivo.

Si la persona aspirante no acreditase reunir los requisitos exigidos, no surtirá efectos la selección y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

El cuadro de requerimientos y exclusiones médicas se detalla en estas bases específicas.

9.    Curso de formación y periodo de prácticas.

El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado para acceder a la plaza de sargento.

El curso de formación y el periodo de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo.

A fin de valorar el desarrollo del curso de formación y el periodo de prácticas se constituirá una Comisión Evaluadora.

El curso de formación consistirá en un curso académico de carácter obligatorio y eliminatorio, impartido y homologado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y tendrá como objeto el estudio y el adiestramiento en materias, tanto generales como especiales, relacionadas con la profesión de sargento.

Aquellas personas aspirantes que ya hubieran superado un curso oficial de formación en materia específica de sargentos impartido en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y/o por centros formativos oficiales de otras Administraciones Públicas, con contenido similar y homologable al que se impartirá, podrán quedar exentas de la realización completa o parcial del curso de formación referido.

Esta condición para la exención completa o parcial de la realización del curso de formación deberá justificarse por cada aspirante en el plazo que se determine.

Una vez estudiada y analizada la formación presentada por cada persona aspirante, se determinarán, en caso de ser necesarios, los módulos formativos que deberá realizar cada aspirante para completar su formación.

La fase de formación tendrá carácter eliminatorio, debiéndose superar la evaluación correspondiente a la finalización de la misma (ya sea del curso completo o de los módulos que no se hubieran acreditado). Esta fase tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

Las personas que hubieran acreditado haber realizado la formación anteriormente y estén exentas de la realización completa o parcial del curso estarán en el periodo de prácticas hasta que haya finalizado el curso de formación del resto de personas aspirantes.

Las personas que hayan superado el curso de formación y aquellas que ya se encuentren realizando el periodo de prácticas por haber acreditado la realización previa de dicha formación, realizarán o, en su caso, continuarán el periodo de prácticas en los destinos asignados hasta la finalización de dicho periodo.

El periodo de prácticas será analizado y estudiado por la Comisión Evaluadora y tendrá carácter eliminatorio. Se realizará una evaluación continua del desempeño y el desarrollo de actitudes y aptitudes en los turnos de trabajo. Dicha evaluación tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

La Comisión Evaluadora remitirá a la diputada foral del Departamento de Gobernanza la relación definitiva de aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de formación y el periodo de prácticas para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera.

Aquellas plazas que queden vacantes por la no superación del curso de formación o el periodo de prácticas, podrán ser ofertadas a las siguientes personas clasificadas en el proceso selectivo que cumplan los requisitos de la plaza, a las que se nombrará funcionarias en prácticas y se incorporarán al siguiente curso de formación que se convoque.

10.    Bolsa de trabajo.

A efectos de bolsa de trabajo, se entenderá que para integrar la lista resultante de convocatorias de Ofertas de Empleo Público de la Diputación Foral de Gipuzkoa desde el año 2001, de aspirantes que hubieran superado el ejercicio 1 (relativo al temario general y específico de la plaza convocada), será necesario superar además del ejercicio primero, relativo a prueba de conocimientos teóricos y/o de cuestiones teórico-prácticas, el ejercicio relativo a las pruebas físicas y el ejercicio relativo a las pruebas psicotécnicas.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Constitución Española: Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3.     Constitución Española: La Organización Territorial del Estado. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 4.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 5.     Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (Ley 39/2015, de 1 de octubre): Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa. Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre): Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 6.     Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre): Clases de personal. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Código Ético y de Buena Gestión del Empleo Público Foral de Gipuzkoa: Objeto y Naturaleza. Valores éticos y normas de conducta. Principios de buena gestión y normas de actuación profesional.

Tema 7.     Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título preliminar. Título primero. Título segundo: Las actuaciones de los poderes públicos: El uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: La normalización lingüística. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: Sistema de perfiles lingüísticos.

Tema 8.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): Título preliminar. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas. Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo: Título preliminar. Competencias, funciones, organización y financiación. Políticas específicas para igualdad de mujeres y hombres.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 9.     Texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias: Capítulo III: De la Protección Civil: Sección 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª: Prevención; Planificación; Socorro; Recuperación y Capítulo IV: De la gestión de emergencias no calamitosas.

Tema 10.   Ley 12/2023, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Tema 11.   Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI): Titulo III: Capítulo I: Disposiciones generales y Título V: Capítulo III: Operatividad.

Tema 12.   Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Capítulo III: Planes de autoprotección y Capítulo III bis: medidas de autoprotección en eventos o actividades temporales.

Tema 13.   Tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias: Índice; listado general de las tácticas operativas; disposiciones comunes a las tácticas operativas; detalle de cada táctica operativa exceptuando el apartado «recogida de datos».

Tema 14.   Incendios estructurales: fundamentos; técnicas; tácticas.

Tema 15.   Teoría del Fuego: caracterización y técnicas. Hidráulica: caracterización y técnicas.

Tema 16.   Incendios en túneles: caracterización; técnicas de intervención.

Tema 17.   Incendios industriales: caracterización; técnicas; valoración de incendios industriales.

Tema 18.   Incendios de Vegetación: Caracterización; valoración de intervenciones en incendios forestales; técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal.

Tema 19.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas. Edificaciones: técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos.

Tema 20.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas. Riesgo eléctrico: caracterización y valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico.

Tema 21.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas: NRBQ: caracterización; técnicas de intervención.

Tema 22.   Manual de equipos operativos y herramientas de intervención: Equipos de protección individual de las vías respiratorias. Bombas centrífugas: características, funcionamiento y etapas; componentes y su funcionamiento; características específicas de las bombas centrífugas de bomberos.

Tema 23.   Manual de rescate y salvamento: Rescates en accidentes de tráfico: tipos de vehículos; fuentes de energía motriz; elementos de seguridad en los vehículos.

Tema 24.   Manual para la formación del mando intermedio: trabajo y salud; evaluación y factores de riesgo.

Tema 25.   Manual para la formación del mando intermedio: aspectos legales de la intervención.

Tema 26.   Manual para la formación del mando intermedio: El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias: toma de decisiones; manejo de conflictos; formación y comunicación.

Tema 27.   Procedimiento operativo de incendio urbano o rural e Instrucciones complementarias: CACE y grandes abastecimientos.

Tema 28.   Procedimiento operativo de incendios forestales.

Tema 29.   Procedimiento operativo de incidentes con gas.

Tema 30.   Protocolo para incidentes con riesgo de exposición o posibilidad de contaminación con amianto.

Tema 31.   Procedimiento operativo de incidentes con conductas autolíticas (ICA).

Tema 32.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Introducción y objeto del procedimiento. Identificación, clasificación y organización de medios y recursos operativos. Definición y catalogación de las emergencias.

Tema 33.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Sistema de organización del mando y su responsabilidad. Criterios para el despacho automático de medios y recursos. Planificación y esquema base de organización funcional para procedimientos y protocolos del servicio.     

Tema 34.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Incendios.

Tema 35.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Salvamentos.

Tema 36.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Asistencias técnicas.

Tema 37.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO). Parte B: gestión operativa y mando (GOM). Introducción y objeto. Trabajos previos y preparativos de la guardia. El despacho automático y activación de recursos y medios. La movilización de recursos y medios. La gestión del servicio o intervención y el ejercicio del mando. Un concepto escalable. Criterios generales y principios fundamentales. Procedimiento del/de la jefe/a de dotación (cabo) como mando - gestión de los servicios de nivel 0. Procedimiento del/de la jefe/a de equipo (sargento/a) como mando - gestión de los servicios de nivel 1 y 2. Herramientas de Gestión Operativa. La correcta finalización y registro del servicio.

Tema 38.   Herramientas de Gestión operativa en las intervenciones. Informes operativos (INFOP). Esquema de intervención (EI) del mando. Herramientas de Gestión operativa en las intervenciones. El mapa de situación (MAPSIT).

Tema 39.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO). Parte C: gestión y organización de las comunicaciones en el operativo.

Tema 40.   Municipios, red viaria (autopistas y autovías, carreteras de las redes de interés preferente, básica y comarcal) y mapa de cobertura de parques del servicio.

•  Cuadro de requerimientos y exclusiones médicas.

*  Requerimientos:

1.    Antropometría.

— Índice de Masa Corporal menor de 30.

2.    Dinamometría.

— Manual: 40 en hombres, 30 en mujeres.

— Lumbar: 125 en hombres, 100 en mujeres.          

— Escapular: 50 en hombres, 40 en mujeres.           

3.    Superación de una prueba de esfuerzo. Requisitos mínimos que deberá cumplir el o la aspirante:

— Alcanzar 11 MET en hombres y 9 MET en mujeres.              

— Una tensión arterial máxima que no supere los 230 sistólicos o los 100 diastólicos.

— Que no se aprecie patología alguna en esfuerzo que contraindique la actividad física.

*  Exclusión general:

Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio de la Unidad de Salud Laboral de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de oficial/a o que, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes, en el futuro vaya a dificultar o impedir su desarrollo.

Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo a estas bases y que siendo conocida por la persona participante, no sea comunicada en el reconocimiento médico de ingreso de la Unidad de Salud Laboral de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Con independencia de lo establecido en la cláusula general, serán causas específicas de exclusión para el desempeño de las funciones de oficial/a las siguientes:

1.    Enfermedades sistémicas.

— Colagenosis y conectivopatias.

— Artritis Reumatoide. Espondilitis anquilopoyética.

— Neoplasia.

— Fibromialgia.

2.    Oftalmología.

— Visión binocular 12/12 sin uso de medidas correctoras. Se permite cirugía refractiva previa.

— Campo visual: Se admite hasta el 90% del campo visual normal global.

— Hemeralopía.

— Diplopia.

— Lagoftalmos o ptosis palpebral.

— Alteraciones de los reflejos pupilares.

— Afaquia y pseudoafaquia.

— Inadaptación al deslumbramiento.

— Conjuntivitis, queratitis, iritis crónicas.

— Discromatopsias importantes.

— Retinopatía, retinitis pigmentaria.

— Cirugía ocular incompatible con las servidumbres del puesto.

— Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

— Dacriocistitis crónica.

— Alteraciones oculomotoras.

— Glaucoma.

3.    Otorrinolaringología.

— No se admite audífono.

— Hipoacusia > 25% pérdida global o en escala de agudos.

— Enfermedad crónica de Oído Medio u Oído Interno.

— Perforación timpánica presente.

— Patología congénita o adquirida que dificulte la respiración nasal.

— Tartamudez y disfonías orgánicas.

— Vértigos y/o cualquier trastorno del equilibrio.

— Cualquier grado de hiposmia crónica.

4.    Aparato locomotor.

— Cualquier pérdida anatómica o patología que suponga limitación funcional de EESS o EEII.

— Acortamiento de Extremidad Inferior que provoque asimetría de articulaciones coxofemorales en bipedestación.

— Patología que impida normal rotación o flexión columna vertebral.

— Patología del pie que impida su normal funcionamiento o impida llevar botas de trabajo.

— Anomalías cráneo-faciales que dificulten el uso de EPI propios de la profesión.

— Espondilolisis o espondilolistesis severa.

— Discopatía.

5.    Aparato respiratorio.

— TBC pulmonar en cualquier grado y forma clínica.

— Asma bronquial.

— EPOC

— Enfisema pulmonar.

— Disminución del VEMS por debajo del 80% (Volumen Espiratorio Máximo Segundo).

— Disminución de la FVC por debajo del 80% (Capacidad Vital Forzada).

— Todas las neumoconiosis.

— Atelectasia.

— Neumotórax recidivante.

6.    Aparato cardiovascular.

— Tensión arterial superior 160 / 95 en reposo.

— Hipotonía marcada. Hipotensión ortostática.

— Bloqueo Auriculoventricular de 2-3.er grado.

— Flutter y fibrilación auricular. Arritmias SV (supraventriculares) y V (ventriculares) excepto ES (extrasistolia) aislada.

— Síndrome de Brugada. Síndrome WPW.

— Cardiopatías congénitas.

— Insuficiencia cardíaca.

— Valvulopatías adquiridas.

— Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

— Pericarditis, miocarditis, endocarditis.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Insuficiencia venosa periférica importante.

— Malformación Arteriovenosa, Shunts Arteriovenosos, y aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

7.    Aparato digestivo.

— Los incisivos superiores e inferiores estarán presentes y serán capaces de sujetar la boquilla respiratoria de los aparatos de buceo autónomo.

— Diarrea crónica y síndrome de malabsorción de cualquier etiología con limitación de la capacidad funcional.

— Enfermedad ulcerosa gastroduodenal. Cirugía del ulcus.

— Pancreatopatías crónicas. Quistes y pseudoquistes pancreáticos.

— Hepatopatías crónicas de cualquier etiología y grado evolutivo.

— Resecciones intestinales. Colostomía.

— Enfermedad Inflamatoria Intestinal crónica.

— Herniaciones abdominales no corregidas.

8.    Aparato urinario.

— Malformaciones congénitas de vías urinarias y renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios, y riñon doble.

— Nefrectomía.

— Glomerulonefritis Crónica.

— Tubulopatías renales.

— Hidronefrosis.

— Insuficiencia Renal y nefroesclerosis de cualquier grado.    

— Pielonefritis crónica.

— Nefrosis.

9.    Piel.

— Enfermedad infecciosa crónica de la piel.

— Enfermedades dermatológicas que puedan producir limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.

10.    Sistema hematopoyético.

— Anemias megaloblásticas.

— Anemias hemolíticas.

— Talasemias si producen anemia importante.

— Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.

— Síndromes linfoproliferativos crónicos.

— Alteraciones de la hemostasia.

— Enfermedades del bazo.

— Gammapatías monoclonales.

— Disproteinemias de todo tipo.

— Hemoglobinuria Paroxística Nocturna.

— Inmunodeficiencias.

11.    Enfermedades endocrinas y metabólicas.

— Alteraciones metabólicas y hormonales que limiten la capacidad funcional.

12.    Sistema nervioso.

— Encefalopatías de cualquier etiología. Hidrocefalia.

— Síndrome de Hipertensión intracraneal.

— Secuelas derivadas de lesiones craneales.

— Afecciones medulares crónicas o secuelas de agudas.

— Temblores o espasmos crónicos. Enfermedad de Parkinson y síndromes extrapiramidales.

— Epilepsias.

— Ataxias cerebrales y cerebelosas.

— Enfermedades desmielinizantes. Esclerosis Múltiple.

— Distrofias musculares.

— Miopatías.

— Parálisis de nervios craneales, mención explícita a la parálisis facial, que implicaría problemas para el uso de EPI.

13.    Estado mental.

— Psicosis esquizofrénicas. Otras psicosis.

— Trastorno obsesivo-compulsivo grave.

— Retraso mental de todo tipo.

— Toxicomanías, incluido el alcoholismo.

— Trastornos depresivos. Trastorno Bipolar.

— Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección consumo de substancias psicotrópicas.

— Todos los trastornos de personalidad cuando supongan pautas de conducta inadaptadas, incompatibles con los riesgos propios de la profesión.

Cualquier otro proceso clínico patológico que a juicio del/de la facultativo/a médico/a dificulte o impida el desarrollo de las funciones de oficial/a.

ANEXO XIX

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, mediante concurso-oposición, a diecinueve plazas de cabo de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/17).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de cabo pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Cabo.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a las ofertas de empleo público de 2026 aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

A)    Turno de promoción interna:

19 plazas: 13 con perfil lingüístico 2 preceptivo y 6 con perfil lingüístico 2 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 19 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno de promoción interna:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en las bases generales 3.1 y 3.3.

≡Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría de bombero/a, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.

≡Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de bombero/a.

≡Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.

≡No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Bachiller o técnico/a o equivalente.    

— Euskera: 13 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 6 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

— Permiso de conducir C.

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

El temario sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 9 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 16 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos para superarlo.

Cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al ejercicio, con independencia de la puntuación obtenida. En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos y teóricos o teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s y/o teóricos o teórico-prácticos que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas o demostrado en el ejercicio realizado, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.1.3.    Tercer ejercicio: pruebas físicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de 4 pruebas físicas. El orden de las pruebas será el que determine el Tribunal, pudiéndose realizar las mismas en diferentes días.

Se establecerá un mínimo para la superación de cada una de las pruebas y otro mínimo para obtener 1 punto en cada una de las pruebas.

Para superar el ejercicio deberán superarse el mínimo establecido para la superación de las pruebas en tres de las cuatro pruebas.

La calificación global de este ejercicio será de 0 a 4 puntos y se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Las personas aspirantes asumirán, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de competencia física, la responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevado el órgano convocante y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas.

El Tribunal Calificador podrá realizar aleatoriamente a las personas aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial del Estado n.° 6, de 7 de enero de 2017). El hecho de dar un resultado positivo en alguna de las sustancias que especifica el Consejo Superior de Deportes o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del procedimiento selectivo; exclusión que será declarada por la Diputada Foral de Gobernanza.

En el modelo «Autorización para someterse a las pruebas médicas referentes al cuadro de exclusiones de la convocatoria» habrán de indicar, igualmente, si, por prescripción facultativa, están tomando sustancias específicas que pudieran influir en el resultado de las pruebas de consumo de estimulantes.

Para la realización de las pruebas físicas, es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo.

En este ejercicio el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento de personas profesionales especializadas en Educación Física, con voz, pero sin voto, limitándose a prestar la colaboración requerida.

Prueba 1. Natación.

Prueba de dominio del medio acuático: 50 metros en estilo libre.

El objetivo de la prueba es valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación y dominio del medio acuático.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante deberá completar nadando en estilo libre un recorrido de 50 metros sin superar el tiempo máximo estipulado para la superación de la prueba.

— Ejecución:

Esta prueba podrá realizarse indistintamente en un vaso de piscina de 25 o 50 metros.

La salida podrá realizarse, indistintamente y a elección de la persona aspirante, desde el borde de la piscina sin utilizar la banqueta o poyete, o desde el interior del vaso de la piscina tocando la pared con la mano hasta el momento de la salida.

Tras la señal de partida la persona aspirante cubrirá nadando tantos largos de piscina como sean necesarios para completar la distancia de 50 metros.

El gorro de piscina será obligatorio para realizar esta prueba y también se permitirán gafas de natación y tapones.     

No se permitirá el uso de trajes o bañadores de neopreno, máscaras, útiles de buceo, ni otros elementos que ayuden a la flotación o faciliten la natación como palas, aletas, flotadores, o similares.

— Medición:

Se anotará el tiempo empleado en completar la distancia de 50 metros, tomando en cuenta los minutos y segundos y sin tener en cuenta las centésimas, según las indicaciones señaladas. La medición podrá realizarse de forma manual, mediante dispositivos electrónicos o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.

Los tiempos se redondearán al segundo de tal forma que de 0 a 99 centésimas será considerado por defecto dentro del tiempo de ese segundo.

— Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 1 minuto 25 segundos (1’25’’) para los hombres y a 1 minuto 37 segundos (1’37’’) para las mujeres.

— Tiempo máximo de ejecución para obtener 1 punto:

Se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 1 minuto 5 segundos (1’05’’) para los hombres y a 1 minuto 15 segundos (1’15’’) para las mujeres.

— Intentos nulos:

La prueba se realizará en un único intento, no permitiéndose a las personas aspirantes que no hayan superado en su primer intento la prueba, la realización de un segundo intento.

La prueba se considerará nula, siendo causa de no superación, cuando la persona aspirante:

— Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

— Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

— Se cambie de calle.

— No se toque la pared en el cambio de sentido.

— Realice dos salidas nulas.

Prueba 2. Lanzamiento de balón medicinal.

El objetivo de la prueba es medir la fuerza del tren superior y coordinación en general.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante deberá lanzar un balón medicinal del peso señalado a continuación, por encima de la cabeza hacia adelante:

— Hombres: Balón medicinal de 5 kilogramos.

— Mujeres: Balón medicinal de 3 kilogramos.

— Ejecución:

La prueba se realizará de acuerdo con estas reglas:

1.    El lanzamiento se realizará con los pies simétricamente colocados. Las manos actuarán simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.

2.    Ambos pies deberán permanecer continuamente en contacto con el suelo hasta que el balón caiga dentro de la zona de lanzamiento. Se permitirá elevar los talones o la puntera, pero nunca despegar completamente ninguno de los pies del suelo.

3.    Los pies no podrán tocar o rebasar la línea de lanzamiento. El resto de partes del cuerpo podrán rebasar la línea de lanzamiento, pero nunca tocar el suelo con dichas partes.

4.    Terminado el lanzamiento habrá que abandonar la zona por la parte posterior de la línea.

5.    Se permitirán dos intentos, anotándose el mejor de ambos.

6.    El intento que no cumpla las primeras cuatro reglas será nulo.

— Distancia mínima a superar:

Para superar este ejercicio se establece una distancia mínima igual o superior a 4,5 metros.

— Distancia mínima a superar para obtener 1 punto:

Se establece una distancia mínima igual o superior a 6 metros.

Prueba 3. Flexión de brazos.

El objetivo de la prueba es medir la fuerza y la resistencia muscular del tren superior.

— Descripción de la prueba:

La persona aspirante apoyado en manos y pies, ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador en un tiempo establecido de 30 segundos.

— Ejecución:

La prueba se realizará de acuerdo con estas reglas:

1.    No se podrá tocar el suelo con ninguna parte del cuerpo salvo el pecho.

2.    Tronco y piernas estarán en línea.

3.    No se permite el impulso con movimientos del cuerpo.    

4.    Se realizará a solo un intento.

— Número mínimo de flexiones:

Para superar este ejercicio se establece un número de flexiones igual o superior a 10 flexiones para los hombres y a 8 flexiones para las mujeres.

— Número mínimo de flexiones para obtener 1 punto:

Se establece un número de flexiones igual o superior a 18 flexiones para los hombres y a 15 flexiones para las mujeres.

Prueba 4. Carrera de 2.400 metros.

El objetivo de la prueba es evaluar el nivel de resistencia de la persona aspirante para la realización de esfuerzos más o menos largos y de más o menos intensidad.

— Descripción de la prueba:

En una pista de atletismo la persona aspirante deberá realizar una distancia de 2.400 metros en el menor tiempo posible.

— Ejecución:

A la voz de «zuen tokietara / a sus puestos» la persona aspirante se colocará detrás de la línea de salida y tras el disparo iniciará la carrera. Una vez iniciada la carrera la persona aspirante no podrá abandonar la pista ya que sería descalificada. No se permiten zapatillas de clavos.

— Medición:

Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 2.400 metros, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos-centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas.

— Tiempo máximo de ejecución:

Para superar este ejercicio se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 12 minutos (12:00:00) para los hombres y a 13 minutos y 38 segundos para las mujeres (13:38:00).

— Tiempo máximo de ejecución para obtener 1 punto:

Se establece un tiempo máximo de ejecución que deberá ser igual o inferior a 11 minutos (11:00:00) para los hombres y a 12 minutos y 30 segundos para las mujeres (12:30:00).

5.1.4.    Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas de personalidad, encaminadas a valorar las aptitudes de los/as aspirantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar; en especial las aptitudes para el mando y para liderar equipos de trabajo, la cooperación y colaboración, la responsabilidad, el equilibrio emocional, la adaptabilidad, orientación a resultados, orientación al servicio público, aprendizaje permanente, dirección de equipos, análisis y resolución de conflictos, autocontrol y resistencia al estrés.

A estos efectos, el Tribunal Calificador determinará el tipo de prueba o pruebas a realizar (test, dinámicas de grupo, pruebas de rol u otras pruebas), que incluirá una entrevista, lo que se publicará con carácter previo al día de su realización para conocimiento de las personas aspirantes. Dependiendo del tipo de prueba/s, esta/s será/n grabada/s en video.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:            

—Se valorará con un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de cabo en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

—Se valorará con un máximo de 3,75 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de bombero/a en Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— Título de Técnico/a Superior o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 0,625 puntos.

— Título de Técnico/a Superior o equivalente de familias profesionales no relacionadas en el apartado anterior: 0,625 puntos.

— Título de Técnico/a o equivalente de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica; Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos: 0,3125 puntos.

— Título de Técnico/a o equivalente de familias profesionales no relacionadas en el apartado anterior: 0,3125 puntos.

— Título de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil o equivalente: 1,25 puntos.

— Título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o equivalente: 1,25 puntos.

— Grado universitario o Diplomatura en Enfermería o título equivalente: 1,25 puntos.

5.2.3.    Idiomas (máximo 1,25 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.3, se valorará la acreditación de conocimiento de los idiomas inglés y francés.

Este mérito se valorará sobre un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia de Idiomas, a razón de 0,625 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

— Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia de idiomas, a razón de 1,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 1,25 puntos.

A estos efectos, solo serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma sólo se valorará el de mayor nivel.

5.2.4.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en menos de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

8.    Capacidad funcional.

La capacidad funcional para el desempeño de las tareas se acreditará mediante certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que la persona aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

Previamente a la realización de éste se solicitará a las personas aspirantes la autorización pertinente.

La negativa a realizar las pruebas y reconocimientos médicos señalados más arriba supondrá la exclusión de la persona del proceso selectivo.

Si la persona aspirante no acreditase reunir los requisitos exigidos, no surtirá efectos la selección y quedarán anuladas todas sus actuaciones.

El cuadro de requerimientos y exclusiones médicas se detalla en estas bases específicas.

9.    Curso de formación y periodo de prácticas.

El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado para acceder a la plaza de cabo.

El curso de formación y el periodo de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo.

A fin de valorar el desarrollo del curso de formación y el periodo de prácticas se constituirá una Comisión Evaluadora.

El curso de formación consistirá en un curso académico de carácter obligatorio y eliminatorio, impartido y homologado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y tendrá como objeto el estudio y el adiestramiento en materias, tanto generales como especiales, relacionadas con la profesión de cabo.

Aquellas personas aspirantes que ya hubieran superado un curso oficial de formación en materia específica de cabos impartido en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y/o por centros formativos oficiales de otras Administraciones Públicas, con contenido similar y homologable al que se impartirá, podrán quedar exentas de la realización completa o parcial del curso de formación referido.

Esta condición para la exención completa o parcial de la realización del curso de formación deberá justificarse por cada aspirante en el plazo que se determine.

Una vez estudiada y analizada la formación presentada por cada persona aspirante, se determinarán, en caso de ser necesarios, los módulos formativos que deberá realizar cada aspirante para completar su formación.

La fase de formación tendrá carácter eliminatorio, debiéndose superar la evaluación correspondiente a la finalización de la misma (ya sea del curso completo o de los módulos que no se hubieran acreditado). Esta fase tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

Las personas que hubieran acreditado haber realizado la formación anteriormente y estén exentas de la realización completa o parcial del curso estarán en el periodo de prácticas hasta que haya finalizado el curso de formación del resto de personas aspirantes.

Las personas que hayan superado el curso de formación y aquellas que ya se encuentren realizando el periodo de prácticas por haber acreditado la realización previa de dicha formación, realizarán o, en su caso, continuarán el periodo de prácticas en los destinos asignados hasta la finalización de dicho periodo.

El periodo de prácticas será analizado y estudiado por la Comisión Evaluadora y tendrá carácter eliminatorio. Se realizará una evaluación continua del desempeño y el desarrollo de actitudes y aptitudes en los turnos de trabajo. Dicha evaluación tendrá la calificación de «Apto/a» o «No Apto/a».

La Comisión Evaluadora remitirá a la diputada foral del Departamento de Gobernanza la relación definitiva de aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de formación y el periodo de prácticas para que se elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera.

Aquellas plazas que queden vacantes por la no superación del curso de formación o el periodo de prácticas, podrán ser ofertadas a las siguientes personas clasificadas en el proceso selectivo que cumplan los requisitos de la plaza, a las que se nombrará funcionarias en prácticas y se incorporarán al siguiente curso de formación que se convoque.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.     Ley 12/2023, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Tema 2.     Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017): Capítulo I: Disposiciones generales; Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, salvo Apéndice al anexo I.

Tema 3.     Incendios estructurales: fundamentos; técnicas.

Tema 4.     Teoría del Fuego: caracterización y técnicas. Hidráulica: caracterización y técnicas.

Tema 5.     Incendios en túneles: caracterización; técnicas de intervención.

Tema 6.     Incendios industriales: caracterización, técnicas y valoración de incendios industriales.

Tema 7.     Incendios de Vegetación: Caracterización; valoración de intervenciones en incendios forestales; técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal.

Tema 8.     Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas. Edificaciones: técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos.

Tema 9.     Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas. Riesgo eléctrico: caracterización y valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico.         

Tema 10.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas: NRBQ: Caracterización.

Tema 11.   Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas: NRBQ: Técnicas de intervención.

Tema 12.   Manual de equipos operativos y herramientas de intervención: Equipos de protección individual de las vías respiratorias. Bombas centrífugas: características, funcionamiento y etapas; componentes y su funcionamiento; características específicas de las bombas centrífugas de bomberos.

Tema 13.   Manual de equipos operativos y herramientas de intervención: Vehículos de bomberos: Mecánica. Técnicas de conducción: Conducción 4x4: Conceptos básicos.

Tema 14.   Manual de rescate y salvamento: Rescates en accidentes de tráfico: tipos de vehículos; fuentes de energía motriz; elementos de seguridad en los vehículos.

Tema 15.   Manual de intervenciones sanitarias en emergencias: Soporte vital: valoración primaria y secundaria del paciente; soporte vital básico en adultos y niños.

Tema 16.   Manual de intervenciones sanitarias en emergencias: Urgencias traumáticas y grandes emergencias.

Tema 17.   Manual de intervenciones sanitarias en emergencias: Urgencias médicas: primeros auxilios en urgencias médicas, intoxicaciones, patología por calor y frío, urgencias pediátricas.

Tema 18.   Manual para la formación del mando intermedio. Prevención de riesgos laborales: trabajo y salud; evaluación y factores de riesgo. Aspectos legales de la intervención.

Tema 19.   Procedimiento operativo de incendio urbano o rural e Instrucciones complementarias: CACE y grandes abastecimientos.

Tema 20.   Procedimiento operativo de incendios forestales.

Tema 21.   Procedimiento operativo de incidentes con gas.

Tema 22.   Protocolo para incidentes con riesgo de exposición o posibilidad de contaminación con amianto.

Tema 23.   Procedimiento operativo de incidentes con conductas autolíticas (ICA).

Tema 24.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Introducción y objeto del procedimiento. Identificación, clasificación y organización de medios y recursos operativos. Definición y catalogación de las emergencias.

Tema 25.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Sistema de organización del mando y su responsabilidad. Criterios para el despacho automático de medios y recursos. Planificación y esquema base de organización funcional para procedimientos y protocolos del servicio.     

Tema 26.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Incendios.

Tema 27.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Salvamentos.

Tema 28.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO) - Parte A: marco y pautas básicas de organización del operativo. Anexo II: Cuadros de despacho automático de medios por niveles y tipos de siniestros. Asistencias técnicas.

Tema 29.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO). Parte B: gestión operativa y mando (GOM). Introducción y objeto. Trabajos previos y preparativos de la guardia. El despacho automático y activación de recursos y medios. La movilización de recursos y medios.

Tema 30.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO). Parte B: gestión operativa y mando (GOM). La gestión del servicio o intervención y el ejercicio del mando. Un concepto escalable. Criterios generales y principios fundamentales. Procedimiento del/de la jefe/a de dotación (cabo) como mando - gestión de los servicios de nivel 0. La correcta finalización y registro del servicio.

Tema 31.   Sistema para la gestión y mando del operativo (GYMO). Parte C: gestión y organización de las comunicaciones en el operativo.

Tema 32.   Municipios, red viaria (autopistas y autovías, carreteras de las redes de interés preferente, básica y comarcal) y mapa de cobertura de parques del servicio.

•  Cuadro de requerimientos y exclusiones médicas.

*  Requerimientos:

1.    Antropometría.

— Índice de Masa Corporal menor de 30.

2.    Dinamometría.

— Manual: 40 en hombres, 30 en mujeres.

— Lumbar: 125 en hombres, 100 en mujeres.          

— Escapular: 50 en hombres, 40 en mujeres.           

3.    Superación de una prueba de esfuerzo. Requisitos mínimos que deberá cumplir el o la aspirante:

— Alcanzar 11 MET en hombres y 9 MET en mujeres.              

— Una tensión arterial máxima que no supere los 230 sistólicos o los 100 diastólicos.

— Que no se aprecie patología alguna en esfuerzo que contraindique la actividad física.

*  Exclusión general:

Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio de la Unidad de Salud Laboral de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero/a o que, según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes, en el futuro vaya a dificultar o impedir su desarrollo.

Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo a estas bases y que siendo conocida por la persona participante, no sea comunicada en el reconocimiento médico de ingreso de la Unidad de Salud Laboral de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Con independencia de lo establecido en la cláusula general, serán causas específicas de exclusión para el desempeño de las funciones de bombero/a las siguientes:

1.    Enfermedades sistémicas.

— Colagenosis y conectivopatias.

— Artritis Reumatoide. Espondilitis anquilopoyética.

— Neoplasia.

— Fibromialgia.

2.    Oftalmología.

— Visión binocular 12/12 sin uso de medidas correctoras. Se permite cirugía refractiva previa.

— Campo visual: Se admite hasta el 90% del campo visual normal global.

— Hemeralopía.

— Diplopía.

— Lagoftalmos o ptosis palpebral.

— Alteraciones de los reflejos pupilares.

— Afaquia y pseudoafaquia.

— Inadaptación al deslumbramiento.

— Conjuntivitis, queratitis, iritis crónicas.

— Discromatopsias importantes.

— Retinopatía, retinitis pigmentaria.

— Cirugía ocular incompatible con las servidumbres del puesto.

— Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

— Dacriocistitis crónica.

— Alteraciones oculomotoras.

— Glaucoma.

3.    Otorrinolaringología.

— No se admite audífono.

— Hipoacusia >2 5% pérdida global o en escala de agudos.

— Enfermedad crónica de Oído Medio u Oído Interno.

— Perforación timpánica presente.

— Patología congénita o adquirida que dificulte la respiración nasal.

— Tartamudez y disfonías orgánicas.

— Vértigos y/o cualquier trastorno del equilibrio.

— Cualquier grado de hiposmia crónica.

4.    Aparato locomotor.

— Cualquier pérdida anatómica o patología que suponga limitación funcional de EESS o EEII.

— Acortamiento de Extremidad Inferior que provoque asimetría de articulaciones coxofemorales en bipedestación.

— Patología que impida normal rotación o flexión columna vertebral.

— Patología del pie que impida su normal funcionamiento o impida llevar botas de trabajo.

— Anomalías cráneo-faciales que dificulten el uso de EPI propios de la profesión.

— Espondilolisis o espondilolistesis severa.

— Discopatía.

5.    Aparato respiratorio.

— TBC pulmonar en cualquier grado y forma clínica.

— Asma bronquial.

— EPOC

— Enfisema pulmonar.

— Disminución del VEMS por debajo del 80% (Volumen Espiratorio Máximo Segundo).

— Disminución de la FVC por debajo del 80% (Capacidad Vital Forzada).

— Todas las neumoconiosis.

— Atelectasia.

— Neumotórax recidivante.

6.    Aparato cardiovascular.

— Tensión arterial superior 160 / 95 en reposo.

— Hipotonía marcada. Hipotensión ortostática.

— Bloqueo Auriculoventricular de 2-3er grado.

— Flutter y fibrilación auricular. Arritmias SV (supraventriculares) y V (Ventriculares) excepto ES (extrasistolia) aislada.

— Síndrome de Brugada. Síndrome WPW.

— Cardiopatías congénitas.

— Insuficiencia cardíaca.

— Valvulopatías adquiridas.

— Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

— Pericarditis, miocarditis, endocarditis.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Insuficiencia venosa periférica importante.

— Malformación Arteriovenosa, Shunts Arteriovenosos, y aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

7.    Aparato digestivo.

— Los incisivos superiores e inferiores estarán presentes y serán capaces de sujetar la boquilla respiratoria de los aparatos de buceo autónomo.

— Diarrea crónica y síndrome de mal absorción de cualquier etiología con limitación de la capacidad funcional.

— Enfermedad ulcerosa gastroduodenal. Cirugía del ulcus.

— Pancreatopatías crónicas. Quistes y pseudoquistes pancreáticos.

— Hepatopatías crónicas de cualquier etiología y grado evolutivo.

— Resecciones intestinales. Colostomía.

— Enfermedad Inflamatoria Intestinal crónica.

— Herniaciones abdominales no corregidas.

8.    Aparato urinario.

— Malformaciones congénitas de vías urinarias y renales, excepto meduloespongiosis, quistes renales solitarios, y riñon doble.

— Nefrectomía.

— Glomerulonefritis Crónica.

— Tubulopatías renales.

— Hidronefrosis.

— Insuficiencia Renal y nefroesclerosis de cualquier grado.    

— Pielonefritis crónica.

— Nefrosis.

9.    Piel.

— Enfermedad infecciosa crónica de la piel.

— Enfermedades dermatológicas que puedan producir limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.

10.    Sistema hematopoyético.

— Anemias megaloblásticas.

— Anemias hemolíticas.

— Talasemias si producen anemia importante.

— Leucosis y enfermedades del sistema reticulohistiocitario.

— Síndromes linfoproliferativos crónicos.

— Alteraciones de la hemostasia.

— Enfermedades del bazo.

— Gammapatías monoclonales.

— Disproteinemias de todo tipo.

— Hemoglobinuria Paroxística Nocturna.

— Inmunodeficiencias.

11.    Enfermedades endocrinas y metabólicas.

— Alteraciones metabólicas y hormonales que limiten la capacidad funcional.

12.    Sistema nervioso.

— Encefalopatías de cualquier etiología. Hidrocefalia.

— Síndrome de Hipertensión intracraneal.

— Secuelas derivadas de lesiones craneales.

— Afecciones medulares crónicas o secuelas de agudas.

— Temblores o espasmos crónicos. Enfermedad de Parkinson y síndromes extrapiramidales.

— Epilepsias.

— Ataxias cerebrales y cerebelosas.

— Enfermedades desmielinizantes. Esclerosis Múltiple.

— Distrofias musculares.

— Miopatías.

— Parálisis de nervios craneales, mención explícita a la parálisis facial, que implicaría problemas para el uso de EPI.

13.    Estado mental.

— Psicosis esquizofrénicas. Otras psicosis.

— Trastorno obsesivo-compulsivo grave.

— Retraso mental de todo tipo.

— Toxicomanías, incluido el alcoholismo.

— Trastornos depresivos. Trastorno Bipolar.

— Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección consumo de substancias psicotrópicas.

— Todos los trastornos de personalidad cuando supongan pautas de conducta inadaptadas, incompatibles con los riesgos propios de la profesión.

ANEXO XX

Bases específicas del proceso selectivo para el acceso, por concurso-oposición, a nueve plazas de cuidador/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2026/18).

Las presentes bases específicas completan lo dispuesto en las bases generales (anexo II) de los procesos selectivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.    Clasificación.

Las plazas de cuidador/a pertenecen a la plantilla del personal funcionario de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se clasifican en el subgrupo de clasificación C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.

2.    Plazas convocadas.

2.1.    Las plazas convocadas pertenecen a la oferta de empleo público de 2026, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2026.

Asímismo, se han incluido las plazas del proceso selectivo para el acceso a tres plazas de cuidador/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa (OP2024/13 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 201 de 17 de octubre de 2024).

—En la oferta de empleo público de 2026 se aprobaron seis (6) plazas por turno libre de acceso general.

—En el proceso selectivo OP2024/13 se convocaron tres (3) plazas por turno libre de acceso general.

2.2.    Por razones de economía, eficacia y eficiencia las plazas de cuidador/a de ambas ofertas de empleo público se acumulan a fin de convocarlas en un mismo proceso selectivo:   

A)    Turno libre:

9 plazas: 6 con perfil lingüístico 2 preceptivo y 3 con perfil lingüístico 2 no preceptivo.

—Modalidad de acceso general: 9 plazas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en su caso, hasta un máximo del 10% de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicho incremento deberá ser acordado por el Consejo de Gobierno Foral y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador de acceso a la condición de personal funcionario de carrera.

3.    Requisitos de participación.

Requisitos generales:

— Turno libre:

≡Modalidad de acceso general: los señalados en la base general 3.1.

Requisitos específicos:

— Titulación requerida: Graduado/a en ESO o equivalente.

— Cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

A tal efecto se considerarán los siguientes títulos y certificados y los que tengan una validez equivalente:

a)    Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

b)    Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

c)    Título de Técnico Superior en Integración Social.

d)    Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

— Euskera: 6 plazas con perfil lingüístico 2 preceptivo y 3 plazas con perfil lingüístico 2 no preceptivo (Bases generales 3.1 f) y 9.2).

4.    Requisitos específicos para la adjudicación de determinados puestos de trabajo.

Los puestos convocados no tienen requisitos específicos de provisión distintos de los requisitos de participación, sin perjuicio de que en el momento de efectuarse el trámite de elección de destinos puedan ofrecerse otros distintos.

5.    Tipo de proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición (Base general 9).

5.1.    Fase de oposición.

La fase de oposición se regirá por lo establecido en la base general 9.1 y se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

Los temarios (general y específico) sobre los que versarán los ejercicios se acompañan a continuación del apartado 7 de las presentes bases específicas.

5.1.1.    Primer ejercicio: Prueba de conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio constará de dos apartados, a realizar el mismo día o en días diferentes. En caso de realizarse los dos apartados el mismo día, se podrá alterar el orden de los mismos.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos.

—Apartado A):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario general. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Las preguntas serán extraídas del conjunto de preguntas que se publicarán con al menos dos meses de antelación a la fecha del primer ejercicio en el apartado de «Empleo Público» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este ejercicio se calificará como «Apto/a» o «No Apto/a».

En este apartado cada respuesta correcta sumará un punto (1) y cada error restará la mitad del valor del acierto (-0,5), es decir, por cada dos respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Para superar este apartado se establece una puntuación mínima que deberá ser igual o superior a la mitad del número de preguntas formuladas.

—Apartado B):

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, de las que sólo una será válida, referido a las materias que se recogen en el temario específico. El Tribunal Calificador podrá anular de oficio preguntas de respuesta alternativa si aprecia que existen motivos para ello.

Este apartado B) se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

En este apartado cada error restará un tercio del valor del acierto, es decir, por cada tres respuestas erróneas se descontará el valor de un acierto. Las respuestas en blanco no se considerarán errores.

Integrarán la bolsa de trabajo de aprobados/as del primer ejercicio y suspendidos/as del segundo, además de las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, el 40% de las personas aspirantes presentadas al apartado B), con independencia de la puntuación obtenida, siempre y cuando hayan superado el apartado A). En todo caso, en el porcentaje del 40% mencionado se computarán las personas que superen el primer ejercicio.

5.1.2.    Segundo ejercicio: Prueba de supuestos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en resolver el/los supuesto/s práctico/s que plantee el Tribunal Calificador relacionado/s con las materias que se indican en el temario específico de la convocatoria.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Para la calificación de este ejercicio se evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión.

5.2.    Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos de las personas aspirantes que determine el Tribunal Calificador de acuerdo con la base general 9.3 y con lo establecido en los apartados siguientes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no podrán tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 15,55 puntos. Los méritos se valorarán hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

5.2.1.    Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos).

De acuerdo con la base general 9.4.1, se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos, la experiencia profesional en Administraciones Públicas como personal funcionario de carrera o interino, o como personal laboral, conforme al siguiente baremo:            

— Se valorará con un máximo de 7,5 puntos, a razón de 0,103 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de cuidador/a del ámbito sociosanitario o de puestos de contenido igual al de las funciones de la plaza convocada.

— Se valorará con un máximo de 3,75 puntos, a razón de 0,051 puntos por mes completo, la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo de cuidador/a de ámbito sanitario.

5.2.2.    Titulaciones académicas de carácter oficial (máximo 2,5 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.2, se valorará, siempre y cuando redunden directa y específicamente en el desempeño de las funciones de las plazas convocadas, la posesión de titulaciones académicas de carácter oficial distintas de la exigida como requisito de participación.

No serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para obtener otra superior alegada como mérito.

Los títulos de este apartado se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

— Título de Técnico/a o equivalente de la familia profesional Sanidad: 2,5 puntos.

5.2.3.    Euskera (máximo 5,55 puntos).

De acuerdo con lo establecido en la base general 9.4.4, en las plazas con perfil lingüístico no preceptivo, se valorará la acreditación del conocimiento del euskera, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Perfil lingüístico 2 o superior: 5,55 puntos.

— Perfil lingüístico 1: 2,78 puntos.

En caso de que se acrediten varios perfiles lingüísticos sólo se valorará el de mayor nivel.

6.    Prueba de euskera.

Se realizarán pruebas únicamente para la acreditación de los conocimientos de euskera del perfil lingüístico 2.

Para la realización de la prueba de euskera resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.1.3 sobre el llamamiento único y la identificación de las personas aspirantes.

7.    Cláusula de prioridad a favor de las mujeres.

En caso de empate en la puntuación final no se dará prioridad a las mujeres, toda vez que están representadas en más de un 40% en la plaza objeto de la convocatoria.

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     Constitución Española: Título preliminar. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. Las competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.

Tema 2.     Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 3.     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

Tema 4.     Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo): objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5.     Geriatría y Gerontología. Envejecimiento fisiológico y patológico. Necesidades del anciano. Cambios físicos y psicológicos en el envejecimiento. Problemas sociales y vejez.

Tema 6.     Prevención y valoración geriátrica. Asistencia geriátrica y niveles asistenciales.

Tema 7.     Atención a la persona mayor en la realización de las Actividades básicas, instrumentales y avanzadas de la vida diaria (ABVD, AIVB, AAVD).

Tema 8.     Enfermedades de la persona mayor y síndromes geriátricos. Características de las enfermedades en geriatría (ACVA, problemas cardio respiratorios, enfermedades mentales y otras enfermedades frecuentes en el anciano).

Tema 9.     Nutrición, administración de la alimentación y medicación. Alteraciones y enfermedades relacionadas con la alimentación. Seguridad en la administración de medicamentos. Iatrogenia.

Tema 10.   Higiene, eliminación y cuidados de la piel y mucosas en la persona mayor. Úlceras por presión (UPP).

Tema 11.   Movilización. Alteraciones de la marcha y del equilibrio. Ejercicio físico, movilización del anciano, caídas y ergonomía. Ayudas técnicas.

Tema 12.   Trastorno del sueño, ánimo, problemas conductuales, sexualidad, afectividad y socialización. Métodos de contención. Consideraciones éticas y tipo de contenciones. Consecuencias negativas de las restricciones. Abordaje conductual alternativo. Cuidado sin restricciones.

Tema 13.   Cuidados al final de la vida.

Tema 14.   Aplicación de técnicas de soporte vital básico en adultos. Evaluación del estado de la víctima y actuación. Obstrucción de la vía aérea, hemorragias, heridas, contusiones, fracturas y luxaciones. Primeros auxilios en cardiología, respiratorio y neurología. Apoyo psicológico en primeros auxilios.

Tema 15.   Evaluación de la persona en situación de dependencia e intervención de las funciones cognitivas y trastornos psíquicos. Anciano con demencia.  

Tema 16.   La atención y apoyo psicosocial. Aprendizaje y entrenamiento de habilidades y hábitos de autonomía personal y social. Estrategias de restructuración ambiental.

Tema 17.   Unidades de psicogeriatría. Condiciones y funcionamiento.

Tema 18.   Ley 39/2006, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales. El sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia. Prestaciones y catálogo de servicios. Infracciones y sanciones.

Tema 19.   El maltrato a las personas mayores. Definición, clasificación, prevención y abordaje desde las instituciones. Perfil psicológico del maltratador.

Tema 20.   Modelo de atención centrada en la persona. Definición, principios rectores y principales apuestas. Beneficios. Diferencia entre modelos centrados en la persona y modelos centrados en el centro. Elementos que favorecen y dificultan la atención centrada en la persona. Profesionales de referencia, trabajo en equipo y papel de las familias.