DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Bases reguladoras y convocatoria del año 2026 del Programa de subvenciones Gipuzkoa Quantum.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 21 de abril de 2026.
Uno de los pilares fundamentales de actuación recogidos dentro del nuevo plan estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el periodo 2024-2027 es el fomento de una economía innovadora y competitiva, creadora de oportunidades, que garantice puestos de trabajo de calidad y desarrolle sectores industriales de futuro.
Algunas de las tecnologías que conformarán los nuevos negocios y que se integrarán en las empresas de hoy para hacerlas competitivas en el futuro están ahora dando sus primeros pasos. Este es el caso de las tecnologías cuánticas, incipientes, pero con un gran potencial en muchos ámbitos y sectores. En este marco se sitúa el reto de hacer de Gipuzkoa un polo de tecnologías cuánticas, lo que supone generar conocimiento, disponer de infraestructuras que permitan estar en la vanguardia, tener personas capaces de abordar las dificultades que unas tecnologías incipientes traen consigo, y contar con emprendedores o empresas abiertas a trabajar para rentabilizarlas.
En este camino se ha venido avanzando en los últimos años. En septiembre de 2021 se firmó un protocolo de actuación con el Gobierno Vasco para impulsar el Polo de Tecnologías cuánticas en San Sebastián, y ese mismo año, se definió una estrategia para avanzar hacia el objetivo planteado y se apoyaron proyectos de investigación. En 2022 se dio un paso más, impulsando que esas tecnologías llegaran al tejido empresarial. Con esa finalidad principal se puso en marcha el programa Gipuzkoa Quantum, orientado en primera instancia a apoyar proyectos de I+D de empresas o sus Unidades de I+D empresarial en colaboración con una entidad experta en tecnologías cuánticas. Además, si el presupuesto lo permitía, se abrió la posibilidad de presentar proyectos individuales realizados por centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). En 2023, recogiendo el interés detectado por realizar proyectos de colaboración entre estos centros y entidades expertas en cuántica, se incorporó esta nueva modalidad de proyectos y se estableció una nueva priorización que permitiera dar acceso al mayor número de entidades posible. En 2024 se dio continuidad al programa Gipuzkoa Quantum. En 2025 se culminó un hito importante con la instalación e inauguración del ordenador cuántico en el edificio de Ikerbasque en Ibaeta.
La investigación en tecnologías cuánticas por parte de los centros y universidades guipuzcoanas ha ido creciendo, y los proyectos de empresas y unidades de I+D empresarial han ido avanzando, lo que ha permitido conocer las oportunidades y las limitaciones que se plantean al abordar estas tecnologías, explorar las posibilidades que se abren y salvar las distancias entre el ámbito empresarial y la ciencia avanzada. En 2023 se puso en marcha el IBM-Quantum Basque Center, en el marco de la alianza Basque Quantum que impulsa la investigación y el crecimiento del Polo.
Por todo lo anterior se pone en marcha una nueva convocatoria, que permita seguir dando pasos para que Gipuzkoa sea un polo en tecnologías cuánticas, a través del apoyo a proyectos de I+D. En 2026 se pretende dar continuidad al programa Gipuzkoa Quantum, manteniendo su espíritu de priorizar las iniciativas de aproximación empresarial a la cuántica a través de proyectos de colaboración o individuales entre empresas y Unidades de I+D empresarial y entidades expertas.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del programa Gipuzkoa Quantum establecidas en el anexo I que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 1.500.000 euros para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1 0520.200.781.00.04 2026: 600.000 €
1 0520.200.770.00.02 2026: 400.000 €
5 0520.200.781.00.04 2027: 300.000 €
5 0520.200.770.00.02 2027: 200.000 €
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 27 de abril de 2026.—El secretario técnico del Departamento. (2777)
ANEXO I
Bases reguladoras del Programa Gipuzkoa Quantum.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
El objeto de las ayudas a las que se refieren las presentes bases es impulsar el desarrollo de las tecnologías cuánticas a través del apoyo a proyectos de I+D.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Son beneficiarias potenciales:
a) Las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa.
b) Las entidades incluidas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015.
2.2. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado 2.1, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público; en caso de que ello no fuera posible, se requerirá su aportación a la empresa solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
2.3. Cuando sea necesaria la distinción de empresas por tamaños, para la determinación del tamaño de empresa, se utilizarán las definiciones y método de cálculo efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
2.4. Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la UE que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
2.5. En caso de restricción presupuestaria, se priorizarán los proyectos presentados por empresas o Unidades de I+D empresarial en colaboración, por lo que se atenderá primero a estas solicitudes. Si una vez atendidas existe presupuesto, se valorarán y se atenderán los proyectos individuales de empresas y Unidades de I+D. Finalmente, y si existe remanente presupuestario sin adjudicar, se atenderán las solicitudes presentadas por los centros de la RVCTI en colaboración y de los centros de la RVCTI individuales, en ese orden de prioridad.
Base 3.ª Acciones objeto de subvención.
3.1. Las ayudas se destinarán a financiar total o parcialmente proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías cuánticas.
Se considerarán objeto de ayuda proyectos en las siguientes áreas: hardware cuántico y componentes del stack cuántico; algoritmos, compiladores, middleware o entornos híbridos clásico-cuánticos con aplicación industrial; optimización cuántica aplicada a industria, logística o energía; simulación cuántica de materiales, reacciones químicas o sistemas complejos; integración de computación cuántica en sistemas de control industrial; sensores cuánticos para aplicaciones industriales, de infraestructuras o diagnóstico médico; pilotos industriales con tecnologías cuánticas; transición hacia criptografía post-cuántica; metodologías experimentales en cuántica; y diseño y validación de prototipos científicos en cualquiera de los dominios anteriores. Esta lista es orientativa y no excluyente.
3.2. Los proyectos podrán presentarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyecto en cooperación. Dos o más entidades co-lideran el proyecto, asumiendo cada una responsabilidad técnica y económica directa sobre su parte del trabajo. Se considera que existe cooperación efectiva cuando ninguna entidad carga por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto y ninguna de las entidades puede tener una participación inferior al 10% de los costes subvencionables. Cada entidad cooperante deberá tener acceso a los resultados de su propia parte de la investigación y la posibilidad de publicarlos.
b) Proyecto individual de entidad con experiencia cuántica acreditada (empresas, unidades de I+D o centros de la RVCTI). En el caso de las empresas, para poder acogerse a esta modalidad, la entidad solicitante deberá acreditar experiencia previa en tecnologías cuánticas mediante la descripción de proyectos desarrollados con anterioridad a la convocatoria y los currículums del equipo investigador.
c) Proyecto individual de entidad (empresas, unidades de I+D o centros de la RVCTI) con participación de experto cuántico. Una entidad presenta el proyecto de forma individual pero incorpora obligatoriamente a una entidad experta en tecnologías cuánticas –otra empresa o un centro de la RVCTI– como proveedora de servicios especializados. La participación de dicha entidad experta se articulará mediante subcontratación.
El orden de priorización a la hora de atender a las solicitudes será el siguiente:
— Proyectos presentados por empresas o Unidades de I+D empresarial en colaboración. En caso de que se presente más de un proyecto por empresa o Unidad de I+D empresarial, se concederá en primer lugar la ayuda al que tenga mayor valoración.
— Segundos proyectos de empresas y Unidades de I+D empresarial en colaboración.
— Proyectos individuales de empresas y Unidades de I+D empresarial.
— Solicitudes presentadas por los centros de la RVCTI en colaboración.
— Proyectos individuales presentados por centros de la RVCTI.
3.3. La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación de la entidad beneficiaria.
Para el desarrollo del proyecto se permite subcontratar parte de las actividades (trabajos técnicos o especializados). No obstante, el gasto total destinado a subcontrataciones no podrá superar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.
Este límite se establece de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los proyectos que superen este porcentaje máximo de subcontratación no serán admitidos.
3.4. No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que puedan derivarse.
3.5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa. En el caso de una PYME se considera que la ayuda tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado la solicitud. Las ayudas a grandes empresas tendrán efecto incentivador si además acreditan un aumento sustancial del alcance, del importe invertido o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto.
3.6. Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
Base 4.ª Gastos subvencionables.
4.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad presentado por la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio. Son gastos subvencionables los gastos directos de:
a) Personal interno: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto. Se considerará elegible el coste real para la entidad, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto. Para actividades calificadas como investigación fundamental, no se financiarán los gastos de personal interno de la empresa que lidera el proyecto, excepto en proyectos individuales de empresas expertas en tecnologías cuánticas.
b) Equipamiento, instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. No se considerarán subvencionables los costes de edificios, terrenos ni amortizaciones.
c) Patentes y derechos de propiedad intelectual directamente vinculados al proyecto.
d) Subcontrataciones, con el límite del 50% del presupuesto subvencionable establecido en la Base 3.ª En el caso de proyectos en la modalidad c) del apartado 3.2, el importe de subcontratación a la entidad experta cuántica se incluye dentro de este límite general.
4.2. Se considerarán gastos indirectos elegibles, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el 20% sobre los gastos directos de personal propio. No será necesaria la presentación de justificación documental individualizada por cada concepto. Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto.
4.3. No serán gastos subvencionables los correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa, o que la operación se realice en condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del Departamento.
4.4. Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención. No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
4.5. No se presentarán gastos inferiores a 200 euros por concepto.
Base 5.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. La entidad solicitante presentará una solicitud por cada proyecto.
Cada entidad podrá presentar como máximo un total de tres proyectos en la convocatoria. En caso de presentar más de tres proyectos, el órgano instructor únicamente considerará los presentados en primer lugar.
5.2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
5.3. Las solicitudes formuladas en representación de la persona interesada deberán de ajustarse bien a lo dispuesto en la Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien a los términos expuestos en la Orden Foral 881/2014, de 4 de noviembre, por la que se regula el censo corporativo de representación voluntaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.4. La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
5.5. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
5.6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
5.7. El departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
5.8. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
5.9. La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona en contacto identificada en la solicitud de ayuda.
Base 6.ª Procedimiento de concesión.
6.1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
6.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 7.ª Criterios de valoración.
7.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Valor y excelencia de la propuesta (hasta 40 puntos):
— Alineación con los objetivos de la convocatoria y tecnologías clave (hasta 10 puntos).
— Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos): el avance significativo que representa en el campo de la cuántica, el alcance de la solución propuesta y la oportunidad de mercado o necesidad que aborda.
— Viabilidad técnica (hasta 10 puntos): adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación (hasta 25 puntos):
— Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos): precisión en la descripción, plan de trabajo, solidez de los indicadores de seguimiento y gestión de riesgos.
— Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos): experiencia y competencias del equipo, adecuación de la estructura de gestión. Se valorará la integración de mujeres en el equipo como factor clave de diversidad y equidad.
— Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos): adecuación y justificación del presupuesto y eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto (hasta 35 puntos):
— Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos): capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto, valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria en el impulso de la innovación.
— Estrategias empresariales inclusivas: igualdad de género y promoción del euskera (hasta 10 puntos): integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres y que promuevan la utilización del euskera.
— Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos): potencial para mejorar la competitividad de la empresa, generar valor añadido, rentabilidad y empleo, crear impacto positivo en la sociedad y contribuir a la sostenibilidad ambiental.
En caso de que el proyecto se presente en cooperación con otra entidad, y siempre que la puntuación lograda en este apartado según los criterios arriba indicados no llegue al máximo establecido, podrá valorarse también el siguiente criterio:
— Calidad de la colaboración: hasta 10 puntos. Aportación técnica diferenciada, complementariedad de capacidades y compromiso con difusión conjunta. En proyectos individuales no aplica.
7.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total (50 puntos).
En el caso de que se presenten proyectos correspondientes a segundas fases o a versiones mejoradas de pilotos previamente apoyados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se otorgará prioridad a los proyectos nuevos. Únicamente en el supuesto de que exista crédito disponible, podrán considerarse aquellos que se encuentren en una segunda fase de desarrollo.
7.3. En el caso de los proyectos en cooperación, se valorará cada entidad por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntuación a las entidades, tratando las peticiones unitariamente a partir de ese momento.
Base 8.ª Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 9.ª Porcentajes y cuantía máxima de las subvenciones.
9.1. El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos en estas bases.
9.2. El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, sin que el importe final pueda superar el inicialmente concedido.
9.3. Las ayudas a conceder para este tipo de proyectos de investigación y desarrollo no superarán lo establecido en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014:
— Hasta el 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.
— Hasta el 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
— Hasta el 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables: en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; y en 15 puntos porcentuales adicionales si el proyecto implica una colaboración efectiva (ninguna entidad con más del 70% de los costes), si los resultados se difunden ampliamente, o si el beneficiario se compromete a poner a disposición licencias no exclusivas. Los proyectos deberán indicar y justificar el porcentaje de apoyo que consideran que les correspondería.
9.4. Se establecen los siguientes importes máximos de subvención:
— Para los proyectos individuales: 80.000 €.
— Para los proyectos en cooperación: 120.000 €.
— Los centros de la RVCTI podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables cuando el proyecto constituya una actividad no económica en el sentido del Marco de I+D+i de la Comisión Europea, esto es, cuando los resultados sean de libre acceso y publicables y la actividad no se realice por encargo ni en condiciones de mercado en beneficio exclusivo de una empresa.
9.5. Las subvenciones en ningún caso podrán superar el coste total de la actividad subvencionada.
Base 10.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
10.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación.
10.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres en su artículo 20, y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:
—Jefe/a del Servicio de Innovación.
—Técnico/a del Servicio de Innovación.
—Funcionario/a de la Secretaría Técnica del departamento.
10.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 11.ª Resolución de la concesión.
11.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional.
11.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
11.3. La resolución de concesión, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la subvención deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las empresas solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
11.4. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.
11.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 12.ª Obligaciones y compromisos de las empresas beneficiarias.
12.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:
—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.
—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
12.2. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
12.3. En el caso del traslado, por parte de alguna de las empresas beneficiarias del programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 17.ª
12.4. A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de Innovación.
12.5. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
12.6. La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.
Base 13.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
13.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
13.2. Con el objeto de prevenir futuras incompatibilidades y estar a tiempo, en su caso, de reutilizar los recursos del presente programa de ayudas, en el caso de que se resuelva conceder la ayuda, el beneficiario deberá aceptar la ayuda en el plazo y con los compromisos establecidos en la base 11.4.
13.3. El incumplimiento de estas bases dará lugar a la aplicación de los reintegros y sanciones establecidos en la base 16.
Base 14.ª Pago de las subvenciones.
14.1. El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, por un importe que no supere el 80 por ciento de la subvención concedida, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo.
14.2. El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 15.3.
No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes.
14.3. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 15.3.
14.4. En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda y, en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.
Base 15.ª Justificación de la subvención.
15.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, en el plazo de un mes desde su finalización.
15.2. Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
* Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteados.
* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
—Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
—Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Únicamente se admitirán facturas de importe superior a 200 euros.
—En el caso de que sean subvencionables los gastos de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse:
≡Certificado en el que se detallen las horas dedicadas por cada personal al proyecto y el coste real horario de la persona para la entidad o documento de valor probatorio equivalente. Se podrán solicitar los documentos justificativos de estos gastos: 10Ts, nóminas, IDCs…
≡Una declaración de las subvenciones, ingresos o recursos que la empresa solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con la solicitada y/o una declaración de que la empresa no ha recibido ningún tipo de subvención para la financiación de la actuación subvencionada.
≡Gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros: En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica:
—Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes de la RVCTI, siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una declaración en la que se manifiesten estos aspectos.
—La elección entre las ofertas presentadas, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
15.3. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 17.ª
15.4. A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.
15.5. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Si las características del proyecto o la empresa, así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.
15.6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 17.ª
Base 16.ª Modificación de la resolución.
16.1. Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.
16.2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
16.3. Cuando la empresa beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Base 17.ª Incumplimientos y reintegros.
17.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
17.2. Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
17.3. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
17.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos en el que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
Recibido el citado escrito, el departamento le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base 18.ª Régimen jurídico.
18.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
18.2. Esta ayuda es compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir lo establecido en el capítulo I y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea (exención por categorías-ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, en particular artículo 25 apartado 2, a), b) y c), y estará por tanto a lo dispuesto en ese Reglamento.
ANEXO II
Convocatoria 2026 de las ayudas del Programa Gipuzkoa Quantum.
1. Objeto y bases reguladoras.
Aprobar las bases y convocar para el año 2026 las subvenciones del programa Gipuzkoa Quantum.
Las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones del programa Gipuzkoa Quantum son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril de 2026, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
2.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 1.500.000 euros con cargo a las siguientes partidas:
1 0520.200.781.00.04 2026: 600.000 €
1 0520.200.770.00.02 2026: 400.000 €
5 0520.200.781.00.04 2027: 300.000 €
5 0520.200.770.00.02 2027: 200.000 €
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Requisitos y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Podrán presentar solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª del programa de ayudas, conforme al modelo que se incluye en el anexo. La entidad solicitante presentará una solicitud por cada proyecto.
Se podrá presentar como máximo un proyecto individual y dos en cooperación.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas del último día del plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones objeto de la subvención deben iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.
Los proyectos se concluirán antes del 30 de septiembre de 2027.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
5.1. Proyectos individuales.
a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto, así como de la propia empresa.
b) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipouzkoa, y de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
c) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.
d) Declaración del cumplimiento de las condiciones para ser entidad beneficiaria que se recogen en la base 2.1.
e) Justificación, en su caso, de la acreditación en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Presupuesto detallado del proyecto, en el que detalle la naturaleza de los gastos previstos, así como las tareas que los originarán. No se presentarán gastos inferiores a 200 euros. Se especificará si corresponden a tareas de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental y, por cada tipo de tarea, se concretará si el gasto se refiere a personal, fungible, subcontrataciones, viajes o cualquier otro gasto necesario para el proyecto.
g) Memoria del proyecto, que contenga los objetivos del mismo y la descripción de las fases, actividades o tareas necesarias para alcanzarlos. Para cada tarea se especificará si se trata de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental. La memoria contendrá un planning en el que consten las fechas de inicio y finalización. Se especificarán las personas que trabajarán en el proyecto y su perfil y experiencia. En el caso de los proyectos en cooperación se explicará el papel de cada entidad en el mismo.
h) Memoria de la entidad o entidades participantes. En el caso de los proyectos en cooperación se describirá brevemente la actividad de las empresas participantes y se justificará la experiencia en cuántica exigida a la empresa o entidad colaboradora. A efectos de acreditar la experiencia exigida en proyectos individuales de empresa, la memoria deberá incluir una descripción de los proyectos desarrollados previamente a la convocatoria. Se incluirán los currículums de las personas que compondrán el equipo investigador. Se incluirá, de haberlas, una descripción de las acciones para promover el uso del euskera, así como la estrategia de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
5.2. Proyectos en cooperación.
a) En el caso de proyectos en cooperación, además de la documentación prevista en el apartado 5.1, la entidad que ejerza el papel de líder deberá incorporar copia del acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes en el proyecto en el que se definirán los compromisos económicos y de ejecución que asume cada participante y el papel de cada uno de ellos en el proyecto.
b) El resto de entidades participantes en proyectos en cooperación deberán realizar cada una de ellas una solicitud, a la que aportarán la documentación prevista en el apartado 5.1.
6. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Las entidades que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito presupuestario, quedarán en lista de espera.
7. Calificación a efectos fiscales.
Los proyectos de empresa apoyados a través de esta convocatoria podrán recibir informe técnico de calificación a efectos fiscales siempre que superen el 50% de la valoración máxima en los criterios clave («Valor y excelencia de la propuesta» y «Perfil de la empresa, capacidad tractora e impacto del proyecto»).