DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE CUIDADOS
Y POLÍTICAS SOCIALES
Bases específicas y segunda convocatoria 2025, para la concertación social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 18 de noviembre de 2025.
El artículo 5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, define el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención o sistema, de responsabilidad pública, integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y privada concertada.
El régimen de concierto social, según lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales constituye una de las fórmulas de que disponen las administraciones públicas para organizar la prestación de los servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, junto con la gestión directa, la gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público y los convenios con entidades sin ánimo de lucro.
Así, con el fin de articular la participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales de aquellas entidades de iniciativa privada que provean servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicio Sociales y que cuenten para ello con centros de su propia titularidad, el artículo 61.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece el régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual en cuyo marco se prevé el sostenimiento con fondos públicos de los servicios de responsabilidad pública prestados por dichas entidades.
Por su parte, en el mismo sentido, la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi dispone en el artículo 15.1 que, para formalizar la cooperación con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas vascas adoptarán el régimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales.
Llegados a este punto, en desarrollo de lo previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre sobre el régimen de concertación social, fue aprobado el Decreto 168/2023, de 7 de noviembre, por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
De acuerdo con el artículo 8.1 del citado decreto, las entidades de iniciativa privada se considerarán facultadas para concertar si cumplen los requisitos de inscripción registral, autorización y homologación, previstos en el artículo 59 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y desarrollados en la normativa.
El citado decreto establece en su artículo 2.1, respecto a su ámbito de aplicación, que son conciertos sociales sujetos a ese decreto los celebrados entre las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades de iniciativa privada para la provisión de uno o varios de los servicios, y en su caso sus modalidades, incluidos en los epígrafes 1.7 a 1.9, 2.2 a 2.5 y 2.7, del artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
En concreto, entre los servicios incluidos en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que establece el artículo 22 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, se encuentran los prestados en centros residenciales para personas mayores (apartado 2.4.1 del artículo 22).
Los centros residenciales para personas mayores se definen, según lo dispuesto en la Ficha 2.4.1. del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, como aquellos centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas mayores en situación de dependencia en Grados II y III –y excepcionalmente en grado I– que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, hay instrumentos de planificación que tratan de dar cumplimiento a la demanda existente de este tipo de servicios, destacando en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el Mapa aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 17 de diciembre de 2024 y que señala para cada ejercicio y servicio las necesidades a cubrir determinadas de manera geográfica.
Debido al envejecimiento de la población, la demanda de plazas públicas en residencias para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa es creciente, por lo cual es necesario concertar plazas con entidades de iniciativa privada que vienen prestando ese servicio.
En virtud de lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, a los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo. Por otro lado, también se adoptarán medidas de discriminación positiva para la casuística prevista en el párrafo segundo del mismo artículo de la citada Ley.
La regulación de los servicios que se prestan en centros residenciales para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se realiza, además de a través del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, mediante el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes y la Orden Foral 394/2006 de 2 de junio por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.
Entrado en vigor el Decreto 168/2023, de 7 de noviembre, es voluntad del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales proveer el servicio a través de la correspondiente convocatoria de concertación social, en que las entidades de iniciativa privada que cuenten con centros de su titularidad u ostenten un derecho real de uso y disfrute sobre los mismos oferten un número de plazas a cambio de un módulo económico establecido previamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Para el acceso a la concertación bastará con que las entidades que quieran participar en la convocatoria tengan centros autorizados e inscritos en el Registro de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa y manifiesten su voluntad de solicitar la concertación de dicho servicio ofreciendo un número determinado de plazas en uno o varios centros que posean.
Este sistema garantiza la plena transparencia entre los operadores especialmente habilitados para poder participar, puesto que se dirige a todos los centros, tengan o no ánimo de lucro, que se encuentren autorizados por parte del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
Las bases generales de la presente convocatoria son las aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 10 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 15 de septiembre de 2025.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases específicas para la concertación social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se adjuntan las citadas bases al presente acuerdo como anexo I.
Segundo. Aprobar la segunda convocatoria de 2025 para la concertación social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se adjunta la citada convocatoria 2025 al presente acuerdo como anexo II.
Tercero. Autorizar un gasto de doscientos treinta y seis mil quinientos setenta y tres euros y cincuenta y tres céntimos (236.573,53 €), para hacer frente a la convocatoria de 2025 de la citada concertación para el ejercicio corriente, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2025:
Partida / Partida Zerbitzua / Servicio Zenbatekoa / Importe (€) 1.0320.210.481.00.01 2025 Egoitza plazak / Plazas residenciales 104.913,04 1.0320.210.481.00.02 2025 4.212,91 1.0320.210.470.00.01 2025 94.607,27 1.0320.210.470.00.02 2025 32.840,31
Cuarto. La presente concertación tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, con posibilidad de prórroga o prórrogas por períodos anuales, sin exceder de un total de ocho (8) años.
El inicio de la concertación se computará desde la fecha de atribución de plazas, mediante la consiguiente orden foral, que en el presente caso no será anterior al 1 de diciembre de 2025.
Quinto. Facultar a la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales para atribuir las plazas objeto de concertación y para adoptar cuantos actos, decisiones y resoluciones sean necesarias para su correcta ejecución.
Sexto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas interesadas, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se publica para conocimiento general.
San Sebastián, a 18 de noviembre de 2025.—La secretaria técnica, Imanole I. Eizmendi Galarza. (7993)
ANEXOS
Bases generales aprobadas por el Consejo de Bobierno Foral del 10 de septiembre de 2025.
Base 1.ª Objeto de la concertación y entidades destinatarias.
1. Constituye el objeto de la presente concertación social la atribución a la red pública de servicios residenciales para personas mayores de nuevas plazas en centros ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que sean de titularidad de entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases generales y en las bases específicas del anexo I.
2. El número y tipología de plazas se indican en el anexo I.1 de las bases específicas.
3. Podrán participar en la concertación todas aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de centros autorizados y con nuevas plazas disponibles (no concertadas ni contratadas con anterioridad con la Diputación Foral de Gipuzkoa) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Las plazas de los centros que sean concertadas se integrarán en la Red Pública de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base 2.ª Periodo de vigencia temporal del concierto.
1. La duración de la concertación no podrá ser inferior a dos años ni superior a 4, con posibilidad de prórroga o prórrogas por períodos iguales a la inicial, sin exceder de un total de 8 años.
2. La duración tanto inicial como la posibilidad o no de prórrogas se establecerá, en las bases específicas de la convocatoria.
Base 3.ª Módulos económicos de las plazas.
Los módulos económicos de las plazas del ejercicio 2025 serán los que se establecen en la Base específica 8.ª
Base 4.ª Aprobación de módulos económicos.
1. Los módulos económicos, en tanto no se establezca un régimen jurídico específico, se aprobarán con carácter anual, previa valoración de los costes del servicio que precisará de un informe del Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
2. Los módulos que anualmente se aprueben respecto de esta contingencia serán aplicables a todos los contratos-programas en vigor y surtirán efecto durante todo al año natural, en función de la tipología de plaza.
Base 5.ª Requisitos generales de acceso y medios para acreditar su cumplimiento.
1. Para poder acceder al régimen del presente concierto, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos generales y acreditar su cumplimiento:
a) Estar autorizadas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
b) Estar debidamente inscritas en el Registro foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) Haber prestado atención de manera continuada a personas usuarias de personas mayores con dependencia y sus familias.
e) Tener experiencia en trabajo comunitario en relación con servicios residenciales de personas mayores con dependencia como los que se convocan, colaborando o cooperando con sistemas públicos, entidades, recursos e iniciativas, a fin de mejorar la integralidad, continuidad, personalización y proximidad de la atención o la prevención y participación de las personas usuarias.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) No estar incursas en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para concertar con las Administraciones Públicas.
g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
h) No haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
i) Cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 29.1, 29.2 y 33.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
j) Cumplir, en el caso de estar obligada según la normativa aplicable, el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
k) Contar, en el caso de estar obligada según la normativa aplicable, con un plan de igualdad de mujeres y hombres que deberá estar inscrito en el Registro laboral correspondiente, así como haber establecido medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
l) Disponer de los correspondientes seguros de responsabilidad civil y el resto que resulten necesarios para el ejercicio de la actividad, vigente suficiente y adecuado.
2. La alegación de los requisitos se realizará a través de las declaraciones responsables disponibles en la aplicación ad hoc que se establezca en la sede electrónica: www.gipuzkoa.eus/
concertacion «Concertación Social».
3. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes y documentación en la forma y plazo establecidos en las bases específicas de la convocatoria. En concreto, deberán presentar una solicitud por la totalidad de plazas que oferta respecto de cada tipología de servicio residencial especificando el centro en el que se ubican.
4. Las entidades titulares de las plazas residenciales que hayan sido atribuidas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación que no se hallen en poder del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales o no se hayan suministrado a través de plataforma de intercomunicación.
Base 6.ª Requisitos relativos a la ejecución de la concertación.
Junto con la solicitud de participación deberá presentarse una Memoria con la acreditación de los requisitos de acceso que así se requieran en la convocatoria e información relativa a los criterios de intervención y gestión, así como las condiciones de ejecución.
Base 7.ª Solicitud de concertación.
1. Dentro del plazo establecido en las Bases específicas de la convocatoria, las entidades solicitantes de concertación podrán presentar al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales una solicitud de concertación indicando el número de plazas que se ofertan, de acuerdo a la tipología de las mismas que se adjunta en el anexo II.1 de las Bases específicas, que tendrán carácter de máximos.
2. Las solicitudes de concertación se presentarán, mediante el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el apartado correspondiente a la convocatoria en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, www.gipuzkoa.eus/concertacion «Concertación Social».
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente vía internet, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
4. También se acompañarán a la solicitud las declaraciones responsables, disponibles en la sede electrónica, mediante las que se manifiesta que a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
5. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello (art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En el supuesto de imposibilidad de recabar la documentación, podrá requerirse excepcionalmente a la persona interesada su aportación.
6. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de la documentación presentada. No obstante, la administración podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar la veracidad de los hechos acreditados y de la documentación presentada y las entidades interesadas pondrán a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa cuanta documentación les sea requerida a tales efectos.
7. Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público se establecerán en la correspondiente convocatoria.
8. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Base 8.ª Instrucción. Órgano de verificación. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Dirección General de Planificación, Inversiones, Inspección y Prestaciones Económicas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de concertación que realizará el Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas en colaboración con el Servicio Inspección e Inversiones o unidad administrativa competente que actuará como órgano de verificación y que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad concertada, y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.
3. A tales efectos, el órgano de verificación podrá valerse de la información que recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Euskadi, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello de forma motivada, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible se podrá requerir a la persona solicitante los datos o documentos necesarios para la tramitación.
5. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Subsanadas, en su caso, las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos de concertación, las solicitudes que los cumplan serán remitidas a la Comisión Evaluadora de las solicitudes para que proceda a su valoración de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la Base específica 6.ª
7. La Comisión Evaluadora de las solicitudes la conformarán:
Presidencia: la jefatura del servicio concernido en función de la contingencia a gestionar.
Vicepresidencia y vocalía 1.ª: La jefatura del Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas.
Vocalía 2.ª: La jefatura del Servicio de Inspección e Inversiones.
Vocalía 3.ª: La jefatura del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Vocalía 4.ª: La secretaría técnica del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
Secretaría: un/a T.A.G. de la Secretaría Técnica del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
8. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la Comisión Evaluadora, se garantizará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
9. Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto, excepto quien ejerza la secretaría que solo contará con voz.
10. Todos los miembros podrán designar a una persona que los sustituya en caso de no poder asistir.
11. La Comisión Evaluadora elaborará un informe de evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas junto con una propuesta de resolución en la que se elaborará una lista ordenada de la evaluación efectuada y la elevará a la consideración de la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
12. Con carácter previo a la realización de la correspondiente propuesta de resolución, se otorgará un trámite de audiencia a las entidades solicitantes.
Base 9.ª Finalización del procedimiento. Resolución y formalización del concierto.
1. La diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales será el órgano competente para resolver la concertación social contemplada en estas bases.
2. El plazo máximo que se establece para resolver y notificar o publicar la resolución del procedimiento de concertación es de tres meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la correspondiente convocatoria, que implica la iniciación del procedimiento a todos los efectos.
3. Sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la solicitud de concertación, en el supuesto de que no recayera resolución dentro del plazo previsto en la presente base, se considerará desestimada por silencio administrativo, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que la estimación de la solicitud supone transferir a la persona solicitante facultades relativas a un servicio público.
4. La orden foral agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos (2) meses ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante la propia diputada foral.
5. De conformidad a lo dispuesto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Asimismo, la resolución será publicada en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
6. Tras la estimación de la solicitud, se formalizará el correspondiente contrato-programa.
Base 10.ª Obligaciones generales de los centros residenciales concertados.
Las entidades concertadas deberán cumplir durante la vigencia de la concertación todos los requisitos exigidos para la concertación, que se encuentren vigentes en cada momento, así como las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a las personas usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.
2. Prestar el servicio a las personas derivadas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, dentro de la capacidad concertada, atendiendo a lo previsto en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, la normativa de acceso que resulte de aplicación en el contrato-programa, garantizando de forma permanente el cumplimiento de los requisitos, materiales, funcionales y de personal que determine la normativa autonómica o, de resultar superiores, la administración concertante, así como de los requisitos de acceso y de las medidas de discriminación positiva aplicadas.
3. Comunicar, cuando se produzca o se prevea aplicar, cualquier cambio en los servicios prestados y/o que afecte a la facultad de concertar, a la titularidad del centro o al cumplimiento de cualquier requisito de acceso o medida de discriminación positiva, así como al número o cualificación de la plantilla habitual del servicio o servicios y a cualquier otro factor que pueda afectar a aspectos relevantes de su provisión como las prestaciones ofrecidas, el número y perfil de personas susceptibles de ser atendidas o la intensidad de la atención.
4. Garantizar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de las personas profesionales y usuarias previstos en los artículos 9 al 12 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que resulten de aplicación en su ámbito de responsabilidad.
5. Dar a conocer a las personas usuarias y al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales los precios públicos o tasas aplicadas a las prestaciones no gratuitas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales y las tarifas de las prestaciones complementarias, adecuándolas a lo previsto en el contrato-programa.
6. Cumplir con las obligaciones que se establezcan en las presentes bases, beses específicas y convocatoria, así como las derivadas de cualquier normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por la clase de servicio objeto de concertación. Y, en particular, con las obligaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de igualdad, transparencia, protección de datos, así como en la normativa que, en materia específica, afecta a los servicios sociales de responsabilidad pública en su conjunto y a las diferentes contingencias atendidas por los mismos.
7. Promover la utilización del servicio en condiciones de igualdad por las personas usuarias, salvaguardar en todo caso su derecho a la dignidad e intimidad y cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de los datos personales, familiares o sociales de las mismas.
8. Colaborar y facilitar en todo momento las tareas de inspección, fiscalización y auditoría de la administración, y, en particular, facilitar a la misma toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para valorar la ejecución del contrato‐programa, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.
9. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a los órganos competentes de la Administración en relación con los fondos públicos aportados.
10. Hacer constar en la documentación y publicidad del servicio su condición de entidad concertada y parte integrante del Sistema Vasco de Servicios Sociales, según el modelo facilitado por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
En cualquier actividad que, relacionada con este servicio, tenga proyección exterior, se hará constar la titularidad foral de los servicios prestados, incluyendo la denominación y logotipo del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo éste el formado por el anagrama de la Diputación Foral de Gipuzkoa acompañado del texto que se determine en su momento.
11. Comunicar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier subvención, donación o aportación privada cuyo objeto sea la financiación de las actuaciones contempladas en el contrato‐programa.
12. En su caso, facturar a las personas usuarias los Servicios prestados como se establece en el Título III del Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de la persona usuaria.
13. Poner a disposición de las personas usuarias un sistema de quejas y reclamaciones, que deberá mantenerse a disposición del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales para que éste conozca su contenido, su tramitación y la respuesta aportada por la entidad.
14. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres en condiciones adecuadas de funcionamiento, limpieza e higiene.
15. Solicitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa autorización previa para la cesión del contrato‐programa.
16. Mantener suscrita y vigente una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la gestión del servicio y centro, adecuado y suficiente, que cubra los posibles daños resultantes de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio.
17. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
18. Designar un/a profesional de referencia en el centro concertado, que será el/la interlocutor/a principal que vele por la coordinación con el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales y con la familia.
Base 11.ª Obligación de suministro de información con el fin de elaborar la guía de centros.
1. El centro concertado se obliga a suministrar la siguiente información, al menos, de forma anual, con el fin de elaborar la guía de centros y facilitar así la elección de centro por parte de las personas usuarias y/o sus familias:
a) Acreditación pormenorizada de la formación del personal de atención directa.
b) Acreditación del conocimiento de idiomas cooficiales en la Comunidad Autónoma Vasca del personal.
c) Sistemas de calidad en la gestión utilizados por el centro o entidad.
d) Sistemas de interacción en el ámbito comunitario (participación en redes de trabajo, suscripción de acuerdos con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del presente concierto y que incidan en su prestación).
2. Asimismo, el centro concertado autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a publicar dicha información en su página web.
Base 12.ª Obligaciones para facilitar el seguimiento y la transparencia.
1. El centro concertado habrá de facilitar la información funcional, asistencial, económica y estadística que le sea solicitada y cualquier otra que sea necesaria. En este sentido, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el cumplimiento del concierto.
2. El centro concertado habrá de facilitar la información y documentación necesaria para garantizar la transparencia en el marco de la Norma Foral 4/2014, de 6 de febrero, de transparencia y acceso a la información pública.
Base 13.ª Obligaciones en materia laboral y social.
1. La entidad concertada estará obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo.
2. La entidad concertada estará obligada a comunicar a la Diputación Foral de Gipuzkoa el convenio colectivo o acuerdo laboral aplicable al personal que realice la actividad objeto del contrato‐programa y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen a dicho personal.
3. La entidad concertada asumirá a su cuenta y cargo la contratación y formación del personal a su servicio, así como la aplicación de las disposiciones vigentes en materia tributaria y de seguridad social.
4. La entidad concertada aplicará a la plantilla que ejecutará el concierto las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la entidad concertada, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel.
5. En concreto, respecto a las condiciones especiales de ejecución del concierto, la entidad concertada deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas salariales que se recogen en el anexo I.3. de las Bases específicas de la presente convocatoria.
6. Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la formalización, deberá ser comunicada previamente al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del concierto.
7. Durante todo el periodo de ejecución del concierto, la entidad concertada estará obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal adscrito al concierto en función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones laborales vigentes en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación del mantenimiento de las condiciones laborales si estas hubieran variado por acuerdo alcanzado entre la entidad concertada y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, si bien en ningún caso las condiciones salariales pueden ser inferiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial aplicable. La entidad concertada vendrá obligada a facilitar al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
8. En caso de subcontratación de servicios accesorios, la entidad subcontratada deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta Base. La entidad concertada comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate, y lo comunicará al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
9. Si como consecuencia del incumplimiento por la entidad concertada de las obligaciones asumidas en virtud de esta Base, la entidad concertante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la entidad concertada, a cuyos efectos el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
10. Quienes entren dentro de la presente concertación deberán cumplir y acreditar que, durante la vigencia de la misma, el porcentaje de plantilla indefinida adscrita al contrato será la prevista en el Convenio Colectivo Sectorial aplicable. El porcentaje se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la entidad concertada como, en su caso, de las subcontratistas.
11. La Diputación Foral de Gipuzkoa velará por el cumplimiento de las anteriores prescripciones y atenderá las incidencias que pudieran trasladarle los y las representantes legales de los/as trabajadores/as, los propios trabajadores o trabajadoras o cualquier persona física que pudiera tener conocimiento de algún incumplimiento de las mencionadas obligaciones. Para ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá utilizar los servicios de inspección del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
Base 14.ª Obligaciones relativas al personal afecto a la ejecución del concierto.
1. El centro concertado se compromete a disponer todos los recursos humanos que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio en las plazas concertadas, siendo de su competencia la relación jurídica o laboral de dicho personal y las sustituciones de personas que pudieran ser necesarias para la correcta y eficaz prestación del mismo. Se hace constar que la Diputación Foral de Gipuzkoa queda desvinculada a todos los efectos de cualquier relación laboral con el personal de los centros concertados.
2. Corresponderá exclusivamente a la entidad concertada la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y, en su caso, experiencia exigidos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del concierto, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad concertante del cumplimiento de aquellos requisitos.
3. La entidad concertada procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidad concertante.
4. La entidad concertada velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del concierto desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del concierto.
5. La entidad concertada adquiere el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a, en relación con su personal, asumiendo la negociación, pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre la entidad empleadora y su personal.
6. La entidad concertada deberá designar al menos una persona que se responsabilizará de la coordinación técnica, perteneciente a la plantilla de su empresa, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora entre la entidad concertada y la entidad concertante, canalizando la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al concierto, de un lado, y la Administración concertante, de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del concierto.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del concierto, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio concertado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del concierto, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la entidad concertada con la Administración concertante para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad concertante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del concierto.
7. Cuando la entidad contrate a nuevo personal, que vaya a adscribir al objeto del concierto, estará obligada a facilitar a la entidad concertante la siguiente información y documentación:
—Afiliación y alta en la seguridad social.
—Modalidad contractual, objeto del contrato, categoría o grupo profesional y jornada.
—Salario bruto anual (desglosado por conceptos retributivos).
—En su caso, convenio colectivo aplicable y pactos en vigor aplicables.
—Cuando proceda, formación y titulación.
—Nivel de conocimiento de las lenguas oficiales de la CAV.
8. La entidad concertada remitirá mensualmente a la persona responsable del concierto la relación de todo el personal afecto al concierto y de las demás personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, así como la documentación justificativa del pago de salarios del personal y de las cuotas a la seguridad social.
9. Para comprobar que el concierto se está cumpliendo en sus propios términos, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales únicamente podrá acceder a la información personal que sea necesaria y pertinente, no excesiva y adecuada al principio de calidad de los datos, observando en todo caso los principios exigidos por la legislación en materia de protección de datos.
10. La entidad concertada estará obligada a ejecutar el concierto en sus propias dependencias o instalaciones.
11. Si como consecuencia del incumplimiento por la entidad concertada de las obligaciones asumidas en virtud de esta Base, la entidad concertante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la entidad concertada, a cuyos efectos la Administración concertante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
Base 15.ª Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1. La entidad concertada deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
2. La entidad concertada deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la integridad y salud del personal afecto al objeto del concierto.
3. La entidad concertada deberá designar una persona de contacto con formación específica en materia de seguridad y salud laboral, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
Base 16.ª Obligaciones en supuestos de subcontratación. Prestaciones accesorias.
1. La entidad concertada deberá comunicar al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales por escrito, tras la formalización del concierto y a más tardar cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales de las subcontratistas, junto con la documentación que justifique la aptitud de las subcontratistas para ejecutar las partes de la prestación que se pretenden subcontratar, y acreditando que no se encuentran incursas en prohibición de contratar con la Administración.
2. Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad concertada que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, con arreglo estricto a la presente Base y a los términos del concierto, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
3. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.
4. La entidad concertada deberá informar de los subcontratos a la representación del personal adscrito a la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
5. La entidad concertada deberá presentar ante el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a la presente Base y las consecuencias de su incumplimiento.
6. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. El Departamento de Cuidados y Políticas Sociales podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la entidad concertada haya de realizar a las subcontratistas o suministradoras que participen en el concierto. Para ello, la entidad concertada remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el concierto cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará a la Administración, cuando esta lo solicite, un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Base 17.ª Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
1. La entidad concertada, en la ejecución del concierto, deberá establecer medidas que garanticen la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal adscrito a la ejecución del concierto, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
2. La entidad concertada deberá prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
3. La entidad concertada deberá utilizar un lenguaje no sexista en toda su documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del concierto, y deberá evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
4. La entidad concertada garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en aquellos conciertos cuya ejecución requiera más de diez personas trabajadoras.
5. Asimismo, deberá desagregar los datos por razón de sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Base 18.ª Obligaciones en materia de igualdad lingüística.
1. Este concierto se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos que se encuentre en vigor.
2. Se tendrá en cuenta la opción lingüística de las personas usuarias en la organización de programas y actividades. Asimismo, se tendrá en cuenta el conocimiento del euskera y del castellano en la contratación del personal, para garantizar su utilización con las personas usuarias del servicio y sus familiares.
3. En el plazo máximo de dos meses desde el inicio de la ejecución del concierto, la entidad deberá diseñar y aplicar un Plan específico de Euskara para la ejecución del concierto. El plan deberá detallar, como mínimo, la evaluación y diagnóstico de la situación sociolingüística de la entidad (personal asignado al concierto) de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, los ejes y grados de ejecución y su priorización, el Plan de gestión anual, la Evaluación del Plan de Euskara, la Comunicación de las mejoras y la Revisión del Plan de Euskara.
4. Todos los diseños y actividades (incluidos rótulos, publicaciones, señalizaciones, avisos y comunicaciones y, en general, en la interlocución) deben llevarse a cabo con un planteamiento bilingüe, en euskera y castellano, salvo en casos concretos en que se considere conveniente un uso prioritario del euskera en función de las características de la acción que se plantee y del segmento de personas usuarias al que se dirija, salvaguardando siempre el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la elección de lengua.
5. La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la entidad concertada encargada de la ejecución y las personas destinatarias con las que haya de relacionarse en ejecución del concierto será aquella que elija la persona usuaria o su representante, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la entidad concertada dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o la ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
6. En la memoria anual se hará mención expresa al desarrollo de las actuaciones anteriormente citadas.
Base 19.ª Medidas de carácter medioambiental, criterios éticos y de comercio justo.
1. Las entidades concertadas deberán disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, en relación a lo dispuesto en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario o normativa que lo sustituya.
2. Las entidades concertadas deberán garantizar que, durante la prestación del servicio, aplican alguna o algunas de las siguientes prácticas de carácter medioambiental, éticas y de comercio justo:
a) Utilización, en la medida de lo posible de bienes a granel y no por unidades.
b) Recuperación o reutilización del material de envasado y de los productos usados.
c) Uso de papel reciclado.
d) Recogida, reciclado o reutilización de los desechos producidos.
e) Consumo de productos procedentes del comercio justo bien directamente para su destino al consumo por parte de las personas usuarias bien para su uso en las máquinas expendedoras de productos que se encuentren dentro de los centros.
Base 20.ª Obligaciones relativas al tratamiento de los datos personales de las personas usuarias.
1. La información y datos de carácter personal que puedan resultar precisos para el cumplimiento del contrato‐programa se encuentran amparados por la normativa en vigor en materia protección de Datos de Carácter Personal, de administración electrónica y de seguridad de la información.
2. Cuando la ejecución del contrato‐programa implique el acceso de la entidad a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad concertada tendrá la consideración de encargada del tratamiento, adoptando todas las medidas previstas en la normativa en materia de protección de datos que se derivan de tal condición.
3. A tales efectos, la entidad concertada deberá tratar los datos de las personas usuarias conforme a lo establecido en el anexo I.5. Protección de Datos adjunto a las Bases Específicas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Base 21.ª Responsabilidad civil.
La entidad concertada se compromete a la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados del funcionamiento del servicio frente a las personas usuarias y otros terceros. La entidad queda obligada a presentar una copia de la póliza al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales en el caso de ser requerida.
Base 22.ª Organización funcional, infraestructura, equipamiento y medios personales.
1. La organización funcional de la entidad concertada será la adecuada para prestar de forma óptima las prestaciones descritas en la presente convocatoria, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y estará orientada, prioritariamente, a lograr el mayor grado posible de calidad de vida de las personas usuarias.
2. La entidad concertada deberá contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios y adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente concierto durante todo el periodo de vigencia de la concertación.
3. La entidad concertada deberá contar los medios personales relacionados en las Bases específicas y que a juicio del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales o en virtud de la normativa vigente, garanticen la prestación de los servicios concernidos.
Base 23.ª Calidad.
1. La entidad concertada deberá implantar durante el periodo de vigencia del contrato‐programa un Plan de mejora de la calidad dirigido a la optimización de la vida en el centro, una vez realizada la evaluación de la organización y del funcionamiento del centro. El Plan de Calidad implantado deberá contemplar un método que analice, entre otros, la atención personal, el confort, el funcionamiento del centro, la relación con el exterior, la vida en el centro y, en general, todos los aspectos que redunden en la calidad de vida en el centro.
2. A título orientativo, se señala lo establecido en la Norma UNE 158101, que se refiere a un sistema de calidad aplicable, entre otros, a la gestión de centros residenciales y centros residenciales con centro de día o centro de noche integrado.
Base 24.ª Visitas / inspección.
1. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, atribuye a las Diputaciones Forales la potestad administrativa de inspección de los servicios, entidades y centros que recaigan dentro del ámbito de su competencia. En su virtud, el personal que en cada Administración realice dicha función tendrá la consideración de agente de la autoridad, la cual comprende el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Servicios Sociales.
2. En consecuencia, la entidad concertada se obliga a facilitar el acceso del personal del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales a sus dependencias, instalaciones, documentos y en general, a cuanto mejore la función inspectora. Dicho personal podrá solicitar la comparecencia de los directivos de la entidad, así como la de las personas usuarias y sus familias.
Base 25.ª Obligaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
1. Constituyen obligaciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa las siguientes:
a) Abonar a la entidad el módulo establecido con el objeto de contribuir al sostenimiento de los servicios y prestaciones objeto del contrato‐programa.
b) Asignar fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado y abonar a la entidad privada concertada el importe que resulte de aplicación a fin de garantizar dicho sostenimiento, dentro de los plazos previstos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El abono se realizará previa facturación por la entidad concertada, de acuerdo con la normativa de facturación y normativa tributaria vigente.
c) Garantizar el derecho de las personas usuarias a elegir libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso, en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada.
d) Respetar los compromisos de ocupación que, en su caso, se hayan recogido en el contrato-programa y satisfacer el coste del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la entidad concertada, a través del sistema y órgano de verificación establecidos en la convocatoria e imponer, en su caso, las sanciones que se deriven de su incumplimiento.
f) Comunicar de manera fehaciente a la entidad cualquier circunstancia que afecte de manera relevante al contrato‐programa suscrito y pudiera suponer su modificación, renovación o resolución, debiendo hacerlo con una antelación mínima de 2 meses respecto a la fecha en que se haga efectiva la circunstancia de que se trate.
g) Dar audiencia a la entidad concertada en los supuestos de quejas sobre el servicio por parte de las personas usuarias.
h) Determinar en su caso, los precios públicos o tasas de las prestaciones no gratuitas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las prestaciones complementarias.
2. El Departamento de Cuidados y Políticas Sociales trasladará a la entidad prestadora del servicio todo tipo de recomendaciones que estime oportunas para la mejora de su funcionamiento, así como pondrá en su conocimiento cualquier deficiencia observada para su subsanación en el menor plazo de tiempo posible.
3. La Diputación Foral de Gipuzkoa se obliga a abonar las facturas emitidas en el plazo de un (1) mes a partir de su emisión.
4. La Diputación Foral de Gipuzkoa se obliga a realizar las aclaraciones que correspondan para la mejora del servicio, dando contestación a las cuestiones que se le puedan plantear en un plazo máximo de quince (15) días.
5. En todo caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa estará eximida de toda responsabilidad civil, administrativa y penal por los daños que tengan lugar con ocasión de la prestación del servicio.
Base 26.ª Evaluación de la concertación. Comisión Evaluadora de la ejecución de la concertación.
1. Formarán parte de la Comisión Evaluadora de la concertación las siguientes personas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales:
— Presidencia: El/la jefe/a del Servicio concerniente a la contingencia a la que se refiere la gestión de las plazas objeto del concierto o, persona en quien delegue.
— Vicepresidencia y vocalía 1.ª: El/la jefe/a del Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas o, persona en quien delegue.
— Vocalía 2.ª: El/la jefe/a del Servicio de Inspección e Inversiones o, persona en quien delegue.
— Vocalía 3.ª: El/la jefe/a del Servicio de Agenda, Innovación y Evaluación o, persona en quien delegue.
— Vocalía 4.ª: El/la jefe/a del Servicio de Gestión Integral de Centros o, persona en quien delegue.
— Secretaría: Un técnico o técnica del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales designado al efecto, o persona en quien delegue.
2. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la Comisión Evaluadora, se garantizará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
3. La comisión evaluadora realizará una planificación en la cual establecerá el cumplimiento de objetivos para unos plazos, señalando para ello indicadores de carácter diverso, que vayan marcando un evolutivo.
Base 27.ª Régimen de modificación.
1. La modificación de la concertación de plazas se dará cuando se derive de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la convocatoria, si bien en dichos casos se priorizará el régimen previsto en el artículo 22 y siguientes de Decreto 168/2023, de 7 de noviembre, por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios den el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
2. La variación de costes derivada de la prestación de servicios habrá de asumirse en la aprobación de módulos de carácter anual realizada en relación con cada contingencia, en tanto no haya un régimen económico ex profeso. La incorporación y aplicación de los módulos anuales a la concertación existente se producirá entre tanto como una modificación prevista de la concertación y requerirá la aprobación por parte del Consejo de Gobierno Foral, que luego será incorporada en cada contrato-programa.
Base 28.ª Causas de extinción del concierto.
Será causa de extinción del contrato‐ programa:
— El cumplimiento del plazo de vigencia.
Base 29.ª Causas de resolución del concierto.
Serán causas de resolución del contrato‐ programa, sin perjuicio de las acciones de indemnización o resarcimiento que procedan, las siguientes:
a) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad.
b) La declaración de concurso de la entidad o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigibles, así como de los objetivos asistenciales que correspondan, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la entidad concertada y se incoe el correspondiente expediente sancionador y se aplique como medida cautelar durante su instrucción o ya como sanción, una vez firme el expediente, de acuerdo con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
d) La existencia de sanción con carácter firme, en cuya graduación se hayan aplicado agravantes, en materia de cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo.
e) El incumplimiento reiterado por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sus obligaciones económicas con la entidad.
f) El incumplimiento por parte de la entidad de los requisitos y obligaciones de las presentes bases.
g) La realización por la entidad concertada de actuaciones que impliquen la modificación del contrato‐ programa sin autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
h) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo en materia de protección de datos de carácter personal.
i) La evidencia de falta de medios para cumplir el contrato‐programa.
j) La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en las presentes bases.
k) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
l) La renuncia de una de las partes, que fehacientemente lo comunicará a la otra parte con una antelación de tres meses.
Base 30.ª Interpretación y aclaración de las bases.
El órgano competente para la interpretación y aclaración de las presentes bases y de las bases específicas es la entidad concertante.
ANEXO I
Bases específicas para la concertacion social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en el territorio histórico de Gipuzkoa.
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto fijar las condiciones técnicas concretas que han de regir la segunda convocatoria del ejercicio 2025 de concertación social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y atribuir las plazas necesarias para el cumplimiento del Mapa de Servicios Sociales de dicha contingencia previsto para el presente ejercicio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base 2.ª Número de plazas.
1. El número máximo de plazas previstas a concertar, su tipología y distribución se recogen en el anexo I.1 de las presentes Bases.
2. Este número de plazas permanecerá invariable durante el período de vigencia.
El citado anexo incluye un cuadro (dividido en dos partes por su longitud, debe entenderse de manera que el cuadro inferior es la continuación por la derecha del superior, aunque se han repetido las columnas descriptivas de la izquierda para facilitar su comprensión) que contiene la siguiente información:
—Área (según la zonificación especificada en el Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa 2024-2030).
—Abreviatura de la denominación del área.
—N.º de plazas a concertar: total, UPSI, No-UPSI y temporales.
—Ciudad principal del área.
Cada color corresponde a un rango de proximidad: Proximidad 0 (misma área), Proximidad 10 (hasta 10 km), Proximidad 20 (hasta 20 km), y así sucesivamente.
Por cada fila (área), aparecen en columnas las áreas que se encuentran incluidas en dicho rango de distancia con respecto al área a la que corresponde la fila. Concretamente, aparece la abreviatura del área y la distancia en kilómetros entre el centro de la ciudad de sus respectivas ciudades principales.
Base 3.ª Requisitos específicos de acceso y medios para acreditar su cumplimiento.
Además de los requisitos generales indicados en las bases generales de la convocatoria, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar que ostenta la titularidad de la propiedad o, al menos de un derecho real de uso y disfrute de un centro residencial para personas mayores ubicado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con las plazas que ofrece o propone y que se asegure dicho título, al menos por la totalidad del período de vigencia del concierto. Cuando la persona titular del centro no sea propietaria del inmueble deberá contar con la autorización expresa de la persona propietaria para destinarlo al fin del concierto.
2. Contar el centro donde se ubiquen las plazas ofrecidas o propuestas, con la preceptiva autorización de funcionamiento definitiva y activa como servicio residencial para personas mayores en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Acreditar los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
4. Cumplir los requisitos incluidos en el Decreto Foral 38/2007 de 22 de mayo (modificado a través del Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio) por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes, y sus modificaciones.
5. En el caso de optar a la modalidad de Unidad Psicogeriátrica, cumplir los requisitos incluidos en la Orden Foral 394/
2006, de 2 de junio, por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.
6. Acreditar que se ofrece a las personas y en su caso familias destinatarias o usuarias del centro, una atención personalizada, adecuando los apoyos a cada caso desde la combinación del servicio a concertar con otros servicios y actividades de la entidad, o prestados por ella, y en coordinación o colaboración con terceros (personalización de la atención).
7. Acreditar el fomento de la participación de las personas y, en su caso, familias destinatarias o usuarias del centro, en la entidad, el centro y las actividades, así como en el proceso individual/familiar de intervención (participación de las personas destinatarias).
Base 4.ª Orden de prelación de las solicitudes de concertación.
Las solicitudes de concertación serán clasificadas según los siguientes criterios:
1. Proximidad del centro propuesto respecto de la demanda existente, para lo que se utilizará el procedimiento de asignación de rangos que se describe en la base siguiente.
2. Criterios de valoración de áreas de mejora de informes de Inspección del Servicio de Inspección e Inversiones del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, así como la disponibilidad inmediata de las plazas ofertadas: según se describe en la base 6.ª, con un máximo de 60 puntos y 40 puntos, respectivamente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, se dará prioridad a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo.
4. A los efectos de la presente convocatoria se considerará que tienen análogas condiciones de eficacia, calidad y costes cuando la solicitud de concertación realizada por una entidad sin ánimo de lucro difiera como máximo en 5 puntos respecto de otra solicitud de concertación realizada por una entidad con ánimo de lucro.
Base 5.ª Procedimiento de atribución o asignación de rangos.
Tomando como base el cuadro superior incluido en el anexo I.1, en que las áreas están ordenadas por orden decreciente de número de plazas a concertar:
1. Primero se asignará la oferta de Unidades Psicogeriátricas (UPSI). En caso de que no se cubriera la necesidad de plazas UPSI, dicha necesidad no cubierta acrecerá la necesidad de plazas no-UPSI.
2. Por cada área se determinará la demanda y la oferta de plazas.
3. Se tomará el rango Proximidad 0 y a cada área se le asignará la oferta disponible en su propia área. Lo que se asigne se irá descontando tanto de la demanda como de la oferta del área.
4. A continuación, se pasará al rango de proximidad 10, y siguiendo el orden vertical se tomará la primera área que todavía tenga demanda no cubierta y siguiendo el orden horizontal dentro del rango, se le irá asignando oferta disponible de otras áreas.
5. Se seguirá el mismo proceso en los sucesivos rangos de proximidad hasta agotar toda la demanda, o toda la oferta (si fuera inferior a la demanda), con el límite del rango de Proximidad correspondiente, que se indica más adelante.
6. Una vez asignadas las plazas UPSI y no-UPSI, se asignarán las plazas temporales.
7. Una vez finalizado el proceso, el sistema habrá determinado el número de plazas asignadas a cada Área, tanto por el lado de la demanda, como por el lado de la oferta, todo ello dentro de cada modalidad (UPSI, No-UPSI, Temporal).
8. Partiendo de lo anterior, se tomará el número de plazas asignadas a cada Área por el lado de la oferta, y esta se ordenará en función de la puntuación obtenida por cada centro según los criterios de valoración descritos en la base 6.ª.
Los rangos de proximidad máximos admitidos en la presente convocatoria serán los siguientes:
—Plazas permanentes No-UPSI: Proximidad 80.
—Plazas permanentes UPSI: Proximidad 80.
—Plazas temporales: Proximidad 80.
Base 6.ª Criterios de valoración de las solicitudes de concertación.
a) Índice de Calidad del centro acreditada mediante informe de Inspección (hasta 60 puntos).
1. Se tomarán todas las áreas de mejora registradas en el último informe de Inspección de visita planificada, salvo las que consten que fehacientemente hayan sido debidamente subsanadas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cada una de esas áreas de mejora se valorará en función de su relevancia de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría del área de mejora Definición y ejemplos Artículos de referencia (Decreto 126/2019) Puntuación por área de mejora 1.ª Áreas de mejora que afectan directamente a la seguridad, la integridad o los derechos fundamentales de las personas usuarias. Arts. 7, 34, 35, 36, 42, Capítulo II 8 - 10 puntos 2.ª Áreas de mejora que comprometen la calidad asistencial o la organización del centro, sin riesgo inmediato para la integridad de las personas usuarias. Arts. 29 - 31, 35, 36, 42 5 - 7 puntos 3.ª Áreas de mejora de carácter documental o de organización que no afectan directamente a la atención básica ni a la seguridad. Arts. 36 - 37, 38 1 - 4 puntos
Ejemplos:
- Malos tratos o trato inadecuado.
- Ausencia de personal suficiente para garantizar la atención continuada 24 h.
- Deficiencias graves en instalaciones, autoprotección o emergencias con riesgo directo.
- Incumplimiento de protocolos críticos (medicación, contenciones, urgencias, prevención de malos tratos).
Ejemplos:
- Planes de Atención Individualizados (PAI) inexistentes, incompletos o no revisados.
- Registros de medicación, caídas o contenciones con errores o sin actualización.
- Incumplimiento de ratios de personal o ausencia de formación continuada.
- Deficiencias en programas de higiene, nutrición, estimulación o fisioterapia.
Ejemplos:
- Documentación incompleta (contratos, reglamento interno, manual de buenas prácticas).
- Deficiencias en la información pública obligatoria (precios, póliza de seguros, buzón de sugerencias).
- Retrasos en actualizaciones de registros no esenciales.
- Carencias menores de señalización o accesibilidad.
3. La clasificación de áreas de mejora se realizará atendiendo a los artículos señalados en el Decreto 126/2019 y a la tipología descrita en la tabla superior.
4. La puntuación final resultará de la siguiente fórmula: Puntuación máxima (100) - la suma de las puntuaciones valoradas de todas las áreas de mejora.
5. Aquellas solicitudes que no alcancen la puntuación mínima de 30 puntos, serán excluidas del proceso de concertación.
6. El resultado de dicha fórmula dará lugar a una clasificación de centros que será la que finalmente se utilice para atribuir la concertación a las plazas de los centros correspondientes.
b) Disponibilidad inmediata de las plazas ofertadas (hasta 40 puntos).
Se valorará la disponibilidad real e inmediata de las plazas ofertadas al inicio de la concertación.
—Cuando el 100% de las plazas estén disponibles desde el inicio del contrato: 40 puntos.
—Cuando el 0% de las plazas estén disponibles desde el inicio (es decir, todas dependan de la previa desocupación de plazas privadas): 0 puntos.
Para el resto de situaciones, la puntuación se asignará mediante proporción directa, según la fórmula:
PCDI
Puntuación = 40 x
NTPO
PCDI: N.º de plazas ofertadas con disponibilidad inmediata.
NTPO: Número total de plazas ofertadas.
Base 7.ª Especificaciones de los Servicios.
De manera general, el contenido de los servicios será el definido por la siguiente normativa:
a) Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
En particular:
c) Decreto Foral 38/2007 de 22 de mayo (modificado mediante el Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio) por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes, y sus modificaciones.
d) Orden Foral 394/2006 de 2 de junio de 2006 por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.
e) Ficha concreta elaborada por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales en desarrollo de la ficha de cartera base para establecer los módulos económicos, que figura como anexo I.2 de estas bases específicas.
f) Decreto Foral 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situacion de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Base 8.ª Módulos y régimen económico de las plazas.
1. El módulo que corresponde a la prestación del servicio objeto de concertación de estas bases específicas para el ejercicio 2025 asciende a las cuantías de la siguiente tabla:
€/plaza/eguneko / €/plaza/día MBB0 MBB I MBB II-III Aldibaterako egonaldiak Estancias temporales UPSI Irabazi-asmorik gabeko erakundeak / Entidades sin ánimo de lucro 77,97 94,57 118,58 118,58 126,82 Irabazi-asmoa duten erakundeak / Entidades con ánimo de lucro Oinarria / Base 73,06 88,63 111,17 111,17 118,82 BEZ % 4 / IVA 4 % 2,93 3,55 4,45 4,45 4,75 Moduluak / Módulos 75,99 92,18 115,62 115,62 123,57
2. El Departamento Cuidados y Políticas Sociales se compromete a financiar las prestaciones objeto de este concierto a razón de estos módulos económicos que se incluirán en el anexo III del contrato-programa que se suscriba.
3. Asimismo, el desarrollo de la concertación está comprometido con el cumplimiento de las condiciones de especial ejecución previstas en el anexo I.3 de las presentes bases, cuyos costes están integrados en el módulo.
4. A efectos de régimen económico, se distinguen cuatro tipos de situaciones:
«Plaza ocupada»: Plaza asignada a una persona desde el momento en que se produce su incorporación al servicio. Generará un derecho de cobro igual a la aportación por plaza recogida en el anexo III del contrato-programa.
«Plaza reservada»: Plaza asignada y no ocupada de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor en materia de régimen de acceso a los recursos. Generará un derecho de cobro igual al 75% de la aportación por plaza recogida en el anexo III del contrato-programa.
«Plaza no ocupada»: Plaza que tras la baja de su anterior ocupante no es ocupada temporalmente por una persona beneficiaria. Este concepto se abonará solamente si el recurso permanece en condiciones de servicio o funcionamiento.
En los centros residenciales para personas mayores para las plazas ordinarias el régimen es el siguiente:
Si transcurridos cinco días desde la comunicación por parte de la entidad de la plaza vacante no se ocupara por causas imputables al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, se abonará el 75% del módulo del anexo III referida a plazas para personas con dependencia moderada, a partir del 6.º día, inclusive.
En las plazas UPSI:
Si transcurridos cinco días desde la comunicación por parte de la entidad de la plaza vacante no se ocupara por causas imputables al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, se abonará el 75% del módulo del anexo III del contrato-programa, a partir del 6.º día, inclusive.
«Plaza no asignada»: Tendrán esta consideración las plazas incluidas en el presente contrato‐programa que estén desocupadas porque no hayan sido asignadas en ninguna ocasión a una persona usuaria. No generarán derecho de cobro alguno hasta que se produzca la primera asignación, momento en el que pasarán a incluirse en alguna de las tres situaciones establecidas anteriormente a efectos de la aportación económica foral.
Común para todos los servicios:
La concertación no generará ningún derecho económico por la realización de obras en el centro, aunque dichas obras afecten a las plazas concertadas.
Base 9.ª Periodo de vigencia temporal del concierto.
1. La presente concertación tendrá una duración inicial de 4 años, con posibilidad de prórroga o prórrogas por períodos anuales, sin exceder de un total de 8 años.
2. El inicio de la concertación se computará desde la fecha de atribución de plazas, mediante la consiguiente Orden Foral, que en el presente caso no será anterior al 1 de diciembre de 2025.
Base 10.ª Documentación a aportar por la entidad concertada durante la duración de la concertación.
La entidad concertada deberá presentar la documentación establecida en el anexo I 4 de las presentes bases, sin perjuicio de cumplimentar los datos que se solicitan en la base 18 y siguientes.
Base 11.ª Sistema de abono.
1. En virtud de lo recogido en el Decreto Foral 36/2005, de 14 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de tramitación electrónica de facturas, así como por la Orden Foral 470bis/05, de 23 de noviembre, sobre regulación del procedimiento de tramitación electrónica de facturas y la Orden Foral 1330/2007, de 20 de diciembre, que regula la tramitación de autofacturas en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el abono se realizará mediante la modalidad de autofacturas, para lo cual la entidad autorizará a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la expedición de facturas correspondientes a los servicios anteriores, que tendrán periodicidad mensual.
2. No obstante, y dependiendo del desarrollo tecnológico que pueda darse durante la vigencia del contrato‐programa, el procedimiento podrá ser sustituido, en cuyo caso la entidad autorizará a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la expedición de documentos necesarios para el abono de los importes correspondientes a los servicios objeto del contrato‐programa.
Base 12.ª Acreditación del cumplimiento de obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad tendrá derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A tales efectos, la entidad autoriza al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales para consultar o recabar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, durante el tiempo de vigencia del contrato‐programa. La entidad podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados, en cuyo caso deberá aportar los documentos cuya consulta no autorice.
Base 13.ª Obligación de poner a disposición las plazas vacantes de forma inmediada por parte de los centros concertados.
Es obligación de los centros concertados poner inmediatamente a disposición del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales todas las nuevas vacantes que se produzcan en las plazas privadas, hasta cubrir la totalidad de las plazas adjudicadas al centro en la convocatoria.
La verficación de esta actuación podrá ser objeto de inspección por parte del departamento señalado.
Base 14.ª Condiciones de acceso.
El Departamento de Cuidados y Políticas Sociales determinará las condiciones de acceso a los servicios objeto de concertación. A estos efectos, será de aplicación la regulación foral vigente en cada momento para el acceso y adjudicación de plazas, incluyendo los criterios de idoneidad de los demandantes. En cualquier caso, el acceso se producirá siempre previa resolución foral y de acuerdo con la normativa en vigor que corresponda, incluso diferenciando el régimen de acceso por cada tipología de plaza, si fuera el caso.
Base 15.ª Ingreso a los servicios.
1. Estancias permanentes:
1.1. El ingreso de las personas usuarias será aprobado por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicando el Decreto Foral 7/2015 de 24 de marzo por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa y en las Ordenes Forales, resoluciones e Instrucciones que se dicten en su desarrollo y ejecución.
1.2. En el momento en que se produzca una vacante de plaza, se procederá a la asignación de la misma a una persona de las que se encuentran en lista de espera, siendo la necesidad del servicio y las características de la plaza vacante las que determinarán la autorización del ingreso, comprometiéndose la entidad concertada a proceder a la admisión de las personas usuarias designadas, de acuerdo con el procedimiento vigente.
1.3. La condición de persona usuaria podrá ser revisada, pudiendo disponerse la pérdida de dicha condición por haberse modificado las condiciones iniciales del mismo.
2. Estancias temporales.
2.1. El ingreso de las personas usuarias será ordenado por el Departamento de Cuidados Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a lo establecido en el Decreto Foral, 12/2015, de 21 de abril, por el que se regula el servicio residencial de estancias temporales para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.2. Para los periodos de vacaciones (Semana Santa, verano y Navidad) se establecerá un plan de coordinación con el centro residencial, para lo cual la adjudicataria habrá de disponer de los recursos técnicos y humanos suficiente.
2.3. Durante el resto del año, las concesiones de estancias temporales se van comunicando al centro residencial a medida que se producen, facilitando todos los informes y datos necesarios para que se proceda al ingreso de la persona mayor en las mejores condiciones.
2.4. Por lo demás, la atención que recibirán las personas mayores ingresadas con carácter temporal será la misma que la dispensada a las personas residentes fijas.
2.5. En el momento de ingreso de los casos de carácter temporal el adjudicatario establecerá el mismo procedimiento que para el ingreso de los residentes fijos.
2.6. Al efectuar la oferta de plazas para el servicio de estancia temporal, deberá tenerse en cuenta que la entidad deberá mantener en todo momento dichas plazas a disposición del programa de estancias temporales para la atención de personas mayores dependientes o grandes dependientes.
Base 16.ª Período de adaptación.
1. El período de adaptación y régimen del mismo respecto de las personas usuarias de servicios residenciales, de centro de día y de unidades de convivencia es el establecido por el Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas para personas mayores dependientes en Gipuzkoa, teniendo en cuenta las órdenes forales, resoluciones e instrucciones que se puedan dictar para su desarrollo y ejecución.
2. En todo caso, producido el ingreso, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales realizará el seguimiento y evaluación de cada una de las personas, analizando la adecuación del servicio prestado a las necesidades de cada una de las personas usuarias, a través de los servicios técnicos que se determinen. Como resultado de este seguimiento, se podrá proponer la necesidad de introducir variaciones en el funcionamiento de los servicios, así como la posibilidad de ofrecer servicios alternativos más adecuados a las necesidades de las personas usuarias.
Base 17.ª Incidencias.
1. En todo caso, la entidad concertada notificará al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales las incidencias que se produzcan en el servicio, relativas a las altas, bajas definitivas o temporales de personas usuarias, dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que se produzcan.
2. Tendrán la consideración de bajas temporales, y por tanto originarán un derecho de reserva de plaza, aquellas bajas que se produzcan como consecuencia del ingreso de la persona usuaria en un centro hospitalario u otras circunstancias de índole similar, así consideradas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
3. También tendrán la consideración de bajas temporales, originando igualmente un derecho de reserva de plaza desde el primer día, el disfrute de periodos vacacionales ordinarios que no excedan de 30 días anuales.
4. En cualquier caso, las plazas con derecho a reserva podrán ser utilizadas como plazas temporales o para atender otro tipo de necesidades, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales a través del órgano que determine. Producida esta circunstancia, y a efectos del cobro por la entidad, tales plazas tendrán la consideración de ocupadas.
5. Tendrán la consideración de bajas definitivas las así calificadas por el fallecimiento o la baja voluntaria de la persona usuaria, o por otras circunstancias consideradas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
6. Cualquier otro tipo de incidencia que afecte al desarrollo del servicio deberá también ser comunicada en el menor plazo de tiempo.
Base 18.ª Recursos humanos y organización.
a) Dotación de personal:
El centro en su totalidad y cada una de las modalidades de servicio deberán contar con la dotación de personal prevista en la normativa siguiente. En caso de discrepancia en alguna de las categorías, se tomará como referencia la mayor de todas ellas:
— Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
— Decreto Foral 38/2007 de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes (modificado mediante el Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio).
— Orden Foral 394/2006 de 2 de junio de 2006 por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.
Además, deberá designarse en cada servicio a una persona con titulación media o superior que ejercerá como responsable, y será la persona interlocutora con el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En los tiempos que se ofrezcan no se incluirán las horas contratadas para sustituciones por absentismo ni vacaciones, pero sí se incluirán los tiempos destinados a pausa de descanso dentro de la jornada continua.
b) Profesional de referencia:
Cada persona usuaria contará con un/a profesional identificado/a de referencia que conocerá los detalles de su Plan de Atención Individual o Plan de atención Centrado en la Persona, sus circunstancias personales y su percepción subjetiva. Asimismo, participará de modo activo en las decisiones.
Base 19.ª Formación del personal.
1. Todo el personal deberá tener la formación necesaria para poder prestar de una forma adecuada los servicios detallados en las presentes Bases.
2. Los Directores y las Directoras de los Centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en material de dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
3. El personal cuidador, que incluye a las categorías de Cuidador/a (Residencia, Centro de día y UCAs) y Auxiliar de apoyo (Alojamientos Polivalentes), deberá acreditar su cualificación mediante los procedimientos y el calendario previsto en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Boletín Oficial del Estado 11/08/2025), y sus modificaciones posteriores.
Base 20.ª Sistemas de información.
La entidad concertada deberá utilizar y alimentar los sistemas de información en aplicativos informáticos puestos a su disposición por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, en especial el señalado en la base siguiente.
Base 21.ª Base Sistema de Información de gestión asistencial.
El centro deberá disponer de un sistema informatizado de gestión asistencial que permita garantizar una atención integral, personalizada y coordinada a las personas usuarias, así como facilitar el seguimiento y control por parte de la administración concertante. Dicho sistema deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Registro individualizado de la atención.
El sistema deberá permitir el registro informatizado de toda la información asistencial relevante de cada persona usuaria, incluyendo, al menos:
— Historia sociosanitaria y evolución.
— Plan individual de atención (PIA).
— Intervenciones realizadas por cada profesional.
— Evaluaciones periódicas y revisiones del plan.
— Medicación prescrita y administración.
— Incidencias relevantes.
2. Accesibilidad y multidisciplinariedad.
El sistema deberá facilitar el acceso simultáneo, conforme al perfil autorizado, a los distintos profesionales implicados en la atención (personal médico, de enfermería, trabajo social, fisioterapia, etc.).
3. El sistema deberá garantizar la integridad, coherencia y trazabilidad de los datos introducidos por cada profesional.
Seguimiento del plan de atención:
El sistema deberá permitir la definición y actualización del plan de atención individual de cada persona usuaria, así como la planificación, seguimiento y evaluación de los objetivos asistenciales.
El sistema deberá estar vinculado con el sistema de planificación de actividades, intervenciones terapéuticas y atención personalizada.
4. Transmisión de información a la administración.
El sistema deberá estar en disposición de transmitir periódicamente, en el formato y frecuencia que determine el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, información asistencial agregada (y desagregada por sexo) relativa a:
— Número de personas atendidas.
— Grado de dependencia y perfil de atención.
— Intervenciones realizadas por tipología y frecuencia.
— Indicadores de calidad definidos por la administración.
5. Protección de datos y confidencialidad.
La entidad concertada deberá tratar los datos de las personas usuarias conforme a lo establecido en el anexo I.5. Protección de Datos adjunto a las presentes Bases.
La entidad concertada deberá garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como mecanismos de control de accesos y registro de auditoría.
6. Compatibilidad y mantenimiento.
El sistema deberá ser compatible con la remisión de información a otros sistemas públicos de información sociosanitaria, en caso de que la administración lo requiera.
El sistema deberá contar con soporte técnico y actualizaciones periódicas que aseguren su correcto funcionamiento y adaptación a nuevas exigencias normativas o técnicas.
Dicha información se compartirá con el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, durante toda la vigencia del concierto, y se cederá a la Administración contratante una vez expirado el plazo de vigencia del concierto.
La entidad cesante no podrá guardar copia de los citados datos, y deberá garantizar el borrado de todos los ficheros que puedan existir en sus equipos informáticos con datos relativos a las personas que hubiera atendido en razón del concierto.
Base 22.ª Sistema de información para el control de presencia del personal.
El centro deberá disponer de un sistema informatizado y seguro de control de presencia del personal, que garantice la trazabilidad, transparencia y verificabilidad del cumplimiento efectivo de los turnos de trabajo, y que cumpla, al menos, con las siguientes características:
1. Identificación individualizada.
El sistema deberá permitir la identificación unívoca de cada trabajador o trabajadora mediante métodos seguros (tarjeta personal, código, biometría u otros sistemas equivalentes).
El sistema deberá registrar con precisión las horas de entrada y salida, así como las pausas que supongan ausencias del puesto de trabajo.
2. Registro en tiempo real.
El sistema deberá operar en tiempo real y reflejar la presencia efectiva del personal durante la jornada laboral.
El sistema deberá permitir la diferenciación entre tipos de turno (mañana, tarde, noche, festivos) e identificar ausencias, bajas, permisos, sustituciones u otras incidencias.
3. Integración con la planificación de turnos.
El sistema deberá estar vinculado o ser compatible con el sistema de planificación de personal, de forma que sea posible contrastar los turnos planificados con la presencia real registrada.
El sistema deberá contar con mecanismos automáticos para detectar y reportar discrepancias o ausencias no justificadas.
4. Conservación y exportación de datos.
Los registros deberán conservarse, como mínimo, durante un período de dos años.
El sistema deberá permitir la exportación de informes y listados en formato Excel, PDF u otros formatos compatibles, con datos individualizados o agregados por persona, categoría profesional, día, turno y otras variables relevantes.
5. Transmisión periódica de información agregada.
El centro deberá estar en disposición de transmitir, con la periodicidad que determine el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, la información agregada del control de presencia, desglosada por:
— Categoría profesional.
— Turno (mañana, tarde, noche, etc.).
— Día de la semana.
— Número total de horas efectivamente trabajadas.
Esta información deberá ser remitida en formato digital estructurado y desagregada por sexo, conforme a las especificaciones que establezca el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
6. Protección de datos y acceso restringido.
El sistema deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/
679 y Ley Orgánica 3/2018).
El acceso a la información quedará restringido a las personas autorizadas, mediante perfiles de usuario diferenciados.
7. Fiabilidad, disponibilidad y auditoria.
El sistema deberá contar con garantías de disponibilidad y mecanismos de respaldo para evitar pérdida de datos en caso de fallo técnico.
El sistema deberá permitir la realización de auditorías internas y externas, incluyendo trazabilidad de modificaciones, entradas manuales o registros anulados.
ANEXO I.2: FICHAS
CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES. PLAZAS BÁSICAS
Y UNIDADES PSICOGERIÁTRICAS
Centros residenciales para personas mayores. Plazas básicas y unidades psicogeriátricas.
Ficha Cartera: Centros residenciales para personas mayores (2.4.1).
Definición.
Los centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso temporal, a personas mayores de 65 años en situación de dependencia o, en su caso, de riesgo de dependencia, a las que se presta una atención integral y continua.
Son centros de alta intensidad, que garantizan:
a) La presencia permanente –24 horas al día–de personal cuidador.
b) La prestación de un servicio médico y de enfermería.
c) El apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social.
El Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales define los Centros residenciales para personas mayores (2.4.1) de la siguiente manera:
Son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas mayores en situación de dependencia en Grados II y III –y excepcionalmente en grado I– que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, ofreciéndose en estos centros una atención integral y continua.
Objetivos.
Los centros residenciales para personas mayores persiguen los siguientes objetivos:
a) Garantizar a las personas usuarias los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria, tratando de mantener su autonomía personal y, en lo posible, fomentar el desarrollo y evitar el deterioro de la misma.
b) Que las personas usuarias mantengan o desarrollen, con el apoyo necesario, actividades orientadas a mantener sus relaciones con el entorno comunitario y a participar en el mismo.
c) Que las personas usuarias mantengan y amplíen las relaciones con la familia y con otras personas residentes o ajenas al medio residencial, y participen, en lo posible, en la vida del centro.
d) Favorecer su sentimiento de seguridad.
Perfil de personas usuarias.
El servicio está orientado prioritariamente a personas mayores en situación de gran dependencia (según la escala BVD), aunque también podrán ser usuarias del servicio personas con dependencia severa o dependencia moderada. En todo caso, los Servicios Técnicos de Valoración y Orientación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales, determinarán la aptitud de dichas personas para su ingreso.
Excepcionalmente, podrán ser usuarias las personas menores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia y sean valoradas como idóneas por los servicios técnicos de Valoración y Orientación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.
En el caso las plazas de Unidad Psicogeriátrica, las mismas están destinadas a personas mayores, con los grados de dependencia según BVD antes indicados, que presenten las patologías y trastornos por las que sean orientadas a tales Unidades por los Servicios Técnicos de Valoración y Orientación del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. En todo caso, se estará a lo previsto en materia de revisión periódica de las orientaciones a dicho tipo de unidades.
De forma excepcional y con objeto de mantener la unidad de convivencia, también podrán acceder a los centros residenciales, junto con las personas usuarias antes citadas, no siendo aplicable dicho límite de edad:
a) Su cónyuge o pareja de hecho, en ambos casos mediando relación de convivencia habitual.
b) Quien acredite tener con la persona usuaria una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y mantenga con ella una relación de convivencia habitual. Se requerirá motivación fundamentada de los servicios sociales de base y autorización foral en caso de plazas concertadas por la Diputación, así como fundamentación en los centros de titularidad pública.
Servicios y programas.
1. Servicios hosteleros.
A) Alojamiento: habitaciones, baños, espacios comunes.
B) Manutención: desayuno, comida, merienda, cena.
C) Lavandería: incluye planchado, arreglo, y distribución de la ropa.
D) Limpieza de espacios generales y habitaciones.
E) Mantenimiento - reparación de elementos materiales de uso directo de la persona usuaria (excluyendo elementos técnicos complejos).
F) Custodia de propiedades personales (joyas, etc.).
2. Servicios de cuidados personales y atencion individual personalizada.
Valoración integral-diagnóstico (Plan de Atención individualizada).
A) Ayuda para las actividades básicas de vida diaria (24 h/día).
—Ayuda para higiene personal, aseo y vestido.
—Ayuda para estética de la persona usuaria.
—Ayuda para el orden de habitaciones y pertenencias de la persona usuaria.
—Ayuda para levantar / acostar.
—Ayuda para transferencias / traslados.
—Ayuda para tratamiento de la inmovilidad.
—Ayuda en alimentación.
—Ayuda para tratamiento de la incontinencia.
—Ayuda en la administración de la medicación.
B) Ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento:
—Tratamiento para el exceso y/o inhibición de conducta, apoyo en contención.
C) Ayudas para actividades instrumentales de la vida diaria:
—Tramitación de recursos.
—Gestión Ayudas Técnicas.
—Acompañamiento a centros hospitalarios y/o consultas (si no hay familia).
—Administración de los recursos económicos necesarios para gastos de bolsillo (peluquería, gastos de ocio, ropa…).
—Gestiones personales.
3. Servicios sanitarios.
A) Servicios médicos.
—Valoración integral / diagnóstico (Plan Atención individualizada).
—Atención sanitaria preventiva: primaria, secundaria y terciaria.
—Atención sanitaria general: tratamientos / medicación / seguimiento.
—Atención en grandes síndromes geriátricos.
—Atención sanitaria específica y de urgencia.
—Rehabilitación menor.
—Valoración y atención nutricional y necesidades alimentarias.
—Asesoramiento médico a personas usuarias y familias.
—Traslados centros sanitarios: programados y urgentes.
—Seguimiento de personas usuarias hospitalizadas.
B) Servicios de enfermería.
—Valoración integral / diagnóstico (Plan de atención individualizada).
—Despliegue y seguimiento del plan de atención individualizada.
—Atención de enfermería preventiva.
—Atención de enfermería: tratamientos, curas, obtención de muestras, constantes, seguimiento de enfermedades crónicas y agudas.
—Control y gestión de la medicación de los residentes.
—Gestión de material sanitario.
—Asesoramiento de enfermería a personas usuarias y familias.
—Seguimiento de personas usuarias hospitalizadas.
4. Servicios psicosociales.
A) Área social.
—Valoración integral / diagnóstico (Plan Atención Individualizada).
—Información sobre recursos sociales, apoyo en el ingreso, en el proceso de adaptación y en los problemas de convivencia.
—Programas de intervención en el área familiar: atención familiar, formación, participación en el PAI.
5. Servicios de informacion, atencion y participacion a la persona usuaria y la familia.
A) Servicio de información.
—Reglamento de régimen interior.
—Folleto explicativo.
B) Servicios administrativos.
—Contrato.
C) Servicio de atención a la persona usuaria y su familia.
—Procedimiento de quejas, sugerencias y reclamaciones.
D) Participación de la persona usuaria y su familia.
—Cauces de participación.
6. Recursos Humanos y organización.
Se tomará como referencia el Decreto Foral 38/2007, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia. La adjudicataria deberá detallar el volumen de personal asistencial a contratar en cada caso, diferenciándolo los siguientes perfiles profesionales:
—Personal cuidador/a.
—Enfermería.
—Monitor/a ocupacional.
—Médico/a.
—Trabajador/a social.
—Psicólogo/a.
—Fisioterapia.
ANEXO I.3
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE
CONDICIONES MÍNIMAS SALARIALES
1. La entidad deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberá aplicar durante la ejecución del contrato-programa, a modo de condiciones laborales mínimas, las condiciones mínimas salariales que se establecen para cada año en el presente anexo, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto.
2. La entidad deberá aplicar las citadas condiciones mínimas salariales únicamente respecto a aquellas personas trabajadoras que estén empleadas por la propia entidad y se encuentren adscritas directamente al servicio que constituye el objeto del presente contrato-programa. A tales efectos, las condiciones mínimas salariales sólo serán de aplicación a aquel personal laboral perteneciente a una entidad inscrita en el Registro Foral de Servicios Sociales de Gipuzkoa por lo que se excluyen de su ámbito de aplicación obligatorio las personas trabajadoras de empresas que presten en exclusiva servicios complementarios tales como el mantenimiento de las instalaciones, la manutención, la limpieza o la lavandería.
3. En todo caso, con el fin de llevar a cabo las prestaciones de servicios sociales correspondientes a la ficha del servicio que resulte aplicable, según lo regulado en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, la entidad deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato-programa los requisitos necesarios establecidos en la normativa que resulte de aplicación al servicio en cuestión (sin ánimo exhaustivo, Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes –modificado mediante el Decreto Foral 8/2021, de 29 de junio– o, en su caso, Decreto Foral 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes u Orden Foral 394/2006, de 2 de junio por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría o normativa posterior que lo desarrolle o modifique).
4. Respecto a los pluses (antigüedad, domingos y festivos y nocturnidad), las condiciones mínimas relativas a los mismos serán exigibles para el ejercicio 2024.
5. La entidad deberá respetar las condiciones laborales más beneficiosas «ad personam», de modo que ninguna persona empleada directamente por la entidad que desarrolle su actividad laboral en el centro donde se ejecuta el contrato-programa pueda verse perjudicada por la aplicación de las condiciones mínimas establecidas en el apartado primero.
6. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta condición especial de ejecución serán por cuenta de la entidad y estarán incluidos en modulos económicos aprobados para cada año.
7. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato-programa. A tal efecto, la entidad deberá presentar un Informe elaborado por una empresa auditora externa relativo a las condiciones laborales y el grado de cumplimiento respecto a las condiciones mínimas laborales exigidas. Dicho informe se podrá incluir en la auditoría anual de la entidad. Respecto a la información mínima que deberá incluir el Informe será la siguiente:
a) Salario base por categoría de persona trabajadora (mensual y anual).
b) Importe de los pluses por categoría de persona trabajadora: antigüedad, nocturnidad, domingo y festivo.
c) Grado de cumplimiento de las condiciones laborales mínimas exigidas: por categorías y conceptos retributivos.
d) Jornada laboral y descansos mínimos.
Asimismo, deberá facilitar cuantos datos sea solicitados en relación con el objeto del presente contrato-programa.
8. El incumplimiento de las condiciones laborales mínimas será causa de reintegro del porcentaje del importe abonado equivalente al grado de incumplimiento de las mismas.
I.4 ERANSKINA: ITUNA GAUZATZEAREN JARRAIPENA EGITEKO DOKUMENTAZIOA / ANEXO I.4. DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONCIERTO Ituna Concertación Dokumentu mota Tipo de documento Eremua Ambito Maiztasuna Periodicidad Modeloa Modelo Azken eguna Fecha límite* Euskarria Soporte Langileen urteko plantilla Plantilla de personal anual Zentroa Centro Urtero Anual Eranskin honetan jasotzen El que se recoge en este Anexo Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet Gastuen kontu analitikoa Cuenta analítica de gastos Zentroa Centro Urtero Anual Eranskin honetan jasotzen dena El que se recoge en este Anexo Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet Diru-sarreren kontu analitikoa Cuenta analítica de ingresos Zentroa Centro Urtero Anual Eranskin honetan jasotzen dena El que se recoge en este Anexo Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 190 eredua Modelo 190 Zentroa Centro Urtero Anual Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet Gizarte Segurantzako RNT (aurreko TC2) urteko 4. hiruhilekoari dagokiona RNT de la Seguridad Social (anterior TC2) correspondiente al 4.º trimestre del año Zentroa Centro Urtero Anual Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet Ikuskatutako urteko kontuak (balantzea, emaitzen kontua eta memoria). Kontuak ikuskatzeko betebeharrik ez badago, dagokion erregistroan gordailutako kontuen kopia aurkeztu beharko da (merkataritzakoa, fundazioena, elkarteena…), eta auditoretza-pertsona edo -sozietatearen txostena aurkeztu beharko da, betiere zentro bati dagokionez erabateko ituna osatzen duten jarduerak edo zerbitzuak badira. Itundutako egoitza-zerbitzuko edo jarduerako plazak zentroak eskaintzen dituen zerbitzu guztiak ez direnean, nahikoa izango da hitzartutako jardueraren kontabilitate-egoerak aurkeztea, eta pertsona edo sozietate auditorearen txostena aurkeztu beharko da. Cuentas anuales auditadas (balance, cuenta de resultados y memoria). En el caso de no tener la obligación de auditar las cuentas, se deberá presentar copia de las cuentas depositadas en el Registro correspondiente (mercantil, de fundaciones, de asociaciones...) con aportación de informe de persona o sociedad auditora, siempre que se trate de actividades o servicios que constituyan una total concertación en referencia a un centro. Cuando las plazas del servicio o actividad residencial concertada no constituyan la totalidad de servicios que el centro ofrece, bastará con los estados contables de la actividad concertada, aportando informe de persona o sociedad auditora. Entitatea Entidad Urtean behin Anual Uztailaren 30 30 de julio Dokuteka Gizanet Zentroetako arretarako atala Sección de atención en centros Dokumentu mota Tipo de documento Eremua ambito Maiztasuna Periodicidad Azken eguna Fecha límite* Euskarria Soporte Alta-, baja-, eta erreserba-fitxa Ficha de alta, baja y reserva Zentroa Centro Gertatzen denean Cuando se produzca Gizanet 1.- Informazio-liburuxka(1) 1.- Folleto informativo(1) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtero eta aldaketak daudenean Anual, y cuando hay cambios Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 2.- Barne Araudi (1) 2.- Reglamento de Régimen Interior(1) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtero eta aldaketak daudenean Anual, y cuando hay cambios Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 3.- Banakako kontratu-eredua(1) 3.- Modelo de contrato individual(1) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtero eta aldaketak daudenean Anual, y cuando hay cambios Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 4.- Jarduera plana(1) 4.- Plan de actividades(1) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtero eta aldaketak daudenean Anual, y cuando hay cambios Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 5.- Arreta-plan indibidualaren eredua(1) 5.- Modelo de Plan de Atención Individual Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtero eta aldaketak daudenean Anual, y cuando hay cambios Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 6.- Erabiltzaileen eta haien senideen gogobetetze-inkestaren eredua(2) 6.- Modelo encuesta de satisfacción de las personas usuarias y sus familiares(2) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtean behin edo 2 urtean behin Anual o cada 2 años Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 7.- Erabiltzaileen eta haien senideen gogobetetze-kontuaren balorazioa(2) 7.- Valoración de la encuesta de satisfacción de las personas usuarias y sus familiares(2) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtean behin edo 2 urtean behin Anual o cada 2 años Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 8.- Erakundearen jarduera memoria orokorra. 8.- Memoria General de Actividades de la Entidad Erakundea/enpresa Entidad/Empresa Urtean behin Anual Uztailaren 1 1 de julio Dokuteka Gizanet 9.- Langileek emandako prestakuntza(3) 9.- Formación llevada a cabo por el personal(3) Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtean behin Anual Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 10.- Berdintasun-plana: urtean egindako jardueren memoria. 10.- Plan de igualdad: memoria de las actuaciones realizadas en el año Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtean behin Anual Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet 11.- Euskara-plan: urtean zehar egindako jarduera guztien memoria. 11.- Plan de euskara: memoria de todas las actuaciones realizadas durante el año Zentroa/Zerbitzua Centro/Servicio Urtean behin Anual Martxoaren 31 31 de marzo Dokuteka Gizanet Oharren azalpena / Explicación de las notas: (1)Martxoaren 31n, egun horretan indarrean dagoena bidaliko da. Gainera, urtean zehar egiten diren bertsio berri guztiak bidaliko dira / A 31 de marzo se remitirá el que esté vigente a esa fecha. Además, se remitirán todas las nuevas versiones que se vayan elaborando durante el año. (2)Urtekoa eta bilakaera, kontratuaren aurreko urteekiko / Del año y evolución con respecto a los años anteriores del contrato. (3)Prestakuntza-ekintza bakoitzarena: gaia, iraupena eta parte-hartzaileen kopurua eta profila / De cada acción formativa: tema, duración, así como número y perfil profesional de las personas participantes. *Amaitutako ekitaldiari bruzko datuak bidaltzeko azken eguna / Fecha límite de envío de los datos relativos al ejercicio vencido.
ANEXO I.5
CLÁUSULA GENERAL: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), desde la fecha de efectos del presente concierto, que implica el tratamiento de datos personales:
— La entidad concertada tendrá la consideración de encargada del tratamiento, pudiendo acceder y/o tratar datos personales.
— La Dirección General de Atención a las Personas con Dependencia y Discapacidad (en adelante Dirección competente) será la persona responsable del tratamiento de datos.
En base a lo dispuesto en la normativa, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, y la entidad concertada será encargada de tratamiento y deberá atenerse a las instrucciones emanadas de la Dirección competente, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes medidas:
Tratamiento de datos personales.
La Dirección competente tiene las responsabilidades y obligaciones derivadas de ser persona responsable del Tratamiento y la entidad concertada tiene las responsabilidades y obligaciones derivadas de ser persona encargada del Tratamiento.
Corresponde a la persona responsable del tratamiento:
a) Autorizar las actividades de tratamiento de datos personales que se especifiquen en el Anexo «Tratamiento de datos personales».
b) Velar de forma previa, controlar durante el tratamiento y supervisar a posteriori el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
c) Realizar las inspecciones, auditorías y evaluaciones de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que correspondan de acuerdo a la normativa.
d) Realizar las consultas previas que correspondan.
El anexo «Tratamiento de datos personales» es el escrito de instrucciones ad hoc que especifica y detalla los datos personales a proteger, así como el tratamiento de datos a realizar y su finalidad y además, las medidas a implementar por la entidad concertada. Si dicha entidad destinase los datos a otra finalidad diferente y no recogida en el anexo «Tratamiento de datos personales», deberá comunicarlo a la Dirección competente y recabar su autorización. En caso contrario, al actuar incumpliendo las estipulaciones de la presente concertación y la normativa vigente, será considerada también como persona Responsible del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido al destinar los datos a otra finalidad ajena a la prevista en el anexo «Tratamiento de datos personales».
Si una vez formalizado el documento de concertación y durante la ejecución del servicio resultara necesario modificar o adaptar lo estipulado en el Anexo «Tratamiento de datos personales», la entidad concertada señalará los cambios que solicita modificar u adaptar. En caso de que la Dirección competente estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo «Tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Estipulaciones como persona encargada de tratamiento.
De acuerdo con el artículo 28 del RGPD, la entidad concertada se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, que se completan con lo detallado en el anexo «Tratamiento de datos personales»:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas aplicables a la ejecución de la presente concertación y aquellas que, en su caso, reciba de la Dirección competente por escrito en cada momento. La entidad concertada informará en el plazo de 10 días hábiles a la Dirección competente cuando considere que una instrucción pueda ser contraria a la normativa de protección de datos personales.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de la presente concertación.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se correspondería con la categorización de sistemas de información y aplicación de medidas de seguridad de acuerdo al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la presente concertación así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la entidad concertada, siendo asimismo deber de esta última instruir a las personas que estén bajo su dependencia orgánica y/o funcional, acerca del deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de la actividad o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Dirección competente dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la persona Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar, Persona Delegada de Protección de Datos, y comunicarlo a la Dirección competente, también cuando la designación sea voluntaria.
i) Una vez finalizada la presente concertación, se compromete a devolver a la persona responsable del tratamiento (o a la persona designada por esta de manera expresa por escrito), los datos personales a los que haya tenido acceso, los generados por la entidad concertada por causa del tratamiento y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna. Salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada del tratamiento.
j) Llevar a cabo las actividades de tratamiento que se especifiquen en el anexo «Tratamiento de datos personales».
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la Dirección competente, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la informa- ción relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del negocio jurídico correspondiente. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona física ejerza uno de los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable), ante la entidad concertada, ésta debe comunicarlo a la Dirección competente con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la Dirección competente, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
m) Colaborar con la Dirección competente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto.
n) Dar apoyo a la dirección en la realización de las consultas previas a la autoridad de control (AVPD, en su caso), cuando proceda.
Asimismo, pondrá a disposición de la Dirección competente, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Dirección competente.
o) Llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de acuerdo con el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección competente (persona Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. En este sentido, este registro contendrá la siguiente información:
* Nombre y datos de contacto de la persona física o jurídica con la que se realice la presente concertación o, en su caso, de otras personas encargadas de tratamiento y de la Dirección competente (persona responsable del tratamiento).
* Categorías de tratamientos efectuados.
* Una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, en caso de que proceda su aplicación, relativas a:
—Seudonimización y el cifrado de datos personales.
—La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
—La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
—El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa (ejemplo: certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías), que habrá de poner a disposición de la Dirección competente a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia de la presente concertación, pondrá a disposición de la Dirección competente toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: la persona Encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la persona Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el «anexo relativo al Tratamiento de datos personales» constituyen el acto jurídico que regula el tratamiento de datos personales y que vincula a la Dirección competente y la entidad concertada. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta u adicional a lo previsto en esta concertación y tendrán su misma duración, prorrogándose en su caso por períodos iguales a ésta. No obstante, a su finalización, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución de la prestación.
Para el cumplimiento del objeto de esta concertación no se requiere que la entidad concertada acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la Dirección competente, y por tanto, no está autorizada en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el anexo «Tratamiento de datos personales». Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la prestación que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Dirección competente no contemplados en el Anexo «Tratamiento de datos personales», la entidad concertada tiene que ponerlo en conocimiento de la Dirección competente, en concreto de su Persona Delegada de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
Sub-encargos de tratamiento.
Cuando la concertación permita que la actividad a realizar sea ejecutada por otras terceras personas distintas a la entidad concertada y que además esta ejecución produzca el acceso a datos personales mediante estas vías, se necesitará autorización previa de la Dirección competente.
La autorización conllevará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
—Que el tratamiento de datos personales por parte de las terceras personas intervinientes se ajuste a la legalidad vigente, a lo contemplado en esta concertación y a las instrucciones de la Dirección competente.
—Que la entidad concertada y las terceras personas intervinientes formalicen un acto jurídico de encargado de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en la presente concertación, el cual será puesto a disposición de la Dirección competente a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
La entidad concertada informará a la Dirección competente en el plazo de 10 días de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras personas intervinientes en la ejecución y que accedan a los datos personales. La no respuesta de la Dirección competente a dicha comunicación equivale a su oposición.
ANEXO II
Convocatoria para la concertación social de nuevas plazas en centros residenciales para personas mayores en el territorio histórico de Gipuzkoa.
1. Bases.
Las bases generales de la presente convocatoria son las aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 10 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 15 de septiembre de 2025.
Las bases específicas para la concertación social de plazas residenciales en centros residenciales para personas mayores de Gipuzkoa son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 18 de noviembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.
2. Financiación.
La cuantía máxima para la presente convocatoria será de doscientos treinta y seis mil quinientos setenta y tres euros y cincuenta y tres céntimos (236.573,53 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Partida / Partida Zerbitzua / Servicio Zenbatekoa / Importe (€) 1.0320.210.481.00.01 2025 Egoitza plazak / Plazas residenciales 104.913,04 1.0320.210.481.00.02 2025 4.212,91 1.0320.210.470.00.01 2025 94.607,27 1.0320.210.470.00.02 2025 32.840,31
3. Requisitos de las entidades solicitantes.
3.1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la base general 5.ª y específica 3.ª
3.2. Dichos requisitos se alegarán cumplimentando la declaración responsable que figura como anexo II.1 de la presente convocatoria.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Únicamente podrá presentarse una solicitud por cada servicio y centro.
La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
Se anexa como anexo II.2. de este documento el modelo de solicitud establecido para esta convocatoria.
4.2. La presentación de la solicitud y la documentación complementaria deberá presentarse obligatoriamente vía Internet y se realizará a través del portal de concertación social ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
4.4. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
En cualquier caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de las solicitudes.
4.5. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales vía registro electrónico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
5.1. Las solicitudes de concertación se presentarán conforme al modelo de solicitud que se encuentra a disposición en el apartado de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, correspondiente a la presente convocatoria.
5.2. También se acompañará, a la solicitud, una declaración responsable, que deberá hacerse a través de la aplicación informática.
A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, se deberán indicar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
6. Documentación interoperable y verificable.
6.1. Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, que ese verificará con el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) Datos de la actividad económica (IAE).
6.2. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
7. Resolución de las solicitudes y notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concertación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, pudiendo sustituir la publicación en el Boletín Oficial a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.