AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN
Personal
Convocatoria para la elección de Juez/a de Paz y sustituto/a
Corresponde al Pleno de la Corporación del Ayuntamiento elegir al Juez o Jueza de Paz titular y sustituto o sustituta de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Aprobadas las bases del proceso selectivo para la selección del juez o de la jueza de paz titular y sustituto o sustituta, así como realizar la convocatoria correspondiente, se abre un plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Arrasate.
Mondragón, a 25 de septiembre de 2025.—La alcaldesa, Maider Morras Azpiazu. (6649)
Convocatoria para la elección de Juez/a de Paz y de sustituto/a
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno de esta Corporación procederá a la elección y propuesta al Tribunal Superior de Justicia de esta Demarcación Territorial, de vecinos/as de este municipio para ocupar el cargo de Juez/a de Paz y de quien ha de sustituirle/a.
* Características del cargo:
— Deberá residir en el municipio, salvo que por razones justificadas el Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en municipios distintos.
— El/la juez/a fijará las horas de audiencia, dándose al acuerdo correspondiente la debida publicidad.
— Gozará de inamovilidad durante el tiempo que dure su mandato.
— Está obligado/a a guardar reserva sobre los hechos o noticias que conozca por razón de su cargo.
— Conocerá en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia corresponda por ley.
— Cumplirá funciones que las leyes le atribuyen.
— El cargo es por 4 años.
— Será retribuido/a por el sistema y cuantía que legalmente esté establecida.
— Está sujeto/a a responsabilidad penal y civil cuando en el ejercicio de sus funciones cometa delitos y faltas o daños y perjuicios con dolo o culpa, respectivamente.
— Está sujeto/a al régimen de licencias y permisos previstos en la ley con las excepciones que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su carácter no profesional.
* Requisitos de las personas aspirantes:
— Tener cumplidos los 18 años y poseer la nacionalidad española.
— No estar afectada por incapacidades síquicas o físicas que imposibiliten cumplir con normalidad las funciones del cargo.
— No haber sido procesada por un delito doloso, en tanto no hayan sido absueltas.
— No haber sido condenada por un delito doloso, salvo que se haya obtenido la rehabilitación.
— Acreditar el nivel C1 de euskera del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (equivalente al perfil lingüístico 3 del IVAP, EGA…). Para quien no pueda acreditar dicho extremo, el Servicio Municipal de Euskera realizará una prueba al efecto (se tomará como base el nivel atribuido al perfil lingüístico 3). Dicha prueba se valorará como Apto o No Apto, y será eliminatoria.
— No ejercer la abogacía ni la procuraduría.
— No ostentar cargos políticos o sindicales.
— No ser funcionario/a o trabajador/a de una Administración o de un organismo dependiente de la misma (con excepción de las que se dediquen a la enseñanza o a la investigación jurídica).
— No dedicarse al ejercicio de la Asesoría Jurídica sea o no remunerada.
— Residir en el Municipio de Arrasate.
— No estar inmerso/a en los supuestos de incompatibilidad o prohibición regulados en los artículos 102, 302, 303 y del 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* Presentación de solicitudes:
Las personas interesadas deberán presentar la instancia correspondiente en alguno de los siguientes lugares:
a) Solicitud electrónica en sede electrónica: ataria.arrasate.eus. En caso de optar por la presentación electrónica deberá disponer de un medio de identificación y firma electrónica admitidos en la sede.
b) Solicitud presencial. En el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, sito en (calle Arano eta Garcia maisu-maistrak 8, 20500 Mondragón).
c) Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Se deberá hacer constar en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos, a la fecha del cierre del plazo de presentación de estas, y asimismo deberán adjuntar documentación acreditativa de lo alegado en la instancia.
* Proceso de selección:
a) Para las personas que no acrediten el nivel C1 de euskera del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (equivalente al perfil lingüístico 3 del IVAP, EGA…) prueba encaminada a acreditarlo (Apto o No Apto).
b) Se realizará un sorteo entre las personas que cumplen los requisitos ante el tribunal, en la fecha que debidamente se comunicará en la web municipal (www.arrasate.eus).
Se asignará un número de participación a cada persona, que coincidirá con el puesto/orden que ocupa en el listado de personas admitidas al sorteo. Los números de participación se publicarán en la web municipal junto con la fecha del sorteo.
Se realizará un único sorteo para juez/a de paz y sustituto/a. El número que salga en el sorteo determinará quién será la persona titular y el numero correlativo siguiente determinará quién es la persona sustituta. En caso de desistimiento de la persona propuesta como titular previo a la elección por el Pleno supondrá que el/la sustituto/a pasa a ser propuesto/a como titular.
La lista que quede tras el sorteo podrá ser utilizada para cubrir las renuncias.
Realizado el sorteo, el tribunal realizará al pleno la propuesta de elección de juez/a de paz titular y sustituto/a.
Tribunal:
Presidente/a:
—El de la Comisión informativa de Comisión de Personal.
Vocales:
— Las personas que integran la Comisión informativa de Personal.
Secretaria:
—La secretaria municipal o persona que la sustituya.