Ayuntamiento de urretxu
Convocatoria del proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Administrativo/a de archivo.
Por Resolución de Alcaldía dictada el 3 de junio de 2025 se acordó:
Primero. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Administrativo/a de archivo vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
Segundo. Convocar pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición, el puesto referido en el apartado primero, con arreglo a las Bases anteriormente aprobadas.
Urretxu, a 17 de junio de 2025.—El alcalde, Jon Luqui Albisua. (4557)
Bases por las que se ha de regir el concurso-oposición para la provisión en propiedad por turno libre de una plaza de Administrativo/a de archivo.
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre de la plaza de Administrativo/a de archivo del Departamento administración general vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza pertenece al Grupo de Clasificación C1. Tiene asignado un CD 17 y perfil lingüístico 3, con fecha de preceptividad 27/11/2024.
La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento para el servicio en el que se integre, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo integrarán, en el orden de puntuación obtenido, una bolsa de trabajo que se utilizará para cubrir necesidades temporales que puedan surgir en puestos idénticos o similares del Ayuntamiento de Urretxu. Dicha bolsa de trabajo podrá ser puesta a disposición de aquellas Instituciones Públicas que así lo soliciten siempre que las personas aspirantes otorguen su consentimiento expreso en la instancia de solicitud.
2. Requisitos.
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas quienes reúnan en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán tomar parte el o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello según lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, lo que se comprobará en su momento mediante el correspondiente reconocimiento médico.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del Título de Bachiller o Técnico, o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar estar en posesión de perfil lingüístico 3 de euskera o equivalente, este último de conformidad con la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
h) Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo y haber abonado la tasa por inscripción en la convocatoria.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, a excepción del apartado g) y mantenerlos hasta el momento del nombramiento, tras el período de prácticas.
3. Funciones.
La misión del puesto de trabajo se corresponde con el desarrollo de las tareas propias de un administrativo/a.
* Responsabilidades del puesto.
Archivo General:
—Organizar y gestionar el almacenamiento de los fondos, mediante el mantenimiento actualizado del inventario y la correcta ordenación de fichas, clasificación, localización, traslado, conservación, y expurgo de los mismos.
—En colaboración con la Secretario/a, establecer pautas de actuación en cuanto a la utilización del archivo (uso interno y externo), criterios de transferencia de fondos desde los Archivos de Gestión al Archivo Municipal (contenidos, frecuencia, etc.), organización de los Archivos de Gestión, en su caso, etc.
—Responsabilizarse del mantenimiento actualizado del Archivo administrativo municipal recepcionando los expedientes remitidos desde las distintas áreas y comprobando su configuración (orden, foliado, etc.) al objeto de su clasificación, introducción en la aplicación informática correspondiente y archivo, según los criterios establecidos.
—Responsabilizarse del adecuado servicio de atención al usuario en:
≡Orientar y asesorar al usuario en la búsqueda de información.
≡Informar al usuario de los servicios y actividades del servicio de Archivo Municipal.
≡Atención del servicio de consulta y préstamo –in situ– de fondos.
≡Servicio de reproducción por medio de fotocopias.
≡Mantenimiento de la vigilancia y orden del Archivo, garantizando el correcto uso de los documentos y soportes utilizados.
Atención al público:
—Realizar las diversas tareas relativas a la atención y servicio a la ciudadanía, tanto directa como telefónicamente: información para la tramitación de licencias, estado de expedientes, consultas de información y realización, si procede, de copias, concertación de citas con personal técnico, etc.
Tramitación de expedientes:
—Tramitar y completar cuantos expedientes en curso o pendientes, relativos al Área, le sean encomendados, efectuando un seguimiento y control de los plazos de resolución.
—Proporcionar apoyo administrativo para la tramitación de los expedientes asignados.
Otras funciones:
—Proporcionar apoyo administrativo al área que se le encomiende, pudiendo ser la asignación a cualquier departamento municipal.
—Elaborar y transcribir todo tipo de documentos elaborados en el Área encomendado y su posterior tramitación administrativa.
—Elaboración de estadísticas para el seguimiento y control de los expedientes para los componentes del Área asignado.
* Responsabilidades comunes a otros puestos del ayuntamiento:
—Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.
—Colaborar con el resto del personal adscrito al área en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad.
—Cumplir las normas de seguridad y salud laboral.
Realizar cuantas funciones le sean encomendadas, que sean coherentes con el nivel de responsabilidad del puesto.
4. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (Iparragirre, 20, 20700 Urretxu), o bien en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica municipal (accesible a través de la página web, www.urretxu.eus) pudiéndose presentar igualmente en los registros habilitados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de obligados legales a relacionarse electrónicamente con la administración, la presentación se hará en Sede Electrónica.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Urretxu (Servicio de Atención a la Ciudadanía), y que se encuentra disponible, así mismo, en la página web www.urretxu.eus.
Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición de la persona interesada.
Toda la información facilitada por las personas aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en su solicitud de participación los siguientes requisitos/información:
— Títulos oficiales.
— Perfil lingüístico más alto (euskera).
— Certificado de Cursos: Listado de cursos superados realizados a través del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública).
Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Urretxu, no será necesario volver a presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El Ayuntamiento de Urretxu, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como, cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente convocatoria, de acuerdo a lo señalado en los formularios al efecto, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en su solicitud, en caso contrario, la persona interesada deberá aportar la documentación correspondiente.
El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como la demás legislación aplicable. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar documentos o certificados que contengan datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada (o su representante) lo autorice expresamente en su solicitud de participación, en caso contrario, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Ayuntamiento de Urretxu podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de éstas.
A la instancia deberá acompañarse:
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, en caso de que no sea posible obtenerlo a través de plataforma de intermediación de datos (algunos títulos oficiales no universitarios).
— Fotocopia, en su caso, de alguno de los certificados o títulos de euskera que acrediten el perfil lingüístico exigido, cuando éste no se encuentre registrado en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización del ejercicio de euskera.
— Una relación de los méritos alegados para poder posteriormente ser valorados en la fase de concurso. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados dentro del plazo de presentación de instancias. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los méritos alegados se acreditarán finalizada la fase de oposición, en el plazo que se establezca al efecto por parte del tribunal.
La tasa a abonar para tomar parte en el proceso selectivo asciende a 22,00 euros, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen. La falta de pago o el impago total de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso selectivo.
El pago de la tasa (22,00 euros) se realizará siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante transferencia en la siguiente cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Urretxu:
Kutxabank: ES61 2095 4408 5210 6002 4865.
En el concepto deberán indicarse nombre y apellidos, así como la plaza a la que se desea acceder con el pago de dicha tasa. El impago o pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación en su caso de las causas de exclusión y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal www.urretxu.eus, con indicación de que dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, los/as aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma prevista en el apartado anterior, en la que se indicará además la fecha, hora y lugar de celebración de las primeras pruebas, así como la composición del Tribunal.
De no existir reclamaciones, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva.
6. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador que se constituya para valorar el proceso selectivo contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as Vocales titulares que determine la convocatoria y sus correspondientes suplentes, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros inferior a cinco.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los/las vocales deberán poseer titulación académica del mismo nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas que estime oportunas, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición sean corregidas sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
El/la presidente tendrá voto de calidad en el caso de empate.
La designación nominativa de los/las miembros del Tribunal así como de sus suplentes se hará pública, como se ha indicado, conjuntamente con las listas de admitidos/as y excluidos/as.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo preceptiva la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a.
Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante de la solicitud.
El Tribunal calificador, a petición de cualquiera de sus miembros, se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo la documentación original que afecte a cualquier fase del proceso.
Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal se presentarán, por escrito ante el/la Secretario/a del Tribunal quien deberá registrarlas oficialmente.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Urretxu y en la Web del Ayuntamiento de Urretxu (www.urretxu.eus).
7. Desarrollo de las pruebas.
En atención al número de aspirantes presentados/as y a la complejidad del procedimiento selectivo, el Tribunal determinará el orden de realización de la fase de concurso y de la fase de oposición.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en un único llamamiento.
Los/as aspirantes que por cualquier circunstancia, incluso por causa de fuerza mayor, no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas en el lugar, día y hora señalados, serán excluidos/as del procedimiento selectivo. La misma regla se aplicará a aquellos/as aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Los/as aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos de su documento de identidad o pasaporte, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal en todo momento.
A la realización de las pruebas podrán asistir las personas aspirantes que figuren como definitivamente admitidas al proceso, así como aquellas que, figurando como excluidas acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.
El orden de actuación de los/as aspirantes se establecerá, en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas simultáneamente por todos/as los/as aspirantes, por sorteo realizado por el Tribunal.
El lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de cada una de las pruebas se efectuará, igualmente, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento.
El Tribunal calificador podrá disponer la realización de las pruebas en orden diferente al establecido en estas Bases, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluarán las pruebas de las personas aspirantes que hayan superado la anterior.
El temario viene recogido en los anexos I, II.
8. Proceso selectivo.
La selección de los/las aspirantes se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición en turno libre.
* Fase de oposición. Máximo 90 puntos.
— Primera prueba: Teórica. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto (anexo I y II).
Esta prueba se calificará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 para superar la misma.
Queda a criterio del Tribunal la penalización o no de las respuestas mal contestadas.
No obstante, si el 25 % de los/as aspirantes presentados/as no alcanzara dicha puntuación mínima, esta vendrá determinada por aquella que suponga la aprobación del 25 % de los/as aspirantes presentados/as. En ese caso, todas las personas que obtengan dicha puntuación mínima superarán esta prueba.
— Segunda prueba: Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la resolución, en el tiempo que establezca el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o teórico prácticos relacionados con el temario del anexo II y/o con las funciones del puesto.
Queda a criterio del Tribunal la tipología del examen a plantear, así como la determinación de los criterios de corrección y valoración que deberán fijarse antes del inicio de aquella.
Se valorará sobre un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
— Tercera prueba: De carácter voluntario, no eliminatorio.
Ejercicio competencial, dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos.
Consistirá en la realización de una o más pruebas destinadas a medir las competencias (actitudes y/o aptitudes), a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo.
Se podrán medir tanto las competencias intelectivas-aptitudinales, como las actitudinales o de personalidad.
Se podrán utilizar los distintos tipos de herramientas (test, dinámicas de grupo, pruebas de rol, etc.) que el Tribunal considere oportunas en función del puesto de trabajo.
— Cuarta prueba: Euskera. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 3 (C1), en la forma que determine el Tribunal. El examen se realizará en la fecha y lugar propuestos por el IVAP.
Esta prueba se calificará como Apto/a o No Apto/a, requiriéndose la declaración de Aptitud para superar la misma.
Quedarán exentos/as de la realización de esta prueba aquellos/as aspirantes que justifiquen estar en posesión del certificado de acreditación del perfil lingüístico 3 (C1), expedido por el IVAP o equivalente según se recoge en el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de noviembre) y el Decreto 47/2012 de 3 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 16 de abril).
* Fase de concurso. Máximo 40 puntos.
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:
— Experiencia profesional:
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos:
≡Por servicios prestados en la administración pública, en puestos de administrativo/a de archivo, a razón de 0,25 puntos/mes hasta un máximo de 15 puntos.
≡Por servicios prestados en la administración pública, en puestos de administrativo/a (diferentes a los del apartado anterior), a razón de 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 5 puntos.
≡Por servicios prestados en la administración pública, en puestos de superior categoría relacionados directamente con la gestión de archivos, a razón de 0,20 puntos/mes hasta un máximo de 10 puntos por mes completo.
La experiencia profesional se computará realizando la suma en días de los periodos alegados. La suma de 30 días constituirá un mes y se despreciará la fracción inferior a los 30 días restante.
Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y en proporción a su dedicación.
En el caso de que la dedicación no sea a jornada completa, se procederá a realizar el correspondiente prorrateo en la puntuación.
No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el art. 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas.
Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato, el puesto desempeñado y las funciones.
— Formación:
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos:
1. Acciones formativas organizadas u homologadas por las Administraciones Públicas de 20 o más horas de duración: se valorarán conforme al baremo que se establece a continuación y, en todo caso, con un máximo de 5 puntos, siempre que, a juicio del Tribunal, tengan relación directa con las funciones de las plazas convocadas y redunden en el perfeccionamiento profesional de las personas aspirantes:
≡Cursos de duración entre 20 horas y 50 horas, se valorará con 0,50 puntos/curso.
≡Cursos de duración entre 51 horas y 100 horas, se valorará con 1,00 punto/curso.
≡Cursos de duración entre 101 y 250 horas, se valorará con 1,75 puntos/curso.
≡Cursos de 251 horas o superior, se valorará con 2,75 puntos por curso.
2. IT Txartela. Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
≡Microsoft Access 2000/XP/2003, básico.
≡Microsoft Outlook XP/2003/2010.
≡Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, nivel único.
≡Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010, avanzado.
≡Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010, avanzado.
≡Microsoft Access 2000/XP/2003, avanzado.
≡Internet avanzado.
La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.
3. Estar en posesión de alguna titulación oficial universitaria de las relacionadas a continuación: hasta un máximo de 3 puntos:
≡Grado, Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Información y Documentación o equivalentes: 1 punto.
≡Máster en Archivística, Gestión Documental o equivalentes: 2 puntos, en orden a lo dispuesto en el artículo 17 de RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. A efectos de baremación, tendrán la consideración de estudios de máster aquellos con una extensión mínima de 60 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) y una máxima de 120 ECTS. Cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
9. Publicación de resultados.
Después de la publicación de los resultados de cada prueba se establecerá un plazo mínimo para revisión de exámenes de 3 días hábiles y un plazo subsiguiente de reclamaciones de 2 días hábiles a contar desde la revisión del examen. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito al/la Presidente/a del Tribunal.
Concluida la realización de todas las pruebas y de la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, por orden de puntuación total alcanzada, con indicación de los puntos obtenidos en cada una y la puntuación final.
10. Propuesta del Tribunal.
La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de Oposición y la de Concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Urretxu, el nombre del/la aspirante propuesto/a, según el orden de puntuación final.
En caso de empate en la puntuación se decidirá de conformidad con los siguientes criterios, respetando su orden:
— La obtención del mayor número de puntos en la prueba práctica.
— La obtención de mayor número de puntos en el teórico.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1989, de 6 de julio de Función Pública Vasca (apartado añadido por la disposición final segunda de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Si mediara informe razonado y motivado del Tribunal encargado de este proceso selectivo, la presente convocatoria podrá declararse desierta.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
El Tribunal elevará el acta al órgano competente del Ayuntamiento de Urretxu para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento.
No obstante a todo lo anterior, el Tribunal confeccionará también una relación complementaria con las personas que sigan a la propuesta, al objeto de asegurar la cobertura de la plaza en el supuesto de que se produzca la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su toma de posesión como funcionario/a de carrera o en el supuesto de que no supere el período de prácticas que se señala en la base siguiente.
El/la aspirante propuesto/a aportará, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la propuesta de nombramiento publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que, para tomar parte en el Concurso-Oposición, se exigen en las Bases, así como los originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la instancia.
Si dentro del plazo señalado y salvo causa de fuerza mayor, el/la aspirante no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones.
En tal caso será sustituido/a, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva de aprobados/as, por aquel/la aspirante que como consecuencia de la referida anulación acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en esta convocatoria.
11. Nombramiento.
La persona seleccionada que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior, será nombrada funcionario/a en prácticas mediante resolución del órgano competente.
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de seis meses, percibirá las retribuciones que tenga asignadas el puesto de trabajo que desempeñe.
Para evaluar el período de prácticas de la persona aspirante se creará una comisión de evaluación, que definirá los objetivos que deba cumplir la persona aspirante, con la ayuda técnica que estime conveniente. Los objetivos enumerados se definirán para cumplir las siguientes características:
— Las aptitudes demostradas en cuanto a capacidad de trabajo y rendimiento profesional.
— Sentido de responsabilidad y eficiencia.
— Disposición e iniciativa.
— Interés demostrado en el trabajo.
— Capacidad de integración en el equipo de trabajo.
Al finalizar el período de prácticas la comisión de evaluación redactará el informe de evaluación. Si dicho informe es favorable, la persona aspirante será nombrada funcionario/a de carrera.
Si no superase el período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante acuerdo motivado del órgano competente.
Tanto en este último supuesto como si se produce la renuncia de un/a aspirante propuesto/a, el órgano competente nombrará funcionario/a en prácticas a la persona que ocupe el primer lugar en la relación complementaria a que se hace referencia en la base décima, una vez que haya aportado la documentación requerida y se actuará conforme a esta base décima.
Si se volviera a producir alguna de las situaciones descritas, se actuará de la misma manera hasta que se agote la relación complementaria de la base décima.
12. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
13. Impugnaciones.
Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser recurridos por las personas interesadas en los casos y forma establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
14. Legislación complementaria.
Deberán tenerse en cuenta texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 junio, sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; Ley 6/1989, de 6 julio, de Función Pública del País Vasco; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio; y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978. Libertades. Derechos y deberes fundamentales.
2. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Título preliminar.
3. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Competencias del País Vasco. Los poderes del País Vasco.
4. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Competencias municipales.
5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio. Territorio y Población.
6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Padrón municipal.
7. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La organización municipal.
8. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Derechos individuales del personal empleado público vasco. Principios generales que inspiran el código ético y de conducta del personal empleado público vasco.
9. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Clases de personal empleado público.
10. Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales.
11. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.
12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública y sus límites.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
14. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Eficacia y validez de los actos administrativos. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16. El procedimiento administrativo y sus fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. Recursos administrativos. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18. Notificación de los actos administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20. El expediente administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Clases de contratos administrativos.
22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Procedimientos de contratación.
23. El concepto y el régimen jurídico del Patrimonio Histórico. Las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
24. La Archivística: concepto y definición.
25. El documento administrativo electrónico: características y requisitos. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
26. La digitalización al servicio de los archivos. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
27. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Objeto de la ley. Definición de archivo.
28. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los documentos de titularidad pública. Tipos de documentos y requisitos de los mismos.
29. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La gestión de los documentos de titularidad pública.
30. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los documentos de los cargos público.
31. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Valoración, selección y acceso a los documentos de titularidad pública.
32. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los sistemas de archivo públicos.
33. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Funciones de los sistemas de archivo públicos.
34. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
35. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los sistemas de archivo de las entidades locales.
36. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Derecho de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
37. Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Calendarios de conservación. Expurgos.
38. El ciclo vital de los documentos. La teoría de las tres edades del documento.
39. La organización de los documentos: la clasificación, sistemas de clasificación. Los cuadros de clasificación.
40. La organización de los documentos: la ordenación, tipos. La instalación de los depósitos.
Cuando se produzcan modificaciones en las normativas mencionadas, se tendrán en consideración siempre los textos en vigor en cada área (la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias).