DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Bases reguladoras y convocatoria 2025 de las subvenciones del programa «Enpresak Hobetzen».
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 25 de marzo de 2025.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2024-2027 donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social para Gipuzkoa, desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir a promover una economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad (económica, social y medioambiental), competitiva e innovadora, y generadora de oportunidades, a través del diseño y aplicación de políticas económicas y sociales. En definitiva, promover un territorio, Gipuzkoa, que genere riqueza y valor y refuerce el talento, con un tejido económico que renueve y genere oportunidades para hoy y para mañana.
Uno de los objetivos estratégicos del Plan 2024-2027 es promover capacidades y oportunidades competitivas mediante la consolidación y/o transformación de los sectores económicos y la promoción de nuevos. En este marco, el programa de subvenciones Enpresak Hobetzen se configura como una herramienta clave para reforzar la competitividad del tejido empresarial desde la innovación, el conocimiento avanzado y el valor añadido para dar una respuesta adecuada a las necesidades y los retos territoriales, medio ambientales y sociales.
Y, para ello, el programa responde a esta meta mediante el impulso y el apoyo a la implantación de sistemáticas y metodologías que redunden en la mejora de la gestión de las empresas, en particular de las pequeñas empresas y las Pymes, que son las más vulnerables ante las dificultades y las que cuentan con menos recursos para hacerles frente.
La mejora de la gestión empresarial se configura como una herramienta fundamental para lograr el máximo potencial de las empresas; y, supone un esfuerzo continuo vital para mantener la competitividad y satisfacer las cambiantes demandas de los clientes. Implica aumentar la eficacia operativa, mejorar la calidad del producto, reducir costos y aumentar la satisfacción del cliente mediante el análisis sistemático y la mejora de los procesos empresariales.
En este sentido, estudios realizados muestran que existe una creciente evidencia de la relación positiva entre el nivel de gestión y otros factores de competitividad (digitalización, sostenibilidad, RRHH…) y resultados. Asimismo, ponen de manifiesto que existe un alto potencial de mejora en todas las áreas de gestión de la empresa.
Es por ello que, a través del programa Enpresak Hobetzen, se considera oportuno impulsar la mejora en la gestión, focalizando los esfuerzos en tres áreas específicas como son el área productiva, el área comercial y el área financiera.
En este contexto, el programa Enpresak Hobetzen se articula en torno a tres líneas de ayuda:
—Mejora de los procesos productivos en las empresas.
A través de esta linea se pretende optimizar los procesos de producción en las empresas a través de la implementación de metodologías y herramientas de gestión para mejorar la eficiencia de las operaciones y reducir los costos, e incrementar con ello la competitividad de las empresas.
—Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas.
En un mercado donde el cambio es una constante, el contar con una estrategia comercial bien diseñada resulta esencial para el éxito de cualquier empresa. En este sentido, la mejora de las actuales estrategias y el diseño e implementación de nuevas estrategias comerciales se configura como objetivo de la presente linea de ayuda.
Para ello, a través de esta linea se apoyará la identificación del público objetivo y el desarrollo e implantación de nuevas estrategias de marketing y fidelización que permitan alcanzar dicho público y crear conciencia de marca; vender productos o servicios de manera persuasiva; y, construir relaciones duraderas con los clientes para fomentar la lealtad y la repetición de negocios.
—Mejora de la gestión económico-financiera en las empresas.
Para los propietarios de pequeñas empresas, gestionar las finanzas de forma adecuada es fundamental, pero también puede ser un desafío. Llevar a cabo una correcta gestión financiera, que incluya análisis de la rentabilidad de sus productos, la revisión y el análisis periódico de los estados financieros, resulta fundamental para la buena marcha de la empresa, y para mantener su competitividad.
A través de esta línea se pretende comprender los principios financieros básicos como la rentabilidad, la liquidez, la solvencia, el endeudamiento…; gestionar de manera eficiente el flujo de dinero para mantener la solvencia de la empresa; realizar un seguimiento de los gastos y presupuestos para controlar los costos y mantener los beneficios; y, analizar la rentabilidad del negocio periódicamente para identificar las áreas de mejora.
El programa Enpresak Hobetzen constituye, por tanto, un instrumento estratégico de apoyo a la mejora de la gestión de las empresas, reforzando la competitividad empresarial, y garantizando la continuidad de las empresas en el territorio.
La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES). Por tanto, previamente a su aprobación, procede su inclusión.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Incluir el programa «Enpresak Hobetzen» en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras generales que se adjuntan como anexo I y las bases reguladoras específicas que se adjuntan como anexos II, III y IV al presente acuerdo para la concesión de las subvenciones del Programa «Enpresak Hobetzen».
Tercero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo V al presente acuerdo.
Cuarto. Autorizar un gasto por importe de 2.400.000 euros para hacer frente a esta convocatoria, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2025:
a) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora de los procesos productivos en las empresas (anexo II): 1.000.000 €.
—1.0510.100.470.00.08 2025: 560.000 €.
—1.0510.100.481.00.07 2025: 126.000 €.
—1.0510.100.770.00.07 2025: 14.000 €.
—5.0510.100.470.00.08 2026: 240.000 €.
—5.0510.100.481.00.07 2026: 54.000 €.
—5.0510.100.770.00.07 2026: 6.000 €.
b) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas (anexo III): 700.000 €.
—1.0510.100.470.00.09 2025: 392.000 €.
—1.0510.100.481.00.09 2025: 98.000 €.
—5.0510.100.470.00.09 2026: 168.000 €.
—5.0510.100.481.00.09 2026: 42.000 €.
c) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora de la gestión económico-financiera en las empresas (anexo IV): 700.000 €.
—1.0510.100.470.00.10 2025: 392.000 €.
—1.0510.100.481.00.10 2025: 98.000 €.
—5.0510.100.470.00.10 2026: 168.000 €.
—5.0510.100.481.00.10 2026: 42.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Quinto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 1 de abril de 2025.—El secretario técnico, por ausencia, el jefe de sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación, Iñaki Egizurain Nebreda. (2531)
ANEXO I
Bases reguladoras generales para la concesión de las subvenciones del programa «Enpresak Hobetzen».
Base 1.ª Objeto de la subvención.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del programa «Enpresak Hobetzen», cuyo fin es impulsar la mejora de la gestión en las empresas incrementando con ello su competitividad, a través de tres tipos de actuaciones:
—Mejora de los procesos productivos en las empresas.
—Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas.
—Mejora de la gestión económico-financiera en las empresas.
Base 2.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las definidas en las bases específicas en función del tipo de actuación.
2.2. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
Base 3.ª Gastos subvencionables.
3.1. En las bases específicas de cada línea de subvención se detallarán las actuaciones objeto de subvención y los gastos susceptibles de apoyo.
3.2. Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.
No tendrá consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido.
No se considerarán subvencionables los gastos inferiores a 300 €.
Base 4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
4.2. La información de la convocatoria estará disponible en el «Portal de subvenciones» de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.4. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4.5. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
4.6. El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
Base 5.ª Procedimiento de concesión.
5.1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único por cada una de las líneas de apoyo recogidas en las bases específicas.
5.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 6.ª Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.
Base 7.ª Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 8.ª Cuantía de las subvenciones.
8.1. El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.
8.2. El presupuesto presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.
8.3. El porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará en cada una de las líneas de subvención.
8.4. Las subvenciones en ningún caso podrán superar el coste total de la actividad subvencionada.
Base 9.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
9.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción Económica.
9.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora en la cual participarán los siguientes miembros:
— Jefe/a de Servicio de Promoción Económica.
— Técnico/a del Servicio de Promoción Económica.
— Secretario/a Técnico/a del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos o persona en quien delegue.
9.3. Dicha Comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 10.ª Resolución de la concesión.
10.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos.
10.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
10.3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario. Cualquier renuncia posterior, sin justificación temprana y clara será considerada como incumplimiento y podrá ser objeto de sanción.
10.4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 11.ª Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.
11.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:
—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra la Mujer, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en la actividad subvencionada.
—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
11.2. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
11.3. La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las bases de datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.
11.4. Los bienes inventariables u otros activos cuya adquisición se hubiera realizado en todo o en parte mediante las subvenciones reguladas en las presentes bases habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 5 años.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª
Base 12.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
12.1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las intensidades previstas en la base 8 y que se concretan para cada tipología de proyecto en las bases específicas.
No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
12.2. La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente.
Base 13.ª Pago de las subvenciones.
13.1. El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar y desarrollar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo. Estos pagos podrán alcanzar hasta el 85% de la subvención concedida.
El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto y previa presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 14.ª
No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes. En el caso de las empresas de menos de 20 personas trabajadoras, que por su tamaño son más vulnerables a esa situación de necesidad, no será necesaria la presentación de aval.
El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 14.ª
13.2. Según prevé el artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no podrán realizarse pagos en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
13.3. En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con la Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda, las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda y, en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.
Base 14.ª Justificación de la subvención.
14.1. La entidad beneficiaria deberá justificar en el plazo máximo de un mes, desde la fecha máxima de finalización de proyectos prevista en la convocatoria anual, que ha realizado la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.
14.2. Tras la finalización del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
— Memoria del proyecto en la que se justifique la actuación subvencionada y se detallen los resultados obtenidos.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
En el caso de los gastos del personal interno, se presentará certificado en el que se detallen las horas dedicadas por cada persona al proyecto y el coste real horario de la persona para la entidad o documento de valor probatorio equivalente. Se podrán solicitar los documentos justificativos de estos gastos: 10Ts, nóminas, Idcs, …
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.
14.3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conllevará la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 16.ª
14.4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la empresa beneficiaria.
14.5. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable no justifica la subvención concedida o que se ha incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en la base 16.ª
Base 15.ª Modificación de la resolución.
15.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, hasta un mes antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.
15.2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
15.3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.
16.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
16.2. Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.3. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos en el que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos de la persona representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los motivos por los que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
Recibido el citado escrito, el Servicio de Promoción Económica le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base 17.ª Régimen jurídico.
17.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
17.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según lo establecido en el citado Reglamento el importe total de ayudas de minimis a una empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años.
La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
ANEXO II
Bases específicas de la línea de subvención: Mejora de los procesos productivos en las empresas.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
El objeto de esta línea de ayuda es apoyar a las empresas en las actuaciones que realicen con el fin de mejorar los procesos productivos con el objetivo de optimizar las operaciones y reducir los costos, eliminando ineficacias y errores; e, incrementar con ello la competitividad de las empresas.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
Tendrán consideración de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
b) Desarrollar una actividad de carácter industrial. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa.
c) Tener 10 o más personas empleadas.
Se considerará perteneciente a la empresa el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Las ayudas se destinarán a financiar parcialmente proyectos y actuaciones orientados a:
a) Optimizar procesos productivos.
b) Mejorar la distribución y la planificación en planta (lay out).
c) Desarrollar proyectos de implantación de metodologías de mejora de procesos (Lean Manufacturing, Six Sigma, Kaizen…).
d) Implantar mejoras que supongan una reducción sustancial de los costes de producción.
Así como cualquier otra acción que contribuya a la mejora de los procesos productivos de la empresa.
3.2. No se considerarán acciones subvencionables:
— Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, MRP, etc.).
— Proyectos destinados a la implementación de metodologías 5S.
— Proyectos relativos al control de calidad, así como aquellos destinados a la obtención de cualquier tipo de certificación.
3.3. No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.
Base 4.ª Porcentaje y cuantías máximas de subvención.
4.1. Serán subvencionables los siguientes gastos sin que superen los límites que se fijan en la base 4.2:
— Gastos de consultoría y asistencia técnica. Dichos gastos supondrán, como mínimo, el 30% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
— Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 50% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
— Inversiones en inmovilizado directamente vinculado al proyecto.
En ningun caso serán considerados costes subvencionables las inversiones destinadas al acondicionamiento de locales.
4.2. Las subvenciones a conceder tendrán los siguientes límites:
—Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
—Hasta el 30% de los costes subvencionables correspondientes a inversiones.
—No superarán los 30.000 € por proyecto o actuación.
Base 5.ª Criterios de valoración.
5.1. La selección entre los proyectos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Grado de adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria: hasta 10 puntos.
b) Calidad del proyecto: hasta 30 puntos.
—Grado de madurez de la propuesta: se valorará la existencia de un diagnóstico previo contrastado que motive la propuesta: hasta 15 puntos.
—Metodología: se valorará la calidad de la metodología a utilizar: hasta 5 puntos.
—Plan de trabajo: se valorará la claridad en la definición del objetivo y de las tareas definidas para alcanzarlo, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, así como el carácter realista de la propuesta: hasta 5 puntos.
—Recursos a emplear: se valorarán las entidades, empresas y consultorías que colaborarán en el proyecto y el perfil de las personas de las entidades que trabajarán en él, así como la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo por parte de la entidad: hasta 5 puntos.
c) Perfil de la entidad: se dará mayor valoración a aquellas empresas que tengan menos personas trabajadoras y a aquellas a las que la ejecución del proyecto suponga un mayor esfuerzo económico. Es decir, la relación entre el presupuesto del proyecto y la facturación de la empresa el año anterior: hasta 20 puntos.
d) Resultados previstos: se valorará el impacto de la actuación en términos de mejora de la eficiencia operativa (reducción de tiempos, costes…), impacto económico, impacto energético y/o medioambiental, potencial para constituir una buena práctica, efecto tractor, así como otros resultados previstos medibles que se planteen en la solicitud en función de la temática concreta abordada en el proyecto: hasta 30 puntos.
e) Otros criterios: hasta 10 puntos.
—Incorporación de acciones positivas que promuevan el uso del euskera en su actividad: hasta 5 puntos.
—Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará que las empresas realicen acciones positivas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la evolución del porcentaje de mujeres en la empresa en los últimos cinco años: hasta 5 puntos.
5.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos.
ANEXO III
Bases específicas de la línea de subvención: Mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
El objeto de esta línea de ayuda es apoyar a las empresas en las actuaciones que realicen con el fin de definir e implantar nuevas metodolgias y estrategias comerciales que permitan una mejora de la gestion comercial de la empresa, e, incrementar con ello su competitividad.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán consideración de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
b) Tener 10 o más de 10, y menos de 75 personas empleadas y que tengan la condicion de Pequeña empresa o Pyme, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social.
c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Las ayudas se destinarán a financiar parcialmente proyectos y actuaciones orientados a:
—Mejorar la comercializacion de los productos.
—Identificar e implementar mejoras en el proceso comercial.
—Implementar metodologias orientadas a mejorar el conocimiento del cliente objetivo.
—Identificar y segmentar clientes objetivo.
—Definir e implementar estrategias y metodologias que favorezcan el mantenimiento y la fidelización de clientes actuales.
—Definir e implementar estrategias y metodologias que favorezcan la diversificación y la captación de nuevos clientes.
—Desarrollar estudios de mercado para identificar nuevos mercados potenciales para productos actuales o futuros.
—Definir e implementar estrategias que favorezcan la entrada en nuevos mercados.
—Identificación e implantación de nuevos canales de promoción.
—Desarrollar e implantar el plan comercial y plan de marketing.
—Desarrollar estrategias de venta y marketing digital.
—Desarrollar estrategias de posicionamiento on line.
Así como cualquier otra acción que contribuya a la mejora de los procesos comerciales de la empresa.
3.2. Los proyectos presentados deberán incluir la implementación de algunas de las medidas y/o acciones de mejora identificadas, asi como el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos previstos a través de las estrategias y acciones a implementar.
3.3. No se consideraran acciones subvencionables:
— Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.).
— Desarrollo de paginas web, campañas de publicidad, catálogos, gastos de asistencia a ferias…
— Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.
3.4. No podrá presentarse más de un proyecto por empresa.
Base 4.ª Porcentaje y cuantías máximas de subvención.
4.1. Serán subvencionables los siguientes gastos sin que superen los límites que se fijan en la base 4.2:
— Gastos de consultoría y asistencia técnica. Dichos gastos supondrán, como mínimo, el 50% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
—Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
— Otros gastos de contratación de servicios externos, vinculados directamente al desarrollo del proyecto.
4.2. Las subvenciones a conceder tendrán los siguientes límites:
—Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a otros gastos de contratación de servicios externos.
—No superarán los 20.000 € por proyecto y/o actuación.
Base 5.ª Criterios de valoración.
5.1. La selección entre los proyectos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Grado de adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria: hasta 10 puntos.
b) Calidad del proyecto: hasta 40 puntos.
—Grado de madurez de la propuesta: se valorará la existencia de un diagnóstico previo contrastado que motive la propuesta: hasta 15 puntos.
—Metodología: se valorará la calidad de la metodología a utilizar: hasta 5 puntos.
—Plan de trabajo: se valorará la claridad en la definición del objetivo y de las tareas definidas para alcanzarlo, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, así como el carácter realista de la propuesta: hasta 10 puntos.
—Recursos a emplear: se valorarán las entidades, empresas y consultorías que colaborarán en el proyecto y el perfil de las personas de las entidades que trabajarán en él, así como la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo por parte de la entidad: hasta 10 puntos.
c) Perfil de la entidad: se dará mayor valoración a aquellas empresas que tengan menos personas trabajadoras, a aquellas a las que la ejecución del proyecto suponga un mayor esfuerzo económico (en términos de relación entre el presupuesto del proyecto y la facturación de la empresa el año anterior): hasta 20 puntos.
d) Resultados previstos: se valorará el impacto de la actuación en términos de impacto económico, potencial para constituir una buena práctica y efecto tractor, así como otros resultados previstos medibles que se planteen en la solicitud en función de la temática concreta abordada en el proyecto: hasta 20 puntos.
e) Otros criterios: hasta 10 puntos.
—Incorporación de acciones positivas que promuevan el uso del euskera en su actividad: hasta 5 puntos.
—Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará que las empresas realicen acciones positivas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la evolución del porcentaje de mujeres en la empresa en los últimos cinco años: hasta 5 puntos.
5.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos.
ANEXO IV
Bases específicas de la línea de subvención: Mejora de la gestion económico-financiera en las empresas.
Base 1.ª Objeto de la subvención.
El objeto de esta línea de ayuda es apoyar a las empresas en las actuaciones que realicen con el fin de mejorar la gestión económico-financiera de la empresa, e incrementar con ello su competitividad.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán consideración de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un centro de actividad en Gipuzkoa.
b) Tener 5 o mas de 5 personas empleadas y menos de 50 personas, y que tengan la condicion de Pequeña Empresa, conforme a lo indicado en los Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social.
c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que la propuesta de resolución no agote el presupuesto, tendrán consideración de entidades beneficiarias las empresas de mayor tamaño.
Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Las ayudas se destinarán a financiar parcialmente proyectos y actuaciones orientados a mejorar la gestión económico-financiera y la rentabilidad de la empresa, y que aborden alguna de las siguientes tematicas:
—Diseño e implantación de una sistematica de gestion económica que permita un mejor conocimiento y control de costes, el seguimiento de márgenes y rentabilidad por tipo de producto/servicio.
—Análisis y revisión de criterios de imputación de costes y de las tarifas aplicadas por producto.
—Realización del plan financiero.
—Análisis e interpretación de la información de balances y cuentas de resultados, así como de los índices de solvencia, liquidez, endeudamiento... de la empresa.
—Definición y puesta en marcha de acciones orientadas a una mejora en la gestión de tesorería.
—Gestión de cobros y pagos.
—Política bancaria y de financiación.
—Control del riesgo financiero.
—Financiación y refinanciación de la deuda.
—Realización del plan finaciero.
—Implantación de cuadros de mando con información económico-financiera que permita un mejor control y seguimiento de la actividad de la empresa y del logro de objetivos y que facilite las decisiones eficaces.
Asimismo, podra ser objeto de financiación cualquier otra acción que contribuya a la mejora de la gestion económico-financiera de la empresa.
3.2. No se considerarán acciones subvencionables:
— Proyectos destinados a implementar paquetes informáticos de planificación y gestión (tipo ERP, CRM, etc.).
— Proyectos que supongan la participación en acciones de formación.
3.3. No podrá presentarse más de un proyecto por entidad.
Base 4.ª Porcentaje y cuantías máximas de subvención.
4.1. Serán subvencionables los siguientes gastos sin que superen los límites que se fijan en la base 4.2:
— Gastos de consultoría y asistencia técnica.
—Gastos de personal interno. Dichos gastos no superarán el 25% de los gastos totales subvencionables del proyecto.
4.2. Las subvenciones a conceder tendrán los siguientes límites:
—Hasta el 75% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de consultoría.
—Hasta el 50% de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal interno.
—No superarán los 20.000 € por proyecto o actuación.
Base 5.ª Criterios de valoración.
5.1. La selección entre los proyectos se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:
a) Grado de adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria: hasta 10 puntos.
b) Calidad del proyecto: hasta 40 puntos.
—Metodología: se valorará la calidad de la metodología a utilizar: hasta 10 puntos.
—Plan de trabajo: se valorará la claridad en la definición del objetivo y de las tareas definidas para alcanzarlo, la adecuación del plan de trabajo a los objetivos propuestos, así como el carácter realista de la propuesta: hasta 15 puntos.
—Recursos a emplear: se valorarán las entidades, empresas y consultorías que colaborarán el proyecto y el perfil de las personas de las entidades que trabajarán en él, así como la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarlo a cabo por parte de la entidad: hasta 15 puntos.
c) Perfil de la entidad: se dará mayor valoración a aquellas empresas que tengan menos personas trabajadoras y a aquellas a las que la ejecución del proyecto suponga un mayor esfuerzo económico (en términos de relación entre el presupuesto del proyecto y la facturación de la empresa el año anterior): hasta 20 puntos.
d) Resultados previstos: valorará el impacto de la actuación en términos de impacto económico, potencial para constituir una buena práctica y efecto tractor, así como otros resultados previstos medibles que se planteen en la solicitud en función de la temática concreta abordada en el proyecto: hasta 20 puntos.
e) Otros criterios: hasta 10 puntos.
—Incorporación de acciones positivas que promuevan el uso del euskera en su actividad: hasta 5 puntos.
—Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará que las empresas realicen acciones positivas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la evolución del porcentaje de mujeres en la empresa en los últimos cinco años: hasta 5 puntos.
5.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos.
ANEXO V
Convocatoria 2025 de las ayudas del Programa «Enpresak Hobetzen».
1. Objeto y bases reguladoras.
Convocar para el año 2025 las subvenciones del programa «Enpresak Hobetzen».
Las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones del programa «Enpresak Hobetzen» son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 25 de marzo de 2025, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
2.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 2.400.000 euros, con cargo a las siguientes partidas:
a) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora de los procesos productivos en las empresas (anexo II), 1.000.000 €.
—1.0510.100.470.00.08 2025: 560.000 €.
—1.0510.100.481.00.07 2025: 126.000 €.
—1.0510.100.770.00.07 2025: 14.000 €.
—5.0510.100.470.00.08 2026: 240.000 €.
—5.0510.100.481.00.07 2026: 54.000 €.
—5.0510.100.770.00.07 2026: 6.000 €.
b) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora e implantación de estrategias comerciales en las empresas (anexo III), 700.000 €.
—1.0510.100.470.00.09 2025: 392.000 €.
—1.0510.100.481.00.09 2025: 98.000 €.
—5.0510.100.470.00.09 2026: 168.000 €.
—5.0510.100.481.00.09 2026: 42.000 €.
c) Para la financiación de proyectos y actuaciones de la línea para apoyar la mejora de la gestión económico-financiera en las empresas (anexo IV), 700.000 €.
—1.0510.100.470.00.10 2025: 392.000 €.
—1.0510.100.481.00.10 2025: 98.000 €.
—5.0510.100.470.00.10 2026: 168.000 €.
—5.0510.100.481.00.10 2026: 42.000 €.
2.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia, por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades que se mencionan en la base 2.ª de las bases reguladoras generales.
4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y finalizará a las 13:00 horas del 12 de junio de 2025.
5. Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones objeto de la subvención deben iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.
Las actuaciones se concluirán antes del 30 de junio de 2026.
6. Documentación que acompaña a la solicitud.
6.1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni de estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer. Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los 3 años precedentes.
b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.
c) Presupuesto detallado del proyecto. No se presentarán gastos inferiores a 300 euros.
d) Memoria del proyecto, que contenga los objetivos del mismo y la descripción de las fases, actividades o tareas necesarias para alcanzarlos. La memoria contendrá un planing en el que consten las fechas de inicio y finalización. Se especificarán las personas que trabajarán en el proyecto y su perfil y experiencia, así como los recursos necesarios para ejecutarlo. Se definirán, asimismo, los resultados que se espera alcanzar con la realización de la actuación a financiar.
Además, para la valoración de los anexos II y III, en el caso de que exista un diagnóstico previo, se adjuntará certificado firmado por la entidad que ha realizado dicho diagnóstico y copia del mismo.
Se aportará toda la información necesaria para la valoración establecida en la base 5.ª del anexo correspondiente a cada una de las líneas de ayuda. La valoración se realizará con la información aportada en la solicitud.
e) Descripción de la empresa. Se describirá brevemente la actividad que desarrolla la empresa y se incluirá el número de personas que trabajan en la misma y los datos económicos correspondientes.
Para la comprobación del número de personas empleadas: certificado de plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de empleos correspondiente a los socios de la entidad solicitante.
En el caso de trabajadores autónomos, los boletines de cotización correspondientes al Régimen de Autónomos, correspondientes al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud.
f) Copia de la oferta emitida por las personas o empresas de consultoria externa y de asistencia técnica. En este documento deberán estar especificados los distintos contenidos del trabajo a realizar por la misma.
En el caso de que el importe de la citada oferta sea igual o superior a 15.000,00 €, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14.2 d).
6.2. El Departamento Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, los datos de los epígrafes del IAE en situación de alta.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.
7. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación, será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Dicha resolución se notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de notificación para aceptar la subvención que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.
Las entidades que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito presupuestario, quedarán en lista de espera para el caso en que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.