AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA
Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a financiar los programas anuales o actividades culturales a asociaciones culturales de Azpeitia durante el ejercicio 2025. BDNS (Identif.): 819603.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819603).
El Ayuntamiento de Azpeitia ha considerado oportuno crear un cauce de apoyo a las iniciativas de promoción, creación, formación y difusión de diversos ámbitos culturales mediante la concesión de subvenciones a asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el municipio de Azpeitia. Con esta medida se pretende crear un municipio dinámico, participativo, moderno y culturalmente activo.
Esta subvención se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (aprobado para el periodo 2023-2025, mediante Pleno de 7 de febrero de 2023), en el anexo III, concretamente en la línea de dinamización y promoción de actividades en el ámbito de la Cultura.
Los objetivos estratégicos de esta línea subvencional son:
— Crear un municipio dinámico, participativo, moderno y culturalmente activo.
— Apoyo a la creación cultural.
— Apoyo a actividades socioculturales que favorezcan el desarrollo comunitario y la interculturalidad.
— Reforzar las relaciones del municipio con otros territorios en el ámbito cultural.
— Reforzar las iniciativas de participación para la toma de decisiones que promuevan los objetivos establecidos.
— Dar a conocer la actividad de los colectivos municipales y a la vez contribuir al mantenimiento de las tradiciones populares.
Por otro lado, los objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir con esta línea son los siguientes:
— Apoyar las iniciativas de promoción, creación, formación y difusión de la cultura que contribuyan a ampliar y mejorar la oferta cultural de Azpeitia.
— Garantizar que las actividades culturales organizadas en el municipio se canalicen de forma ordenada y eficaz durante todo el año.
— Disponer a lo largo del año de una oferta de teatro, danza y espectáculos musicales de calidad.
— Mejora de la percepción del municipio de referencia cultural y recreativo Azpeitia.
— Fortalecer la cultura de nuestro municipio.
Mediante esta línea subvencional se impulsarán iniciativas de promoción, creación, formación y difusión cultural y ocio que apoyen la creación cultural y contribuyan a ampliar y mejorar la oferta cultural de Azpeitia.
Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a financiar los programas anuales o actividades culturales a asociaciones culturales de Azpeitia durante el ejercicio 2025.
1. Objeto.
Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2025 para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas anuales o actividades culturales de asociaciones culturales de Azpeitia durante el ejercicio 2025.
Serán subvencionables el desarrollo de las iniciativas, que conlleven una finalidad de utilidad pública o interés cultural y cumplan las condiciones que se establecen en las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria.
2. Recursos económicos.
El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa en el presupuesto del ejercicio 2025 asciende a la cantidad de 47.500 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0401.481.334.00.01 2025 Trasferencias Corrientes Cultura.
Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades culturales en Azpeitia u otro municipio y que tengan su sede en Azpeitia.
Los beneficiarios deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 16, de 26 de enero de 2023) y los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades:
Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellos que por su naturaleza y objeto debieran haberse acogido a otros programas de otros departamentos municipales u organismos autónomos. En todo caso se dará traslado de la solicitud al departamento u organismo correspondiente comunicando tal circunstancia al interesado.
No serán consideradas las propuestas provenientes de asociaciones o entidades que conculquen derechos constitucionales del art. 14 de la constitución (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión).
6. Plazo de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones deberán comenzarse y finalizarse en el año de la concesión de la subvención, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
7. Forma de presentación de las solicitudes de subvención, plazo y documentación a presentar.
7.1. Forma de presentación.
Las personas participantes podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:
— Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Azpeitia o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, o bien desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2025 –ayudas en tramitación–, o bien desde el apartado de trámites on line –subvenciones–.
7.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
7.3. Documentación.
La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y específicas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos).
Con carácter general, junto a la solicitud (Modelo normalizado de solicitud), deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante.
2. Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso.
3. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, en su caso y de inscripción en el Registro municipal (en este momento en fase de creación).
4. Documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
5. Memoria de la actividad general de la entidad (para el caso de solicitudes para el programa anual).
6. Memoria del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención (para el caso de solicitudes para proyectos específicos).
7. Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad general de la entidad, o en su caso presupuesto de gastos e ingresos del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención.
8. Declaración Jurada incluida en la solicitud que se acreditarán las siguientes circunstancias:
— La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
— No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
— Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.
Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:
DFG: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributarias.
Tesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
8. Procedimiento de concesión.
Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva según el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 12.
9. Instrucción.
1. Corresponderá al grupo técnico del Departamento de Cultura la realización de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas en la correspondiente Comisión de Cultura, Euskara y Participación, que realizará una propuesta de resolución.
2. Se realizará la notificación de la propuesta de resolución o resolución provisional a las personas interesadas concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
A efectos de simplificar y al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la propuesta de resolución de la convocatoria será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento en el apartado de ayudas y trámites (programas de ayudas –ayudas en tramitación–), sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. El mismo día de la publicación, el Ayuntamiento enviará a todas las entidades solicitantes un aviso por correo electrónico dando cuenta de la publicación de las ayudas resueltas.
3. Examinadas las alegaciones en su caso presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La subvención se concederá entre todos los que hayan cumplido las condiciones; por lo tanto, en caso de que se aprueben las alegaciones pre sentadas ante la resolución de las listas provisionales, puede haber cambios en las cantidades de las listas definitivas.
4. En caso de no existir alegaciones en el plazo indicado, la resolución provisional se convertirá en definitiva.
10. Resolución.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada de conformidad con lo que dispongan las bases, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de su resolución.
2. La resolución hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde el día en que se publique la convocatoria. La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
4. En la resolución se hará constar la cuantía de la subvención y la forma de pago.
11. Cuantía y pago de las subvenciones.
El abono se realizará en un solo pago una vez aprobada la resolución, dicho pago será un pago anticipado teniendo en cuenta la actividad anual a realizar por las entidades beneficiarias de estas subvenciones.
La subvención concedida será abonada, mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente señalada por la entidad o persona beneficiaria.
La cuantía máxima subvencionable será hasta el 100% del valor de la inversión subvencionable ya que la cuantía subvencionable será un importe cierto y no un porcentaje o una fracción del coste total.
El importe de la subvención que se conceda no podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
12. Criterios de valoración.
Los criterios que serán aplicados para la valoración de los programas presentados son:
a) Características del programa propuesto: Un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a.1. Aportación que realiza el programa al ámbito de la cultura (15 puntos).
—Integración social (transmisión, interculturalidad, enfoque de género).
—Tratarse de un sector estratégico.
—Creatividad, originalidad, novedad.
—Realización de actividades también fuera del término municipal (difusión de las expresiones culturales de Azpeitia en el exterior).
a.2. Orientación del programa a desarrollar a toda la ciudadanía, su proyección humana, nivel de implicación de otras entidades, ciudadanía y agentes culturales (15 puntos).
— Promoción de valores positivos: Intergeneracionalidad, interdisciplinariedad, igualdad de oportunidades.
— Número de participantes.
— Tratarse de actividades abiertas.
— Promoción de la participación.
a.3. En caso de que los proyectos o actividades propuestas por las asociaciones o colectivos se desarrollen en colaboración con otros colectivos o asociaciones, estas actividades conjuntas tendrán una valoración adicional y positiva, desde una perspectiva de socialización (5 puntos).
a.4. Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto (5 puntos).
— Continuidad del programa o la actividad.
b) Las características de la entidad solicitante, como máximo 50 puntos, considerando los siguientes aspectos:
b.1. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante (10 puntos).
b.2. Participación activa en las iniciativas del Ayuntamiento (15 puntos).
— Participación en los proyectos del Ayuntamiento o la Mesa de Cultura (fiestas, Kulturaldia).
b.3. Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano (10 puntos).
— Experiencia y capacidad de organización de la entidad solicitante.
b.4. Fomento del uso del euskera (5 puntos).
b.5. Participación de las mujeres en actividades culturales (5 puntos).
b.6. Presencia de la juventud en programas culturales (5 puntos).
c) Recursos financieros de la entidad, proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Máximo 10 puntos.
c.1. Se valorará de forma positiva las actividades y esfuerzos para la autofinanciación, particularmente cuando estas actividades supongan una nueva aportación e iniciativa para el municipio. Se valorará positivamente, ya que supone la implicación de la asociación.
13. Obligaciones del beneficiario.
A efectos de justificación las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 13.º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
En todo caso, el beneficiario deberá:
1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.
4. Los residuos que se generen en la realización de la actividad subvencionada deberán ser tratados de forma adecuada; es decir, deberán ser clasificados por materias y depositados en los lugares y/o contenedores previstos para ello.
5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación.
6. La obligación de reintegrar la ayuda en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
7. La obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes.
14. Documentación a presentar para la acreditación de la actividad realizada y plazo de justificación.
14.1. Documentación para la justificación.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se justificarán mediante la presentación, de una cuenta justificativa de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Se integrará en la memoria la documentación gráfica (carteles, programas, publicidad) y/o audiovisual (videos, fotos) si la hubiera.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada.
14.2. Plazo de justificación.
El plazo de justificación será el 31 de enero del 2026.
15. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones recogidas en estas bases serán compatibles con las subvenciones, ingresos o recursos concedidos e con el mismo objeto por otras administraciones u organismos públicos o privados del Estado, de la Unión Europea o de la comunidad internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o sea en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos.
Azpeitia, a 7 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Nagore Alkorta Elorza. (1985)