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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD

Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 11 de febrero de 2025.

«En desarrollo de las competencias establecidas por la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi en materia de planificación, la Diputación Foral de Gipuzkoa elaboró el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PIGRUG 2019-2030), aprobado por Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo.

La acción PRE-7 del citado Plan consiste en el «Mantenimiento del programa foral de ayudas (subvenciones en concurrencia competitiva y convenios de colaboración nominativos) en materia de prevención, recogida selectiva, preparación para la reutilización y reciclaje destinado a mancomunidades, ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro». Las subvenciones, que se presentan ahora bajo la denominación de «Subvenciones para actuaciones en materia de economía circular», responden, justamente, a las primeras que se citan en la acción PRE-7. Obviamente, esas subvenciones se rigen por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dentro del marco constituido por esas Normas Forales, y siguiendo especialmente lo indicado en el PIGRUG 2019-2030 la Dirección General de Transición Ecológica sigue considerando oportuna y necesaria estas subvenciones en concurrencia competitiva, si bien, como tantas acciones, necesita de una adecuación a las nuevas circunstancias y necesidades.

Siguiendo lo establecido ya en la convocatoria anterior, se van a seguir impulsando y priorizando una serie de actuaciones que proponen una mayor contribución en la consecución de los objetivos que están fijados en el Territorio en materia de gestión y tratamiento de residuos o el cumplimiento de ciertas exigencias legales. Con este fin, se refuerza la línea dedicada a los proyectos prioritarios presentados y ejecutados por las mancomunidades de residuos de Gipuzkoa, o por su sociedad instrumental, en su caso.

En este sentido, se posibilita también a los ayuntamientos para que puedan presentar también este tipo de proyectos siempre que se trate de residuos o acciones que no estén mancomunados. Las actuaciones incluidas en esta línea dedicada a los proyectos prioritarios verán aumentar el porcentaje de subvención hasta el 75%, con un importe máximo subvencionable de 50.000 €. De igual modo, a pesar de que, con carácter general, cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes, en el caso de aquellas entidades que puedan optar a presentar solicitudes para desarrollar proyectos prioritarios, podrán presentar, como máximo, dos solicitudes relativas a proyectos prioritarios y dos, como máximo, relativas a proyectos no prioritarios.

En esta convocatoria, además, se introducen dos nuevas líneas dentro de los proyectos prioritarios: la recogida de amianto doméstico y los estudios (preliminares) para la realización de los censos de amianto que impone la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en su disposición adicional decimocuarta.

De igual modo, como en la convocatoria anterior, debido a que periódicamente la Dirección General de Transición Ecológica suscribe acuerdos de colaboración con diferentes universidades y centros de investigación para el desarrollo de estudios e investigaciones relacionados con la gestión y el tratamiento de los residuos que se generan en el Territorio, no serán objeto de subvención los proyectos teóricos que unicamente persigan la elaboración de guías o la realización de estudios e investigaciones sobre esta materia objeto de actuación, con la excepción de los planes de prevención del despilfarro alimentario y de los planes de economía circular de empresas que si se admitirán por su especial novedad e interés.

Asimismo, debido a que desde la Dirección General de Transición Ecológica se apueba anualmente otra línea de ayudas para la prevención y corrección de focos de acumulación de basuras dispersas, no se beneciarán de subvenciones en esta convocatoria los proyectos cuyo objeto de actuación esté relacionado con estas materias.

Con respecto a las inversiones en esta nueva convocatoria de estas ayudas se distingue entre inversiones específicas y genéricas, según la posibilidad de que puedan ser utilizadas para fines diferentes de los de esta subvención. Para aquellas inversiones genéricas en las que esta posibilidad es muy notoria, como es el caso de los vehículos, se indica que no se financiará la inversión, sino el alquiler de esos elementos del inmovilizado material o, alternativamente, su amortización según la tabla del Departamento. de Hacienda y Finanzas. Por su parte, las inversiones específicas del proyecto continúan con el mismo régimen de financiación, sujetas a los ímites establecidos de destino de los bienes al fin concreto por el que se concede la subvención durante 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y 2 años en el resto de los casos.

Con carácter general, los gastos de personal se han reducido a un máximo del 40% del presupuesto subvencionable o, en su caso, de la parte proporcional ejecutada del proyecto subvencionable, con un máximo de 8.000 €.

En lo relacionado con el objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indicar que se han introducido cambios para una mejor consideración de la perspectiva de género. En este sentido, hay cambios en la base 4.ª y en el formulario de solicitud de tal forma que se va a valorar la extensión de estas cuestiones a los proveedores del proyecto subvencionado.

Por último, el ámbito de esta convocatoria de ayudas se limita a la economía circular de los residuos según el PIGRUG 2019-2030 que, como se ha puesto de manifiesto en el punto anterior, es el plan que en su acción PRE-7 propone el mantenimiento de esta línea de subvenciones.

Mediante informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria correspondiente al año 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, así como sus condiciones.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.

Las subvenciones recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 1.130.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.0210.110.461.01.01.2025: 55.000,00 €.

1.0210.110.461.01.02.2025: 25.000,00 €.

1.0210.110.461.01.03.2025: 25.000,00 €.

1.0210.110.461.06.01.2025: 155.000,00 €.

1.0210.110.470.00.01.2025: 135.000,00 €.

1.0210.110.470.00.02.2025: 75.000,00 €.

1.0210.110.481.00.01.2025: 85.000,00 €.

1.0210.110.761.01.01.2025: 35.000,00 €.

1.0210.110.761.06.01.2025: 190.000,00 €.

1.0210.110.770.00.01.2025: 265.000,00 €.

1.0210.110.781.00.01.2025: 85.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 14 de febrero de 2025.—El secretario técnico del Departamento, Alberto Arana Rod.           (1287)

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

Base 1.ª    Objeto.

1.    Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos, asociaciones, sociedades mercantiles y personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos del Territorio Histórico de Gipuzkoa con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el ámbito de la gestión de los residuos según el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 (PIGRUG). Se incluirán actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de los residuos, incluyendo también proyectos de bioeconomía y determinadas campañas de sensibilización, siguiendo la jerarquía de residuos.

2.    Entre las adquisiciones de elementos del inmovilizado material relacionadas con la actividad subvencionable se distinguen aquellas de carácter específico de aquellas de carácter genérico. Los primeros no pueden utilizarse en proyectos de naturaleza diferente al presentado, mientras que las adquisiciones genéricas están constituidas por aquellos elementos del inmovilizado material que pueden utilizarse en una amplia variedad de proyectos, como es el caso de los vehículos.

Las adquisiciones de elementos de inmovilizado material específicas son objeto de la subvención, si bien tendrán que respetar los límites establecidos en las bases 4 y 12.

Por su parte, las adquisiciones de inmovilizado material genérico no son objeto de subvención, si bien se considerará su alquiler o, alternativamente, su amortización como gasto subvencionable, según la Tabla de Amortización de la Hacienda guipuzcoana (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/sociedades/tabla-amortizacion).

No podrán acogerse a este programa de ayudas los distintivos contra la publicidad no deseada ni las guías generales de prevención y reciclaje de residuos, ni de buenas prácticas.

Quedan también excluidas las acciones de carácter teórico, consistentes en estudios e investigaciones en los que no lleguen a prevenirse, reciclarse o reutilizarse residuos, con la excepción de los planes para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, y los planes de economía circular de empresas.

Tampoco serán objeto de subvención aquellas actuaciones que tengan por objeto prevenir o limpiar la basura dispersa, ya que existe otra línea de subvenciones para ello.

En cuanto a las acciones y/o campañas de sensibilización, sólo se admitirán aquellas dirigidas a incrementar la recogida selectiva por parte de las entidades titulares y recibirán un trato prioritario según lo indicado en la base 7.1.

En lo que respecta a los contenedores de residuos, se admitirá su adquisición total o parcial como inversión sólo en el caso de que se trate de extender la recogida selectiva a nuevas zonas o cuando se trate de un cambio en el sistema de recogida con el objeto de mejorar la recogida selectiva.

Se subvencionarán proyectos de compostaje doméstico y comunitario, incluyendo los compostadores necesarios para su desarrollo. En estos casos, la entidad beneficiaria (Ayto. o Mancomunidad deberá informar y cuantificar la situación de estas actividades en su ámbito). Cuando el solicitante sea un ayuntamiento o mancomunidad, en la solicitud incluirá una estimación del número de familias que están compostando en su ámbito, así como de su incremento previsto con la acción propuesta.

Del mismo modo, las entidades que propongan actuaciones de reutilización, deberán proporcionar al Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa los datos en kilogramos de los residuos que han gestionado con ese fin en el año de la convocatoria. Esa información será utilizada por esta administración con la finalidad del cálculo de objetivos y su posible publicación atenderá siempre al secreto estadístico.

3.    Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Sostenibilidad de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

4.    Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

5.    La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionada finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.ª

Base 2.ª    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y tercero. Se exceptúan de dicha compatibilidad otras convocatorias y líneas de subvención del Departamento de Sostenibilidad.

2.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable de la actividad.

3.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo gasto subvencionable de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 3.ª    Condición de entidad beneficiaria.

1.    Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a)    Ayuntamientos guipuzcoanos.

b)    Mancomunidades de residuos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c)    Entidades sin ánimo de lucro con un domicilio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y que actúen en el mismo, incluyendo cooperativas.

d)    Sociedades mercantiles y empresas con forma societaria de cooperativa con un domicilio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, siempre que actúen en el mismo.

e)    Personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa.

Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido para la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y resto de la normativa vigente.

2.    No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades que mantengan convenios subvencionales con la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Sostenibilidad en 2025.

3.    La justificación por parte de esas entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Base 4.ª    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.    Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV manteniendo un régimen de igualdad entre ambas.

En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.

2.    La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.  

Se deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En relación con este último, cobran especial relevancia los artículos 3, 17 y 19.4 relacionados con el cumplimiento de los principios generales, de las obligaciones a considerar en las estadísticas y estudios realizados y con el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y todo tipo de soportes generados directa o indirectamente.

Asimismo, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, la entidad solicitante deberá disponer de unidades administrativas específicas para la igualdad de mujeres y hombres o, en su defecto, formar parte de «Berdinbidea» (programa de la Diputación Foral de Gipuzkoa destinado a ofrecer asesoramiento y dinamización a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes que no disponen de un área de igualdad).

3.    Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.

4.    Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una interlocutora o un interlocutor con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento. Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Transición Ecológica sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.

5.    En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables específicos, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6.    El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes específicos al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

7.    El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.

Base 5.ª    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

Para las cuestiones de género será necesario cumplimentar el modelo disponible al efecto.

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario de solicitud, así como la documentación específica disponible a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

2.    Con carácter general, cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes. En el caso de aquellas entidades que realicen solicitudes prioritarias según la base 7.1, podrán presentar, como máximo, dos solicitudes relativas a proyectos prioritarios y dos, como máximo, relativas a proyectos no prioritarios. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.    Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados dichos Proyectos por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.

3.    Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Transición Ecológica, una técnica o técnico adscrito a dicho servicio, y actuará como secretaria o secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.

Base 7.ª    Criterios de valoración e importe de la subvención.

1.    Entre las solicitudes presentadas, tendrán la consideración de prioritarias y, por tanto, recibirán un tratamiento especial:

Las que propongan la recogida de residuos domésticos que contengan fibrocemento con amianto.

La elaboración de censos de amianto por parte de ayuntamientos y, en su caso, mancomunidades según metodología de Udalsarea y Gobierno Vasco, correspondiente a las etapas preliminar y básica (puntos 3.1 y 3.2 de la Guía Metodológica).

Las que propongan proyectos para realizar campañas de comunicación o sensibilización con el objeto de potenciar la recogida selectiva de residuos domésticos o asimilables.

Las que propongan proyectos para la implantación o mejora de sistemas de pago por generación, así como la utilización de sensórica y digitalización en la recogida de residuos domésticos y asimilables (tarjetas…).

Las que propongan reutilización de textiles, voluminosos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Las que impulsen la recogida domiciliaria de voluminosos o RAEE, incluyendo también las que propogan medidas de actuación en minigarbigunes o en otros puntos de recogida que mejoren las operaciones de recogida de estas fracciones.    

Estos proyectos prioritarios serán presentados y ejecutados por las mancomunidades de residuos de Gipuzkoa, entidades con competencia en la recogida selectiva pública de residuos del sistema de tratamiento de este Territorio Histórico (red en baja), o por su sociedad instrumental, en su caso. Los ayuntamientos también podrán presentar este tipo de proyectos siempre que se trate de residuos o acciones que no estén mancomunados.

Dentro de esta línea se procederá al reparto de los créditos consignados a las solicitudes prioritarias 700.000 € por riguroso orden de entrada. Los créditos remanentes podrán destinarse al resto de los proyectos presentados en esta convocatoria.

Cada mancomunidad o ayuntamiento podrá presentar, como máximo, dos solicitudes relativas a proyectos prioritarios y dos, como máximo, relativas a proyectos no prioritarios.

El importe de las ayudas para financiar estas campañas o proyectos será del 75% del presupuesto subvencionable, con el límite de 50.000,00 € por solicitud.

2.    La concesión del resto de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

a.    Prioridad de acción conforme a la jerarquía europea de residuos, con un máximo de 30 puntos. En este apartado se valorarán las propuestas de acuerdo con esa jerarquía de prevención y gestión de residuos. Así, las acciones de prevención de residuos se valorarán con el máximo de 30 puntos, las de preparación para la reutilización con 25 puntos y las de reciclaje con 20 puntos. Finalmente, para el caso de otras valorizaciones se otorgarán 5 puntos.

b.    Interés de la fracción de residuos objeto de tratamiento en el proyecto, según los principios y objetivos del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 (PIGRUG 2019-2030), con un máximo de 30 puntos:

Fracción                                                                                                                                  Puntos

Fracción orgánica de residuos de competencia local....
en proyectos relativos al desperdicio alimentario ...                30

Reutilización de residuos de competencia local texti-                  
les, voluminosos o RAEEs .....................................               30

Economía circular de residuos de competencia local
textiles (diferente de reutilización) y biorresiduos,                 
incluyendo bioeconomía de residuos ..................               28

Residuos de competencia local de envases ..............               25

Residuos de compenencia local de vidrio y Papel-car-                 
tón ...........................................................................               20

Otras fracciones y residuos de competencia local ....                   
.................................................................................                 5

Los proyectos que abarquen varias fracciones serán puntuados con la correspondiente media.

c.    Eficiencia de la actuación con un máximo de 30 puntos. Se tendrá en cuenta el presupuesto de la acción y el potencial de prevención, reciclaje o reutilización de residuos.

En el caso de proyectos por cuya naturaleza es conocido que ese potencial es poco significativo se asignarán directamente 5 puntos. En estos casos las actividades subvencionadas consistirán en proyectos experimentales, proyectos demostración, pruebas piloto o similar y, en todo caso, deberá prevenirse, reciclarse o reutilizarse alguna cantidad, aunque sea muy limitada.

En los demás casos, los proyectos se valorarán en función de un índice de eficiencia que tendrá en cuenta el potencial de prevención, reutilización o reciclaje de residuos y el presupuesto subvencionable. Se otorgará la máxima puntuación al proyecto que presente el mejor índice de eficiencia, puntuándose el resto de proyectos en consonancia.

d.    Calidad y desarrollo de la actuación. Se aplicará un factor multiplicador para valorar, con un punto como máximo, la concreción de la propuesta técnica, el desglose presupuestario, la viabilidad técnica y económica de su ejecución, y su alineamiento con el PIGRUG.

e.    Carácter innovador y potencial futuro del proyecto en Gipuzkoa o en el ámbito de desarrollo de la actuación propuesta. La puntuación se graduará atendiendo a su carácter novedoso en el Territorio Histórico. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos (bienes o servicios) o procesos nuevos o significativamente mejorados. Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos.

f.    Incorporación de la perspectiva de género en el diagnóstico, objetivos y actividades del proyecto o actividad subvencionada. En concreto, se valorará la corrección y detalle de los datos desglosados por sexo, identificación de desigualdades y medidas propuestas para abordarlas: 5 puntos.

3.    Cálculo de la puntuación total. De los criterios de valoración señalados hay cuatro de carácter aditivo (Prioridad de la acción (a), interés de la fracción (b), eficiencia de la actuación (c), carácter innovador y potencial futuro (e) e incorporación de la perspectiva de género (f); mientras que el criterio de calidad (d), por su carácter transversal se constituye en un factor que multiplica la suma de los otros cinco. Esto es:

Puntuación total = (a + b + c + e + f) x d; de tal forma que la puntuación máxima es de (30 + 30 + 30 + 5 + 5) x 1 = 100 puntos.

4.    Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 35 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.

5.    Con excepción de los proyectos valorados según los criterios descritos en la base 7.1, en el resto de proyectos, la cuantía de la subvención concedida se establece en un porcentaje del importe de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en la valoración con arreglo a los criterios expuestos, sin que pueda superar los límites establecidos en el siguiente apartado. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación establecido, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual.

En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, para determinar el orden de prelación de estos proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.

6.    Cuando los proyectos no sean prioritarios, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 35.000 € por actuación.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros, excepto en los casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Cuando haya concurrencia de subvenciones, el porcentaje total subvencionado nunca superará el 100% del proyecto presentado.

Base 8.ª    Resolución.

1.    La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del departamento de Sostenibilidad, identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquellos a los que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.

2.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

3.    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 9.ª    Abono y justificación de la subvención.

1.    El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.

2.    La cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, según la base 5.1, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:

—Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo acompañada, en el caso de proyectos e inversiones de un reportaje fotográfico que muestre la ejecución de la actuación subvencionable.

—La citada memoria deberá incorporar, asimismo, una evaluación sobre el impacto de género del proyecto. Se deberá aportar el modelo disponible al efecto.

—Memoria económica, acompañada de copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo disponible al efecto.

No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.

Declaración responsable en la que se indique otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.

3.    Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.    El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

5.    Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente prevista, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, salvo que el porcentaje concedido hubiera sido inferior al que le hubiere correspondido por la puntuación obtenida, debido a la aplicación de los máximos de porcentaje de gastos subvencionable o de importe por solicitud recogidos en la base 7.3. En ese caso el porcentaje a subvencionar podrá aumentarse hasta el límite máximo establecido en la referida base o el máximo que le corresponde por su puntación.

En ningún caso se podrá superar el importe determinado en dicha resolución como máximo de ayuda.

6.    Si entre las entidades beneficiarias de las subvenciones se produjeran casos de renuncia de las mismas, modificaciones de la resolución de concesión que conlleven una reducción del importe concedido o justificaciones por un importe inferior respecto al tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, estos remanentes podrán destinarse a completar u otorgar la subvención a aquellos proyectos que habiendo alcanzado la puntuación mínima requerida no hayan podido obtener el importe que les hubiera correspondido de no haber habido limitaciones presupuestarias.

En los casos en los que los proyectos susceptibles de beneficiarse de estos remanentes hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.

En cualquier caso, el órgano concedente decidirá el otorgamiento de esta nueva concesión en función de criterios, tanto de proporcionalidad como de disponibilidad de un periodo suficiente para ejecutar en plazo los proyectos presentados. Cuando el remanente se produzca con posterioridad al 31 de octubre del año de la convocatoria y se proponga realizar una nueva concesión, será requisito que el proyecto esté finalizado y en condiciones de ser justificado, lo cual se consulltará previamente con la entidad propuesta.

Base 10.ª    Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.

Base 11.ª    Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 12.ª    Gastos e inversiones subvencionables.

1.    Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El IVA no se considerará gasto subvencionable, salvo que no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con el artículo 30.8 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.    Los gastos de personal no superarán el 40% del presupuesto subvencionable del proyecto con un máximo de 8.000 € o, en su caso, de la parte proporcional ejecutada. No serán objeto de subvención los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares. La justificación de los gastos de personal se realizará mediante las nóminas, la relación nominal de trabajadores (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) –antiguos TC1 y TC2–. En el caso de socios de cooperativas los certificados de la Seguridad Social serán sustituidos por los recibos de cotización al sistema al que la cooperativa está adscrita, y si se trata de personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos, será exigible el Informe de Bases de Cotización de la Seguridad Social.

4.    Las administraciones públicas garantizarán mediante la oportuna licitación los principios de eficiencia y economía de las contrataciones necesarias para realizar la actividad subvencionada.

En el caso del sector privado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. De esta forma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta con mejor relación calidad-precio.

5.    En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección de Transición Ecológica del Dpto. de Sostenibilidad. La vinculación se entenderá conforme al art. 44 del DF 24/2008.

6.    Quedan excluidos todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

Tampoco serán objeto de subvención las campañas de sensibilización diferentes de las señaladas en la base 7.1, ni las amortizaciones de bienes inventariables de carácter específico según la base 1.2.

7.    Los justificantes de todos los gastos que no puedan imputarse directamente a la actividad subvencionada, como ocurre con los gastos de personal, deberán complementarse con un certificado en el que conste la correspondiente imputación.

Base 13.ª    Modificación de la resolución de concesión.

1.    Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. La modificación en ningún caso podrá suponer la ampliación de los plazos establecidos en la base 1.5.

2.    Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª, 31 de octubre del año de la convocatoria, la entidad beneficiaria haya justificado la efectiva ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida, mediante la presentación de la copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas.

Igualmente, se podrá admitir como justificante la resolución de adjudicación cuando, para la contratación de la actuación objeto de subvención, se hubiera llevado a cabo un proceso de licitación. No se admitirán facturas y resoluciones de adjudicación cuya fecha sea posterior a la fecha límite establecida para solicitar la ampliación de plazo. Transcurrido el mismo, no se otorgará ningún plazo adicional para realizar la solicitud de ampliación de plazo.

Asimismo, la Secretaría del ayuntamiento u otro órgano que ejerza funciones análogas en el resto de entidades beneficiarias, deberá certificar, por medio del modelo disponible al efecto, la realización de gastos pendientes de realizar y su importe. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria. La redacción y envío de este certificado será requisito necesario para aprobar la ampliación del plazo solicitado.

El órgano concedente tendrá en consideración la información recogida en este certificado para fijar la cantidad de la subvención a abonar, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y la prevista en este certificado sea menor que el presupuesto subvencionable inicial.         

Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, la cantidad a abonar, en el caso de solicitar y obtener el derecho de ampliación, vendrá determinada por la documentación aportada en el momento de solicitarla, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo ampliado si se producen desviaciones en el gasto no contempladas en el documentación presentada, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3.    El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 14.ª    Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.       

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local y las entidades beneficiarias de las subvenciones serán entidades de carácter local que desarrollan actuaciones de interés público y no una actividad de naturaleza económica, de forma que la finalidad de las ayudas no es favorecer a una empresa o sector específico, sino aportar beneficios a la sociedad en general.

La tabla de amortización a la que se hace referencia en la base 1.2 es la siguiente:

—Tabla de amortización.

Los coeficientes se recogen en el siguiente cuadro de amortización efectiva regulados en el artículo 17.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

                                                                                                                                           Coeficiente   
Elementos patrimoniales                                                                                    anual máximo

Edificios para casa-habitación y oficina, uso comer-.
cial y/o servicios.....................................................            3,00

Edificios y pabellones para uso industrial .................            5,00

Instalaciones ................................................................         20,00

Maquinaria para usos industriales .............................         20,00

Maquinaria para otros usos ........................................         15,00

Buques y aeronaves ....................................................         10,00

Autobuses, camiones, furgonetas y similares ...........         20,00

Vehículos de turismo ...................................................         20,00

Moldes, modelos, troqueles y matrices .....................         33,33

Útiles y herramientas ...................................................         33,33

Mobiliario ......................................................................         15,00

Equipos informáticos ...................................................         33,33

Películas de video para alquiler ..................................         50,00

Otros elementos no especificados .............................         10,00

A los efectos de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el período maximo de amortización de los elementos patrimoniales será de 15 años, excepto en el caso de los inmuebles, en que será de 50 años, y en el de buques y aeronaves, en que será de 25 años.

ANEXO II

Convocatoria correspondiente a 2025 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 11 de febrero de 2025 publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a las 10:00 h.

3.    Entidades beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas las entidades o personas físicas a los que se refiere la base reguladora 3.ª

4.    Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 1.130.000,00 euros distribuidos entre las siguientes líneas y partidas:

1.0210.110.461.01.01.2025: 55.000,00 €.

1.0210.110.461.01.02.2025: 25.000,00 €.

1.0210.110.461.01.03.2025: 25.000,00 €.

1.0210.110.461.06.01.2025: 155.000,00 €.

1.0210.110.470.00.01.2025: 135.000,00 €.

1.0210.110.470.00.02.2025: 75.000,00 €.

1.0210.110.481.00.01.2025: 85.000,00 €.

1.0210.110.761.01.01.2025: 35.000,00 €.

1.0210.110.761.06.01.2025: 190.000,00 €.

1.0210.110.770.00.01.2025: 265.000,00 €.

1.0210.110.781.00.01.2025: 85.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Modo de presentación y documentación a presentar.      

1.    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La solicitud, junto con el resto de la documentación específica disponible a tal efecto, se presentará vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de ayudas, becas y subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

Se deberá especificar la línea concreta a la que se presenta, no pudiendo presentar solicitud a más de una de las líneas temáticas.

2.    Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico (máximo 25 páginas). Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar. En concreto, entre otros documentos se presentará:

—La justificación de la acción para la que se solicita la subvención, incluyendo las sinergias y alineamiento con las políticas y estrategias de este Departamento.

—Los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados con los correspondientes indicadores, así como la difusión que tendrá la actividad subvencionada. Si el proyecto conlleva la prevención, reutilización o reciclaje de cantidades significativas, será necesario estimar en kg el potencial de prevención, reciclado o reutilización del proyecto en un año.

Descripción somera de cómo el proyecto o la actividad subvencionada incorpora la perspectiva de género (bien entre los objetivos y actividades de la entidad solicitante, bien a través del diagnóstico y evaluaciación de la perspectiva de género en el proyecto o actividad concreta por el que se solicita la subvención.

b)    Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión. Se valorará también su nivel de desglose y concreción.

c)    En el caso de proyectos relativos al compostaje doméstico y comunitario la entidad solicitante (ayuntamiento o mancomunidad) deberá indicar cuántas familias practican ya esa actividad en su ámbito de actuación. Además, será necesario indicar que influencia tendrá la acción propuesta en el número de familias que practican esa actividad.

d)    En el caso de las actuaciones de reutilización subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán aportar los datos de los residuos gestionados al efecto en kilogramos. Esta información se utilizará para el cálculo de indicadores y objetivos, teniendo siempre en cuenta el secreto estadístico para su publicación por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e)    Modelo disponible al efecto sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.

f)    Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

—Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

—Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.

—Las empresas solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

g)    En el caso de sociedades mercantiles de capital privado, se deberá aportar la Licencia de Actividad de la empresa y/o en su caso, de la Autorización Ambiental Integrada.

h)    Las personas físicas en régimen de autónomos, además de lo señalado en los apartados a), b) y c) deberán aportar la siguiente documentación:

—Declaración censal (impreso 036).

—Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (impreso 840).

i)    Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible o no de recuperación o compensación. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo disponible al efecto. Quedarán exentos de su presentación los ayuntamientos, las entidades locales menores y las mancomunidades.

6.    Notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.