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DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 448/2024, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

El artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Al objeto de cumplir con las obligaciones de información de las compañías suministradoras de energía eléctrica reguladas en el artículo 72 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, se aprobó la declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159) mediante la Orden Foral 1012/2010, de 24 de noviembre, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios.

No obstante, diversas circunstancias aconsejan actualizar este modelo de declaración informativa, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación.

Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, recoge los requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social, contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.

Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles.

Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la información a presentar en esta declaración, debe realizarse por vía electrónica.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.    Aprobación del modelo 159.

Se aprueba el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», que deberá remitirse mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y diseño previstos en esta orden foral, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Artículo 2.    Obligados a presentar el modelo 159.

Estarán obligados a presentar el modelo 159, «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica», las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica.           

Artículo 3.    Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos:

a)    Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquéllos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

b)    Referencia catastral del inmueble y número de finca, si lo tiene, y su localización.

c)    Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

d)    Ubicación del punto de suministro.

e)    Fecha de alta del suministro.

f)    Indicación de si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 4.    Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159 deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Artículo 5.    Formas de presentación del modelo 159.

El modelo 159 se presentará por medios electrónicos, mediante transmisión electrónica del fichero informático elaborado ajustándose a los diseños de registro previstos en el anexo de la presente orden foral.

Dicha transmisión electrónica se podrá efectuar a través de cualquiera de las formas siguientes:

a)    Internet, desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, y en este artículo.

La plataforma «Zergabidea» se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna.

b)    Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

Artículo 6.    Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 159 en el supuesto de que existan varios titulares.

A los efectos exclusivos del suministro informativo de los consumos de energía eléctrica en el modelo 159, en aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden Foral 1012/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Disposición final.  Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será aplicable, por primera vez, al modelo 159 «Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica» correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.       

San Sebastián, a 11 de noviembre de 2024.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.  (8229)

ANEXO

Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de la declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, modelo 159.

A.  TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «1» (uno).

Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «159».

Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Razón social del declarante.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

Posiciones: 58.

Descripción del campo: Blancos.

Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107: Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Posiciones: 108-120.

Descripción del campo: Blancos.

Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción del campo: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

Posiciones: 123-135.

Descripción del campo: Blancos.

Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Número total de titulares.

Se consignará el número total de titulares que configura el soporte para este declarante. Si un mismo titular figura en varios registros, por serlo de varios contratos, se computará tantas veces como figure relacionado (número de registros de tipo 2).            

Posiciones: 145-162.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción del campo: Importe de la facturación anual.

Este campo se subdivide en dos:

145: Signo: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de la facturación anual (posiciones 146 a 162 de este registro de tipo 1) sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.      

146-162: Importe: Campo numérico de 17 posiciones.

Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los campos importe total facturado en el ejercicio (posiciones 479 a 489correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de titulares se hubiera consignado «N» en el campo signo del importe total facturado en el ejercicio (posición 478 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma.

Este campo se subdivide en dos:

146-160: Parte entera del importe de la facturación anual.

161-162: Parte decimal del importe de la facturación anual. 

Posiciones: 163-500.

Descripción del campo: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.      

B.  TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE TITULAR (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2»

Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «159».

Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del titular.

Si el titular dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del titular de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Si el titular es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años o incapacitado, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.      

Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si el titular es menor de 14 años o incapacitado se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del titular.

a)    Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

b)    Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Posiciones: 76-268.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Dirección del suministro.

Se consignará la dirección del bien objeto del contrato de suministro eléctrico.

Este campo se subdivide en:

76-80: Alfanumérico. Tipo de vía.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).

81-130: Alfanumérico. Nombre vía pública.

Se consignará el nombre largo de la vía pública. Si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

131-133: Alfanumérico. Tipo de numeración.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: Núm.; km; s/n; etc.).

134-138: Numérico. Número de casa.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

139-141: Alfanumérico: Calificador del número.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = km.).

142-144: Alfanumérico. Bloque.

Se consignará el bloque (número o letras).

145-147: Alfanumérico. Portal.

Se consignará el portal (número o letras).

148-150: Alfanumérico. Escalera.

Se consignará la escalera (número o letras).

151-153: Alfanumérico. Planta o piso.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

154-156: Alfanumérico. Puerta.

Se consignará la puerta (número o letras).

157-196: Alfanumérico. Complemento.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: «urbanización ..............»; «centro comercial ..............», «local ..............»; «mercado de ..............», «puesto n.º.........»; «edificio ..............»; etc.).

197-226: Alfanumérico. Localidad o población.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.

227-256: Alfanumérico. Municipio.

Se consignará el nombre de municipio.

257-261: Numérico. Código de municipio.

Se consignará el código de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). En los dos primeros dígitos se consignará el Código de la Provincia (CPRO) y en los tres dígitos siguientes el Código del Municipio (CMUN), los cuales se pueden consultar en INEbase/Demografía y población/Padrón/Relación de municipios y sus códigos por provincias/Últimos datos.

262-263: Numérico. Código provincia.

Se consignará el código de la provincia. Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma según la relación siguiente:

ÁLAVA ............................. 01                  ALBACETE ...................... 02

ALICANTE ........................ 03                  ALMERÍA ........................ 04

ÁVILA .............................. 05                  BADAJOZ ........................ 06

ILLES BALEARS ............... 07                  BARCELONA ................... 08

BURGOS ......................... 09                  CÁCERES ....................... 10

CÁDIZ ............................. 11                  CASTELLÓN .................... 12

CIUDAD REAL .................. 13                  CÓRDOBA ...................... 14

CORUÑA, A ..................... 15                  CUENCA ......................... 16

GIRONA .......................... 17                  GRANADA ....................... 18

GUADALAJARA ................ 19                  GUIPÚZCOA .................... 20

HUELVA .......................... 21                  HUESCA ......................... 22

JAÉN ............................... 23                  LEÓN .............................. 24

LLEIDA ............................ 25                  RIOJA, LA ........................ 26

LUGO .............................. 27                  MADRID ......................... 28

MÁLAGA .......................... 29                  MURCIA .......................... 30

NAVARRA ........................ 31                  OURENSE ....................... 32

ASTURIAS ....................... 33                  PALENCIA ....................... 34

PALMAS LAS ................... 35                  PONTEVEDRA ................. 36

SALAMANCA ................... 37                  S.C.TENERIFE ................ 38

CANTABRIA ..................... 39                  SEGOVIA ........................ 40

SEVILLA .......................... 41                  SORIA ............................. 42

TARRAGONA ................... 43                  TERUEL .......................... 44

TOLEDO .......................... 45                  VALENCIA ....................... 46

VALLADOLID ................... 47                  VIZCAYA ......................... 48

ZAMORA ......................... 49                  ZARAGOZA ..................... 50

CEUTA ............................. 51                  MELILLA ......................... 52

264-268: Numérico. Código postal.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico.

Posiciones: 269.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de cuenta.

En función del contenido que se consigne en el campo Código Cuenta Cliente, se hará constar:

A: Identificación de una cuenta bancaria, el número de cuenta bancaria internacional (IBAN).

O: Otra identificación (p.e.: En los casos de no domiciliación del pago a través de cuenta en entidad de crédito).

Posiciones: 270-303.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: código IBAN.

Cuando se haya consignado una A en el campo «Tipo de cuenta», indicativo de que se va a identificar una cuenta bancaria, con el IBAN, se hará constar este código.

Si el titular no ha domiciliado el pago a través de cuenta en entidad de crédito, el declarante consignará el código que considere necesario para facilitar su gestión, en caso contrario los configurará a blancos.

Posiciones: 304-320.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código de identificación extranjero.

Este campo se subdivide en dos:

304-305: Código País: Se consignará los dos caracteres alfabéticos que corresponda al país o territorio de residencia del titular, de acuerdo con la codificación que se regula en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291.

306-320: Código de identificación: Se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos del código que identifiquen al titular en su país o territorio de residencia.

Posiciones: 321-332.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Contrato de suministro.

Se consignarán la identificación del Contrato de Suministro eléctrico.

Posiciones: 333-354.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: CUPS.

Se consignarán el Código Universal del Punto de Suministro (C.U.P.S). Su estructura se descompone de la siguiente forma:

333-334: Código de país.

335-338: Distribuidora.

339-350: Caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado.

351-352: Caracteres de control.

353: Posibles puntos de medida de un mismo cliente.

354: Carácter alfabético no obligatorio para identificar puntos de suministro, punto de medida principal, comprobante, etc.

Posiciones: 355.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de bien objeto de contrato.

Este campo tiene la finalidad de distinguir los casos en que no hay referencia catastral individualizada, aunque haya contrato de suministro, como en los supuestos de escalera, ascensor, piscina, vivienda del portero u otros elementos comunes. En función de que la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico, se corresponda con una referencia catastral individualizada (20 posiciones) o con la referencia de una finca (14 posiciones):

1: Referencia de Finca.

2: Referencia catastral Individualizada.

Posiciones: 356.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Situación del inmueble.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico:

1: Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.  

2: Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3: Inmueble situado en la en la Comunidad Foral de Navarra.

4: Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral (número de finca en el caso de inmuebles sitos en Gipuzkoa).

Posiciones: 357-376.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Número de finca o referencia catastral.

Se consignará, sin espacios, el número de finca (también denominado número fijo) o la referencia catastral asignada al bien objeto del contrato de suministro eléctrico.

Cuando el inmueble esté situado en Gipuzkoa, en este campo se consignará el número de finca o número fijo catastral asignado al bien inmueble objeto del contrato de suministro eléctrico. Este número de finca, deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

Posiciones: 377-384.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de alta del contrato.

Se consignará la fecha de alta del contrato de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, aunque la misma no se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.

Posiciones: 385-392.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de baja del contrato.

Se consignará la fecha de baja del contrato de suministro eléctrico correspondiente al titular del contrato de suministro, cuando la misma se produzca en el ejercicio objeto de declaración, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.      

Posiciones: 393.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Unidad de medida del consumo.

En función del nivel de consumo medio que haya tenido el contrato de suministro eléctrico declarado se utilizará la unidad que permita declarar dicho consumo con mayor precisión utilizando 4 dígitos numéricos. Por ejemplo, si el consumo medio ha sido 142.476,28 kWh, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (MWh) y si en un periodo dado se consumieron 98.612,70 kWh se debe declarar un consumo de 0098 MWh.    

Se consignará uno de los siguientes valores:

K: kWh.

M: MWh.

G: GWh.

T: TWh.

Posiciones: 394-397.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de enero.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de enero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 398.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de enero.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 399.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social enero.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de enero del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 400.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía enero.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de enero del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 401-404.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de febrero.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de febrero del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 405.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de febrero.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

Posición: 406.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social febrero.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de febrero del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 407.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía febrero.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de febrero del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 408-411.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de marzo.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de marzo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 412.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de marzo.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 413.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social marzo.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de marzo del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 414.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía marzo.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de marzo del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 415-418.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de abril.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de abril del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 419.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de abril.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 420.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social abril.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de abril del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 421.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía abril.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de abril del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 422-425.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de mayo.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de mayo del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 426.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de mayo.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 427.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social mayo.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de mayo del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 428.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía mayo.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de mayo del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 429-432.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de junio.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de junio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 433.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de junio.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 434.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social junio.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de junio del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 435.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía junio.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de junio del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 436-439.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de julio.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de julio del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 440.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de julio.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 441.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social julio.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de julio del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 442.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía julio.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de julio del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 443-446.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de agosto.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de agosto del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 447.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de agosto.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 448.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social agosto.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de agosto del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 449.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía agosto.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de agosto del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 450-453.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de septiembre.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de septiembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 454.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de septiembre.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 455.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social septiembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de septiembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 456.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía septiembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de septiembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 457-460.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de octubre.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de octubre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 461.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de octubre.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 462.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social octubre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de octubre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 463.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía octubre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de octubre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 464-467.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de noviembre.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de noviembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 468.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de noviembre.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 469.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social noviembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de noviembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 470.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía noviembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de noviembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posiciones: 471-474.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Consumo facturado del mes de diciembre.

En este campo se consignará la parte entera del consumo facturado del mes de diciembre del ejercicio objeto de declaración, en la unidad más adecuada al consumo y a la dimensión de los campos de consumo del periodo. La unidad de medida para un contrato será la misma para todo el ejercicio objeto de la declaración (unidad consignada en el campo unidad de medida del consumo, posición 393).

Este campo sólo se rellenará si existe consumo facturado en el mes.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente a un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 475.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo de lectura del mes de diciembre.

Se consignará uno de los siguientes valores:

R: Si el consumo facturado es real.

E: Si el consumo facturado es estimado.

Posición: 476.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Beneficiario bono social diciembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración ha sido beneficiario del bono social de electricidad en el mes de diciembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

Posición: 477.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Autoconsumo energía diciembre.

Se consignará «1» si el titular del contrato objeto de declaración está acogido al autoconsumo de energía eléctrica en el mes de diciembre del ejercicio declarado.

En otro caso, se consignará «0».

478: Signo: Campo alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo por corresponder a una rectificación se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a blancos.

479-489: Importe: Campo numérico de 11 posiciones.

Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

479-487: Parte entera del importe de la facturación del consumo de energía eléctrica.

488-489: Parte decimal del importe de la facturación del consumo de energía eléctrica.

En aquellos supuestos en que existan durante el año natural varios titulares de contrato de suministro eléctrico correspondiente un mismo Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), los obligados tributarios deberán consignar la información individualizando los datos correspondientes a cada uno de los titulares de cada contrato.

Posiciones: 490.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción del campo: Unidad de medida de la potencia.

En función de la potencia nominal que se especifica en el contrato de suministro eléctrico, se utilizará la unidad que permita declarar la misma en el campo potencia contratada. Por ejemplo, si la potencia contratada fuera de 142.476,28 kW, como tiene más de 4 dígitos en la parte entera, se debe elegir la unidad de medida superior (MW).

Se consignará uno de los siguientes valores:

K: kW.

M: MW.

G: GW.

T: TW.

Posiciones: 491-496.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Potencia máxima contratada.

En este campo se consignará la potencia máxima contratada al cierre del ejercicio objeto de declaración.

En los supuestos de baja se consignará la potencia máxima a esta fecha. Se utilizará la unidad consignada en el campo unidad de medida de la potencia (posición 490).

Este campo se subdivide en dos:

491-494: Parte entera.

495-496: Parte decimal.

Posiciones: 497-500.

Descripción del campo: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.