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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI

Corrección de errores

Se ha detectado un error en el anexo I de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo de la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Legazpi, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 214, de 7 de noviembre de 2023.

En consecuencia, se procede a publicar nuevamente las Bases de la Convocatoria de forma íntegra y corregida.

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Legazpi, a 15 de noviembre de 2023.—El alcalde, Eric Galvez Alvarez.   (8509)

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sito en San Sebastian en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación.

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre de una (1) plaza de técnico o técnica de Agricultura y Urbanismo, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Legazpi.

Primera.    Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una (1) plaza de Técnico o Técnica, en el Área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.

La plaza se encuentra integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de Administración especial, Clase Técnicos medios, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A2 y trae causa de un puesto denominado Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo del Área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios, código 30106 de la RPT vigente.

Titulación específica exigida: Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agrónoma o Ingeniería de Montes o grado equivalente.               
               

El puesto tiene asignado un Complemento de Destino 24, Complemento Específico Total de 23.886,8 € y un perfil lingüístico 3, con fecha de preceptividad vencida.

El sistema selectivo se complementará, como una fase más del proceso selectivo, con un período de prácticas.

Segunda.    Funciones.

Las funciones a desarrollar serán las correspondientes al ámbito de su categoría profesional y estarán asociadas a las líneas de actividad del área de Urbanismo, Infraestructura y Servicios, siendo algunas de ellas, a título enunciativo las siguientes:

*  Agricultura:

Participar con el responsable político en la elaboración del Plan anual y de los presupuestos del área.

Realizar el seguimiento de las actuaciones anuales establecidas en los Planes anuales.

Gestionar el presupuesto del Servicio.

Asesorar a la Corporación, dirigir e impulsar técnicamente los temas relativos a la planificación y ordenación del medio rural.            

Dinamización y coordinación de la organización del Artzain Eguna.

Dinamización y coordinación de la organización del Zuhaitz Eguna (selección de espacio, compra de material, charla a los participantes).

Gestión y uso de los montes públicos: Redactar, dirigir e impulsar planes de reforestación y regeneración de bosques, pistas forestales, valoraciones y tasaciones, expedientes de deslinde, expedientes de investigación, explotaciones…

Coordinar la gestión del Plan Técnico de Gestión Forestal sostenible.

Redacción de informes técnicos para las solicitudes y expedientes de su ámbito de actuación: Explotaciones ganaderas, pastos públicos, permutas, compras de terreno, construcción de chabolas, infraestructuras de barrios rurales: suministro de agua, luz y saneamiento, caminos públicos y estudios de impacto ambiental así como tramitación de denuncias y gestión de cuantos expedientes sea preciso, realizando labores de inspección, seguimiento y control hasta la conclusión del expediente.

Presentación y seguimiento de proyectos subvencionados por Goimen.

Seguimiento de la Ordenanza Reguladora de la protección, defensa y conservación de los caminos del municipio en suelo no urbanizable.

Coordinación con la Diputación en la gestión del monte Arrobi. Seguimiento de la Ordenanza Reguladora del pastoreo en el monte de Utilidad Pública «Arrobi».

Gestión del mantenimiento u obra nueva de infraestructuras para caseríos.

Desarrollo de proyectos de desarrollo rural y/o colaboración en la coordinación de proyectos en suelo no urbanizable que realice personal técnico contratado, evaluando y supervisando la actividad que este desarrolla.

Realización de comprobaciones sobre Catastro Rústico y Urbano, realiza informes relativos a propiedades rústicas y urbanas, cierre de fincas, entresacas, talas y trabajos de limpieza.              
               

Gestión de suelos privados necesarios para infraestructuras: coordinación entre propietarios y entes, identificación de trazados.

Gestión de terrenos forestales del Ayuntamiento: redacta, dirigir e impulsar planes de reforestación y regeneración de bosques, pistas forestales, valoraciones, tasaciones, expedientes de deslinde, expropiaciones…

Asesorar sobre el Servicio de Agricultura a la Comisión de Territorio, responsabilizándose, a su vez, del sistema documentario del servicio tanto físico como informático, organizándolo y manteniendo actualizado el mismo.

Participar en la gestión, control y seguimiento del funcionamiento del Parque Natural de Aizkorri-Aratz en lo relativo al término municipal de Legazpi.

Coordinación con la Agenda Local 2030, en temas relacionada con el desarrollo rural.

Fomentar y colaborar en la mejora de los servicios, propuesta de ordenanzas, hacer cumplir las normas y especificaciones existentes.

Amojonamientos oficiales.

Elaborar la propuesta de previsión presupuestaria del Servicio en función de las necesidades, objetivos y proyectos establecidos, llevando a cabo su control y seguimiento.

Elaboración de Pliegos para la contratación de trabajos dentro de su ámbito de actuación y valoración de las ofertas presentadas.

Solicitud de subvenciones dentro de su ámbito de actuación.

Atención al ciudadano, informando, asesorando y/o resolviendo cuantas demandas le sean planteadas y sean objeto de su departamento.

Establecer y desarrollar las relaciones y contactos necesarios con otras entidades públicas en materia de su departamento (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa, Goimen y Parzoneria de Alava-Gipuzkoa entre otros), así como Asociaciones Profesionales.

Realizar, además de las descritas, otras tareas que en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

*  Urbanismo:

Realización de todo tipo de informes, licencias de obras (excepto vivienda), valoraciones, liquidaciones, licencias de actividad, denuncias, infracciones…en suelo no urbanizable.

Apoyo en la redacción, en colaboración y bajo la supervisión del Aparejador Municipal o en su ausencia, de informes técnicos, en materia de concesión de licencias de obras menores, licencias de actividad, vados, denuncias, infracciones… en suelo urbano. Atender al público en cuestiones referidas a información y asesoramiento en materia urbanística.

Participar, en colaboración y bajo la supervisión del Aparejador Municipal, en la coordinación de los proyectos sobre equipamientos e infraestructuras que realice el personal técnico contratado, evaluando y supervisando la actividad que se desarrolla y actualización de los mismos.

Planificación y seguimiento de los trabajos de jardinería y limpieza de edificios municipales.

Elaboración de pliegos de condiciones técnicas para la contratación de trabajos de jardinería y limpieza de edificios municipales.

Elaboración de presupuestos de jardinería y limpieza de edificios municipales y realizar trabajos de topografía en proyectos específicos.

Instalación de puntos de compostaje comunitarios (elección de zonas adecuadas y comprar compostadores), así como realizar su seguimiento y control.

Gestionar en materia de medio ambiente en suelo rural: Prevención de la contaminación, inspección y control ambiental, calidad del suelo y residuos (excepto RSU).         
               

Gestionar en materia de medio ambiente lo relativo a la calidad del aire y el agua.

Colaboración en la elaboración de ordenanzas técnicas y revisión de las mismas.

Seguimiento de las ordenanzas municipales relacionadas con el Servicio.

Estudiar la señalética de los edificios municipales.

Solicitud de subvenciones dentro de ámbito de actuación del Servicio.

Otros trabajos propios de su cualificación técnica que le sean requeridos.

Tercera.    Normativa aplicable.

Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:

Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.   

Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.

Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Documentos.

Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.      
               

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Las presentes bases reguladoras.

Cuarta.    Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido o admitida, y, en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo serán requisitos necesarios:   
               

a)    Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún otro Estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b)    También podrán participar el cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europa, siempre que no esté separado de Derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de Derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas (artículo 57 RDL 5/2015).

c)    Formular solicitud previa.

d)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e)    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f)    No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o funcionarias.

g)    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

h)    Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título de Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Ingeniería Técnica de Obras Públicas, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agrónoma o Ingeniería de Montes o grado equivalente, o estar en condiciones de obtener dichas titulaciones en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

i)    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

j)    No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

k)    Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico 3 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo.

La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Las personas candidatas de este proceso selectivo consienten expresamente, salvo manifestación en contra, a que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.

Quinta.    Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, se presentarán, durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía municipal (Euskal Herria Plaza, 1, Legazpi), o bien en el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica municipal (accesible a través de la página web, www.legazpi.eus) pudiéndose presentar igualmente en los registros habilitados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de obligados legales a relacionarse electrónicamente con la administración, la presentación se hará en Sede Electrónica.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Legazpi (Servicio de Atención a la Ciudadanía), y que se encuentra disponible, así mismo, en la página web www.legazpi.eus.

Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición de la persona interesada.

Toda la información facilitada por las personas aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

De oficio se verificarán y/o incorporarán al expediente, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en su solicitud de participación, los siguientes requisitos/información:

—Verificación de datos de identidad.

—Títulos Universitarios oficiales.

—Perfil lingüístico más alto (Euskera).

—Certificado de Cursos: Listado de cursos superados realizados a través del IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública).

Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Legazpi, no será necesario volver a presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

El Ayuntamiento de Legazpi, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, va a realizar las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas interesadas que obren en poder de la Administración, así como cualquier otra requerida para la tramitación administrativa de la presente convocatoria, de acuerdo lo señalado en los formularios al efecto, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en su solicitud, en caso contrario, la persona interesada deberá aportar la documentación correspondiente. El fundamento para la intermediación de datos entre las Administraciones Públicas se concreta en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como la demás legislación aplicable. Es por ello por lo que se dejarán de solicitar documentos o certificados que contengan datos que puedan ser interoperables, siempre y cuando la persona interesada [o su representante], lo autorice expresamente en su solicitud de participación, en caso contrario, deberá aportar los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Ayuntamiento de Legazpi podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación. Asimismo, existe el deber de las Administraciones de colaborar, tal y como indica el artículo 155 de la Ley 40/2015 en el entorno de la Intercambio de datos, debiendo facilitar los datos relativos de la ciudadanía que obren en poder de éstas.

A la instancia deberá acompañarse:

—Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, en caso de que no sea posible obtenerlo a través de plataforma de intermediación de datos.

—Fotocopia, en su caso, de alguno de los certificados o títulos de euskera que acrediten el perfil lingüístico exigido, cuando éste no se encuentre registrado en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, al objeto de quedar exento de la realización del ejercicio de euskera.

—Una relación de los méritos alegados acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos (copias compulsadas), salvo que sean datos o información interoperable de acuerdo con lo señalado anteriormente. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, que asimismo será la fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud el idioma (euskera o castellano), en que desean realizar las pruebas. De no señalar este apartado se entenderá, por defecto, que las pruebas se realizarán en castellano.

Asimismo, aquellas personas aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación en las mismas, si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.    Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y expuesta en el tablón de edictos y página web municipal (www.legazpi.eus). La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas aspirantes excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud, con apercibimiento de que si no lo hace se archivará sin más trámites su solicitud.

Transcurrido el citado plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, pudiendo interponerse de forma potestativa recurso de reposición previo en el plazo de un mes.

Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas afectadas podrán realizar las pruebas, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

Séptima.    Tribunal calificador.

1.    Al Objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 y 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco y el artículo 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

El Tribunal Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, tres Vocales, y un/a Secretario/a. Una de las personas integrantes del Tribunal será designada por el IVAP, en virtud de lo establecido al efecto en los arts. 22.4 y 81.11 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco. A su vez, una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria, según establece el artículo 189 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco.

La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el tablón de edictos y página web de la institución, previa su designación por la Alcaldía.

2.    La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.    El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

4.    El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.    El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.    El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

7.    El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

8.    Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en el tablón de edictos y página web de la institución (www.legazpi.eus).

9.    A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en el Ayuntamiento de Legazpi, sito en Euskal Herria Plaza, 1.

Octava.    La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.    Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en el Temario General que se adjunta en el anexo I de las presentes bases.

Queda a criterio del Tribunal Calificador la fijación del número de preguntas y la duración de la prueba, que se hará público al comienzo del ejercicio.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos.

En esta prueba cada respuesta no acertada penalizará con un 33,3% del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

2.    Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos en relación a lo comprendido en el Temario Específico de esta convocatoria, que se adjuntan en el anexo I. Queda a criterio del Tribunal la determinación del número de supuestos, duración de la prueba, etc. que se hará público al comienzo del ejercicio.

Este ejercicio se calificará sobre un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarlo.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

Para la realización de la prueba escrita de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de la documentación que el Tribunal establezca (exclusivamente en soporte papel), pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos documentos, manuales, material bibliográfico, repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales comentados, tanto en soporte papel como electrónico. El detalle de la documentación que el tribunal permitirá utilizar será publicado junto con la fecha de realización del ejercicio. Para la realización de los supuestos prácticos, quedarán excluidos todo tipo de dispositivos electrónicos, a excepción de la calculadora.

En la valoración del segundo ejercicio, se tendrá en cuenta la exactitud de las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis, la riqueza de las ideas desarrolladas, así como la claridad y corrección en la exposición de las mismas.

3.    Tercera prueba: de carácter voluntario, no eliminatorio, ejercicio competencial, dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos.

Consistirá en la realización de una o más pruebas destinadas a medir las competencias (actitudes y/o aptitudes), a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo. Se podrán medir tanto las competencias intelectivas-aptitudinales, como las actitudinales o de personalidad.

Se podrán utilizar los distintos tipos de herramientas (test, dinámicas de grupo, pruebas de rol, etc.) que el Tribunal considere oportunas en función del puesto de trabajo.

Las competencias clave que se evaluarán en este ejercicio serán tales como: el liderazgo, la excelencia/compromiso con la calidad del trabajo, autonomía, iniciativa, visión organizacional, orientación a resultados, comunicación eficaz, entre otros. Las competencias que finalmente se evaluarán serán concretadas y publicadas por el Tribunal en la nota informativa donde especificará la fecha de realización de dicho ejercicio.

Novena.    Desarrollo de las pruebas de Oposición.

1.    Inicio.

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de desvelar la identidad de las personas aspirantes y determinar la calificación de cada uno, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de puntos necesario para aprobar el ejercicio.

El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la fase de oposición en orden diferente al previsto en las bases.

2.    Publicación.

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con una antelación no inferior a siete días hábiles. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

3.    Convocatoria.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios de carácter obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

4.    Identificación.

El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).

5.    Intervalo entre ejercicios.

Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles. No computará en el segundo plazo el mes de agosto que será inhábil a estos efectos. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas.

6.    Reclamaciones.

Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las calificaciones para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.

Décima.    El concurso.

1.    La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.    Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la salvedad establecida en el apartado k) de los requisitos de participación de la cláusula cuarta de las Bases de Convocatoria.

3.    La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas de la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.    La fase de concurso consistirá en la valoración de:

4.1.  Experiencia, hasta un máximo de 10 puntos.

Servicios prestados en la Administración Pública, en puestos de Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo (que requieran la titulación exigida para la plaza convocada) o en aquellos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado (que requieran la titulación exigida para la plaza convocada), correspondientes a plazas del Grupo A, Subgrupo A2 de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Medio o a plazas de Cuerpos, Escalas o Subescalas equivalentes: 2 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

La fracción correspondiente a un mes se valorará con 0,15 puntos. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.

No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual prevista en el art. 30 de la LEPV, ni las becas ni las prácticas formativas. 

Los servicios prestados en la Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato, el puesto desempeñado, la titulación exigida para el acceso y las funciones.

4.2.    Títulos y Formación: La puntuación máxima a conceder en este apartado de Títulos y Formación será de 5 puntos.

a.    Diplomas de Postgrado, Máster o Doctorado. Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la realización de cursos de postgrado universitario o de máster impartidos por una Universidad o Doctorados, en materias relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria, de la siguiente manera:

—Diplomas de Postgrado: 1 punto por título.

—Master, oficiales o propios: 2 puntos por título.

—Doctorado: 3 puntos por título.

b.    Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por cursos de formación o perfeccionamiento homologados, realizados en Centros Oficiales en materias relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria, que deberán acreditarse mediante diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, en los que necesariamente, han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos. Este apartado se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

—Cursos de 5 a 20 horas de duración: 0,15 puntos.

—Cursos de 21 a 50 horas de duración: 0,30 puntos.

—Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,60 puntos.       

—Por cada uno de más de 101 horas de duración: 0,75 puntos.

Serán objeto de valoración los cursos de formación o perfeccionamiento organizados por Escuelas de Administración Pública (IVAP, INAP, IEAP) y Centros Oficiales siempre que el certificado de asistencia estuviera expedido por los mismos. A estos efectos se entenderá como Centros Oficiales, las Administraciones Públicas, las Universidades, los Centros dependientes del Ministerio de Educación o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas y Ministerios, Consejerías, Cámaras de Comercio o Colegios Oficiales.

No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas, ni por los que se refieran a asignaturas de Planes de Estudios Oficiales de Facultad o Escuela.

Decimoprimera.    Acreditación de perfiles lingüísticos y valoración del conocimiento de euskera.

1.    Acreditación de perfiles lingüísticos:

Las personas que participen en el proceso, podrán acreditar la posesión de los perfiles lingüísticos mediante la presentación de documento oficial o mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.

Las personas que opten a plazas con fecha de preceptividad vencida, podrán acreditar documentalmente estar en posesión del perfil lingüístico 3, (Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobadas por el Consejo de Europa), o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.

1.1.    Acreditación documental.

La acreditación documental podrá efectuarse hasta el mismo día en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo.

Las titulaciones equivalentes a tales niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

1.2.    Acreditación mediante prueba específica.

Para la acreditación de los perfiles lingüísticos establecidos en la plaza ofertada se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel C-1 (Perfil lingüístico 3) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

Una persona designada a propuesta del IVAP formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.

La fecha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Séptima.

Decimosegunda.    Calificación del proceso selectivo.

1.    Publicación resultados.

Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

2.    Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos del Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases anteriores.

Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas.

Decimotercera.  Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición.

1.    La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la primera prueba de la oposición; en segundo lugar, de quien hubiera prestado más tiempo de servicios en las Administraciones Públicas; y en último lugar, de quien tenga más edad.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.

2.    En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.

3.    Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal, y elevará a la Alcaldía, la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.

Al mismo tiempo, remitirá, también, a dicha Autoridad, como propuesta de nombramiento complementaria, el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas opositoras que, habiendo superado todas la pruebas, excediesen la plaza convocada, todo ello para el exclusivo supuesto de que deban ser cubiertas vacantes generadas hasta el momento de finalización del proceso selectivo.

Decimocuarta.    Presentación de documentos.

La persona opositora propuesta presentará en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de personas aprobadas, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:

1.    Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

2.    Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3.    Certificación médica, expedida por los Servicios Médicos que determine la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.

4.    Fotocopia compulsada de los méritos aportados en la fase de concurso, en caso de no haberse aportado con la solicitud.

5.    Justificación documental mediante fotocopia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en las Bases de la convocatoria.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a o personal laboral, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona opositora propuesta no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, entrará en juego la propuesta de nombramiento complementaria a la que se refiere la Base Decimotercera, según orden de puntuación, a favor de quien como consecuencia de la referida anulación tuviera cabida en la plaza.

Decimoquinta.    Nombramiento de funcionario/a en prácticas.

1.    La persona seleccionada que haya acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, será nombrada funcionario o funcionaria en prácticas por la Alcaldía, nombramiento que será publicado en el/los diarios oficiales que corresponda.

La persona así nombrada funcionario o funcionaria en prácticas permanecerá en dicha situación desde el inicio de su actividad hasta que se produzca su nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.

Este periodo tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiera superado para su ingreso en la categoría de Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo a que se refiere la convocatoria.

El periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 6 meses.

Durante el periodo de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

A la finalización del periodo de prácticas se elevará un informe final, por la persona superior o en su caso superiores inmediatas, sobre el periodo de prácticas para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan. Esta evaluación del periodo de prácticas se calificará como apta o no apta.

Si la persona seleccionada no superase el referido período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento mediante acuerdo motivado.

Decimosexta.    Toma de posesión y adscripción al puesto.    

1.    Dentro del mes siguiente al de la emisión del informe final de evaluación del periodo de prácticas, y a propuesta del Órgano competente de la Corporación Local, la Alcaldía procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quien, de conformidad con estas Bases, hubiera superado el procedimiento selectivo. El nombramiento se efectuará como Técnico o Técnica de Agricultura y Urbanismo del Ayuntamiento de Legazpi.

2.    El nombramiento se publicará en la forma prevista en la normativa vigente.

3.    La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hiciera así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de funcionario/a de carrera.

Decimoséptima.    Bolsa de empleo. Criterios de gestión de la Bolsa de Empleo.

La lista con las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición servirá para la cobertura de necesidades temporales para el desempeño de funciones de análoga naturaleza en el propio ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en la Normativa para la Gestión de las Bolsas de Trabajo en el Ayuntamiento de Legazpi.

Con el consentimiento de las personas interesadas, se podrán facilitar estas bolsas a otras entidades locales, que así las requieran para la cobertura de necesidades temporales de empleo.

Decimoctava.  Incidencias, impugnaciones.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y perfecto desarrollo de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

Tema 1.     La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.     Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas (Título VIII de la Constitución Española).

Tema 3.     El Estatuto de Autonomía del País Vasco: las competencias del País Vasco.

Tema 4.     Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Título II.

Tema 5.     Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Tema 6.     Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I.

Tema 7.     Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II.

Tema 8.     Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III.

Tema 9.     Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV.

Tema 10.   Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Título I.

Tema 11.   Decreto 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los servicios de las Entidades Locales: gestión directa y gestión indirecta, concepto y formas.

Tema 12.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del Euskera.

Tema 13.   Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I.       

Tema 14.   Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título II.      

Tema 15.   Decreto Legislativo 1/2003, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: Título II.

Tema 16.   Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Tema 17.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I.

Tema 18.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II.

Tema 19.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título III.

Tema 20.   Ley 197/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: transparencia de la actividad pública: Título I.

TEMARIO ESPECÍFICO

*  Agricultura:

Tema 21.   Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias. Explotaciones agrarias prioritarias y unidades mínimas de cultivo (Título I). Su regulación en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 22.   Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias. Explotaciones agrarias prioritarias y unidades mínimas de cultivo (Título II). Su regulación en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tema 23.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Título I).

Tema 24.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Título II).

Tema 25.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Título III).

Tema 26.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Título VIII).

Tema 27.   Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Título IX).

Tema 28.   Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Título II).

Tema 29.   Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.        

Tema 30.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título I).

Tema 31.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título II).

Tema 32.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título III).

Tema 33.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título IV).

Tema 34.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título V).

Tema 35.   Norma Foral 7/2006 de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa (Título VI).

Tema 36.   Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable en Gipuzkoa.

Tema 37.   Decreto 15/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, y sus anexos.

Tema 38.   Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Capítulo I).

Tema 39.   Reglamento (UE) 2016/429 relativo a enfermedades transmisibles de los animales. Sistemas de vigilancia y control y notificación de enfermedades. Plan de coordinación de Alerta Sanitaria en sanidad animal. Planes de contingencia contra enfermedades.

Tema 40.   Ley 8/2003 de Sanidad Animal (Capítulos I, II y III del Título II).

Tema 41.   Ley 8/2003 de Sanidad Animal (Capítulo I del Título III).

Tema 42.   Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi (Título III).

Tema 43.   Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi (Título IV).

Tema 44.   Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora.

Tema 45.   Decreto 75/2006, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de Aizkorri-Aratz.

Tema 46.   Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Aizkorri-Aratz (ES2120002) Zona Especial de Conservación.

Tema 47.   Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Normas de ordenación.

Tema 48.   Construcción de pistas y caminos forestales.

Tema 49.   Inventario de las zonas de especial interés naturalístico y paisajístico del municipio de Legazpi. https://www.legazpi.eus/images/Natur_inbentarioa/
Inventario_Natural_Legazpi_2011.pdf.

Tema 50.   Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Valoración de fincas rústicas. Valoración de derechos que recaigan sobre ellas.

Tema 51.   Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Nociones básicas sobre la concordancia entre el registro de la propiedad y la realidad jurídica: inmatriculación, expediente de dominio, rectificación de la descripción, superficies o linderos de fincas.

Tema 52.   Ordenanza contra el cambio climático de Legazpi.

Tema 53.   Ordenanza reguladora de la protección, defensa y conservación de los caminos municipales en suelo no urbanizable de Legazpi.

Tema 54.   Ordenanza reguladora del pastoreo en el Monte de Utilidad Pública Arrobi de Legazpi.

Tema 55.   Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Capítulos I.

Tema 56.   Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Capítulos II.

Tema 57.   Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Capítulos III.

Tema 58.   Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Capítulos IV.

Tema 59.   Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Título IV y los anexos correspondientes.

Tema 60.   Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Título V y los anexos correspondientes.

*  Urbanismo:

Tema 61.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Artículos 10-14, 18-21 y 28-31.

Tema 62.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Artículos 38-41.

Tema 63.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Planes especiales: concepto, contenido, documentación y tramitación.

Tema 64.   Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Título VI.

Tema 65.   Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo I.

Tema 66.   Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo II.

Tema 67.   Código Técnico de la Edificación. Parte I.

Tema 68.   Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Seguridad en caso de incendio.

Tema 69.   Código Técnico de la Edificación. DB-HS, Salubridad. HS 1, Protección frente a la humedad.

Tema 70.   Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi. Título Primero. Calificación del suelo.

Tema 71.   Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi. Título Segundo. Régimen jurídico y de ejecución del planeamiento en suelo no urbanizable.

Tema 72.   Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi. Capítulo 1 de la Parte 1 del Título Tercero: Definiciones básicas.

Tema 73.   Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi. Parte 3 del Título Tercero: Normas urbanísticas de aplicación específica en el suelo no urbanizable.

Tema 74.   Plan General de Ordenación Urbana de Legazpi. Título Cuarto: Normas de protección ambiental, paisajística y naturalística.

Tema 75.   Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV. Normativa de aplicación y afecciones del PTS en Legazpi.

Tema 76.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 77.   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación de los contratos. Los contratos menores. Criterios de selección del adjudicatario. Modificación de los contratos. Contratación pública verde.

Tema 78.   Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Capítulos I, II y III.

Tema 79.   Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Tema 80.   Redes de Medida de la Calidad del Aire: Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire en la CAPV. Evaluación de la calidad del aire. Planes de Mejora de la Calidad del Aire.

Tema 81.   Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Régimen de horarios. Cartel identificativo.

Tema 82.   Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Objeto y ámbito de aplicación. Competencias municipales. Mapas de ruido y Planes de Acción. Zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica. Índices de ruido.

Tema 83.   Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Capítulos I y II. Anexos 1, 2 (excepto tablas) /Condiciones y Requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, Caracterización de los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios, Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

Tema 84.   Agenda 2030 Local. Cómo abordar los Objetivos de Desarrollo Sostenible desde el ámbito local. Guía Práctica. https://www.ihobe.eus/publicaciones/agenda-2030-local-como-abordar-objetivos-desarrollo-sostenible-desde-ambito-local-guia-practica-2.

Tema 85.   Parques y jardines. Distribución y situación. Elementos: especies vegetales más usuales, árboles, arbustos, césped urbano. Mobiliario urbano. Arbolado urbano en las calles, jardineras.

Tema 86.   Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento de Legazpi.

Tema 87.   Legazpi Klima 2030.

Tema 88.   Ordenanza local de intervención, control y verificación posterior de actividades sometidas al régimen de comunicación previa o declaración responsable. 

Tema 89.   Ordenanza de urbanización, edificación y protección y sostenibilidad ambiental, paisajística y naturalística de Legazpi. Título IV.

Tema 90.   Ordenanza de urbanización, edificación y protección y sostenibilidad ambiental, paisajística y naturalística de Legazpi. Título VI.

Las referencias normativas se facilitan con carácter informativo, siendo en su caso, responsabilidad de los aspirantes del presente proceso selectivo, la permanente adecuación y actualización de la normativa facilitada. La normativa cuyo conocimiento se exigirá será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.