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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Gestión de Personas

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 09/05/2023 ha adoptado los siguientes

ACUERDOS

Primero.    Aprobar las modificaciones acordadas en la Mesa de Negociación del 2022 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 18-12-2018, y modificado posteriormente en sesiones de fecha, 08-05-2019, 20-10-2020 y 25-01-2022, que se adjuntan al presente dictamen.

Segundo.    Publicar las citadas modificaciones en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.    A los efectos oportunos, trasladar el contenido del acuerdo anterior a los organismos autónomos y entidades públicas empresariales municipales, así como a la Fundación Cristina Enea Fundazioa.

En este sentido, señalar que el acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián.

Los plazos señalados se computarán a partir del día siguiente a la presente publicación.

San Sebastián, a 18 de mayo de 2023.—La directora de Gestión de Personas.    (3741)

Modificaciones acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián.

Artículo 5.    Jornada de trabajo habitual y flexibilidad.

(Se modifica el punto 1. Se elimina el punto 3 que pasa al artículo 5 bis.).

1.    La jornada laboral efectiva del personal municipal será la que se concrete a través de los calendarios laborales.

Artículo 5 bis.    Jornada flexible por conciliación y bolsa de horas por conciliación.

(Nuevo artículo).

1.    Con los objetivos de promover la conciliación de la vida laboral y familiar y, de incrementar la adecuación organizativa de los servicios a las demandas ciudadanas, se establece la flexibilidad del horario obligatorio en los siguientes términos: el personal con hijos o hijas menores de 16 años dispondrá de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de su jornada. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual. Asimismo, se podrán realizar las 7 horas y media diarias de forma ininterrumpida cualquiera que sea la hora de inicio de la jornada. Dispondrá de la misma flexibilidad la persona trabajadora para atender o cuidar a un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

2.    Bolsa de horas para conciliar: El personal municipal podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición de hasta 40 horas en total, con carácter recuperable, para favorecer la conciliación de su vida familiar y laboral, en los siguientes casos:

En el caso de enfermedad o accidente de un hijo, hija o persona sujeta a guarda legal, menor de dieciséis años o discapacitado, que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, el personal municipal podrá hacer uso de hasta 40 horas por año natural, tanto por horas como en jornadas completas.

Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, de primer grado de consanguinidad o afinidad (conviviente o de quien se tenga la tutela), cónyuge o pareja de hecho, por razón de enfermedad o accidente cuando mediante informe médico se determine la necesidad de cuidados directos para atender a la persona enferma o accidentada.

El personal municipal podrá flexibilizar su jornada de trabajo, para acomodarla al inicio escalonado de las actividades lectivas de los/as hijos/as sujetos/as a guarda legal, escolarizados en los ciclos de Educación Infantil. Las horas utilizadas deberán ser recuperadas.

La recuperación de las horas se realizará de manera pactada con la Jefatura del Servicio correspondiente en el año natural.

El disfrute de estas horas deberá ponerse en conocimiento de las Jefaturas con antelación y deberán contar con el visto bueno de las mismas y para su concesión se tendrán en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 6.    Teletrabajo.

(Nuevo artículo).

1.    La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 12-04-2022 ha aprobado los criterios para la autorización del teletrabajo para el personal del Ayuntamiento de San Sebastián.

2.    Se realizará una convocatoria anual para poder acceder a trabajar de manera mixta en este Ayuntamiento, de conformidad con los citados criterios.

3.    Podrá participar en cada convocatoria todo el personal del Ayuntamiento de San Sebastián, ya sea funcionario o laboral, tanto de carrera como interino o laboral temporal, que reúna las condiciones y los requisitos que se señalan en los criterios para la autorización del teletrabajo para el personal del Ayuntamiento de San Sebastián. Las personas trabajadoras que realicen teletrabajo tendrán los mismos derechos y deberes que cuando trabajan de manera presencial. El teletrabajo no supondrá variación alguna en lo relativo a las condiciones de trabajo y carrera profesional, tal como establece la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Artículo 16.    Disfrute de los días de vacación.

(Se modifican título y contenido).

Para el disfrute de las vacaciones, cada Dirección elaborará un plan de vacaciones, de tal manera que la prestación del servicio quede cubierta en todo momento.

Artículo 18.    Disfrute simultáneo.

(Se elimina el contenido).

Artículo 31.    Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar.

(Se modifica el punto 3, 4 y el 7).

3.    En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de afinidad, incluyéndose a los/as hijos/as (pareja de hecho o matrimonio) e hijos/as de acogida, se concederán licencias de 3 días hábiles.

4.    En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de afinidad, se concederán licencias de dos días hábiles. En el caso de tratarse de familiares de tercer grado, convivientes o de quienes se tenga la tutela, se concederá una licencia de un día hábil.

7.    (Se añade último párrafo).

En todo caso, en el informe médico deberá constar la identificación de la persona que solicita el informe.

Artículo 33.    Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

(Se cambia el título y se añade en el punto 2).

d)    Por el tiempo indispensable para acudir a realizar gestiones en centros de servicios sociales.

e)    Para acudir a las citas en el Registro Civil para hacer los trámites de pareja de hecho.

f)    Por el tiempo indispensable para realizar exámenes de idiomas en centros oficiales.

Artículo 36.    Licencia por nacimiento para la madre biológica y para el otro progenitor diferente de la madre biológica.

(Se modifica el título y el punto 1).

1.    Tendrá una duración de dieciocho semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 24 días naturales más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, en dos semanas por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

Artículo 38.    Licencia por cuidado de menores, personas dependientes o de personas con discapacidad física o psíquica.

(Se modifica el número 1).

1.    El personal municipal que por guarda legal tenga a su custodia a una persona menor de 16 años o a una persona con discapacidad física o psíquica que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a una reducción de jornada desde el 5% de la jornada hasta la mitad de la misma, al principio o al final de la jornada, a elección de la persona trabajadora, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad.

Artículo 43.    Días de licencia por asuntos particulares.

(Se modifica el punto 3).

3.    Las personas trabajadoras municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Es decir:

6.º trienio - 2 dias.

7.º trienio - 0 días.

8.º trienio - 1 día más.

9.º trienio - 1 día más.

Y así sucesivamente.

Su disfrute comenzará el año del cumplimiento del trienio y será anual o, en su caso, proporcional al tiempo trabajado.             

Artículo 75.    Jubilación voluntaria por edad.

(Se da nueva redacción al artículo 75).

Las personas trabajadoras municipales podrán solicitar la jubilación anticipada por edad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable de la Seguridad Social.

La petición deberá hacerse con una antelación de 2 meses a la fecha prevista para la jubilación voluntaria.

Artículo 79.    Seguro de vida e incapacidad.

(Se modifican los números 1 y 2).

1.    La institución mantendrá a su cargo, para todo el personal municipal, un seguro de vida e Incapacidad Permanente Total o Absoluta que tendrá una cobertura de 50.000 €, y del doble en caso de que la incapacidad o el fallecimiento se produzca por accidente de trabajo.

2.    Asimismo, mantendrá un seguro de accidente (no laboral) que tendrá la siguiente cobertura: para el caso de incapacidad 25.500 € y para el caso de fallecimiento 12.750 €.

Artículo 81.    Préstamos de consumo.

(Cambia el contenido).

La regulación de los préstamos será aprobada por la Junta de Gobierno Local, tras su estudio por la Comisión de Acción Social.

Artículo 82.    Acción social.

(Cambia el contenido).

1.    Se concederán las siguientes prestaciones sociales, según las normativas aprobadas por este Ayuntamiento:

Becas para estudios del personal y de hijos e hijas de las personas trabajadoras.

Ayudas sociales.

Gastos médicos.

2.    La comisión de acción social elaborará las instrucciones que regulan la concesión de estas ayudas, que serán aprobadas anualmente por la Junta de Gobierno Local.

3.    La comisión estudiará las reclamaciones que hubiere tanto en relación con las instrucciones como con las denegaciones de ayudas, resolviendo la Concejalía Delegada del área de Gestión de Personas.

4.    Las ayudas serán concedidas o denegadas por la Concejalía citada.

5.    La comisión estará formada por la representación del personal y la representación del Ayuntamiento.

Artículo 106.    Actividades penosas.

(Se añade en el punto 2).

Esta misma medida se aplicará en la sección operativa de movilidad.

Artículo 113.    Segunda actividad.

(Se modifica el artículo y se le da la siguiente redacción según lo aprobado por la Junta de Gobierno Local el 05-04-2022.).             

Artículo 113.    Movilidad por motivos de salud. Segunda actividad y servicio activo modulado por la edad en la Guardia Municipal.

1.    La segunda actividad y el servicio activo modulado por la edad en la Guardia Municipal se regirá por el procedimiento para tal fin, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 05-04-2022.

2.    Se aprobará un procedimiento específico de segunda actividad para el personal del SPEIS.

3.    Movilidad por motivos de salud: Las personas no incluidas en los servicios de los puntos 1 y 2 del presente artículo podrán ser asignadas a otros puestos de trabajo por motivos de salud, en aplicación del Procedimiento de Movilidad y/o asignación urgente a puestos de trabajo por motivos de salud.

Artículo 115.    Protocolo de actuación en los casos de acoso.

(Se modifica el artículo).

1.    La Junta de Gobierno Local con fecha 05-10-2021, aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación contra el Acoso sexual y el acoso por razón de sexo del Ayuntamiento de San Sebastián.

2.    En lo relativo al acoso laboral, sigue vigente, en lo relativo a este acoso el protocolo de actuación denominado «Medidas de Prevención y procedimiento de Actuación con relación al Acoso Moral y sexual en el trabajo, en el ámbito del Ayuntamiento de San Sebastián» aprobado en Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 07-04-2006, modificado el 11-09-2009.

Artículo 122.    Constitución de las Secciones Sindicales.

(Se elimina el apartado 2).

CAPÍTULO XXIV

DESCONEXIÓN DIGITAL

(Nuevo capítulo y artículo).

Artículo 158.    Desconexión digital.

1.    La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 26-04-2022 aprobó las Instrucciones sobre desconexión digital que deben regir en el Ayuntamiento de San Sebastián.

2.    Mediante la desconexión digital se deben garantizar los derechos al descanso y la protección de la salud de las personas trabajadoras, y preservar el derecho a la conciliación familiar y laboral.

Disposición adicional segunda.    Compromisos.

El Ayuntamiento se compromete a elaborar lo siguiente para 2023:

1.    Normativa de segunda actividad en SPEIS.

2.    Protocolo de actuación para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

3.    Carrera profesional.