DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Foral 5/2023, de 18 de abril, por el que se desarrolla la Norma Foral de patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de gestión del patrimonio empresarial.
La Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, entre ellos, las acciones, participaciones, y otros títulos representativos del capital en sociedades de carácter público o privado, que en la actualidad o en el futuro le pertenezcan. Esto último se conoce como «patrimonio empresarial».
Este patrimonio empresarial presenta características singulares y específicas que requieren una gestión diferenciada del resto del patrimonio foral, y, por esa razón, se han adecuado los correspondientes decretos forales de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones, así como los de estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, y del Departamento de Hacienda y Finanzas, con el fin de atribuir a este último las funciones derivadas de la definición de la política y la gestión del patrimonio empresarial de la Diputación Foral, manteniendo el primero las de gestión del resto del patrimonio, es decir, de los bienes y derechos que no tienen la consideración de patrimonio empresarial. Dichos decretos forales son los siguientes:
— Decreto Foral 1/2022, de 14 de marzo, que modifica el Decreto Foral 7/2020, de 16 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.
— Decreto Foral 6/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 19/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.
— Decreto Foral 7/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 10/2020, de 29 de septiembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Por otro lado, el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio, en el que confluyen normas sustantivas de derecho público y privado, no contiene, sin embargo, una regulación detallada de los aspectos procedimentales que implica la gestión del patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Ello no ha constituido ningún obstáculo hasta la fecha, ya que las posibles lagunas legales han sido integradas con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, con la legislación patrimonial del Estado o con la normativa sobre contratación pública, en algunas ocasiones por ser directamente aplicables debido a su carácter general o básico y, en otras, por resultar de aplicación supletoria.
Sin embargo, los cambios experimentados por estas normas durante estos últimos años, así como la promulgación de otras nuevas con incidencia patrimonial, aconsejan hacer uso de la facultad de desarrollo reglamentario prevista en la Disposición Final Primera de la Norma Foral de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Así, la regulación del patrimonio empresarial, que en la citada Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, se contiene en sus artículos 40 y 49, se desarrolla en el presente Decreto Foral. Dichos artículos, además de establecer el objeto y detallar el contenido de los bienes y derechos que integran el patrimonio empresarial, regulan el régimen jurídico al que quedan sometidas todas las operaciones patrimoniales sobre dichas acciones y participaciones, y no sólo las vinculadas con el proceso de creación y extinción de las sociedades públicas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto Foral es el desarrollo de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de adquisición, gestión y enajenación del patrimonio empresarial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto foral será de aplicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al resto de entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Este decreto foral será de aplicación a la adquisición y enajenación de los siguientes bienes y derechos:
a) Los valores representativos del capital de sociedades mercantiles y de participaciones en fondos de inversión, los derechos de suscripción preferente, los contratos financieros de opción, los contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados, que sean representativos de derechos para las entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Las participaciones en el capital de las sociedades públicas, cuando la titularidad de las participaciones pertenezca a las entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 3. Adquisición por compra, permuta o suscripción.
1. Toda operación de adquisición por compra, permuta o suscripción de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requerirá la tramitación de un expediente, incoado e instruido por el departamento o entidad interesados en la adquisición por razón de la materia. A dicho expediente deberá incorporarse, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la adquisición, así como de su relación con las competencias ejercidas por el departamento o la entidad interesada y con el objeto social de la entidad en cuyo capital social se pretende participar.
b) Propuesta del acuerdo o decreto foral que interesa someter a aprobación del Consejo de Gobierno Foral.
c) Oferta de la persona transmitente con indicación del importe y plazo o plazos del desembolso y, cuando proceda, copia de los acuerdos sociales o documentación complementaria de la entidad en cuyo capital social se pretende participar que especifiquen las condiciones de adquisición.
d) Informe de valoración económica de los bienes y derechos a adquirir.
e) Acreditación de existencia de crédito presupuestario o informe del departamento solicitando la necesaria modificación presupuestaria.
f) Informe jurídico del departamento interesado por razón de la materia, en relación a la operación propuesta.
En los supuestos de adquisición por suscripción de acciones para la creación de una sociedad mercantil a integrar en el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en los de adquisición por compra o permuta de acciones de una sociedad mercantil, si esta adquisición conlleva su conversión en sociedad mercantil foral, el expediente deberá incorporar, además, la documentación legalmente exigida para la creación de una sociedad mercantil foral.
2. Cuando quien está interesado en la adquisición sea una entidad con personalidad jurídica distinta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, una vez elaborada la documentación prevista en el apartado anterior, deberá remitirla al departamento de la Diputación Foral al que, directa o indirectamente se encuentre o vaya a encontrarse adscrita la sociedad en cuyo capital se vaya a participar, a fin de que dicho departamento emita el informe jurídico señalado en la letra f) del apartado anterior, en el plazo de 20 días.
3. Se incorporará al expediente el informe de control económico-contable y presupuestario, que será elaborado por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
Tras la emisión del informe anterior, el director o la directora general de Finanzas y Presupuestos, a la vista del expediente, resolverá acerca de la procedencia de la solicitud del departamento interesado por razón de la materia.
A propuesta conjunta del departamento solicitante y del departamento competente en materia de gestión del patrimonio empresarial, se dará trámite, en su caso, a la aprobación de la operación por el Consejo de Gobierno Foral.
4. El decreto foral de creación de la sociedad mercantil foral o el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral que autorice la adquisición indicará el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que poseerá el Territorio Histórico de Gipuzkoa en la sociedad o por los títulos adquiridos, así como la adscripción al departamento que su objeto determine.
Artículo 4. Adquisición a título gratuito de patrimonio empresarial.
1. La competencia y procedimiento para la adquisición a título gratuito de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial se regirá por las disposiciones previstas para la adquisición onerosa en el artículo 3 del presente decreto foral, con las especificidades señaladas en los siguientes apartados.
2. La adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial por vía de herencia, legado o donación a favor del Territorio Histórico de Gipuzkoa necesitará la aceptación o, en su caso, la renuncia de la misma, por parte del Consejo de Gobierno Foral a propuesta conjunta del departamento competente en materia de gestión del patrimonio empresarial y del departamento interesado al que se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad de la que se adquieran las participaciones.
3. Será competente el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas para autorizar la adquisición a título gratuito o para aceptar la herencia, legado o donación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de participaciones en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde relación con las competencias o funciones propias del Departamento al que deberán resultar adscritas y su valor sea inferior al importe fijado en la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Cuando por razones de conveniencia u oportunidad debidamente motivadas, no se considere oportuna su integración en el patrimonio empresarial y se prevea su enajenación inmediata.
4. La aceptación de herencias de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial se entenderá en todo caso realizada a beneficio de inventario.
Artículo 5. Adjudicación y adquisición en procedimientos concursales y procedimientos de recaudación.
El diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas será competente para autorizar la adjudicación y, en su caso, la adquisición de bienes y derechos comprendidos en el apartado 2 del artículo 2 del presente decreto foral, tanto en procedimientos concursales como en procedimientos singulares de recaudación en los que pudieran incurrir personas deudoras de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, con el fin de asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria y, no considerándose oportuna la integración de los mencionados bienes o derechos en el patrimonio empresarial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se prevea su enajenación inmediata.
Artículo 6. Ejercicio de los derechos derivados de la condición de persona socia y representación en la administración de las sociedades.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes relativo a las autorizaciones otorgadas por el Consejo de Gobierno Foral, para el ejercicio de los derechos derivados de la condición de persona socia será necesaria la previa autorización del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas cuando, para ejercitar dichos derechos, sea preciso comprometer recursos económicos no previstos en el presupuesto.
Esta autorización no será necesaria cuando el ejercicio de los derechos derivados de la condición de persona socia esté atribuido al propio Consejo de Gobierno Foral por ser la Diputación Foral la única titular de la sociedad.
2. Para la obtención de la autorización regulada en el apartado anterior, el departamento interesado por razón de la materia deberá iniciar el trámite del correspondiente expediente al que se incorporará la resolución del director o de la directora general de Finanzas y Presupuestos, conforme al procedimiento descrito en el artículo 3 del presente decreto foral.
3. Se precisará autorización del Consejo de Gobierno Foral, cuando el ejercicio de los derechos derivados de la condición de persona socia implique una disposición de fondos superior al importe fijado en la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Asimismo, se precisará autorización del Consejo de Gobierno Foral para renunciar a los derechos con contenido económico de los que sea titular la persona accionista o partícipe.
Artículo 7. Enajenación del patrimonio empresarial.
1. A toda enajenación de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial precederá la tramitación de un expediente por el departamento o entidad al que esté adscrita la participación. A dicho expediente deberá incorporarse, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la enajenación, así como el procedimiento de adjudicación que se proponga, debiendo motivarse tanto el procedimiento elegido como la condición de no necesarios de los bienes y derechos patrimoniales para el ejercicio de las competencias y funciones del departamento titular.
b) Propuesta del acuerdo que se desea someter a aprobación del Consejo de Gobierno Foral.
c) Informe de valoración económica de los bienes y derechos a enajenar.
d) Informe jurídico del departamento al que esté adscrita la participación, en relación a la operación propuesta.
2. Se incorporará al expediente un informe de control económico-contable y presupuestario, que será elaborado por el Servicio de Intervención y Auditoria de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
Tras la emisión del informe anterior, el director o la directora general de Finanzas y Presupuestos, a la vista del expediente, resolverá acerca de la procedencia de la solicitud del departamento al cual esté adscrita la participación.
A propuesta conjunta del departamento solicitante y del departamento competente en materia de gestión del patrimonio empresariales dará trámite, en su caso, a la aprobación de la operación por el Consejo de Gobierno Foral.
3. Cuando la enajenación conlleve la pérdida de la condición de partícipe mayoritario en una sociedad pública, la enajenación deberá ser autorizada por decreto foral.
Artículo 8. Actuaciones comunes.
Una vez formalizadas las operaciones de adquisición o enajenación de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial, se tomará razón de las mismas en el Inventario de valores mobiliarios y créditos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 18 de abril de 2023.
El Diputado General,
Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Jokin Perona Lerchundi. (2987)