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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE IBARRA

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El Alcalde del Ayuntamiento de Ibarra, mediante decreto 143/2023 ha aprobado las siguientes bases en relación al proceso de provisión en propiedad, por turno libre, de 2 plazas de administrativo/a vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ibarra.

Primera.    Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo para la cobertura de dos plazas de Administrativo/a de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Ibarra, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Las plazas se encuadran en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de clasificación C1. Y tendrán las siguientes características: complemento de destino, nivel 20; complemento específico, 19.567,91 perfil lingüístico 3 (preceptividad 31/12/2019).

Se prevé la constitución de una bolsa de trabajo, de acuerdo con lo regulado en estas bases, que se integrará por quienes no hayan sido nombrados/as como funcionarios/as de carrera, y que podrá ser utilizada para cubrir necesidades temporales.

Segunda.    Funciones.

En términos generales, a las plazas les corresponde como objetivo general atender a la responsabilidad, trabajo y objetivos propios de la plaza y categoría de administrativo/a en el Ayuntamiento de Ibarra, acatar las órdenes de las personas responsables correspondientes y, entre otros, los siguientes:

— Atender los derechos y obligaciones que la Ley y la Administración Electrónica reconoce a la ciudadanía, realizar los trámites que correspondan en los expedientes municipales, formarse en ello y realizar actualizaciones.

— Tramitar los expedientes del departamento.

— Colaborar en la definición y en la tramitación electrónica de los expedientes del departamento y realizar los trabajos para su implantación.

— Facilitar las labores de coordinación y las relaciones necesarias con el personal del departamento y de otros departamentos. Y prestar la colaboración e información mutua necesaria.

— Ser parte activa en la tramitación de los expedientes municipales, controlarlos, canalizarlos e impulsarlos, derivarlos a los departamentos para los respectivos trámites, realizar su seguimiento.

— Realizar el seguimiento de la página web municipal, así como las actualizaciones y modificaciones precisas, en general o respecto a las correspondientes al departamento en que se encuadra.

— Tramitar las decisiones municipales, canalizar las notificaciones de las decisiones adoptadas y realizar su seguimiento.

— Identificar las entradas correspondientes al departamento, iniciar los expedientes y proceder a su tramitación, realizar su seguimiento y cierre.

— Responsabilidad sobre la documentación: Conforme a los criterios dictados, guardar, organizar y poner a disposición del personal del departamento la documentación generada en el mismo.

— Atención. Atender las comunicaciones recibidas en el departamento desde distintos canales, respondiéndolos en la medida de sus competencias y canalizándolos.

— Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada, tras haber recibido la necesaria formación e información sobre la misma.

— Además de estas funciones generales, corresponderá cumplir con las funciones fijadas en el Manual de Funciones para el puesto asignado en la provisión.

Tercera.    Normativa aplicable.

Serán de aplicación a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de la plaza la siguiente normativa:

— Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

— Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local.

— Con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

— Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de Títulos y Certificados Acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Documentos.

— Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local.      

— Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

—Las presentes bases reguladoras.

Cuarta.    Requisitos de participación.

1.    Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a)    Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades previstas en el artículo 72 de la ley 11/2022 de empleo público vasco.

b)    Formular solicitud previa.

c)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d)    Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.

e)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f)    Estar en posesión del título de bachiller o título técnico o equivalente o haber satisfecho los derechos para su obtención.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

g)    No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se desempeñaban, derivada de una sanción de despido disciplinario de personal laboral por la comisión de una falta muy grave.

h)    Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico 3 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proceso selectivo.

2.    Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.    Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el periodo de prácticas, llegare a conocimiento del Ayuntamiento que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

Quinta.    Presentación de solicitudes.

1.    Forma.

Las solicitudes se realizarán según modelo oficial y normalizado. Estos modelos estarán disponibles en la web del Ayuntamiento de Ibarra así como también en la ficha de la convocatoria a través de los servicios telemáticos: www.ibarra.eus.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos, teniendo en cuenta la fecha de finalización del plazo de presentación.

Asimismo, para la admisión al proceso selectivo será obligatorio haber satisfecho la tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización de las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal del Ayuntamiento de Ibarra, establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

La solicitud irá acompañada necesariamente de:     

a)    Copia del DNI.

b)    Solicitud oficial (anexo II), junto con la relación de méritos alegados (anexo III). Los méritos alegados se acreditarán en el plazo y forma establecidos en la base undécima, si bien en el momento de presentar las solicitudes, junto con la instancia oficial (anexo II), deberá aportarse la relación de méritos alegados (anexo III).

c)    Documento del título.

d)    Documento del Perfil Lingüístico o, en su caso, autorización para su comprobación por el Ayuntamiento.

e)    Asímismo, en la solicitud deberá indicarse el idioma en el que desean realizar las pruebas selectivas (euskera o castellano).

f)    Certificado de haber satisfecho la tasa por inscripción en la convocatoria.

2.    Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes junto con la documentación requerida se podrán presentar por comparecencia en los siguientes lugares:

a)    Solicitud electrónica en sede electrónica: www.ibarra.eus.

En caso de optar por la presentación electrónica deberá disponer de un medio de identificación y firma electrónica admitidos en la sede (certificado electrónico).

b)    Solicitud presencial:

En la oficina de registro y atención ciudadana del Ayuntamiento de Ibarra, sita en San Bartolome Kalea, 2, 20400 Ibarra, Gipuzkoa.

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de obligados legales a relacionarse electrónicamente con la administración, la presentación se hará en Sede Electrónica.

Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio y/o a petición de la persona interesada.

Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud será incluida en una actividad de tratamiento cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo. El uso y funcionamiento de esta actividad de tratamiento se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. De oficio se verificará y/o incorporará al expediente, salvo manifestación expresa en contra por parte de la persona interesada, los siguientes requisitos/información:

— Datos de identidad.

— Titulaciones académicas para tomar parte en la convocatoria.

— Perfil lingüístico más alto.

— Certificados de cursos, IT Txartelak y demás méritos a valorar en la fase de concurso.

No serán objeto de valoración aquellos que no se listen en la instancia.

Los certificados de los méritos deberán entregarse en la fase de concurso, en el momento que especifique el tribunal (base undécima).

Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento convocante, no será necesario volver a presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3.    Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

La tasa se abonará de forma nominal e individualizada para cada proceso selectivo y la cuota será de 25 euros.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y el ingreso se podrá realizar a través de cualquiera de las entidades colaboradoras Kutxabank, Laboral Kutxa, y a través de Internet (www.euskadi.eus mi pago), en los términos establecidos en la Ordenanza de recaudación publicada anualmente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto a las ordenanzas fiscales.

El impago o pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del proceso selectivo.

4.    Plazo de presentación de instancias.

Deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.    Corrección de defectos en las instancias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

No obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 en el supuesto de defectos en las instancias se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o defecto de que adolezca la instancia con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

6.    Protección de datos.

La participación en el presente proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, así como, para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera o de cualquier otra lengua y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.

El proceso selectivo objeto de las presentes Bases está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

A los efectos previstos en la decimoséptima relativa a la confección de una Bolsa de Trabajo, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación si autorizan expresamente la cesión a otras entidades de la Administración Pública sus datos relativos a: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su autorización, que no prestan consentimiento a ello.

Los datos facilitados por las personas aspirantes se integrarán en el correspondiente fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Ibarra. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: bdo@ibarra.eus.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

7.    Condiciones de participación.

La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se presentará consentimiento expreso e inequívoco para realizar, en su caso, pruebas competenciales (actitudes y/o aptitudes) a fin de valorar la adecuación de las personas aspirantes al puesto de trabajo, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Sexta.    Admisión de personas aspirantes.

1.    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía Presidencia aprobará y ordenará publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa), Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.ibarra.eus, la resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las personas aspirantes, el número del Documento Nacional de Identidad anonimizado según criterio emitido por la AEPD y en su caso, la causa de la no admisión.

Asimismo, en dicha resolución se designarán las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador.

Los llamamientos para los sucesivos ejercicios se harán públicos por el tribunal en el tablón de anuncios y en la página web.

2.    Las personas aspirantes que figuren excluidas en la referida lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.ibarra.eus para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión.

3.    Si hubiera reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas o excluidas, éstas serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública de la misma forma que la anterior. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

4.    Aquellas personas aspirantes que, habiendo sido excluidas en las listas provisionales hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse de forma cautelar a la realización de las pruebas si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada. Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

5.    En la resolución por la que se apruebe la lista provisional o en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Séptima.    El Tribunal Calificador.

1.    Composición.

Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador. Se constituirá conforme a los señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, artículo 81 de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco y el artículo 20 de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

El Tribunal Calificador estará integrado por un/a Presidente/a, cuatro Vocales, y un/a Secretario/a. Una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria, según establece el artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá garantizarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Los miembros, titulares y suplentes, de los Tribunales serán designados por la Alcaldía y su designación se hará pública en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www.ibarra.eus.

En todo caso, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de los establecido en el artículo, 81.9 de la ley 11/2022 de Empleo Público Vasco, actuando con voz, pero sin voto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.11 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, deberá solicitarse al IVAP la designación de una persona funcionaria de carrera o laboral fija en los órganos de selección, con la finalidad de reforzar el desarrollo del proceso selectivo mediante la incorporación de determinados profesionales expertos en la materia objeto de la convocatoria.

2.    Abstención y recusación.

Las personas que integren el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las personas aspirantes podrán recusarlas conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

3.    Constitución.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. Del cómputo se exceptúa a la persona que desempeña la Secretaría.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por su suplente y, en su defecto, por el miembro del Tribunal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La sustitución temporal de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por su suplente o, en su defecto, por acuerdo de la misma.

4.    Actuación.

El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria. Por tanto, dentro de los límites establecidos en esta convocatoria y sus bases, el Tribunal es el órgano competente para determinar el contenido de las pruebas a realizar, los criterios de evaluación aplicables, los resultados de las mismas y las circunstancias de todo tipo relativas a su ejecución; pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de las que conste el concurso-oposición, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todas las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz, pero no voto.

Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.

El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad. La corrección deberá realizarse, excepto en pruebas orales, pruebas escritas con lectura pública o prácticas de ejecución, procurando preservar el anonimato de las personas aspirantes.

Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios.

Octava.    El sistema selectivo.

1.    El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso, para determinar la aptitud de las personas aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellas.

2.    La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

Novena.    Fase de Oposición (total 100 puntos).

La Fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes (total 40 puntos).

Durante el tiempo máximo previsto por el Tribunal, consistirá en contestar a un cuestionario con preguntas sobre los temas que se citan en el temario de la convocatoria (anexo I).

En el cuestionario las preguntas contendrán 4 respuestas optativas, de las cuales sólo una será correcta.

Quedará a criterio del tribunal si se penalizan las preguntas incorrectas.

La calificación definitiva de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, quedando excluidos quienes no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.

— Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio (total 60 puntos).

Consistirá en realizar uno o varios ejercicios de carácter teórico/práctico en relación con el temario del anexo I adjunto a las presentes bases y con las funciones y tareas de las plazas indicadas en la base primera. Podrá constar de uno o más apartados y, si así lo acordara el tribunal.

Queda a criterio del tribunal la determinación del número y tipo de pruebas.

El tribunal comunicará antes del inicio del ejercicio el criterio que se utilizará para considerar la prueba superada.

En este ejercicio se podrá obtener un máximo de 60 puntos, y si bien el mínimo deberá ser de 30 puntos, el tribunal determinará si establece que se haya de obtener también un mínimo en cada uno de los ejercicios planteados para superarlo.

— Tercer ejercicio: Euskara. Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.

Para quienes deseen optar a la plaza, estar en posesión de PL3 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. Se calificará como Apto o No Apto.

Las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen, en cuanto a su contenido y forma, serán determinadas por el IVAP.

No será necesario realizar la prueba correspondiente al perfil lingüístico 3 si de antemano se acredita la posesión de dicho perfil lingüístico o equivalente.

Décima.    Desarrollo de las pruebas de Oposición.

1.    Inicio.

Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurrido, al menos, un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez corregidos los mismos y antes de la identificación y calificación de los aspirantes, el Tribunal podrá establecer el nivel o umbral de conocimientos necesarios para la obtención de los puntos mínimos necesarios para la superación del ejercicio. En cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal podrá reducir la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio en el caso de que el número de aspirantes que hayan superado la prueba sea, a juicio del Tribunal, insuficiente. En todo caso, esta reducción deberá efectuarse antes de que se revele la identidad de las personas candidatas.

El Tribunal podrá modificar el orden de los ejercicios de la fase de oposición que se especifican en las presentes bases, así como la celebración de varias pruebas en el mismo día.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de exámenes, así como para que dichos ejercicios sean celebrados de manera que se desconozca la identidad de las personas candidatas.

2.    Publicación.

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de Oposición se publicará conjuntamente con la resolución que apruebe la lista provisional o definitiva de personas admitidas o excluidas al proceso selectivo con una antelación no inferior a siete días hábiles.

La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, en caso en que se realicen en diferentes días, deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

3.    Convocatoria.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidas en consecuencia del proceso selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

4.    Identificación.

El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistos del DNI o cualquier otro documento oficial, que a juicio del tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero etc.).

5.    Intervalo entre ejercicios.

Deberán transcurrir un mínimo de 72 horas desde la finalización de cada ejercicio de la oposición. No obstante, y si lo estima oportuno, el Tribunal podrá acordar la realización simultánea de más de un ejercicio en la misma sesión. En este caso, deberá comunicar la decisión con 48 horas de antelación.

6.    Reclamaciones.

Se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de las calificaciones, para formular reclamaciones sobre las calificaciones concedidas. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y dirigirse al Presidente/a del Tribunal. Deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

Si la reclamación presentada no hubiera sido resuelta para la fecha de celebración de la siguiente prueba, los aspirantes afectados podrán realizar la prueba de forma cautelar, pero posteriormente la prueba no tendrá validez si el recurso fuera desestimado.

Undécima.  Fase de concurso (total 45 puntos).

Para la calificación de los méritos, una vez publicados los resultados del tercer ejercicio de la oposición, se concederá a los aspirantes un plazo de diez días hábiles para que acrediten los méritos alegados en la instancia (anexo III).

Únicamente se valorarán aquellos méritos que hubieran sido previamente alegados en la solicitud y que, al final del plazo arriba indicado, hayan sido debidamente acreditados mediante la aportación de los documentos (según la normativa del artículo 28 de la Ley 39/2015). Las Administraciones podrán solicitar de forma motivada el cotejo de los documentos aportados por la persona interesada, a cuyo efecto podrán solicitar la exhibición del documento original o de la información. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

Únicamente se valorarán los méritos contraídos hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

1.    Experiencia, total 35 puntos:

— Servicios prestados en la Administración Pública (20 puntos).

Los servicios prestados en la Administración Pública, en el desempeño de las funciones relacionadas con el puesto a desempeñar, es decir, administrativo/a, se valorarán con un máximo de 20 puntos, asignándose 0,30 puntos por mes completo de servicio (no computándose las fracciones inferiores).

A los efectos de su valoración en este apartado, tendrán la consideración de servicios prestados en la Administración Pública por relación directa como funcionarios en régimen de derecho administrativo o como personal laboral en régimen de derecho laboral. No se valorarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco, los servicios prestados en los puestos de trabajo del personal eventual, así como las becas y prácticas de formación.

— Otros servicios (15 puntos):

También se valorarán los siguientes servicios, siempre que hubieran sido acreditados, hasta un máximo de 15 puntos en este apartado:

Se valorarán los trabajos realizados con contrato por cuenta ajena en el ámbito privado para el desempeño de las funciones correspondientes a la titulación exigida en esta, mediante relación directa, asignando 0,25 puntos por mes completo (no computándose las fracciones inferiores).

Se considerarán a efectos de valoración en este apartado las realizadas en régimen de derecho laboral por relación directa. No serán objeto de evaluación los realizados como autónomos en este apartado, así como las becas y prácticas de formación.

Los servicios prestados en la Administración Pública, así como la Administración en la que se han prestado, deberán acreditarse mediante certificados de la misma, en los que se especifique la duración del contrato y el puesto de trabajo desempeñado.

Los servicios prestados por cuenta ajena en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la empresa en la que se prestan los servicios, con la vida laboral proporcionada por la Seguridad Social.

2.    Formación: En este apartado como máximo se podrán conseguir 10 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la formación complementaria que se entienda que contribuye al desempeño de las funciones y responsabilidades del puesto de trabajo, fuera de la titulación presentada a este proceso.

a)    Cursos de formación.

En este apartado se valorarán los cursos impartidos por organismos oficiales u homologados por los mismos, que deberán recoger, en horas, la duración de las acciones formativas de cada uno de ellos para ser valorados. No se tendrán en cuenta los documentos que no contengan dicha información en la documentación que se acompañe a la hoja de presentación de solicitudes.

La duración mínima de los cursos será de 20 horas y se aplicará el siguiente baremo de puntuación:

— Cursos de 20 a 49 horas: 0,25 puntos.

— Cursos de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

— Cursos de 100 a 149 horas: 1 punto.

— Cursos de más de 150 horas: 1,5 puntos.

En el caso de que se presenten dos cursos con el mismo o similar contenido, se valorará el último.

b)    IT txartelas.

Por estar en posesión de las certificaciones IT Txartelas o Certificación de Competencias en Tecnologías de la Información obtenidas en un KZ Gunea o resto de Centros homologados, en Word, Excell y Access: 1 punto por cada IT txartela.

c)    Formación reglada.

Estar en posesión de titulación de Formación Profesional de nivel medio o superior de Técnico/a en Gestión Administrativa (Administrativo/a o Auxiliar Administrativo/a) o similar, siempre que no haya sido el único título o documento utilizado para tomar parte en la convocatoria.

1.—De nivel superior: 5 punto.

2.—De nivel medio: 3 puntos.

La puntuación del grado superior excluye la del grado medio.

La formación se acreditará mediante la presentación del título obtenido o certificación expedida por el organismo oficial organizador del curso.

En el caso de los cursos, las certificaciones deberán indicar obligatoriamente el nombre de la entidad organizadora del curso, el nombre del curso y las horas de duración del curso y, si es posible, el programa docente. Ningún Tribunal tendrá en cuenta las certificaciones que no cumplan la información exigida en estas bases.

Duodécima.  Calificación del proceso selectivo.

1.    Publicación resultados.

Las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso, se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

2.    Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos de Concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en la base anterior.

Se otorgará un plazo de tres días hábiles tras la publicación provisional de la valoración de méritos para la presentación de reclamaciones en relación a las calificaciones otorgadas. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y dirigirse al Presidente del Tribunal. Deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

3.    La calificación final y orden de prelación.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres, en la plaza de que se trate, tenga una representación inferior al 40%, salvo que concurran en otros candidatos motivos, que no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.             

Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior, de persistir el empate, para establecer el orden se optará, en primer lugar, por el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición; en segundo lugar, por el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso; en tercer lugar, por el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición; y, finalmente, si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

Decimotercera.  Relación de personas aprobadas.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, concediendo a las personas interesadas un plazo de 5 días hábiles, a partir de dicha publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas, las que, en su caso se hubieren presentado, se publicarán las relaciones definitivas de aprobados, y remitirá dicha relación a la Presidencia de la Corporación (artículo 102 Ley 7/1985, modificado por Ley 14/2000) para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

En el caso de que el Tribunal considere que no concurren a la convocatoria las condiciones mínimas para la provisión de puestos de trabajo, podrá declararse desierta la vacante. En ningún caso el Tribunal podrá proponer más personas seleccionadas que la plaza convocada.

Las resoluciones del Tribunal serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.  Presentación de documentos.

1.    Relación de documentos.

La persona propuesta para su acceso a la condición de funcionaria, presentará en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y, concretamente, los siguientes:

1.—El Documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.—Certificado médico en el que se hará constar no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases. Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificado oficial del órgano competente que acredite tal condición y su capacidad para el desempeño de las funciones propias del puesto.

3.—Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

4.—Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5.—El Título o justificante de haber abonado los derechos para su obtención.

6.—Documento del certificado de perfil lingüístico (o título equivalente).

2.    Incumplimiento del plazo, falta de presentación de documentos o incumplimiento de los requisitos.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombrado y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Decimoquinta.  Nombramiento y periodo de prácticas.

La Alcaldía nombrará funcionario/a en prácticas a la persona aspirante de tal carácter propuesto por el Tribunal Calificador, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior, de acuerdo a los establecido en el artículo 61.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El período de prácticas tendrá una duración de 3 meses. A la finalización del periodo de prácticas se elevará un informe final, por el superior o en su caso superiores inmediatos, sobre el periodo de prácticas para que se puedan formular las alegaciones u observaciones que a su derecho correspondan. Esta evaluación del periodo de prácticas se calificará como Apto o No Apto.

El periodo de prácticas será obligatorio y eliminatorio. Finalizado el periodo de prácticas, el responsable elaborará un informe sobre el personal en prácticas, en el que se tendrán en cuenta las siguientes capacidades:

A)    Capacidad y rendimiento profesional, responsabilidad y eficacia en el trabajo, disposición e iniciativa en el trabajo e interés por el mismo.

Dicho informe se elevará al Tribunal que, una vez leído y examinadas las circunstancias, decidirá si ha superado o no la fase de prácticas y, en su caso, elevará al Alcalde la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata que haya superado el citado periodo de prácticas, que será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Si la persona candidata no superase el período de prácticas, perderá todos sus derechos de carrera y el Alcalde dictará resolución motivada.

En este último caso, o en caso de renuncia de la persona candidata propuesta, el órgano competente nombrará funcionario o funcionaria en prácticas a la persona candidata que figure a continuación en la relación complementaria mencionada, previa presentación de la documentación señalada en dicha base.

En caso de reincidencia en alguna de las situaciones descritas, se procederá de la misma manera hasta agotar la lista complementaria.

Decimosexta.  Bolsa de empleo.

La bolsa de trabajo estará compuesta por quienes hayan superado el proceso selectivo (los dos primeros ejercicios).

Estas bolsas de trabajo podrán ser utilizadas por el propio ayuntamiento para cubrir necesidades temporales que se produzcan en el mismo puesto o en puestos de trabajo con funciones similares. Estas bolsas de trabajo tendrán preferencia sobre las bolsas que el ayuntamiento pueda tener con anterioridad para puestos similares.

Asimismo, estas bolsas de trabajo podrán ser utilizadas para cubrir necesidades temporales que surjan de otras entidades locales en el mismo puesto de trabajo o en puestos con funciones similares.

Decimoséptima.  Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados mediante el recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente por el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso potestativo de reposición deberá dirigirse al Alcalde y presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del acto administrativo que se pretende impugnar.

El recurso contencioso-administrativo deberá dirigirse a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y deberá interponerse en el plazo de 2 meses desde la publicación del acto administrativo que se impugna.

En el caso de los actos administrativos derivados de las actuaciones del Tribunal Calificador, antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo será preceptiva la interposición del recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso de alzada deberá dirigirse al Alcalde en el plazo de un mes desde la publicación del acto administrativo que se impugna.

Si el recurso presentado pudiera afectar a la continuidad de una persona candidata en el procedimiento y no se hubiera resuelto para el día en que se celebren las siguientes pruebas, laspersonas interesadas podrán realizar las correspondientes pruebas. Los ejercicios realizados cautelarmente no tendrán validez en caso de desestimación del recurso.

Decimoctava.  Publicaciones del proceso.

Las que deban publicarse en este proceso (lista de admitidos/as y excluidos/as, resultados de la fase de oposición, resultados de la fase de concurso) se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Ibarra (www.ibarra.eus) y cuando así se indique expresamente en las bases, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimonovena.  Conductas fraudulentas y competencia desleal.

El tribunal podrá excluir del proceso selectivo a cualquier aspirante que actúe de forma fraudulenta, cuando tal vía de conducta impida el desarrollo de cualquier prueba normal o genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, durante la realización de cualquier prueba del proceso selectivo no podrán disponerse o utilizarse dispositivos o medios tecnológicos que eviten la garantía de los principios anteriormente mencionados.

El incumplimiento de estas prescripciones por parte de un aspirante supondrá su expulsión inmediata de la prueba y del proceso selectivo y, por tanto, su exclusión de la bolsa de trabajo resultante de dicho proceso.

Vigésima.  Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal que se soliciten a los aspirantes pasarán a un fichero y serán objeto de un tratamiento que permita la gestión del proceso selectivo, si bien al fichero se le aplicará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, por lo que los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, oposición y corrección en este Ayuntamiento.

ANEXO I

 1.   Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

 2.   Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. (Título VIII La CE).

 3.   El Estatuto de Autonomía del País Vasco: las competencias del País Vasco.

 4.   Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título X).

 5.   Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

 6.   El personal al servicio de las corporaciones locales. Clases. Derechos y deberes (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Tít. II).

 7.   El personal al servicio de las corporaciones locales. Clases. Derechos y deberes. (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Tít. III. Cap. I y Cap. VI).

 8.   Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario; derechos y deberes.

 9.   Los órganos municipales: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. (Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi y Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

10.   El municipio. Definición de elementos. Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. Competencias municipales (Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi y Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

11.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento.

12.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas.

13.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos.

14.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

15.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

16.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Titulo preliminar: Capítulo II, Sección 1.ª (De los órganos administrativos), Sección 2.ª (Competencia) y Sección 4.ª (Abstención y recusación) y Sección 3.ª, Subsección 1.ª (Funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas).

17.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Titulo preliminar: Capítulo IV (Responsabilidad de las Administraciones Públicas).

18.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Titulo preliminar: Capítulo V (Funcionamiento electrónico del sector público).

19.   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título III, Capítulo IV (Relaciones electrónicas entre las Administraciones).

20.   Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del Euskera.

21.   Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título I).

22.   Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Título II).

23.   Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres (Título preliminar).

24.   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales, principios y derechos de las personas.

25.   Decreto 21/2012, del 21 de febrero, sobre la Administración Electrónica. Títulos II y III.

26.   Decreto 21/2012, del 21 de febrero, sobre la Administración Electrónica. Títulos IV y V.

27.   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I, Capítulos II y III.

28.   Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación; Capítulo III. Derechos y obligaciones.

29.   Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. Licencias urbanísticas. PGOU: Concepto y tramitación.

30.   Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. Plan Parcial y Plan Especial. Conceptos y tramitación.

31.   Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. Estudio de Detalle. Concepto y tramitación.

32.   Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. Licencias urbanísticas.

33.   Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. Disciplina urbanística. 

34.   Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (Tít. IV, cap. IV y V).

35.   Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

36.   Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Contratos del sector público: ámbito de aplicación subjetiva. Clases de contratos. Carácter administrativo y privado de los contratos. Régimen jurídico de los contratos administrativos. Régimen jurídico de los contratos privados.

37.   Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Contratos del sector público. Órganos de contratación en la administración local. Contratos menores.

38.   Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación de los diferentes ingresos de las Entidades Locales. Enumeración. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. La potestad reglamentaria en materia tributaria.

39.   Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Principios presupuestarios. La Norma de Ejecución Presupuestaria. Estructura de los Presupuestos Generales. Elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.

40.   Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La ejecución de los presupuestos: sus fases. Los pagos a justificar. Anticipos de caja fija. La liquidación: el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

Ibarra, a 10 de marzo de 2023.—El alcalde.               (2444)