GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Trabajo y
Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Ecología Reciclaje y Medio Ambiente, S.L. 2022-2025 (código 20101982012017).
ANTECEDENTES
Primero. El día 24 de febrero de 2023, se suscribió el convenio citado por la representación empresarial, y los delegados de LAB y UGT, en representación de la parte trabajadora.
Segundo. El día 1 de marzo de 2023, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 14 de marzo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 16 de marzo de 2023.—El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (2137)
Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente S.A. (Ekorec). Convenio colectivo 2022-2025.
Artículo 1. Ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa Ecología. Reciclaje y Medio Ambiente S.A. sita en Andoain (Gipuzkoa).
Artículo 2. Vigencia y duración.
1. La duración del presente Convenio Colectivo será de 4 años, su vigencia se extenderá desde el 1 de enero 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Se considerará denunciado automáticamente con fecha 1 de noviembre de 2025.
3. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones más beneficiosas que tuviera reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor de éste Convenio. Dichas condiciones no serán en ningún caso ni compensables ni absorbibles.
Artículo 4. Salarios.
1. Serán de aplicación las tablas salariales e incrementos aprobados y pactados para todo el periodo de vigencia del Convenio Colectivo en fecha 24 de febrero de 2023 por las partes firmantes del mismo. La Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación creada en el marco de este Convenio Colectivo, formada por la Dirección y la representación legal del personal firmante del convenio, elaborará anualmente las tablas salariales, informando debidamente de sus términos y contenidos a todo el personal.
Uno. En ningún caso el incremento pactado será inferior al 0,00%, por lo que si el IPC resultare negativo se partirá, a efectos del cálculo del incremento pactado, de ese valor mínimo del 0,00%.
Dos. Todas las referencias a IPC se entienden realizadas al índice estatal.
Tres. El aumento salarial pactado para cada año se aplicará sobre todos los conceptos retributivos salariales, exceptuando las particularidades que se acuerden en materia de pluses.
Artículo 5. Política de empleo. Extinción de contrato.
1. La Empresa establece que, para contratar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal como máximo por un periodo de un mes, solicitara previamente el acuerdo con la representación legal del personal, exceptuando en los casos de que se contrate para suplir a alguna persona que esté en situación de Incapacidad Temporal mientras dure esta situación.
2. El personal contratado mediante estas empresas percibirá las retribuciones que están acordadas en este convenio colectivo en la categoría correspondiente.
3. Los salarios a percibir por el personal contratado mediante contrato formativo para la obtención de la práctica profesional del artículo 11.3 ET serán del 75% de la fijada en el convenio colectivo para el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
4. Durante la vigencia de este Convenio de Empresa, aplicará la jubilación parcial mediante el contrato de relevo con carácter voluntario para ambas partes, de acuerdo a la legislación vigente, ofreciendo siempre en su caso el contrato de relevo con carácter indefinido.
Artículo 6. Jornada anual.
1. La empresa entregará el calendario laboral anual para todo el personal en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, estableciendo el cuadro horario De la jornada de trabajo y la fecha de disfrute de 31 días naturales de vacaciones colectivas.
2. Si la empresa, por falta de iniciativa, no estableciese en el plazo indicado el calendario anual, los/las Delegados/as de Personal tendrá la facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual.
3. En la jornada anual se computarán 8 horas de trabajo por jornada diaria a toda la plantilla con la jornada máxima de:
— Año 2022: 1.800 horas.
— Año 2023: 1.792 horas.
— Año 2024: 1.784 horas.
— Año 2025: 1.776 horas.
4. El personal que trabaje a relevo dispondrá de un descanso de 15 minutos por cada 8 horas de trabajo continuado, periodo de descanso que se considerará tiempo de trabajo efectivo y remunerado dentro de la jornada anual.
5. A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma, exceptuando lo expresamente dispuesto en este artículo.
6. La empresa, durante la vigencia de este convenio colectivo de empresa y dentro de la jornada ordinaria de trabajo, podrá disponer de hasta un máximo de 104 horas anuales que podrá utilizar tanto para periodos punta de la producción o plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo incumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente.
7. En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que hace referencia el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual establecida en la empresa.
8. Para la consecución de esta disponibilidad hace falta que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Preaviso mínimo de 5 días laborales al personal afectado y a la representación del personal de la empresa, con información por escrito de las razones que lo justifican.
b. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en un aumento de horas de trabajo, esta se efectuará incrementada hasta 9 horas la jornada de los días que figuren como de trabajo en los correspondientes calendarios de la empresa.
c. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en disminución de horas, esta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo de 10 días) o en parte (como máximo de hasta 2 horas diarias) la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar.
d. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar el trabajo en otros días distintos, excluidos domingos, festivos, puentes y vacaciones, pero estos no podrán exceder de 10 al año. En estos casos, la jornada no podrá ser inferior a 6:30 horas, ni superior a 9.
e. Sin perjuicio de la obligación de realizar una jornada superior o inferior, en el momento indicado por la empresa de las de disponibilidad, la Dirección y el personal afectado, acordarán en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de preaviso, la forma y fecha de disfrute compensatorio o realización de las horas que correspondan. Dicho acuerdo será comunicado a la representación del personal de la empresa.
f. Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de 15 días, la empresa y los/as trabajadores/as afectados/as señalaran, cada uno/a en un 50% la forma y el tiempo de su disfrute o realización.
Artículo 7. Comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio colectivo.
1. Se constituye una Comisión mixta y paritaria formada por los firmantes del Convenio, con una persona representante de cada uno de los sindicatos firmantes.
2. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
3. Serán sus competencias:
a. Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
b. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.
c. Aprobar y difundir entre el personal las tablas salariales anuales.
d. Aprobar y difundir entre el personal el calendario laboral anual.
4. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 2/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
5. La Comisión se reunirá mediante comunicación de, al menos, siete días naturales de antelación a la celebración de la reunión.
6. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
7. Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria, podrá ser asistida de 1 asesor como máximo, con voz pero sin voto.
8. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.
9. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos «únicamente» de conciliación y de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - Preco II (Boletín Oficial del País Vasco de 04/04/2000) o actualizaciones que se produzcan en el futuro.
10. Las personas miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.
Artículo 8. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y no se llegara a un acuerdo con la representación del personal, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación del personal) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
Artículo 9. Mutuas.
La empresa mantendrá en el Sistema Público de Salud la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Artículo 10. Incapacidad temporal.
La empresa abonará hasta el 100% del salario real desde el primer día de IT, a aquellas personas que caigan de baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 11. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
La modificación sustancial de condiciones de trabajo en la empresa se ajustará a la redacción vigente en la fecha de firma de este Convenio Colectivo, debiendo la Comisión Paritaria valorar la adecuación de su contenido a las modificaciones legislativas futuras.
Artículo 12. Derecho supletorio.
1. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio de Empresa, será de aplicación lo dispuesto en el texto del Convenio Colectivo General de la Industria Química.
2. Si dicho convenio Estatal perdiera su vigencia por lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional, que, además, se entenderá incorporado como anexo a este convenio desde el día siguiente a que se produjera tal pérdida de vigencia.
Artículo 13. Aportaciones Geroa-EPSV.
1. Las aportaciones a Geroa-EPSV, durante 2022 a 2025 se mantienen en el 1% de la Base de Cotización, por contingencias comunes del/a trabajador/a al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,5% correrá a cargo del/a trabajador/a y el otro 0,5% con cargo a la empresa.
2. Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se descontará el porcentaje con cargo al/a trabajador/a en las correspondientes nóminas de salarios.