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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Y OBRAS HIDRÁULICAS

Bases reguladoras y convocatoria de 2023 de la subvención destinada al desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral, en sesión de fecha 14 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«El Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa quiere impulsar en nuestro territorio la creación de una economía circular del plástico (Plastic2Plastic) que contribuya a desviar los desechos plásticos de los vertederos y nuestros océanos.

La creación de este polo para la economía circular del plástico, está ligada al Plan Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, el cual recoge como objetivo estratégico n.º 48 «Impulsar una economía circular 100% para Gipuzkoa en 2050», y tiene como finalidad:

—Asegurar la reciclabilidad de los residuos de plástico film que a día de hoy no se están reciclando, y que terminan siendo combustible en procesos de incineración o dispuestos en vertedero al final de su vida útil.

—Reducir la dependencia de combustibles fósiles y su empleo en la industria manufacturera del plástico, fomentando la disposición de mayor materia prima reciclada para su uso en esta industria.

—Ayudar a alcanzar los objetivos de reciclaje, reducir la huella de CO2 y alcanzar los objetivos internacionales de sostenibilidad.

—Impulsar la economía local y territorial, y crear nuevos puestos de trabajo o empleos verdes asociados a una nueva industria referente en materia de reciclaje.

El objetivo de esta nueva línea de subvenciones es la construcción de un polo de innovación de referencia de reciclaje del plástico en Gipuzkoa, centrado principalmente en la obtención de material reciclado para su posterior uso como materia prima secundaria para la fabricación de nuevos plásticos vírgenes, debiendo ser la instalación que se implante una instalación de valoración material, quedando excluida cualquier tecnología que plantee un proceso que sea de un nivel jerárquico inferior según la jerarquía de residuos europea.

Es por ello que se exige que las entidades solicitantes acrediten que su tecnología está reconocida como Operación de Valorización R3 «Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes», según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.

La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

Mediante informe técnico emitido por el Servicio de Medio Ambiente, se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de la presente línea subvencional para el desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

La línea subvencional contemplada en las presentes bases, es compatible con las ayudas de estado según el artículo 47 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.         

En consecuencia, por todo lo expuesto, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Incluir la línea de subvención destinada al desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada al desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Tercero.    Aprobar la convocatoria de 2023 de la citada subvención, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.

Cuarto.    Autorizar un gasto por importe de 4.000.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2023, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.0310.110.470.00.03.2023: 1.500.000,00 euros.

1.0310.110.770.00.02.2023: 2.500.000,00 euros.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Quinto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 14 de marzo de 2023.—El secretario técnico, Alberto Arana Rod.             (1945)

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de concesión de subvención para el desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa.

Base 1.ª    Objeto.

1.    Es objetivo de las presentes bases la creación de una economía circular del plástico (Plastic2Plastic) que contribuya a desviar los desechos plásticos de los vertederos y nuestros océanos.

La finalidad de esta línea de subvenciones es el impulso y construcción de un polo de innovación de referencia de reciclaje del plástico en Gipuzkoa, centrado principalmente en la obtención de material reciclado para su posterior uso como materia prima secundaria para la fabricación de nuevos plásticos vírgenes, debiendo ser la instalación que se implante una instalación de valoración material, quedando excluida cualquier tecnología que plantee un proceso que sea de un nivel jerárquico inferior según la jerarquía de residuos europea.

2.    La creación de este polo para la economía circular del plástico, está ligada al Plan Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, el cual recoge como objetivo estratégico n.º 48 «Impulsar una economía circular 100% para Gipuzkoa en 2050», y tiene como finalidad:

—Asegurar la reciclabilidad de los residuos de plástico film que a día de hoy no se están reciclando, y que terminan siendo combustible en procesos de incineración o dispuestos en vertedero al final de su vida útil.

—Reducir la dependencia de combustibles fósiles y su empleo en la industria manufacturera del plástico, fomentando la disposición de mayor materia prima reciclada para su uso en esta industria.

—Ayudar a alcanzar los objetivos de reciclaje, reducir la huella de CO2 y alcanzar los objetivos internacionales de sostenibilidad.

—Impulsar la economía local y territorial, y crear nuevos puestos de trabajo o empleos verdes asociados a una nueva industria referente en materia de reciclaje.

3.    Por todo ello las presentes bases tienen como objeto establecer la concesión de una ayuda económica para la constitución del polo de economía circular del plástico en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a través de un proceso de reciclado químico avanzado para convertir los desechos plásticos al final de su vida útil en una nueva materia prima para fabricar plásticos reciclados de calidad virgen.

4.    Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes: proyectos de construcción, adaptación y/o mejora de instalaciones destinadas a la valoración material del plástico.

Las empresas solicitantes deberán justificar o acreditar que el planeamiento municipal es acorde al desarrollo del proyecto propuesto. Así mismo, la empresa tendrá que acreditar que dispone del órgano competente, certificación que acredite que su tecnología está reconocida como Operación de Valorización R03 (según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), y deberá acreditar que dispone de, al menos, una planta en funcionamiento con la misma tecnología a nivel nacional o internacional, con el fin de asegurar un polo seguro desde el punto de vista tecnológico, económico, social y ambiental.

La planta de reciclaje químico, que deberá estar radicada en Gipuzkoa, contará con una capacidad de tratamiento mínima de 35.000 t/año.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 5.000.000 euros (IVA no incluido).

5.    Por otra parte, las empresas solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando gastos subvencionables la redacción de estudios, proyectos y anteproyectos, análisis de viabilidad y las propias inversiones necesarias, tanto los gastos derivados ejecutados con medios propios como los realizados mediante la contratación de medios externos, de conformidad con lo establecido en la base 12.ª y concordantes.

6.    Si con el apoyo de la subvención para acometer el proyecto se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o pudieran ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

7.    De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio, las ayudas reguladas en estas bases tienen un efecto incentivador. En consecuencia, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en la convocatoria, no considerándose elegible ningún coste relativo a la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser los estudios y proyectos técnicos, que sí podrán ser consideradas subvencionables aun cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria correspondiente.

8.    Por otra parte, la actuación a subvencionar deberá ejecutarse antes del 31 de octubre de 2024 y justificarse antes del 15 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras requerimiento al beneficiario, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.ª

Base 2.ª    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    La subvención objeto de las presentes bases será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero.

2.    El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la actividad subvencionada.

3.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 3.ª    Condición de entidad beneficiaria.

1.    Podrán optar a las ayudas las empresas privadas, o las asociaciones o agrupaciones de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el art. 21 bis 2) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como en el resto de la normativa vigente.

2.    La justificación por parte de esas entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Base 4.ª    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.    Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse manteniendo un régimen de igualdad de las dos lenguas oficiales. Además, en dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda, así como en los materiales financiados y los pliegos de condiciones para su adquisición se hará constar la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.

Además, en la documentación, publicidad, imagen o materiales se empleará un uso no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.               

2.    Las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

3.    Asimismo, la actividad subvencionada debe contemplar la perspectiva de género.

4.    Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.

5.    Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designará una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento. Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Medio Ambiente sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.

6.    En el caso de que la subvención concedida se destine a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

7.    El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes, y deberá ajustarse al período de amortización del objeto subvencionado.   

8.    El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a la entidad beneficiaria en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.

Base 5.ª    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

En concreto, la solicitud se presentará a través del portal de ayudas becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.

2.    Cada entidad podrá realizar un máximo de una solicitud.       

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4.    Cuando la solicitud, o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª

Una vez analizados los proyectos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, éstos elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.

3.    Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Medio Ambiente, una técnica o técnico adscrito a dicho servicio, y actuará como secretaria o secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.

Base 7.ª    Criterios de valoración e importe de la subvención.

1.    La concesión de la subvención se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

a.    Calidad de la documentación presentada con la solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.

b.    Capacidad de tratamiento de la planta, hasta un máximo de 20 puntos.

Si la capacidad mínima se encuentra entre 35.001 y 50.000 t/año se otorgarán 10 puntos y si es mayor de 50.000 t/año 20 puntos.

c.    Eficiencia de la actuación, hasta un máximo de 20 puntos.

Se tendrá en cuenta el presupuesto de la acción y el potencial de obtención de material reciclado. Se otorgará la máxima puntuación al proyecto que presente el mejor índice de eficiencia, puntuándose el resto de manera proporcional.

d.    Nivel de Madurez Tecnológica (TRL) de la tecnología utilizada, hasta un máximo de 20 puntos.

Si se presenta la documentación suficiente para acreditar que el nivel alcanzado es 8 o 9 se otorgarán 20 puntos. Si se alcanza un nivel de entre 5 y 7 se otorgarán 10 puntos, y si el nivel es de entre 1 y 4 se otorgarán 5 puntos.

e.    Carácter innovador y potencial futuro del proyecto en Gipuzkoa o en el ámbito de desarrollo de la actuación propuesta, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación se graduará atendiendo a su carácter novedoso en el Territorio Histórico. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos (bienes o servicios) o procesos nuevos o significativamente mejorados.

f.    Incorporación de la perspectiva de género en el diagnóstico, objetivos y actividades del proyecto o actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la corrección y detalle de los datos desglosados por sexo, la identificación de desigualdades y las medidas propuestas para abordarlas.

2.    Únicamente se subvencionará el proyecto que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, haya obtenido el máximo de puntuación conforme a los criterios de valoración señalados, siempre y cuando haya obtenido un mínimo de 40 puntos.

3.    La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a los gastos subvencionables (IVA excluido) el porcentaje de la subvención, que será equivalente al número de puntos obtenidos en la valoración con arreglo a los criterios expuestos, sin que pueda superar los límites establecidos en el siguiente apartado.

En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, para determinar el orden de prelación de estos proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquella que haya sido presentada con anterioridad.

4.    La cuantía de la subvención no podrá exceder del 35% del importe de los gastos subvencionables. Cuando la beneficiaria sea mediana empresa el porcentaje podrá ampliarse hasta el 45%, y cuando sea pequeña empresa el porcentaje podrá ampliarse hasta el 55%, con un máximo de 4.000.000 € de subvención en cualquiera de los casos.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 5.000.000 euros (IVA no incluido).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª    Resolución.

1.    La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulica. Identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquél al que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.

2.    Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas, efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la solicitante, además de aportar los documentos, deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

3.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

4.    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 9.ª    Abono y justificación de la subvención.

1.    La actuación subvencionada deberá realizarse antes de 31 de octubre de 2024, y su justificación antes del 15 de noviembre de 2024.

Si el proyecto ha finalizado con anterioridad a 31 de octubre de 2024 la entidad beneficiaria puede presentar la documentación justificativa en cualquier momento y siempre antes del 15 de noviembre de 2024.

En todo caso, el proyecto deberá haber sido iniciado con anterioridad al 31 de octubre de 2023, y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar una justificación intermedia del desarrollo del proyecto con la información sobre el grado de avance en la ejecución del mismo. El plazo para la remisión de este informe finalizará el 15 de noviembre de 2023.

2.    Tanto para la justificación intermedia como para la justificación final del proyecto, la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de las acciones subvencionadas se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:

—Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo acompañada, en el caso de obras, de fotos de la misma.

—La citada memoria deberá incorporar una valoración del impacto de género del proyecto. En su caso, estos datos podrán versar sobre datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya podido contratar para la prestación del servicio objeto de la subvención; asimismo, la identificación de desigualdades, si las hubiere, y las medidas puestas en marcha para abordarlas, cuando así proceda. Se deberá aportar el anexo IV B cumplimentado.

—Memoria económica, acompañada de copia de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo lo dispuesto en la base 1.7.

3.    Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.    El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

5.    El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: el 100% del importe subvencionado una vez presentada antes del 15 de noviembre de 2023 la justificación intermedia del desarrollo del proyecto con la información sobre el grado de avance en la ejecución del mismo. También deberá justificarse en este momento que el pago anticipado es necesario para financiar la inversión.

De esta cantidad abonada, la cantidad no ejecutada a 31 de octubre de 2023 será considerada abonada como anticipo y, por lo tanto, será objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española.

La garantía deberá ajustarse al modelo facilitado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, garantizando el 102% del importe del anticipo, y la duración de la misma será hasta que se verifique la finalización de la actividad subvencionada. A partir de este momento se podrá pedir la cancelación de la garantía.

6.    El gasto finalmente justificado deberá ser igual o superior al coste de la actuación subvencionada, no dando lugar en ningún caso a un incremento del importe de subvención final.

Si el gasto real finalmente justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente prevista, el importe de subvención final se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión. 

En todo caso, si el importe de subvención final debiera ser inferior al inicialmente otorgado, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial de la ayuda y, además, se procederá a incoar un expediente de reintegro parcial del importe anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.ª

Base 10.ª    Incumplimiento y reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.

Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

Base 11.ª    Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 12.ª    Gastos e inversiones subvencionables.

1.    Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en la base 1.4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.    Los gastos de personal no superarán el 40% del presupuesto subvencionable del proyecto o, en su caso, de la parte proporcional ejecutada. No serán objeto de subvención los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares. La justificación de los gastos de personal se realizará mediante las nóminas, la relación nominal de personas trabajadoras (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) –antiguos TC1 y TC2–. En el caso de personas socias de cooperativas los certificados de la Seguridad Social serán sustituidos por los recibos de cotización al sistema al que la cooperativa está adscrita, y si se trata de personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos, serán exigibles sólo los RLC.

3.    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.    El IVA no se considerará gasto subvencionable, salvo que no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con el artículo 30.8 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tampoco son gastos subvencionables todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección de Medio Ambiente el que prevalecerá en caso de controversia.

5.    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.    Quedan excluidos todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

7.    Los justificantes de todos los gastos que no puedan imputarse directamente a la actividad subvencionada, como ocurre con los gastos de personal, deberán complementarse con un certificado en el que conste la correspondiente imputación.

Base 13.ª    Modificación de la resolución de concesión.

1.    La entidad beneficiaria deberá solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. La modificación en ningún caso podrá suponer la ampliación de los plazos establecidos en la base 1.8.

2.    Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª, 15 de noviembre de 2024, la entidad beneficiaria haya justificado, mediante la presentación de las correspondientes facturas u otros justificantes acreditativos de su efectiva realización, aprobados por el órgano competente, la ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá certificar, por medio del anexo V, la relación de gastos pendientes de realizar y su importe. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de diciembre de 2025.

La redacción y envío de este certificado será requisito necesario para aprobar la ampliación del plazo solicitado.

El órgano concedente tendrá en consideración la información recogida en este certificado para fijar el importe de subvención final, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y la prevista en este certificado sea menor que el presupuesto subvencionable inicial, pero en ningún caso se aumentará el importe de la subvención concedida.

Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, el importe de subvención final, en el caso de solicitar y obtener el derecho de ampliación, vendrá determinado por la documentación aportada en el momento de solicitarla, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo ampliado si se producen desviaciones en el gasto no contempladas en la documentación presentada, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3.    El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 14.ª    Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.       

Las subvenciones contempladas en las presentes bases son ayudas compatibles con las ayudas de estado según el artículo 47 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

ANEXO II

Convocatoria correspondiente a 2023 de subvención para el desarrollo del polo de innovación de economía circular del plástico en Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras del otorgamiento de estas subvenciones son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 14 de marzo de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3.    Entidades beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª.

4.    Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 4.000.000 euros distribuidos entre las siguientes partidas:

1.0310.110.470.00.03.2023: 1.500.000,00 euros.

1.0310.110.770.00.02.2023: 2.500.000,00 euros.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Modo de presentación y documentación a presentar.      

1.    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre.

2.    Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico (máximo 25 páginas). Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar. En concreto, entre otros documentos se presentará:

—La justificación de la acción para la que se solicita la subvención, incluyendo las sinergias y alineamiento con el objeto que se pretende conseguir, que no es otro que la creación de una economía circular del plástico.

—Los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados con los correspondientes indicadores, así como la difusión que tendrá la actividad subvencionada. Será necesario estimar en t el potencial de material valorizado, reciclado o reutilizado del proyecto en un año.

b)    Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión.

c)    Una justificación del correcto encaje de la instalación planteada en la normativa de planeamiento municipal o, en su caso, la acreditación de que se han iniciado los trámites conducentes a la obtención de la idoneidad urbanística. Asimismo, documentación que acredite la futura disponibilidad del inmueble o solar afectado donde se ubicarán las instalaciones.

d)    Certificación de que las acciones de valorización material propuestas están reconocidas como Operación de Valorización R3 por parte del organismo competente (según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

e)    Documentación acreditativa de la disposición de, al menos, una planta en funcionamiento con la misma tecnología a nivel nacional o internacional.

f)    Copia de escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

g)    Copia del NIF del solicitante y, en su caso, copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.   

h)    Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento solo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

i)    Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración responsable deberá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones necesarias. En caso de que el solicitante considere que no se deben consultar dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación, dirigiéndose al responsable a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

j)    Documentación en relación a la perspectiva de género. Se incluirá la siguiente documentación: Anexo IV.A sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado.

6.    Notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono.