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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Orden Foral FA-KG-2023-0041, de 27 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 para la concesión de ayudas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional (Mundura).

La diputada foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, ha dictado con fecha de hoy la siguiente Orden Foral:

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 13 de abril, (publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 29 de abril de 2021) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo a programas gestionados por la Dirección General de Cultura.

Estas bases, recogen entre otras la línea de subvenciones cuyo objeto es la concesión de ayudas destinadas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional (Mundura).

La base general 4 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Dicha línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 3 de marzo de 2020.

Mediante la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023.

Considerando lo expuesto, la Diputada Foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, en ejercicio de sus competencias,

RESUELVE

Primero.    Efectuar la convocatoria, correspondiente a 2023 de subvenciones, cuyo objeto es la concesión de ayudas destinadas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional (Mundura).

Dicha convocatoria se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

Segundo.    Autorizar un gasto de noventa mil (90.000,00) euros con la siguiente imputación presupuestaria:

Partida presupuestaria                                                                                            Importes (€)

1.0910.120.480.01.04.2023                                      27.000,00

1.0910.120.481.00.28.2023                                      27.000,00

5.0910.120.480.01.04.2024                                      18.000,00

5.0910.120.481.00.28.2024                                      18.000,00

La presente Orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la utilización de dicha vía los particulares podrán interponer recurso de reposición ante el Diputado Foral de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes en el plazo de un mes desde la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

San Sebastián, a 27 de enero de 2023.—El secretario técnico del Departamento, Iñaki Sainz Paredes.           (1580)

ANEXO

Convocatoria del ejercicio 2023, para la concesión de subvenciones a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional (Mundura).

Primera.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones cuyo objeto es la concesión de ayudas, a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional (Mundura) son las aprobadas por Consejo de Gobierno Foral en sesión de 13 de abril de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 78 de 29 de abril de 2021.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas del ámbito cultural y artístico, que tengan su sede social y fiscal en Gipuzkoa, y que tengan intención de mostrar sus proyectos artísticos en el ámbito internacional en las condiciones que establece la base específica n.º 2.

Segunda.    Financiación y presupuesto de las ayudas.

El gasto autorizado es de noventa mil (90.000,00) euros con la siguiente imputación presupuestaria:

Partida presupuestaria                                                                                            Importes (€)

1.0910.120.480.01.04.2023                                      27.000,00

1.0910.120.480.01.28.2023                                      27.000,00

5.0910.120.480.01.04.2024                                      18.000,00

5.0910.120.481.00.28.2024                                      18.000,00

Tercera.    Requisitos para solicitar las subvenciones.

1.    Tendrá la consideración de beneficiaria de estas subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y que, además, reúna los requisitos específicos establecidos para cada línea de subvención en su respectivo anexo.

2.    No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni quienes se hallen incursas en prohibición legal o inhabilitación por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación acreditativa, según los casos, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una administración pública o notaría.

4.    Las personas y entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La comprobación la realizará el órgano gestor de las subvenciones, a tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos. Si ello no fuera posible o la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá presentar ella misma los certificados correspondientes.

Cuarta.    Ámbito temporal.

Las actividades objeto de la subvención, deberán realizarse dentro del año natural que establece la convocatoria, entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023.

Quinta.    Plazo, lugar de presentación de solicitudes y notificaciones.

1.    El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 31 de mayo de 2023. Si la finalización del plazo recayera en sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

2.    Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos efectos, en el cual se indican expresamente los documentos e informaciones que deben acompañarlo. Esta presentación se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.    Así mismo, todas las comunicaciones y trámites del presente procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones.

Las personas y entidades solicitantes darán validez a todas las comunicaciones emitidas por el órgano gestor de las subvenciones vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

4.    La resolución del procedimiento será notificada a todas las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.    Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1.    Junto con el formulario de solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:     

a)    Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda.

b)    Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. Deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, precisando en el apartado de ingresos el importe de subvención que se solicita.

c)    En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, el Número o Código de Identificación Fiscal (NIF o CIF).

Séptima.    Documentación interoperable y verificable.           

1.    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en el artículo 28 reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de tal forma que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deben recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.

2.    La Diputación Foral de Gipuzkoa forma parte del nudo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi Nisae, plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco como nodo autonómico para implementar el intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones. Además de ello, la Administración Foral hará uso de aplicaciones de la red corporativa foral u otros sistemas que permitan la verificación y obtención de documentos.

3.    Los requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de Nisae serán los siguientes:

a)    En el caso tanto de entidades como de personas físicas:

—Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

b)    Además, en el caso de personas físicas:

—Documento acreditativo de la identidad, DNI.

4.    Así mismo se verificarán, a través de otras plataformas, los siguientes requisitos:

a)    Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, que se verificará con el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b)    La titularidad de la cuenta bancaria que se verificará a través de la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca, siempre que la entidad bancaria correspondiente se haya integrado en la misma.

c)    La inscripción de la asociación y sus estatutos se verificarán consultando los datos en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

5.    En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

Octava.    Subsanación y documentación complementaria.

1.    En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

2.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.       

3.    La memoria del proyecto no es objeto de subsanación.

4.    En cualquier caso, el órgano gestor podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.

Novena.    Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.