DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 83/2023, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para solicitar la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se introduce una línea directa de ayuda a personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022. Dicha ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial que ha supuesto el incremento de los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, que afecta especialmente a las personas en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones contributivas, cuyo incremento se garantiza en línea con la inflación; del ingreso mínimo vital, o de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario en los términos previstos en el Real Decreto-ley mencionado.
Para la percepción de esta ayuda se establecen, así mismo, unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de personas beneficiarias de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se ha referido anteriormente, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Mediante la presente orden foral se regula el procedimiento para solicitar la ayuda prevista en los párrafos anteriores, para las personas físicas que en el ejercicio 2022 tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cumplan los requisitos previstos en el artículo 74 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Cabe señalar que la ayuda no será objeto de embargo y/o compensación como medio de extinción de las deudas tributarias.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para solicitar la ayuda prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de la ayuda prevista en el artículo anterior las personas físicas que en el ejercicio 2022 tenga su residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cumplan los requisitos previstos en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, citado en el artículo anterior.
Artículo 3. Solicitud y pago de la ayuda.
1. La solicitud de la ayuda prevista en esta orden foral se presentará mediante la cumplimentación y envío del formulario que a estos efectos se pondrá a su disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/inicio desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
2. El pago de ayuda se efectuará tras la previa comprobación de los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
3. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Administración tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los motivos de la denegación.
El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
4. Transcurrido el plazo de tres meses, contado desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud, sin haberse efectuado el pago, ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
5. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con los efectos establecidos en su articulado.
San Sebastián, a 15 de febrero de 2023.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (1169)