AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de enero de 2023, por el que se aprueban los Criterios de Emergencia Social (AES) y cuantías por conceptos para el año 2023. BDNS (Identif.): 672569.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672569).
Primero. Requisitos de acceso.
Los aprobados en el decreto 4/2011 de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social en sus artículos 1 y 5 y con las especifidades que se desprenden del Decreto 16/2017 de 17 de enero de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social y la Orden de Cuantías para 2023.
De cara a los presentes criterios, se considerará que una persona es beneficiaria de Ayudas Sociales cuando lo es de alguna de las prestaciones a las que se hace referencia en la Ley de prestaciones económincas en vigor.
Segundo. Objeto.
Aprobación de los Criterios Municipales de actuación en la Concesión de Ayudas de Emergencia Social (AES), así como las cuantías correspondientes a cada concpeto en el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 10 de enero de 2023. Disponibles en la web municipal (https://www.donostia.eus).
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica para el ejercicio 2023 es de 3.250.000,00 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación.
Las solicitudes de AES deberán presentarse en los centros de Servicios Sociales y se podrán solicitar desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre del 2023. Las solicitadas con posterioridad a esta fecha, se denegarán por presentadas fuera de plazo.
Sexto. Forma y plazos de pago.
Se abonarán AES solo, con carácter general, por los conceptos expresamente establecidos en las bases.
Las AES solicitadas en enero, febrero, marzo y abril se abonarán desde el mes de enero o desde el mes en el que se haya originado el gasto.
Con carácter general se abonará como máximo el 70% de la ayuda solicitada, excepto en el caso de las nuevas entradas en vivienda o habitación de alquiler en las que se podrá superar dicho porcentaje.
En el caso de las obras de comunidad, la cuantía máxima a abonar será del 50% del coste.
San Sebastián, a 2 de enero de 2023.—La concejala delegada de Acción Social, Aitziber San Román Abete. (541)