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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA

Orden Foral 101/2023, de 21 de enero, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al 2023 de subvenciones para fomentar la participación ciudadana desde las entidades ciudadanas de Gipuzkoa.

La diputada foral del Departamento, con fecha 21 de enero de 2023, ha dictado la siguiente orden:

El Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 8 de enero de 2019, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la participación ciudadana desde las entidades ciudadanas de Gipuzkoa (publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 12, del 17 de enero de 2019).

De conformidad con lo establecido en la base séptima de dichas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Por ello, mediante la presente Orden Foral se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 para el otorgamiento de subvenciones con el fin de fomentar la participación ciudadana desde las entidades ciudadanas de Gipuzkoa.

En consecuencia, esta diputada foral

RESUELVE

Primero.    Efectuar la convocatoria correspondiente al año 2023 de las citadas subvenciones, que se acompaña a la presente orden foral como anexo.

Segundo.    Autorizar un gasto de doscientos sesenta mil euros (260.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a)    130.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1 0230.300.481.00.01 2023.

b)    130.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 5 0230.300.481.00.01 2024.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 23 de enero de 2023.—El secretario técnico del Departamento, Alfonso Acarreta Rodríguez.              (397)

ANEXO

Convocatoria 2023 de las subvenciones para impulsar la participación ciudadana desde las entidades ciudadanas de Gipuzkoa.

1.    Objeto y finalidad.

1.1.    Es objeto de la presente convocatoria iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades ciudadanas de Gipuzkoa en materia de fomento de la participación ciudadana.

1.2.    La finalidad de estas subvenciones es colaborar financieramente con las entidades ciudadanas de Gipuzkoa al objeto de reforzar la capacidad de las mismas para fomentar dicha participación.

2.    Entidades beneficiarias.

2.1.    Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades ciudadanas que desarrollen sus actividades, de forma exclusiva o no, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en quienes no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas de alcanzar la condición de beneficiaria de las previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se acreditará mediante una declaración responsable suscrita por la persona que represente legalmente a la entidad ciudadana.

2.2.    Pueden presentarse todas las entidades ciudadanas, tanto individualmente como en agrupación.

De conformidad con la Norma Foral 5/2018 de 12 de noviembre de 2018, sobre participación ciudadana, son entidades ciudadanas a los efectos de la participación, las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, que tengan como fin la defensa de intereses colectivos, ya sean de carácter general o sectorial, que desarrollen sus actividades, de forma exclusiva o no, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en toda su extensión o en una parte del mismo.

En todo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, se amplía la condición de personas beneficiarias a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3.    Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

3.1.    La instrucción del procedimiento de concesión, así como el análisis de las solicitudes corresponderán a la Dirección General de Participación Ciudadana y al Servicio de Participación Ciudadana.

3.2.    La diputada foral del Departamento de Gobernanza será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones.

4.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras relativas a las subvenciones objeto de esta convocatoria se han aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 8 de enero de 2019 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 12 del 17 de enero de 2019).

5.    Financiación.

5.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder será de doscientos sesenta mil euros (260.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a)    130.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1 0230.300.481.00.01 2023.

b)    130.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 5 0230.300.481.00.01 2024.

5.2.    La cuantía total indicada en el apartado anterior podrá incrementarse con un crédito adicional previamente a la resolución de la convocatoria y sin necesidad de una nueva convocatoria. Dicho crédito adicional será autorizado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.    Cuantía de las subvenciones y detalle de los gastos computables.

6.1.    El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta la calidad del proceso presentado en relación a la participación ciudadana.

Cada entidad ciudadana recibirá un máximo de 8.000 euros en concepto de subvención.

La subvención en ningún caso podrá superar el 80% del coste total del proceso.

La subvención se distribuirá entre los proyectos que hubiesen alcanzado al menos los 50 puntos. Para la determinación del importe concreto de la ayuda que corresponde a cada proyecto, se dividirá el presupuesto establecido, entre la suma total de puntos de todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos los 50 puntos, obteniendo así el valor unitario del punto. A continuación se multiplicará este valor unitario por el número de puntos alcanzado por cada proyecto, obteniéndose de este modo el importe total correspondiente a cada subvención. Una vez realizado el prorrateo, y si la subvención que corresponde a un proyecto superase el límite del 80% del presupuesto o el proyecto alcanzase el importe máximo de la subvención, el importe sobrante será de nuevo prorrateado entre el resto de proyectos. De producirse de nuevo este supuesto, se actuará de la misma forma entre los proyectos que hubiesen alcanzado al menos los 50 puntos.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la subvención finalmente abonada será proporcional a la justificación presentada en relación con el presupuesto computable.

6.2.    La subvención que recibirán los procesos presentados en agrupación se regirá por los mismos criterios.

7.    Procedimiento de concesión.

1.    El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que tan solo se seleccionará, conforme a los criterios fijados, un número de solicitudes que asegure la calidad y la viabilidad de las experiencias subvencionadas. Por lo que para aceptar como válido un proyecto, éste debe obtener al menos 50 puntos.

8.    Criterios de valoración.

Los establecidos en las bases reguladoras.

9.    Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1.    Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y el plazo de presentación finalizará el día 3 de abril de 2023.

9.2.    La solicitud, según el modelo de informe de solicitud de proyecto que se adjunta, y la documentación complementaria deberán presentarse obligatoriamente vía Internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.gfaegoitza.eus), en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y la Orden Foral 154/2016, de 22 de febrero, del diputado de Gobernanza, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Gobernanza. A tal efecto, se utilizará la firma electrónica o la clave operativa.

Los formularios que se utilizarán para realizar las solicitudes, así como para presentar las justificaciones posteriores, estarán disponibles en el apartado correspondiente a estas subvenciones, en la citada sede electrónica, y será imprescindible rellenarlos.

10.    Documentación a presentar con la solicitud.

10.1.    Para formalizar la solicitud, deberán cumplimentarse todos los formularios que figuran en la sede electrónica, en el apartado correspondiente a esta convocatoria de subvenciones, y que se refieren a los siguientes extremos, adjuntando, en su caso, los documentos que procedan:

a)    Memoria del proceso de participación ciudadana.

b)    Presupuesto detallado del proceso, con el desglose detallado de los gastos subvencionables.

c)    Declaración de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. En caso de no contar con otra financiación, declaración negativa. La declaración se debe firmar en la solicitud electrónica.

d)    Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La declaración se debe firmar en la solicitud electrónica.

e)    La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10.2.    No se tomarán en consideración aquellas solicitudes/justificaciones que se presenten sin cumplimentar los formularios. En todo caso, la aplicación informática de las subvenciones contempla un apartado para incluir cuanta información adicional se desee.

10.3.    La Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Gobernanza podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.

11.    Plazo de resolución y notificación.

11.1.    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución que corresponda será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

11.2.    A las entidades beneficiarias se les informará del importe máximo de la subvención y del presupuesto de los gastos computables.

12.    Plazo de inicio y finalización de las actuaciones subvencionables.

12.1.    Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2023 y podrán finalizar a más tardar el 13 de mayo 2024.

12.2.    Para acreditar el comienzo de las actuaciones, las entidades ciudadanas deberán presentar el informe del nivel de avance y el cronograma definitivo del proceso participativo. Plazo de presentación: 23 de octubre de 2023.

13.    Pago de las subvenciones.

Se deberá justificar el 100% del presupuesto presentado y no sólo la cantidad concedida tal y como dispone la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre de 2003.

Las subvenciones se abonarán a la finalización de la actividad subvencionada.

No obstante, previa acreditación de la necesidad de financiación para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las subvenciones concedidas serán abonadas del modo siguiente:

Un 50% de la subvención, en concepto de anticipo, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, a la recepción del informe del nivel de avance y cronograma definitivo que habrán de presentar los beneficiarios. Plazo improrrogable de presentación: 23 de octubre de 2023. Para dicho cobro será necesario presentar el citado informe. El formulario se encontrará, al igual que el resto de la documentación, en la sede electrónica.

Si en esa fecha no se hubiera dado inicio al proceso, se pondrá de manifiesto la intención de llevarlo a cabo y se presentará el cronograma en el informe del nivel de avance.

El 50% restante a la conclusión de las actuaciones objeto de la subvención, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 15.ª Plazo de presentación: 13 de mayo de 2024. Por razones contables este pago se realizará en el año 2024.

14.    Plazo de justificación.

El plazo máximo de justificación de los procesos será el 13 de mayo de 2024.

15.    Notificaciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.