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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Finanzas

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Los acuerdos provisionales adoptados para la aprobación de las ordenanzas para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Norma Foral 11/1989 han devenido definitivos.

Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y art. 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de la citada Norma Foral, contra los expresados acuerdos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.    

Ello no obstante, y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.

San Sebastián, a 12 de diciembre de 2022.—El tesorero/director financiero, Zigor Egia Lejardi.       (7803)

ACUERDOS A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023   

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 9.º  Exenciones permanentes de carácter rogado.   

Apartado 6:

—Donde dice:

«Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refieren la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio.

Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles, calificados o inventariados, que reuniendo los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio, estén incluidos dentro de los regímenes de protección especial o de protección media.

Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, declarada como Bien Cultural, tanto sea calificada como sea inventariada, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados».

—Debe decir:

«Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del artículo 9.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes de protección especial como de protección media que estén inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco.

Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del artículo 9.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles de protección especial y de protección media que estén inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco.

Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere la letra c) del artículo 9.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, declarados como bienes culturales de protección especial y media, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados».

Incremento de los tipos impositivos: un 1,5%. En consecuencia, el anexo a regir a partir del 1 de enero de 2023, es el siguiente:            

Anexo a regir desde el 1 de enero de 2023        

                                                                                                                                                             %

Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Tipo impositivo general ...............................................     0,18951

Tipo impositivo para bienes situados en suelo industrialo terciario según las ponencias de valoración                        
.................................................................................      
0,45759

A los bienes inmuebles de naturaleza urbana situadosen suelo industrial o terciario, ubicados en edifica-ciones cuyo uso predominante no sea industrial oterciario, se les aplicará en todo caso el tipo de gra-vamen general                      0,18951

Recargo sobre la cuota de aquellas viviendas que noconstituyen la residencia habitual de un residenteen el municipío donde se ubica la vivienda ..................................................................   100,00000

Bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Tipo impositivo .............................................................     0,44223

Tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Eliminar los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quater de la ordenanza fiscal.

Incremento tipo Impositivo y cuota tributaria: un 1,5%, que afecta a los epígrafes b.1, b.2, b.3, b.4, b.5 y b.6 del anexo de la ordenanza fiscal. En consecuencia, el anexo a regir a partir del 1 de enero de 2023 es el siguiente:

Anexo a regir desde el 1 de enero de 2023        

Índice:

1.    Usos de instalaciones y bienes de dominio público y de uso público.

Puestos del mercado de La Brecha bajo la marquesina de la calle San Juan.

2.    Aprovechamiento en el suelo y subsuelo de las vías públicas y demás terrenos de dominio o uso público.

a)    Vallas, andamios y puntales en la vía pública.

b)    Vados y entrada de vehículos al interior de las fincas desde la vía pública.

c)    Aprovechamiento especial del suelo de las vías públicas.

d)    Aprovechamiento especial del subsuelo de las vías públicas.

e)    Cementerios municipales.

b)    Pasos de acera, vados y reservas

 

Importes por año

Características de la ocupación por número de vehículos

Categoría de calle

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

1.- Pasos de aceras para estacionamiento en terrenos y edificios de uso privado y colectivo. Ver normas a) y c)

Entre 1 - 4

183,11

131,60

72,09

44,62

20,99

20,99

Entre 5 - 10

228,45

164,42

90,08

56,08

26,30

26,30

Entre 11 - 25

457,39

328,83

181,20

116,12

52,64

52,64

Entre 26 - 50

685,88

493,24

304,92

167,85

78,58

78,58

Entre 51 - 100 (€/vehículo)

13,60

9,93

6,27

3,45

1,57

1,57

Más de 100 (€/vehículo)

13,60

9,93

6,27

3,45

1,57

1,57

 

 

Categoría de calle

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

2.- Pasos de aceras para estacionamientos en terrenos y edificios con uso comercial, mercantil. Ver normas a) y c)

Entre 1 - 4

228,44

164,42

90,39

56,08

26,30

26,30

Entre 5 - 10

228,44

164,42

90,39

56,08

26,30

26,30

Entre 11 - 25

457,39

328,68

181,20

116,12

52,64

52,64

Entre 26 - 50

685,87

493,24

304,92

167,85

78,58

78,58

Entre 51 - 100 (€/vehículo)

13,59

9,94

6,27

3,45

1,57

1,57

Más de 100 (€/vehículo)

13,59

9,94

6,27

3,45

1,57

1,57

3.- Pasos para industria del automóvil, talleres de construcción, reparación, pintura, lavado, engrase, etc. Ver normas a) y c)

Importe

548,85

394,60

217,20

136,91

63,99

62,94

4.- Pasos para el establecimiento que, sin ser garajes ni talleres, se dedican a la venta y exposición de vehículos. Ver normas a) y c)

Importe

206,94

149,04

82,77

51,71

24,84

24,84

5.- Pasos de uso con ocasión de obras. Ver normas a), c) y d)

Importe

455,74

327,64

180,34

111,57

52,26

52,26

 

Importes  por metro lineal y año y fracción

Características de la ocupación

Categoría de calle

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

6.- Reserva de espacio en la vía pública (VADO) y prohibición de estacionamiento y aparcamiento. Horario permanente.

Ver normas a) y c).

 

77,72

55,86

31,05

19,01

8,90

8,90

 

Tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.    

Artículo 3.º  Devengo.

—Donde dice:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, las tasas se devengarán cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado.

2.    En el caso de las solicitudes de autorizaciones de aparcamiento que llevan asociadas la emisión de un distintivo, salvo las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, se devengará la tasa correspondiente en el momento de otorgamiento de la autorización de aparcamiento y en el caso de que se produzca la renovación automática de la autorización el devengo se producirá el 1 de enero de cada año».

—Debe decir:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, las tasas se devengarán cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos, de acuerdo con lo señalado en la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado.

2.    En el caso de autorizaciones sujetas a regímenes excepcionales, salvo en el caso de autorización de aparcamiento para vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, se devengará la tasa correspondiente en el momento de otorgamiento de la autorización de aparcamiento y, en su caso, cuando se produzca la renovación automática de la autorización, que se producirá el 1 de enero de cada año a las 00:00, según lo establecido en la referida Ordenanza.

3.    No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de autorizaciones de aparcamiento que lleven asociadas un distintivo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, el devengo se producirá con la entrega del distintivo».

Artículo 4.º  Período impositivo.

—Donde dice:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, el período impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento realizado.

2.    En el supuesto de autorizaciones sujetas a régimen excepcional los periodos impositivos serán los siguientes:

a)    Distintivo de Aparcamiento para Residentes: El periodo impositivo comprenderá el año natural. No obstante en los supuestos de nuevas solicitudes de autorizaciones o de solicitudes de desistimientos de aquellas, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota semestralmente.

b)    Distintivo de Aparcamiento para Vehículos conducidos por Personas de Movilidad reducida: El período impositivo comprenderá el año natural.

Distintivo de aparcamiento Especial: El período impositivo comprenderá el año natural o seis meses consecutivos.

c)    Distintivo de Aparcamiento para Temporada: Estival: El periodo impositivo comprenderá del 1 de junio al 30 de septiembre».

—Debe decir:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, el período impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento autorizado.

2.    En el supuesto de autorizaciones sujetas a regímenes excepcionales, salvo en el caso de autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, los periodos impositivos serán los siguientes:

a)    Autorización de aparcamiento para residentes: el periodo impositivo comprenderá el año natural. No obstante en los supuestos de nuevas solicitudes de autorizaciones o de solicitudes de bajas de aquellas, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota semestralmente.

b)    Autorización de aparcamiento para vehículos conducidos por personas de movilidad reducida: el período impositivo comprenderá el año natural.

No obstante en los supuestos de nuevas solicitudes de autorizaciones o de solicitudes de bajas de aquellas, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota semestralmente.

c)    Autorización de aparcamiento para temporada estival: el periodo impositivo comprenderá del 1 de junio al 30 de septiembre.

d)    Autorización de aparcamiento especial: el período impositivo comprenderá el año natural o seis meses consecutivos».

Artículo 5.º  Sujeto pasivo.

Apartado 2:

—Donde dice:

«2.  En el caso de las de autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el Capítulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo, las personas titulares de los distintivos de aparcamiento.

—Debe decir:

2.    En el caso de autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el capítulo III del título II de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, las personas titulares de las correspondientes autorizaciones».

Artículo 7.º  Cuotas tributarias.

—Donde dice:

«1.  Las cuotas tributarias se establecen en el anexo I a esta Ordenanza.

2.    Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, se fijan en función de la zona tarifaria a la que pertenezca la calle de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.       

De este modo se establecen las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tarifa correspondiente al régimen general para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.

Tarifa 2: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

Vehículos que transporten titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, debidamente identificados, cuando estacionen en el ámbito de estacionamiento regulado sujeto al régimen general.

Vehículos identificados con el Distintivo de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (Viñeta MM) cuando estacionen en Zona de Estacionamiento Regulado sujeta a Regulación General, según lo dispuesto en el articulo 24.1 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Vehículos adscritos a una Actividad Económica destinados a Transporte de Mercancías y Masa máxima Autorizada menor o igual a 3.500 kg, según lo dispuesto en el articulo 13 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.       

Tarifa 3: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

Vehículos que transporten un número mínimo de ocupantes cuando estacionen en Zonas Reservadas a Vehículos con Alta Ocupación.

Vehículos adscritos a una Actividad Económica, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Los usuarios del Transporte Público Colectivo identificados con Tarjeta de Transporte válida cuando estacionen en Zonas de Aparcamiento de Conexión con el Transporte Público Colectivo.   

Vehículos adscritos a una actividad económica destinados a transporte de mercancías y Masa Máxima autorizada menor o igual a 3500 kg, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento regulado, debidamente identificados mediante el correspondiente distintivo identificador «Cero emisiones» emitido por la Dirección General de Tráfico.

La clasificación de calles en función de las zonas tarifarias se especifica en el anexo I.         

3.    Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regimenes excepcionales reguladas en el capítulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo consisten en una cantidad fija, a excepción del Distintivo de Aparcamiento para Vehículos Adscritos a Actividades Económicas.

4.    Los sujetos pasivos titulares o beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos o los que sean titulares o beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social podrán solicitar la aplicación de la cuota tributaria específica recogida en el anexo I, para la concesión del Distintivo de Aparcamiento para Residentes.

Esta solicitud deberá presentarse anualmente y surtirá efecto en el mismo periodo impositivo siempre que la solicitud se efectúe antes de la finalización del plazo de pago voluntario.

A estos efectos, el Ayuntamiento, en su caso, podrá exigir la aportación de aquella documentación que sea necesaria para contrastar la veracidad de los datos aportados por la persona solicitante».

—Debe decir:

«1.  Las cuotas tributarias se establecen en el anexo I a esta Ordenanza.

2.    Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, se fijan en función de la zona tarifaria a la que pertenezca la calle o, en su caso, el tramo de calle de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.

De este modo se establecen las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tarifa correspondiente al régimen general para aquellos vehículos que no puedan beneficiarse de las tarifas 2 y 3.

Tarifa 2: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

Vehículos que transporten titulares de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, debidamente identificados, cuando estacionen en el ámbito de estacionamiento regulado sujeto al régimen general.

Vehículos con autorización de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando estacionen en zona de estacionamiento regulado sujeta a regulación general, según lo dispuesto en el articulo 24.1 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Vehículos adscritos a una actividad económica a que se refiere el artículo 13 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado destinados a transporte de mercancías y masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg, según lo dispuesto en el articulo 13 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Tarifa 3: Podrán beneficiarse de esta tarifa los siguientes supuestos:

Vehículos que transporten un número mínimo de ocupantes cuando estacionen en Zonas Reservadas a Vehículos con Alta Ocupación.

Vehículos vinculados a una actividad económica, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Los usuarios del Transporte Público Colectivo identificados con Tarjeta de Transporte válida cuando estacionen en Zonas de Aparcamiento de Conexión con el Transporte Público Colectivo.   

Vehículos adscritos a una actividad económica destinados a transporte de mercancías y masa máxima autorizada menor o igual a 3500 kg, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento regulado, debidamente identificados mediante el correspondiente distintivo identificador «Cero emisiones» emitido por la Dirección General de Tráfico.

La clasificación de calles en función de las zonas tarifarias se especifica en el «Anexo I. Clasificación calles según su categoría».

3.    Las cuotas tributarias que hacen referencia a las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el capítulo III del título II de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas la emisión de un distintivo consisten en una cantidad fija, a excepción de la autorización de aparcamiento para vehículos vinculados a actividades económicas.

4.    Los sujetos pasivos titulares o beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos o los que sean titulares o beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social podrán solicitar la aplicación de la cuota tributaria específica recogida en el anexo I, para la concesión de la autorización de aparcamiento para residentes.

Se considerará que la solicitud se realiza también para la aplicación de la referida cuota tributaria en las sucesivas renovaciones, siempre que se mantenga la condición de titular o beneficiario de dichas ayudas.

En el caso de que se recupere la condición de titular o beneficiario, deberá formularse nueva solicitud de aplicación de la cuota tributaria específica para ese supuesto».

Artículo 8.º  Forma de pago.

—Donde dice:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, la tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el sistema implantado a tal fin.

2.    En el caso de las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el capítulo III de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado que llevan asociadas un distintivo, salvo las otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas, se podrá exigir que se abone la tasa en régimen de autoliquidación o mediante liquidación que se realizará al otorgamiento del distintivo».

—Debe decir:

«1.  En el supuesto de autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y las autorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos vinculados a actividades económicas a que se refiere el artículo 30 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, la tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante el sistema implantado a tal fin.

2.    En el caso del resto de las autorizaciones de aparcamiento sujetas a regímenes excepcionales reguladas en el capítulo III del título II de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado, se podrá exigir que se abone la tasa en régimen de autoliquidación o mediante liquidación que se realizará con el otorgamiento de la correspondiente autorización».

Artículo. 9.º  Prorrateos devoluciones.

—Donde dice:

«Tanto en el supuesto de nuevas solicitudes de Autorizaciones de Aparcamiento para Residentes efectuadas durante el segundo semestre del año natural, como en los casos en que se desistiera de la autorización otorgada y procediera a la devolución del distintivo, el importe de la cuota se prorrateará por semestres naturales.

En estos casos, en el supuesto de que el titular desistiera de la autorización otorgada y se hubiere abonado el importe de la cuota, el Ayuntamiento devolverá el importe que supere al que proporcionalmente le corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior, a los sujetos pasivos que así lo soliciten, previa acreditación de haber efectuado el pago y siempre que se proceda a la devolución del distintivo.

El importe de la cuota semestral será del 50 por 100 de la cuota anual».

—Debe decir:

«En el caso de baja de autorizaciones de aparcamiento para residentes y para vehículos conducidos por personas de movilidad reducida solicitadas antes del 1 de julio a las 00:00 horas, el importe de la cuota anual se prorrateará por semestres naturales, de forma que el Ayuntamiento devolverá el 50% de la cuota anual abonada.

Para ello el titular de la autorización deberá devolver el distintivo asociado a su autorización si lo hubiere, según las previsiones del artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado.

En el caso de solicitudes presentadas durante el segundo semestre del año natural, el importe de la cuota anual también se prorrateará por semestres naturales, de forma que el importe de la cuota a abonar por el segundo semestre será del 50%.

No cabe el prorrateo de la cuota por períodos diferentes al semestre del año natural».

Modificar el Anexo I. Clasificación de calles según su categoría de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Estacionamiento de vehiculos de tracción mecánica en las vias públicas municipales, añadiendo al anexo en vigor, las siguientes calles o tramos de calle con su respectiva zonificación tarifaría y periodo:

 

Aparkaleku sektorea
Sector aparcamiento

Kalea

Calle

Tartea

Tramo

Tarifa gunea
06/01 -  09/30
Zona tarifaria
01/06 - 30/09

Tarifa gunea
10/01 -  05/31
Zona tarifaria
01/10 - 31/05

Loiola

5-3

Aintzieta pasealekua
Aintzieta, ps. de

Loiola zeharbidea - Hipika bidea
Loiola, tr. de - Hípica, cm. de la

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Aloñamendi
Sierra de Aloña

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Aralar Mendilerroa
Sierra de Aralar

Astiñeneko zubia - Igeltegi
Astiñene, pt. - Igeltegi

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Aralar mendilerroa
Sierra de Aralar

Igeltegi - Plazaburu

Gorria
Roja

Gorria
Roja

5-3

Aralar mendilerroa
Sierra de Aralar

Plazaburu - Urdintzuko zubia
Plazaburu - Urdinzu, pt. de

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Ariztigaña
Alto de los Robles

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Atarieder plaza

Atarieder, pz.

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Batxillardegi auzunea

Batxillardegi, gr.

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Eliza

Iglesia

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Hernio mendia

Monte Hernio

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Hipika bidea

Hípica, cm. de la

Hipika bidea 2 zk. - Aintzieta pasealekua
Hípica, cm. de la n.º 2 - Aintzieta, ps. de

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Igeltegi

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Latsarien plaza

Latsari, pz.

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Loiola zeharbidea

Loiola, tr. de

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Loiolatarra

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Madalena Jauregiberri pasealekua

Mad. Jauregiberri, ps.

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Matxiñene

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Plazaburu

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Urbasa mendilerroa

Sierra de Urbasa

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Urbia

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Zubiondo

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

5-3

Zuzenene bidea

Zuzenene, cm. de

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

Pas. Lazkano - Pio Baroja

Ps. Lazkano - Pio Baroja

1-4

Lazkano pasealekua

Lazkano, ps. de

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

1-4

Jose Olaizola

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

4-1

Alkiza plaza

Alkiza, pz. de

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

4-1

Melodi

 

Berdea

Verde

Berdea

Verde

4-1

Sanserreka pasealekua

Sanserreka, ps. de

Pio Baroja pasealekua -
Sanserreka  pasealekua 25 zk.
Pio Baroja, ps. de - Sanserreka, ps. de n.º 25

Berdea

Verde

Berdea

Verde

Heriz - Aizkorri

4-4

Manuel Vázquez Montalbán

Manuel V. Montalban

Aizkorri 71 zk. - Gerraene bidea
Aizkorri n.º 71 - Gerraene, cm.

Berdea

Verde

Berdea

Verde

 

1-2

San Bartolome Gaina

Alto de San Bartolome

 

Gorria

Roja

Gorria

Roja

 

Incremento tipo Impositivo y cuota tributaria: un 1,5%. En consecuencia, el anexo a regir a partir del 1 de enero de 2023, es el siguiente:

Anexo a regir desde el 1 de enero de 2023        

Cuotas tributarias.

                                                                                                                                                              

1.    Autorización de aparcamiento para residentes .         62,24

2.    Autorización de aparcamiento para residentes pa-ra aquellas personas que sean titulares o bene-ficiarios/as de la renta de garantía de ingresos otitulares beneficiarios/as de las ayudas de emer-gencia social                        36,42

3.    Autorización de aparcamiento para veraneantes.No prorrateable                       63,89

4.a.  Autorización de aparcamiento especial (valede-ro para el año natural en que se solicita)                         444,96

4.b.  Autorización de aparcamiento especial (valede-ro para seis meses consecutivos y como máxi-mo hasta el 31 de diciembre del año natural enque se solicita) .....................................       222,49

5.    Autorización de aparcamiento para vehículos con-ducidos por personas de movilidad reducida                   Gratuito

6.    Tarifas a aplicar a autorizaciones de aparcamiento sujetas al régimen general y aurtorizaciones de aparcamiento otorgadas a los vehículos adscritos a actividades económicas sujetas a regímenes excepcionales:

TARIFA 1 (€/minutuko) / TARIFA 1: Tarifa ordinaria (€/minuto)

Denbora

Periodos

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

1' - 15'

0,05680

0,04467

0,03243

0,01944

16' - 30'

0,03841

0,02574

0,02507

0,01813

31' - 60'

0,03841

0,02034

0,01217

0,01254

61' - 90'

0,03630

0,02139

0,01509

0,00402

91' - 180'

0,02629

0,02308

0,01659

0,00504

181' - 240'

0,02906

0,02140

0,01666

0,00626

241' - 270'

0,02551

0,01908

0,01647

0,00495

271' - 300'

0,02551

0,01908

0,01647

0,00495

301' - 540'

 

 

 

0,00622

 

Tarifaren laburpena

Resumen tarifa

Denbora

Tiempo

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

1

15'

0,85

0,67

0,49

0,29

1

60'

2,58

1,67

1,23

0,94

1

90'

3,67

2,31

1,68

1,06

1

180'

6,04

4,38

3,17

1,51

1

270'

8,54

6,24

4,67

2,04

1

300'

9,31

6,81

5,16

2,19

1

540'

 

 

 

3,68

 

TARIFA 2 (€/minutuko) / TARIFA 2: Tarifa ordinaria (€/minuto)

Denbora

Periodos

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

1' - 15'

0,04601

0,03753

0,02772

0,01702

16' - 30'

0,03111

0,02163

0,02143

0,01587

31' - 60'

0,03085

0,01709

0,01041

0,01096

61' - 90'

0,02476

0,01779

0,01289

0,00352

91' - 180'

0,02292

0,01938

0,01418

0,00441

181' - 240'

0,02354

0,01797

0,01424

0,00548

241' - 270'

0,02067

0,01603

0,01408

0,00434

271' - 300'

0,02067

0,01603

0,01408

0,00434

301' - 540'

0,03184

0,02542

0,01270

0,00544

 

Tarifaren laburpena

Resumen tarifa

Denbora

Tiempo

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

2

15'

0,69

0,56

0,42

0,26

2

60'

2,08

1,40

1,05

0,82

2

90'

2,82

1,93

1,44

0,93

2

180'

4,89

3,68

2,71

1,32

2

270'

6,92

5,24

3,99

1,78

2

300'

7,54

5,72

4,41

1,91

2

540'

15,18

11,82

7,46

3,22

 

TARIFA 3 (€/minutuko) / TARIFA 3: Tarifa ordinaria (€/minuto)

Denbora

Periodos

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

1' - 15'

0,01647

0,01295

0,00963

0,00579

16' - 30'

0,01020

0,00747

0,00745

0,00540

31' - 60'

0,01118

0,00591

0,00362

0,00373

61' - 90'

0,00728

0,00614

0,00447

0,00120

91' - 180'

0,00818

0,00669

0,00492

0,00151

181' - 240'

0,00879

0,00620

0,00495

0,00187

241' - 270'

0,00727

0,00552

0,00490

0,00148

271' - 300'

0,00727

0,00552

0,00489

0,00148

301' - 540'

0,01081

0,00878

0,00441

0,00186

 

Tarifaren laburpena

Resumen tarifa

Denbora

Tiempo

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

3

15'

0,25

0,19

0,14

0,09

3

60'

0,74

0,48

0,36

0,28

3

90'

0,95

0,67

0,50

0,32

3

180'

1,69

1,27

0,94

0,45

3

270'

2,44

1,81

1,39

0,61

3

300'

2,65

1,97

1,53

0,65

3

540'

5,25

4,08

2,59

1,10

 

Salaketa kentzea / Anulación de denuncia

Alde berezia

Zona especial

Alde gorria

Zona roja

Alde urdina

Zona azul

Alde berde

Zona verde

9,00

7,00

5,00

4,00

Salaketak kentzea: baimendutako gehieneko aparkaldia gainditu delako ezarritako salaketak baizik ezingo dira kendu. Salaketa kentzeak eragina izan dezan, beharrezkoa izango da baimendutako aparkaldiaren bukaeratzat markatutako ordutik oraindik ordubete igaro ez izatea.

Anulación de denuncias: Sólo podrán ser anuladas las denuncias impuestas por haber excedido el tiempo máximo autorizado de aparcamiento. Para que la anulación surta efecto se precisará que no haya transcurrido una hora desde la marcada como final de la autorización de estacionamiento.

                                                                                                                                                              

7.    Autorizaciones especiales de aparcamiento sin li-mitaciónde horario                                Tarifa 2

8.a)  Por la sustitución del distinitvo: por cambio devehículo o domicilio                               2,09

8.b)  Por la sustitución del distinitvo: por pérdida, de-terioro u otro motivo                           7,75

9.    Periodos de aparcamiento gratuitos.

1.º  Zona deportiva de Anoeta: autorización de aparcamiento gratuito para estancias menores o iguales a 90 minutos, para las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales ubicadas en Anoeta.

2.º  Zonas comerciales: autorización de aparcamiento gratuito para estancias menores o iguales a 15 minutos.

3.º  Plazas reservadas a mujeres en estado de gestación: autorización de aparcamiento gratuito para estancias menores o iguales a 90 minutos, para las mujeres en estado de gestacion, que conduzcan el vehículo identificado con el distintivo correspondiente.

4.º  Plazas reservadas a personas con discapacidad: autorización de aparcamiento gratuito para estancias menores o iguales a 24 horas para vehículos identificados mediante la Tarjeta Europea de Estacionamiento para Personas con Discapacidad o mediante la Viñeta M.M. (tarjeta municipal de minusvalía).

10.    Tarifas de estacionamiento en área de servicio para autocaravanas.

                                                                                                                                                      €/día

Período estival (1 de junio a 30 de septiembre) .......            7,95

Resto del año (1 de octubre a 30 de mayo) ..............            3,45

Tasa por la prestación del servicio de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.

Incremento tipo Impositivo y cuota tributaria: un 1,5%. En consecuencia, elanexo a regir a partir del 1 de enero de 2023, es el siguiente:

Anexo a regir desde el 1 de enero de 2023        

                                                                                                                                                             

Por el inicio de actuaciones sin retirar el vehículoy la retirada del vehículo.

Bicicleta ........................................................................         22,00

Ciclomotor, patinete a motor y minimoto. Por cada uno                   
.................................................................................          
48,00

Motocicleta, triciclo, motocarro y demás vehículos decaracterísticas análogas. Por cada uno                  88,00

Automóvil de turismo y vehículos con tonelaje hasta3.499 kg de tara                          162,00

Camioneta, camión, tractor, remolque, autobús, y de-más vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 kg enadelante de tara                     297,00

Reducción: Cuando estas operaciones hayan sido sim-plemente iniciadas, sin haberse producido la reti-rada del vehículo por la comparecencia y adop-ción por el conductor o persona autorizada de lasmedidas convenientes, las cuotas referidas seránreducidas en un 50%.

Por la retirada de los vehículos de las vías urbanas ysu posterior depósito, transcurridas 24 horas des-de la señalización de la reserva de la vía ocupa-ción de acera, zona peatonal, vía ciclista, carril decirculación o banda de aparcamiento para la rea-lización de obras, instalaciones, colocación decontenedores, mobiliario urbano o de cualquierotro elemento u aprovechamiento de forma per-manente o provisional ..............................................................         50,00

Cuando, por las características del vehículo a retirar,el Ayuntamiento no disponga de los medios ade-cuados para su retirada y traslado, la obligaciónde pago se calculará por los gastos que ocasionela contratación del servicio.

Por la inmovilización de vehículos mediante cepo.

Tasa ..............................................................................         84,89

Por el depósito y guarda de los vehículos retirados(por día).

Bicicleta ........................................................................            4,77

Ciclomotor, patinete a motor y minimoto. Por cada uno                   
.................................................................................            
9,44

Motocicleta, triciclo, motocarro y demás vehículos decaracterísticas análogas. Por cada uno                  9,44

Automóvil de turismo y vehículos con tonelaje hasta3.499 kg de tara                          35,39

Camioneta, camión, tractor, remolque, autobús, y de-más vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 kg enadelante de tara                     66,03

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de recogida de residuos.

Eliminar los artículos 9 bis, 9 ter y 9 cuarto de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de residuos.

Artículo 11.º  Cuotas tributarias.

—Donde dice:

«2.2.  Cálculo de la liquidación del primer trimestre y determinación de la deuda anual a cargo del sujeto pasivo:

a)    Cuota Total: la cuota total es la cuantía que el Ayuntamiento obtendrá del conjunto de las actividades en los locales del censo, incluidos los locales sin actividad con suministro de agua potable.

En el anexo de la ordenanza fiscal se fija la Cuota Total a obtener en el año 2015 proveniente de los locales incluibles en el padrón.

b)    Cuota base: la cuota base es la cuota única aplicable a todos los locales incluidos en el censo sobre la que se aplicarán los coeficientes de nivel y de superficie.

c)    Fijación de la Cuota Base: el cálculo de la cuota base se efectuará una vez resueltas las alegaciones, momento en el que la relación de locales con sus coeficientes correspondientes quedará determinada.

El cálculo será como sigue:

Cuota Base: es el resultado de dividir la cuota total entre el producto del número total de locales (n) por el sumatorio del producto de los coeficientes de superficie y nivel para cada local:

                                                      n Cuota total

Cuota Base = ∑                                     
                                               
i=1 (coef. sup.i x coef. niv.i)

Cuota anual individual de cada local: es el resultado de multiplicar la cuota base por el coeficiente de superficie y por el coeficiente de nivel asignado a cada local.

Liquidación 1.º trimestre: es la cuota anual individual de cada local dividida por cuatro».

—Debe decir:

«2.  Cuota para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos en establecimientos o locales de actividad:

a)    Cuota Total: la cuota total es la cuantía que el Ayuntamiento obtendrá del conjunto de las actividades de los establecimiento o locales del padrón, incluidos los locales sin actividad con suministro de agua potable.

b)    Cuota base: la cuota base es la cuota única aplicable a todos los establecimiento o locales incluidos en el padrón sobre la que se aplicarán los coeficientes de nivel y de superficie, recogidos en el anexo a esta Ordenanza Fiscal».

Incremento del 1,5% de la tasa de Residuos domésticos, de la cuota base de Residuos actividades y de la Tasa de Grandes generadores: 1,5%. En consecuencia, el anexo a regir desde el 1 de enero de 2023 es el siguiente:

Anexo a regir desde el 1 de enero de 2023        

Cuotas tributarias.

1.    Recogida de residuos domésticos.

Cada domicilio particular físicamente independiente habilitado para vivienda.

Cuota de recogida de residuos: CF + CV.

Viviendas en general.

Viviendas acogidas al depósito de biorresiduo.     

Viviendas acogidas al compostaje comunitario.    

Viviendas acogidas al compostaje individual.       

Cuota fija (CF): 102,68 €.

Tarifa tipo anual (TTA): 0,5678 €.

Consumo en cada vivienda en el ejercicio tipo de lecturas (ver ordenanza) (m³V).

Consumo medio total( CMT): 95.

Consumo a aplicar a los contadores sin lectura (CSL): 270 m³.    

CF = 65% PB / n.º VPB.

TTA = 35 % PB / m³.

CV = m³V x TTA.

2.    Porcentajes aplicables para la corrección de la cuota de la tasa de recogida de residuos por participación en actividades de compostaje o depósito de biorresiduo en el contenedor afecto:

—Participación mediante depósito de biorresiduo: 23,00% de la cuota fija de la vivienda señalada.

—Participación en compostaje comunitario: 30,00% de la cuota fija de la vivienda señalada.

—Participación en compostaje individual: 50,00% de la cuota fija de la vivienda señalada.

3.    Recogida de residuos a los grandes generadores de residuos: cada establecimiento calificado de gran productor de residuos, físicamente independiente, dedicado a cualquier actividad.

                                                                                                                               Por                          
                                                                                                                   trimestre                 Anual

3.1.    Con recogida de los contenedores deuso particular cada contenedor                            737,93   2.951,72

3.2.    Con recogida en los contenedores deuso general              1.383,61                5.534,41

4.    Recogida de residuos por contenedores de uso particular, en edificios que comprendan diversos establecimientos con actividades diferentes.

Se calculará la cuota correspondiente a cada establecimiento independiente, en función del tipo de actividad y superficie, y se girará una única cuota para la totalidad del edificio, que será la suma de las cuotas calculadas para cada establecimiento.

5.    Servicios especiales de recogida de residuos.

Cada servicio especial a requerimiento privado o judicial, se imputará el coste del servicio.