AYUNTAMIENTO DE TOLOSA
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El ayuntamiento de Tolosa, con fecha 5 de diciembre de 2022, mediante decreto de alcaldía n.º 2022/2849 ha resuelto realizar la convocatoria para la adjudicación, mediante sorteo, 20 viviendas tasadas de régimen general y sus anejos, en régimen de propiedad, en Ibarralde kalea, ámbito 6. Santa Klara, subámbito 6,1, San Kosme y San Damian.
Plazo: Por lo tanto, se procede a su publicación y se establece que el siguiente plazo la presentación de las solicitudes y documentación será el siguiente: Del día 15 de diciembre de 2022 al finalizará el día 20 de enero de 2023 (ambos inclusive).
Impresos y documentación: El impreso y la documentación deberán presentarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Tolosa (Udate) o a través del Registro Telemático municipal (www.tolosa.eus).
Convocatoria y bases para la adjudicación, mediante sorteo, de 20 viviendas tasadas de régimen general y sus anejos, en régimen de propiedad, en Ibarralde kalea, ámbito 6. Santa Klara, subámbito 6,1, San Kosme y San Damian.
1. Objeto.
El objeto de estas bases es la de regular la convocatoria para la adjudicación de 20 viviendas tasadas de régimen general situadas en Ibarralde kalea, ámbito 6. Santa Klara, Subámbito 6.1. San Kosme y San Damian de Tolosa, cuyas características se definen en el artículo 2 de estas bases.
Estas bases desarrollan y tienen como fundamento la Ordenanza Reguladora de viviendas tasadas municipales de Tolosa (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 40 de 27 de febrero de 2013). En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Reguladora de viviendas tasadas municipales de Tolosa.
Las viviendas permanecerán bajo el régimen de viviendas tasadas municipales por el tiempo que establezca la legislación vigente, por lo que conforme a la misma la calificación será indefinida.
2. Características.
La promoción consta de 20 viviendas distribuidas en cinco plantas. Del total de viviendas 6 son de tres habitaciones y 14 de dos habitaciones. Una de las viviendas de 2 habitaciones, es una vivienda adaptada destinada al cupo de movilidad reducida permanente. (Portal 5-1.º izquierda).
Todas ellas tienen como anejo un garaje y un trastero.
Las superficies aproximadas de las viviendas, garajes y trasteros anejos son las siguientes:
IBARRALDE KALEA, 6. SANTA KLARA ESPARRUA. 6,1, SAN KOSME ETA SAN DAMIAN AZPIESPARRUA LURSAILEAN ARAUBIDE OROKORREKO 20 ETXEBIZITZA TASATU ETA ERANSKINAK 20 VIVIENDAS TASADAS DE RÉGIMEN GENERAL Y SUS ANEJOS, EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD, EN IBARRALDE KALEA, ÁMBITO 6. SANTA KLARA, SUBÁMBITO 6,1, SAN KOSME Y SAN DAMIAN Etxebizitzak Viviendas Garajeak Garaje Trastelekuak Trasteros Logelak Dormitorios Azalera Superficie (m²) Zkia. N.º Azalera Superficie (m²) Zkia. N.º Azalera Superficie (m²) 4. portala Portal 4.º 1.º esk/1.º dcha 2 70,81 4 (-1) 30,00 4 (1) 10,38 1.º ezk/1.º izda 2 74,81 5 (-1) 30,00 5 (1) 10,38 2.º esk/2.º dcha 3 86,11 5 PB 30,00 5 PB 10,38 2.º ezk/2.º izda 2 70,84 3 (-1) 30,00 3 (1) 10,38 3.º esk/3.º dcha 3 86,11 4 PB 30,00 4 PB 10,38 3.º ezk/3.º izda 2 70,84 2 (-1) 30,00 2 (1) 10,38 4.º esk/4.º dcha 3 86,11 3 PB 30,00 3 PB 10,38 4.º ezk/4.º izda 2 70,84 1 (-1) 30,00 1 (1) 10,38 5.º esk/5.º dcha 2 65,17 1 PB 30,00 1 PB 10,38 5ª ezk/ 5.º izda 2 70,70 2 PB 30,00 2 PB 10,38 5. portala Portal 5.º 1.º esk/1.º dcha 2 74,81 9 (-1) 30,00 9 (1) 12,06 1.º ezk/1.º izda 2 egokitua 71,51 10 PB 30,00 6 PB 10,66 2.º esk/2.º dcha 2 70,84 8 (-1) 30,00 8 (1) 10,38 2.º ezk/2.º izda 3 86,11 10 (-1) 30,00 10 (1) 13,24 3.º esk/3.º dcha 2 70,84 7 (-1) 30,00 7 (1) 10,81 3.º ezk/3.º izda 3 86,11 9 PB 30,00 9 PB 12,06 4.º esk/4.º dcha 2 70,84 6 (-1) 30,00 6 (1) 10,66 4.º ezk/4.º izda 3 86,11 8 PB 30,00 8 PB 10,38 5.º esk/5.º dcha 2 63,13 6 PB 30,00 10 PB 13,24 5ª ezk/ 5.º izda 2 70,70 7 PB 30,00 7 PB 10,81
2 adaptada
3. Personas interesadas y cupos.
3.1. Requisitos a cumplir por las personas solicitantes.
Para ser beneficiarios/as de estas viviendas las personas soliciltantes deberán reunir las siguientes condiciones:
* Requisitos de residencia o vinculación laboral con el municipio:
La Ordenanza Municipal reguladora de la vivienda tasada municipal de Tolosa establece que en todas las adjudicaciones se establecerá el siguiente orden de preferencia creándose al efecto los siguientes grupos:
Grupo 1: Al menos uno de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a. Residencia habitual y empadronamiento en Tolosa durante un mínimo de 3 años en los últimos 15 años.
b. Trabajo en Tolosa durante 3 años en los últimos 5 años.
c. Haber residido empadronado en Tolosa durante 15 años.
Grupo 2: Al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá acreditar residencia habitual y empadronamiento en Tolosa durante un mínimo de 1 año.
Grupo 3: Las personas que tengan residencia en alguno de los 28 municipios que conforman la comarca de Tolosaldea.
Grupo 4: El resto de personas inscritas en el Registro Municipal de Solicitantes de Vivienda Tasada.
* Carencia de vivienda: Las personas integrantes de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en el momento en el que formalicen la inscripción. En caso de haber tenido una vivienda en propiedad, será requisito imprescindible para participar en los procedimientos de adjudicación el haber transmitido la misma dos años antes.
Tal y como establece la normativa autonómica vigente, están exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda aquellas personas que, cumpliendo el resto de requisitos previstos en la normativa, sean titulares, o lo hayan sido en los dos años inmediatamente anteriores, de cualquier porcentaje de la propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituya o haya constituido su domicilio habitual y permanente y se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
— No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 371/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto a las fechas establecidas en el artículo 17.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo. Sólo se tendrán en consideración las deficiencias que, según informe técnico pertinente, no admitan soluciones constructivas.
— Haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho.
— Haber sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona con la que no guarda parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado tras haber sido objeto de una ejecución hipotecaria por incapacidad de pago sobrevenida.
— No reunir las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente cuando sus titulares sean personas de 70 años o más.
— Tener una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona.
— Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas básicas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus miembros sea una eprsona discapacitada con movilidad reducida permanente.
La titularidad de la vivienda a que se refiere el párrafo anterior es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de otras personas o unidades convivenciales siempre y cuando el valor total de las participaciones no exceda de los 75.000 euros.
Ingresos máximos y mínimos: Se tomarán en consideración los ingresos ponderados correspondientes al ejercicio 2021 a efectos de comprobar que los mismos se encuentra en entre el mínimo y el máximo establecidos por la Ordenanza reguladora de Vivienda tasada municipal de Tolosa para las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG), consistentes en:
— Ingresos máximos ponderados de la unidad convivencial, calculados conforme a los dispuesto en la normativa autonómica vasca, no podrán ser superiores al índice 1,5 respecto a los ingresos máximos vigentes par acceder a las VPO de régimen general: 58.500 euros.
— Ingresos mínímos ponderados de la unidad convivencial, calculados conforme a los dispuesto en la normativa autonómica vasca, no podrán ser inferiores a los ingresos máximos establecidos para acceder a las viviendas sociales (VPO de régimen especial): 25.000 euros.
En lo que a los cupos se refiere, se reservará la vivienda adaptada, Portal 5-1.º izda., junto con sus anejos, a las personas solicitantes con movilidad reducida permanente.
Podrán acceder a este cupo, las solicitudes en las que las personas titulares o en algunos de sus descendientes, concurra la condición de discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente, conforme a lo establecido en la legislación autonómica vigente que egula las circunstancias de necesidad de vivienda:
1. Las personas confinadas en silla de ruedas.
2. Las personas que dependan absolutamente de dos bastones para deambular.
3. Las personas que sumen 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H).
En el caso en que las personas con discapacidad pudieran formar parte de varios de los apartados de la clasificación, se les incluirá según el orden establecido en la Orden citada en el apartado anterior.
En el caso de que el número de solicitudes de esta reserva, exceda del número de viviendas asignadas al mismo, se seguirá en la adjudicación el mismo orden de prioridad señalado en la citada clasificación.
4. Precios de ventas.
El precio por metro cuadrado útil de estas vivienda se establece en la Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales, que en el artículo 8.1 establece que el Precio de referencia de las viviendas de protección social de régimen general propiedad plena. En los municipios incluidos en el anexo I.1: asciende a 1.808,53 euros/m² útil.
Además, la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda tasada municipal de Tolosa establece que el precio de máximo de venta de las viviendas tasadas de régimen general, no podrá superar el índice 2.
En el caso de las 20 viviendas tasadas de régimen general que se construirán en el subámbito «San Kosme y San Damian» se aplicarán diferentes índices en función de la planta en la que se situará la vivienda. Dichos índices oscilarán entre 0,97 y 1,60. Por lo tanto, en todos los casos se hallará por debajo del índice 2 indicado en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Viviendas Tasadas de Tolosa.
Los precios máximos de las viviendas de protección social de régimen general y de las viviendas tasadas de régimen autonómico en propiedad se determinarán del siguiente modo:
— Los primeros 45 m², se multiplican por el índice 1,20.
— A partir de los 45 hasta los 60 metros cuadrados útiles: precio base multiplicado por 1,14.
— A partir de los 60 hasta los 75 metros cuadrados útiles de vivienda: precio base multiplicado por 1.
— A partir de los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda hasta los 90 metros cuadrados: precio base multiplicado por 0,8.
Respecto a los garajes y trasteros vinculados según lo establecido en la Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, El precio máximo por m² útil de los anejos resultará de multiplicar por 0,40 el precio de referencia.
Finalmente en aplicación de la Ordenanza Municipal los garajes y trasteros vinculados a las viviendas no podrán superar el índice 1,5 y en este caso se aplicará el índice 1,3.
Los precios aproximados de las viviendas y los trasteros son los siguientes:
IBARRALDE KALEA, 6. SANTA KLARA ESPARRUA. 6,1, SAN KOSME ETA SAN DAMIAN AZPIESPARRUA LURSAILEAN ARAUBIDE OROKORREKO 20 ETXEBIZITZA TASATU ETA ERANSKINAK 20 VIVIENDAS TASADAS DE RÉGIMEN GENERAL Y SUS ANEJOS, EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD, EN IBARRALDE KALEA, ÁMBITO 6. SANTA KLARA, SUBÁMBITO 6,1, SAN KOSME Y SAN DAMIAN Etxebizitzak Viviendas Garajeak Garaje Trastelekuak Trasteros Denetara Total (€) Logelak Dormitorios Azalera Superficie (m²) Prezioa Precio (€) Zkia. N.º Azalera Superficie (m²) Prezioa Precio (€) Zkia. N.º Azalera Superficie (m²) Prezioa Precio (€) 4. portala Portal 4º 1.º esk/1.º dcha 2 70,81 165.000 4 (-1) 30,00 28.000 4 (1) 10,38 10.000 203.000 1.º ezk/1.º izda 2 74,81 150.000 5 (-1) 30,00 28.000 5 (1) 10,38 10.000 188.200 2.º esk/2.º dcha 3 86,11 220.000 5 PB 30,00 28.000 5 PB 10,38 10.000 258.200 2.º ezk/2.º izda 2 70,84 170.000 3 (-1) 30,00 28.000 3 (1) 10,38 10.000 208.200 3.º esk/3.º dcha 3 86,11 235.000 4 PB 30,00 28.000 4 PB 10,38 10.000 273.200 3.º ezk/3.º izda 2 70,84 185.000 2 (-1) 30,00 28.000 2 (1) 10,38 10.000 223.200 4.º esk/4.º dcha 3 86,11 250.000 3 PB 30,00 28.000 3 PB 10,38 10.000 288.200 4.º ezk/4.º izda 2 70,84 200.000 1 (-1) 30,00 28.000 1 (1) 10,38 10.000 238.200 5.º esk/5.º dcha 2 65,17 215.000 1 PB 30,00 28.000 1 PB 10,38 10.000 253.200 5ª ezk/ 5.º izda 2 70,70 225.000 2 PB 30,00 28.000 2 PB 10,38 10.000 263.200 5. portala Portal 5º 1.º esk/1.º dcha 2 74,81 150.000 9 (-1) 30,00 28.000 9 (1) 12,06 10.000 188.200 1.º ezk/1.º izda 2 E. 71,51 165.000 10 PB 30,00 28.000 6 PB 10,66 10.000 203.200 2.º esk/2.º dcha 2 70,84 170.000 8 (-1) 30,00 28.000 8 (1) 10,38 10.000 208.200 2.º ezk/2.º izda 3 86,11 220.000 10 (-1) 30,00 28.000 10 (1) 13,24 10.000 258.200 3.º esk/3.º dcha 2 70,84 185.000 7 (-1) 30,00 28.000 7 (1) 10,81 10.000 223.200 3.º ezk/3.º izda 3 86,11 235.000 9 PB 30,00 28.000 9 PB 12,06 10.000 273.200 4.º esk/4.º dcha 2 70,84 200.000 6 (-1) 30,00 28.000 6 (1) 10,66 10.000 238.200 4.º ezk/4.º izda 3 86,11 250.000 8 PB 30,00 28.000 8 PB 10,38 10.000 288.200 5.º esk/5.º dcha 2 63,13 225.000 6 PB 30,00 28.000 10 PB 13,24 10.000 263.200 5ª ezk/ 5.º izda 2 70,70 215.000 7 PB 30,00 28.000 7 PB 10,81 10.000 253.200
2 Ad.
En el precio de todas las viviendas no estarán incluidos el IVA y demás impuestos aplicables a la compraventa de vivienda. Los gastos de escrituras y registro serán, además, de cuenta de la parte compradora.
5. Forma de pago del precio.
El promotor de las viviendas de precio tasado podrá recibir de los adjudicatarios los siguientes anticipos máximos a cuenta del precio final de entrega:
— Un 25%, a la firma de los contratos por los que se formalice la adjudicación.
— Un 25%, a la finalización de la estructura del edificio.
Con la formalización de la escritura pública por al que se formalice la entrega de los inmuebles de precio tasado, se abonará el 50% restante.
Las cantidades anticipadas a cuenta podrán ser negociadas con el promotor en base a las necesidades y a la situación del comprador.
Todos los anticipos abonados deberán ser garantizados en forma legal, mediante aval o seguro de caución a efectos de garantizar su devolución en caso de que se perjudique la promoción.
6. Procedimiento de inscripción.
6.1. Presentación de solicitudes: plazo y modo.
La personas interesadas deberán presentar una solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que se pondrá a disposición en la pagina web del Ayuntamiento y en la oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tolosa, Udate (Plaza Zaharra 6A, 20400 Tolosa) en la forma establecida en la convocatoria.
El plazo dará comienzo el día 15 de diciembre de 2022 y finalizará el día 20 de enero de 2023.
* Documentación:
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se acompañe a la convocatoria.
* Consulta de documentos e interoperabilidad:
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 14 de la Ley 38/2003, el Ayuntamiento de Tolosa consultará directamente en las bases de datos del mismo Ayuntamiento y, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, a través del nodo de interoperabilidad Nisae en Hacienda Foral de Gipuzkoa y en la TGSS, la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la ayuda, y en particular los siguientes datos: estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias en la Hacienda Foral y frente a la Seguridad Social, acreditación de ingresos, vida laboral y otros.
En general, para todos los casos:
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
2. Certificado de bienes de todos los titulares de la vivienda expedido por la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
3. Para acreditar el cumplimiento con los límites de ingresos:
A) Si se ha realizado la declaración de la renta:
—Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición.
—Certificado de prestaciones no contributivas (si las tuviera) en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición.
B) A quien no tenga la obligación de realizar la declaración de la renta:
—Certificado de la Hacienda Foral acreditativa de la no obligatoriedad de presentación de la declaración de la renta del correspondiente ejercicio fiscal, en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición.
—Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición.
—Certificado 10T (certificado oficial por retenciones del IRPF).
—En el caso de Pensionistas o personas perceptoras de becas, prestación o subsidio, (incluidas las ayudas de Bienestar Social), el certificado de las mismas, en caso de que se haya ejercido el derecho de oposición.
A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En caso de que, debido a problemas técnicos, no puedan efectuarse dichas consultas a través del nodo de interoperabilidad, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Además, para su mejor conocimiento, se remitirá una carta por correo a cada a uno de los integrantes de la lista inscritos en el registro con anterioridad a la publicación de estas bases, en la que se le comunicarán las bases genéricas de la promoción (tipo de vivienda, precio, etc) y se les otorgará el plazo establecido anteriormente para optar a tomar parte en la promoción.
6.2. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Con las personas interesadas que hayan optado a la adjudicación y que cuenten con las condiciones para tomar parte en el sorteo, se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas al sorteo. Dicha lista, aprobada mediante Decreto de Concejal Delegado, será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la WEB del Ayuntamiento, durante un período de 15 días hábiles. Durante este plazo los interesados podrán efectuar las alegaciones acerca de su inclusión en las listas provisionales.
6.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Tras responder las alegaciones que pudieran interponerse se aprobarán las listas definitivas, las cuales quedarán expuestas en el tablón de anuncios y la web municipal.
Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se podrá interponer recursos de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
7. Sorteo.
La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo, en acto público y ante fedatario público.
Cada participante tendrá asignado, aleatoriamente, un número para su participación en el sorteo, el cual le será notificado con anterioridad a la celebración del sorteo.
A continuación, se sortearán las viviendas siguiendo los grupos organizados en base al requisito de residencia establecido en el artículo 3 de las presentes bases. Entre todas las solicitudes admitidas y se extraerá una lista que establecerá el orden de preferencia para la elección de las viviendas.
La lista de personas adjudicatarias será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
Aquellos solicitantes que pese haber integrado la lista definitiva de admitidos no hayan resultado adjudicatarios de vivienda integrarán la lista de espera según el orden de extracción.
Las vacantes que pudieran producirse por renuncia de los beneficiarios/as o incumplimientos de estas normas, se cubrirán por la lista de espera.
Las listas de adjudicatarios/as y de espera, conforme al resultado del sorteo, serán aprobadas mediante Decreto del concejal Delegado y publicadas en el tablón de anuncios y la web municipal.
Se procederá la notificación personal a cada uno de los seleccionados como adjudicatario de vivienda.
El ayuntamiento de Tolosa podrá comprobar durante todo el proceso cuantas veces considere oportuno el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en especial el de carencia de vivienda, dejando sin efecto la selección con respecto a aquellos que no cumplan dicha condición o no la cumplían con anterioridad.
8. Procedimiento para la adjudicación.
El Ayuntamiento notificará a la empresa constructora la relación de personas adjudicatarias según el orden de extracción del sorteo de adjudicación y comprobará que la constructora notificar las personas adjudicatarias la fecha en la que por riguroso orden de extracción del sorteo deben personarse para la elección de la vivienda tasada y se les comunicará el procedimiento y las fechas para la firma de los contratos de compraventa y abono de los anticipos correspondientes.
9. Tanteo y retracto.
Las viviendas objeto de la promoción tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, estarán sujetas de forma permanente no sólo al precio máximo de transmisión, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento, y en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
El derecho de tanteo y retracto se efectuará de la forma establecida en el artículo 12 de la Ordenanza de Viviendas Tasadas municipales de Tolosa.
10. Precio de venta en segundas y ulteriores ventas.
El precio máximo de segundas y ulteriores transmisiones intervivos de las viviendas objeto de la promoción será el resultante de actualizar por el índice de precios al consumo, desde el momento de la venta el precio que se haya fijado en la escritura y en el acto de la calificación definitiva del Ayuntamiento.
11. Obligación de residencia.
En los contratos de compraventa se incluirá la cláusula adicional por la que el adjudicatario-comprador de la vivienda se compromete a la ocupación y empadronamiento en la vivienda en el plazo máximo de dos meses desde su firma. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la resolución del contrato y la pérdida de la condición de propietario o beneficiario de la vivienda.
12. Expropiación de viviendas no ocupadas.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación del adjudicatario de establecer y mantener su domicilio habitual y permanente en la vivienda adjudicada, el Ayuntamiento ejercerá el derecho de expropiación forzosa reconocido en la legislación vigente.
13. Jurisdicción competente.
Para dilucidar todas aquellas cuestiones o contenciosos, cuyo origen se encuentre en estas Bases, la Jurisdicción competente será la Contencioso-Administrativa.
Contra estas bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de Gipuzkoa o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
14. Información básica sobre protección de datos.
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Tolosa - Tolosako Udala - Plaza Zaharra 6, 20400, Tolosa (Gipuzkoa).
Delegado/a de protección de datos: dbdelegatua@tolosa.eus.
Finalidad: Gestionar y tramitar las solicitudes y adjudicaciones relacionadas con el alquiler y la compraventa de viviendas de protección oficial, así como llevar a cabo las publicaciones pertinentes.
Legitimación: Artículos 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: tratamiento de datos por cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas y por cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Comunicación de datos: El Ayuntamiento de Tolosa podrá comunicar tus datos al Gobierno Vasco.
Derechos: Tiene derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, así como presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección Datos. Para más información acudir al apartado de información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el apartado de protección de datos de nuestra página web: www.tolosa.eus.
15. Normativa supletoria.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal Reguladora de la Vivienda Tasada Municipal de Tolosa. Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 40 de 27 de febrero de 2013, así como lo dispuesto en la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial, que básicamente es la siguiente:
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, 26 de junio de 2015).
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, del 20 de junio de 2006).
Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 190, del 07 de octubre de 2014).
Decreto 39/2008, de 4 de mazo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.
Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Trasportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Rotacionales de Régimen Autonómico.
Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos rotacionales de Régimen Autonómico.
Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial.
Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda (Boletín Oficial del País Vasco n.º 12. del lunes 20 de enero de 2020) disposición final septima.
Tolosa, a 5 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Olatz Peon Ormazabal. (7690)