DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y MEDIO RURAL
Bases reguladoras y convocatoria de 2022 de subvenciones del programa para promover la digitalización en el primer sector.
El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 2 de noviembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2020-2023 donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social de Gipuzkoa, desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir desde el diseño y aplicación de políticas económicas y sociales a promover un territorio –Gipuzkoa– basado en el bienestar de las personas y la cohesión social y territorial.
En el marco de dicho objetivo, en general, y en Gipuzkoa, en particular, la actividad económica derivada del primer sector (agricultura, ganadería, silvicultura…) resulta de indudable importancia para la economía guipuzcoana, tanto para su desarrollo socio-económico como para la generación de empleo.
En la línea de apoyo al sector, se entiende necesario, ante el reto de la transición digital, apoyar el esfuerzo del mismo por adecuarse a las formas de trabajo para las nuevas relaciones, basadas en soportes digitales, con la clientela y las entidades proveedoras.
Con el fin de asegurar, tanto la accesibilidad del mayor número de solicitantes al programa de ayudas que se aprueba en virtud del presente acuerdo, como la resolución ágil y rápida de las solicitudes, se ha desarrollado un trabajo interdepartamental entre los departamentos de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural y de Hacienda y Finanzas, para diseñar un procedimiento ágil de solicitud, concesión y abono de las ayudas, que permite:
—La simplificación administrativa, asegurando la eficiencia y la eficacia de la actuación a desarrollar,
—La tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible; y,
—Asegurar el cobro de las ayudas en un breve plazo.
Finalmente, resta mencionar que estas subvenciones no se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento, y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.
En consecuencia, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral,
ACUERDA
Primero. Incluir las subvenciones del programa para promover la digitalización en el primer sector en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa (PES).
Segundo. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para promover la digitalización en el primer sector, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Tercero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las citadas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.
Cuarto. Autorizar un gasto por importe de quinientos mil euros (500.000 €) para hacer frente a dicha convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 1.0440.400.470.00.17.2022.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Quinto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 2 de noviembre de 2022.—El secretario técnico, Segundo Díez Molinero. (6927)
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa para promover la digitalización en el primer sector.
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que impulsen y refuercen el proceso de digitalización del primer sector.
Base 2.ª Requisitos de las personas beneficiarias.
2.1. Serán beneficiarias las personas físicas con actividad económica, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Gipuzkoa que, a la fecha de la solicitud se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa y que no hayan resultado perceptoras de ayudas en las convocatorias de este Departamento para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa.
2.2. Además de lo señalado en el apartado anterior, es asimismo requisito para ser beneficiario de las ayudas objeto de las presentes bases que, en los últimos 15 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, se hayan recibido en la Administración tributaria guipuzcoana un mínimo de 15 ficheros de alta TicketBAI, según la definición recogida en el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, de facturas o justificantes emitidos en su actividad agraria. Para ello, se deberá utilizar un software diferente a FakturaBAI o Ef4ktur.
2.3. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias, así como las que se integren en las entidades sin personalidad jurídica beneficiarias, no deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni deberán haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Base 3.ª Procedimiento de concesión.
3.1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
3.2. Las solicitudes serán resueltas, distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria hasta agotar el presupuesto consignado en la convocatoria.
3.3. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la convocatoria pública a la que se hace referencia en los apartados anteriores, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación que deba acompañarlas, se presentarán obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
4.2. Las solicitudes se suscribirán, (i) en el caso de personas físicas, por el propio interesado, por quien acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho o por quien ejerza su representación tributaria; (ii) en el caso de personas jurídicas y de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica, por quien acredite la representación legal de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho o por quien ejerza su representación tributaria.
4.3. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica (https://egoitza.gipuzkoa.eus).
4.4. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se fijarán en la convocatoria.
4.5. En relación con las solicitudes presentadas, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, verificará, salvo que la persona interesada se opusiera a ello:
—Que la persona o entidad solicitante tiene el domicilio fiscal en Gipuzkoa.
—Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
—Que se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.
—Que no ha resultado perceptora de ayuda en las convocatorias de este Departamento para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa.
—El número de ficheros de alta TicketBAI recibidos en los últimos 15 días naturales y que los mismos se han generado y enviado con un software diferente a FakturaBAI o Ef4ktur.
4.6. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.
Base 5.ª Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 6.ª Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria será de mil euros (1.000,00 €).
Base 7.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Ayudas y Registros del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
Base 8.ª Resolución de la concesión.
8.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de la ayuda corresponderá al director general de Agricultura y Equilibrio Territorial del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
8.2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar cada una de las resoluciones será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 9.ª Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.
9.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y a las que se desprenden de las presentes bases y de la convocatoria.
9.2. El traslado del domicilio social, fiscal o de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 13.ª
Base 10.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
10.1. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
10.2. La persona beneficiaria que obtuviera y/o solicitará una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Base 11.ª Pago de las subvenciones.
El pago de las ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos para optar a las mismas.
Base 12.ª Modificación de la resolución.
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
Base 13.ª Incumplimientos y reintegros.
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Norma Foral y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
Base 14.ª Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Estarán sujetas, asimismo, al Reglamento (CE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013). Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 20.000 euros en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
ANEXO II
Convocatoria 2022 de las ayudas del Programa para promover la digitalización en el primer sector.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa para promover la digitalización en el primer sector, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día de publicación de esta convocatoria y finalizará el 16 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas.
3. Medio de notificación de la resolución.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión o, en su caso denegación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
4. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0440.400.470.00.17.2022.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
5. Documentación a presentar.
Únicamente se presentará la solicitud que se acompaña como anexo a la presente convocatoria. Dicha solicitud se presentará obligatoriamente vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante la firma electrónica o la clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
En relación con las solicitudes presentadas, el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, verificará:
—Que la persona o entidad solicitante tiene el domicilio fiscal en Gipuzkoa.
—Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
—Que se encuentra inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Gipuzkoa.
—Que no ha resultado perceptora de ayuda en las convocatorias de este Departamento para promover la digitalización en el sector del comercio y la hostelería en Gipuzkoa.
—El número de ficheros de alta TicketBAI recibidos en los últimos 15 días naturales.
A tal fin, se consultarán las bases de datos obrantes en el departamento o se recabarán los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 6.1.e) y 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.