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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Gestión de Personas

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La Junta de Gobierno Local, con fecha 12/07/2022, acordó lo siguiente:

«La Junta de Gobierno Local aprobó el 14 de diciembre de 2021 la Oferta de Empleo Público del año 2021, que incluía diversas plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Sebastián. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 28 de diciembre de 2021, núm. 247.

Entre las plazas comprometidas, se incluyen cuatro (4) plazas de suboficial/a de la Guardia Municipal, pertenecientes al subgrupo de clasificación C1, escala administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, para ser cubiertas por promoción interna.

Se han elaborado las bases que regularán el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición.

En la elaboración de las bases se ha tenido en cuenta la regulación especial en la materia; en concreto, el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

Tras la negociación con la representación del personal, el texto de las bases se acompaña al presente dictamen para su aprobación.

En su virtud, el Concejal Delegado de Gobernanza, en uso de las atribuciones que le están conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2019 (modificado por el acuerdo de 4 de mayo de 2021), y a propuesta de la Directora de Gestión de Personas, propone a la Junta de Gobierno los siguientes

ACUERDOS

Primero.    Aprobar la convocatoria para la provisión por promoción interna mediante concurso-oposición de cuatro (4) plazas de suboficial/a de la Guardia Municipal, pertenecientes al subgrupo de clasificación C1, escala administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local.

Segundo.    Aprobar las bases que regularán el proceso selectivo.

Tercero.    Publicar la convocatoria y las bases que la regulan en los medios oficiales que correspondan.»

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 13 de julio de 2022.—La directora de Gestión de Personas, M.ª Isabel Íñiguez Azurmendi.  (4744)

Convocatoria para la selección por promoción interna mediante concurso-oposición de cuatro (4) plazas de Suboficial/a de la Guardia Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián. Bases.

Primera.    Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección por promoción interna y mediante concurso-oposición de cuatro (4) plazas de suboficial/a de la Guardia Municipal, perteneciente a la Escala de Inspección, encuadrada en el Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C1 de la plantilla de funcionarios y funcionarias de este Ayuntamiento, en los términos del artículo 35.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (TRLPPV) aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

Las plazas convocadas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2021, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (Boletín Oficial de Gipuzkoa) n.º 247 de 28 de diciembre de 2021.

Durante el desarrollo del proceso selectivo el número de plazas convocadas se incrementará con el de las vacantes que se produzcan. Dicha ampliación, que deberá ser acordada y publicada con anterioridad a la publicación de las calificaciones finales, se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y de la Guardia Municipal y en la página web del Ayuntamiento (www.donostia.eus). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 del TRLPPV y en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, cuando se modifique el número de vacantes convocadas no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los puestos de suboficial/a de la Guardia Municipal a los que se asocian las plazas que se convocan tienen asignado el perfil lingüístico de euskera 2 y la fecha de preceptividad vencida.

En el anexo II se recoge información del puesto de trabajo.

Las funciones propias de las plazas convocadas serán las establecidas en los artículos 36 y 55 del TRLPPV y asimismo las que se señalan en el anexo II para los puestos de trabajo asociados a las plazas objeto de esta convocatoria.

La retribución será la correspondiente a los puestos que se ocupen, de conformidad con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento.

Las personas opositoras que, habiendo aprobado las pruebas eliminatorias de la fase de oposición, no accedan a las plazas objeto de la convocatoria, constituirán una bolsa de trabajo de suboficial/a de la Guardia Municipal, en los términos de la Disposición Adicional Única.

Segunda.    Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas y, en su caso, poder tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir, además de los requisitos generales de acceso a la categoría, los siguientes requisitos:

A)    Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián y hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por razón de la violencia de género. Además, hay que tener completados cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala Básica (categorías de Agente y Agente Primero) a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la TRLPPV.

A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al período transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.

B)    Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o cualquier otro título de nivel igual o superior a los citados.

C)    No haber sido las personas sancionadas por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Cuando las personas aspirantes tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría determinada quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones graves o muy graves.

D)    Estar en posesión del permiso de conducir «B» en vigor.

E)    Acreditar el perfil lingüístico 2 de euskera, bien a través de las pruebas que se efectuarán a lo largo del proceso selectivo, bien mediante alguno de los documentos señalados en la Base Octava.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados C) y E) de esta base.

Además, las personas aspirantes deben poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y el resto de los requisitos generales dispuestos en el artículo 56 del EBEP. El cumplimiento del requisito de la capacidad funcional se acreditará una vez superado el proceso selectivo mediante la realización de un reconocimiento médico.

Tercera.    Presentación de instancias.

3.1.    Las instancias o solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial y normalizado que figura en el anexo I a las presentes bases y se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián. El modelo de instancia será facilitado en las oficinas del servicio de Udalinfo (Servicio de Participación y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de San Sebastián), sitas en la Plaza Arroka n.º 5, c/ Easo n.º 41, Rotonda de Morlans n.º 1 y Plaza de San Marcial n.º 4. Asimismo, el formulario de solicitud de participación se encontrará disponible en la dirección electrónica del Ayuntamiento: www.donostia.eus.

3.2.    Las solicitudes de participación deben reunir los siguientes requisitos para ser admitidas:

a.    Las personas aspirantes deben cumplimentar todos los apartados del formulario de solicitud y deben manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo establecido en los apartados C) y E) de la citada base.

b.    Las solicitudes de participación se deben presentar en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar, o bien, mediante el Registro Telemático en la dirección electrónica www.donostia.eus (Oficina Virtual - Registro Telemático), adjuntando la instancia debidamente cumplimentada; o bien, mediante la inscripción en la convocatoria dentro del apartado «Oferta municipal de Empleo» de la página web www.donostia.eus.

Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián, ubicado en las oficinas del servicio de Udalinfo sitas en la Plaza Arroka n.º 5, c/Easo n.º 41, Rotonda de Morlans n.º 1 y Plaza de San Marcial n.º 4 de San Sebastián. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de participación que se presenten en las Oficinas de Correos se entregarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. La instancia es la que debe estar sellada.

3.3.    La alegación y acreditación de los méritos se hará cuando lo indique el Tribunal a lo largo del procedimiento y se anunciará en los medios establecidos en la base cuarta.

3.4.    Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

La presentación por los/as aspirantes del formulario de solicitud para participar en el proceso selectivo implica su autorización para que se les identifique en las publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que se utilice en aplicación de las bases reguladoras del proceso selectivo. Asimismo, supone su consentimiento para que el Ayuntamiento de San Sebastián trate los datos personales para la gestión de la bolsa de trabajo que derive del proceso selectivo.

La participación en el proceso selectivo también implica el tratamiento de la documentación que han de aportar los/as aspirantes en el curso del procedimiento de selección.

El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las personas aspirantes serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos de Selección» que se prevé en el Registro de Actividades de Tratamiento como Responsable de Tratamiento del Ayuntamiento de San Sebastián, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16/10/2018. El Registro de Actividades de Tratamiento se encuentra accesible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de San Sebastián (www.donostia.eus).

El órgano responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de San Sebastián.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, y oposición se pueden ejercitar en las oficinas del servicio Udalinfo o a través de la sede electrónica www.donostia.eus.

Cuarta.    Admisión de aspirantes.

4.1.    Las personas aspirantes, para su admisión, deberán declarar en la instancia que cumplen todos los requisitos de participación. Dicha declaración se hará bajo su responsabilidad y el hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los citados requisitos, por lo que el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de excluir a las personas aspirantes del proceso selectivo en caso de que no acrediten el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se les exija.

4.2.    Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano municipal competente aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios de la Guardia Municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra dicha lista.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o no se aprecian errores de oficio, y así se hará saber mediante una resolución del órgano municipal competente que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en los citados tablones de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Si se presentan reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en los medios citados en el párrafo anterior.

4.3.    Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.

Estas personas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

4.4.    Conjuntamente con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará la convocatoria para la realización del primer ejercicio selectivo, con una antelación no inferior a siete días hábiles, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios de la Guardia Municipal y del Ayuntamiento y en su pagina web. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, anunciándose en los citados tablones de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Guardia Municipal y del Ayuntamiento.

Asimismo, se pondrá a disposición de las personas interesadas información de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de poder utilizar otros medios adicionales de publicación. La página web, el tablón de anuncios de la Guardia Municipal, así como cualquier otro medio adicional de publicación, tienen carácter informativo, siendo los medios oficiales de notificación el resto de los indicados en el párrafo anterior.

En la página web se podrán consultar, entre otros extremos, las bases de la convocatoria, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, las fechas de los ejercicios y las calificaciones otorgadas.

Quinta.    Tribunal calificador.

5.1.    Nombramiento.

El órgano municipal competente nombrará a las personas que compongan el Tribunal, que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como del examen y valoración de los méritos.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios de la Guardia Municipal y del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

5.2.    Composición.

El Tribunal estará integrado por una presidencia, una secretaría y un número par de vocales no inferior a cuatro, así como por sus correspondientes suplentes. Todas las personas que componen el tribunal serán funcionarias de carrera con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocada.

Una de las personas vocales del Tribunal será designada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias en cumplimiento del artículo 67.1 del TRLPPV. El nombramiento se realizará en la forma señalada en la base 5.1.

Sin perjuicio de la composición del Tribunal en virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, el IVAP designará una persona que, en calidad de vocal, formará parte del Tribunal únicamente para las pruebas destinadas a acreditar el perfil lingüístico exigido en la convocatoria. El nombramiento se realizará en la forma señalada en la base 5.1.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, se ajustará a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. Se atenderá, en todo caso, a las limitaciones que para la composición del Tribunal establecen el artículo 67.4 del TRLPPV y los apartados 2 y 3 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.6 de la TRLPPV la composición de los órganos de selección ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de selección de más de cuatro miembros cada sexo esté representando al menos al 40%; en el resto cuando los dos sexos estén representados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichas personas, que tendrán voz pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el Tribunal prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. Su actuación se encontrará sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.3.    Abstención y recusación.

Las personas que compongan el Tribunal y las personas asesoras especialistas deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusadas en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

En la sesión de constitución del Tribunal la presidencia realizará una declaración formal de no hallarse incursa en ninguna de estas circunstancias y acto seguido exigirá al resto de componentes del Tribunal una declaración formal en el mismo sentido. Las personas integrantes del Tribunal que no hayan participado en la sesión de constitución, así como las personas asesoras especialistas, realizarán esa declaración formal en la primera sesión en la que participen.

5.4.    Reglas de actuación.

El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su válida constitución el Tribunal se reunirá previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente/a y del Secretario/a, o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La primera sesión, en la que se constituirá el Tribunal Calificador, tendrá lugar con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. No obstante, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción de la secretaría que actuará con voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares del Tribunal serán sustituidas por sus respectivos suplentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la presidencia y a su suplencia, serán sustituidas por una vocalía en función de su orden en la resolución de nombramiento del Tribunal.

La sustitución de la secretaría y de su suplencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otra persona integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste. En caso de que la secretaría sea suplida por un miembro del órgano colegiado, éste consevará todos sus derechos como tal.

5.5.    Facultades.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad, o a los que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a los órganos municipales competentes aunque éstos, en su caso, puedan proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6.    Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personas, sita en la c/ Ijentea, n.º 1, de San Sebastián.

Sexta.    Fase de oposición.

La fase de oposición se encuentra constituida por los ejercicios que se indican en la presente base.

Las pruebas selectivas no darán comienzo antes de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios se harán públicos en los medios establecidos en la base cuarta.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

El Tribunal se reserva la facultad de cambiar el orden de los ejercicios, así como la de realizar varios ejercicios el mismo día. En este caso, sólo se procederá a evaluar cada ejercicio respecto de quienes hayan tenido que superar el anterior.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. El llamamiento se realizará a través de los medios previstos en la base cuarta. Las personas aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios obligatorios en el lugar, fecha y hora que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, quedarán definitivamente fuera del proceso selectivo.

No obstante, se podrá acordar el aplazamiento de la realización de una prueba en aquellos supuestos en los que la concesión del aplazamiento suponga evitar un trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Junto con la solicitud de aplazamiento se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la circunstancia que se alegue.

El Tribunal puede requerir a las personas aspirantes en todo momento para que se identifiquen, por lo que deberán acudir a la realización de los ejercicios provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción.

Cada persona aspirante indicará en la instancia en cual de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca desea realizar los ejercicios.

La fase de oposición se puntúa un máximo de 100 puntos y consta de los siguientes ejercicios:

—Primer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

De carácter obligatorio y puntuable.

Consistirá en la realización de una batería de test de aptitudes intelectuales dirigidos a determinar la capacidad intelectivo-aptitudinal mínima necesaria para el correcto desempeño de las funciones de suboficial/a de la Guardia Municipal.

Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, no debiendo obtenerse un mínimo de puntos para superar el ejercicio. No obstante, la participación en la prueba será de carácter obligatorio.

—Segundo ejercicio. Pruebas de personalidad, entrevista personal y/o dinámica de grupo.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o más pruebas de personalidad y una entrevista personal y/o dinámica de grupo encaminadas a determinar la adecuación personal de las personas aspirantes a los puestos de suboficial/a de la Guardia Municipal.

Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.

Los ejercicios primero y segundo valorarán y medirán aspectos encaminados a determinar la adecuación personal de las personas aspirantes al puesto de suboficial/a mediante la evaluación de diversas variables psicológicas relacionadas con las funciones a desarrollar tales como estilo de mando, capacidad de coordinación, capacidad de planificación y organización del trabajo, capacidad de supervisión, capacidad de evaluación, etc.

—Tercer ejercicio. Pruebas de conocimientos teórico-prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o más pruebas de conocimientos teórico-prácticos sobre las materias comprendidas en el anexo III.

Se valorarán sobre un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superar el ejercicio.

Previamente a la realización de las pruebas el Tribunal fijará los criterios de calificación de las mismas.

En el caso de que se realice una prueba tipo test, la puntuación directa de la prueba será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: puntuación directa (P) es igual a número de aciertos (A) menos la cuarta parte del número de errores (E); es decir:

P = A - E/4.

A estos efectos, las preguntas no contestadas no tendrán la consideración de error.

—Cuarto ejercicio. Prueba física.

De carácter voluntario y puntuable.

Las personas aspirantes que concurran a la misma deberán realizar la prueba que se describe en el anexo IV, valorándose la misma sobre un máximo de 10 puntos. No debiendo obtenerse un mínimo de puntos para superar el ejercicio.

La edad de las personas aspirantes, a los efectos de valoración de la prueba de 1.000 metros, será la que tuviesen las personas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales obtenidos por los/as aspirantes. A partir del día siguiente al de la citada publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones relativas a dicho ejercicio ante el Tribunal Calificador. Sólo se garantizará el acceso a su ejercicio en caso de que se solicite dentro de los 5 primeros días hábiles del citado plazo.

Finalizado el plazo para presentar reclamaciones y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio, sin perjuicio de la comunicación personal a cada interesado/a de la resolución motivada de su reclamación.

Séptima.    Fase de concurso.

7.1.    La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos previamente alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El Tribunal abrirá durante el proceso selectivo un plazo de diez días hábiles para la alegación y para la acreditación de los méritos objeto de valoración. La apertura del plazo se anunciará a través de los medios previstos en la base cuarta.

El Tribunal realizará la valoración de los méritos de conformidad con los baremos establecidos y asignará a cada persona aspirante la puntuación que le corresponda con arreglo a esos baremos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.2.    Para la alegación de los méritos se pondrá a disposición de las personas aspirantes un modelo normalizado que deberá presentarse debidamente cumplimentado por todas las personas aspirantes que pretendan que sus méritos sean valorados, para lo que deberán relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que posean.

Para la acreditación y alegación de los méritos se deben diferenciar tres situaciones.

a.    Cuando los documentos acreditativos de los méritos alegados no consten en el Expediente Personal en el Ayuntamiento de San Sebastián, las personas aspirantes deberán aportar dichos documentos debidamente enumerados y mediante la presentación de originales o copias auténticas.

b.    Cuando los documentos acreditativos de los méritos alegados sí consten en el Expediente Personal en el Ayuntamiento de San Sebastián, no será necesaria la aportación de esos documentos, pero será imprescindible su alegación en el modelo normalizado destinado a ese fin.

c.    Cuando los méritos hayan sido realizados, impartidos o financiados por el propio consistorio, no será necesaria la alegación de esos méritos, su valoración será automática, a tal fin se revisará la información sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, las titulaciones oficiales habrán de ser alegadas, pero no acreditadas, ya que la comprobación de las mismas se realizará mediante interoperabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC.

Se garantiza el conocimiento por parte de cada persona aspirante de los méritos que tiene documentalmente acreditados en su Expediente Personal. Para ello, podrán comprobar el contenido de su Expediente en la plataforma NiNeu.

En virtud de los méritos alegados por cada persona aspirante y de su constancia documental en el Expediente Personal, la Dirección de Gestión de Personas remitirá información al Tribunal junto con el Expediente Personal para que proceda a realizar la valoración que corresponda.

No serán objeto de valoración los méritos no alegados o no acreditados en la forma indicada en la presente base.

7.3.    En el mismo plazo y con las mismas condiciones señaladas en las bases 7.1 y 7.2, también deberán presentar de manera cautelar la alegación y acreditación de méritos quienes, pese a estar en situación de exclusión del proceso selectivo, hayan presentado reclamación contra dicha exclusión y se encuentre la misma pendiente de resolución definitiva.

7.4.    Únicamente se valorarán los méritos referidos a circunstancias previas al cierre del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para ello. Tampoco se procederá a la valoración de aquellos documentos que no contengan los datos que, según el baremo correspondiente, sean necesarios para valorar los méritos a que se refieren.

No será objeto de valoración la prestación de servicios en puestos de trabajo de carácter eventual, tal y como prevé el artículo 96.4 de la Ley de la Función Pública Vasca, ni las becas y prácticas formativas. Asimismo, no se tendrá en cuenta como mérito en la fase de concurso ningún requisito exigido para participar en la convocatoria, entre los que se encuentra la titulación académica que se posea como requisito de participación.

7.5.    Los méritos se valorarán en función del tiempo transcurrido por períodos de meses, despreciándose las fracciones inferiores al mes. A los efectos se entenderá por mes la suma de 30 días naturales.

El baremo para valorar los servicios prestados se establece con referencia a servicios prestados en jornada completa de trabajo. Las reducciones de jornada hasta el 50% se computarán como jornadas realizadas al 100%. No se valorarán los certificados acreditativos de los servicios prestados que no señalen el régimen de jornada en el que se han prestado y el porcentaje de la reducción de jornada, en su caso.

La acreditación de los servicios prestados se realizará mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado, especificando las plazas en las que se han desempeñado las funciones, así como la duración de la relación de servicios.

7.6.    Serán méritos a valorar los siguientes, por los que podrá obtenerse un máximo de 24 puntos:

A.    Servicios prestados en la Policía Local.

En este apartado podrá obtenerse un máximo de 18 puntos:

—Por cada mes de servicios prestados en cualquier régimen en la categoría de suboficial/a o superior: 0,2 puntos/mes, hasta un máximo de 18 puntos.

—Por cada mes de servicios prestados en cualquier régimen en la categoría de Agente Primero/a: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 15 puntos.

—Por cada mes de servicios prestados en cualquier régimen en la categoría de Agente: 0,1 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima obtenible por cada aspirante es la establecida como puntuación máxima del tramo superior del baremo en el que obtiene puntuación.

Los tiempos de servicio se computarán íntegramente en la categoría a la que pertenezcan los puestos en los que han sido nombrados/as los/las funcionarios/as.

B.    Formación.

En este apartado podrá obtenerse un máximo de 5 puntos, en función de los baremos que se indican a continuación:

*  Por los títulos académicos oficiales de Derecho, Criminología, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y aquellos otros que el Tribunal Calificador entienda que tienen una relación significativa con los anteriormente citados y con las funciones propias de las plazas convocada:

Titulación de nivel de máster (meces 3) o equivalente: 2,50 puntos. 

Titulación de nivel de grado (meces 2) o equivalente: 2,00 puntos.   

Se realizarán las equivalencias, por una parte, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Meces), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, por otra parte, por las resoluciones correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En todo caso, no se valorará la titulación que constituya requisito de participación.

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán mediante copias auténticas del título o mediante resguardo de su solicitud tras el abono de las tasas.

*  Los cursos, jornadas y formación relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas se valorarán en función del siguiente baremo, atendiendo a su número de horas:

De 10 a 15 horas: 0,10 puntos.

Más de 15 horas y hasta 30 horas: 0,20 puntos.

Más de 30 horas y hasta 45 horas: 0,30 puntos.

Más de 45 horas y hasta 60 horas: 0,40 puntos.

Más de 60 horas: 0,50 puntos.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de duración igual o superior a 10 horas.

Únicamente se valorarán en este apartado actividades formativas organizadas u homologadas por Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales.

Cuando haya cursos que versen sobre una misma materia que se repitan en el transcurso del tiempo, o que tengan una relación de especialización o jerarquía entre ellos, solamente se computará el que tenga una mayor duración.

Los cursos, jornadas y actividades formativas se acreditarán mediante original o copia auténtica de la certificación de la entidad organizadora con indicación expresa del número de horas lectivas. Cuando los cursos vinieran expresados únicamente en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas. No se valorarán aquellas certificaciones en las que no aparezca de forma expresa el número de horas o créditos.

*  El haber impartido formación o actividad docente en materias relacionadas con las funciones de las plazas convocadas se valorará a razón de 0,02 puntos por cada hora lectiva.

Únicamente se valorará la formación impartida o la actividad docente en actividades formativas organizadas u homologadas por Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales.

Cuando se impartan varias actividades formativas sobre una misma materia solamente se computará la que tenga una mayor duración.

La formación impartida se acreditará mediante original o copia auténtica de la certificación de la entidad organizadora con indicación expresa del número de horas lectivas impartidas.

C.    Conocimiento de idiomas.

En este apartado puede obtenerse hasta un máximo de 1 punto por el conocimiento de los idiomas francés e inglés. Se asignarán 0,50 puntos por cada idioma a los/as aspirantes que hayan alegado y acreditado hallarse en posesión de diplomas o certificaciones equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Las equivalencias del citado nivel se efectuarán a tenor de lo establecido en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

7.7.    El Tribunal realizará la valoración de los méritos y publicará las calificaciones provisionales de la fase de concurso. Junto con esas calificaciones se publicará la relación de personas aspirantes que deben subsanar la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de subsanarse. A partir del día siguiente al de la citada publicación las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas y para realizar las subsanaciones que resulten procedentes. Finalizado este plazo, el Tribunal analizará las reclamaciones y las subsanaciones presentadas, tras lo que hará públicas las calificaciones definitivas de la fase de concurso, sin perjuicio de la comunicación personal a cada persona interesada de la resolución motivada de su reclamación.

Octava.    Euskera.

8.1.    Las plazas convocadas se corresponden con puestos de trabajo que tiene asignado el perfil lingüístico 2 con fecha de preceptividad vencida, por lo que la acreditación del citado perfil se constituye como un requisito obligatorio para las personas aspirantes que pretendan acceder a las plazas objeto de la convocatoria.

8.2.    El nivel de conocimientos de euskera se acredita mediante la superación de la prueba de euskera, que es obligatoria y eliminatoria. Únicamente no deberán realizar dicha prueba quienes acrediten, mediante la presentación de la documentación justificativa, encontrarse en alguna de estas dos circunstancias:

—Quienes han obtenido con anterioridad el perfil lingüístico 2 (nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o superior, o un título o certificado convalidado con dicho perfil o con un perfil superior (Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio).

—Quienes en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera; o de la normativa que modifique o sustituya a la citada, presenten la certificación para la aplicación de las exenciones equivalentes al perfil lingüístico 2.

La fecha de obtención del perfil lingüístico, o de los certificados o títulos convalidados, o de los certificados para la aplicación de las exenciones, debe ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

En el anexo V de las presentes bases se relacionan las equivalencias del perfil lingüístico 2.

8.3.    Las personas aspirantes deben indicar en el formulario de solicitud de participación si desean o no realizar las pruebas para la obtención del perfil lingüístico 2. También indicarán, en su caso, qué perfil lingüístico tienen acreditado con anterioridad.

El Tribunal hará público el momento en que se realizará la prueba de euskera dentro del proceso selectivo. Para la realización de la prueba resulta de aplicación lo establecido en la base sexta sobre el llamamiento único y sobre la identificación de las personas aspirantes.

La prueba de euskera se calificará como Apto/a o No Apto/a.

8.4.    Quienes en virtud de lo establecido en la base 8.2. no necesiten realizar la prueba de euskera, se les verificará el título mediante interoperabilidad y, en caso de mostrar oposición, deberán aportar la documentación justificativa original o copia auténtica junto con el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo o durante el proceso selectivo, con el límite máximo del día fijado como fecha de celebración del primer ejercicio de euskera.

En el supuesto de que en la convocatoria no sea precisa la realización de la prueba de euskera, el Tribunal abrirá un plazo de diez días hábiles que coincidirá en el tiempo con el plazo para la alegación y acreditación de los méritos de la fase de concurso. El último día de este plazo tendrá los mismos efectos que se otorgan en la base 8.2. al día de celebración del primer ejercicio de euskera.

No obstante, cuando el documento justificativo de estar en posesión del perfil lingüístico ya obra en el Expediente Personal de quienes han prestado servicios en el Ayuntamiento de San Sebastián, no será preciso aportar dicho documento si en el formulario de solicitud de participación se señala que ya consta en su Expediente Personal. En el supuesto de que no se realice esa indicación en el citado formulario deberán presentar la documentación justificativa de poseer el perfil lingüístico en la misma forma y en el mismo plazo que el resto de aspirantes.

8.5.    Serán objeto de publicación los resultados provisionales de la prueba de euskera, así como un listado provisional en el que constarán los perfiles lingüísticos acreditados por las personas aspirantes mediante la presentación de la documentación justificativa.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal ordenará la publicación de los resultados definitivos.

Novena.    Propuesta del tribunal.

El Tribunal procederá a determinar la calificación de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición. La calificación estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º  En aplicación del artículo 20.1.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se dará prioridad a las mujeres, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

2.º  A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en las pruebas psicotécnicas (primer ejercicio de la fase de oposición).

3.º  A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

4.º  A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en la base 7.6., por el orden en el que figuran en dicha base.

5.º  Si persiste el empate el orden de prelación se establecerá por sorteo.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre el incremento de plazas en la base primera, párrafo tercero.

El Tribunal aprobará la relación de personas seleccionadas integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas siguiendo la prelación del orden de clasificación.

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Guardia Municipal y del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, el nombre de las personas aspirantes seleccionadas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal. Una vez finalizado este plazo, el Tribunal elevará al órgano municipal competente la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes aprobadas.

Si ninguna de las personas aspirantes presentadas superase las pruebas eliminatorias, o no se llegase a completar las plazas ofertadas con las personas aspirantes que superen las mismas y cumplan los requisitos de participación, el Tribunal declarará desiertas las plazas convocadas o algunas de ellas, según el caso.

Décima.    Presentación de documentación.

Las personas aspirantes propuestas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para presentar los documentos originales o las copias auténticas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo, salvo los que se refieran al apartado a) y c) ya que que a tenor de lo establecido en el artículo 28 de LPAC serán verificados por la propia administración mediante interoperabilidad, siendo esos documentos los que se enumeran a continuación:

a)    Títulación de Bachiller, Técnico o cualquier otro título de nivel igual o superior a los citados.

b)    Declaración jurada o promesa de no hallarse incursa en alguna situación descrita en el apartado C. de la Base Segunda.

c)    Permiso de conducir «B» en vigor.

d)    Certificado médico expedido por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de San Sebastián mediante el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

El reconocimiento médico es de obligado cumplimento para todas las personas aspirantes, sin excepción, y aunque hayan pasado reconocimiento médico periódico, incluso, dentro del año en curso.

Por la Dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento se realizarán las verificaciones que procedan respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado A. de la Base Segunda.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos anteriormente enumerados, las personas aspirantes podrán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones referidas a la misma, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Únicamente en este caso y para el caso que exista alguna renuncia hasta el momento de incorporación al curso de formación de las personas propuestas, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de las siguientes personas por orden de puntuación, siempre y cuando éstas reunieran los requisitos señalados en la base segunda y lo acrediten en la forma prevista en la presente base.

Undécima.    Formación y prácticas.

Las personas aspirantes que, superado el concurso-oposición, hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación a que se refiere la Base Décima, serán nombradas suboficial/a de la Guardia Municipal en prácticas publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Las personas nombradas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta su nombramiento como suboficial/a de la Guardia Municipal de carrera o hasta su exclusión del proceso selectivo.

La organización y desarrollo del curso de formación y del período de prácticas, así como su evaluación final corresponderá a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de suboficial/a a que se refiere la presente convocatoria. La declaración de la exclusión se efectuará por el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación y del período de prácticas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas personas aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas.

El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración acumulada de ambos pueda exceder de doce (12) meses.

El curso de formación consistirá en un curso académico de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios y la normativa de aplicación.

El curso de formación se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para ser considerado apto/a.

La calificación final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Guardia Municipal. La puntuación obtenida en este curso se añadirá a la puntuación total obtenida en el resto del proceso selectivo a quien resulte apto/a, quedando excluido/a del proceso selectivo quien no resulte apto/a.

El período de prácticas se realizará por las personas aspirantes una vez superado el curso de formación en las Secciones y Unidades de la Guardia Municipal a que sean adscritos.

Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, del Ayuntamiento de San Sebastián y de la Guardia Municipal.

Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de suboficial/a de la Guardia Municipal.

La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

En la valoración final del período de prácticas las personas aspirantes serán declaradas Aptas o No Aptas. Las calificaciones asignadas por el órgano responsable del período de prácticas serán vinculantes para el Tribunal y consecuentemente, para el órgano del Ayuntamiento de San Sebastián al que compete efectuar el nombramiento como personal funcionario de carrera. Dichas calificaciones se publicarán en los tablones de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, del Ayuntamiento de San Sebastián y de la Guardia Municipal.

Como suboficial/a en prácticas las personas aspirantes percibirán:

—Durante el periodo de formación, conservarán las retribuciones que tuvieran señaladas en su puesto definitivo de origen, salvo que opten por el percibo de las previstas en el apartado 2 del artículo 74 del TRLPPV (sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo de clasificación C1).

—Durante el periodo de prácticas, las retribuciones conjuntas del programa que se les asignen o las correspondientes al puesto a que sean asignados, en su caso.

Las personas funcionarias en prácticas estarán sometidas a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes que sean declaradas aptas tras el período de prácticas, serán nombradas funcionarias de carrera en la categoría de suboficial/a. Si la personas aspirante no superara el periodo de formación y prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento.

Duodécima.    Nombramiento definitivo.

La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, estará formada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición y en el curso de formación (para las personas aspirantes que resulten aptas), puntuaciones que no serán modificadas, en ningún caso, por las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el período de prácticas.

A la finalización del periodo de prácticas, las personas aspirantes que superen el procedimiento de selección, serán nombradas por la Alcaldía-Presidencia, funcionarias de carrera en la categoría de suboficial/a de la Guardia Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián, publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo señalado por el Ayuntamiento de San Sebastián. Si no toman posesión en el plazo establecido al efecto, salvo que concurra causa de fuerza mayor, perderán todos los derechos de la convocatoria para acceder a las plazas de suboficial/a.

Decimotercera.    Incidencias.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases. En todo lo no previsto en las bases serán de aplicación el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (TRLPPV) aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; así como el resto de normas vigentes en la materia, entre las que se encuentran el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que será de aplicación supletoria. Asimismo, en lo que no contradiga la normativa específica aplicable y las presentes bases resultarán de aplicación las Bases Generales para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera en el Ayuntamiento de San Sebatián.

Decimocuarta.    Impugnaciones.

Las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal se podrán impugnar por las personas interesadas en los casos y en la forma que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única.    Bolsa de trabajo.

En el momento en el que se realicen los nombramientos de suboficial/a de la Guardia Municipal en prácticas el órgano municipal competente emitirá una resolución mediante la que se constituirá una bolsa de trabajo de suboficial/a, con la lista de personas aprobadas en los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición que, por exceder el número de plazas convocadas, no sean nombradas suboficial/a en prácticas.

Las personas aspirantes aptas en el concurso-oposición que no hayan acreditado el perfil lingüístico exigido en la convocatoria, formarán parte de la bolsa de trabajo, si bien únicamente se les realizarán ofertas de trabajo cuando cumplan todos los requisitos, incluido el perfil lingüístico.

Las personas aspirantes que accedan a la fase de formación y prácticas, pero no la superen, no tendrán derecho a formar parte de la citada bolsa.

El orden de prelación en la bolsa de trabajo será el establecido por el orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

Resultarán de aplicación los criterios que en materia de constitución y gestión de bolsas de trabajo se encuentren aprobados por el Ayuntamiento en cada momento.

Disposición transitoria primera.    Lista de trabajo temporal.

Si a lo largo del proceso selectivo y, por tanto, con anterioridad a la constitución de la bolsa de trabajo prevista en la Disposición Adicional Única, fuera imprescindible para dar respuesta a las necesidades de la Guardia Municipal constituir una lista de trabajo temporal de suboficial/a, el órgano competente emitirá una resolución mediante la que se constituirá esa lista, con las personas aptas, según la puntuación obtenida en la suma de los ejercicios realizados hasta ese momento del proceso.

Esta lista se utilizará únicamente para necesidades temporales urgentes y perderá su vigencia una vez se constituya la bolsa de trabajo prevista en la Disposición Adicional Única.

Disposición transitoria segunda.    Integración del personal de la escala básica.

El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco que haya obtenido u obtenga el nombramiento de la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local en procedimientos de ingreso establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, se integra a todos los efectos en las nuevas categorías y grupos de clasificación previstos en esta ley mediante la acreditación de la equivalencia establecida en la Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre (Boletín Oficial del Estado 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

ANEXO II

0681 – SUBOFICIAL/A DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN PERMANENTE

—Vacantes: 4.

—Subgrupo: C1.

—Escala: Administración especial.

—Subescala: Servicios especiales.

—Clase: Policía Local / Suboficial/a.

*  Dedicación:

Disponibilidad y dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual de trabajo en las condiciones establecidas por el acuerdo regulador.

*  Retribuciones.

—Complemento de destino: nivel 20.

—Complemento específico: 35.156,23 euros.

—Retribución total: 53.410,29.

*  Requisitos.

—Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián y hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por razón de la violencia de género.

—Tener completados cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala Básica (categorías de Agente y Agente Primero) a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la TRLPPV.

—Titulación de bachiller o técnico.

—Perfil Lingüístico: 2, con fecha de preceptividad vencida. 

—Carnet de conducir B.

*  Descripción.

Responsable de la unidad de prevención permanente de su organización dirección y coordinación de efectivos humanos y materiales.

Propuesta de organización. Funcionamiento y mejora del servicio.

Responsable del material a su cargo.

Otros trabajos propios de su categoría que le sean encomendados.

ANEXO III

TEMARIO

*  Igualdad de mujeres y hombres y protección integral contra la violencia de género.

 1.   Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Título IV: Tutela Penal.

 2.   Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto, ámbito de aplicación y principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres).

 3.   Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: Capítulo VII del Título III (Violencia contra las mujeres).

*  Euskera.

 4.   Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Ayuntamiento de San Sebastián, 6.º periodo de planificación: Lengua de servicio.

 5.   Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Ayuntamiento de San Sebastián, 6.º periodo de planificación: Lengua de trabajo.

*  Prevención de riesgos laborales.

 6.   Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Capítulo I.

 7.   Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Capítulo III.

*  Normativa municipal.

 8.   Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Donostia-San Sebastián y modificaciones posteriores, de 27 de marzo de 2007. Título II.

 9.   Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Donostia-San Sebastián y modificaciones posteriores, de 27 de marzo de 2007. Título VI.

10.   Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones, de 24 de junio de 2021. Título IV.

11.   Ordenanza Municipal sobre civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y la protección del paisaje urbano, de 31 de agosto de 2004 y modificaciones posteriores. Título IV.

12.   Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo de dominio y de uso público para la hostelería en Donostia San Sebastián, de 22 de febrero de 2019.Título VII.

*  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

13.   Libro II, Título I: Del homicidio y sus formas.

14.   Libro II, Título III: De las lesiones.

15.   Libro II, Título VI: Delitos contra la libertad.

16.   Libro II, Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

17.   Libro II, Título XII, Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares.

18.   Libro II, Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva; excepto Capítulo I.

19.   Libro II, Título XVIII: De las falsedades.

20.   Libro II, Título XIX: Delitos contra la Administración Pública. 

21.   Libro II, Título XXII: Delitos contra el orden público; excepto Capítulos VI y VII.

*  Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

22.   Capítulo I: Disposiciones Generales.

23.   Capítulo II: Documentación e identificación personal; excepto artículos 10, 11 y 12.

24.   Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

25.   Capítulo IV: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad; excepto artículos 28 y 29.

26.   Capítulo V: Régimen sancionador; excepto Sección 3.ª

*  Tráfico y seguridad vial.

27.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I.

28.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título IV.

29.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título V.

30.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Anexo I.

31.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Anexo II.

32.   Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Anexo III.

33.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título I.

34.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título II.

35.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título III.

36.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título IV.

37.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título V.

38.   Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Disposiciones Adicionales.

*  Normativa interna.

39.   Circular de Jefatura n.º 75, de 10 de marzo de 2015. Detención (Procedimientos de actuación en registro, reseñas y custodia de detenidos) y modificación de 2 de marzo de 2017.

40.   Instrucción de Jefatura n.º 1, de 13 de julio de 2.007 y modificaciones hasta el 24 de junio de 2.017. Actuación ante accidentes de circulación.

Nota: Deben tenerse en cuenta las modificaciones que se produzcan en la normativa de referencia hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

anexo IV

BAREMOS DE PRUEBAS FÍSICAS

Carrera de velocidad – resistencia 1.000 metros.

Posición de partida: la salida se hará desde la posición de pie.

Asimismo, los aspirantes podrán hacer uso de las zapatillas de clavo especiales para la pista de atletismo.

En relación a la puntuación de los tiempos cronometrados, se entenderá que para obtener la puntuación del cuadrado asignado los aspirantes tendrán que hacer un tiempo inferior a los mismos.

Medición: Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de 1.000 m, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos-centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, se va a prevalecer el sistema de video-finish como sistema para la medición de tiempos.

GIZONEN BAREMOA / BAREMO HOMBRES

< 31 urte/años

31-34 urte/años

35-38 urte/años

39-42 urte/años

43-46 urte/años

46 urte/años <

Puntuak/Nota

3’15”

3’18”

3’24”

3’30”

3’36”

3’42”

10,00

3’16”

3’19”

3’25”

3’31”

3’37”

3’43”

9,75

3’17”

3’20”

3’26”

3’32”

3’38”

3’44”

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3’18”

3’21”

3’27”

3’33”

3’39”

3’45”

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3’19”

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3’46”

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3’20”

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3’25”

3’31”

3’37”

3’43”

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3’23”

3’26”

3’32”

3’38”

3’44”

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3’46”

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3’47”

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3’27”

3’30”

3’36”

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3’48”

3’54”

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3’28”

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3’43”

3’49”

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3’56”

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3’35”

3’41”

3’47”

3’53”

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3’33”

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4’00”

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4’09”

4’15”

4’21”

0,25

 

EMAKUMEEN BAREMOA / BAREMO MUJERES

< 31 urte/años

31-34 urte/años

35-38 urte/años

39-42 urte/años

43-46 urte/años

46 urte/años <

Puntuak/Nota

4’10”

4’15”

4’20”

4’25”

4’35”

4’45”

10,00

4’11”

4’16”

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4’26”

4’36”

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4’37”

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4’45”

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4’39”

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5’14”

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5’16”

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4’52”

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5’07”

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2,00

4’43”

4’48”

4’53”

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5’08”

5’18”

1,75

4’44”

4’49”

4’54”

4’59”

5’09”

5’19”

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4’45”

4’50”

4’55”

5’00”

5’10”

5’20”

1,25

4’46”

4’51”

4’56”

5’01”

5’11”

5’21”

1,00

4’47”

4’52”

4’57”

5’02”

5’12”

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0,75

4’48”

4’53”

4’58”

5’03”

5’13”

5’23”

0,50

4’49”

4’54”

4’59”

5’04”

5’14”

5’24”

0,25

 

anexo V

euskera

IVAP

Otros títulos y certificados

Exenciones

Marco Común Europeo
 de Referencia

PL 2

-- PL 2 de IVAP.

- Nivel 2 de HABE.

- PL 2 de Osakidetza.

- PL 1 de la Ertzaintza.

- PL 1 del sector docente.

- Tener superado el cuarto curso de euskera en las Escuelas Oficiales
de Idiomas (Plan de Estudios Antiguo, conforme al Real Decreto
47/1992, de 24 de enero).

- Certificado de Nivel Avanzado acreditativo de estudios realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas, regulado en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

- Perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA), del personal educativo no docente de Educación Especial.

(*)Artículo 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril.

B2

 

(*)El Decreto 47/2012, de 3 de abril, sobre el Reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, establece en su art. 3 que «Se reconoce a quienes estén en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008 y que hubieran cursado en euskera más del 50% del total del currículo correspondiente a estas titulaciones, la exención de presentar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas».

La acreditación se realizará en la forma establecida en la Disposición Adicional Tercera del citado decreto.