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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Bases reguladoras y convocatoria de 2022 para la concesión de subvenciones destinadas a la inversión en los centros residenciales para personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 28 de junio de 2022:

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regula la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios enumerados en el Decreto de Cartera.

Entre las posibles fórmulas de organización, prevé su provisión tanto por entidades públicas como por entidades de iniciativa privada, siempre que cuenten con centros de su propia titularidad o sean titulares de un derecho real sobre los mismos.

El Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa constituye una herramienta de planificación que establece el despliegue del sistema de servicios sociales para cubrir la demanda potencialmente prevista en ese período.

Entre los objetivos del Mapa se encuentra el de adecuar la oferta de la red pública de servicios sociales de Gipuzkoa a la evolución de las necesidades sociales y lograr su equilibrio territorial, así como mejorar la calidad de la oferta de servicios y prestaciones para garantizar una atención adecuada a las necesidades de las personas y lo más próxima posible a su entorno.

En consecuencia, el Departamento de Políticas Sociales quiere impulsar un plan de ayudas económicas con destino a la inversión en centros residenciales de personas mayores del territorio histórico de Gipuzkoa como forma de impulsar la existencia de una red de equipamientos acorde con las necesidades detectadas por este Departamento en el conjunto del Territorio, siendo así mismo una adecuada distribución comarcal de éstos y el mantenimiento de unos niveles aceptables de calidad de los centros existentes, objetivos perseguidos a través de este plan.

La finalidad es contribuir a la progresiva adaptación de la arquitectura y espacios físicos de los recursos para poder prestar una atención integral, personalizada y basada en la convivencia y la interacción social de las personas, asi como, la adecuación de los centros residenciales como infraestructuras sostenibles que garanticen la eficiencia energética, el uso de materiales reciclados, un consumo de agua responsable y la limitación en la producción de residuos. Todo ello, mejorando la accesibilidad universal y su comunicación para su integración en la comunidad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones:

—Obras de ampliación, reforma y/o adecuación a la normativa vigente.

—Obras de rehabilitación que supongan una mejora de la eficiencia energética del edificio.

—Obras de accesibilidad que faciliten la integración en la comunidad.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras no constituyen ayudas de estado por no existir afección a los intercambios entre Estados miembros y, en su caso, son compatibles con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo que se presenta para su aprobación son las bases reguladoras de la concesión ayudas con destino a la inversión en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se presenta asimismo la convocatoria del año 2022.

La presente línea de subvención no se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES). Por tanto, previamente a su establecimiento y en aplicación de la previsión contenida en el apartado 3.1 del PES, procede su inclusión.

Por todo ello, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Incluir las subvenciones a la inversión en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inversión en los centros residenciales para personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjuntan al presente acuerdo como anexo I.

Tercero.    Aprobar la convocatoria 2022 de subvenciones a la a la inversión en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.

Cuarto.    Autorizar un gasto de ocho millones de euros (8.000.000 €), para hacer frente a la convocatoria de 2022 de las citadas ayudas, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida                                                                                                                                    Importe

1 0820.210.770.00.09 2022                                         500.000

1 0820.210.781.00.08 2022                                         500.000

1 0820.210.770.00.09 2023                                      3.500.000

1 0820.210.781.00.08 2023                                      3.500.000

El importe inicialmente previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 28 de junio de 2022.—La secretaria técnica, Imanole I. Eizmendi Galarza.             (4350)

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la inversión en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Base 1.ª    Objeto de la subvención.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones con destino a la inversión en los centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tengan por finalidad alguno de estos objetivos:

a)    La progresiva adaptación de la arquitectura y espacios físicos de los recursos para su transformación como centros en los que se pueda prestar una atención integral, personalizada y basada en la convivencia y la interacción social de las personas.

b)    La adecuación de los centros residenciales como infraestructuras sostenibles que garanticen la eficiencia energética, el uso de materiales reciclados, un consumo de agua responsable y la limitación en la producción de residuos.

c)    La mejora de la accesibilidad universal y su comunicación para su integración en la comunidad.

Base 2.ª    Actuaciones objeto de subvención.

2.1.    Podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones, siempre que su finalidad sea alguno de los objetivos recogidos en la base 1.ª:

—Obras de ampliación, reforma y/o adecuación a la normativa vigente.

—Obras de rehabilitación que supongan una mejora de la eficiencia energética del edificio.

—Obras de accesibilidad que faciliten la integración en la comunidad.

2.2.    No serán objeto de subvención aquellas actuaciones que puedan ser consideradas mantenimiento del centro.

Base 3.ª    Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones establecidas en las presentes bases las entidades cuyo objeto o finalidad tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se realiza la solicitud y sobre el que sean titulares de algún derecho real (como mínimo, el de uso), siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Entidades de la Economía Social, tal y como vienen definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Entidades privadas sin ánimo de lucro que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.

Base 4.ª    Requisitos de las entidades solicitantes.

4.1.    Las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)    No concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

c)    Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

d)    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e)    Poseer los inmuebles objeto de subvención a título de propietario, cesionario o arrendatario. En lo dos últimos casos, el período de cesión o arrendamiento deberá poder alcanzar, posibles prórrogas incluidas, una duración mínima de 10 años.

f)    Haber justificado suficientemente y en los plazos previstos los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad desde el Departamento de Políticas Sociales.

4.2.    La acreditación de lo señalado en el apartado anterior se efectuará mediante la presentación de declaración responsable por parte de la entidad solicitante.

Las entidades deberán acreditar la realidad de los datos contenidos en la misma con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, para lo cual dispondrán de un plazo de diez días a partir del requerimiento al efecto.

La Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las consultas y verificaciones necesarias para la comprobación de los requisitos y, en concreto, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 5.ª    Requisitos de las actuaciones para las que se solicita subvención.

5.1.    Las actuaciones para las que se solicita subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Los centros y sedes deberán estar ubicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)    Cumplir la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la normativa relacionada con la actividad desarrollada.

c)    Los proyectos deberán prever necesariamente la adaptación completa de los mismos a la normativa que se relaciona en la base 14.ª, en los supuestos que le sean de aplicación.

Para ello deberá tenerse en cuenta el resultado de las inspecciones realizadas por el Departamento de Políticas Sociales.

5.2.    Requisitos temporales:

Las actuaciones objeto de subvención que se desarrollen durante el año 2023 podrán iniciarse en el ejercicio del presupuesto anterior a aquél, si así se establece en la convicatoria.

Si la actuación objeto de subvención se desarrollase a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, el Departamento de Políticas Sociales tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria.

5.3.    Requisitos de documentación:

La actuación objeto de subvención deberá acompañarse necesariamente de la documentación complementaria establecida en cada convocatoria.

Base 6.ª    Gastos subvencionables.

6.1.    Se considerarán gastos elegibles los gastos directos de la ejecución material del proyecto, como pueden ser:

—Honorarios de redacción del proyecto.

—Tasas y licencias.

—Coste de ejecución material de la obra.

—Honorarios de dirección de la obra.

—Coordinación de seguridad y salud.

—Equipamiento de los espacios objeto de la intervención arquitectónica.

6.2.    En todo caso, se excluyen los siguientes gastos:           

a.    Aquellos cuyo inicio o ejecución se realice fuera de los plazos establecidos en la Base General 5.ª y en la convocatoria.

b.    Los gastos de compra de terrenos, edificios o locales.

c.    Los relacionados con los espacios que no estén específicamente destinados a los servicios sociales.

d.    El importe correspondiente al IVA en el caso de las entidades de Economía Social.

6.3.    En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, se procederá a su eliminación al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que servirá de base para la determinación del límite de la subvención.

Base 7.ª    Forma y plazo de presentación.

7.1.    Las solicitudes estarán compuestas por uno o varios proyectos, debiendo cada uno de ellos corresponder a alguna de los objetivos descritos en la base primera.

7.2.    La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en Derecho.

7.3.    La presentación de la solicitud y la documentación complementaria deberá presentarse obligatoriamente vía Internet y se realizará a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus).

7.4.    El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.

7.5.    Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7.6.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

7.7.    En cualquier caso, el Departamento de Políticas Sociales podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los proyectos.

7.8.    La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Políticas Sociales, a través de la sede electrónica a la Diputación Foral de Gipuzkoa, tras recibir el aviso vía e-mail.

Base 8.ª    Procedimiento de concesión.

8.1.    El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

8.2.    Mediante este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza evaluando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y otorgar subvención, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en aplicación de los citados criterios.

8.3.    El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 9.ª    Criterios de valoración.

9.1.    Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a)    Adecuación de las actuaciones subvencionables a los objetivos recogidos en la base 1.ª:

*  Adecuacion del centro al nuevo modelo de atención centrada en la persona. Se valorará la inclusión de las siguientes recomendaciones en la intervención objeto de subvención (hasta 60 puntos):

Organización del espacio en módulos de entre 6 y 12 personas.

Agrupaciones de habitaciones no superiores a 5 habitaciones.

Eliminación de baños compartidos.

Acceso al baño desde la cama.

Incluir en las habitaciones un espacio de estar y de cocina/office.

Existencia de espacios exteriores accesibles y seguros que puedan funcionar como espacio terapéutico.

*  Mejora de la eficiencia energética. Hasta 40 puntos.

*  Mejora de la accesibilidad. Hasta 30 puntos.

b)    Nivel de idoneidad de la intervención desde los puntos de vista de diseño y organizativo. Hasta 30 puntos.

Para la valoración de este apartado se tomará en consideración la memoria presentada. En concreto se valorará el grado de complejidad del proyecto, la creación de nuevas plazas, el detalle en la descripción del servicio, y el aporte de un estudio global del centro en el que se refleje la solución definitiva prevista.

c)    Existencia de fuentes ajenas de financiación. 2 puntos por cada fuente de financiación ajena. Hasta 10 puntos.

En los apartados a) y b) se aplicará una valoración global de la adecuación de la actuación subvencionable, al apartado en cuestión, de acuerdo a la siguiente tabla:

Grado de adecuación                                                               % sobre puntuación máxima

Pleno                                                                           Hasta 100%

Muy bueno                                                                     Hasta 80%

Bueno                                                                             Hasta 60%

Insuficiente                                                                   Hasta 40%

Muy escaso                                                                   Hasta 20%

Nulo                                                                                            0%

9.2.    Los proyectos, para ser subvencionables, deberán obtener un mínimo de 50 puntos en su puntuación total.

Base 10.ª    Financiación.

10.1.    Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

10.2.    Las anualidades presupuestarias de los créditos de las subvenciones que se establezcan en la resolución responderán a la posibilidad de que el proyecto se ejecute, bien en el año de la convocatoria, o bien en el ejercicio siguiente, en función de la situación urbanística, presupuestaria, de disponibilidad de los terrenos o inmuebles, o cualquier otra circunstancia que pueda desprenderse de la documentación aportada.

10.3.    De acuerdo a los ejercicios previstos para la distribución de las subvenciones, el Departamento de Políticas Sociales solicitará a las entidades beneficiarias el proyecto de ejecución visado, cuando corresponda.

10.4.    Dichas anualidades presupuestarias podrán ser modificadas cuando el ritmo de ejecución del proyecto no se desarrolle de forma coincidente con la distribución presupuestaria aprobada.

10.5.    El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

10.6.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.7.    El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos, siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en estas bases.

Base 11.ª    Porcentaje y cuantía de las subvenciones.

Las ayudas establecidas no excederán del 100% de los costes elegibles sobre el total de costes estimados del proyecto.

La determinación del porcentaje de subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente, en función de la puntuación obtenida en la valoración.

Las cuantías máximas de la subvención serán la siguientes:

Adecuación del centro al modelo de atención centrada en la persona: 1.000.000 euros.

Mejora de la eficiencia energética: 400.000 euros.

Accesibilidad: 200.000 euros.

La subvención en ningún caso podrá ser superior a 1.000.000 euros para cada centro residencial.

Base 12.ª    Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

12.1.    El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

12.2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 9.ª

12.3.    Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora en la cual participarán las siguientes personas:

El director general de Planificación, Inversiones y Prestaciones Económicas, que presidirá la misma.

El jefe del Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social.

El jefe del Servicio de Planificación, Concertación y Prestaciones Económicas.

El jefe del Servicio de Atención a la Dependencia y Discapacidad.

Actuará como secretaria la Jefa de la Sección de Inversiones e Iniciativa Social.

12.4.    La Comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

12.5.    Una vez analizadas las solicitudes, el Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social elaborará un informe de valoración de las mismas y lo someterá a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada, y la elevará al órgano competente para su aprobación.

Base 13.ª    Resolución de concesión.

13.1.    La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, de conformidad con la estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales.

13.2.    La resolución incluirá la relación de solicitudes aprobadas, en la que se recogerá las actuaciones subvencionadas, indicando para cada actuación la subvención asignada, así como los ejercicios presupuestarios en los que se distribuirá inicialmente. Se indicará asimismo las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos para ser objeto de subvención, no puedan recibirla por falta de disponibilidad presupuestaria, así como las que no les corresponda recibirla por no cumplir tales requisitos.

13.3.    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, pudiendo sustituir dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

13.4.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar las resoluciones que correspondan será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria de las subvenciones y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 14.ª    Obligaciones.

La concesión de las subvenciones determinará el nacimiento de las siguientes obligaciones para la entidad beneficiaria:

a)    Ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido.

b)    Cumplir, en los supuestos que le sean de aplicación, los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos que se relacionan:

1.    Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.    Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

3.    Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

4.    Decreto 125/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

5.    Decreto 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

6.    Orden foral 394/2006 de 2 de junio de 2006 por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría.

7.    Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la concesión de las subvenciones, las actuaciones objeto de subvención deberán contar con la autorización previa o, cuando ésta no sea de aplicación, con el informe favorable de la Sección de Inspección de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c)    Financiar la diferencia existente entre el coste completo del proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida.

d)    Mantener el centro destinado al fin concreto para el que se solicita subvención por un tiempo mínimo de 10 años.             

En el caso de que las subvenciones concedidas incluyan la adquisición de bienes inventariables, éstos deberán mantenerse durante toda su vida útil, y en todo caso por un período mínimo de 5 años de uso normalizado desde la fecha de la factura, salvo catástrofe declarada o autorización expresa del Departamento de Políticas Sociales.

e)    Las entidades que reciban subvención por importe igual o superior a 200.000 euros, deberán hacer constar en la escritura importe de la subvención concedida así como el mantenimiento del centro destinado al fin concreto para el que se solicita subvención por un tiempo mínimo de 10 años. Tales extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.        

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

f)    Someterse a las actuaciones de inspección, a efectuar por el Departamento de Políticas Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g)    Comprometerse a colaborar con las entidades públicas para dar debida respuesta a las necesidades sociales atendidas por cada tipo de servicio.

h)    Facilitar cualquier información relevante en relación a la ejecución del proyecto subvencionado o aquélla que le sea requerida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

i)    Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de normalización del uso del euskera en la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus Organismos Autónomos para el período 2018-2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 149, de 3 de agosto de 2018).

j)    Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de la imagen institucional de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

k)    Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, etc.; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

l)    La entidad se compromete al cumplimiento en todos sus términos del Código de Conducta y Marco de integridad institucional aplicable a ayudas y subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades que integran el sector público foral, aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, el 2 de octubre de 2018 y cuyo texto se encuentra disponible en www.gipuzkoa.eus/es/diputacion/sistema-de-integridad.

m)    Y en general, cumplir con las obligaciones previstas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones así como con las que se desprenden de las presentes bases generales.

Base 15.ª    Pago de las subvenciones.

15.1.    El abono a la entidad beneficiaria del importe de la ayuda concedida se irá haciendo efectivo a la presentación de facturas originales o compulsadas acompañadas, cuando proceda, de certificaciones de obra. A su vez, y como norma general, las facturas deberán ser acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Excepcionalmente, conforme al artículo 32 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y siempre que conste en la factura la fecha de vencimiento de la misma, dicho justificante de abono podrá ser aportado en el plazo de 15 días posteriores a la finalización de dicho vencimiento. De cada una de estas facturas se abonará el total del importe facturado.

15.2.    Los documentos justificativos deberán estar extendidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y su contenido deberá permitir identificar de forma inequívoca los conceptos que hayan sido objeto de ayuda económica, sin que en las mismas se incluyan conceptos relativos a centros diferentes, quedando obligada la entidad beneficiaria, en el caso de que esta circunstancia se produjera, a clarificar esta circunstancia de forma satisfactoria para el Departamento de Políticas Sociales.

Excepcionalmente, el Departamento de Políticas Sociales podrá abonar la totalidad de la subvención concedida cuando el coste real final del proyecto haya sido inferior al estimado en el momento de la presentación de la solicitud. Serán requisitos necesarios para ello la realización del proyecto en los términos previstos en la solicitud (superficies de intervención, plazas, etc.) y la presentación de un informe explicativo de la entidad solicitante respecto a las causas de tales desviaciones.

En este caso, las ayudas establecidas no excederán del 100% de los costes elegibles sobre el total de costes estimados del proyecto.

El Departamento de Políticas Sociales podrá comprobar del modo que en cada caso estime oportuno el destino de los fondos concedidos, así como la situación y desarrollo técnico de las obras o adquisiciones subvencionadas. La falsedad u ocultación de datos, así como el desvío en la utilización de estas ayudas, dará lugar a la revocación de la resolución, así como al reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir.

Base 16.ª    Justificación de la subvención.

16.1.    En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los costes generados por dicha actividad.

16.2.    El proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse en el plazo que se fijará en la convocatoria anual.

16.3.    Dentro del plazo señalado en cada convocatoria la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

*  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto, así como la certificación final o liquidación de la obra.

*  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

—Una relación clasificada de los costes de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

—Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago realizado o fehacientemente comprometido.

—Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

—En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en costes subvencionables por importe igual o superior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, en aplicación del artículo 30.3 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, salvo que por las especiales características de la asistencia no exista en el mercado suficiente número de empresas o profesionales que la preste o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

—Certificados actualizados, en vigor, que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y/o sus empresas colaboradoras. A tales efectos, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

—La documentación gráfica, fotográfica o audiovisual del proyecto subvencionado.

—En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

16.4.    La acreditación de los costes se efectuará mediante copia electrónica, informática o telemática de los documentos originales, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.

16.5.    Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, tendrá los efectos previstos en la base 18.ª

16.6.    La entidad beneficiaria está obligada a conservar, durante un plazo de 10 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación.

16.7.    Una vez presentada la documentación señalada en esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 18.ª

Base 17.ª    Modificación de la resolución de concesión.

17.1.    Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

17.2.    El Departamento de Políticas Sociales podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 18.ª    Incumplimientos y reintegros.

18.1.  El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

18.2.  Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al Departamento de Políticas Sociales, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

18.3.  Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

18.4.  Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.

El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido a la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales que deberá incluir, en todo caso:

Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.

Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.

Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.

Lugar y fecha.

Firma.

A dicho escrito se acompañará el documento en el que se acredite que la devolución se ha realizado en el número de la cuenta tesorera: ES73 2095 0611 09 1061070594.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano que concede la subvención calculará los intereses de demora correspondientes.

Base 19.ª    Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 20.ª    Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención compatible para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al Departamento de Políticas Sociales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 21.ª    Normativa aplicable.

21.1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por las mismas y las correspondientes convocatorias, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Norma Foral, otras disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

ANEXO II

Convocatoria de 2022 de las subvenciones a la inversión en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la financiación de inversiones en centros residenciales de personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, son aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28 de junio de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.

2.    Financiación.

La cuantía máxima para la presente convocatoria será de 8.000.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida                                                                                                                                    Importe

1 0820.210.770.00.09 2022                                         500.000

1 0820.210.781.00.08 2022                                         500.000

5 0820.210.770.00.09 2023                                      3.500.000

5 0820.210.781.00.08 2023                                      3.500.000

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

3.    Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones establecidas en las presentes bases las entidades cuyo objeto o finalidad tenga relación directa con la actividad a desarrollar en el centro para el que se realiza la solicitud y sobre el que sean titulares de algún derecho real (como mínimo, el de uso), siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Entidades de la Economía Social, tal y como vienen definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Entidades privadas sin ánimo de lucro que en sus estatutos tengan como fin la realización de actividades relacionadas con los proyectos a desarrollar.

4.    Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades solicitantes deberán de cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora general 4.º

5.    Requisitos de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

Las actuaciones para las que se solicita subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la base general 5.ª

6.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará a las 23:55 horas del 26 de julio de 2022.

7.    Documentación a presentar con la solicitud.

7.1.    Unicamente podrá presentarse una solicitud, que podrá estar compuesta por uno o varios proyectos.

7.2.    La solicitud de subvención se realizará cumplimentando el formulario de solicitud existente en la aplicación del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, y se adjuntará la siguiente documentación:

a)    Memoria de las actuaciones a realizar incluyendo planos.

b)    Anteproyecto o proyecto básico sin necesidad de visado, en su caso.

c)    Presupuesto detallado de la actuación a realizar. Si el importe es superior a 40.000 euros en el caso de obras y a 15.000 euros en el caso de equipamiento, será obligatoria la presentación de tres presupuestos.

d)    Documentos que justifiquen la titularidad del inmueble como propietario, cesionario o arrendatario.

e)    Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas.

7.3.    Así mismo se cumplimentará una declaración responsable, mediante el formulario existente en la aplicación informática de la solicitud, detallando los siguientes contenidos:

a)    De no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b)    De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.

A efectos de la posterior comprobación de los datos de dicha declaración relativos a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las entidades solicitantes podrán manifestar en la misma su consentimiento expreso para que las entidades que deben expedir los certificados correspondientes cedan los datos que deban figurar en ellos directamente al Departamento de Políticas Sociales.

7.4.    Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, se deberán indicar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

7.5.    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.

8.    Plazo de ejecución y plazo de justificación de las subvenciones.

Los proyectos o actuaciones para las que se solicita subvención deberán iniciarse en los ejercicios 2022 o 2023 y en cualquier caso finalizar antes de 30 de noviembre de 2023.

El plazo de justificación de las subvenciones sera:

Para los importes concedidos con cargo al presupuesto 2022: 20 de diciembre de 2022.

Para los importes concedidos con cargo al presupuesto 2023: 15 de noviembre de 2023.

Además, deberán cumplir con los establecidos en las bases reguladoras generales y específicas.

9.    Resolución de las solicitudes y notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, pudiendo sustituir dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.