GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial
de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado
Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro,
publicación y depósito del convenio colectivo sectorial para los y las gestoras
de la información y documentación de Gipuzkoa
(código 20104415012022).
ANTECEDENTES
Primero. El
día 27 de abril de 2022, se suscribió el convenio colectivo citado por la
Asociación Galde en representación de las empresas, y
por el sindicato LAB en representación de la parte trabajadora.
Segundo. El
día 2 de mayo de 2022, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de
registro, depósito y publicación del referido convenio.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. La
competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del
Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de
29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de
enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010)
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El
convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los
artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar
su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos,
con notificación a las partes.
Segundo. Disponer
su publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 3
de mayo de 2022.—El delegado territorial, Victor
Monreal de la Iglesia. (2811)
Convenio Colectivo
sectorial para los y las gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa.
CAPÍTULO I
ÁMBITOS
Artículo
1. Ámbito territorial.
Las disposiciones
del presente Convenio regirán en la Provincia de Gipuzkoa.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Estarán sujetas al
Convenio las empresas que presten servicios para bibliotecas, archivos o
centros de documentación de titularidad pública o privada del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, siempre que su naturaleza
jurídica no sea de derecho público o que su accionista principal y único sea
una Administración Pública.
Artículo
3. Ámbito personal.
Las normas
establecidas en el presente Convenio serán de aplicación a todas las
trabajadoras y trabajadores de actividades de bibliotecas y archivos que
presten sus servicios profesionales en empresas afectadas de acuerdo con el
título anterior, y en las que se dediquen a actividades de bibliotecas y
archivos de manera parcial, al personal que realice estos servicios para la
administración pública o para el ámbito privado.
Artículo
4. Ámbito temporal.
El presente Convenio
Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021, independientemente de la
fecha de su registro y publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará su
vigencia el 31 de diciembre de 2023.
No obstante para las
empresas o servicios relacionados en el anexo III la entrada en vigor de este
convenio se realizará en las fechas que marca dicho anexo III.
La fecha tope para
la entrada en vigor del presente convenio colectivo para todos los casos será
el 1 de enero de 2023.
El convenio
colectivo se tendrá por denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2023 y
se procederá a la constitución de la comisión negociadora en el plazo máximo de
un mes desde su denuncia. Denunciado el convenio y finalizada su vigencia,
mantendrá su ultraactividad sin límite temporal,
hasta que sea sustituido por la renovación del mismo.
Durante el periodo
de ultraactividad del presente Convenio Colectivo se
prorrogará la aplicación de la totalidad de las disposiciones que se recogen en
el mismo, incluidas las disposiciones que tengan naturaleza o carácter
convencional o normativo.
Artículo
5. Prioridad aplicativa.
Al amparo del
«Acuerdo interprofesional en relación con la estructura de negociación
colectiva en el ámbito de la CAV» (Boletín Oficial del País Vasco
3/03/2017) el presente convenio colectivo sectorial tiene prioridad aplicativa
frente a otros convenios de ámbito estatal que concurran o pudieran concurrir
en este ámbito.
Artículo
6. Condición más beneficiosa.
Se mantendrán las
condiciones más beneficiosas implantadas por las empresas en cuanto aquéllas
superen las específicas de este Convenio.
En especial se
mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten de los pactos de
centro de trabajo.
Artículo
7. Organización del trabajo.
La organización del
trabajo y, en consecuencia, la organización de todos los recursos humanos y
materiales corresponde a las empresas a través de la dirección.
CAPÍTULO II
JORNADA, VACACIONES
Artículo
8. Jornada de trabajo.
La duración máxima
de la jornada de trabajo ordinaria de trabajo para el personal afectado por el
presente Convenio será de 1.592 horas anuales, que en cómputo semanal resultan
35 horas.
Se establece un
descanso durante la jornada de trabajo diaria que consiste en 20 minutos
diarios en jornada completa. Este descanso se considerará jornada efectiva de
trabajo. Los trabajadores y trabajadoras con jornada a tiempo parcial tendrán
un descanso proporcional a la jornada que realicen.
Artículo
9. Horas complementarias y flexibilidad.
A lo largo del año
surgen numerosas incidencias que obligan a realizar adaptaciones concretas en
los calendarios prefijados.
Por ejemplo, un
ámbito del trabajo es el de la difusión cultural. Estas iniciativas culturales
no siempre están programadas a principios de año y se dan en el tiempo libre
del resto de la población. De ahí que a lo largo del año se produzcan cambios
de horario no previstos, no programados a largo plazo, pero sí a medio corto plazo.
Estos eventos se dan dentro de nuestro tipo de trabajo. No son, pues, fruto de
la dejación de la organización del trabajo, ni fruto de la voluntad aleatoria
de la empresa.
Asimismo, se
producen bajas repentinas por enfermedad común, impredecibles, que requieren
medidas excepcionales. Por último, las empresas no pueden conocer toda la
contratación anual a principios de año. Es decir, se consiguen trabajos que no
se pueden programar desde diciembre-enero.
Por ello, existen
momentos concretos o de actividad que no pueden planificarse a la hora de fijar
los calendarios, ya que no lo eran cuando se acordaron. Por lo tanto,
respetando siempre los periodos vacacionales, habrá que hacer ajustes de
calendario u horario para hacer frente a estas situaciones especiales y no
programadas.
Por lo tanto, al
objeto de articular estas situaciones, de conjugar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras con las necesidades del trabajo, de evitar
contrataciones externas precarias, de anticiparse a las modificaciones finales
que generen dichas situaciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores en esta materia, debiendo establecerse la forma de
compensar las siguientes modificaciones, dichas situaciones se gestionarán de
la manera siguiente:
— Cuando el
cumplimiento del cambio recaiga en un-a trabajador-a
contratado-a a jornada completa: no se podrá exigir al personal sujeto a este
tipo de contrato más de 5 horas mensuales.
— Cuando el
cumplimiento del cambio recaiga en un-a trabajador-a
contratado-a a jornada parcial:
A) El
presente convenio laboral fija el número de horas complementarias de trabajo
que se pacten en un máximo de 10 al mes por trabajador-a.
B) Este
número podrá incrementarse, previa solicitud voluntaria y por escrito del trabajador-a,
sin exceder, en ningún caso, los descansos y horas establecidas en el convenio
colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte,
cualquiera que sea su naturaleza, la forma de compensar estas horas antes
mencionadas quedará a disposición de los-as trabajadores-as, bien canjeándolas
por horas libres o bien cobrándolas como corresponda.
En este último caso,
las horas canjeadas se modificarán por el mismo número de horas. Por el
contrario, cada hora trabajada en domingo o festivo tendrá el valor de dos
horas ordinarias. Cuando se opte por el canje de horas, la petición se realizará
con 5 días de antelación y su realización no podrá perjudicar a otro-a
compañero-a. En caso de no ser posible la permuta, se abonarán las horas en
domingos y festivos en los términos establecidos en el presente convenio; y en
días laborables a su precio habitual.
Artículo
10. Calendario laboral.
Se elaborará un
Calendario Laboral Anual entre la dirección de la empresa y la representación
del personal, antes del 31 de enero de cada año, en el que se hará constar los
turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, dicho
calendario se confeccionará teniendo en cuenta los calendarios de los centros
contratantes. Con este fin, la empresa recibirá la propuesta de vacaciones por
parte de los y las trabajadoras antes del 15 de diciembre del año saliente.
Empresa y
representación legal estarán obligadas a dar respuesta al calendario propuesto,
si a la fecha fijada como límite para la elaboración del calendario laboral
anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, será válido el de
aquella que lo haya presentado.
Horario y calendario
sólo podrán ser modificados previo acuerdo entre la empresa y el o la
trabajadora.
El trabajo de los
fines de semana es una de las características del sector, por ello, y con el
fin de paliar el problema de conciliación que puede generar este trabajo de fin
de semana, se acuerda lo siguiente para aquellos-as trabajadores-as que por
calendario tengan que trabajar los fines de semana a lo largo del año:
— El trabajo
de fin de semana en la confección de los calendarios (sábado o domingo, sábado
y domingo) no podrá ser siempre atribuido a los-as mismos-as trabajadores-as,
debiendo descansar al menos una vez al mes durante un fin de semana completo (salvo
indicación escrita por parte de éstos).
— Sin embargo,
cuando el objeto de la contratación sea exclusivamente trabajar los días
laborables de fin de semana, se considerarán todos ellos como laborables.
Igualmente deberán hacerlo los trabajadores contratados para la realización de
las sustituciones antes mencionadas.
Artículo
11. Vacaciones.
El personal
comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo de vacaciones
anual mínimo de 33 días naturales, de los cuales exclusivamente serán 29
laborales (lunes a sábado). Para aquellos trabajadores y trabajadoras que
presten servicio los domingos, el domingo se considerará laboral y el día de
descanso semanal como festivo.
Durante el disfrute
de las vacaciones, el personal percibirá el salario real.
Cuando el periodo de
vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se estará a lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La elección del
periodo de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el centro de
trabajo y de forma rotativa, de modo que quienes elijan el primer año, lo harán
en último lugar al año siguiente.
Artículo
12. Sustituciones.
Las empresas vendrán
obligadas a realizar las sustituciones necesarias para cubrir todas las bajas
o ausencias que se produzcan en los turnos y/o centros de trabajo, tanto por
I.T. como por licencias, permisos, horas sindicales, etc., conforme a lo que al
efecto se establezca en los pliegos de prescripciones técnicas de los
correspondientes concursos y siempre que se conozcan con una antelación de 24 a
48 horas, realizándose durante el tiempo que duren dichas bajas o ausencias.
Artículo
13. Horas extraordinarias.
Dada la situación
actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse,
como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas
aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas,
necesidades estrictas de mantenimiento o exigencias del cliente debidamente
motivadas, fuera necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por
contrataciones temporales o a tiempo parcial.
Las horas
extraordinarias que se realicen se compensarán disfrutando en tiempo libre el
mismo número de horas que se hayan trabajado y además se abonará un complemento
salarial del 50 % del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada,
dejando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en cada empresa con
la representación legal de la plantilla.
Las horas
extraordinarias serán voluntarias, es decir, será la trabajadora la que en
última instancia decida si realizarlas o no.
CAPÍTULO III
LICENCIAS, EXCEDENCIAS
Artículo
14. Licencias retribuidas.
Serán consideradas
licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:
a) Por
matrimonio: 16 días naturales.
b) Por
fallecimiento de cónyuge, e hijas o hijos: 6 días hábiles. En caso de madre o
padre: 4 días hábiles. En los casos de madre o padre político, hija o hijo
político, hermanas, hermanos (tanto propio como político) nietas y nietos
(tanto propio como político) y abuelas o abuelos (tanto propio como político):
3 días hábiles.
c) 1
día hábil de asuntos propios: El disfrute deberá ser solicitado por escrito con
una antelación mínima de 7 días con respecto a la fecha de inicio de la
licencia, debiendo ser autorizado por el responsable correspondiente, a efectos
de garantizar la correcta prestación del servicio. La respuesta del responsable
deberá ser por escrito y en caso de que no se autorice la licencia, deberán de
exponerse los motivos. En todo caso, no podrá ser añadido a ningún periodo
vacacional.
d) Por
boda de hermanas, hermanos, hijas, hijos, padre o madre, incluidos los
políticos: el día de la ceremonia.
e) Por
el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
f) Por
enfermedad grave de pareja, hijas e hijos (tanto propios como políticos): 6
días hábiles. De madre, padre, hermanas y hermanos: 4 días hábiles. Abuelas y
abuelos (tanto propios como políticos), nietos y nietas (tanto propios como
políticos), madre, padre, hermano, hermana (políticos): 2 días hábiles.
A estos efectos, se
entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por la
facultativa o facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a
requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como
enfermedad grave, aquella que requiera hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Se considerará
hospitalización cuando la persona enferma haya sido trasladada a su domicilio y
la facultativa o facultativo estime necesaria la asistencia de un familiar a su
lado. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la
hospitalización, si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se
tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva
hospitalización.
La licencia por
hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización y no tiene
que ser en los días siguientes a la hospitalización, pudiendo ser en días
alternos.
g) Traslado
de domicilio: 1 día hábil.
h) Las
trabajadoras y trabajadores, por lactancia de una hija o hijo menor de 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La mujer o el hombre, por su voluntad, podrán sustituir este
derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la
última de la jornada diaria.
Asimismo, la madre o
el padre podrán optar por acumular esta hora diaria, a razón de una hora por
cada día laborable, conforme al calendario laboral de la trabajadora o
trabajador y disfrutarlo hasta que se cumpla un año del nacimiento.
i) El
personal tendrá derecho por el tiempo necesario a consulta del médico de
cabecera o de especialistas de la Seguridad Social tanto cuando sean para el/la
trabajador-a, para algún miembro familiar que esté a cargo de el/la trabajador-a
y el o la cónyuge, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo
se prescriba dicha consulta por la facultativa o el facultativo de medicina
general, debiendo presentar previamente a la empresa el volante justificativo
de la referida prescripción médica.
Asimismo, se
disfrutará de 15 días al año para el tratamiento de fecundación dentro de la
Seguridad Social.
j) Derecho
a ausencia por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando su realización
dentro de la jornada laboral.
En los casos b), y
f), se ampliará en un día hábil más, cuando sea necesario realizar un
desplazamiento superior a 200 km de distancia, computados desde su domicilio al
del hecho causante, dos días más si dicha distancia es superior a 500 km.
En el caso de la
letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días hábiles y por
la misma razón de la distancia, cuando los responsables se refieran a hermanas
o hermanos, hijos o hijas, madre o padre de la trabajadora o trabajador. Cuando
se refieran a familia política, la ampliación de licencia será sin retribución.
Las parejas de
hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la
convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento
común, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento
que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja)
generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso
de matrimonio incluido el apartado a).
Artículo
15. Licencias no retribuidas.
Las empresas
concederán licencias no retribuidas, de hasta 30 días, que podrán disfrutarse
fraccionadamente en períodos inferiores, siempre que no se superen los 30 días
naturales, a quienes lo soliciten, si bien no podrán disfrutarse estas
licencias inmediatamente antes o después de las vacaciones.
La solicitud deberá
hacerse por escrito con diez días de antelación al comienzo del disfrute de la
licencia, excepto en los casos en que el hecho causante de la petición no
permita observar dicho plazo.
Artículo
16. Excedencias.
La trabajadora o
trabajador, con una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con un plazo
no inferior a tres meses y no mayor a cinco años, el o la trabajadora que
quiera solicitar la excedencia, tendrá que solicitarlo por escrito y con un mes
de antelación al inicio de la misma. La excedencia será prorrogable hasta su
plazo máximo, solicitando con una antelación de 15 días a la finalización del
período de excedencia solicitada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por la
misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior
excedencia.
Mientras dure la
excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Una vez cumplidos
los trámites de solicitud de reingreso, se tendrá derecho al reingreso
automático en la plantilla de la empresa y lugar de trabajo ocupado con
anterioridad.
La trabajadora o
trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso por escrito
con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
En la excedencia por
cuidado de hijas o hijos, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
Podrá disfrutarse de
una excedencia a tiempo parcial (tanto excedencia voluntaria como excedencia
para el cuidado de hijos e hijas) en los mismos términos recogidos en el
presente artículo.
CAPÍTULO IV
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo
17. Tablas salariales.
Los salarios para el
año 2021 serán los que figuren en el anexo I.
Artículo
18. Incrementos salariales.
— Año 2022: A partir
del 1 de enero de 2022, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de
2021 se incrementarán el IPC de Gipuzkoa de 2021
(anexo II).
— Año 2023: A partir
del uno de enero de 2023, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de
2022 se incrementarán en la cantidad resultante de incrementar el IPC de Gipuzkoa del año 2022 más 0,75 puntos.
Estos incrementos se
aplicarán sobre todos los conceptos retributivos que figuran en el presente
convenio colectivo.
El valor del IPC que
contempla este artículo en ningún caso será inferior al 0 %, por lo que si el
IPC anual de Gipuzkoa resultase negativo se
partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0
%.
Estos conceptos no
serán absorbibles ni compensables por otros conceptos salariales y extrasalariales.
Artículo 19. Antigüedad.
La antigüedad se
generará en forma de quinquenios en la cuantía prevista de 47,04 € por cada
quinquenio durante el año 2021 y 50 € durante el año 2022, independientemente
de la categoría que ostente el o la trabajadora a jornada completa. Los y las
trabajadoras con contratos a tiempo parcial percibirán la parte proporcional.
Dicho importe
tendrá los mismos incrementos anuales que se acuerden para el incremento
salarial.
La fecha inicial
para su determinación será la de ingreso en la empresa, computándose a tal
efecto cualquier tipo de contrato.
Los quinquenios se
devengarán desde el primer día del mes en que se cumplan.
Artículo
20. Gratificaciones extraordinarias.
El y la trabajadora
tienen derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año: Paga
extraordinaria de Verano, Paga extraordinaria de Navidad y Paga extraordinaria
de marzo.
— Paga
extraordinaria de Verano: Se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se
cobrará antes del 15 de julio.
— Paga
extraordinaria de Navidad: Se devengará entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre. Se cobrará antes del 20 de diciembre.
— Paga
extraordinaria de marzo: Se devengará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Se cobrará antes del 15 de marzo.
Todas las
gratificaciones extraordinarias se abonarán a razón de una mensualidad del
salario real.
Las pagas
extraordinarias, todas o alguna de ellas, podrán ser prorrateadas si el
trabajador o la trabajadora así lo solicitara.
Artículo
21. Plus de transporte.
Los y las
trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán como plus de
transporte el importe del precio del billete ordinario del transporte público
cuando el centro de trabajo esté situado a más de 25 km de la residencia del/la
trabajador/a.
Si durante la
jornada de trabajo el-la trabajador-a tuviera que desplazarse a otro centro de
trabajo, percibirá también la cantidad necesaria para desplazarse de un centro
de trabajo a otro, al precio del billete ordinario de transporte público.
Artículo 22. Plus de desplazamiento.
Cuando la
trabajadora, dentro de su jornada laboral y por requerimiento de la empresa,
utilice por motivos de desplazamiento vehículo de su propiedad, la empresa
abonará a partir de la firma de este convenio 0,31 euros/km.
Cuando se utilice
el transporte público, se abonará el coste ordinario del viaje.
Asimismo, la
empresa se hará cargo de los gastos de autopistas, parkings y OTA.
Si por el
requerimiento de la empresa el trabajador tuviera los gastos siguientes, la
empresa se hará cargo de las siguientes cantidades:
Cuando proceda:
Dietas:
— 5 € por el desayuno.
— 15 € por la comida.
— 15 € por la cena.
Se abonará el gasto
del alojamiento íntegro, siempre y cuando sea gestionado por la empresa,
ratificando la idoneidad del domicilio con la representación sindical.
El/la trabajador-a
deberá presentar los correspondientes certificados.
Artículo
23. Plus de domingos y festivos.
Se establece una
cantidad fija para aquellos supuestos que se preste servicios en domingos con o
días festivos.
— Plus
Domingo: Por cada hora efectiva de trabajo, el salario se incrementará en 3,5
€.
— Plus
Festivos: Por cada hora efectiva de trabajo, el salario se incrementará en 3,6
€.
Dicho importe tendrá
los mismos incrementos anuales que se acuerden para el incremento salarial.
Artículo
24. Plus de coordinación.
Las personas que
sean requeridas a asumir la coordinación de algunos de los grupos de trabajo
recibirán un plus mensual de 141,67 €.
Artículo
25. Incapacidad Temporal.
Las empresas
complementarán las prestaciones que perciba el y la
trabajadora por cuenta de la Seguridad Social, por motivo de Incapacidad
Temporal derivada de cualquier tipo de contingencia hasta el 100 % de su
salario real, hasta un periodo máximo de 18 meses.
Los periodos de
Incapacidad Temporal no tendrán repercusión a la hora de devengar y cobrar las
gratificaciones extraordinarias.
En ningún caso el
trabajador o trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal
percibirá más salario que si hubiese estado trabajando.
CAPÍTULO V
GRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONES
Artículo 26. Grupos profesionales.
Los requisitos serán exigidos en las
nuevas contrataciones, respetando las contrataciones ya en vigor
independientemente o no de su cumplimiento.
* Grupo I. Jefes-as de área.
— Funciones.
A) Gestión general. Se encarga de la gestión más administrativa,
económica y personal.
B) Archivos y bibliotecas: establece criterios técnicos, supervisa y
dirige las tareas, asume la responsabilidad y coordinación del trabajo ante los
clientes, y representa a la empresa.
* Grupo II. Técnicos de gestión.
— Requisitos.
Licenciatura o grado en el ámbito de la
documentación, archivística y / o biblioteconomía (es decir, han cursado
estudios universitarios específicos relativos al ámbito laboral del presente
convenio), o al menos grados/licenciados/as más los másteres correspondientes a
alguna de las áreas del convenio.
Experiencia mínima de 10 años en este
ámbito de trabajo o en la categoría III.
— Funciones.
Se encargan de tareas técnicas específicas
y especializadas que contienen conocimiento estratégico para la empresa. Entre
otras, de la gestión de sistemas y del seguimiento de su desarrollo; de la
explotación de metadatos; de la aplicación de los procesos electrónicos a los
fondos documentales, siendo estos últimos de cualquier naturaleza.
Se responsabilizan, igualmente, de grupos
concretos de producción.
* Grupo III. Técnicos superiores.
— Requisitos.
Licenciatura o grado en el ámbito de la
documentación, archivística y / o biblioteconomía (es decir, han cursado
estudios universitarios específicos relativos al ámbito laboral del resente convenio), o al menos grados/licenciados/as más los
másteres correspondientes a alguna de las áreas del convenio.
7 años de experiencia laboral en este
ámbito o en la categoría IV.
— Funciones.
Gestionan, supervisan y coordinan los
procesos técnicos.
Proporcionan criterios para la gestión,
valoración y mantenimiento de los fondos, de cualquier tipo y en cualquier
soporte.
Diseñan la difusión cultural.
Diseñan base de datos y gestores
informáticos de la información.
Planifican y organizan campañas de
formación de usuarios.
Diseñan la evaluación de los servicios:
interpretan la misma y, por lo tanto, realizan estudios, informes, normas,
manuales, etc. que contribuyan a la mejora de los servicios.
* Grupo IV. Técnicos especialistas.
IV.1. Mediadores culturales.
— Requisitos.
Licenciatura o Grado en Humanidades,
Bellas Artes, Historia del Arte, Comunicación, Biblioteconomía, Documentación o
carreras equivalentes.
Idiomas.
2 años de experiencia en este ámbito o en
la categoría V.
— Funciones.
Diseñan, desarrollan y ejecutan acciones y
programas tanto a través de la interpretación patrimonial como de la difusión
cultural o la elaboración de contenidos didácticos o pedagógicos.
Para ello, documentarán los mismos o
procederán a aplicar las técnicas requeridas en cada momento.
Coordinan la difusión cultural (en
cualquiera de las formas mencionadas anteriormente) con otros espacios o
entidades.
IV.2. Técnicos de biblioteca, archivo y
centro documental.
— Requisitos.
Licenciatura o grado en el ámbito de la
documentación, archivística y / o biblioteconomía (es decir, han cursado
estudios universitarios específicos relativos al ámbito laboral del presente
convenio), o al menos grados/licenciados/as más los másteres correspondientes a
alguna de las áreas del convenio.
Conocimiento de los sistemas de gestión
del centro en cuestión más 5 años de experiencia laboral en este ámbito o en la
categoría V.
— Funciones.
Realizan procesos técnicos de
catalogación, clasificación e indización.
Gestionan bases de datos documentales y
bibliográficas. Incluyendo actualizaciones y búsquedas.
Participan en las tareas de selección y
adquisición de fondos.
Realizan búsquedas bibliográficas y
documentales.
Desarrollan y atienden los programas de
formación de personas usuarias.
Desarrollan y atienden la programación
cultural o difusión del centro, elaborando los materiales básicos para las
mismas.
IV.3. Técnicos de restauración y otras
especialidades.
— Requisitos.
Grado en Humanidades y especialización en
el área correspondiente.
— Funciones.
Restauración, conservación, consolidación
o tratamiento físico de documentos.
Realización de transcripciones y trabajos
de documentación.
Especialistas en Diplomática.
* Grupo V. Atención directa.
V.1. Personal de salas.
— Requisitos.
Grado o licenciatura en Humanidades o
ciclo de estudios de grado medio relacionado con alguna de las siguientes
áreas:
Arte contemporáneo, artes plásticas,
pensamiento.
Nuevas tecnologías.
Audiovisuales.
Idiomas.
— Funciones.
Atención al público, acorde con las
características de cada centro.
Información sobre el servicio, tanto
información general (normativa, uso, recursos, programación, etc.) como
técnica (asesoría, iniciación al uso…).
Realización de
iniciativas y programación diseñada por los técnicos medios, superiores o
mediadores, a través de la actividad correspondiente: taller, conferencia,
visita, exposición, juego, acto formativo… también de las acciones de difusión.
Mantenimiento y
orden de los medios técnicos, instrumentos, útiles, máquinas y todos los
dispositivos.
Atender consultas,
hacer llegar los materiales a los usuarios, preparación para el uso e
instalación de fondos.
Garantizar la
renovación del material fungible.
Recogida
estadística.
Acciones de apoyo a
los técnicos, bajo cuyas directrices desarrollan las actividades concretas.
V.2. Auxiliares.
— Requisitos.
Estar matriculado
en grado de ciclo medio o en un grado universitario.
— Funciones.
Digitalización y
reprografía.
Instalación de los
fondos.
Control y
mantenimiento de publicaciones periódicas.
Atención al
público: expedición de carné, consultas, préstamos (también los interbibliotecarios), búsquedas…inventario.
Ayudar en procesos
de mantenimiento y apoyo a los técnicos; también en las actividades de difusión
y formación.
Manejar el sistema
de gestión del catálogo (sea archivístico o bibliográfico) para completar las
tareas arriba definidas.
Procesamiento
básico de documentos: limpieza, registro, tejuelado,
colocación de alarmas, carpetas, sellado…
Garantizar la
renovación del material fungible.
Recogida
estadística.
CAPÍTULO VI
CONTRATACIÓN
Artículo
27. Contratos formativos.
El contrato
formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido
por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios
una vez obtenida la oportuna titulación.
En relación con
estas modalidades se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente con
las siguientes especialidades:
a) El
contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regirá por las siguientes reglas:
a.1) La
duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
a.2) Se
podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso superará la duración
de quince días.
a.3) La
retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la del grupo profesional
correspondiente a las funciones desempeñadas.
b) El
contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el
ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo
de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de
acuerdo con las reglas de la correspondiente normativa y las siguientes
especialidades:
b.1) La
duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
b.2) La
retribución para estos contratos no podrá ser inferior al ochenta y cinco por
ciento el primer año ni al noventa por ciento el segundo, respecto de la fijada
en este convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo
28. Contrato de duración determinada.
Contrato de obra o
servicio determinado: mediante el Rdl 32/2021 se
elimina el contrato de obra o servicio determinado, por lo que, todo contrato
de duración determinada de esta naturaleza que esté en vigor a la firma del
presente convenio se entenderá como concertado a tiempo indefinido.
Artículo
29. Contrato por circunstancias de la producción.
Las personas
trabajadoras mediante esta modalidad contractual no podrán ser más del 5 % del
total de las personas trabajadoras en cada centro de trabajo, sea directamente
o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.
La duración no podrá
exceder en ningún caso de los 6 meses y solo se podrá acudir a esta modalidad
contractual por circunstancias ocasionales e imprevisibles, nunca para
situaciones previsibles.
Se prohíbe la
utilización de contratos por situaciones ocasionales, previsibles y que tengan
una duración reducida y delimitada hasta un máximo de 90 días anuales,
independientemente de las personas trabajadoras necesarias.
Artículo
30. Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse
contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, especificando en el
contrato en nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución y el
puesto ocupado que se encuentra vacante, siendo el que se ocupará durante la
vigencia del contrato. La prestación de servicios no podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Artículo
31. Contrato fijo-discontinuo.
El contrato por
tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, y en el propio contrato se establecerá el periodo de actividad al
que se vincula el mismo, con fechas de referencia, es decir, un lapso de tiempo
de máximo 15 días en el que se realizará el llamamiento. Asimismo, el
contrato reflejará de forma clara y expresa: la jornada de la persona trabajadora
y su distribución prevista.
Se acuerda prohibir
el uso de esta modalidad contractual para toda actividad que no sea de
temporada o estacional, por lo que en ningún caso se acudirá a este contrato
para prestaciones intermitentes dispuestas por la empresa. Si así fuera, se
entenderá que este contrato deviene indefinido ordinario continuo a tiempo
completo.
El llamamiento de
las personas sujetas a este contrato responderá a lo concretado en el contrato
de trabajo. En el caso de actividades de temporada o estacional, se hará dentro
del lapso de tiempo establecido en el contrato de trabajo.
Artículo
32. Empresas de trabajo temporal.
Atendiendo y
respetando las causas legales dispuestas y en concreto a fin de evitar posibles
abusos que se puedan y entendiendo que se dispone de distintos mecanismos de
contratación que cumplen con las exigencias del mercado de forma idónea,
garantizando así el control directo y buen funcionamiento de la productividad,
se acuerda no acogerse a la contratación realizada a través de ETTs. Aquellas trabajadoras y trabajadores que actualmente
se encuentren prestando servicios en la empresa a través de ETTs,
serán subrogados por la empresa.
Artículo
33. Finiquitos.
Las empresas están
obligadas a presentar copia del finiquito o liquidación a firmar, con dos días
de antelación a su posible firma, debiendo notificarlo con carácter previo al
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal y/o a la sección sindical a la que
esté afiliado.
Artículo
34. Mejora de empleo.
Con el fin de atajar
la precariedad laboral, las empresas se comprometen:
1. Que
antes de cubrir las vacantes existentes a través de nuevas contrataciones
(puestos estructurales), la empresa estará obligada a ofertar dichas vacantes
al personal fijo a jornada parcial (sea indefinido o fijo discontinuo), con el
fin de que el trabajador alcance la jornada completa, y siempre siguiendo el
criterio de antigüedad en el centro de trabajo y en la misma categoría.
2. En
los supuestos de que existan necesidades de cubrir IT, permisos, licencias,
excedencias, etc, de forma temporal, se ofertará la
realización de horas complementarias a las trabajadoras y trabajadores que sean
indefinidos o fijos discontinuos, a jornada parcial, y siguiendo el criterio de
antigüedad en el centro de trabajo y en la misma categoría.
3. A
la hora de cubrir una vacante, cuando todas las trabajadoras del centro de
trabajo donde surja la vacante tengan contratos a tiempo completo, la empresa
ofrecerá la vacante a la trabajadora por orden de antigüedad en la empresa que
tenga contrato a tiempo parcial.
Las trabajadoras con
contrato a tiempo parcial que deseen ampliar la jornada, deberán solicitarlo
por escrito a la empresa.
Si una trabajadora o
trabajador con contrato indefinido o fijo discontinuo se le reduce la jornada
laboral, y antes de que se adjudique la vacante por antigüedad, tendrá
preferencia a incrementar su jornada hasta alcanzar la jornada laboral que
poseía antes de la reducción.
Artículo
35. Subrogación.
La subrogación del
personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en
una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del
presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado.
Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente
artículo.
En lo sucesivo, el
término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin
de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito
funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su
identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
A los efectos
previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por
tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios
cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores ni los
trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y
personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de
contratista.
En el caso de
subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores,
la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose
en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
1. En
todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de
una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga
el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de
que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos
a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando
ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del
servicio.
Se producirá la
mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes
supuestos:
a. Trabajadores/as
en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de
los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio,
sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en
otra contrata.
b. Trabajadores/as
con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la
finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro
meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT,
excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones,
permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos
años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya
mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as
con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras
dure su contrato.
d. Trabajadores/as
de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en
los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as
de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que
de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la
finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación
simultánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as
de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los
servicios de carácter eventual, cuando la contrata de referencia no haya tenido
una duración mínima de cuatro meses.
2. Todos
los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente
por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se
detallan en este artículo.
El plazo de entrega
será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días
naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente
comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso,
dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles
anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo
adjudicatario.
La falta de entrega
en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la
empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y
perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación
de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y
descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que
vaya a realizar el servicio:
a. Los
trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida
y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de
retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha
de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los
trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas
en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea
la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los
trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al
producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del
servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella
corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior
adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los
trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la
empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por
la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el
exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La
empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a
cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá
abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por
el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal
abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. Si
la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un
trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando
a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de
la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el
disfrute conjunto del período vacacional.
5. La
aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la
subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada
inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por
una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el
apartado anterior.
No desaparece el
carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un
centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no
superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover
expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los
contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados.
A la finalización
del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto
de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el
servicio a otra empresa.
6. En
caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación con una empresa,
por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y
posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año
desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a
su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se
den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el
propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio,
por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva
contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as
afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de dicho servicio.
7. En
el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra
ubicación y adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá obligada a
subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario
hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho
personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este
artículo.
8. En
el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario
continuado, afectando aquélla aparte de su jornada, el tiempo de traslado de un
centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de
efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada
que a cada una de ellas corresponda.
9. División
de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad
viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se
fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su
posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo
titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la
empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de
la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este
artículo.
10. Agrupaciones
de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o
divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal
operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su
trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno
de este artículo.
11. Obligatoriedad:
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en
todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que
resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las
agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales
subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas
que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun
cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio
por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de
aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los
términos indicados en el presente artículo.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Artículo
36. Modificaciones sustanciales.
Las Modificaciones
sustanciales de condiciones de Trabajo, de forma que ante el planteamiento de
reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o
productivas se establezca el derecho de la trabajadora a elegir entre la
reubicación de un centro de trabajo distinto dentro del ámbito de aplicación de
este Convenio (limitando el ámbito geográfico al pliego de licitación y
manteniendo todas sus condiciones laborales) o a una indemnización a favor de
la trabajadora afectada, por valor de 45/33 días de salario real por
trabajador, con un limite de 24 mensualidades.
La trabajadora
afectada tendrá derecho a la indemnización por el mero hecho de ver su jornada
reducida, sin necesidad de extinguir el contrato de trabajo.
Artículo
37. Movilidad geográfica.
Los trabajadores
salvo los contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas
con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un
centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
salvo que por razones técnicas, organizativas o de producción se incoe el
correspondiente expediente que en todo caso deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) Notificación
previa a la representación sindical, con indicación de los motivos del
traslado.
b) Constituir
una comisión integrada por representantes de la empresa y trabajadores, con el
objeto de estudiar cada caso individualmente.
c) En
el caso de que la comisión no se pronuncie, por unanimidad, sobre la necesidad
fundada y objetiva del traslado, este quedará en suspenso, pasando la cuestión
a resolverse por los procedimientos de resolución de conflictos voluntarios (Preco II).
La trabajadora
tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo si la movilidad geográfica le
causara algún perjuicio económico, técnico, organizativo o productivo a
percibir una indemnización a favor de la trabajadora afectada, por valor de
45/33 días de salario real por trabajador, con un límite de 24 mensualidades.
Artículo
38. Despidos por causas objetivas y expedientes de
regulación de empleo.
Con carácter previo
a la notificación a las trabajadoras y trabajadores del despido basado en
causas objetivas, regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores,
así como la presentación ante la Autoridad Laboral de Expedientes de Regulación
de Empleo, las empresas:
a) Notificarán
por escrito al Comité de Empresa y Sección Sindical o Central Sindical a la que
pertenece la trabajadora o el trabajador, la medida que va a adoptar y su
fundamento, y dará acceso a los documentos en los que justifique su pretensión.
b) Concederá
un plazo de 72 horas desde dicha notificación para que el citado Comité de
Empresa o la Sección Sindical emita informe al respecto.
c) En
caso de despido improcedente calificado como tal por la Autoridad laboral, la
empresa procederá a la readmisión de la trabajadora o trabajador.
d) En
caso de acuerdo entre Empresa y trabajadoras y trabajadores afectados en
Expedientes de Regulación de plantilla, y siempre que dicho acuerdo suponga,
sin más trámite, la autorización a la reducción de plantilla, la indemnización
no podrá ser inferior a un mes y medio por año, con tope de doce años de
antigüedad.
CAPÍTULO VIII
VARIOS
Artículo
39. Euskara.
Este artículo sólo
será de aplicación para las empresas cuyo idioma vehicular no sea el euskera.
* Compromiso
de negociar un plan de euskera.
En la empresa deberá
negociarse un Plan de euskera en el plazo improrrogable de 6 meses desde la
firma del presente acuerdo.
Todas aquellas
empresas de más de 30 personas trabajadoras deberán negociar un Plan de
Euskera. Dicho Plan deberá estar aprobado en el plazo improrrogable de 6 meses
desde la firma del presente acuerdo. Para ello, las empresas incluidas dentro
del ámbito de aplicación del presente acuerdo estarán obligadas a facilitar a
la representación de las personas trabajadoras en un plazo no superior a 3
meses desde que sea solicitada la siguiente información, a fin de que pueda
llevarse a cabo un diagnóstico adecuado de la situación y necesidades de la
empresa desde la perspectiva del euskera:
— Criterios de
uso del euskera (si los hubiere).
— Criterios
sobre el conocimiento del euskera en materia de contratación.
— Existencia o
no de perfiles lingüísticos asignados a puestos de trabajo.
— Nivel de
conocimiento del euskera en la plantilla y en la dirección de la empresa.
— Existencia o
no de algún itinerario del plan formativo para el aprendizaje del euskera.
— Fomento y
uso del euskera por parte de la empresa (software, rotulación, materiales,
nóminas, comunicaciones, impresos, formación…).
— Nivel o
frecuencia del uso del euskera en reuniones, posibilidad de la plantilla de
comunicarse en euskera con la dirección de la empresa.
* Compromiso
de constituir la Comisión de Euskera.
Para la elaboración
del diagnóstico deberá constituirse una Comisión de Euskera, compuesta de
manera paritaria entre empresa y representantes de las personas trabajadoras.
* Compromiso
de que la empresa realizará el proceso para la obtención del Certificado Bai euskarari.
La empresa se
compromete a realizar el proceso y cumplir con los requisitos necesarios para
la obtención del Certificado Bai euskarari.
* Contratación
del técnico de euskera y de la consultora.
Para la elaboración
del Plan será preceptiva la contratación de un técnico de euskera y de una
consultora especializada en la materia.
* Ayudas
al estudio.
La empresa / Las
empresas del sector facilitará / facilitarán los medios necesarios para que las
personas trabajadoras puedan estudiar euskera, en concreto:
— Garantizará
los medios necesarios para que las personas trabajadoras adquieran los
conocimientos de euskera necesarios para el desempeño de su trabajo.
— Creará
grupos de aprendizaje de euskera en horas de trabajo.
— Permitirá
liberaciones totales o parciales y compensaciones en tiempo de descanso de las
horas empleadas para el estudio del euskera. Las horas empleadas para el
estudio del euskera serán horas efectivas de trabajo a todos los efectos y no
podrán suponer ningún gasto para la persona trabajadora.
— Si por
motivos razonables de falta de recursos no fuera posible la atención de todas
las peticiones de estudio del euskera formuladas, se priorizará el acceso a
dicha formación del personal con contratos de duración determinada.
— Se permitirá
la flexibilidad horaria necesaria que haga posible el aprendizaje del euskera.
Artículo
40. Ayuda por defunción.
En caso de
fallecimiento del trabajador/a, la empresa está obligada a satisfacer a sus
descendientes el importe de 4 mensualidades a salario real, iguales cada una de
ellas a la última que el trabajador/a percibiese, incrementadas con todos los
emolumentos inherentes a la misma.
Artículo
41. Reconocimientos médicos.
Las empresas están obligadas
a efectuar reconocimiento médico anual para sus trabajadoras/es y entregar el
informe médico resultante de dicho reconocimiento.
Los mismos
consistirán como mínimo en: análisis de sangre y orina, vista, oído, corazón y
tensión arterial, así como una revisión ginecológica para las mujeres.
Esta revisión médica
se realizará antes del 31 de diciembre de cada año.
Dicha revisión
médica se realizará en las horas de trabajo. Si esto no fuera posible, la
empresa estaría obligada a abonar el importe del tiempo empleado en la misma, a
precio hora normal del trabajo, así como el costo del desplazamiento.
Artículo
42. Póliza de seguro.
Las empresas sujetas
al presente convenio, suscribirán una póliza de seguros de accidente para sus
trabajadores y trabajadoras.
Dicho seguro cubrirá
la muerte por accidente o la incapacidad permanente absoluta.
La cantidad de la
póliza será de 25.000 € como mínimo y la empresa entregará una copia de dicha
póliza a cada trabajador y trabajadora.
Artículo
43. No discriminación en las empresas.
Se prohíbe toda
discriminación en razón del sexo, edad, estado civil, raza o procedencia de los
y las trabajadoras, en materia salarial, de promoción, de ascenso, etc.
quedando expresamente prohibida la distinta retribución de personas que ocupen
puestos similares en la misma empresa por las razones expuestas.
Artículo
44. Personal con capacidades diferentes.
En aquellos casos
que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional o
enfermedad común, una trabajadora o trabajador resulte con secuelas que
disminuyan su aptitud psíquico-física, y siempre que no se le declare
invalidez, dicha persona será colocada en un puesto acorde a su nueva
situación.
Artículo
45. Prendas de trabajo.
Las empresas que
exijan uniformes a los y las trabajadoras tendrán obligación de proporcionar 4
uniformes al año, dos para invierno y dos para verano. El uso de estas prendas
de trabajo es obligatorio cuando así sea requerido.
Artículo
46. Puesto de trabajo de la mujer embarazada.
A la mujer
embarazada se le facilitará transitoriamente y mientras dure su estado un
puesto de trabajo adecuado, previa justificación del especialista.
La empresa
facilitará a la trabajadora embarazada su asistencia a los cursillos pre-parto,
si existe opción de horarios se realizarán en aquel que no coincida con el de
trabajo, solo en caso de imposibilidad de elección de otro horario se concederá
permiso retribuido para su asistencia.
CAPÍTULO IX
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo
47. Garantías sindicales.
Como complemento a
lo dispuesto de la Ley Orgánica 11/1985 del 2 de agosto –de Libertad Sindical–
y por el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo –Estatuto de los
Trabajadores–, se establecen en este Convenio las garantías siguientes:
1. Ninguna
trabajadora o trabajador podrá ser objeto de discriminación, ni de despido o
sanción por pertenecer a un Sindicato o participar en las actividades del
mismo.
2. La
trabajadora o trabajador que ejerza o sea le llame a desempeñar un cargo
sindical en los Órganos del Gobierno, Provinciales o Nacional, de un Sindicato,
tendrá derecho a excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será
automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su
excedencia.
3. Las
empresas notificarán a las Delegadas y Delegados de Personal o al Comité de
Empresa y, en su caso, a la Delegada o Delegado Sindical, las sanciones graves
o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajadora o trabajador,
previamente a la comunicación a la persona interesada.
4. Las
Delegadas o Delegados de Personal o Comité de Empresa ejercerán las funciones
establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, recibirán
información e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo
y de clasificación profesional.
5. Las
Delegadas y Delegados de Personal o el Comité de Empresa, así como las
Delegadas y Delegados Sindicales, dispondrán de un tablón de anuncios para
divulgar notas y comunicados a la plantilla de la empresa, siendo responsables
del uso correcto de este medio de comunicación.
6. La
representación del Comité de Empresa o Delegadas y Delegados de Personal
dispondrán de 40 horas laborales al mes para asistencia a Congresos, Asambleas,
Consejos, Juntas u otras reuniones a las que fueran convocadas por el Sindicato
al que pertenezcan, este crédito podrá ser transferido y acumulado entre las
personas delegadas de una misma Central Sindical.
Estas ausencias
retribuidas, deberán justificarse ante la empresa mediante el oportuno
certificado del Sindicato, en el que constará el día, hora y el tiempo de
ausencia de la empresa. Dicha certificación habrá de presentarse a la empresa
con una antelación mínima de 24 horas, siempre que ello sea posible.
Artículo
48. Secciones sindicales.
Las trabajadoras y
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, afiliadas o
afiliados a un Sindicato tienen derecho a organizarse dentro de sus empresas,
en Secciones Sindicales. Estas nombrarán una Delegada o Delegado Sindical que
asumirá la representación de las mismas y que deberá tener el aval por escrito,
con la firma y el sello del Sindicato correspondiente.
Para que exista
Delegada o Delegado Sindical en una empresa se precisará un mínimo de
afiliación al Sindicato que corresponda, conforme al siguiente baremo:
— En las empresas de
hasta 50 trabajadoras/es serán necesarias 5 personas afiliadas y corresponderá
1 delegado/a sindical.
— En las empresas de
más 50 trabajadoras/es serán necesarias 10 personas afiliadas y corresponderá 1
delegado/a sindical.
Las Delegadas y
Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que la
representación del Comité de Empresa, respecto de la Sección Sindical,
representando únicamente a las afiliadas y afiliados de su Sindicato.
Artículo
49. Asamblea de trabajadoras y trabajadores.
El personal
dispondrá de 16 horas abonables al año durante la jornada laboral, para la
celebración de Asambleas.
El Comité de
Empresa, Delegadas o Delegados de Personal, Delegadas o Delegados Sindicales
serán quienes convoquen, presidan y garanticen el normal desarrollo de la
Asamblea, poniendo en conocimiento de la empresa la convocatoria de la misma
con 24 horas como mínimo de antelación.
CAPÍTULO X
FALTAS. SANCIONES. DESPIDOS
Artículo 50. Sanciones.
Tendrán la
consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del
trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia
y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy
graves. Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a
cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de
treinta días.
b) Faltar dos días al trabajo, dentro de un período de treinta días,
sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso,
si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como
consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la
empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se
considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados
siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que
sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en
las disposiciones del presente Convenio sectorial referidas a obligaciones de
los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia
no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo
siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las
bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las
faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la
unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia
cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no
haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan
los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo
los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera repercutir en la imagen de
la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en
los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales
del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas
aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de dos días y menos de
cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una
duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como
consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o
fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que
sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a
en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los
efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de
la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre
compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de
la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de
las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine
daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un
período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las
faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o
conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando
provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de
motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o
tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo
dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos
establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo
siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en
los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales
del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas
aplicables.
o) La acumulación en un plazo de 30 días de dos faltas leves, sea
cual sea la naturaleza de la misma.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las
siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o
de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres
días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres
meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas
así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de
trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el
cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso
documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o
psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de
drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo
con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as
o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a
terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en
las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento
se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en
un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o
tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo
dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos
establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para
la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy
grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes
laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en
las normas aplicables.
Artículo
51. Sanciones.
Las sanciones que
podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas
mencionadas serán las siguientes:
a) Por
faltas leves:
— Amonestación
escrita.
— Suspensión
de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de
tres a quince días.
c) Por faltas
muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de
dieciséis a sesenta días.
— Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones
en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se
produzcan con prevalimiento de la superior posición
laboral jerárquica del agresor o acosador.
Artículo
52. Procedimiento sancionador.
a) En las faltas
muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los
trabajadores/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a,
dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al
interesado/a.
b) En el caso de
sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los
trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa
audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador
perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a
un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as
sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la
nulidad de la sanción.
c) En el caso de
faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los
trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.
d) En cualquier
momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos,
naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se
podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la
persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la
empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida
organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento
sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos
meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 km
del de origen, manteniéndose todas las condiciones de trabajo del centro donde
venía prestando sus servicios.
Artículo
53. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez
días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de
expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la
comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará
interrumpida.
CAPÍTULO XI
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN CONTINUA,
COMISIONES Y RESOLUCIONES DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo
54. Legislación complementaria.
En lo no especificado en el presente
Convenio, será de Aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior
de cada empresa y Legislación general vigente, respetándose en todo caso
aquellas condiciones más beneficiosas en materia de jornada y retribuciones que
vengan disfrutándose a título personal y en cómputo anual.
Artículo
55. Formación continua.
A la firma de este convenio, se constituirá
una comisión paritaria de Formación continua, constituida por el mismo n.º de
miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos
según la representatividad de cada sindicato.
A los efectos
oportunos y sin perjuicio del n.º de miembros de dicha comisión, cada
sindicato, ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno
de ellos en el momento de la constitución de la mesa de este convenio.
Tendrá por objeto
promover y ser informada de la formación profesional continua existente a nivel
superior al de la empresa (sectorial, intersectorial o comarcal) de aplicación
a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como
evaluar, en su caso los planes de formación interempresariales
y resolver cuantas cuestiones les sean sometidas en el desarrollo de las
disposiciones legales o convencionales en esta materia.
En el seno de las
empresas se constituirá una Comisión paritaria integrada por una representación
de la misma y los representantes sindicales, para analizar las necesidades de
formación existentes en la misma, proponer los cursos de interés para la
actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del
trabajador/a, así como proponer los y las trabajadoras que hayan de participar
en los mismos.
Dichas comisiones
propondrán las licencias y otras compensaciones para los y las trabajadoras
participantes en los mismos.
En caso de no
existir representación legal de los y las trabajadoras, corresponderá ala Comisión paritaria de formación continua del presente
convenio, recibir la información básica del plan y la lista de participantes
con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.
Artículo 56. Vigilancia y garantías de aplicación.
Los firmantes del
presente convenio colectivo se comprometen a:
Que todas las
organizaciones sindicales y empresariales firmantes de este acuerdo, incluso
las organizaciones asociadas, afiliadas, federadas o confederadas a las
firmantes, y las personas que en el ámbito de la negociación colectiva pudieran
representarlas, no promoverán, pactarán o se adherirán a convenios o
cualesquiera acuerdos laborales que pudieran modificar a la baja, ni en todo,
ni en parte, los contenidos vigentes en el Convenio Colectivo para los y las
gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa,
ya que entienden este acuerdo en su conjunto, y todas y cada una de sus
disposiciones y regulaciones, como contenido de derecho mínimo necesario.
Vigilar las
condiciones en las que se prestan los servicios de responsabilidad pública,
exigiendo a las distintas administraciones públicas competentes en la materia,
la aplicación del Convenio Colectivo para los y las gestoras de la información
y documentación de Gipuzkoa. Las organizaciones
firmantes de este convenio informarán a las administraciones públicas sobre la
importancia que para la salvaguarda de los derechos laborales y la competencia
leal tiene la inclusión en los Pliegos que rigen los contratos de una cláusula
que exija el cumplimiento de este convenio colectivo por parte de las
adjudicatarias de contratos encuadrados en el ámbito funcional del presente
convenio. En este sentido, se instará las administraciones la inclusión de una
cláusula en los Pliegos de condiciones de los contratos encuadrados en el
ámbito funcional del presente convenio que exija la aplicación del Convenio
Colectivo para los y las gestoras de la información y documentación de Gipuzkoa en dichos contratos.
A través de la
comisión paritaria del convenio, de la que todas las partes firmantes de este
Acuerdo forman parte, se tomarán cuantas medidas se acuerden para notificar a
las distintas administraciones públicas el compromiso de estas partes para
garantizar el empleo y las condiciones laborales mínimas a respetar.
Entre estas medidas
estará al menos:
De cara a divulgar
la existencia y pertinencia del presente convenio, así como socializar su
conocimiento y función como criterio a tener en cuenta en la contratación, la
comisión paritaria se compromete al envío del texto íntegro del convenio, a las
principales Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Gipuzkoa, Eudel, y principales
ayuntamientos), y a las asociaciones profesionales de Euskal
Herria. Además, invitará a estas últimas a integrar
la comisión encargada de presentar y explicar el texto directamente ante la
administración correspondiente.
Se vigilará
igualmente el respeto de los diferentes acuerdos colectivos de naturaleza
estatutaria respecto a la externalización de servicios vigentes para las
distintas administraciones públicas, en especial lo relativo a:
a) Que
en las adjudicaciones de servicios públicos y a fin de hacer posible la
estabilidad de la plantilla, se garantizará por parte de la entidad o empresa
adjudicataria, la subrogación del personal laboral existente respetando las
condiciones reales de la plantilla al momento de cada adjudicación.
b) Que
en los pliegos de condiciones garantizarán el cumplimiento de la legislación de
prevención de riesgos laborales por parte de la entidad o empresa contratista.
c) Que
el personal laboral de las entidades y empresas contratistas tendrán
garantizado, como mínimo, en materia retributiva y de condiciones de trabajo,
el convenio sectorial que les sea de aplicación por razón de la actividad o, en
su caso, el de la empresa, si fuese superior.
En caso de
subcontratación de servicios por parte de las adjudicatarias, dichas
subcontrataciones se realizarán según los términos que marque las leyes de
contratación, asegurándose de que las condiciones laborales de los trabajadores
y las trabajadoras pertenecientes a las empresas subcontratadas sean cuando
menos las mismas que las que disfrutan los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a las empresas contratantes y nunca inferiores a las
reglamentadas en este convenio. Del incumplimiento de esta garantía será
responsable subsidiario la adjudicataria que subcontrate los servicios.
Si durante esta
labor de vigilancia se detectasen actuaciones contrarias a este acuerdo, desde
la comisión paritaria:
En primera instancia
se enviará un escrito exponiendo la situación irregular a la administración
correspondiente.
De no atenderse la
reclamación, se procederá a denunciar, también por parte de la comisión
paritaria, la situación en las comisiones de seguimiento de los acuerdos
colectivos de naturaleza estatutaria respecto a la externalización de servicios
vigentes para las distintas administraciones públicas.
En última instancia
las entidades firmantes del acuerdo impondrán la reclamación contenciosa
administrativa oportuna ante los tribunales de justicia.
Continuar en la
medida de lo posible, con la mejora de las condiciones laborales y el
reconocimiento de los profesionales del sector en los próximos convenios que se
negocien.
Artículo
57. Seguridad y salud laboral.
Los/as
empresarios/as y los/as trabajadores/as asumirán los derechos y
responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral,
vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio y
supletoria o complementariamente, por la legislación vigente en cada momento.
En consecuencia, las
direcciones de las empresas y los representantes de los y las trabajadoras se
comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas y en plazos previamente
convenidos, a establecer los planes de acción preventiva, cuyos objetos comunes
y concretos sean la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y los
riesgos laborales, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de
los puestos de trabajo, para ello se aplicarán las medidas técnicas de
corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y
utilizarán los medios de protección personal que se consideren necesarios o más
adecuados.
Con dicho objeto, ambas partes promoverán
la elección o designación de los Delegados de Prevención y la constitución de
los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo
58. Mutuas.
Las empresas afectadas por el presente
convenio realizarán la concertación de las contingencias profesionales
(enfermedad profesional y accidente laboral) con el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, siendo el sistema sanitario público quien preste la
asistencia sanitaria derivada de dicha contingencia. Un mes antes de que
finalice el convenio de asociación con la mutua, la empresa denunciará el
convenio y realizará el cambio en los términos expuestos.
Las empresas afectadas por el presente
convenio mantendrán la cobertura de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no
laboral) y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no pudiéndose contratar a través
de una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. En el caso de que dichas
contingencias estén actualmente contratadas con una Mutua, un mes antes de que
finalice el convenio de asociación con la mutua, la empresa denunciará el
convenio y realizará la concertación de las contingencias comunes con el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo
59. Resolución de conflictos colectivos.
Ambas partes asumen el Acuerdo Interconferencial sobre Procedimientos Voluntarios de
Resolución de Conflictos Colectivos (Preco) publicado
en el Boletín Oficial del País Vasco de 04-04-2000.
Acuerdo que será de aplicación en el ámbito
del presente Convenio, referido a la resolución de conflictos colectivos
derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Artículo 60. Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente
convenio.
La inaplicación de las condiciones del
convenio es una facultad excepcional que necesita el acuerdo de las partes,
escrito y suficientemente motivado para facilitar el conocimiento por la
plantilla de las causas, justificado en la concurrencia no previsible de causas
económicas graves.
El acuerdo de inaplicación del convenio
deberá basarse en la adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las
medidas en relación con la causa alegada y deberá incorporar compromisos de
mantenimiento del empleo y de rápido retorno a la situación preexistente.
Las partes, tras el correspondiente
periodo de consultas, acuerdan someter las discrepancias a los procedimientos
de conciliación y mediación dispuestos en el Acuerdo Interprofesional sobre
Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales Preco, en cuyo caso, el arbitraje en cualquier instancia y
la posibilidad posterior de acudir al ORPRICCE/ CCNCC solo será posible con el
acuerdo entre la representación empresarial y la representación legal de las y
los trabajadores.
Artículo
61. Comisión mixta y paritaria de seguimiento y
garantía.
Para resolver cuantas cuestiones pudieran
surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una
Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía compuesta por una persona
representante de cada sindicato firmante y el mismo número de representantes de
la empresa o empresas concesionarias del servicio.
Quienes componen la Comisión gozarán de voz
y de voto, pudiendo ser asistidas por Asesoras o Asesores, si las partes lo
estiman conveniente. Tales Asesoras o Asesores tendrán voz pero no voto.
Los acuerdos de esta Comisión requerirán
para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de vocales de
cada parte.
La Comisión se
reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes,
preavisando con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden
del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.
El domicilio de la
Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía será el del Consejo Vasco de
Relaciones Laborales (CRL) sito en Javier Barkaiztegi
19, bajo. 20010 Donostia.
ANEXO I TABLAS SALARIALES 2021 Categoría Salario base (mes) (€) Pagas extras (€) Salario anual (€) Valor hora (sin antigüedad)
(€/hora) Grupo I. Jefes de Área 1.761,68 1.761,68 26.425,21 16,60 Grupo II. Técnicos de Gestión 1.695,21 1.695,21 25.428,03 15,98 Grupo III. Técnicos Superiores 1.628,73 1.628,73 24.430,86 15,22 Grupo IV. Técnicos Especialistas 1.562,37 1.562,37 23.435,56 14,72 Grupo V. Atención directa 1.396,05 1.396,05 20.940,73 13,16 ANEXO II TABLAS SALARIALES 2022 Categoría Salario base (mes) (€) Pagas extras (€) Salario anual (€) Valor hora (sin antigüedad) (€/hora) Grupo I. Jefes de Área 1.872,67 1.872,67 28.090,00 17,65 Grupo II. Técnicos de Gestión 1.802,00 1.802,00 27.030,00 16,98 Grupo III. Técnicos Superiores 1.731,34 1.731,34 25.970,00 16,32 Grupo IV. Técnicos Especialistas 1.660,80 1.660,80 24.912,00 15,65 Grupo V. Atención directa 1.484,00 1.484,00 22.260,00 13,99 ANEXO III Servicios licitados en vigor con anterioridad
al pre-acuerdo del Convenio
Colectivo Entrada en vigor Convenio Colectivo Servicios Fecha inicio licitación Fecha fin licitación Servicios de atención
en la sala UBIK del espacio de la biblioteca de creación del KGNZ. 01-06-2021 31-05-2025 01-01-2023 Servicios de compra,
catalogación y clasificación
de los fondos del espacio de la biblioteca de creación del KGNZ. 14-11-2016 13-11-2022 14-11-2022 KMK Área Cómic 03-02-2021 02-02-2023 01-01-2023 Servicios de catalogación
y clasificación de fondos
documentales de la biblioteca
KMK 15-01-2019 14-01-2023 01-01-2023 Servicios de atención
a los usuarios de la Biblioteca del Centro Cultural Koldo Mitxelena y de acceso
a sus instalaciones 01-09-2018 31-08-2022 01-09-2022 Contratación de los trabajos de atención a los usuarios y uso público de los documentos e instalaciones de
la biblioteca municipal
de Hondarribia 22-01-2021 21-01-2023 01-01-2023 Servicios de la biblioteca
municipal de Getaria 22-01-2021 21-01-2025 01-01-2023 Servicios complementarios
y técnicos de bibliotecas
para Donostia Kultura EPP. 27-04-2021 26-04-2025 01-01-2023 Donostia Kultura- San Telmo: servicios complementarios en bibliotecas y Museo y servicios técnicos bibliotecarios. 27-04-2021 26-04-2025 01-01-2023 Servicio de catalogación
de fondos bibliotecarios
de Donostia Kultura, Donostia Kultura Enpresa-Entidad
Pública perteneciente a
la Red de Bibliotecas Municipales
de San Sebastián y San Telmo Museoa, S.A. 07-01-2021 06-01-2025 01-01-2023 Prestación de servicios
auxiliares y técnicos en la Biblioteca Municipal de Errenteria 01-09-2021 31-08-2025 01-01-2023 Diputación, vaciado
de las escrituras de protocolos notariales que se conservan en el archivo
histórico de la provincia
de Gipuzkoa 02-12-2019 31-05-2022 01-06-2022 Instalación de un
Sistema de Archivo en el Ayuntamiento de Zarautz y otros trabajos del archivo municipal 02-12-2020 01-12-2024 01-01-2023 Ayuntamiento de Villabona: servicio
de promoción de la gestión
del archivo y de la democracia
digital a través del archivo 02-10-2019 01-10-2023 01-01-2023 Prestar servicios
de tratamiento archivístico
y gestión de transferencias
de documentos procedentes
de archivos de oficinas
del Ayuntamiento de Hondarribia al archivo general 06-09-2021 05-09-2023 01-01-2023 Aldundia, Servicios
de Restauración del Patrimonio Documental
de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 01-10-2021 30-09-2022 01-10-2022
Atención, organización, catalogación y difusión del
fondo de cómic de la Biblioteca
Koldo Mitxelena.
Vaciado de escrituras de protocolos notariales que se conservan en el archivo
histórico de la provincia
de Gipuzkoa