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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HERNANI

Aprobación de la convocatoria y las bases del proceso de selección de la plaza de suboficial/a de la Policía Local mediante concurso-oposición libre.

La Junta de Gobierno Local de Hernani, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Convocar el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de la plaza de suboficial/a de la Policía Local incluida en la Oferta Pública de Empleo 2019 de este Ayuntamiento.

Segundo: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Tercero: Publicar la convocatoria y sus bases reguladoras en los soportes oficiales correspondientes, así como en la página web (www.hernani.eus) y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani.

Cuarto: Iniciar los trámites oportunos para la designación de las personas que conformarán el tribunal calificador del proceso selectivo.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, podrá interponerse previamente recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Hernani, a 11 de abril de 2022.—El alcalde, Xabier Lertxundi Asteasuinzarra.                (2328)

Bases del proceso de selección para el acceso mediante concurso-oposición libre de la plaza de suboficial/a de la Policía Local.

Primera.    Objeto.

1.1.    Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre y el sistema de concurso-oposición, de una plaza de la categoría de suboficial/a de la Escala de Inspección de la Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Hernani.

Este procedimiento de selección se completará con el curso de formación a realizar en la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco.

1.2.    La plaza convocada corresponde a la Oferta Pública de Empleo de 2019.

La plaza con el número 70 de la relación de puestos de trabajo de la 1.ª fase de la OPE 2019 publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 13 de enero de 2020 (n.º 7) se proveerá mediante el sistema de concurso-oposición libre, tal y como establece el artículo 76.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Segunda.    Características de la plaza.

2.1.    La plaza convocada reúne las siguientes características:

Plaza: Suboficial/a.

Puesto: Suboficial/a de la Policía Local.

Régimen jurídico: Funcionario/a.

N.º de plazas: 1.

Departamento: Policía Local.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía Local.

Grupo: C1.

Complemento de destino: 21.

Complemento específico: 27.576,17 €.

Tipo de puesto: No singularizado.

Perfil lingüístico: 3. Fecha de preceptividad: vencida.

2.2.    El régimen de dedicación del puesto de trabajo es a jornada completa y las condiciones de trabajo son las establecidas para el personal público del Ayuntamiento de Hernani.

La jornada será la que establezca anualmente el Ayuntamiento, y siempre coincidirá con la naturaleza y necesidades concretas del servicio, pudiendo ser prestada tanto en horario de mañana como de tarde. El servicio se presta de lunes a domingo, incluidos los festivos.

2.3.    La relación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se utilizará para la cobertura de necesidades temporales en puestos iguales o similares.

Tercera.    Funciones.

Colaborar con la jefatura en la coordinación y supervisión de las actividades a realizar tanto por el personal administrativo como por los servicios operativos.

Funciones básicas del puesto:

1.    Ejercer las funciones de jefatura de la Policía Local en su ausencia.

2.    Colaborar con la jefatura en la programación de actividades y servicios.

3.    Asesorar a la jefatura de la Policía Local en asuntos de carácter legal y judicial.

4.    Procurar la máxima coordinación entre los diferentes grupos operativos.

5.    Dictar las instrucciones y/u órdenes de la jefatura de la Policía Local y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

6.    Proponer métodos de trabajo que puedan aumentar la eficiencia y el rendimiento.

7.    Proponer nuevos procedimientos operativos o servicios en función de su opinión profesional y de los objetivos asignados. 

8.    Supervisar la instrucción de atestados judiciales y el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos realizando las investigaciones oportunas (delincuencia común, violencia de género, accidentes de tráfico, etc.).

9.    Colaborar con la jefatura en la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos de la Policía Local: vehículos abandonados, vehículos y caravanas retirados de la vía pública por infracciones o necesidades del servicio, obras sin licencia, ocupación de la vía pública… Y realizar los trámites necesarios para la correcta y completa terminación de los procedimientos, incluidas las labores de instrucción, bajo las órdenes de la persona responsable del departamento y siguiendo las directrices dictadas por la misma.

10.    Colaborar con la jefatura en la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con materias de su área, incluidas las tareas de instrucción, con el asesoramiento legal prestado por Secretaría.

11.    Colaborar con la jefatura en la elaboración de propuestas de contratación, redacción de pliegos de prescripciones técnicas y en la elaboración de propuestas de adjudicación de los expedientes de contratación relacionados con sus funciones; y participar en la mesa de contratación cuando sea requerido o sea necesario por razón de la materia.

12.    Asegurar la adecuada gestión administrativa de la Policía Local a nivel interno y a nivel externo con otros departamentos o instituciones.

13.    Asegurar la adecuada utilización de las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición de la Policía Local.

14.    Participar en el desarrollo e implantación de cursos y formación práctica permanente del personal.

15.    Inventariar y supervisar el estado de los vehículos, equipos, materiales y uniformes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la jefatura.

16.    Controlar en primera instancia el cumplimiento del calendario y horario del personal del servicio (entradas y salidas, permisos, libranzas, vacaciones, saldos de horas etc.).

17.    Elaborar planes, procedimientos y protocolos para el servicio operativo.

18.    Mantener actualizadas tanto las leyes y los reglamentos aplicables a la Policía como las ordenanzas municipales relacionadas con las funciones de la policía administrativa, e informar de las novedades tanto a agentes como a agentes primeros/as de la Policía Local.

19.    Cooperar con la jefatura y agentes primeros/as de la Policía Local en el diagnóstico de la realidad y la problemática de Hernani y sus barrios; ponerse en contacto con las asociaciones y demás entidades de referencia de dichos barrios, y coordinar a los y las agentes primeros/as de la Policía Local; y todo ello con el objetivo de mejorar el conocimiento de los barrios y el contacto directo con las asociaciones y entidades presentes.

20.    Coordinar, gestionar, evaluar y realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia que le sean encomendadas por la jefatura, así como realizar actividades de cooperación con el personal técnico de protección civil, otros servicios de seguridad, salvamento y socorrismo, Ertzaintza, bomberos, voluntariado de protección civil, etc.

21.    Ayudar a la jefatura a controlar y elaborar la información de su ámbito de actuación que debe incluirse en la página web del Ayuntamiento y otros soportes (redes sociales, etc.) así como mantenerla actualizada, en colaboración con los servicios de comunicación e informática del Ayuntamiento de Hernani.

22.    Encargarse de los estudios de tráfico y movilidad que le sean encomendados por la jefatura y coordinar dichos estudios: Plan de Movilidad Sostenible, servicio de aparcamiento regulado del Kaxko y del centro, Planes de mejora de la accesibilidad y movilidad, zonas 30, zonas peatonales, etc.  

23.    Participar en el ámbito de la movilidad de los espacios existentes o que puedan crearse en el Ayuntamiento de Hernani, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en coordinación con el resto de áreas o entidades que las integran.

24.    Recibir, canalizar y atender las incidencias que se produzcan en materia de tráfico y movilidad.

25.    Coordinar las solicitudes realizadas por la ciudadanía, empresas y asociaciones para la ocupación del espacio público.

26.    Redactar informes explicativos para otros departamentos sobre tráfico, ocupación de la vía pública, ferias, espectáculos, obras, etc.

27.    Organizar y coordinar los trabajos necesarios para las actividades, pruebas deportivas, fiestas, etc. que se organicen en el municipio.

28.    Planificar y realizar el seguimiento del programa Bide Heziketa y, en caso necesario, participar en la impartición de talleres de seguridad vial.

29.    Realizar cualquier otra labor relacionada con la clasificación de su puesto que se le encomiende en orden a la consecución de los objetivos fijados.

Cuarta.    Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

a)    Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b)    Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)    Poseer el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…) tal y como se recoge en la base novena.

e)    Requisitos específicos: Permiso de conducir B.

f)    Compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar y, en su caso, utilizar las armas.

g)    Tener una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres. Este extremo será verificará antes del inicio de las pruebas.

h)    No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.

Una vez superado el proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.

i)    No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

j)    No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.            

k)    No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.

l)    No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

Los citados requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta.    Solicitud de participación.

5.1.    Las instancias para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en el servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (HHZ), así como en su página web (www.hernani.eus), y que se adjuntan a las presentes bases como anexo.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hernani, Las instancias deberán reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)    Que el impreso de solicitud esté correctamente cumplimentado y debidamente firmado por la persona interesada.

b)    Se deberá hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, salvo lo dispuesto en la base anterior sobre la acreditación del perfil lingüístico.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna persona aspirante carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.

c)    Asimismo, se harán constar los datos referentes a los méritos a valorar en la fase de concurso. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados hasta la fecha de finalización de presentación de instancias. No se valorarán los méritos no especificados debidamente en la instancia.

La acreditación de los méritos alegados (entrega de justificantes), se realizará en el momento en que sea requerida a las personas aspirantes por el tribunal calificador, de la siguiente forma:

— La experiencia en alguna Administración Pública se acreditará con la presentación del certificado expedido por la misma, especificándose la relación de empleo, la denominación del puesto desempeñado, grupo y subgrupo o categoría profesional al que pertenece, duración de la relación de empleo, el porcentaje de dedicación y las labores realizadas. Si ha sido en el Ayuntamiento de Hernani, bastará su alegación, valorándose en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.

— En la documentación que se presente para acreditar el mérito referente a los cursos de formación, deberá especificarse la duración de los mismos en horas o días, no valorándose este mérito en caso contrario. En el supuesto de su acreditación en días, se computarán 2 horas por día, salvo que de la documentación aportada se deduzca otra duración.

5.2.    Aquellas personas con diversidad funcional que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones, deberán formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado en la solicitud de participación, especificando el tipo de adaptación que solicitan. Además, deberán presentar un certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

5.3.    Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento de identidad o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de alguno de los estados de la Comunidad Europea.

— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia del permiso de conducir exigido para participar en la convocatoria.

— Declaración de compromiso de portar y, en su caso, utilizar armas.

— Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del perfil lingüístico preceptivo requerido.

5.4.    Las instancias, debidamente cumplimentadas, se registrarán en el servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (HHZ) o en el registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus). Asimismo, las instancias podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.5.    Protección de datos de carácter personal.

5.5.1.    Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), de la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento con la finalidad de tratar la gestión de procesos selectivos.

Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal, gestión de solicitudes de participación, publicación de relaciones de personas admitidas y excluidas, gestión de reclamaciones y recursos relacionados con los procesos, gestión de la documentación aportada por las personas solicitantes en el proceso, control de asistencia a pruebas, emisión de certificaciones, consulta de datos históricos del proceso y realización de estudios.           

En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos.

5.5.2.  Destino de la información: el uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal.

5.5.3.    Los datos de carácter personal facilitados por las personas aspirantes serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Recursos Humanos». El órgano responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Hernani. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se podrán ejercitar dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Hernani, Gudarien plaza 1, 20120 Hernani, o a través de su sede electrónica.

Sexta.    Admisión de personas aspirantes.

La resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se designe el tribunal calificador y se anuncie la fecha del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani, y en su página web (www.hernani.eus).

Las personas que figuren excluidas en la referida lista dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión o para plantear reclamaciones contra las listas.

La relación provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.

Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián; sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Séptima.    Tribunal calificador.

7.1.    Composición.

El tribunal calificador del proceso selectivo convocado, se constituirá conforme a lo señalado en los artículos 22 a 27 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su composición se publicará en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, previo nombramiento realizado por Alcaldía.

Su composición será predominantemente técnica y las personas integrantes deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal calificador estará compuesto por integrantes titulares y suplentes, cuya designación será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani, y en su página web, quedando constituido de la siguiente manera:

El tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse para la secretaría y vocalías del mismo, que no podrán delegarse.

El tribunal estará formado de la siguiente manera:

Presidencia:

— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani o de otra administración.

Vocalías:

— Una persona designada por la Academia Vasca de Policía (titular o suplente).

— Dos personas integrantes de la Policía Local de Hernani o de otro u otros municipios del País Vasco.

— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani.

— A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará una persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública como titular y otra como suplente.

Secretaría:

— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani.

La composición del tribunal respetará el principio de especialidad. Conforme a él, se velará para que al menos la mitad de las personas integrantes del tribunal posean una titulación correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para el ingreso. No obstante, y si ello no afecta al principio de especialidad, la composición ha de ser equilibrada entre mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuadas, a tenor del artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el artículo 67.6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.              

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Las personas asesoras especialistas, que tendrán voz, pero no voto, limitarán su actuación a colaborar con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2.    Abstención y recusación.

Las personas que componen el tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusadas en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas componentes del tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la presidencia de la corporación, quien resolverá lo que proceda.

Igualmente, en caso de recusación será la presidencia de la corporación quien resolverá lo que proceda.

7.3.    Reglas de actuación.

1.    El tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actividad a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.    Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todas las personas integrantes del tribunal tendrán voz y voto, salvo la que ejerza la secretaría. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidencia.

3.    En caso de que el presidente o la presidenta y su suplente no puedan ejercer (por ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por la persona vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre las personas componentes del tribunal.

4.    En caso de que quien ostente la secretaría y su suplente no puedan ejercer (por ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por cualquier otra persona integrante del tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste.

5.    La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.    Si en cualquier momento del proceso de selección cualquier integrante del tribunal tuviera conocimiento del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas, deberá proponer su exclusión al órgano competente, haciéndole partícipe de las falsedades o de los errores en los que haya incurrido la persona candidata, tras escuchar a la interesada.

7.    Las alegaciones realizadas en relación a las publicaciones o a la actividad del tribunal deberán presentarse por escrito, dirigiéndose a la persona que ejerce la secretaría del tribunal, para que ésta las registre oficialmente.

8.    Los acuerdos adoptados por el tribunal se anunciarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Hernani: www.hernani.eus.

7.4.    Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación.

El tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos o el cumplimiento de los requisitos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.

7.5.    Notificaciones.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de publicación en la página web municipal, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

7.6.    Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien Plaza, 1.

Octava.    Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El tribunal puede modificar el orden de las pruebas establecidas en estas bases, pudiendo decidir, asimismo, la realización de varias pruebas en un mismo día. En estos casos, para la valoración de una prueba deberá haberse superado previamente la anterior.

Dado que el sistema de selección que se establece es el de concurso mediante examen y méritos, no podrán iniciarse las pruebas hasta transcurridos dos meses desde la publicación del último anuncio oficial de la convocatoria.

La fecha, hora y lugar del primer ejercicio de la oposición se publicará en la web municipal www.hernani.eus, con una antelación no inferior a 7 días naturales.

Se podrá modificar el orden de realización de los ejercicios de la fase de oposición con motivo del número de personas aspirantes convocadas a cada ejercicio y del calendario que establezca el IVAP de convocatorias unificadas para la realización de exámenes de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos.

Las personas aspirantes que concurran a la plaza serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Las que no se presenten a los ejercicios a los que han sido convocadas, quedarán excluidas del proceso selectivo. La misma norma se aplicará a las personas que se presenten cuando ya se hayan iniciado las pruebas.

Con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal calificador podrá adaptar las fechas o lugares para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la celebración de la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.

En aquellas pruebas en las que no puedan ser realizadas simultáneamente por todas las personas aspirantes se actuará de la siguiente manera: el orden de actuación de las aspirantes se establecerá por sorteo realizado por el tribunal.

Desde la conclusión de un ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

La publicación de la celebración de los ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el tribunal, al menos, con 72 horas, de antelación al comienzo del mismo.

El tribunal podrá en cualquier momento requerir a las personas aspirantes que se identifiquen debidamente, por lo que deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de un documento acreditativo de la identidad.

Si en cualquier momento del proceso llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

El tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

Podrán participar en las pruebas las personas candidatas admitidas en el proceso, así como aquellas otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber presentado una impugnación En el caso de que la impugnación sea desestimada, la persona candidata quedará definitivamente excluida del proceso.

De la misma manera, en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas que, aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, la persona candidata quedará definitivamente excluida del proceso, y el examen que ha realizado no será tenido en cuenta.

Para la realización de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con diversidad funcional que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el nivel de dificultad o el grado de exigencia.

Corresponde al tribunal calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la diversidad funcional guarde relación directa con la prueba a realizar.

El tribunal calificador podrá solicitar a la persona aspirante certificados o informaciones adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones previamente solicitadas. Asimismo, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de servicios especializados.

Novena.    Procedimiento de selección.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de Concurso-Oposición.

9.1.    Fase de oposición.

Durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, no se permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos susceptibles de ser utilizados para evitar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será de 100 puntos.

Los ejercicios serán los siguientes:

9.1.1.  Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Formulario tipo test a realizar por escrito sobre los temas generales y las funciones del puesto que figuran en los anexos I y II.

El tribunal, con anterioridad al inicio de la prueba, decidirá si se penalizan o no las respuestas mal contestadas.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo.

No obstante, si el 70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 3 puntos.

9.1.2.  Segundo ejercicio: Prueba de resolución de supuestos prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de dos o más supuestos prácticos y/o teórico-prácticos, sobre las funciones del puesto (anexo II).

Queda a criterio del tribunal la tipología del examen a plantear; la posibilidad de solicitar que el ejercicio, o parte del mismo, deba ser expuesto y defendido oralmente ante el tribunal, así como la determinación de los criterios de corrección y valoración.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarlo.

No obstante, si el 70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 4 puntos.

9.1.3.  Tercer ejercicio: Prueba de adecuación de las personas aspirantes a las características del puesto. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes y a evaluar su grado de adecuación al perfil del puesto a cubrir:

— Pruebas de personalidad: Pruebas dirigidas a evaluar los rasgos de personalidad general, factores psicopatológicos, dotes de mando, capacidad de dirección, organización, planificación, toma de decisiones, supervisión, etc.

— Pruebas de aptitud: Pruebas dirigidas a la evaluación del nivel de inteligencia general, capacidad de percepción y atención, capacidad de razonamiento verbal, razonamiento abstracto, encaminadas a evaluar la adecuación de las personas aspirantes a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto.

— Entrevista personal de carácter curricular, dirigida al estudio de la adecuación personal de las personas candidatas al perfil profesional requerido.

El ejercicio se valorará sobre un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para superarlo.

9.1.4.  Cuarto ejercicio: Euskera. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Para superar este ejercicio será necesario aprobar el examen correspondiente al perfil lingüístico 3 de euskera asignado al puesto de trabajo, o bien acreditarlo mediante la certificación emitida por el IVAP o estar en posesión de alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas enumerados en el artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de noviembre.

Igualmente, se podrá acreditar el perfil lingüístico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Este ejercicio se calificará como Apto/a o No Apto/a.

Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición el tribunal calificador publicará los resultados provisionales obtenidos por las aspirantes. A partir del día siguiente al de la citada publicación éstas dispondrán de un plazo de 5 hábiles para formular reclamaciones relativas al ejercicio ante el tribunal calificador.

En dicho plazo podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el plazo para formular reclamaciones.

Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.

9.2.    Fase de concurso.

Realizados los ejercicios, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación de los méritos.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de 45 puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Se examinarán y valorarán los méritos alegados y acreditados, mediante originales o copias, referidos siempre a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias. Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

9.2.1.    Experiencia profesional: hasta un máximo de 32 puntos.

a)    Los servicios prestados en la Administración Pública como suboficial/a de la Policía Local, se valorarán con 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 32 puntos.

b)    Los servicios prestados en la Administración Pública como agente primero/a de la Policía Local, se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 10 puntos.

c)    Los servicios prestados en la Administración Pública como agente de la Policía Local, se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

Las puntuaciones referidas se aplicarán a contratos o nombramientos a jornada completa. En el supuesto de jornada parcial, se aplicará el coeficiente corrector correspondiente.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones en las que se detalle las funciones del puesto desempeñado, régimen de dedicación, duración y los periodos. El tribunal podrá efectuar las comprobaciones oportunas.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Hernani, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.

9.2.2.  Formación: hasta un máximo de 13 puntos.

a)    Formación complementaria: hasta un máximo de 9 puntos.

Se valorará la asistencia a actos formativos y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, etc.) impartidos por Escuelas oficiales de funcionarios, Academias Oficiales de Policía (INAP, IVAP, Arkaute, etc.), Ayuntamientos o Universidades relacionados con las siguientes materias: derecho penal, derecho administrativo, criminología, seguridad ciudadana, protección civil, normativa de protección de datos, tráfico, atención ciudadana, resolución de conflictos, igualdad entre mujeres y hombres, dirección de equipos de trabajo, gestión de equipos de trabajo y organización de personas, liderazgo y gestión de personas, y aquellos otros que el tribunal estime directamente relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar.

También se valorarán los cursos en las siguientes materias: idiomas y básicos de ofimática.

La puntuación de este apartado se llevará acabo de acuerdo con el siguiente baremo:

— Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto.

— Por cada curso de duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,10 puntos.

Para la acreditación de la formación será necesario presentar el título obtenido o el certificado expedido por la entidad oficial organizadora del curso. En dicho certificado deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del curso, la denominación del curso y sus horas de duración, y, de ser posible, el programa de enseñanza.

El tribunal no tomará en consideración los certificados que no den cumplimiento a la información solicitada en estas bases.

b)    Formación reglada (títulos académicos oficiales): Hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los estudios correspondientes a las siguientes áreas: Derecho, Criminología, Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Igualdad y todos aquellas que a juicio del tribunal estén significativamente relacionados con los mencionados previamente por el tribunal y con las funciones del puesto de la convocatoria.

Se valorará de la manera siguiente:

— Licenciatura, grado universitario o titulación equivalente: 2 puntos.

— Diplomatura o titulación equivalente: 1 punto.

Para su acreditación deberá presentarse el título universitario, así como el programa de estudios, en el caso de que el tribunal lo considere necesario.

c)    Nivel de euskera C2: 1 punto.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma no podrá ser tenida en cuenta hasta la superación de las pruebas de la fase de oposición.

9.3.    Tras la publicación de los resultados de cada prueba se dispondrá de un plazo mínimo de 3 días hábiles para revisión de los exámenes, y posteriormente, un plazo de 2 días hábiles, a partir de la fecha de revisión del examen, para presentar las reclamaciones. Todo ello sin perjuicio del derecho a interposición de recurso de alzada, en los casos y condiciones establecidos en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.             

Décima.    Propuesta del tribunal.

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.    Se dará prioridad a las mujeres, por ser grupo minoritario en el colectivo de la Policía Local, ya que la representación de éstas en el referido colectivo es inferior al 33 %, salvo que concurran en otra persona candidata con motivos que justifiquen la no aplicación de esta medida, como la pertenencia a colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

2.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en experiencia como suboficial/a de la Policía Local.

3.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba o pruebas de adecuación al perfil del puesto.    

4.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de resolución de supuestos prácticos.

5.    Por sorteo.

Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en la página web municipal.

El tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, el tribunal confeccionará también una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta, una vez superada la fase de oposición, al objeto de asegurar la cobertura de la plaza en el supuesto de que se produzca la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su firma del contrato o en el supuesto de que no supere el período de prácticas que se señala en la base siguiente.

Si tras la fase de oposición, resulta que nadie ha superado todas las pruebas eliminatorias, el tribunal propondrá declarar desierta la convocatoria.

Undécima.  Relación de personas aprobadas y seleccionadas.    

Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento, la lista de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, incluyendo el orden de prelación., realizando propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones y, si se han presentado, una vez resueltas las mismas, el tribunal elevará el acta a Alcaldía para que proceda al nombramiento correspondiente a favor de quien haya obtenido mayor puntuación. En dicha acta deberá figurar, por orden de puntuación, la relación de todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, excediesen del número de plazas convocadas.

El tribunal calificador, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas. No obstante, a los efectos de cubrir temporalmente posibles vacantes –de puestos análogos al convocado– en el Ayuntamiento de Hernani, deberá añadirse la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida.

El tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes alcanza en las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo de las responsabilidades del puesto.

Mediante resolución de Alcaldía se propondrá el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas de la persona aspirante que hubiera resultado definitivamente seleccionada. En dicha resolución, se concederá a dicha persona un plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos que a continuación se detallan:

1.    Documentos exigidos.

Las personas propuestas deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que a continuación se detallan:

a)    Nombramiento de funcionario/a de carrera de su municipio de origen o certificado de dicha administración.

b)    Certificado de la administración de procedencia de no haber sido sancionada por falta grave o muy grave o, en caso su caso, de haber prescrito la sanción.

c)    DNI.

d)    Títulos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

e)    Permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

f)    Certificado acreditativo del perfil lingüístico 3 (o equivalentes, es decir, nivel C-1 en euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

g)    Declaración jurada o promesa de:

1.— No hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

2.— No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3.— No hallarse incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.— No padecer enfermedad para la exclusión médica prevista en el Decreto 315/1994 y en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero.

h)    Certificado médico acreditativo de no estar incapacitado/a para el ejercicio de las funciones correspondientes de acuerdo con las presentes bases. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Hernani podrá acordar la realización de un reconocimiento médico.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los anteriores documentos se presentarán en la siguiente dirección:

Departamento de Personal del Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien plaza 1, 20120 Hernani, en el plazo de 15 días hábiles.

2.    Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presenta la documentación, o del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, o no reúne la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrá ser nombrada. En ese caso quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.            

En tales casos, el tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.

Duodécima.  Nombramiento de funcionario/a, adjudicación de vacante y toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, y aportada la documentación, la persona aspirante nombrada deberá tomar posesión, en el plazo máximo de 10 días, a contar del siguiente a aquel en que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La persona que no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos sus derechos a la toma de posesión y el tribunal realizará una propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.

Se nombrará funcionaria en prácticas a aquella persona que quede en primer lugar en el proceso de selección, y el nombramiento estará en vigor desde que acceda al curso de formación hasta que se le nombre funcionaria de carrera, o hasta que se le excluya del procedimiento selectivo.

El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio, y su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de suboficial de la Policía Local a que se refiere la presente convocatoria.

El curso de formación tendrá carácter selectivo. y se realizará conforme el plan de estudios establecido y con la duración que en el mismo se prevea, cuyo inicio será dispuesto en virtud de resolución de la Academia de Policía del País Vasco.       

La calificación final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no modificando en ningún caso la puntuación total obtenida en el resto del proceso selectivo.

La realización del curso de formación no generará derecho a percibir dietas ni tampoco una compensaciones horaria o económica de ningún tipo.

La evaluación del período de prácticas –que en ningún caso será inferior a 6 meses– se referirá a la idoneidad mostrada por la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de suboficial/a de la Policía Local, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas y, en particular, actitud ante el servicio, la relación con los y las superiores y disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el sentido de la situación y el equilibrio emocional y la adaptabilidad, valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con precisión.

La valoración final del periodo de prácticas será de Apto/a o No Apto/a y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las calificaciones asignadas por el órgano responsable del período de prácticas, serán vinculantes para el órgano del Ayuntamiento al que competa efectuar el nombramiento como funcionario/a de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Durante el curso de formación o periodo de prácticas o al término de los mismos, las personas aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. El tribunal médico podrá proponer, si concurriera alguna causa de exclusión y en función de su naturaleza, la exclusión de la aspirante del proceso selectivo. En virtud de esa propuesta, será responsabilidad del órgano competente para nombrar al funcionario/a de carrera, adoptar el acuerdo pertinente.

La persona nombrada funcionaria en prácticas estará sometida a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente y, para aquellos supuestos que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas citadas en el párrafo anterior.

La persona aspirante que sea declarada «Apta» en el proceso de formación y en el periodo de prácticas será nombrada funcionaria de carrera en la categoría de suboficial/a. Quienes no superen el período general de formación y prácticas perderán el derecho al nombramiento.

La calificación definitiva y el orden de prelación de la persona aspirante estará formada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición; puntuaciones que no serán modificadas, en ningún caso, por las calificaciones obtenidas en el curso de formación y en el período de prácticas.

Dentro del plazo máximo de 2 meses siguiente a la finalización del periodo de prácticas y superado el curso de formación, será nombrada por el alcalde funcionaria de carrera en la categoría de suboficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Hernani, publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. No obstante, cuando razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de nombramiento se podrá determinar la fecha concreta de la toma de posesión; salvo que ocurra causa de fuerza mayor, si no tuviera lugar la toma de posesión quedarán sin efecto todas las actuaciones desarrolladas durante el proceso respecto de cada persona afectada con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de funcionario/a de carrera.

Decimotercera.  Facultades del tribunal calificador.

El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas Bases, para el buen orden del concurso-oposición.

Decimocuarta.  Bolsa de trabajo.

Para la constitución de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios aprobados por el Ayuntamiento de Hernani en materia de constitución y gestión de bolsas de trabajo.

El Ayuntamiento de Hernani podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes de las bolsas de trabajo resultantes, siempre que se haya prestado el consentimiento expreso previsto en la base quinta.

En todo caso, la respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas y a las necesidades de personal del Ayuntamiento de Hernani.

Decimoquinta.  Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.  Normas finales.

En lo no previsto en estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:

— Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del País Vasco.

— Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

— Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.             

— Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional del Funcionariado Civil de la Administración General del Estado.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— Disposición adicional tercera (en lo aplicable a la policía local) del Real Decreto 896/1991.

— Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

— Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

1.      Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.      
— Título preliminar.      
— Título I. Derechos y deberes fundamentales.            
— Título III. De las Cortes Generales.

2.      Principios generales de protección de datos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.        
— Capítulo II del Título II. Organización.

4.      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.               
— Título I. De los interesados en el procedimiento.      
— Titulo II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
— Título III. De los actos administrativos.

5.      Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
— Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Título III. Derechos y deberes. Capítulos I, II, III y VI.           

ANEXO II

TEMARIO ESPECÍFICO

 1.    Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del País Vasco.
— Título Preliminar.      
— Capítulo I del Título I. Órganos y competencias. Capítulo III. Mecanismos de control y transparencia. Capítulo IV. Código deontológico.          
— Capítulo I del Título II. Disposiciones comunes, y Capítulo III. Los cuerpos y servicios en el ámbito local.           
— Título III. Selección e ingreso.  
— Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del País Vasco.

 2.    Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.        
— Título III. Coordinación de los servicios de la policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias.
— Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

 3.    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
— Libro I, Título I. De la infracción penal.   
— Libro I, Título II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

 4.    Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.    
— Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.             
— Título II. De las medidas.         
— Título III. De la instrucción del procedimiento.        
— Título VIII. De la responsabilidad civil.

 5.    Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.         
— Libro I, Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
— Libro II. Del sumario.               
— Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

 6.    Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
— Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.   
— Capítulo IV del Título II. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.              
— Capítulo VII del Título III. Violencia machista contra las mujeres.

 7.    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.              

— Exposición de motivos.            
— Título IV. Tutela penal.             
— Título V. Tutela judicial.

 8.    Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

 9.    Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos y protección de las víctimas.

10.    Ley 31/1995, de 8 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales.
— Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.           
— Capítulo III. Derechos y obligaciones.

11.    Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12.    Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

13.    Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

14.    Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.   
— Título I, Capítulo I. Disposiciones generales.           
— Título I, Capítulo II, Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio.

15.    Ordenanza reguladora del servicio Municipal de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Hernani.

16.    Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

17.    Decreto Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco.

18.    Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI.

19.    Actuación en caso de emergencia: dirección, organización y coordinación. Mando y Control.

20.    Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

21.    Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

22.    Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

23.    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

24.    Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas.            
— Título preliminar. Disposiciones generales.              
— Sección 1 del Capítulo 2. Circulación.      
— Capítulo 4. Documentación de la titularidad de las armas.

— Capítulo 5. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.        
— Capítulo 8. Régimen sancionador.            
— Capítulo 9. Armas depositadas y decomisadas.

25.    Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. 
— Título preliminar. Disposiciones generales.              
— Título I, Capítulo II. Prevención de adicciones.        
— Título II. Reducción de la oferta.              
— Título II. Capítulo I. De las limitaciones a la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.           
— Título II. Capítulo IV. Limitaciones a otras sustancias.            
— Título II. Capítulo V. Limitaciones sobre los servicios o establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones comportamentales.         
— Título VII. Infracciones y sanciones.

26.    Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.         
— Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley.           
— Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
— Título II. Capítulo I. Políticas públicas para la igualdad. Principios generales.

27.    Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca: Normalización lingüística.

28.    Normativa de ética policial. Códigos deontológicos. Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Códigos de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. 17 de diciembre de 1979. Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación.

29.    Patrulla policial. Concepto y naturaleza. Directrices y objetivos.

30.    Drogas: concepto, clasificación, tipos de droga. Formas de consumo y efectos.

31.    Controles en vías públicas.

32.    Armas y objetos peligrosos.

33.    Personas desaparecidas.

34.    Atención a víctimas y testigos.

35.    Lonjas, botellón.

36.    Artículos pirotécnicos.

37.    Dispositivos especiales de regulación de tráfico (eventos y pruebas deportivas, manifestaciones…).

38.    Redactar informes.

39.    Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

40.    Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores del Ayuntamiento de Hernani.

41.    Ordenanza municipal reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos del Ayuntamiento de Hernani.

42.    Ordenanza Municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.

43.    Conocimiento del municipio y del callejero de Hernani.

44.    Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hostelería y restauración en Hernani (ordenanza de terrazas).            

Nota: Deben tenerse en cuenta las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de contradicción o incoherencias entre el texto en euskera y el texto en castellano, prevalecerá el texto en euskera.