AYUNTAMIENTO DE
HERNANI
Aprobación de la
convocatoria y las bases del proceso de selección de la plaza de suboficial/a
de la Policía Local mediante concurso-oposición libre.
La Junta de Gobierno
Local de Hernani, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022 adoptó el
siguiente acuerdo:
Primero: Convocar el acceso,
mediante el sistema de concurso-oposición libre, de la plaza de suboficial/a de
la Policía Local incluida en la Oferta Pública de Empleo 2019 de este
Ayuntamiento.
Segundo: Aprobar las bases que han
de regir la convocatoria, que figuran como anexo al presente Acuerdo.
Tercero: Publicar la convocatoria y
sus bases reguladoras en los soportes oficiales correspondientes, así como en
la página web (www.hernani.eus) y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Hernani.
Cuarto: Iniciar los trámites
oportunos para la designación de las personas que conformarán el tribunal
calificador del proceso selectivo.
El presente acuerdo
es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo
las personas interesadas podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de San
Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
No obstante, podrá
interponerse previamente recurso potestativo de reposición ante la Junta de
Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Hernani, a 11 de
abril de 2022.—El alcalde, Xabier Lertxundi Asteasuinzarra. (2328)
Bases del proceso de
selección para el acceso mediante concurso-oposición libre de la plaza de
suboficial/a de la Policía Local.
Primera. Objeto.
1.1. Las
presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria del proceso selectivo
para el acceso, por el turno libre y el sistema de concurso-oposición, de una
plaza de la categoría de suboficial/a de la Escala de Inspección de la Policía
Local vacante en el Ayuntamiento de Hernani.
Este procedimiento
de selección se completará con el curso de formación a realizar en la Academia
Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco.
1.2. La
plaza convocada corresponde a la Oferta Pública de Empleo de 2019.
La plaza con el
número 70 de la relación de puestos de trabajo de la 1.ª fase de la OPE 2019
publicada en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa de 13 de enero de 2020 (n.º 7) se proveerá mediante el sistema de
concurso-oposición libre, tal y como establece el artículo 76.4 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Policía del País Vasco.
Segunda. Características
de la plaza.
2.1. La
plaza convocada reúne las siguientes características:
Plaza: Suboficial/a.
Puesto: Suboficial/a
de la Policía Local.
Régimen jurídico:
Funcionario/a.
N.º de plazas: 1.
Departamento:
Policía Local.
Escala:
Administración especial.
Subescala: Servicios
especiales.
Clase: Policía
Local.
Grupo: C1.
Complemento de
destino: 21.
Complemento
específico: 27.576,17 €.
Tipo de puesto: No
singularizado.
Perfil lingüístico:
3. Fecha de preceptividad: vencida.
2.2. El
régimen de dedicación del puesto de trabajo es a jornada completa y las
condiciones de trabajo son las establecidas para el personal público del
Ayuntamiento de Hernani.
La jornada será la
que establezca anualmente el Ayuntamiento, y siempre coincidirá con la
naturaleza y necesidades concretas del servicio, pudiendo ser prestada tanto en
horario de mañana como de tarde. El servicio se presta de lunes a domingo,
incluidos los festivos.
2.3. La
relación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se
utilizará para la cobertura de necesidades temporales en puestos iguales o
similares.
Tercera. Funciones.
Colaborar con la
jefatura en la coordinación y supervisión de las actividades a realizar tanto
por el personal administrativo como por los servicios operativos.
Funciones básicas
del puesto:
1. Ejercer
las funciones de jefatura de la Policía Local en su ausencia.
2. Colaborar
con la jefatura en la programación de actividades y servicios.
3. Asesorar
a la jefatura de la Policía Local en asuntos de carácter legal y judicial.
4. Procurar
la máxima coordinación entre los diferentes grupos operativos.
5. Dictar
las instrucciones y/u órdenes de la jefatura de la Policía Local y velar por su
cumplimiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
6. Proponer
métodos de trabajo que puedan aumentar la eficiencia y el rendimiento.
7. Proponer
nuevos procedimientos operativos o servicios en función de su opinión
profesional y de los objetivos asignados.
8. Supervisar
la instrucción de atestados judiciales y el cumplimiento de los procedimientos
legales establecidos realizando las investigaciones oportunas (delincuencia
común, violencia de género, accidentes de tráfico, etc.).
9. Colaborar
con la jefatura en la tramitación de los siguientes procedimientos
administrativos de la Policía Local: vehículos abandonados, vehículos y
caravanas retirados de la vía pública por infracciones o necesidades del
servicio, obras sin licencia, ocupación de la vía pública… Y realizar los
trámites necesarios para la correcta y completa terminación de los
procedimientos, incluidas las labores de instrucción, bajo las órdenes de la
persona responsable del departamento y siguiendo las directrices dictadas por
la misma.
10. Colaborar
con la jefatura en la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones
relacionadas con materias de su área, incluidas las tareas de instrucción, con
el asesoramiento legal prestado por Secretaría.
11. Colaborar
con la jefatura en la elaboración de propuestas de contratación, redacción de
pliegos de prescripciones técnicas y en la elaboración de propuestas de
adjudicación de los expedientes de contratación relacionados con sus funciones;
y participar en la mesa de contratación cuando sea requerido o sea necesario
por razón de la materia.
12. Asegurar
la adecuada gestión administrativa de la Policía Local a nivel interno y a
nivel externo con otros departamentos o instituciones.
13. Asegurar
la adecuada utilización de las herramientas y aplicaciones informáticas puestas
a disposición de la Policía Local.
14. Participar
en el desarrollo e implantación de cursos y formación práctica permanente
del personal.
15. Inventariar
y supervisar el estado de los vehículos, equipos, materiales y uniformes, de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la jefatura.
16. Controlar
en primera instancia el cumplimiento del calendario y horario del personal del
servicio (entradas y salidas, permisos, libranzas, vacaciones, saldos de horas
etc.).
17. Elaborar
planes, procedimientos y protocolos para el servicio operativo.
18. Mantener
actualizadas tanto las leyes y los reglamentos aplicables a la Policía como las
ordenanzas municipales relacionadas con las funciones de la policía
administrativa, e informar de las novedades tanto a agentes como a agentes
primeros/as de la Policía Local.
19. Cooperar
con la jefatura y agentes primeros/as de la Policía Local en el diagnóstico de
la realidad y la problemática de Hernani y sus barrios; ponerse en contacto con
las asociaciones y demás entidades de referencia de dichos barrios, y coordinar
a los y las agentes primeros/as de la Policía Local; y todo ello con el
objetivo de mejorar el conocimiento de los barrios y el contacto directo con
las asociaciones y entidades presentes.
20. Coordinar,
gestionar, evaluar y realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia
que le sean encomendadas por la jefatura, así como realizar actividades de
cooperación con el personal técnico de protección civil, otros servicios de
seguridad, salvamento y socorrismo, Ertzaintza, bomberos, voluntariado de
protección civil, etc.
21. Ayudar
a la jefatura a controlar y elaborar la información de su ámbito de actuación
que debe incluirse en la página web del Ayuntamiento y otros soportes (redes
sociales, etc.) así como mantenerla actualizada, en colaboración con los
servicios de comunicación e informática del Ayuntamiento de Hernani.
22. Encargarse
de los estudios de tráfico y movilidad que le sean encomendados por la jefatura
y coordinar dichos estudios: Plan de Movilidad Sostenible, servicio de
aparcamiento regulado del Kaxko y del centro, Planes de mejora de la
accesibilidad y movilidad, zonas 30, zonas peatonales, etc.
23. Participar
en el ámbito de la movilidad de los espacios existentes o que puedan crearse en
el Ayuntamiento de Hernani, con el fin de mejorar la calidad de vida de la
ciudadanía, en coordinación con el resto de áreas o entidades que las integran.
24. Recibir,
canalizar y atender las incidencias que se produzcan en materia de tráfico y
movilidad.
25. Coordinar
las solicitudes realizadas por la ciudadanía, empresas y asociaciones para
la ocupación del espacio público.
26. Redactar
informes explicativos para otros departamentos sobre tráfico, ocupación de la
vía pública, ferias, espectáculos, obras, etc.
27. Organizar
y coordinar los trabajos necesarios para las actividades, pruebas deportivas,
fiestas, etc. que se organicen en el municipio.
28. Planificar
y realizar el seguimiento del programa Bide Heziketa y, en caso necesario,
participar en la impartición de talleres de seguridad vial.
29. Realizar
cualquier otra labor relacionada con la clasificación de su puesto que se le
encomiende en orden a la consecución de los objetivos fijados.
Cuarta. Requisitos
de las personas aspirantes.
Las personas
aspirantes para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso
selectivo, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento
como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
a) Tener
la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser
nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean
estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener
cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Título
de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones
extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) Poseer
el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o
equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…) tal y como se recoge en la base
novena.
e) Requisitos
específicos: Permiso de conducir B.
f) Compromiso,
mediante declaración de la persona solicitante, de portar y, en su caso,
utilizar las armas.
g) Tener
una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres. Este
extremo será verificará antes del inicio de las pruebas.
h) No
estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo
del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro
de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda
modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.
Una vez superado el
proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico
correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho
requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.
i) No
haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una
administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el
ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre
que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte
del aspirante.
j) No
estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada
incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma
legal.
k) No
haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de
Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo
que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de
prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
l) No
haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se
hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Los citados
requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias.
Quinta. Solicitud
de participación.
5.1. Las
instancias para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo
oficial y normalizado que será facilitado en el servicio de atención a la
ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (HHZ), así como en su página web
(www.hernani.eus), y que se adjuntan a las presentes bases como anexo.
Las instancias se
dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hernani, Las instancias
deberán reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a) Que
el impreso de solicitud esté correctamente cumplimentado y debidamente firmado
por la persona interesada.
b) Se
deberá hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en
la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, salvo lo dispuesto en la base anterior sobre la
acreditación del perfil lingüístico.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento
llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de
personas admitidas y excluidas que alguna persona aspirante carece de los
requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del
proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
c) Asimismo,
se harán constar los datos referentes a los méritos a valorar en la fase de
concurso. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados hasta la fecha de
finalización de presentación de instancias. No se valorarán los méritos no
especificados debidamente en la instancia.
La acreditación de
los méritos alegados (entrega de justificantes), se realizará en el momento en
que sea requerida a las personas aspirantes por el tribunal calificador, de la
siguiente forma:
— La
experiencia en alguna Administración Pública se acreditará con la presentación
del certificado expedido por la misma, especificándose la relación de empleo,
la denominación del puesto desempeñado, grupo y subgrupo o categoría
profesional al que pertenece, duración de la relación de empleo, el porcentaje
de dedicación y las labores realizadas. Si ha sido en el Ayuntamiento de
Hernani, bastará su alegación, valorándose en base a los datos que obren en los
expedientes personales de las personas candidatas.
— En la
documentación que se presente para acreditar el mérito referente a los cursos
de formación, deberá especificarse la duración de los mismos en horas o días,
no valorándose este mérito en caso contrario. En el supuesto de su acreditación
en días, se computarán 2 horas por día, salvo que de la documentación aportada
se deduzca otra duración.
5.2. Aquellas
personas con diversidad funcional que precisen adaptaciones de tiempo, de
medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de
condiciones, deberán formular de forma expresa dicha petición en el apartado
habilitado en la solicitud de participación, especificando el tipo de
adaptación que solicitan. Además, deberán presentar un certificado médico
acreditativo de la adaptación solicitada.
5.3. Las
instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Fotocopia
del documento de identidad o documento acreditativo de la identidad y
nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de alguno de los estados de
la Comunidad Europea.
— Fotocopia
del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
— Fotocopia
del permiso de conducir exigido para participar en la convocatoria.
— Declaración
de compromiso de portar y, en su caso, utilizar armas.
— Fotocopia
del documento acreditativo del cumplimiento del perfil lingüístico preceptivo
requerido.
5.4. Las
instancias, debidamente cumplimentadas, se registrarán en el servicio de
atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (HHZ) o en el registro
electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus). Asimismo, las
instancias podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación
de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
5.5. Protección
de datos de carácter personal.
5.5.1. Cumplimiento
de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento General de Protección de Datos), de la Ley Orgánica 3/2018 y demás
normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter
personal serán incorporados a la actividad de tratamiento con la finalidad de
tratar la gestión de procesos selectivos.
Finalidad y usos
previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos para la
selección de personal, gestión de solicitudes de participación, publicación de
relaciones de personas admitidas y excluidas, gestión de reclamaciones y
recursos relacionados con los procesos, gestión de la documentación aportada
por las personas solicitantes en el proceso, control de asistencia a pruebas,
emisión de certificaciones, consulta de datos históricos del proceso y
realización de estudios.
En cualquier caso,
la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos.
5.5.2. Destino
de la información: el uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la
gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras
Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de Datos de Carácter Personal.
5.5.3. Los
datos de carácter personal facilitados por las personas aspirantes serán
incorporados a la actividad de tratamiento denominado «Recursos Humanos». El
órgano responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Hernani. Los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se podrán ejercitar
dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Hernani, Gudarien plaza 1, 20120
Hernani, o a través de su sede electrónica.
Sexta. Admisión
de personas aspirantes.
La resolución de
Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y
excluidas, se designe el tribunal calificador y se anuncie la fecha del primer
ejercicio de la oposición, se hará pública en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Hernani, y en su página web (www.hernani.eus).
Las personas que
figuren excluidas en la referida lista dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista,
para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la
exclusión o para plantear reclamaciones contra las listas.
La relación
provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se
produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en una
nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada.
Asimismo, las
personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la
realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten
haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha
no se ha resuelto el mismo.
Las personas
aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su
publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián; sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Séptima. Tribunal
calificador.
7.1. Composición.
El tribunal
calificador del proceso selectivo convocado, se constituirá conforme a lo
señalado en los artículos 22 a 27 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el
que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País
Vasco, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición se
publicará en la página web municipal y en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, previo nombramiento realizado por
Alcaldía.
Su composición será
predominantemente técnica y las personas integrantes deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El tribunal
calificador estará compuesto por integrantes titulares y suplentes, cuya
designación será publicada en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Hernani, y en su página web, quedando constituido de la siguiente manera:
El tribunal quedará
integrado, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente
con las personas titulares, habrán de designarse para la secretaría y vocalías
del mismo, que no podrán delegarse.
El tribunal estará
formado de la siguiente manera:
Presidencia:
— Una persona
que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani o de otra
administración.
Vocalías:
— Una persona
designada por la Academia Vasca de Policía (titular o suplente).
— Dos personas
integrantes de la Policía Local de Hernani o de otro u otros municipios del
País Vasco.
— Una persona
que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani.
— A los solos
efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará una
persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública como
titular y otra como suplente.
Secretaría:
— Una persona
que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Hernani.
La composición del
tribunal respetará el principio de especialidad. Conforme a él, se velará para
que al menos la mitad de las personas integrantes del tribunal posean una
titulación correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para el
ingreso. No obstante, y si ello no afecta al principio de especialidad, la
composición ha de ser equilibrada entre mujeres y hombres con capacidad,
competencia y preparación adecuadas, a tenor del artículo 20.6 de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el artículo
67.6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
El tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas,
para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Las personas
asesoras especialistas, que tendrán voz, pero no voto, limitarán su actuación a
colaborar con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.2. Abstención
y recusación.
Las personas que
componen el tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusadas en
cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los
motivos de abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas
componentes del tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán
notificarlo a la presidencia de la corporación, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso
de recusación será la presidencia de la corporación quien resolverá lo que
proceda.
7.3. Reglas
de actuación.
1. El
tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su
actividad a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todas
las personas integrantes del tribunal tendrán voz y voto, salvo la que ejerza
la secretaría. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la
presidencia.
3. En
caso de que el presidente o la presidenta y su suplente no puedan ejercer (por
ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por la persona vocal
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre las personas
componentes del tribunal.
4. En
caso de que quien ostente la secretaría y su suplente no puedan ejercer (por
ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por cualquier otra
persona integrante del tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste.
5. La
presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
6. Si
en cualquier momento del proceso de selección cualquier integrante del tribunal
tuviera conocimiento del incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas, deberá proponer su exclusión al órgano competente, haciéndole
partícipe de las falsedades o de los errores en los que haya incurrido la
persona candidata, tras escuchar a la interesada.
7. Las
alegaciones realizadas en relación a las publicaciones o a la actividad del
tribunal deberán presentarse por escrito, dirigiéndose a la persona que ejerce
la secretaría del tribunal, para que ésta las registre oficialmente.
8. Los
acuerdos adoptados por el tribunal se anunciarán en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento de Hernani: www.hernani.eus.
7.4. Facultades.
El tribunal actuará
con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del
procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En
su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad
técnica.
Asimismo, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, el tribunal resolverá todas las dudas que surjan
en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para
el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios
que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.
En cualquier momento
del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de la existencia de
personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar
en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud
de participación.
El tribunal se
reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación
original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria
que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos o el
cumplimiento de los requisitos.
El tribunal adoptará
las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos
garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
El tribunal podrá
excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo
cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
7.5. Notificaciones.
A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de
publicación en la página web municipal, sustituyendo a la notificación y
surtiendo sus mismos efectos.
7.6. Sede.
A efectos de
comunicaciones y demás incidencias el tribunal calificador tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien Plaza, 1.
Octava. Comienzo
y desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal puede
modificar el orden de las pruebas establecidas en estas bases, pudiendo
decidir, asimismo, la realización de varias pruebas en un mismo día. En estos
casos, para la valoración de una prueba deberá haberse superado previamente la
anterior.
Dado que el sistema
de selección que se establece es el de concurso mediante examen y méritos, no
podrán iniciarse las pruebas hasta transcurridos dos meses desde la publicación
del último anuncio oficial de la convocatoria.
La fecha, hora y
lugar del primer ejercicio de la oposición se publicará en la web municipal
www.hernani.eus, con una antelación no inferior a 7 días naturales.
Se podrá modificar
el orden de realización de los ejercicios de la fase de oposición con motivo
del número de personas aspirantes convocadas a cada ejercicio y del calendario
que establezca el IVAP de convocatorias unificadas para la realización de
exámenes de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos.
Las personas
aspirantes que concurran a la plaza serán convocadas para cada ejercicio de la
fase de oposición en llamamiento único. Las que no se presenten a los
ejercicios a los que han sido convocadas, quedarán excluidas del proceso
selectivo. La misma norma se aplicará a las personas que se presenten cuando ya
se hayan iniciado las pruebas.
Con el objeto de
garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las
pruebas selectivas, el tribunal calificador podrá adaptar las fechas o lugares
para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de
riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto
inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en
conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la celebración de
la prueba o ejercicio y se acredite mediante certificado médico.
En aquellas pruebas
en las que no puedan ser realizadas simultáneamente por todas las personas
aspirantes se actuará de la siguiente manera: el orden de actuación de las
aspirantes se establecerá por sorteo realizado por el tribunal.
Desde la conclusión
de un ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas.
La publicación de la
celebración de los ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el
tribunal, al menos, con 72 horas, de antelación al comienzo del mismo.
El tribunal podrá en
cualquier momento requerir a las personas aspirantes que se identifiquen
debidamente, por lo que deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición
provistos de un documento acreditativo de la identidad.
Si en cualquier
momento del proceso llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las
personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia, dando cuenta el mismo día a la
autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
El tribunal tendrá
la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a
cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo
de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales
actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.
Podrán participar en
las pruebas las personas candidatas admitidas en el proceso, así como aquellas
otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber
presentado una impugnación En el caso de que la impugnación sea desestimada, la
persona candidata quedará definitivamente excluida del proceso.
De la misma manera,
en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas
que, aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto
una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya
sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, la persona
candidata quedará definitivamente excluida del proceso, y el examen que ha realizado
no será tenido en cuenta.
Para la realización
de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con diversidad
funcional que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo
y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el
nivel de dificultad o el grado de exigencia.
Corresponde al
tribunal calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la
procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias
específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la diversidad funcional
guarde relación directa con la prueba a realizar.
El tribunal
calificador podrá solicitar a la persona aspirante certificados o informaciones
adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones
previamente solicitadas. Asimismo, el tribunal podrá recabar informe y, en su
caso, colaboración de servicios especializados.
Novena. Procedimiento
de selección.
La selección se
llevará a cabo mediante el sistema de Concurso-Oposición.
9.1. Fase
de oposición.
Durante el desarrollo
de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, no se
permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos
susceptibles de ser utilizados para evitar los principios de igualdad, mérito y
capacidad. La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será de 100
puntos.
Los ejercicios serán
los siguientes:
9.1.1. Primer
ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Formulario tipo test
a realizar por escrito sobre los temas generales y las funciones del puesto que
figuran en los anexos I y II.
El tribunal, con
anterioridad al inicio de la prueba, decidirá si se penalizan o no las
respuestas mal contestadas.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación
mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la
superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 3 puntos.
9.1.2. Segundo
ejercicio: Prueba de resolución de supuestos prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio.
Consistirá en la
resolución por escrito de dos o más supuestos prácticos y/o teórico-prácticos,
sobre las funciones del puesto (anexo II).
Queda a criterio del
tribunal la tipología del examen a plantear; la posibilidad de solicitar que el
ejercicio, o parte del mismo, deba ser expuesto y defendido oralmente ante el
tribunal, así como la determinación de los criterios de corrección y
valoración.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20
para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación
mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la
superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 4 puntos.
9.1.3. Tercer
ejercicio: Prueba de adecuación de las personas aspirantes a las
características del puesto. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la
realización de una o varias pruebas dirigidas a determinar las aptitudes y
actitudes de las personas aspirantes y a evaluar su grado de adecuación al
perfil del puesto a cubrir:
— Pruebas de
personalidad: Pruebas dirigidas a evaluar los rasgos de personalidad general,
factores psicopatológicos, dotes de mando, capacidad de dirección,
organización, planificación, toma de decisiones, supervisión, etc.
— Pruebas de
aptitud: Pruebas dirigidas a la evaluación del nivel de inteligencia general,
capacidad de percepción y atención, capacidad de razonamiento verbal,
razonamiento abstracto, encaminadas a evaluar la adecuación de las personas
aspirantes a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto.
— Entrevista
personal de carácter curricular, dirigida al estudio de la adecuación personal
de las personas candidatas al perfil profesional requerido.
El ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15
puntos para superarlo.
9.1.4. Cuarto
ejercicio: Euskera. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Para superar este
ejercicio será necesario aprobar el examen correspondiente al perfil
lingüístico 3 de euskera asignado al puesto de trabajo, o bien acreditarlo
mediante la certificación emitida por el IVAP o estar en posesión de alguno de
los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera
equiparados con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas enumerados en el artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de
noviembre.
Igualmente, se podrá
acreditar el perfil lingüístico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales
realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y
certificaciones lingüísticas en euskera.
Este ejercicio se
calificará como Apto/a o No Apto/a.
Finalizado cada
ejercicio de la fase de oposición el tribunal calificador publicará los
resultados provisionales obtenidos por las aspirantes. A partir del día
siguiente al de la citada publicación éstas dispondrán de un plazo de 5 hábiles
para formular reclamaciones relativas al ejercicio ante el tribunal
calificador.
En dicho plazo
podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el
plazo para formular reclamaciones.
Finalizado este
plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el
tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
9.2. Fase
de concurso.
Realizados los
ejercicios, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación de
los méritos.
La puntuación máxima
alcanzable en la fase de concurso será de 45 puntos. La fase de concurso no
tendrá carácter eliminatorio.
Se examinarán y valorarán
los méritos alegados y acreditados, mediante originales o copias, referidos
siempre a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias. Los
méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
9.2.1. Experiencia
profesional: hasta un máximo de 32 puntos.
a) Los
servicios prestados en la Administración Pública como suboficial/a de la
Policía Local, se valorarán con 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 32
puntos.
b) Los
servicios prestados en la Administración Pública como agente primero/a de la
Policía Local, se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo
de 10 puntos.
c) Los
servicios prestados en la Administración Pública como agente de la Policía
Local, se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 6
puntos.
Las puntuaciones
referidas se aplicarán a contratos o nombramientos a jornada completa. En el
supuesto de jornada parcial, se aplicará el coeficiente corrector
correspondiente.
La experiencia
profesional se acreditará mediante certificaciones en las que se detalle las
funciones del puesto desempeñado, régimen de dedicación, duración y los
periodos. El tribunal podrá efectuar las comprobaciones oportunas.
Los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Hernani, siempre y cuando hayan sido alegados
en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en
base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas
candidatas.
9.2.2. Formación:
hasta un máximo de 13 puntos.
a) Formación
complementaria: hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorará la
asistencia a actos formativos y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, etc.)
impartidos por Escuelas oficiales de funcionarios, Academias Oficiales de
Policía (INAP, IVAP, Arkaute, etc.), Ayuntamientos o Universidades relacionados
con las siguientes materias: derecho penal, derecho administrativo,
criminología, seguridad ciudadana, protección civil, normativa de protección de
datos, tráfico, atención ciudadana, resolución de conflictos, igualdad entre
mujeres y hombres, dirección de equipos de trabajo, gestión de equipos de
trabajo y organización de personas, liderazgo y gestión de personas, y aquellos
otros que el tribunal estime directamente relacionados con el puesto de trabajo
a desempeñar.
También se valorarán
los cursos en las siguientes materias: idiomas y básicos de ofimática.
La puntuación de
este apartado se llevará acabo de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cada
curso de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto.
— Por cada
curso de duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos.
— Por cada
curso de duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.
— Por cada
curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.
— Por cada
curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,10 puntos.
Para la acreditación
de la formación será necesario presentar el título obtenido o el certificado
expedido por la entidad oficial organizadora del curso. En dicho certificado
deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del curso,
la denominación del curso y sus horas de duración, y, de ser posible, el
programa de enseñanza.
El tribunal no
tomará en consideración los certificados que no den cumplimiento a la
información solicitada en estas bases.
b) Formación
reglada (títulos académicos oficiales): Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los
estudios correspondientes a las siguientes áreas: Derecho, Criminología,
Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Igualdad y todos aquellas que a juicio
del tribunal estén significativamente relacionados con los mencionados
previamente por el tribunal y con las funciones del puesto de la convocatoria.
Se valorará de la
manera siguiente:
— Licenciatura,
grado universitario o titulación equivalente: 2 puntos.
— Diplomatura
o titulación equivalente: 1 punto.
Para su acreditación
deberá presentarse el título universitario, así como el programa de estudios,
en el caso de que el tribunal lo considere necesario.
c) Nivel
de euskera C2: 1 punto.
La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma no podrá
ser tenida en cuenta hasta la superación de las pruebas de la fase de
oposición.
9.3. Tras
la publicación de los resultados de cada prueba se dispondrá de un plazo mínimo
de 3 días hábiles para revisión de los exámenes, y posteriormente, un plazo de
2 días hábiles, a partir de la fecha de revisión del examen, para presentar las
reclamaciones. Todo ello sin perjuicio del derecho a interposición de recurso
de alzada, en los casos y condiciones establecidos en los artículos 121, 122 y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Propuesta
del tribunal.
El orden de clasificación definitiva vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
(suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y la del concurso
(suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1. Se dará
prioridad a las mujeres, por ser grupo minoritario en el colectivo de la
Policía Local, ya que la representación de éstas en el referido colectivo es
inferior al 33 %, salvo que concurran en otra persona candidata con motivos que
justifiquen la no aplicación de esta medida, como la pertenencia a colectivos
con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
2. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en experiencia como suboficial/a de la
Policía Local.
3. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba o pruebas de adecuación al
perfil del puesto.
4. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de resolución de supuestos
prácticos.
5. Por sorteo.
Todos los resultados y calificaciones del
concurso-oposición serán publicados en la página web municipal.
El tribunal en ningún caso propondrá mayor
número de aspirantes que el de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, el tribunal
confeccionará también una relación complementaria de las personas aspirantes
que sigan a la propuesta, una vez superada la fase de oposición, al objeto de
asegurar la cobertura de la plaza en el supuesto de que se produzca la renuncia
de la persona aspirante seleccionada antes de su firma del contrato o en el
supuesto de que no supere el período de prácticas que se señala en la base
siguiente.
Si tras la fase de oposición, resulta que
nadie ha superado todas las pruebas eliminatorias, el tribunal propondrá
declarar desierta la convocatoria.
Undécima. Relación de personas
aprobadas y seleccionadas.
Terminada la calificación de los ejercicios
y la valoración de los méritos, el tribunal publicará en la página web del
Ayuntamiento, la lista de las personas aspirantes que han superado el
concurso-oposición, incluyendo el orden de prelación., realizando propuesta de
nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación.
A partir del día siguiente al de la
publicación de la citada relación provisional, las personas interesadas
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que
consideren oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan
presentado alegaciones y, si se han presentado, una vez resueltas las mismas,
el tribunal elevará el acta a Alcaldía para que proceda al nombramiento
correspondiente a favor de quien haya obtenido mayor puntuación. En dicha acta
deberá figurar, por orden de puntuación, la relación de todas las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, excediesen del número
de plazas convocadas.
El tribunal calificador, en ningún caso,
propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas. No
obstante, a los efectos de cubrir temporalmente posibles vacantes –de puestos
análogos al convocado– en el Ayuntamiento de Hernani, deberá añadirse la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de
puntuación obtenida.
El tribunal podrá declarar desierta la
convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes alcanza en las
pruebas un nivel suficiente para el desarrollo de las responsabilidades del
puesto.
Mediante resolución
de Alcaldía se propondrá el nombramiento como funcionario o funcionaria en
prácticas de la persona aspirante que hubiera resultado definitivamente
seleccionada. En dicha resolución, se concederá a dicha persona un plazo de 15
días hábiles para la presentación de los documentos que a continuación se
detallan:
1. Documentos
exigidos.
Las personas
propuestas deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que a continuación se
detallan:
a) Nombramiento
de funcionario/a de carrera de su municipio de origen o certificado de dicha
administración.
b) Certificado
de la administración de procedencia de no haber sido sancionada por falta grave
o muy grave o, en caso su caso, de haber prescrito la sanción.
c) DNI.
d) Títulos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
e) Permisos
de conducir exigidos en la convocatoria.
f) Certificado
acreditativo del perfil lingüístico 3 (o equivalentes, es decir, nivel C-1 en
euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
g) Declaración
jurada o promesa de:
1.— No hallarse
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
2.— No haber sido
separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
3.— No hallarse
incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad
previstas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
4.— No padecer
enfermedad para la exclusión médica prevista en el Decreto 315/1994 y en el
Decreto 36/2004, de 17 de febrero.
h) Certificado
médico acreditativo de no estar incapacitado/a para el ejercicio de las
funciones correspondientes de acuerdo con las presentes bases. En cualquier
caso, el Ayuntamiento de Hernani podrá acordar la realización de un
reconocimiento médico.
Ante la
imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados,
podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los anteriores documentos
se presentarán en la siguiente dirección:
Departamento de
Personal del Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien plaza 1, 20120 Hernani,
en el plazo de 15 días hábiles.
2. Si
dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presenta la
documentación, o del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los
requisitos señalados en la Base Cuarta, o no reúne la aptitud física o psíquica
exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrá ser
nombrada. En ese caso quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia.
En tales casos, el
tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de la
persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación
definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.
Duodécima. Nombramiento
de funcionario/a, adjudicación de vacante y toma de posesión.
Una vez aprobada la
propuesta por el órgano municipal competente, y aportada la documentación, la
persona aspirante nombrada deberá tomar posesión, en el plazo máximo de 10
días, a contar del siguiente a aquel en que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La
persona que no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos sus derechos a
la toma de posesión y el tribunal realizará una propuesta de nombramiento a
favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de
la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.
Se nombrará
funcionaria en prácticas a aquella persona que quede en primer lugar en el
proceso de selección, y el nombramiento estará en vigor desde que acceda al
curso de formación hasta que se le nombre funcionaria de carrera, o hasta que
se le excluya del procedimiento selectivo.
El curso de
formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio, y su no
superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su
ingreso en la categoría de suboficial de la Policía Local a que se refiere la
presente convocatoria.
El curso de
formación tendrá carácter selectivo. y se realizará conforme el plan de
estudios establecido y con la duración que en el mismo se prevea, cuyo inicio
será dispuesto en virtud de resolución de la Academia de Policía del País
Vasco.
La calificación
final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, no modificando en ningún caso la puntuación total obtenida en el
resto del proceso selectivo.
La realización del
curso de formación no generará derecho a percibir dietas ni tampoco una
compensaciones horaria o económica de ningún tipo.
La evaluación del
período de prácticas –que en ningún caso será inferior a 6 meses– se referirá a
la idoneidad mostrada por la persona aspirante para el desempeño de las
funciones propias de la categoría de suboficial/a de la Policía Local,
atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas y, en
particular, actitud ante el servicio, la relación con los y las superiores y
disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el
sentido de la situación y el equilibrio emocional y la adaptabilidad,
valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables
y descritos con precisión.
La valoración final
del periodo de prácticas será de Apto/a o No Apto/a y se hará pública en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las calificaciones
asignadas por el órgano responsable del período de prácticas, serán vinculantes
para el órgano del Ayuntamiento al que competa efectuar el nombramiento como
funcionario/a de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su
revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo.
Durante el curso de
formación o periodo de prácticas o al término de los mismos, las personas
aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en
orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas que figura en
el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por
el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País
Vasco. El tribunal médico podrá proponer, si concurriera alguna causa de
exclusión y en función de su naturaleza, la exclusión de la aspirante del
proceso selectivo. En virtud de esa propuesta, será responsabilidad del órgano
competente para nombrar al funcionario/a de carrera, adoptar el acuerdo
pertinente.
La persona nombrada
funcionaria en prácticas estará sometida a las normas de régimen disciplinario
establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente
y, para aquellos supuestos que el hecho no constituya falta de disciplina
docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del
País Vasco.
En todo caso, será
causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la
comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de
las dos normas citadas en el párrafo anterior.
La persona aspirante
que sea declarada «Apta» en el proceso de formación y en el periodo de
prácticas será nombrada funcionaria de carrera en la categoría de suboficial/a.
Quienes no superen el período general de formación y prácticas perderán el
derecho al nombramiento.
La calificación
definitiva y el orden de prelación de la persona aspirante estará formada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición; puntuaciones
que no serán modificadas, en ningún caso, por las calificaciones obtenidas en
el curso de formación y en el período de prácticas.
Dentro del plazo
máximo de 2 meses siguiente a la finalización del periodo de prácticas y superado
el curso de formación, será nombrada por el alcalde funcionaria de carrera en
la categoría de suboficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Hernani,
publicándose dicho nombramiento en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La persona aspirante
nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del
siguiente al de la publicación del nombramiento. No obstante, cuando razones
organizativas lo aconsejen, en la resolución de nombramiento se podrá
determinar la fecha concreta de la toma de posesión; salvo que ocurra causa de
fuerza mayor, si no tuviera lugar la toma de posesión quedarán sin efecto todas
las actuaciones desarrolladas durante el proceso respecto de cada persona
afectada con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a
la condición de funcionario/a de carrera.
Decimotercera. Facultades
del tribunal calificador.
El tribunal
calificador queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas
Bases, para el buen orden del concurso-oposición.
Decimocuarta. Bolsa
de trabajo.
Para la constitución
de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios aprobados por el
Ayuntamiento de Hernani en materia de constitución y gestión de bolsas de
trabajo.
El Ayuntamiento de
Hernani podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones
públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes
de las bolsas de trabajo resultantes, siempre que se haya prestado el
consentimiento expreso previsto en la base quinta.
En todo caso, la
respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible
en las bolsas y a las necesidades de personal del Ayuntamiento de Hernani.
Decimoquinta. Impugnación
de la convocatoria.
La convocatoria, sus
bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación
de los tribunales, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los
casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta. Normas
finales.
En lo no previsto en
estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:
— Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de la Policía del País Vasco.
— Decreto
315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y
formación de la Policía del País Vasco.
— Real Decreto
Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 6/1989,
de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
— Ley 30/1984
de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional del Funcionariado
Civil de la Administración General del Estado.
— Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
— Real Decreto
Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
— Disposición
adicional tercera (en lo aplicable a la policía local) del Real Decreto
896/1991.
— Decreto
86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del
uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
— Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
— Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector público.
— Ley 4/2005,
de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de
violencia machista contra las mujeres.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
1. Constitución Española de 27 de diciembre
de 1978.
— Título preliminar.
— Título I. Derechos y deberes fundamentales.
— Título III. De las Cortes Generales.
2. Principios generales de protección de
datos en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica
3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
— Capítulo II del Título II. Organización.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Título I. De los interesados en el procedimiento.
— Titulo II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
— Título III. De los actos administrativos.
5. Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre).
— Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Título III. Derechos y deberes. Capítulos I, II, III y VI.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del País
Vasco.
— Título Preliminar.
— Capítulo I del Título I. Órganos y competencias. Capítulo III.
Mecanismos de control y transparencia. Capítulo IV. Código deontológico.
— Capítulo I del Título II. Disposiciones comunes, y Capítulo III. Los
cuerpos y servicios en el ámbito local.
— Título III. Selección e ingreso.
— Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía del
País Vasco.
2. Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación
del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
— Título III. Coordinación de los servicios de la policía del País Vasco
e integración de las actividades complementarias.
— Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.
3. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
— Libro I, Título I. De la infracción penal.
— Libro I, Título II. De las personas criminalmente responsables de los
delitos.
4. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
— Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
— Título II. De las medidas.
— Título III. De la instrucción del procedimiento.
— Título VIII. De la responsabilidad civil.
5. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882,
por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
— Libro I, Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio
de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
— Libro II. Del sumario.
— Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
6. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las
mujeres.
— Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales
que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en
materia de igualdad de mujeres y hombres.
— Capítulo IV del Título II. Medidas para promover la igualdad en la
normativa y actividad administrativa.
— Capítulo VII del Título III. Violencia machista contra las mujeres.
7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
— Exposición de motivos.
— Título IV. Tutela penal.
— Título V. Tutela judicial.
8. Protocolo de Actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
9. Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del
delito. Derechos básicos y protección de las víctimas.
10. Ley 31/1995, de 8 de febrero, de Prevención
de Riesgos Laborales.
— Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
— Capítulo III. Derechos y obligaciones.
11. Real Decreto Legislativo 6/2015, del 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
13. Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
14. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
— Título I, Capítulo I. Disposiciones generales.
— Título I, Capítulo II, Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro
obligatorio.
15. Ordenanza reguladora del servicio Municipal
de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Hernani.
16. Ley 17/2015, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
17. Decreto Legislativo 1/2017, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco.
18. Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI.
19. Actuación en caso de emergencia: dirección,
organización y coordinación. Mando y Control.
20. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
21. Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
22. Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de
la seguridad ciudadana.
23. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen
sancionador.
24. Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas.
— Título preliminar. Disposiciones generales.
— Sección 1 del Capítulo 2. Circulación.
— Capítulo 4. Documentación de la titularidad de las armas.
— Capítulo 5. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.
— Capítulo 8. Régimen sancionador.
— Capítulo 9. Armas depositadas y decomisadas.
25. Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención
Integral de Adicciones y Drogodependencias.
— Título preliminar. Disposiciones generales.
— Título I, Capítulo II. Prevención de adicciones.
— Título II. Reducción de la oferta.
— Título II. Capítulo I. De las limitaciones a la publicidad, promoción,
suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina.
— Título II. Capítulo IV. Limitaciones a otras sustancias.
— Título II. Capítulo V. Limitaciones sobre los servicios o
establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones
comportamentales.
— Título VII. Infracciones y sanciones.
26. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
— Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley.
— Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
— Título II. Capítulo I. Políticas públicas para la igualdad. Principios
generales.
27. Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca:
Normalización lingüística.
28. Normativa de ética policial. Códigos
deontológicos. Resolución 169/34, de 1979, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. Códigos de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley. 17 de diciembre de 1979. Recomendación Rec. (2001) 10 del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de
la Policía. Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios
básicos de actuación.
29. Patrulla policial. Concepto y naturaleza.
Directrices y objetivos.
30. Drogas: concepto, clasificación, tipos de
droga. Formas de consumo y efectos.
31. Controles en vías públicas.
32. Armas y objetos peligrosos.
33. Personas desaparecidas.
34. Atención a víctimas y testigos.
35. Lonjas, botellón.
36. Artículos pirotécnicos.
37. Dispositivos especiales de regulación de
tráfico (eventos y pruebas deportivas, manifestaciones…).
38. Redactar informes.
39. Ordenanza Municipal Reguladora de la
Tenencia y Protección de Animales.
40. Ordenanza municipal reguladora de la
instalación en la vía pública de terrazas y veladores del Ayuntamiento de
Hernani.
41. Ordenanza municipal reguladora de la
recogida y tratamiento de residuos urbanos del Ayuntamiento de Hernani.
42. Ordenanza Municipal reguladora de la
convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.
43. Conocimiento del municipio y del callejero
de Hernani.
44. Ordenanza reguladora de las ocupaciones de
suelo para la hostelería y restauración en Hernani (ordenanza de terrazas).
Nota: Deben tenerse en cuenta las
modificaciones que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el
momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.
En caso de
contradicción o incoherencias entre el texto en euskera y el texto en
castellano, prevalecerá el texto en euskera.