AYUNTAMIENTO DE
HERNANI
Aprobación de la
convocatoria y las bases del proceso de selección de la plaza de oficial/a de
la Policía Local mediante concurso-oposición libre.
La Junta de Gobierno
Local de Hernani, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022 adoptó el
siguiente acuerdo:
Primero: Convocar el acceso,
mediante el sistema de concurso-oposición libre, de la plaza de oficial/a de la
Policía Local incluida en la Oferta Pública de Empleo 2019 de este
Ayuntamiento.
Segundo: Aprobar las bases que han
de regir la convocatoria, que figuran como anexo al presente acuerdo.
Tercero: Publicar la convocatoria y
sus bases reguladoras en los soportes oficiales correspondientes, así como en
la página web (www.hernani.eus) y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani.
Cuarto: Iniciar los trámites
oportunos para la designación de las personas que conformarán el tribunal
calificador del proceso selectivo.
El presente acuerdo
es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el presente acuerdo
las personas interesadas podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de San
Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
No obstante, podrá
interponerse previamente recurso potestativo de reposición ante la Junta de
Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido la desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Hernani, a 11 de
abril de 2022.—El alcalde, Xabier Lertxundi Asteasuinzarra. (2327)
Bases para el acceso
mediante concurso-oposición libre de la plaza de oficial/a de la policía local.
Primera. Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria del
proceso selectivo para el acceso, por el turno libre y el sistema de
concurso-oposición, de una plaza de la categoría de Oficial/a de la Escala de
Inspección de la Policía Local vacante en el Ayuntamiento de Hernani.
Este procedimiento
de selección se completará con el curso de formación a realizar en la Academia
Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco.
1.2. La plaza convocada corresponde a la Oferta Pública de Empleo de
2019.
La plaza con el
número 70.a) de la relación de puestos de trabajo de la 1.ª fase de la OPE 2019
publicada en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa de 13 de enero de 2020 (n.º 7) se proveerá mediante el sistema de
concurso-oposición libre, tal y como establece el artículo 76. 4 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Policía del País Vasco.
Segunda. Características de la plaza.
2.1. La plaza convocada reúne las siguientes características:
Plaza: oficial/a.
Puesto: oficial/a de
la Policía Local.
Régimen jurídico:
funcionario/a.
N.º de plazas: 1.
Departamento:
Policía Local.
Escala:
administración especial.
Subescala: Servicios
especiales.
Clase: Policía
Local.
Grupo: C1.
Complemento de
destino: 21.
Complemento
específico: 29.874,19 €.
Tipo de puesto: No
singularizado.
Titulaciones para
acceder al puesto. Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente.
Perfil lingüístico:
4 Fecha de preceptividad: vencida.
2.2. El régimen de dedicación del puesto de trabajo es a jornada
completa y las condiciones de trabajo son las establecidas para el personal
público del Ayuntamiento de Hernani.
La jornada será la
que establezca anualmente el Ayuntamiento, y siempre coincidirá con la
naturaleza y necesidades concretas del servicio, pudiendo ser prestada tanto en
horario de mañana como de tarde. El servicio se presta de lunes a domingo,
incluidos los festivos.
2.3. La relación de las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se utilizará para la cobertura de necesidades temporales en puestos
iguales o similares.
Tercera. Funciones.
Ejercer la
responsabilidad del Departamento de Policía Local y el mando sobre el personal
adscrito al mismo, dando respuesta a los objetivos fijados y dictando las
órdenes e instrucciones que sean necesarias.
Velar por la
seguridad de la ciudadanía, dirigir el tráfico, colaborar con los servicios
municipales y garantizar el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.
Todas aquellas que
se determinen en la normativa vigente para la Policía Local.
— Funciones básicas
del puesto:
Dependiendo
directamente de Alcaldía, corresponderá a la Jefatura de la Policía Local la
realización de las siguientes funciones:
— Funciones básicas
del puesto:
1. Asumir la dirección del Departamento y velar por el buen
funcionamiento del mismo, dando respuesta a los objetivos marcados tanto por
Alcaldía como por la Corporación Municipal y responsabilizándose del personal
adscrito al mismo.
2. Asistir y asesorar a Alcaldía y a la Corporación Municipal en el
ejercicio de sus funciones de planificación, coordinación, organización y
seguimiento, así como llevar a cabo la implantación y ejecución de los
objetivos establecidos, realizando el seguimiento y control, planificación,
organización, dirección y gestión de los mismos.
3. Informar a Alcaldía o Concejalía Delegada, así como a los y las
responsables municipales, de las circunstancias de interés y de los hechos que
requieran la intervención municipal.
4. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el trabajo del personal
a su cargo, dotándole de los medios técnicos necesarios. Asimismo, procurar la
formación y desarrollo de dicho personal y fomentar un clima de
satisfacción, orden y disciplina, siempre en coherencia con los requerimientos
de la institución y garantizando el adecuado cumplimiento de las competencias
fijadas por la actual Corporación.
5. Participar en los procesos de selección de personal (realizando el
seguimiento y valoración de los periodos de prácticas).
6. Asesorar y ayudar a sus compañeros/as de trabajo en aquellas
tareas que, por sus conocimientos y/o experiencias, tenga una mayor
cualificación profesional y tratar de optimizar la gestión interna de la
Policía Local, proponiendo acciones y cambios que puedan mejorarla.
7. Elaborar la propuesta de calendario laboral anual. Asimismo,
organizar los turnos y horarios del personal a su cargo, realizar el
seguimiento de las asistencias, controlar el horario, el nivel de absentismo y
los permisos, controlar las compensaciones, horas extraordinarias y dietas,
realizar propuestas de adquisición de vestuario y equipos de la Policía Local,
etc.
8. Encargarse de la solicitud, gestión y seguimiento de los programas
de subvenciones de interés municipal relacionados con su ámbito de actuación,
de acuerdo con los procedimientos establecidos.
9. Gestionar la elaboración de la propuesta del plan de gestión y del
presupuesto anual de su ámbito competencial y proponer las medidas necesarias
para su cumplimiento (seguimiento de los indicadores de gestión, control de
desviaciones, acciones correctoras, etc.).
10. Encargarse de la gestión, seguimiento y evaluación de los procesos
de contratación y compra relacionados con su ámbito de actuación, de acuerdo
con el procedimiento establecido.
11. Encargarse de los procedimientos administrativos del Departamento,
realizando con sus colaboradores/as los trámites necesarios para su correcta
ejecución: tramitación de multas, propuesta de resoluciones (recursos,
reclamaciones), declaración de abandono del vehículo en la vía pública,
retirada de vehículos de la vía pública, licencias de obras de construcción,
control del uso de la vía pública, vados, licencias de armas, perros
peligrosos, etc.
12. Encargarse de la dirección, gestión y supervisión de la gestión
administrativa interna, así como del sistema documental, tanto físico como
informático, del Departamento, definiendo sus criterios, normas, líneas
organizativas y mantenimiento, responsabilizándose del secreto de los
expedientes de gestión y de los archivos.
13. Instruir los procedimientos sancionadores dentro de su ámbito
competencial y realizar el seguimiento de la tramitación de las sanciones de
tráfico (notificaciones, seguimiento de las comunicaciones en los boletines,
alegaciones, pagos, etc.).
14. Ser instructor o instructora de los procedimientos sancionadores
que se tramiten por las infracciones previstas en las ordenanzas relativas a su
ámbito de competencia.
15. Elaborar informes descriptivos, informes de evaluación y memorias
de los trabajos y actividades realizados, proponiendo medidas para la
optimización del Departamento. Asimismo, redactar informes de las diligencias
que se tramiten desde el Departamento y encargarse de su tramitación y
posterior archivo (informes de Tráfico, por ejemplo).
16. Proponer normas de ámbito general y participar en su elaboración
(ordenanzas municipales, bandos, normas, acuerdos, etc.), y elaborar pliegos de
condiciones, ordenanzas y reglamentos en su ámbito de responsabilidad
(Ordenanza de Tráfico, entre otras), así como analizar y proponer las
modificaciones que considere oportunas en las mismas.
17. Establecer las relaciones y los contactos necesarios para el desarrollo
de sus funciones y trabajar en coordinación con otras instituciones, entidades
y profesionales y demás servicios del Ayuntamiento: Secretaría, Obras Públicas
y Servicios, Urbanismo y Medio Ambiente, Servicios Sociales, Patrimonio y
Contratación, Cultura, etc.
18. Mantener las relaciones de coordinación necesarias con otras
entidades públicas y servicios de seguridad, ejerciendo la representación de la
Policía Local por sustitución de actos públicos o privados u otros.
19. Proponer y participar en el diseño de programas de acogida de
ciudadanía.
20. Ejercer las funciones que le correspondan como integrante de
protección civil.
21. Responsabilizarse del buen uso, conservación y mantenimiento de
las instalaciones, vehículos y demás recursos del Departamento y proponer la
adquisición de nuevos equipos y medios (en función de las necesidades
detectadas en el Departamento) proporcionando la información necesaria para su
adquisición.
22. Realizar un seguimiento diario de las solicitudes recibidas en el
registro de entrada y de la evolución de los asuntos que competen a la Policía
Local. Asimismo, atender, informar y orientar a la ciudadanía en las cuestiones
relacionadas con la función del puesto.
23. Ejercer, en su caso, funciones de agente y dependiendo las
necesidades y del servicio, las de Policía Local.
24. Participar en el plan de emergencia municipal, así como en los
planes de protección para otras contingencias especiales.
25. Tomar decisiones inmediatas: detenciones y procesos judiciales,
obras en la vía pública, accidentes, revisiones de atestados policiales, etc. y
en coordinación con otros departamentos municipales y otros servicios,
responsabilizarse de los mensajes o avisos a los medios de comunicación y a la
ciudadanía en el ámbito de la Policía Local.
26. Cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la seguridad
laboral y los criterios lingüísticos establecidos por el Ayuntamiento.
27. Realizar cualquier otra labor relacionada con la clasificación de
su puesto que se le encomiende en orden a la consecución de los objetivos
fijados.
Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas
aspirantes para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso
selectivo, deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento
como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
También podrán
participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge,
siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean
estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Título de Bachiller, Título Técnico o equivalente. En el caso de
las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
d) Poseer el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 4,…), tal y como se recoge en la base
9.ª
e) Requisitos específicos: Permiso de conducir B.
f) Compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de
portar y, en su caso, utilizar las armas.
g) Tener una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y 1,60 m para
las mujeres. Este extremo será verificará antes del inicio de las pruebas.
h) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se
determinan en el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los
mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de
17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación
del País Vasco.
Una vez superado el
proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico
correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho
requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.
i) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del
servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida
para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el
beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente
documento oficial por parte del aspirante.
j) No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e
incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad
privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la
citada norma legal.
k) No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en
algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy
grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su
plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
l) No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy
grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
Los citados
requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias.
Quinta. Solicitud de participación.
5.1. Las instancias para participar en el proceso selectivo se
ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en el servicio de
atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (hhz), así como en su
página web (www.hernani.eus), y que se adjuntan a las presentes bases como
anexo.
Las instancias se
dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hernani, Las instancias
deberán reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:
a) Que el impreso de solicitud esté correctamente cumplimentado y
firmado por la persona interesada.
b) Se deberá hacer constar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, salvo lo dispuesto en la
base anterior sobre la acreditación del perfil lingüístico.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento
llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de
personas admitidas y excluidas que alguna persona aspirante carece de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del proceso
selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
c) Asimismo, se harán constar los datos referentes a los méritos a
valorar en la fase de concurso. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados
hasta la fecha de finalización de presentación de instancias. No se valorarán
los méritos no especificados debidamente en la instancia.
La acreditación de
los méritos alegados (entrega de justificantes), se realizará en el momento en
que sea requerida a las personas aspirantes por el tribunal calificador, de la
siguiente forma:
— La experiencia en alguna Administración Pública se acreditará con
la presentación del certificado expedido por la misma, especificándose la
relación de empleo, la denominación del puesto desempeñado, grupo y subgrupo o
categoría profesional al que pertenece, duración de la relación de empleo, el
porcentaje de dedicación y las labores realizadas. Si ha sido en el
Ayuntamiento de Hernani, bastará su alegación, valorándose en base a los datos
que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.
— En la documentación que se presente para acreditar el mérito
referente a los cursos de formación, deberá especificarse la duración de los
mismos en horas o días, no valorándose este mérito en caso contrario. En el
supuesto de su acreditación en días, se computarán 2 horas por día, salvo que
de la documentación aportada se deduzca otra duración.
5.2. Aquellas personas con diversidad funcional que precisen
adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la realización de las pruebas
selectivas en igualdad de condiciones, deberán formular de forma expresa dicha
petición en el apartado habilitado en la solicitud de participación,
especificando el tipo de adaptación que solicitan. Además, deberán presentar un
certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.
5.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
— Fotocopia del documento de identidad o documento acreditativo de
la identidad y nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de alguno de
los estados de la Comunidad Europea.
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
— Fotocopia del permiso de conducir exigido para participar en la
convocatoria.
— Declaración de compromiso de portar y, en su caso, utilizar armas.
— Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del perfil
lingüístico preceptivo requerido.
5.4. Las instancias, debidamente cumplimentadas, se registrarán en el
servicio de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Hernani (hhz) o en el
registro electrónico del Ayuntamiento de Hernani (www.hernani.eus). Asimismo,
las instancias podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación
de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
5.5. Protección de datos de carácter personal.
5.5.1. Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter
personal.
En cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento General de Protección de Datos), de la Ley Orgánica 3/2018 y
demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de
carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento con la
finalidad de tratar la gestión de procesos selectivos.
Finalidad y usos previstos del tratamiento:
gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal, gestión de
solicitudes de participación, publicación de relaciones de personas admitidas
y excluidas, gestión de reclamaciones y recursos relacionados con los procesos,
gestión de la documentación aportada por las personas solicitantes en el
proceso, control de asistencia a pruebas, emisión de certificaciones, consulta
de datos históricos del proceso y realización de estudios.
En cualquier caso, la suscripción de la
solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su
consentimiento al tratamiento de sus datos.
5.5.2. Destino de la
información: el uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión
municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras
Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018
de Protección de Datos de Carácter Personal.
5.5.3. Los datos de carácter personal facilitados por las personas
aspirantes serán incorporados a la actividad de tratamiento denominado
«Recursos Humanos». El órgano responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de
Hernani. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y
oposición se podrán ejercitar dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Hernani,
Gudarien plaza 1, 20120 Hernani, o a través de su sede electrónica.
Sexta. Admisión de personas aspirantes.
La resolución de Alcaldía por la que se
apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se designe el
tribunal calificador y se anuncie la fecha del primer ejercicio de la
oposición, se hará pública en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Hernani, y en su página web (www.hernani.eus).
En la lista constará el nombre y dos
apellidos de las personas aspirantes junto con cuatro cifras numéricas
aleatorias del documento de identidad o documento equivalente y, en su caso, la
causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la
referida lista dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la lista, para la subsanación de los
defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión o para plantear
reclamaciones contra las listas.
La relación provisional se entenderá
automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las
hubiere, serán admitidas o rechazadas en una nueva resolución por la que se
apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma
indicada.
Asimismo, las personas excluidas en las
listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter
cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso
contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.
Las personas aspirantes definitivamente
excluidas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o
impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de San Sebastián; sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1. Composición.
El tribunal calificador del proceso
selectivo convocado, se constituirá conforme a lo señalado en los artículos 22
a 27 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento
de selección y formación de la Policía del País Vasco, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Su composición se
publicará en la página web municipal y en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa, previo nombramiento realizado por
Alcaldía.
Su composición será
predominantemente técnica y las personas integrantes deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El tribunal
calificador estará compuesto por integrantes titulares y suplentes, cuya designación
será publicada en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hernani, y en su
página web, quedando constituido de la siguiente manera:
El tribunal quedará
integrado, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente
con las personas titulares, habrán de designarse para la secretaría y vocalías
del mismo, que no podrán delegarse.
El tribunal estará
formado de la siguiente manera:
Presidencia:
— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de
Hernani o de otra administración.
Vocalías:
— Una persona designada por la Academia Vasca de Policía (titular o
suplente).
— Dos personas integrantes de la Policía Local de Hernani o de otro
u otros municipios del País Vasco.
— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de
Hernani.
— A los solos efectos de la valoración de los conocimientos de
euskera se nombrará una persona representante del Instituto Vasco de
Administración Pública como titular y otra como suplente.
Secretaría:
— Una persona que sea funcionaria de carrera del Ayuntamiento de
Hernani.
La composición del
tribunal respetará el principio de especialidad. Conforme a él, se velará para
que al menos la mitad de las personas integrantes del tribunal posean una
titulación correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para el
ingreso. No obstante, y si ello no afecta al principio de especialidad, la
composición ha de ser equilibrada entre mujeres y hombres con capacidad,
competencia y preparación adecuadas, a tenor del artículo 20.6 de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres
de violencia machista contra las mujeres y el artículo 67.6 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Policía del País Vasco.
El tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas,
para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Las personas
asesoras especialistas, que tendrán voz, pero no voto, limitarán su actuación a
colaborar con el tribunal en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.2. Abstención y recusación.
Las personas que
componen el tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusadas en
cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los
motivos de abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas
componentes del tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán
notificarlo a la presidencia de la corporación, quien resolverá lo que proceda.
Igualmente, en caso
de recusación será la presidencia de la corporación quien resolverá lo que
proceda.
7.3. Reglas de actuación.
1. El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases,
ajustará su actividad a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas
presentes. Todas las personas integrantes del tribunal tendrán voz y voto,
salvo la que ejerza la secretaría. Los empates se resolverán por el voto de
calidad de la presidencia.
3. En caso de que el presidente o la presidenta y su suplente no
puedan ejercer (por ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas
por la persona vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden,
entre las personas componentes del Tribunal.
4. En caso de que quien ostente la secretaría y su suplente no puedan
ejercer (por ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por
cualquier otra persona integrante del tribunal elegida por acuerdo mayoritario
de éste.
5. La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de
oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
6. Si en cualquier momento del proceso de selección cualquier
integrante del tribunal tuviera conocimiento del incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas, deberá proponer su exclusión al órgano
competente, haciéndole partícipe de las falsedades o de los errores en los que
haya incurrido la persona candidata, tras escuchar a la interesada.
7. Las alegaciones realizadas en relación a las publicaciones o a
la actividad del tribunal deberán presentarse por escrito, dirigiéndose a la
persona que ejerce la secretaría del tribunal, para que ésta las registre
oficialmente.
8. Los acuerdos adoptados por el tribunal se anunciarán en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Hernani: www.hernani.eus.
7.4. Facultades.
El tribunal actuará
con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del
procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En
su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad
técnica.
Asimismo, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico, el tribunal resolverá todas las dudas que surjan
en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para
el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los
criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las
bases.
En cualquier momento
del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de la existencia de
personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para
participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud
de participación.
El tribunal se
reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación
original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria
que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos o el
cumplimiento de los requisitos.
El tribunal adoptará
las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los
ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos
garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de las
personas aspirantes.
El tribunal podrá
excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo
cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
7.5. Notificaciones.
A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos que deriven del procedimiento selectivo serán objeto de
publicación en la página web municipal, sustituyendo a la notificación y
surtiendo sus mismos efectos.
7.6. Sede.
A efectos de
comunicaciones y demás incidencias el tribunal calificador tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien Plaza, 1.
Octava. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal puede
modificar el orden de las pruebas establecidas en estas bases, pudiendo
decidir, asimismo, la realización de varias pruebas en un mismo día. En estos
casos, para la valoración de una prueba deberá haberse superado previamente la
anterior.
Dado que el sistema
de selección que se establece es el de concurso mediante examen y méritos, no
podrán iniciarse las pruebas hasta transcurridos dos meses desde la publicación
del último anuncio oficial de la convocatoria.
La fecha, hora y
lugar del primer ejercicio de la oposición se publicará en la web municipal
www.hernani.eus, con una antelación no inferior a 7 días naturales.
Se podrá modificar
el orden de realización de los ejercicios de la fase de oposición con motivo
del número de personas aspirantes convocadas a cada ejercicio y del calendario
que establezca el IVAP de convocatorias unificadas para la realización de
exámenes de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos.
Las personas
aspirantes que concurran a la plaza serán convocadas para cada ejercicio de la
fase de oposición en llamamiento único. Las que no se presenten a los
ejercicios a los que han sido convocadas, quedarán excluidas del proceso
selectivo. La misma norma se aplicará a las personas que se presenten cuando ya
se hayan iniciado las pruebas.
En aquellas pruebas
en las que no puedan ser realizadas simultáneamente por todas las personas
aspirantes se actuará de la siguiente manera: el orden de actuación de las
aspirantes se establecerá por sorteo realizado por el Tribunal.
Desde la conclusión
de un ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas.
La publicación de la
celebración de los ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el
Tribunal, al menos, con 72 horas, de antelación al comienzo del mismo.
El tribunal podrá en
cualquier momento requerir a las personas aspirantes que se identifiquen
debidamente, por lo que deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición
provistos de un documento acreditativo de la identidad.
Si en cualquier
momento del proceso llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las
personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia, dando cuenta el mismo día a la
autoridad que haya convocado el proceso selectivo.
El tribunal tendrá
la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a
cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo
de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales
actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.
Podrán participar en
las pruebas las personas candidatas admitidas en el proceso, así como aquellas
otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber
presentado una impugnación En el caso de que la impugnación sea desestimada, la
persona candidata quedará definitivamente excluida del proceso.
De la misma manera,
en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas
que, aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto
una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya
sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, la persona
candidata quedará definitivamente excluida del proceso, y el examen que ha realizado
no será tenido en cuenta.
Para la realización
de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con diversidad
funcional que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo
y medios, siempre que no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se rebaje el
nivel de dificultad o el grado de exigencia.
Corresponde al
tribunal calificador, a la vista de la documentación aportada, resolver la
procedencia y concreción de las adaptaciones en función de las circunstancias
específicas de cada prueba selectiva. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la diversidad funcional
guarde relación directa con la prueba a realizar.
El tribunal
calificador podrá solicitar a la persona aspirante certificados o informaciones
adicionales a efectos de poder valorar la concesión de las adaptaciones
previamente solicitadas. Asimismo, el tribunal podrá recabar informe y, en su
caso, colaboración de servicios especializados.
Novena. Procedimiento de selección.
La selección se
llevará a cabo mediante el sistema de Concurso-Oposición.
9.1. Fase de oposición.
Durante el desarrollo
de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, no se
permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos
susceptibles de ser utilizados para evitar los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
La puntuación máxima
alcanzable en la fase de oposición será de 100 puntos.
Los ejercicios serán
los siguientes:
9.1.1. Primer
ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Formulario tipo test
a realizar por escrito sobre los temas generales y las funciones del puesto que
figuran en los anexos I y II.
El tribunal, con
anterioridad al inicio de la prueba, decidirá si se penalizan o no las
respuestas mal contestadas.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima,
el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la
superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 3 puntos.
9.1.2. Segundo
ejercicio: Prueba de resolución de supuestos prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio.
Consistirá en la
resolución por escrito de dos o más supuestos prácticos y/o teórico-prácticos,
sobre las funciones del puesto (anexo II).
Queda a criterio del
tribunal la tipología del examen a plantear; la posibilidad de solicitar que el
ejercicio, o parte del mismo, deba ser expuesto y defendido oralmente ante el
tribunal, así como la determinación de los criterios de corrección y
valoración.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20
para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las personas aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación
mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso podrá suponer la
superación de más del 70 % de las personas aspirantes que hayan realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 4 puntos.
9.1.3. Tercer
ejercicio: Prueba de adecuación de las personas aspirantes a las
características del puesto. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la
realización de una o varias pruebas dirigidas a determinar las aptitudes y
actitudes de las personas aspirantes y a evaluar su grado de adecuación al
perfil del puesto a cubrir:
— Pruebas de personalidad: Pruebas dirigidas a evaluar los rasgos de
personalidad general, factores psicopatológicos, dotes de mando, capacidad de
dirección, organización, planificación, toma de decisiones, supervisión, etc.
— Pruebas de aptitud: Pruebas dirigidas a la evaluación del nivel de
inteligencia general, capacidad de percepción y atención, capacidad de
razonamiento verbal, razonamiento abstracto, encaminadas a evaluar la
adecuación de las personas aspirantes a las funciones generales y a las tareas
específicas del puesto.
— Entrevista personal de carácter curricular, dirigida al estudio de
la adecuación personal de las personas candidatas al perfil profesional
requerido.
El ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15
puntos para superarlo.
9.1.4. Cuarto
ejercicio: Euskera. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Para superar este
ejercicio será necesario aprobar el examen correspondiente al perfil
lingüístico 4 de euskera asignado al puesto de trabajo, o bien acreditarlo
mediante la certificación emitida por el IVAP o estar en posesión de alguno de
los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera
equiparados con el nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas enumerados en el artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de
noviembre.
Igualmente, se podrá
acreditar el perfil lingüístico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales
realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y
certificaciones lingüísticas en euskera.
Este ejercicio se
calificará como Apto/a o No Apto/a.
Finalizado cada
ejercicio de la fase de oposición el tribunal calificador publicará los
resultados provisionales obtenidos por las aspirantes. A partir del día
siguiente al de la citada publicación éstas dispondrán de un plazo de 5 hábiles
para formular reclamaciones relativas al ejercicio ante el tribunal
calificador.
En dicho plazo
podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el
plazo para formular reclamaciones.
Finalizado este
plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el
tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
9.2. Fase de concurso.
Realizado los
ejercicios, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación de
los méritos.
La puntuación máxima
alcanzable en la fase de concurso será de 45 puntos. La fase de concurso no
tendrá carácter eliminatorio.
Se examinarán y
valorarán los méritos alegados y acreditados, mediante originales o copias,
referidos siempre a la fecha de finalización de plazo de presentación de
instancias. Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
9.2.1. Experiencia profesional: (hasta un máximo de 32 puntos).
— Los servicios prestados en la Administración Pública como
Oficial/a de la Policía Local, se valorarán con 0,20 puntos por mes, hasta un
máximo de 32 puntos.
— Los servicios prestados en la Administración Pública como
Suboficial/a de la Policía Local, se valorarán con 0,10 puntos por mes, hasta
un máximo de 10 puntos.
— Los servicios prestados en la Administración Pública como Agente
Primero/a de la Policía Local, se valorarán con 0,05 puntos por mes o fracción,
hasta un máximo de 6 puntos.
— Los servicios prestados en la Administración Pública como Agente
de la Policía Local, se valorarán con 0,02 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 4 puntos.
Las puntuaciones
referidas se aplicarán a contratos o nombramientos a jornada completa. En el
supuesto de jornada parcial, se aplicará el coeficiente corrector
correspondiente.
La experiencia
profesional se acreditará mediante certificaciones en las que se detalle las
funciones del puesto desempeñado, régimen de dedicación, duración y los periodos.
El tribunal podrá efectuar las comprobaciones oportunas.
Los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Hernani, siempre y cuando hayan sido alegados
en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en
base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas
candidatas.
9.2.2. Formación:
(hasta un máximo de 13 puntos).
a) Formación complementaria, hasta un máximo de 8 puntos.
Se valorará la
asistencia a actos formativos y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, etc.)
impartidos por Escuelas oficiales de funcionarios, Academias Oficiales de
Policía (INAP, IVAP, Arkaute, etc.), Ayuntamientos o Universidades relacionados
con las siguientes materias: derecho penal, derecho administrativo,
criminología, seguridad ciudadana, protección civil, normativa de protección de
datos, tráfico, atención ciudadana, resolución de conflictos, igualdad entre
mujeres y hombres, dirección de equipos de trabajo, gestión de equipos de
trabajo y organización de personas, liderazgo y gestión de personas, y aquellos
otros que el tribunal estime directamente relacionados con el puesto de trabajo
a desempeñar.
También se valorarán
los cursos en las siguientes materias: idiomas y básicos de ofimática.
La puntuación de
este apartado se llevará acabo de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto.
— Por cada curso de duración igual o superior a 150 horas: 0,75
puntos.
— Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 0,50
puntos.
— Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,25
puntos.
— Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,10
puntos.
Para la acreditación
de la formación será necesario presentar el título obtenido o el certificado
expedido por la entidad oficial organizadora del curso. En dicho certificado
deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del
curso, la denominación del curso y sus horas de duración, y, de ser posible, el
programa de enseñanza.
El tribunal no
tomará en consideración los certificados que no den cumplimiento a la información
solicitada en estas bases.
b) Formación reglada (títulos académicos oficiales). Hasta un máximo
de 5 puntos.
Se valorarán los
estudios correspondientes a las siguientes áreas: Derecho, Criminología,
Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Igualdad y todos aquellas que a juicio
del tribunal estén significativamente relacionados con los mencionados
previamente por el tribunal y con las funciones del puesto de la convocatoria.
Se valorará de la
manera siguiente:
— Licenciatura, grado universitario o titulación equivalente: 3
puntos.
— Diplomatura o titulación equivalente: 2 puntos.
Para su acreditación
deberá presentarse el título universitario, así como el programa de estudios,
en el caso de que el tribunal lo considere necesario.
La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma no podrá
ser tenida en cuenta hasta la superación de las pruebas de la fase de
oposición.
9.3. Tras la publicación de los resultados de cada prueba se dispondrá
de un plazo mínimo de 3 días hábiles para revisión de los exámenes, y
posteriormente, un plazo de 2 días hábiles, a partir de la fecha de revisión
del examen, para presentar las reclamaciones. Todo ello sin perjuicio del
derecho a interposición de recurso de alzada, en los casos y condiciones
establecidos en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Calificación final del proceso y empate.
El orden de
clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los
ejercicios) y la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los
méritos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente,
a los siguientes criterios:
1. Se dará prioridad a las mujeres, por ser grupo minoritario en el
colectivo de la Policía Local, ya que la representación de éstas en el referido
colectivo es inferior al 33 %, salvo que concurran en otra persona candidata
con motivos que justifiquen la no aplicación de esta medida, como la
pertenencia a colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción
en el empleo.
2. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en experiencia
como Oficial/a de la Policía Local.
3. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba o
pruebas de adecuación al perfil del puesto.
4. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de
resolución de supuestos prácticos.
5. Por sorteo.
Todos los resultados
y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en la página web
municipal.
El tribunal en
ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, el tribunal confeccionará también una relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta, una vez
superada la fase de oposición, al objeto de asegurar la cobertura de la plaza
en el supuesto de que se produzca la renuncia de la persona aspirante seleccionada
antes de su firma del contrato o en el supuesto de que no supere el período de
prácticas que se señala en la base siguiente.
Si tras la fase de
oposición, resulta que nadie ha superado todas las pruebas eliminatorias, el
tribunal propondrá declarar desierta la convocatoria.
Undécima. Relación
de personas aprobadas y seleccionadas.
Terminada la
calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el tribunal
publicará en la página web del Ayuntamiento, la lista de las personas
aspirantes que han superado el concurso-oposición, incluyendo el orden de
prelación., realizando propuesta de nombramiento a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación.
A partir del día
siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, las personas
interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las
reclamaciones que consideren oportunas.
Transcurrido dicho
plazo sin que se hayan presentado alegaciones y, si se han presentado, una vez
resueltas las mismas, el tribunal elevará el acta a Alcaldía para que proceda
al nombramiento correspondiente a favor de quien haya obtenido mayor
puntuación. En dicha acta deberá figurar, por orden de puntuación, la relación
de todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo,
excediesen del número de plazas convocadas.
El tribunal
calificador, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de las
plazas convocadas. No obstante, a los efectos de cubrir temporalmente posibles
vacantes –de puestos análogos al convocado– en el Ayuntamiento de Hernani,
deberá añadirse la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, por orden de puntuación obtenida.
El tribunal podrá
declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas
aspirantes alcanza en las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo de
las responsabilidades del puesto.
Mediante resolución
de Alcaldía se propondrá el nombramiento como funcionario o funcionaria en
prácticas de la persona aspirante que hubiera resultado definitivamente
seleccionada. En dicha resolución, se concederá a dicha persona un plazo de 15
días hábiles para la presentación de los documentos que a continuación se
detallan:
1. Documentos exigidos.
Las personas
propuestas deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que a continuación se
detallan:
a) Nombramiento de funcionario/a de carrera de su municipio de origen
o certificado de dicha administración.
b) Certificado de la administración de procedencia de no haber sido
sancionada por falta grave o muy grave o, en caso su caso, de haber prescrito
la sanción.
c) DNI.
d) Títulos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
e) Permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
f) Certificado acreditativo del perfil lingüístico 4 (o equivalentes,
es decir, nivel C2 en euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas).
g) Declaración jurada o promesa de:
1.— No hallarse
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
2.— No haber sido
separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
3.— No hallarse
incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad
previstas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
4.— No padece
enfermedad para la exclusión médica prevista en el Decreto 315/1994 y en el
Decreto 36/2004, de 17 de febrero.
h) Certificado médico acreditativo de no estar incapacitado para el
ejercicio de las funciones correspondientes de acuerdo con las presentes bases.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Hernani podrá acordar la realización de
un reconocimiento médico.
Ante la
imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados,
podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los anteriores
documentos se presentarán en la siguiente dirección:
Departamento de
Personal del Ayuntamiento de Hernani, sito en Gudarien plaza 1, 20120 Hernani,
en el plazo de 15 días hábiles.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor,
no se presenta la documentación, o del examen de la misma se deduce que carece
de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, o no reúne la aptitud
física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes,
no podrá ser nombrada. En ese caso quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su instancia.
En tales casos, el
tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de la
persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación
definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, de acuerdo a los
criterios manifestados en la Base 11.ª
Duodécima. Nombramiento
de funcionario/a, adjudicación de vacante y toma de posesión.
Una vez aprobada la
propuesta por el órgano municipal competente, y aportada la documentación, la
persona aspirante nombrada deberá tomar posesión, en el plazo máximo de 10
días, a contar del siguiente a aquel en que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La
persona que no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos sus derechos a
la toma de posesión y el tribunal realizará una propuesta de nombramiento a
favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de
la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.
Se nombrará
funcionaria en prácticas a aquella persona que quede en primer lugar en el
proceso de selección, y el nombramiento estará en vigor desde que acceda al
curso de formación hasta que se le nombre funcionaria de carrera, o hasta que
se le excluya del procedimiento selectivo.
El curso de
formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio, y su no
superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del
proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su
ingreso en la categoría de agente a que se refiere la presente convocatoria.
El curso de formación
tendrá carácter selectivo. y se realizará conforme el plan de estudios
establecido y con la duración que en el mismo se prevea, cuyo inicio será
dispuesto en virtud de resolución de la Academia de Policía del País Vasco.
La calificación
final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, no modificando en ningún caso la puntuación total obtenida en el
resto del proceso selectivo.
La realización del
curso de formación no generará derecho a percibir dietas ni tampoco una
compensaciones horaria o económica de ningún tipo.
La evaluación del
período de prácticas –que en ningún caso será inferior a 6 meses– se referirá a
la idoneidad mostrada por la persona aspirante para el desempeño de las
funciones propias de la categoría de oficial/a de la Policía Local, atendiendo
a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas y, en
particular, actitud ante el servicio, la relación con los y las superiores y
disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el
sentido de la situación y el equilibrio emocional y la adaptabilidad,
valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables
y descritos con precisión.
La valoración final
del periodo de prácticas será de Apto/a o No Apto/a y se hará pública en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las calificaciones
asignadas por el órgano responsable del período de prácticas, serán vinculantes
para el órgano del Ayuntamiento al que competa efectuar el nombramiento como
funcionario/a de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su
revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo.
Durante el curso de
formación o periodo de prácticas o al término de los mismos, las personas
aspirantes podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en
orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas que figura en
el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por
el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País
Vasco. El tribunal médico podrá proponer, si concurriera alguna causa de
exclusión y en función de su naturaleza, la exclusión de la aspirante del
proceso selectivo. En virtud de esa propuesta, será responsabilidad del órgano
competente para nombrar al funcionario/a de carrera, adoptar el acuerdo
pertinente.
La persona nombrada
funcionaria en prácticas estará sometida a las normas de régimen disciplinario
establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente
y, para aquellos supuestos que el hecho no constituya falta de disciplina
docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del
País Vasco.
En todo caso, será
causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la
comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de
las dos normas citadas en el párrafo anterior.
La persona aspirante
que sea declarada «Apta» en el proceso de formación y en el periodo de
prácticas será nombrada funcionaria de carrera en la categoría de oficial/a.
Quienes no superen el período general de formación y prácticas perderán el
derecho al nombramiento.
La calificación
definitiva y el orden de prelación de la persona aspirante estará formada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso-oposición; puntuaciones
que no serán modificadas, en ningún caso, por las calificaciones obtenidas en
el curso de formación y en el período de prácticas.
Dentro del plazo
máximo de 2 meses siguiente a la finalización del periodo de prácticas y
superado el curso de formación, será nombrada por el alcalde funcionaria de
carrera en la categoría de oficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de
Hernani, publicándose dicho nombramiento en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La persona aspirante
nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del
siguiente al de la publicación del nombramiento. No obstante, cuando razones
organizativas lo aconsejen, en la resolución de nombramiento se podrá
determinar la fecha concreta de la toma de posesión; salvo que ocurra causa de
fuerza mayor, si no tuviera lugar la toma de posesión quedarán sin efecto todas
las actuaciones desarrolladas durante el proceso respecto de cada persona
afectada con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a
la condición de funcionario/a de carrera.
Decimotercera. Facultades
del tribunal calificador.
El tribunal
calificador queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas
Bases, para el buen orden del concurso-oposición.
Decimocuarta. Bolsa
de trabajo.
Para la constitución
de bolsas de trabajo resultarán de aplicación los criterios aprobados por el
Ayuntamiento de Hernani en materia de constitución y gestión de bolsas de
trabajo.
El Ayuntamiento de
Hernani podrá poner a disposición de las administraciones o instituciones
públicas de la CAPV que así lo soliciten, la relación de personas integrantes
de las bolsas de trabajo resultantes, siempre que se haya prestado el
consentimiento expreso previsto en la base quinta.
En todo caso, la
respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible
en las bolsas y a las necesidades de personal del Ayuntamiento de Hernani.
Decimoquinta. Impugnación
de la convocatoria.
La convocatoria, sus
bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación
de los Tribunales, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los
casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta. Normas
finales.
En lo no previsto en
estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:
— Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de la Policía del País Vasco.
— Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.
— Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
— Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción
Profesional del Funcionariado Civil de la Administración General del Estado.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
— Disposición adicional tercera (en lo aplicable a la policía local)
del Real Decreto 896/1991.
— Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso
de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.
— Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
1. Constitución
Española de 27 de diciembre de 1978.
— Título preliminar.
— Título I. Derechos y deberes fundamentales.
— Título III. De las Cortes Generales.
2. Principios
generales de protección de datos en el Reglamento General de Protección de
Datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
3. Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Capítulo II del Título II. Organización.
4. Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
— Título I. De los interesados en el procedimiento.
— Titulo II. De la actividad de las Administraciones Públicas.
— Título III. De los actos administrativos.
5. Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre).
— Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Título III. Derechos y deberes. Capítulos I, II, III y VI.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Policía del
País Vasco.
— Título Preliminar.
— Capítulo I del Título I. Órganos y competencias. Capitulo III.
Mecanismos de control y transparencia. Capitulo IV. Código deontológico.
— Capítulo I del Título II. Disposiciones comunes, y Capítulo III
Los cuerpos y servicios en el ámbito local.
— Título III. Selección e ingreso.
— Título IV. Régimen estatutario del personal funcionario de Policía
del País Vasco.
2. Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación
del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
— Título III. Coordinación de los servicios de la policía del País
Vasco e integración de las actividades complementarias.
— Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección
civil.
3. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
— Libro I, Título I. De la infracción penal.
— Libro I, Título II. De las personas criminalmente responsables de
los delitos.
4. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
— Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
— Título II. De las medidas.
— Título III. De la instrucción del procedimiento.
— Título VIII. De la responsabilidad civil.
5. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882,
por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
— Libro I, Título IV. De las personas a quienes corresponde el
ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
— Libro II. Del sumario.
— Libro VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.
6. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las
mujeres.
— Título Preliminar. Objeto, ámbito de aplicación y principios
generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos
vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.
— Capítulo IV del Título II. Medidas para promover la igualdad en la
normativa y actividad administrativa.
— Capítulo VII del Título III. Violencia machista contra las
mujeres.
7. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género.
— Exposición de motivos.
— Título IV. Tutela penal.
— Título V. Tutela judicial.
8. Protocolo de Actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
9. Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del
delito. Derechos básicos y protección de las víctimas.
10. Ley 31/1995, de 8 de febrero, de Prevención
de Riesgos Laborales.
— Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
— Capitulo III. Derechos y obligaciones.
11. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
12. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
13. Real Decreto Legislativo 320/1994, de 25 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
14. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
— Título I, Capítulo I. Disposiciones generales.
— Título I, Capítulo II, Sección 1.ª Del deber de suscripción del
seguro obligatorio.
15. Ordenanza reguladora del servicio Municipal
de Estacionamiento Regulado del Ayuntamiento de Hernani.
16. Ley 17/2015, del Sistema Nacional de
Protección Civil.
17. Decreto Legislativo 1/2017, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco.
18. Plan de Protección Civil de Euskadi - LABI.
19. Actuación en caso de emergencia: dirección,
organización y coordinación. Mando y Control.
20. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
21. Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
22. Ley 4/2015, de 30 de marzo, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana.
23. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su
régimen sancionador.
24. Real
Decreto 137/1993, Reglamento de Armas.
— Título preliminar. Disposiciones generales.
— Sección 1 del Capítulo 2. Circulación.
— Capítulo 4. Documentación de la titularidad de las armas.
— Capítulo 5. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de
armas.
— Capítulo 8. Régimen sancionador.
— Capítulo 9. Armas depositadas y decomisadas.
25. Ley
1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
— Título preliminar. Disposiciones generales.
— Título I, Capítulo II. Prevención de adicciones.
— Título II. Reducción de la oferta.
— Título II. Capítulo I. De las limitaciones a la publicidad,
promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, de
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
— Título II. Capítulo IV. Limitaciones a otras sustancias.
— Título II. Capítulo V. Limitaciones sobre los servicios o
establecimientos relacionados con conductas susceptibles de generar adicciones
comportamentales.
— Título VII. Infracciones y sanciones.
26. Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley.
— Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
— Título II. Capítulo I. Políticas públicas para la igualdad.
Principios generales.
27. Ley
6/1989, de la Función Pública Vasca: Normalización lingüística.
28. Normativa
de ética policial. Códigos deontológicos. Resolución 169/34, de 1979, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. Códigos de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley. 17 de diciembre de 1979. Recomendación Rec.
(2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código
Europeo de Ética de la Policía. Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de
seguridad. Principios básicos de actuación.
29. Patrulla
policial. Concepto y naturaleza. Directrices y objetivos.
30. Drogas:
concepto, clasificación, tipos de droga. Formas de consumo y efectos.
31. Controles
en vías públicas.
32. Armas
y objetos peligrosos.
33. Personas
desaparecidas.
34. Atención
a víctimas y testigos.
35. Lonjas,
botellón.
36. Artículos
pirotécnicos.
37. Dispositivos
especiales de regulación de tráfico (eventos y pruebas deportivas,
manifestaciones…).
38. Redactar
informes.
39. Ordenanza
Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.
40. Ordenanza
municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y
veladores del Ayuntamiento de Hernani.
41. Ordenanza
municipal reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos del
Ayuntamiento de Hernani.
42. Ordenanza
Municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía
pública.
43. Conocimiento
del municipio y del callejero de Hernani.
44. Ordenanza
reguladora de las ocupaciones de suelo para la hostelería y restauración en
Hernani (ordenanza de terrazas).
Nota: Deben tenerse en cuenta las
modificaciones que pudieran producirse en la normativa de referencia, hasta el
momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.
En caso de
contradicción o incoherencias entre el texto en euskera y el texto en
castellano, prevalecerá el texto en euskera.