DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Orden Foral Foral
0910/265/2021, de 6 de abril de 2022, del diputado foral del Departamento de
Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2022 para la concesión de las becas para los
gastos de matriculación en alguno de los tres cursos de postgrado de Elias
Querejeta Zine Eskola (EQZE): Archivo, Comisariado y Creación.
Por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 10 de
mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas y
ayudas con cargo a los programas gestionados por el anterior Departamento de
Cultura, Turismo, Juventud y Deportes.
Estas bases recogen,
entre otras, la línea de ayudas para la concesión de las becas para la
matriculación en uno de los cursos de postgrado de Elias Querejeta Zine Eskola
(EQZE).
La base general 3
establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de
oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Dicha línea de
subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones
2020-2023 (PES) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral.
Procede, en
consecuencia, realizar la convocatoria para el presente ejercicio 2022.
Considerando lo
expuesto, este Diputado Foral del Departamento de Cultura, Cooperación,
Juventud y Deportes
RESUELVE
Primero. Efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 para la
concesión de las becas para los gastos de matriculación en alguno de los cursos
de postgrado de Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE): Archivo, Comisariado y
Creación.
Dicha convocatoria
se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Segundo. Autorizar un gasto de siete mil quinientos (7.500) euros con cargo
a la siguiente partida presupuestaria: 1.0910.
120.480.02.01.2022.
La presente Orden
foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo las personas
interesadas interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la
utilización de dicha vía los particulares podrán interponer recurso de
reposición ante el Diputado Foral de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
en el plazo de un mes desde la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Lo que traslado a
Vd. para su conocimiento y efectos.
San Sebastián, a 6
de abril de 2022.—El secretario técnico,
Iñaki Sainz Paredes. (2227)
ANEXO
Convocatoria 2022 para
la concesión de las becas para la matriculación en uno de los cursos de
postgrado de Elias Querejeta Zine Eskola (EQZE): Archivo, Comisariado y
Creación.
Primera. Bases reguladoras.
1. Las
bases reguladoras para la concesión de tres becas para los gastos de
matriculación en alguno de los tres cursos de postgrado de EQZE: Archivo,
Comisariado y Creación, son las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno
Foral de fecha 30 de abril de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 10 de mayo de 2019.
2. Podrán obtener estas becas las personas físicas que cumplan los
requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segunda. Financiación y presupuesto de las ayudas.
El gasto autorizado
es de siete mil quinientos (7.500) euros con cargo a la siguiente partida
presupuestaria 1.0910.120.480.
02.01.2022.
Tercera. Solicitantes y requisitos.
Podrán obtener estas
becas las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases
específicas 1 y 2, deseen cursar estudios de postgrado de EQZE.
Las becas están
dirigidas única y exclusivamente a aquellas personas que, habiendo superado la
formación básica en el área objeto de estudio, y que así lo acrediten de forma
suficiente, deseen realizar estudios y cursos de especialización y
perfeccionamiento con el propósito de dedicarse profesionalmente a esa área.
Podrán obtener esta
beca todas aquellas personas que cumplan y acrediten convenientemente los
siguientes requisitos:
a) No haber cumplido 31 años de edad al 31 de diciembre del año en el
que solicita la beca y tener por lo menos 16 años.
b) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de
la Comunidad Autónoma Vasca, por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez
últimos años.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará
al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y
finalizará el día 1 de agosto de 2022.
2. Las solicitudes, según formulario-modelo que facilite la Dirección
General de Cultura, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas,
se presentarán, preferentemente y siempre que su naturaleza lo permita, vía
Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y
utilizando el formulario específico disponible a estos efectos.
En caso de carecer
de firma electrónica, clave operativa o de algún otro medio de acreditación de
la identidad válido para la presentación electrónica, la persona que efectúe su
solicitud a través de la aplicación informática deberá presentar firmado el
impreso en papel de la solicitud. También podrán dirigirse al Departamento de Cultura,
Cooperación, Juventud y Deportes y presentarse en el Registro General del
Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes (Koldo Mitxelena,
Urdaneta 9, 20006 San Sebastián) y en el Registro Central de la Diputación
Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n, planta baja, 20004 San Sebastián.
Quinta. Documentación.
La documentación que
deberá acompañarse a la solicitud de subvención será además de la que se indica
en la base general 3.3. la que a continuación se indica:
a) Curriculum vitae documentado, que deberá incluir:
a.1) Titulación de grado superior y haber pasado por una escuela de
cine. Podrán concurrir también los candidatos que, sin cumplir con los
requisitos previos, posean una acreditada experiencia cinematográfica.
a.2) Proyecto que va presentar para el curso de EQZE.
a.3) Declaración que acredite el grado de conocimiento del euskera,
acompañado de documentación que lo avale, como titulación específica o que
acredite haber realizado los estudios en euskera.
b) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
c) Documento que acredite la solicitud de inscripción en el curso de
EQZE.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la
documentación, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su
presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento.
3. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no
reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran
incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en el artículo 21.1 de la citada ley.
4. En cualquier caso, el órgano gestor podrá solicitar las
aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los
proyectos.
5. La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante,
el órgano gestor de los premios podrá requerir cuanta documentación e
información aclaratoria considere necesarias para su adecuada evaluación.
Sexta. Documentación interoperable y verificable.
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones, en el artículo 28 reconoce el derecho de la
ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración, de tal forma que la administración actuante podrá consultar o
recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deben recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.
2. La Diputación Foral de Gipuzkoa forma parte del nodo de
interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi Nisae,
plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público
vasco como nodo autonómico para implementar el intercambio de datos
electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones. Además de
ello, la Administración Foral hará uso de aplicaciones de la red corporativa
foral u otros sistemas que permitan la verificación y obtención de documentos.
3. Los requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de
plataformas corporativas, de intermediación (Nisae) o de acceso público serán
los siguientes:
a) Documento acreditativo de la identidad, DNI.
b) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
c) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias,
que se verificará con el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
d) Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia
habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
por plazo mínimo de cinco años, dentro de los diez últimos años.
e) La titularidad de la cuenta bancaria que se verificará a través de
la Pasarela de Pagos de la Administración Vasca, siempre que la entidad
bancaria correspondiente se haya integrado en la misma.
f) Titulaciones oficiales universitarias (MEC).
g) Certificaciones en euskera.
4. En el caso de que la persona solicitante se oponga a esta
verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
Séptima. Límite máximo de las ayudas y duración de la beca.
3 becas, por importe
máximo de 2.500 euros cada una.
La duración de la
beca será la correspondiente al curso de postgrado de EQZE.
Octava. Abono de la subvención.
Con carácter
general, las subvenciones se abonarán a la finalización de la actividad
subvencionada, tras su justificación en los términos previstos en la base
general 11.ª
No obstante lo
anterior, y previa acreditación de la necesidad de financiación para llevar a
cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrán realizarse pagos
anticipados en la forma en que se determine en la correspondiente resolución de
concesión.
Novena. Notificación.
La resolución de
concesión será objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación
Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), portal de subvenciones,
sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose
efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha
publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos
efectos, se procurará informar a las personas interesadas también mediante
alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la
página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax. También se
publicarán en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27
de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Décima. Normativa aplicable.
Además de por lo
dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su Reglamento
de desarrollo.