DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 216/2022,
de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar el
anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de
determinados productos energéticos.
La invasión de
Ucrania el pasado mes de febrero está generando importantes consecuencias en
todos los ámbitos, agravando la crisis de los precios energéticos que se está
sufriendo en Europa, especialmente desde el segundo semestre de 2021.
En el ámbito del
transporte terrestre por carretera, el conflicto ha derivado en un aumento del
coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del
30 por 100 de los costes de esta actividad, añadiéndose además la elevación de
costes que también se está produciendo en otras partidas como neumáticos,
lubricantes, etc.
La dimensión de este
aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez
con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del
transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera
inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un
deterioro extraordinario en la viabilidad económica de este segmento.
Por otro lado, la
invasión rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre,
restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores
precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil
el contexto en el que las empresas deben operar. Así, el incremento sustancial
en los precios de la electricidad y el gas aumentan el coste de un suministro
esencial para una variedad de sectores productivos, incluyendo algunos de los
más afectados por la crisis de la Covid-19. En algunos casos, este incremento
de los costes energéticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades
de liquidez a corto plazo.
Con el fin de
mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada
del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, a
través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se ha regulado una bonificación
extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos de
carácter petrolífero.
Así, las empresas de
los sectores de la economía fuertemente dependientes de estas fuentes de
energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma
inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria
y repentina de sus precios.
La extensión de la
bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el
contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy
afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la agresión
a Ucrania y por los efectos que todavía tiene la crisis de la Covid-19.
Para garantizar la viabilidad de la
bonificación y asegurar la máxima rapidez en su implementación, es
imprescindible la colaboración en la gestión de los titulares de los derechos
de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes
al por menor, así como de las empresas que realicen ventas directas a los
consumidores finales de los productos objeto de la bonificación. De esta
manera, los consumidores y las consumidoras, beneficiarios y beneficiarias de
la bonificación, conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la
adquisición de los productos, garantizándose en todo caso la sostenibilidad del
modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y
devoluciones.
Por su parte, los colaboradores en la
gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones
efectuadas, pudiendo asimismo, con anterioridad al 15 de abril de 2022,
solicitar un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que,
de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 del citado Real Decreto-ley,
correspondería al 90 por 100 del volumen medio mensual de productos incluidos
en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el
ejercicio 2021, en los términos por aquel fijados. Tanto las devoluciones de
las bonificaciones como el anticipo a cuenta de las mismas no serán objeto de
embargo y/o compensación como medio de extinción de las deudas tributarias.
Asimismo, el artículo 17 del mencionado
Real Decreto-ley 6/2022, determina a las administraciones forales como competentes
para la tramitación de las devoluciones de las bonificaciones y anticipos a
cuenta correspondientes a suministros de productos objeto de bonificación que
hayan tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, mediante la presente orden
foral, se regula el procedimiento para la gestión y devolución de los anticipos
a cuenta de los colaboradores y su correspondiente provisión de fondos, que de
conformidad con lo previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto-ley
6/2022, corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En su virtud
dispongo
Artículo único. Procedimiento
para solicitar el anticipo de la bonificación extraordinaria y temporal del
precio final de determinados productos energéticos.
Uno. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden foral es
regular el procedimiento para solicitar el anticipo de la bonificación
extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados
productos energéticos y aditivos regulada en el Capítulo VI del Título I del
Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, por parte de los colaboradores en la gestión
de dicha bonificación.
Dos. Colaboradores en la gestión de la bonificación.
A efectos de esta orden foral, tendrán la
consideración de colaboradores en la gestión de la bonificación a que se
refiere el apartado uno anterior, quienes ostenten la titularidad de los
derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y
carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a
los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación, cuando el
suministro de dichos productos tenga lugar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tres. Solicitud del anticipo a cuenta.
1. Los colaboradores en la gestión de la bonificación a que se
refiere el apartado dos anterior podrán solicitar a la Administración
tributaria, con anterioridad al 15 de abril de 2022, el anticipo a cuenta a que
se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 anterior se presentará
por los colaboradores en la gestión de la bonificación desde la plataforma
«Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de
junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la
Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por
medios electrónicos.
Así mismo, dicha
solicitud podrá presentarse por los representantes voluntarios de los
mencionados colaboradores, inscritos en el censo de representación en materia
tributaria del Departamento de Hacienda y Fiananzas al que hace referencia el
artículo 61 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las
normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
La presente Orden
Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de GIpuzkoa y producirá
efectos desde el 31 de marzo de 2022.
San Sebastián, a 1
de abril de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (2007)