AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA
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La junta de gobierno local –por delegación
del alcalde, realizada por Decreto 774/2019– en la sesión celebrada el 29 de
marzo de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases reguladoras del procesión de selección, por
turno libre y concurso-oposición, para cubrir en propiedad 2 plazas de agente
vacantes en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento.
Segundo. Realizar la convocatoria pública del citado proceso selectivo.
Tercero. Publicar el anuncio y las bases que rigen la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
y en la página web del Ayuntamiento (www.astigarraga.eus), y un extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en un
bando.
Contra la convocatoria y sus base, que son
definitivas en vía adminsitrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Donostia o, potestativamente y con carácter
previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el alcalde del
Ayuntamiento de Astigarraga.
Astigarraga, a 29 de marzo de 2022.—El alcalde, Xabier
Urdangarin Lasa. (1854)
Bases para el concurso-oposición libre para la
provisión de plazas de agentes de la Policía Local.
Primera. Objeto de
la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
provisión 2 plazas vacantes de agente de la Policía Local (una incluida en la
ampliación de la OPE del 2020 y otra de la OPE del 2022), mediante
concurso-oposición libre.
Segunda. Características
de la plaza y puesto.
— Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
— Clase: Policía Local, agente.
— Grupo de clasificación: C1.
— Nivel de complemento de destino:
17.
— Complemento específico: 15.500,38
€.
— Perfil lingüístico: PL-3 con
carácter preceptivo.
— Sistema de elección:
concurso-oposición.
La jornada de trabajo será la que
establezca anualmente el Ayuntamiento, atendiendo, en todo caso, a la
naturaleza y necesidades específicas del puesto.
El número de plazas que se convocan son 2,
no obstante, en el transcurso del proceso selectivo, y antes de su
finalización, el ayuntamiento podrá aprobar la ampliación de este número de
plazas.
La lista de personas aspirantes que
habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excedan del número de plazas
convocadas, podrá ser utilizada para cubrir necesidades de personal no
permanente en puestos idénticos o similares.
Tercera. Funciones
del puesto.
Dependiendo jerárquica y funcionalmente de
Alcaldía, son funciones propias de su puesto de trabajo las siguientes:
a) Proteger el
libre ejercicio de los derechos individuales, garantizando las libertades
públicas, y velando por la seguridad ciudadana, ejercitando para tal fin las
competencias propias que, por su carácter de Policía Judicial, le atribuye la
vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Vigilar el
exacto cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, bandos de la
Alcaldía, y acuerdos del Ayuntamiento, así como de las demás disposiciones
generales relativas a policía y buen gobierno cuya ejecución sea competencia
del Ayuntamiento, dando cuenta a la Alcaldía de las infracciones que se
produzcan.
c) La vigilancia
de los edificios, parques, jardines, y, en general, de todas las instalaciones
o bienes de titularidad municipal, aunque otros funcionarios y funcionarias se
hallen adscritos a la custodia de dichos bienes.
d) La vigilancia
y ordenación del tráfico y transportes, y en concreto:
— El encauzamiento de la circulación rodada
y peatonal en el término municipal, la participación en la educación vial,
prestando la colaboración precisa a los órganos y centros que la soliciten; la
vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales, y los
demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez al tráfico dentro de las
vías urbanas, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento
como las de rango superior que sean pertinentes.
— Colaborar en la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los medios de transporte y
vehículos de servicio público en el ámbito del casco urbano y de las vías
municipales, tanto de viajeros como de mercancías, en especial de las
calificadas como peligrosas, cuidando de la observancia de la normativa
relativa a la seguridad e higiene de los mismos.
— Colaborar y participar en los Organismos
Municipales que entiendan de la planificación, señalización y ordenación del
tráfico.
e) Prestar
auxilio en los casos de calamidades públicas, y colaborar con las Instituciones
y Organismos encargados de la asistencia social y protección civil.
f) Prestar
atención a la seguridad de los vecinos, velando por sus personas y bienes, con
especial atención a la protección personal de las que integran la Corporación
Municipal.
g) Practicar las
diligencias derivadas de sus actuaciones en calidad de Policía Judicial,
realizando las informaciones sobre personas y bienes que sean requeridas por
la Autoridad judicial, y levantando lo atestados oportunos. Estas tareas se
harán en dependencias propias, tramitándose directamente a la Autoridad
Judicial competente, debiéndose adoptar las medidas necesarias hasta la puesta
de lo actuado a disposición de dichas Autoridades.
h) Facilitar a
la ciudadanía la información de interés general que se les requiera, tales como
direcciones y teléfonos de los servicios públicos, horarios de las Comisiones
Informativas y de visitas a la Alcaldía, y otros de similar índole, así como
prestar especial atención y ayuda a aquellas personas que, por padecer alguna
deficiencia física o mental, la requiera.
i) Coadyuvar al
buen funcionamiento del Área Administrativa del Ayuntamiento, realizando las
notificaciones e inspecciones que se les ordenen, y prestando su colaboración
en la elaboración de los padrones municipales que, para la exacción de los
tributos locales, les sea encomendada atendiendo los asuntos que, por
plantearse fuera de la jornada de trabajo del resto de empleados municipales,
se les planteen, siempre y cuando no se requieran especiales conocimientos
técnicos para su resolución y que no causen deterioro al servicio propio.
j) Se patrullará
tanto a pie como en coche.
k) La policía
municipal es un agente activo contra la violencia machista.
l) Colaborar, a
los efectos previstos en el art. 17.4 del Estatuto de Autonomía, con la Junta
de Seguridad, en el supuesto de que exista cobertura legal para dicha
colaboración.
m) Cumplir
cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
Cuarta. Requisitos
de las personas aspirantes.
Son requisitos para ser admitida en los
procesos selectivos regulados por estas Bases:
a) Tener la
nacionalidad Española.
b) Tener
cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 38 años de edad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, este límite
máximo será compensado con servicios prestados en cuerpos de polícia del País Vasco.
c) Estar en
posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente. En el caso de las
titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
d) Requisitos
específicos: Carnet de conducir A2 y B.
e) Poseer el
nivel C1 de euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o
equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…), de conformidad con lo señalado en la
base novena.
f) Tener una
estatura mínima de 1,65 m para los varones y 1,60 m para las mujeres.
g) Prestar el
compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas.
h) No estar
incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo del
Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de
exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda
modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.
Una vez superado el proceso de selección,
se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según
lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado
cumplimiento para la toma de posesión del cargo.
i) No haber sido
condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una administración
pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones
públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de
acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se
acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
j) No estar
incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las
que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de
ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.
k) No haber sido
excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del
País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera
transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción
contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
Todos los requisitos –salvo el de la letra
e (perfil lingüístico) que se estará a lo dispuesto en el mismo– deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Quinta. Solicitudes.
5.1. Las
personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar
la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado disponible en la
página web del ayuntamiento (www.astigarraga.eus).
5.2. Las solicitudes
se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente al anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
5.3. La
presentación de instancias se hará en el ayuntamiento de Astigarraga
o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el Ayuntamiento de Astigarraga
las solicitudes se podrán presentar telemáticamente o en papel.
La presentación por procedimientos electrónicos
se podrá realizar mediante el Registro Telemático (http://www.astigarraga.
eus/es/tramites), adjuntando la instancia debidamente
cumplimentada y la documentación que se exige para tomar parte.
Las solicitudes en formato papel se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astigarraga
sito en Foru plaza 13 (20115).
Las instancias presentadas en las Oficinas
de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada
el día de su presentación en Correos.
Los errores de hecho que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada.
5.4. Para ser
admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, las personas aspirantes deberán formalizar la solicitud y
aportar la siguiente documentación:
— Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
— Fotocopia del título exigido para
tomar parte en la convocatoria.
— Fotocopia de los permisos de
conducir exigidos.
— Declaración con el compromiso de
portar armas y en su caso utilizarlas.
— Certificado o título del nivel
euskara.
No es necesario presentar los certificados
de los méritos para tomar parte en el proceso, y los mismos se deberán de
entregar antes de la fase de concurso, en el momento que especifique el
tribunal. Ello bien, no serán objeto de valoración aquellos méritos que no se
listen en la solicitud normalizada para tomar parte en el proceso de selección.
5.5. Cumplimiento
de la ley orgánica de Protección de datos de Carácter Personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018 y demás
normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos
de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento con la
finalidad de tratar la gestión de procesos selectivos.
Finalidad y usos previstos del tratamiento:
Gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal, gestión de
solicitudes de participación, publicación de relaciones de admitidas y
excluidas, gestión de reclamaciones y recursos relacionados con los procesos,
gestión de la documentación aportada por las solicitantes en la gestión del
proceso, control de asistencia a pruebas, emisión de certificaciones, consulta
de datos históricos del proceso, realizados de estudios; así como la gestión
de la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo.
En la solicitud de participación se
requerirá el consentimiento expreso de las personas aspirantes para aceptar la
cesión de sus datos a otras administraciones públicas. Esta cesión de datos
tendrá como única y exclusiva finalidad que puedan recibir ofertas de empleo de
esas otras administraciones públicas en los términos legalmente previstos,
considerándose, de no constar expresamente la aceptación de la persona
aspirante, que se opone a dicha cesión.
Derechos: existe la
posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su
caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos
en la mencionada Ley, dirigiendo una comunicación escrita a la persona delegada
de protección de datos del Ayuntamiento de Astigarraga.
Los datos a enviar son nombre y apellidos, domicilio a efectos de
notificaciones, petición en que se concrete la solicitud, fecha, y firma de la
persona interesada.
En cualquier caso,
la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos.
El uso de dichos datos
se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su
cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos
previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter
Personal. Los datos de identificación y los relativos a la acreditación de
perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP, con el
fin de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los
datos de acreditación alegados.
Sexta. Admisión
de aspirantes. Reclamaciones.
Las personas
aspirantes, para ser admitidas, deberán declarar en la instancia que cumplen
todos los requisitos de participación. Dicha declaración será bajo la
responsabilidad de cada aspirante y el hecho de figurar en la relación de
personas admitidas no prejuzga que se le reconozca la posesión de los citados
requisitos, por lo que el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de excluir a
la aspirante del proceso selectivo en caso de que no acredite el cumplimiento
de los requisitos en el momento en que se le exija.
Expirado el plazo de
presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web
(www.astigarraga.eus), concediéndose un plazo de 10 días hábiles –contados a
partir del día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa– para la
subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para
plantear reclamaciones contra dicha lista.
La lista provisional
se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan
reclamaciones o no se aprecian errores de oficio, y así se hará saber mediante
una resolución del alcalde que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Si se presentan
reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por
la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en los medios
citados en el párrafo anterior.
Las aspirantes
definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
Séptima. El
Tribunal Calificador.
7.1. Composición.
El Tribunal
calificador del proceso selectivo convocado, se constituirá conforme a lo
señalado en los artículos 64, 67 y 69.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del
País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados. Su
completa composición se publicará en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
previo nombramiento realizado por el alcalde.
Su composición será
predominantemente técnica y las personas integrantes deberán poseer titulación
igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
La composición del
Tribunal respetará el principio de especialidad. Conforme a él, se velará para
que al menos la mitad de las integrantes del Tribunal posea una titulación
correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para el ingreso.
No obstante y si ello no afecta al principio de especialidad, la composición ha
de ser equilibrada entre mujeres y hombres con capacidad, competencia y
preparación adecuadas, a tenor del artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el artículo 67.6 del Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Policía del País Vasco. Asimismo, para la designación de sus
integrantes se procurará que todas las personas nombradas sean bilingües.
El Tribunal quedará
integrado, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente
con las personas titulares, habrán de designarse para la secretaría y vocalías
del mismo, que no podrán delegarse.
El Tribunal podrá
designar personas expertas, que en calidad de asesoras actuarán en las materias
propias de su especialidad. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el
Tribunal Calificador.
7.2. Actuación.
1. Las
personas que integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán
recusarlos conforme a lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
2. El
Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a
19 de la Ley 40/2015, así como en el artículo 68 del Decreto Legislativo
1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Policía del País Vasco.
En todo caso, se
reunirá, previa convocatoria de la secretaria, por orden de su presidente/a,
con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria
para su válida constitución la asistencia del/la Presidente/a y Secretaria, o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas
integrantes.
3. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todas
las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto, salvo la que realiza
las funciones de secretaria. Los empates se resolverán por el voto de calidad
del/la presidente.
4. En
caso de que el/la presidente y su suplente no puedan ejercer (por ausencia,
enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por la persona vocal de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre las personas miembro del
Tribunal.
5. En
caso de que el/la secretario/a y su suplente no puedan ejercer (por ausencia,
enfermedad d u otra causa legal) serán sustituidas por cualquier otra de las
personas que integran el Tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste.
6. La
presidencia del Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
7. Si en
cualquier momento del proceso de selección cualquier integrante del tribunal
tuviera conocimiento del incumplimiento por parte de alguna candidata de alguna
de las obligaciones establecidas, deberá proponer –tras escuchar a la interesada–
su exclusión al órgano competente, haciéndole partícipe de las falsedades o de
los errores en los que haya incurrido la persona candidata. A este efecto se le
podrá requerir que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento del
requisito, que a juicio del Tribunal incumple la candidata.
8. Las
alegaciones realizadas en relación a las publicaciones o a la actividad del
tribunal deberán presentarse por escrito, dirigiéndose a persona que ejerce de
secretaria del tribunal, para que ésta las registre oficialmente.
9. Los acuerdos
adoptados por el tribunal se anunciarán en el tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento de Astigarraga:
www.astigarraga.eus.
7.3. Sede.
Para todo lo relativo a las comunicaciones
y temas relacionados con el proceso, la dirección del tribunal será la misma
que la de las oficinas generales del Ayuntamiento de Astigarraga
(Foru plaza 13, código postal 20115 Astigarraga - Gipuzkoa), así
como la de su sede electrónica, disponible en el portal www.astigarraga.eus.
Octava. Comienzo y
desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal puede modificar el orden de las
pruebas establecidas en estas bases, pudiendo decidir, asimismo, la realización
de varias pruebas en un mismo día. En esos casos, para la valoración de una
prueba deberá haberse superado previamente la anterior.
La fecha, hora y lugar del primer ejercicio
de la oposición se publicará en la web municipal www.astigarraga.eus, con una
antelación no inferior a 7 días naturales.
Las personas aspirantes que concurran a la
plaza serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único. Las que no se presenten a los ejercicios a los que han sido
convocadas, quedarán excluidas del proceso selectivo. La misma norma se
aplicará a las personas que se presenten cuando ya se hayan iniciado las
pruebas.
En aquellas pruebas en las que no puedan
ser realizadas simultáneamente por todas las aspirantes se actuará de la
siguiente manera: el orden de actuación de las aspirantes se establecerá por
sorteo realizado por el Tribunal.
Desde la conclusión de un ejercicio de la
oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas.
La publicación de la celebración de los
ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el Tribunal, al menos, con
72 horas, de antelación al comienzo del mismo.
El Tribunal podrá en cualquier momento
requerir a las personas aspirantes que se identifiquen debidamente, por lo que
deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de un documento
acreditativo de la identidad.
Si en cualquier momento del proceso llegara
a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado el
proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la facultad de apartar
del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de
actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las
pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la
correspondiente acta de la sesión.
Podrán participar en las pruebas las
personas candidatas admitidas en el proceso, así como aquellas otras que
aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber presentado una
impugnación y la misma esté pendiente de resolución. En el caso de que la
impugnación sea desestimada, la candidata quedará definitivamente excluida del
proceso.
De la misma manera,
en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas que
aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto una
reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya sido
resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, la candidata
quedará definitivamente excluida del proceso, y el examen que ha realizado
no será tenido en cuenta.
Novena. Procedimiento
de selección.
La selección de las
personas aspirantes se llevará a cabo mediante turno libre y el sistema de
Concurso-Oposición.
1. Fase
de Oposición.
Durante el desarrollo
de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, no se
permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos
susceptibles de ser utilizados para evitar los principios de de igualdad, mérito y capacidad.
La fase de oposición
constará de los siguientes ejercicios:
* Primer
ejercicio: Prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio.
Prueba tipo test a
realizar por escrito sobre los temas contenidos en el programa de materias de
la oposición (anexos I y II). El tribunal, con anterioridad al inicio de la
prueba, decidirá si se penalizan o no las respuestas mal contestadas.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el
tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso supondrá la aprobación de un
porcentaje mayor que el 70 % de las aspirantes que se han realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 5 puntos.
* Segunda
prueba: Aptitud física. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la
realización de las pruebas físicas que se describen en el anexo III,
valorándose las mismas conforme a lo establecido en el citado anexo sobre un
máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos.
La puntuación total
que logrará el aspirante será el resultado de dividir la puntuación obtenida
sumando los puntos de cada una de las pruebas, entre el número de pruebas que
se incluyen en el citado Anexo de la convocatoria y multiplicarlo por tres.
Los ejercicios
físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en
ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen,
deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
* Tercero
ejercicio: Prueba de resolución de supuestos prácticos, de carácter
obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la
resolución escrita de uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teorico-practico, sobre un hecho de naturaleza policial,
determinado previamente por el Tribunal, relacionados con el temario específico
del anexo II o las funciones del puesto.
Queda a criterio del
tribunal la tipología del examen a plantear; así como la determinación de los
criterios de corrección y valoración.
Este ejercicio se
valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15
para superarlo.
No obstante, si el
70 % de las aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el
tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso supondrá la aprobación de un
porcentaje mayor que el 70 % de las aspirantes que se han realizado la
prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 6,5 puntos.
* Cuarta
prueba: Euskera. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la
acreditación del perfil lingüístico 3 (C1), en la forma que determine el
Tribunal.
El examen se
realizará en la fecha y lugar propuestos por el IVAP.
Esta prueba se
calificará como Apto/a o No Apto/a, requiriéndose la declaración de Aptitud
para superar la misma.
Quedarán exentas de
la realización de esta prueba aquellas aspirantes que justifiquen estar en
posesión del certificado de acreditación del Perfil Lingüístico 3 (C1),
expedido por el IVAP o equivalente según se recoge en el Decreto 297/2010 de 9
de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de noviembre) y el Decreto
47/2012 de 3 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 16 de
abril).
* Quinta
prueba: Prueba de adecuación al perfil del puesto. Obligatoria y eliminatoria.
Consistirá en la
realización de una o varias pruebas encaminadas a valorar la adecuación de los
aspirantes al perfil del puesto y a las funciones a desempeñar.
La prueba o pruebas
a realizar se elegirá entre las siguientes:
— Pruebas de
aptitud: Consistirá en la realización de test de aptitudes intelectuales
dirigidos a la evaluación de la siguientes variables: inteligencia, capacidad
de comprensión y atención, capacidad verbal, razonamiento abstracto, etc.
encaminadas a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las
funciones de la categoría de Agente, la capacitación técnico-profesional y la
adecuación de la persona candidata a las funciones generales y a las tareas
específicas del puesto.
— Pruebas de
Personalidad Consistirán en la realización de una o más pruebas de personalidad
encaminadas a determinar la adecuación personal del aspirante al puesto de
Agente de la Policía Municipal.
— Entrevista
Personal, de carácter curricular, encaminada a determinar la adecuación
personal del aspirante al puesto de Agente de la Policía Municipal.
Queda a criterio del
tribunal la elección de la prueba o pruebas que deban de realizar las personas
aspirantes; así como la determinación de los criterios de corrección y
valoración.
El ejercicio se
valorará sobre un máximo de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
El tribunal podrá
modificar el orden de realización de los ejercicios, comunicándoselo a las
candidatas en el momento de indicarles la fecha y la hora del ejercicio.
Finalizado cada
ejercicio de la fase de oposición el Tribunal Calificador publicará los
resultados provisionales obtenidos por las aspirantes. A partir del día
siguiente al de la citada publicación éstas dispondrán de un plazo de 5 hábiles
para formular reclamaciones relativas al ejercicio ante el Tribunal
Calificador. En dicho plazo podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien
ello no interrumpirá el plazo para formular reclamaciones. Finalizado este plazo
y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el
Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
2. Fase
de Concurso.
Realizado el
quinto ejercicio, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación
de los méritos.
La fase de concurso
tendrá una puntuación máxima total de 30 puntos y no tendrá carácter
eliminatorio.
Se examinarán y
valorarán los méritos alegados y acreditados, mediante originales o copias,
referidos siempre a la fecha de finalización de plazo de presentación de
instancias. Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
* Experiencia
profesional, hasta un máximo de 12 puntos.
Experiencia en
cualquier categoría de policía local: se valorará con un máximo de 12 puntos, a
razón de 0,40 puntos por mes trabajado.
Las puntuaciones
referidas se aplicarán a contratos o nombramientos a jornada completa. En el
supuesto de jornada parcial, se aplicará el coeficiente corrector
correspondiente.
La experiencia
profesional se acreditará mediante certificaciones en las que se detalle las
funciones del puesto desempeñado, régimen de dedicación, duración y los
periodos. El Tribunal podrá efectuar las comprobaciones oportunas.
Los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Astigarraga, siempre
y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos
documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes
personales de las personas candidatas.
* Formación
complementaria, hasta un máximo de 12 puntos.
Se valorará la
asistencia a actos formativos y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, etc.)
impartidos por Escuelas oficiales de funcionarios, Academias Oficiales de
Policía (INAP, IVAP, Arkaute, etc.), Ayuntamientos o
Universidades relacionados con las siguientes materias: Derecho Penal, Derecho
Administrativo, Tráfico, Atención Ciudadana, Resolución de Conflictos y
aquellos otros que el Tribunal estime directamente relacionados con el puesto
de trabajo a desempeñar y cuya fecha del inicio no sea anterior al 1 de enero
de 2005.
También se valorarán
los cursos en las siguientes materias: idiomas y básicos de ofimática.
La puntuación de
este apartado se repartirá de acuerdo con el siguiente baremo:
— Por cada curso de
duración igual o superior a 200 horas: 1 punto.
— Por cada curso de
duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos.
— Por cada curso de
duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.
— Por cada curso de
duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.
— Por cada curso de
duración igual o superior a 20 horas: 0,10 puntos.
Para la acreditación
de la formación será necesario presentar el título obtenido o el certificado
expedido por la entidad oficial organizadora del curso. En dicho certificado
deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del
curso, la denominación del curso y sus horas de duración, y, de ser posible, el
programa de enseñanza. El Tribunal no tomará en consideración los certificados
que no cumplan la información solicitada en estas bases.
* Formación
reglada (títulos académicos oficiales). 3 puntos como máximo.
Se valorarán los
estudios correspondientes a las siguientes áreas: Derecho, Criminología,
Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Igualdad y todos aquellas que a juicio
del tribunal estén significativamente relacionados con los mencionados
previamente por el tribunal y con las funciones del puesto de la convocatoria.
Se valorará de las manera siguiente:
— Licenciatura,
grado universitario o titulación equivalente: 1,5 puntos.
— Diplomatura o
titulación equivalente: 1 punto.
Para su acreditación
deberá presentarse el título universitario, así como el programa de estudios,
en este caso si el tribunal lo considerara necesario.
* Estar
en posesión del perfil lingüístico de euskara 4 (C2): 3 puntos.
La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma
podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Décima. Calificación
final del proceso y empate.
El orden de clasificación definitiva vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
(suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y la del concurso
(suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1. Se dará
prioridad a las mujeres, por ser grupo minoritario en el colectivo de la
Policía Local, ya que la representación de éstas en el referido colectivo es
inferior al 33 %, salvo que concurran en otra persona candidata con motivos
que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación
de esta medida, como la pertenencia a colectivos con especiales dificultades
para el acceso y promoción en el empleo.
2. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de resolución de supuestos
prácticos.
3. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en experiencia como agente de la
Policía Local.
4. A favor de
quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba o pruebas de adecuación al
perfil del puesto.
5. Por sorteo.
Todos los resultados y calificaciones del
concurso-oposición serán publicados en la página web municipal.
Undécima. Relación
de personas aprobadas y seleccionadas.
Terminada la calificación de los ejercicios
y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la página web del
Ayuntamiento, la lista de las personas aspirantes que han superado el
concurso-oposición, incluyendo el orden de prelación.
A partir del día siguiente al de la
publicación de la citada relación provisional, las personas interesadas
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que
consideren oportunas.
Transcurrido dicho plazo, si no se han
presentado alegaciones, y si se han presentado tras resolver las mismas, el
Tribunal aprobará los resultados definitivos de concurso-oposición y elevará el
acta al alcalde para que realice el oportuno nombramiento a favor de quien haya
obtenido mayor puntuación. En dicha acta deberán figurar, por orden de
puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso
selectivo, excediesen del número de plazas convocadas.
El Tribunal Calificador, en ningún caso,
propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas. Ello no
obstante, a los efectos de cubrir temporalmente posibles vacantes –de puestos
análogos al convocado– en el Ayuntamiento de Astigarraga,
deberá acompañar, por orden de puntuación obtenida, la relación de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
El tribunal podrá declarar desierta la
convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes alcanza en las
pruebas un nivel suficiente para el desarrollo de las responsabilidades del
puesto.
Mediante resolución de Alcaldía resolverá
nombra funcionario/a en prácticas a quien hubiera resultado definitivamente
seleccionada. En dicha resolución, se concederá a dicha persona un plazo de 15
días hábiles para la presentación de los documentos que a continuación se
detallan:
1. Documentos
exigidos.
Las personas propuestas deberán aportar los
documentos acreditativos (originales o copias compulsadas) de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se
expresan:
a) DNI.
b) Títulos
exigidos para tomar parte en el proceso.
c) Permisos de
conducir exigidos en la convocatoria.
d) Certificado
acreditativo del perfil lingüístico 3 (o equivalentes, es decir, nivel C1 en
euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), salvo que lo
haya obtenido en este proceso.
e) Declaración
jurada o promesa sobre:
— No hallarse inhabilitada para el
ejercicio de funciones públicas.
— No haber sido separada mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas,
— No hallarse incursa en alguna de las
causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984 de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
— No estar incursa en el cuadro de
exclusiones médicas establecido en el Decreto 315/1994 y 36/2004 de 17 de
febrero.
f) Certificado
médico en el que se acredite que no padece enfermedad ni defecto físico que le
imposibilite el desempeño de las funciones señaladas de conformidad con estas
Bases. No obstante, el Ayuntamiento de Astigarraga
puede decidir hacer la prueba médica, en cuyo caso podría eximir de presentar
dicho certificado.
Ante la imposibilidad debidamente
justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante
acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
Los anteriores documentos se presentarán
–en el plazo de 15 días hábiles– en el departamento de Secretaría del
Ayuntamiento de Astigarraga, sito en Foru plaza 13.
Dicho plazo de presentación de
documentación podrá ser prorrogado por espacio de 5 días hábiles, a petición de
la persona aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello.
2. Si dentro del
plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presenta la
documentación, o del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los
requisitos señalados en la Base Cuarta, o no reúne la aptitud física o psíquica
exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrá ser
nombrada. En ese caso quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia.
En tales casos, se efectuará el
nombramiento a favor de la siguiente aspirante, que ha habiendo superado el
proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación del
concurso-oposición.
Duodécima. Nombramiento de
funcionario/a en prácticas, periodo de prácticas y curso de formacion.
Una vez aprobada la propuesta por el órgano
municipal competente, y aportada la documentación, la persona aspirante
nombrada deberá tomar posesión, en el plazo máximo de 10 días, a contar del
siguiente a aquel en que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La persona que no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos sus
derechos a la toma de posesión y el tribunal realizará una propuesta de
nombramiento a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de
puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso
selectivo.
El nombramiento de funcionario/a en
prácticas y estará vigente hasta que se le nombre funcionario/a de carrera, o
se le excluya del proceso selectivo, por no superar el curso de formación (que
se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco) o el periodo de
prácticas.
El curso de formación y el periodo de
prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente
considerados, y su no superación determinará la automática exclusión de la
aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran
asistirle para su ingreso en la categoría de agente a que se refiere la
presente convocatoria.
No obstante lo
dispuesto en el apartado anterior, aquellas aspirantes que, concurriendo causa
de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas o no lleguen
a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren, una
vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciación de la causa
corresponderá al órgano responsable de la organización y desarrollo del
curso y prácticas, al que competerá adoptar la resolución que proceda.
El curso de
formación, que se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco,
consistirá en un curso académico de carácter selectivo, que se realizará con
los opositores que hayan aprobado el concurso-oposición, conforme al Plan de
Estudios establecido.
La evaluación y
superación del curso de formación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en
el Plan de Estudios aprobado por la Academia de Policía del País Vasco, siendo
declarados no aptos y excluidos del proceso selectivo aquellos alumnos que no
superen las asignaturas, áreas o módulos en la forma en que se determine en
aquél.
La calificación
final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, no modificando en ningún caso la puntuación total obtenida en el
resto del proceso selectivo.
El periodo de
prácticas se realizará por los aspirantes, una vez superado el curso de
formación, durante un plazo de 6 meses.
La evaluación del
período de prácticas se referirá a la idoneidad mostrada por el aspirante para
el desempeño de las funciones propias de la
categoría de Agente de la Policía Local, atendiendo a la eficacia profesional
vinculada con la ejecución de tareas y, en particular, actitud ante el
servicio, la relación con los superiores y disciplina, la cooperación y
colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el sentido de la situación y el
equilibrio emocional y la adaptabilidad, valorándolos por comparación con
referentes de conducta claramente observables y descritos con precisión.
La valoración final
del periodo de prácticas será de Apto o No Apto y se hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento. Uno de los motivos para ser declarado No Apto
será el incumplimiento y no prestación del servicio del período de 6 meses
prefijado.
Las calificaciones
asignadas por el órgano responsable del período de practicas,
serán vinculantes para el órgano del Ayuntamiento al que competa efectuar el
nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda
proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo.
La persona nombrada
funcionaria en prácticas estará sometida a las normas de régimen disciplinario
establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente
y, para aquellos supuestos que el hecho no constituya falta de disciplina
docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del
País Vasco.
En todo caso, será
causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la
comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de
las dos normas señaladas en el párrafo anterior.
El tiempo que se
permanezca como funcionario o funcionaria en prácticas se considera de
actividad en el Cuerpo correspondiente, tendrán la cobertura de la seguridad
social correspondiente al Cuerpo al que aspiren y percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de
clasificación de la categoría en la que aspiren a ingresar, que se
incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo,
en las retribuciones complementarias asignadas a éste.
Decimotercera. Nombramiento
de funcionario/a de carrera.
Dentro del plazo
máximo de 2 meses siguiente a la finalización del periodo de prácticas, la
aspirante que supere el procedimiento de selección, serán nombrada por el
alcalde, funcionaria de carrera en la categoría de agente de la Policía Local
del Ayuntamiento de Astigarraga, publicándose dicho
nombramiento en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
La aspirante
nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del
siguiente al de la publicación del nombramiento.
No obstante, cuando
razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de nombramiento se podrá
determinar la fecha concreta de la toma de posesión; salvo que ocurra causa de
fuerza mayor, si no tuviera lugar la toma de posesión quedarán sin efecto todas
las actuaciones desarrolladas durante el proceso respecto de cada persona
afectada con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a
la condición de funcionario/a de carrera.
Decimocuarta. Incidencias.
El Tribunal
Calificador quedará expresamente facultado para resolver las posibles dudas e
incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden
del Concurso-Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.
Decimoquinta. Impugnación
de la convocatoria.
La convocatoria, sus
bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación
de los Tribunales, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los
casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexta. Normas
finales.
En lo no previsto en
estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:
— Decreto Legislativo
1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Policía del País Vasco.
— Decreto 315/1994,
de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de
la Policía del País Vasco.
— Real Decreto Legislativo
5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
— Ley 6/1989 de la
Función Pública Vasca.
— Ley 30/1984 de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional del Funcionariado
Civil de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995.
— Ley 7/1985 de
Bases de Régimen Local.
— Ley Orgánica
2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.
— Texto Refundido de
las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986,
— 3.ª disposición
adicional (en lo aplicable a la policia local) del
Real Decreto 896/1991.
— Decreto 86/1997por
el que se regula el Proceso de Normalización del Uso del Euskara en las
administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
— Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector público.
— Ley 4/2005 del
Gobierno Vasco para la igualdad de hombres y mujeres.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL
1. Constitución Española: Derechos y libertades
en la constitución. Régimen de protección y garantía de los derechos
fundamentales. Suspensión de derechos.
2. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la
igualdad de hombres y Mujeres: objeto y fin de la norma. Principios generales.
Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
3. Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local. El municipio: territorio y población. Organización.
Competencias.
4. Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local: concepto de bienes, patrimonio de las entidades
locales. Su clasificación. Régimen jurídico.
5. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones
Locales de Euskadi: Título I (objeto y principios de la Ley) y Título II (el
municipio y las demás entidades locales vascas).
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los
interesados en el procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento
administrativo.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos
Generales de la Ciudadanía en sus relaciones con la administración. Los
registros administrativos.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto
administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.
Obligación de resolver y silencio Administrativo.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Terminos y plazos.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del
procedimiento.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos
administrativos.
12. La protección de datos personales y la
garantía de los derechos digitales (Ley Organica
3/2018). Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Transparencia e Información. Ejercicio de los derechos.
ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título
Preliminar.
2. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título
I del Libro I (de la infracción penal).
3. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título
II del Libro Primero (de las personas criminalmente responsables de los delitos
y las faltas).
4. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Del ámbito de aplicación
de la ley, y Reglas generales de la instrucción del procedimiento.
5. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana: entradas y registros, la identificación e
Infracciones.
6. Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003):
Título I (normas generales de comportamiento en la circulación), capítulo II
del Título IV (prioridad entre señales); y anexo II (Pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos).
7. Ley de Seguridad Vial: anexo I. Conceptos
básicos, del 1 al 9, del 12 al 24 y del 54 al 73.
8. Ley de Seguridad Vial: Infracciones (Título
V, Capítulo I).
9. Ley de Seguridad Vial: Sanciones (Título V,
Capítulo II).
10. Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad
(Título V, Capítulo III).
11. Ley de Seguridad Vial: Procedimiento
Sancionador (Título V, Capítulo IV).
12. Ley de Seguridad Vial: Normas de
comportamiento en la circulación (Título II, Capítulo I).
13. Ley de Seguridad Vial: Infracciones que
llevan aparejada la pérdida de puntos. (anexo II).
14. Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para
conducir (Título IV, Capítulo II).
15. Inspección Técnica de Vehículos (RD
2042/1994). Frecuencia de las inspecciones.
16. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.
17. Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Capítulo IV del Título I (Código deontológico).
18. Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Capítulos I, II, III, IV, V y X del Título IV (Régimen estatutario del personal
funcionario de policía del País Vasco).
19. Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación
del sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Título III (Coordinación de los
servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades
complementarias) y Titulo IV (Sistema Vasco de atención de emergencias y
protección civil).
20. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género. Medidas
judiciales de protección y de seguridad a las víctimas.
21. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
22. Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
23. Procedimiento sancionador para infracciones
administrativas: principios generales (artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 del
Régimen Jurídico del Sector Público) y procedimiento (artículos 63, 64, 85, 89
y 90 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública).
24. Callejero de Astigarraga,
barrios, zona rural y red viaria.
25. Reglamento del cuerpo de policía local de Astigarraga.
26. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia
y protección de animales.
27. Ordenanza municipal reguladora de los locales
de ocio para jóvenes de Astigarraga.
28. Ordenanza municipal reguladora de la
convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.
29. Ordenanza reguladora de la recogida y
tratamiento de residuos urbanos. Capítulo II del Título III (infracciones y
sanciones).
30. Ordenanza municipal de protección contra
contaminación acústica en el municipio de Astigarraga:
Título I (disposiciones generales), Título IV (criterios de regulación para
actividades económicas), Título V (Criterios de regulación para actividades e
instalaciones en la vía pública), Título VI (criterios de regulación para el
ruido del comportamiento ciudadano y vecinal); Título VII (criterios de
regulación específicos para vehículos a motor y ciclomotores, funciones de
inspección, actas e informes), y Título IX (Régimen sancionador).
31. Ordenanza reguladora del aparcamiento
limitado en el tiempo de vehículos en el municipio de Astigarraga.
32. Ordenanza municipal reguladora de la venta
ambulante en el municipio de Astigarraga.
33. Ordenanza reguladora de las ocupaciones de
suelo para la hostelería y restauración en Astigarraga
(ordenanza de terrazas).
Todas las ordenanzas
y reglamentos municipales están disponibles en la página web del Ayuntamiento
(www.astigarraga.eus).
La legislación cuyo
conocimiento se exigirá a la aspirante, será la vigente a la fecha de publicación
del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS
Flexiones de brazos.
Apoyado en manos y
pies; con los brazos extendidos, las manos apoyadas en el suelo según ancho de
los hombros, tronco y piernas extendidos, el examinado ejecutará la flexión de
brazos hasta tocar con el pecho el marcador, no pudiendo tocar el suelo con
ninguna otra parte del cuerpo.
En la extensión de
brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera;
tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.
No se podrá
descansar una vez comenzado el ejercicio, y serán contabilizadas aquellas
flexiones bien realizadas.
Valoración
flexiones:
— Baremo:
Puntuación Hombres
1 .................................................... 5
1,2 ................................................. 6
1,4 ................................................. 7
1,6 ................................................. 8
1,8 ................................................. 9
2 .................................................... 10
2,2 ................................................. 11
2,4 ................................................. 12
2,6 ................................................. 13
2,8 ................................................. 14
3 .................................................... 15
3,2 ................................................. 16
3,4 ................................................. 17
3,6 ................................................. 18
3,8 ................................................. 19
4 .................................................... 20
4,2 ................................................. 21
4,4 ................................................. 22
4,6 ................................................. 23
4,8 ................................................. 24
5 .................................................... 25
5,2 ................................................. 26
5,4 ................................................. 27
5,6 ................................................. 28
5,8 ................................................. 29
6 .................................................... 30
6,2 ................................................. 31
6,4 ................................................. 32
6,6 ................................................. 33
6,8 ................................................. 34
7 .................................................... 35
7,2 ................................................. 36
7,4 ................................................. 37
7,6 ................................................. 38
7,8 ................................................. 39
8 .................................................... 40
8,2 ................................................. 41
8,4 ................................................. 42
8,6 ................................................. 43
8,8 ................................................. 44
9 .................................................... 45
9,2 ................................................. 46
9,4 ................................................. 47
9,6 ................................................. 48
9,8 ................................................. 49
10 .................................................. 50
Puntuación Mujeres
1 .................................................... 4
1,25 ............................................... 5
1,5 ................................................. 6
1,75 ............................................... 7
2 .................................................... 8
2,25 ............................................... 9
2,5 ................................................. 10
2,75 ............................................... 11
3 .................................................... 12
3,25 ............................................... 13
3,5 ................................................. 14
3,75 ............................................... 15
4 .................................................... 16
4,25 ............................................... 17
4,5 ................................................. 18
4,75 ............................................... 19
5 .................................................... 20
5,25 ............................................... 21
5,5 ................................................. 22
5,75 ............................................... 23
6 .................................................... 24
6,25 ............................................... 25
6,5 ................................................. 26
6,75 ............................................... 27
7 .................................................... 28
7,25 ............................................... 29
7,5 ................................................. 30
7,75 ............................................... 31
8 .................................................... 32
8,25 ............................................... 33
8,5 ................................................. 34
8,75 ............................................... 35
9 .................................................... 36
9,25 ............................................... 37
9,5 ................................................. 38
9,75 ............................................... 39
10 .................................................. 40
Carrera de
velocidad-resistencia de 800 metros.
Posición de partida:
La salida se hará desde la posición de pie.
— Baremo:
Puntuación Hombres
10 .................................................. 2’14’’-2’22’’
8,75 ............................................... 2’23’’-2’31’’
7,5 ................................................. 2’32’’-2’40’’
6,25 ............................................... 2’41’’-2’49’’
5 .................................................... 2’50’’-2’58’’
3,75 ............................................... 2’59’’-3’07’’
2,5 ................................................. 3’08’’-3’16’’
1,25 ............................................... 3’17’’-3’25»
0 .................................................... +
3’25’’
Puntuación Mujeres
10 .................................................. 2’40’’-2’50’’
8,75 ............................................... 2’51’’-
3’01’’
7,5 ................................................. 3’02’’-3’12’’
6,25 ............................................... 3’13’’-3’23’’
5 .................................................... 3’24’’-3’34’’
3,75 ............................................... 3’35’’-3’45’’
2,5 ................................................. 3’46’’-3’56’’
1,25 ............................................... 3’57’’-4’07’’
0 .................................................... +
4’07’’
Carrera de velocidad de
50 metros.
Posición de partida
alta, el pie delantero tocando la línea de partida.
— Baremo:
Puntuación Hombres
10 .................................................. - 6’7’’
9 .................................................... 6’8’’
8 .................................................... 6’9’’
7 .................................................... 7’
6 .................................................... 7’1’'
5 .................................................... 7’2’’
4 .................................................... 7’3’’
3 .................................................... 7’4’’
2 .................................................... 7’5’’
1 .................................................... 7’6’’
0 .................................................... + 7’7’’
Puntuación Mujeres
10 .................................................. - 7’7’’
9 .................................................... 7’8’’
8 .................................................... 7’9’’
7 .................................................... 8’
6 .................................................... 8’1’’
5 .................................................... 8’2’’
4 .................................................... 8’3’’
3 .................................................... 8’4’’
2 .................................................... 8’5’’
1 .................................................... 8’6’’
0 .................................................... + 8’7’’
Natación, 50 metros
libres.
Descripción: la
aspirante, partiendo de pie desde el borde de la piscina, se lanzará al agua a
una señal sonora y nadará la distancia de 50 metros. El estilo de nado será
libre. Se podrá cambiar de estilo durante el transcurso de la prueba. No se
podrán apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni asirse a la pared o a las
corcheras para descansar.
El incumplimiento de
alguno de los anteriores requisitos supondrá la eliminación de la prueba.
La aspirante que
realice dos salidas nulas quedará eliminada. Se permitirá el uso de gafas.
El gorro es
obligatorio.
— Baremo:
Puntuación Hombres
10 .................................................. -
30’’00
9 .................................................... 30’’01-31’’00
8 .................................................... 31’’01-33’’00
7 .................................................... 33’’01-35’’00
6 .................................................... 35’’01-38’’00
5 .................................................... 38’’01-41’’00
4 .................................................... 41’’01-44’’00
3 .................................................... 44’’01-47’’00
2 .................................................... 47’’01-52’’00
1 .................................................... 52’’01-58’’00
0 .................................................... +
58’’01
Puntuación Mujeres
10 .................................................. -
38’’00
9 .................................................... 38’’01-39’’00
8 .................................................... 39’’01-41’’00
7 .................................................... 41’’01-44’’00
6 .................................................... 44’’01-47’’00
5 .................................................... 47’’01-50’’00
4 .................................................... 50’’01-53’’00
3 .................................................... 53’’01-57’’00
2 .................................................... 57’’01-62’’00
1 .................................................... 62’’01-68’’00
0 .................................................... +
68’’01