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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA

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La junta de gobierno local –por delegación del alcalde, realizada por Decreto 774/2019– en la sesión celebrada el 29 de marzo de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.    Aprobar las bases reguladoras del procesión de selección, por turno libre y concurso-oposición, para cubrir en propiedad 2 plazas de agente vacantes en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento.

Segundo.    Realizar la convocatoria pública del citado proceso selectivo.

Tercero.    Publicar el anuncio y las bases que rigen la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página web del Ayuntamiento (www.astigarraga.eus), y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en un bando.

Contra la convocatoria y sus base, que son definitivas en vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia o, potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Astigarraga.

Astigarraga, a 29 de marzo de 2022.—El alcalde, Xabier Urdangarin Lasa.   (1854)

Bases para el concurso-oposición libre para la provisión de plazas de agentes de la Policía Local.

Primera.    Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión 2 plazas vacantes de agente de la Policía Local (una incluida en la ampliación de la OPE del 2020 y otra de la OPE del 2022), mediante concurso-oposición libre.

Segunda.    Características de la plaza y puesto.

— Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.

— Clase: Policía Local, agente.

— Grupo de clasificación: C1.

— Nivel de complemento de destino: 17.

— Complemento específico: 15.500,38 €.

— Perfil lingüístico: PL-3 con carácter preceptivo.

— Sistema de elección: concurso-oposición.

La jornada de trabajo será la que establezca anualmente el Ayuntamiento, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto.

El número de plazas que se convocan son 2, no obstante, en el transcurso del proceso selectivo, y antes de su finalización, el ayuntamiento podrá aprobar la ampliación de este número de plazas.

La lista de personas aspirantes que habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excedan del número de plazas convocadas, podrá ser utilizada para cubrir necesidades de personal no permanente en puestos idénticos o similares.

Tercera.    Funciones del puesto.

Dependiendo jerárquica y funcionalmente de Alcaldía, son funciones propias de su puesto de trabajo las siguientes:

a)    Proteger el libre ejercicio de los derechos individuales, garantizando las libertades públicas, y velando por la seguridad ciudadana, ejercitando para tal fin las competencias propias que, por su carácter de Policía Judicial, le atribuye la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b)    Vigilar el exacto cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, bandos de la Alcaldía, y acuerdos del Ayuntamiento, así como de las demás disposiciones generales relativas a policía y buen gobierno cuya ejecución sea competencia del Ayuntamiento, dando cuenta a la Alcaldía de las infracciones que se produzcan.

c)    La vigilancia de los edificios, parques, jardines, y, en general, de todas las instalaciones o bienes de titularidad municipal, aunque otros funcionarios y funcionarias se hallen adscritos a la custodia de dichos bienes.

d)    La vigilancia y ordenación del tráfico y transportes, y en concreto:

— El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en el término municipal, la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los órganos y centros que la soliciten; la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales, y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez al tráfico dentro de las vías urbanas, aplicando tanto las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento como las de rango superior que sean pertinentes.

— Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre los medios de transporte y vehículos de servicio público en el ámbito del casco urbano y de las vías municipales, tanto de viajeros como de mercancías, en especial de las calificadas como peligrosas, cuidando de la observancia de la normativa relativa a la seguridad e higiene de los mismos.

— Colaborar y participar en los Organismos Municipales que entiendan de la planificación, señalización y ordenación del tráfico.

e)    Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, y colaborar con las Instituciones y Organismos encargados de la asistencia social y protección civil.

f)    Prestar atención a la seguridad de los vecinos, velando por sus personas y bienes, con especial atención a la protección personal de las que integran la Corporación Municipal.

g)    Practicar las diligencias derivadas de sus actuaciones en calidad de Policía Judicial, realizando las informaciones sobre personas y bienes que sean requeridas por la Autoridad judicial, y levantando lo atestados oportunos. Estas tareas se harán en dependencias propias, tramitándose directamente a la Autoridad Judicial competente, debiéndose adoptar las medidas necesarias hasta la puesta de lo actuado a disposición de dichas Autoridades.

h)    Facilitar a la ciudadanía la información de interés general que se les requiera, tales como direcciones y teléfonos de los servicios públicos, horarios de las Comisiones Informativas y de visitas a la Alcaldía, y otros de similar índole, así como prestar especial atención y ayuda a aquellas personas que, por padecer alguna deficiencia física o mental, la requiera.

i)    Coadyuvar al buen funcionamiento del Área Administrativa del Ayuntamiento, realizando las notificaciones e inspecciones que se les ordenen, y prestando su colaboración en la elaboración de los padrones municipales que, para la exacción de los tributos locales, les sea encomendada atendiendo los asuntos que, por plantearse fuera de la jornada de trabajo del resto de empleados municipales, se les planteen, siempre y cuando no se requieran especiales conocimientos técnicos para su resolución y que no causen deterioro al servicio propio.

j)    Se patrullará tanto a pie como en coche.

k)    La policía municipal es un agente activo contra la violencia machista.

l)    Colaborar, a los efectos previstos en el art. 17.4 del Estatuto de Autonomía, con la Junta de Seguridad, en el supuesto de que exista cobertura legal para dicha colaboración.

m)    Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Cuarta.    Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para ser admitida en los procesos selectivos regulados por estas Bases:

a)    Tener la nacionalidad Española.

b)    Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 38 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, este límite máximo será compensado con servicios prestados en cuerpos de polícia del País Vasco.

c)    Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)    Requisitos específicos: Carnet de conducir A2 y B.

e)    Poseer el nivel C1 de euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…), de conformidad con lo señalado en la base novena.

f)    Tener una estatura mínima de 1,65 m para los varones y 1,60 m para las mujeres.

g)    Prestar el compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas.

h)    No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que se determinan en el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco.

Una vez superado el proceso de selección, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.

i)    No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

j)    No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.

k)    No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.

Todos los requisitos –salvo el de la letra e (perfil lingüístico) que se estará a lo dispuesto en el mismo– deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Quinta.    Solicitudes.

5.1.    Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado disponible en la página web del ayuntamiento (www.astigarraga.eus).

5.2.    Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.3.    La presentación de instancias se hará en el ayuntamiento de Astigarraga o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el Ayuntamiento de Astigarraga las solicitudes se podrán presentar telemáticamente o en papel.

La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar mediante el Registro Telemático (http://www.astigarraga.
eus/es/tramites), adjuntando la instancia debidamente cumplimentada y la documentación que se exige para tomar parte.               

Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astigarraga sito en Foru plaza 13 (20115).

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5.4.    Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán formalizar la solicitud y aportar la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia de los permisos de conducir exigidos.

— Declaración con el compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas.

— Certificado o título del nivel euskara.

No es necesario presentar los certificados de los méritos para tomar parte en el proceso, y los mismos se deberán de entregar antes de la fase de concurso, en el momento que especifique el tribunal. Ello bien, no serán objeto de valoración aquellos méritos que no se listen en la solicitud normalizada para tomar parte en el proceso de selección.

5.5.    Cumplimiento de la ley orgánica de Protección de datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento con la finalidad de tratar la gestión de procesos selectivos.

Finalidad y usos previstos del tratamiento: Gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal, gestión de solicitudes de participación, publicación de relaciones de admitidas y excluidas, gestión de reclamaciones y recursos relacionados con los procesos, gestión de la documentación aportada por las solicitantes en la gestión del proceso, control de asistencia a pruebas, emisión de certificaciones, consulta de datos históricos del proceso, realizados de estudios; así como la gestión de la bolsa de trabajo que se derive del proceso selectivo.              

En la solicitud de participación se requerirá el consentimiento expreso de las personas aspirantes para aceptar la cesión de sus datos a otras administraciones públicas. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad que puedan recibir ofertas de empleo de esas otras administraciones públicas en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente la aceptación de la persona aspirante, que se opone a dicha cesión.

Derechos: existe la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la mencionada Ley, dirigiendo una comunicación escrita a la persona delegada de protección de datos del Ayuntamiento de Astigarraga. Los datos a enviar son nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concrete la solicitud, fecha, y firma de la persona interesada.

En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos.

El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos de identificación y los relativos a la acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP, con el fin de verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados.

Sexta.    Admisión de aspirantes. Reclamaciones.

Las personas aspirantes, para ser admitidas, deberán declarar en la instancia que cumplen todos los requisitos de participación. Dicha declaración será bajo la responsabilidad de cada aspirante y el hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se le reconozca la posesión de los citados requisitos, por lo que el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de excluir a la aspirante del proceso selectivo en caso de que no acredite el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se le exija.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.astigarraga.eus), concediéndose un plazo de 10 días hábiles –contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa– para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra dicha lista.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones o no se aprecian errores de oficio, y así se hará saber mediante una resolución del alcalde que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Si se presentan reclamaciones, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en los medios citados en el párrafo anterior.

Las aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.

Séptima.    El Tribunal Calificador.

7.1.    Composición.

El Tribunal calificador del proceso selectivo convocado, se constituirá conforme a lo señalado en los artículos 64, 67 y 69.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados. Su completa composición se publicará en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, previo nombramiento realizado por el alcalde.

Su composición será predominantemente técnica y las personas integrantes deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La composición del Tribunal respetará el principio de especialidad. Conforme a él, se velará para que al menos la mitad de las integrantes del Tribunal posea una titulación correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para el ingreso. No obstante y si ello no afecta al principio de especialidad, la composición ha de ser equilibrada entre mujeres y hombres con capacidad, competencia y preparación adecuadas, a tenor del artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el artículo 67.6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Asimismo, para la designación de sus integrantes se procurará que todas las personas nombradas sean bilingües.

El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse para la secretaría y vocalías del mismo, que no podrán delegarse.

El Tribunal podrá designar personas expertas, que en calidad de asesoras actuarán en las materias propias de su especialidad. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal Calificador.

7.2.    Actuación.

1.    Las personas que integran el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

2.    El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, así como en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de la secretaria, por orden de su presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del/la Presidente/a y Secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas integrantes.

3.    Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todas las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto, salvo la que realiza las funciones de secretaria. Los empates se resolverán por el voto de calidad del/la presidente.

4.    En caso de que el/la presidente y su suplente no puedan ejercer (por ausencia, enfermedad u otra causa legal) serán sustituidas por la persona vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre las personas miembro del Tribunal.

5.    En caso de que el/la secretario/a y su suplente no puedan ejercer (por ausencia, enfermedad d u otra causa legal) serán sustituidas por cualquier otra de las personas que integran el Tribunal elegida por acuerdo mayoritario de éste.

6.    La presidencia del Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

7.    Si en cualquier momento del proceso de selección cualquier integrante del tribunal tuviera conocimiento del incumplimiento por parte de alguna candidata de alguna de las obligaciones establecidas, deberá proponer –tras escuchar a la interesada– su exclusión al órgano competente, haciéndole partícipe de las falsedades o de los errores en los que haya incurrido la persona candidata. A este efecto se le podrá requerir que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito, que a juicio del Tribunal incumple la candidata.

8.    Las alegaciones realizadas en relación a las publicaciones o a la actividad del tribunal deberán presentarse por escrito, dirigiéndose a persona que ejerce de secretaria del tribunal, para que ésta las registre oficialmente.

9.    Los acuerdos adoptados por el tribunal se anunciarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Astigarraga: www.astigarraga.eus.

7.3.    Sede.

Para todo lo relativo a las comunicaciones y temas relacionados con el proceso, la dirección del tribunal será la misma que la de las oficinas generales del Ayuntamiento de Astigarraga (Foru plaza 13, código postal 20115 Astigarraga - Gipuzkoa), así como la de su sede electrónica, disponible en el portal www.astigarraga.eus.

Octava.    Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.      

El Tribunal puede modificar el orden de las pruebas establecidas en estas bases, pudiendo decidir, asimismo, la realización de varias pruebas en un mismo día. En esos casos, para la valoración de una prueba deberá haberse superado previamente la anterior.

La fecha, hora y lugar del primer ejercicio de la oposición se publicará en la web municipal www.astigarraga.eus, con una antelación no inferior a 7 días naturales.

Las personas aspirantes que concurran a la plaza serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Las que no se presenten a los ejercicios a los que han sido convocadas, quedarán excluidas del proceso selectivo. La misma norma se aplicará a las personas que se presenten cuando ya se hayan iniciado las pruebas.

En aquellas pruebas en las que no puedan ser realizadas simultáneamente por todas las aspirantes se actuará de la siguiente manera: el orden de actuación de las aspirantes se establecerá por sorteo realizado por el Tribunal.

Desde la conclusión de un ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

La publicación de la celebración de los ejercicios posteriores al primero, se efectuará por el Tribunal, al menos, con 72 horas, de antelación al comienzo del mismo.

El Tribunal podrá en cualquier momento requerir a las personas aspirantes que se identifiquen debidamente, por lo que deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de un documento acreditativo de la identidad.

Si en cualquier momento del proceso llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la correspondiente acta de la sesión.

Podrán participar en las pruebas las personas candidatas admitidas en el proceso, así como aquellas otras que aparezcan en la lista de excluidas, siempre que acrediten haber presentado una impugnación y la misma esté pendiente de resolución. En el caso de que la impugnación sea desestimada, la candidata quedará definitivamente excluida del proceso.

De la misma manera, en el segundo y posteriores ejercicios podrán tomar parte aquellas personas que aunque no figuren en la relación de personas aprobadas, hayan interpuesto una reclamación y a la fecha de realización del ejercicio esa todavía no haya sido resuelta. En el caso de que dicha reclamación sea desestimada, la candidata quedará definitivamente excluida del proceso, y el examen que ha realizado no será tenido en cuenta.

Novena.    Procedimiento de selección.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante turno libre y el sistema de Concurso-Oposición.

1.    Fase de Oposición.

Durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, no se permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios electrónicos susceptibles de ser utilizados para evitar los principios de de igualdad, mérito y capacidad.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

*  Primer ejercicio: Prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio.

Prueba tipo test a realizar por escrito sobre los temas contenidos en el programa de materias de la oposición (anexos I y II). El tribunal, con anterioridad al inicio de la prueba, decidirá si se penalizan o no las respuestas mal contestadas.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

No obstante, si el 70 % de las aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso supondrá la aprobación de un porcentaje mayor que el 70 % de las aspirantes que se han realizado la prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 5 puntos.

*  Segunda prueba: Aptitud física. Obligatoria y eliminatoria.          

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se describen en el anexo III, valorándose las mismas conforme a lo establecido en el citado anexo sobre un máximo de 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos.

La puntuación total que logrará el aspirante será el resultado de dividir la puntuación obtenida sumando los puntos de cada una de las pruebas, entre el número de pruebas que se incluyen en el citado Anexo de la convocatoria y multiplicarlo por tres.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.

*  Tercero ejercicio: Prueba de resolución de supuestos prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución escrita de uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teorico-practico, sobre un hecho de naturaleza policial, determinado previamente por el Tribunal, relacionados con el temario específico del anexo II o las funciones del puesto.

Queda a criterio del tribunal la tipología del examen a plantear; así como la determinación de los criterios de corrección y valoración.

Este ejercicio se valorará sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo.

No obstante, si el 70 % de las aspirantes presentadas no alcanzara dicha puntuación mínima, el tribunal podrá establecer otra, que en ningún caso supondrá la aprobación de un porcentaje mayor que el 70 % de las aspirantes que se han realizado la prueba, ni bajar la nota mínima inicial más de 6,5 puntos.

*  Cuarta prueba: Euskera. Obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 3 (C1), en la forma que determine el Tribunal.

El examen se realizará en la fecha y lugar propuestos por el IVAP.

Esta prueba se calificará como Apto/a o No Apto/a, requiriéndose la declaración de Aptitud para superar la misma.

Quedarán exentas de la realización de esta prueba aquellas aspirantes que justifiquen estar en posesión del certificado de acreditación del Perfil Lingüístico 3 (C1), expedido por el IVAP o equivalente según se recoge en el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de noviembre) y el Decreto 47/2012 de 3 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 16 de abril).

*  Quinta prueba: Prueba de adecuación al perfil del puesto. Obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas encaminadas a valorar la adecuación de los aspirantes al perfil del puesto y a las funciones a desempeñar.

La prueba o pruebas a realizar se elegirá entre las siguientes:        

— Pruebas de aptitud: Consistirá en la realización de test de aptitudes intelectuales dirigidos a la evaluación de la siguientes variables: inteligencia, capacidad de comprensión y atención, capacidad verbal, razonamiento abstracto, etc. encaminadas a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las funciones de la categoría de Agente, la capacitación técnico-profesional y la adecuación de la persona candidata a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto.

— Pruebas de Personalidad Consistirán en la realización de una o más pruebas de personalidad encaminadas a determinar la adecuación personal del aspirante al puesto de Agente de la Policía Municipal.

— Entrevista Personal, de carácter curricular, encaminada a determinar la adecuación personal del aspirante al puesto de Agente de la Policía Municipal.

Queda a criterio del tribunal la elección de la prueba o pruebas que deban de realizar las personas aspirantes; así como la determinación de los criterios de corrección y valoración.

El ejercicio se valorará sobre un máximo de 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tribunal podrá modificar el orden de realización de los ejercicios, comunicándoselo a las candidatas en el momento de indicarles la fecha y la hora del ejercicio.

Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición el Tribunal Calificador publicará los resultados provisionales obtenidos por las aspirantes. A partir del día siguiente al de la citada publicación éstas dispondrán de un plazo de 5 hábiles para formular reclamaciones relativas al ejercicio ante el Tribunal Calificador. En dicho plazo podrán solicitar una copia de su ejercicio, si bien ello no interrumpirá el plazo para formular reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.

2.    Fase de Concurso.

Realizado el quinto ejercicio, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la acreditación de los méritos.

La fase de concurso tendrá una puntuación máxima total de 30 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Se examinarán y valorarán los méritos alegados y acreditados, mediante originales o copias, referidos siempre a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias. Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

*  Experiencia profesional, hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia en cualquier categoría de policía local: se valorará con un máximo de 12 puntos, a razón de 0,40 puntos por mes trabajado.

Las puntuaciones referidas se aplicarán a contratos o nombramientos a jornada completa. En el supuesto de jornada parcial, se aplicará el coeficiente corrector correspondiente.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones en las que se detalle las funciones del puesto desempeñado, régimen de dedicación, duración y los periodos. El Tribunal podrá efectuar las comprobaciones oportunas.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Astigarraga, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia, no habrá que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de las personas candidatas.

*  Formación complementaria, hasta un máximo de 12 puntos.

Se valorará la asistencia a actos formativos y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, etc.) impartidos por Escuelas oficiales de funcionarios, Academias Oficiales de Policía (INAP, IVAP, Arkaute, etc.), Ayuntamientos o Universidades relacionados con las siguientes materias: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Tráfico, Atención Ciudadana, Resolución de Conflictos y aquellos otros que el Tribunal estime directamente relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y cuya fecha del inicio no sea anterior al 1 de enero de 2005.

También se valorarán los cursos en las siguientes materias: idiomas y básicos de ofimática.

La puntuación de este apartado se repartirá de acuerdo con el siguiente baremo:

— Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto.

— Por cada curso de duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de duración igual o superior a 20 horas: 0,10 puntos.

Para la acreditación de la formación será necesario presentar el título obtenido o el certificado expedido por la entidad oficial organizadora del curso. En dicho certificado deberá constar, obligatoriamente, el nombre de la entidad organizadora del curso, la denominación del curso y sus horas de duración, y, de ser posible, el programa de enseñanza. El Tribunal no tomará en consideración los certificados que no cumplan la información solicitada en estas bases.

*  Formación reglada (títulos académicos oficiales). 3 puntos como máximo.

Se valorarán los estudios correspondientes a las siguientes áreas: Derecho, Criminología, Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Igualdad y todos aquellas que a juicio del tribunal estén significativamente relacionados con los mencionados previamente por el tribunal y con las funciones del puesto de la convocatoria. Se valorará de las manera siguiente:

— Licenciatura, grado universitario o titulación equivalente: 1,5 puntos.

— Diplomatura o titulación equivalente: 1 punto.

Para su acreditación deberá presentarse el título universitario, así como el programa de estudios, en este caso si el tribunal lo considerara necesario.

*  Estar en posesión del perfil lingüístico de euskara 4 (C2): 3 puntos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Décima.    Calificación final del proceso y empate.               

El orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.    Se dará prioridad a las mujeres, por ser grupo minoritario en el colectivo de la Policía Local, ya que la representación de éstas en el referido colectivo es inferior al 33 %, salvo que concurran en otra persona candidata con motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de esta medida, como la pertenencia a colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

2.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de resolución de supuestos prácticos.

3.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en experiencia como agente de la Policía Local.

4.    A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba o pruebas de adecuación al perfil del puesto.      

5.    Por sorteo.

Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en la página web municipal.

Undécima.    Relación de personas aprobadas y seleccionadas.

Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento, la lista de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, incluyendo el orden de prelación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación provisional, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, y si se han presentado tras resolver las mismas, el Tribunal aprobará los resultados definitivos de concurso-oposición y elevará el acta al alcalde para que realice el oportuno nombramiento a favor de quien haya obtenido mayor puntuación. En dicha acta deberán figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, excediesen del número de plazas convocadas.

El Tribunal Calificador, en ningún caso, propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas. Ello no obstante, a los efectos de cubrir temporalmente posibles vacantes –de puestos análogos al convocado– en el Ayuntamiento de Astigarraga, deberá acompañar, por orden de puntuación obtenida, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes alcanza en las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo de las responsabilidades del puesto.

Mediante resolución de Alcaldía resolverá nombra funcionario/a en prácticas a quien hubiera resultado definitivamente seleccionada. En dicha resolución, se concederá a dicha persona un plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos que a continuación se detallan:

1.    Documentos exigidos.

Las personas propuestas deberán aportar los documentos acreditativos (originales o copias compulsadas) de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a)    DNI.

b)    Títulos exigidos para tomar parte en el proceso.

c)    Permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

d)    Certificado acreditativo del perfil lingüístico 3 (o equivalentes, es decir, nivel C1 en euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), salvo que lo haya obtenido en este proceso.

e)    Declaración jurada o promesa sobre:

— No hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

— No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

— No hallarse incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

— No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Decreto 315/1994 y 36/2004 de 17 de febrero.

f)    Certificado médico en el que se acredite que no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite el desempeño de las funciones señaladas de conformidad con estas Bases. No obstante, el Ayuntamiento de Astigarraga puede decidir hacer la prueba médica, en cuyo caso podría eximir de presentar dicho certificado.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los anteriores documentos se presentarán –en el plazo de 15 días hábiles– en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Astigarraga, sito en Foru plaza 13.

Dicho plazo de presentación de documentación podrá ser prorrogado por espacio de 5 días hábiles, a petición de la persona aspirante y siempre que concurra causa justificada para ello.

2.    Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presenta la documentación, o del examen de la misma se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, o no reúne la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrá ser nombrada. En ese caso quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.      

En tales casos, se efectuará el nombramiento a favor de la siguiente aspirante, que ha habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación del concurso-oposición.

Duodécima.  Nombramiento de funcionario/a en prácticas, periodo de prácticas y curso de formacion.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, y aportada la documentación, la persona aspirante nombrada deberá tomar posesión, en el plazo máximo de 10 días, a contar del siguiente a aquel en que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La persona que no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos sus derechos a la toma de posesión y el tribunal realizará una propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo.

El nombramiento de funcionario/a en prácticas y estará vigente hasta que se le nombre funcionario/a de carrera, o se le excluya del proceso selectivo, por no superar el curso de formación (que se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco) o el periodo de prácticas.

El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la automática exclusión de la aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de agente a que se refiere la presente convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas aspirantes que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o período de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas. La apreciación de la causa corresponderá al órgano responsable de la organización y desarrollo del curso y prácticas, al que competerá adoptar la resolución que proceda.

El curso de formación, que se desarrollará en la Academia de Policía del País Vasco, consistirá en un curso académico de carácter selectivo, que se realizará con los opositores que hayan aprobado el concurso-oposición, conforme al Plan de Estudios establecido.

La evaluación y superación del curso de formación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Plan de Estudios aprobado por la Academia de Policía del País Vasco, siendo declarados no aptos y excluidos del proceso selectivo aquellos alumnos que no superen las asignaturas, áreas o módulos en la forma en que se determine en aquél.

La calificación final del curso de formación se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no modificando en ningún caso la puntuación total obtenida en el resto del proceso selectivo.

El periodo de prácticas se realizará por los aspirantes, una vez superado el curso de formación, durante un plazo de 6 meses.

La evaluación del período de prácticas se referirá a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Agente de la Policía Local, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas y, en particular, actitud ante el servicio, la relación con los superiores y disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el sentido de la situación y el equilibrio emocional y la adaptabilidad, valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con precisión.

La valoración final del periodo de prácticas será de Apto o No Apto y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Uno de los motivos para ser declarado No Apto será el incumplimiento y no prestación del servicio del período de 6 meses prefijado.

Las calificaciones asignadas por el órgano responsable del período de practicas, serán vinculantes para el órgano del Ayuntamiento al que competa efectuar el nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

La persona nombrada funcionaria en prácticas estará sometida a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro de formación policial correspondiente y, para aquellos supuestos que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el párrafo anterior.

El tiempo que se permanezca como funcionario o funcionaria en prácticas se considera de actividad en el Cuerpo correspondiente, tendrán la cobertura de la seguridad social correspondiente al Cuerpo al que aspiren y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiren a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a éste.

Decimotercera.  Nombramiento de funcionario/a de carrera.

Dentro del plazo máximo de 2 meses siguiente a la finalización del periodo de prácticas, la aspirante que supere el procedimiento de selección, serán nombrada por el alcalde, funcionaria de carrera en la categoría de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Astigarraga, publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

La aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento.

No obstante, cuando razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de nombramiento se podrá determinar la fecha concreta de la toma de posesión; salvo que ocurra causa de fuerza mayor, si no tuviera lugar la toma de posesión quedarán sin efecto todas las actuaciones desarrolladas durante el proceso respecto de cada persona afectada con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su acceso a la condición de funcionario/a de carrera.

Decimocuarta.  Incidencias.

El Tribunal Calificador quedará expresamente facultado para resolver las posibles dudas e incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimoquinta.  Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.  Normas finales.

En lo no previsto en estas Bases, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la siguiente legislación:

— Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.            

— Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

— Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca.

— Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional del Funcionariado Civil de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995.

— Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

— Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.             

— Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,

— 3.ª disposición adicional (en lo aplicable a la policia local) del Real Decreto 896/1991.

— Decreto 86/1997por el que se regula el Proceso de Normalización del Uso del Euskara en las administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

— Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.    

— Ley 4/2005 del Gobierno Vasco para la igualdad de hombres y mujeres.

ANEXO I

TEMARIO GENERAL

  1.   Constitución Española: Derechos y libertades en la constitución. Régimen de protección y garantía de los derechos fundamentales. Suspensión de derechos.

  2.   Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y Mujeres: objeto y fin de la norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

  3.   Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio: territorio y población. Organización. Competencias.

  4.   Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: concepto de bienes, patrimonio de las entidades locales. Su clasificación. Régimen jurídico.

  5.   Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Título I (objeto y principios de la Ley) y Título II (el municipio y las demás entidades locales vascas).

  6.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

  7.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos Generales de la Ciudadanía en sus relaciones con la administración. Los registros administrativos.

  8.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Obligación de resolver y silencio Administrativo.              

  9.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Terminos y plazos.

10.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento.

11.   Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos.

12.   La protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales (Ley Organica 3/2018). Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Transparencia e Información. Ejercicio de los derechos.

ANEXO II

TEMARIO ESPECÍFICO

  1.   Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título Preliminar.

  2.   Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título I del Libro I (de la infracción penal).

  3.   Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Título II del Libro Primero (de las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas).

  4.   Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Del ámbito de aplicación de la ley, y Reglas generales de la instrucción del procedimiento.

  5.   Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: entradas y registros, la identificación e Infracciones.

  6.   Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): Título I (normas generales de comportamiento en la circulación), capítulo II del Título IV (prioridad entre señales); y anexo II (Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos).

  7.   Ley de Seguridad Vial: anexo I. Conceptos básicos, del 1 al 9, del 12 al 24 y del 54 al 73.      

  8.   Ley de Seguridad Vial: Infracciones (Título V, Capítulo I).

  9.   Ley de Seguridad Vial: Sanciones (Título V, Capítulo II).  

10.   Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad (Título V, Capítulo III).      

11.   Ley de Seguridad Vial: Procedimiento Sancionador (Título V, Capítulo IV).

12.   Ley de Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación (Título II, Capítulo I).

13.   Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. (anexo II).

14.   Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir (Título IV, Capítulo II).

15.   Inspección Técnica de Vehículos (RD 2042/1994). Frecuencia de las inspecciones.

16.   Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.

17.   Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Capítulo IV del Título I (Código deontológico).

18.   Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Capítulos I, II, III, IV, V y X del Título IV (Régimen estatutario del personal funcionario de policía del País Vasco).

19.   Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Título III (Coordinación de los servicios de la Policía del País Vasco e integración de las actividades complementarias) y Titulo IV (Sistema Vasco de atención de emergencias y protección civil).

20.   Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Medidas judiciales de protección y de seguridad a las víctimas.

21.   Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

22.   Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

23.   Procedimiento sancionador para infracciones administrativas: principios generales (artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público) y procedimiento (artículos 63, 64, 85, 89 y 90 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).

24.   Callejero de Astigarraga, barrios, zona rural y red viaria. 

25.   Reglamento del cuerpo de policía local de Astigarraga.

26.   Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.

27.   Ordenanza municipal reguladora de los locales de ocio para jóvenes de Astigarraga.

28.   Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.

29.   Ordenanza reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos. Capítulo II del Título III (infracciones y sanciones).

30.   Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica en el municipio de Astigarraga: Título I (disposiciones generales), Título IV (criterios de regulación para actividades económicas), Título V (Criterios de regulación para actividades e instalaciones en la vía pública), Título VI (criterios de regulación para el ruido del comportamiento ciudadano y vecinal); Título VII (criterios de regulación específicos para vehículos a motor y ciclomotores, funciones de inspección, actas e informes), y Título IX (Régimen sancionador).

31.   Ordenanza reguladora del aparcamiento limitado en el tiempo de vehículos en el municipio de Astigarraga.

32.   Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Astigarraga.

33.   Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hostelería y restauración en Astigarraga (ordenanza de terrazas).

Todas las ordenanzas y reglamentos municipales están disponibles en la página web del Ayuntamiento (www.astigarraga.eus).

La legislación cuyo conocimiento se exigirá a la aspirante, será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Flexiones de brazos.

Apoyado en manos y pies; con los brazos extendidos, las manos apoyadas en el suelo según ancho de los hombros, tronco y piernas extendidos, el examinado ejecutará la flexión de brazos hasta tocar con el pecho el marcador, no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo.

En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera; tanto las piernas como las caderas y el tronco estarán en línea.

No se podrá descansar una vez comenzado el ejercicio, y serán contabilizadas aquellas flexiones bien realizadas.

Valoración flexiones:

— Baremo:

Puntuación                                          Hombres

1 ....................................................           5

1,2 .................................................           6

1,4 .................................................           7

1,6 .................................................           8

1,8 .................................................           9

2 ....................................................         10

2,2 .................................................         11

2,4 .................................................         12

2,6 .................................................         13

2,8 .................................................         14

3 ....................................................         15

3,2 .................................................         16

3,4 .................................................         17

3,6 .................................................         18

3,8 .................................................         19

4 ....................................................         20

4,2 .................................................         21

4,4 .................................................         22

4,6 .................................................         23

4,8 .................................................         24

5 ....................................................         25

5,2 .................................................         26

5,4 .................................................         27

5,6 .................................................         28

5,8 .................................................         29

6 ....................................................         30

6,2 .................................................         31

6,4 .................................................         32

6,6 .................................................         33

6,8 .................................................         34

7 ....................................................         35

7,2 .................................................         36

7,4 .................................................         37

7,6 .................................................         38

7,8 .................................................         39

8 ....................................................         40

8,2 .................................................         41

8,4 .................................................         42

8,6 .................................................         43

8,8 .................................................         44

9 ....................................................         45

9,2 .................................................         46

9,4 .................................................         47

9,6 .................................................         48

9,8 .................................................         49

10 ..................................................         50

Puntuación                                           Mujeres

1 ....................................................           4

1,25 ...............................................           5

1,5 .................................................           6

1,75 ...............................................           7

2 ....................................................           8

2,25 ...............................................           9

2,5 .................................................         10

2,75 ...............................................         11

3 ....................................................         12

3,25 ...............................................         13

3,5 .................................................         14

3,75 ...............................................         15

4 ....................................................         16

4,25 ...............................................         17

4,5 .................................................         18

4,75 ...............................................         19

5 ....................................................         20

5,25 ...............................................         21

5,5 .................................................         22

5,75 ...............................................         23

6 ....................................................         24

6,25 ...............................................         25

6,5 .................................................         26

6,75 ...............................................         27

7 ....................................................         28

7,25 ...............................................         29

7,5 .................................................         30

7,75 ...............................................         31

8 ....................................................         32

8,25 ...............................................         33

8,5 .................................................         34

8,75 ...............................................         35

9 ....................................................         36

9,25 ...............................................         37

9,5 .................................................         38

9,75 ...............................................         39

10 ..................................................         40

Carrera de velocidad-resistencia de 800 metros.

Posición de partida: La salida se hará desde la posición de pie.

— Baremo:

Puntuación                                          Hombres

10 .................................................. 2’14’’-2’22’’

8,75 ............................................... 2’23’’-2’31’’

7,5 ................................................. 2’32’’-2’40’’

6,25 ............................................... 2’41’’-2’49’’

5 .................................................... 2’50’’-2’58’’

3,75 ............................................... 2’59’’-3’07’’

2,5 ................................................. 3’08’’-3’16’’

1,25 ............................................... 3’17’’-3’25»

0 .................................................... + 3’25’’

Puntuación                                           Mujeres

10 .................................................. 2’40’’-2’50’’

8,75 ............................................... 2’51’’- 3’01’’

7,5 ................................................. 3’02’’-3’12’’

6,25 ............................................... 3’13’’-3’23’’

5 .................................................... 3’24’’-3’34’’

3,75 ............................................... 3’35’’-3’45’’

2,5 ................................................. 3’46’’-3’56’’

1,25 ............................................... 3’57’’-4’07’’

0 .................................................... + 4’07’’

Carrera de velocidad de 50 metros.

Posición de partida alta, el pie delantero tocando la línea de partida.

— Baremo:

Puntuación                                          Hombres

10 ..................................................    - 6’7’’

9 ....................................................      6’8’’

8 ....................................................      6’9’’

7 ....................................................          7’

6 ....................................................      7’1’'

5 ....................................................      7’2’’

4 ....................................................      7’3’’

3 ....................................................      7’4’’

2 ....................................................      7’5’’

1 ....................................................      7’6’’

0 ....................................................   + 7’7’’

Puntuación                                           Mujeres

10 ..................................................    - 7’7’’

9 ....................................................      7’8’’

8 ....................................................      7’9’’

7 ....................................................          8’

6 ....................................................      8’1’’

5 ....................................................      8’2’’

4 ....................................................      8’3’’

3 ....................................................      8’4’’

2 ....................................................      8’5’’

1 ....................................................      8’6’’

0 ....................................................   + 8’7’’

Natación, 50 metros libres.

Descripción: la aspirante, partiendo de pie desde el borde de la piscina, se lanzará al agua a una señal sonora y nadará la distancia de 50 metros. El estilo de nado será libre. Se podrá cambiar de estilo durante el transcurso de la prueba. No se podrán apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni asirse a la pared o a las corcheras para descansar.

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos supondrá la eliminación de la prueba.

La aspirante que realice dos salidas nulas quedará eliminada. Se permitirá el uso de gafas.

El gorro es obligatorio.

— Baremo:

Puntuación                                          Hombres

10 .................................................. - 30’’00

9 .................................................... 30’’01-31’’00

8 .................................................... 31’’01-33’’00

7 .................................................... 33’’01-35’’00

6 .................................................... 35’’01-38’’00

5 .................................................... 38’’01-41’’00

4 .................................................... 41’’01-44’’00

3 .................................................... 44’’01-47’’00

2 .................................................... 47’’01-52’’00

1 .................................................... 52’’01-58’’00

0 .................................................... + 58’’01

Puntuación                                           Mujeres

10 .................................................. - 38’’00

9 .................................................... 38’’01-39’’00

8 .................................................... 39’’01-41’’00

7 .................................................... 41’’01-44’’00

6 .................................................... 44’’01-47’’00

5 .................................................... 47’’01-50’’00

4 .................................................... 50’’01-53’’00

3 .................................................... 53’’01-57’’00

2 .................................................... 57’’01-62’’00

1 .................................................... 62’’01-68’’00

0 .................................................... + 68’’01