DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA Y FINANZAS
Orden Foral 195/2022,
de 30 de marzo, por la que se modifica el plazo de solicitud de devolución del
impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la
adquisición de gasóleo durante 2021.
Por Orden Foral
274/2010, de 25 de marzo, se regula el procedimiento para la devolución del
impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la
adquisición de gasóleo.
Su artículo 2
establece la forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución
parcial de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos por las
adquisiciones de gasóleo, disponiendo que para hacer efectivo el derecho a la
devolución, los agricultores y ganaderos deberán presentar el modelo al que se
refiere el artículo 3 siguiente, durante el mes de mayo del año posterior a
aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y
de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada orden foral.
La coyuntura
económica de los primeros meses del año 2022, con el impacto negativo producido
en la misma por la actual crisis energética, el alza de los precios y la
invasión de Ucrania, aconsejan facilitar medidas de liquidez para los sectores
económicos que la están sufriendo, entre los que se encuentra el sector
agroganadero.
De ahí que entre
otras medidas a adoptar para paliar dicha situación se considere procedente
anticipar la devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos,
satisfechas o soportadas por los agricultores y ganadores con ocasión de las
adquisiciones de gasóleo durante 2021.
En su virtud,
dispongo
Artículo
único. Modificación del plazo de solicitud de devolución del
impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la
adquisición de gasóleo durante 2021.
El plazo establecido
en el artículo 2 de la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, que regula el
procedimiento para la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en
la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo, para la solicitud del
derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la
agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo que se haya efectuado
durante el año 2021, comenzará a computarse a partir del 1 de abril de 2022,
finalizando el último día del mes de mayo de dicho año.
Disposición final.
La presente orden
foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 25
de marzo de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. (1891)