DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE
CULTURA, COOPERACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Orden Foral 137/2022,
de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba la segunda convocatoria del
curso 2021-2022 para la concesión de subvenciones destinadas a los centros
escolares de Gipuzkoa para la realización de
actividades artístico-culturales dentro del programa Kultura
Eskola.
El Diputado Foral
del departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes ha dictado con
fecha de hoy la siguiente Orden Foral:
Por Acuerdo de
Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio, (publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
de 30 de agosto de 2021) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a centros escolares de Gipuzkoa para
realizar actividades artístico-culturales del programa Kultura
Eskola con cargo a programas gestionados por la
Dirección General de Cultura.
El programa Kultura Eskola se encuentra
incluido en el Plan Estratégico de Gestión 2020-2023.
La base general 5
establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones será el de
concurrencia competitiva.
En la convocatoria
publicada el 30 de agosto de 2021 no se agotó todo el crédito, quedan
disponibles un total de 33.500 €.
Mediante la presente
Orden Foral se aprueba la segunda convocatoria para el curso 2021-2022.
Considerando lo
expuesto, este Diputado Foral del Departamento de Cultura, Cooperación,
Juventud y Deportes
RESUELVE
Primero. Efectuar
la segunda convocatoria del curso 2021-2022 para la concesión de subvenciones
destinadas a los centros escolares de Gipuzkoa para
la realización de actividades artístico-culturales dentro del programa Kultura Eskola.
Dicha convocatoria
se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.
Segundo. Autorizar
un gasto de treinta y tres mil quinientos (33.500) euros con la siguiente
imputación presupuestaria:
Partida
presupuestaria Importes
(€)
0910.120.440.09.01.2022
9.000,00
01.0910.120.470.00.03.2022
24.500,00
La presente Orden
foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo las personas
interesadas interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la
utilización de dicha vía los particulares podrán interponer recurso de
reposición ante el Diputado Foral de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
en el plazo de un mes desde la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Lo que traslado a
Vd. para su conocimiento y efectos.
San Sebastián, a 24
de febrero de 2022.—El secretario técnico, Iñaki Sainz Paredes. (1135)
ANEXO
Segunda convocatoria
del curso 2021-2022 para la concesión de subvenciones destinadas a los centros
escolares de Gipuzkoa para la realización de
actividades artístico-culturales dentro del programa Kultura
Eskola.
Primera. Bases
reguladoras.
Las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los centros
escolares, de titularidad pública o privada, del ámbito territorial de Gipuzkoa son las aprobadas por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 20 de julio de 2021 y publicadas el 30 de agoso
de 2021 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Segunda. Financiación
y presupuesto de las ayudas.
El gasto autorizado
es de treinta y tres mil quinientos (33.500) euros, con la siguiente imputación
presupuestaria:
Partida
presupuestaria Importes
(€)
01.0910.120.440.09.01.2022
9.000,00
01.0910.120.470.00.03.2022
24.500,00
Tercera. Requisitos
para solicitar las subvenciones.
1. Tendrán
la consideración de beneficiarias de estas subvenciones los centros de enseñanza
que imparten Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o Formación Profesional
Básica de Gipuzkoa (FPB), tanto públicos como
concertados, que consten en la relación actualizada del Departamento de
Educación del Gobierno Vasco (https://ikasgunea.euskadi.eus/eu/buscador-de-centros)
y que contraten y promuevan las actividades artísticas que cumplan los
requisitos señalados en estas bases.
2. No
podrán optar a la ayuda en esta convocatoria de subvenciones Kultura Eskola los centros de
enseñanza que hayan sido beneficiarios de esta misma ayuda en la convocatoria
precedente, publicada en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa el 30 de agosto de 2021.
3. No
podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en
estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de
marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
ni quienes se hallen incursas en prohibición legal o inhabilitación por
discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la
disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de
Mujeres y Hombres.
4. La
justificación por parte de los centros escolares de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse
mediante testimonio judicial o certificación acreditativa, según los casos, y
cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por
una declaración responsable otorgada ante una administración pública o notaría.
Cuarta. Documentación
interoperable y verificable.
1. La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones, en el artículo 28 reconoce el derecho de la ciudadanía a no
aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de tal
forma que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Las
Administraciones Públicas deben recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.
2. La
Diputación Foral de Gipuzkoa forma parte del nudo de
interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi Nisae, plataforma común para todas las administraciones y
entidades del sector público vasco como nodo autonómico para implementar el
intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las
administraciones. Además de ello, la Administración Foral hará uso de
aplicaciones de la red corporativa foral u otros sistemas que permitan la
verificación y obtención de documentos.
3. Los
requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de plataformas
corporativas, de intermediación (Nisae) o de acceso
público serán los siguientes:
a) Estar
al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Estar
al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, que se verificará
con el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
c) La
titularidad de la cuenta bancaria que se verificará a través de la Pasarela de
Pagos de la Administración Vasca, siempre que la entidad bancaria
correspondiente se haya integrado en la misma.
d) Que
el centro de enseñanza figure en la relación actualizada del Departamento de
Educación del Gobierno Vasco
(https://ikasgunea.euskadi.eus/eu/buscador-de-centros.
4. En
el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación,
será ella misma quién deba presentar la documentación.
Quinta. Ámbito
temporal.
Las actividades
objeto de la subvención, deberán realizarse de enero a junio de 2022 dentro del
curso escolar 2021-2022.
Sexta. Plazo
y lugar de presentación de solicitudes.
1. El
plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria es de 10 días hábiles
que se empezarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa. Si la finalización del plazo recayera en
sábado, domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
2. Las
solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se
presentarán, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al
portal de subvenciones y utilizando el formulario específico disponible a estos
efectos, en el cual se indican expresamente los documentos e informaciones que
deben acompañarlo.
Esta presentación se
realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 y 68.4 de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Así
mismo, todos las comunicaciones y trámites del presente procedimiento se
realizarán a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al
portal de subvenciones. Las entidades solicitantes darán validez a todas las
comunicaciones emitidas por el órgano gestor de las subvenciones vía e-mail a
la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la
solicitud de ayuda.
Séptima. Documentos
e informaciones que deben acompañar a la petición.
La solicitud se
formalizará rellenando el formulario, con el programa específico de actividades
artístico-culturales que desee realizar en el periodo de enero a junio de 2022,
que a tal efecto se encontrará en la aplicación.
Las actividades a
realizar deberán ser seleccionadas del catálogo Kultura
Eskola en vigor.
Octava. Subsanación
y documentación complementaria.
1. En
los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano
competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento.
2. Si
la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de
identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a
la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
3. En
cualquier caso, el órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar las
aclaraciones necesarias para la correcta evaluación y resolución de los
proyectos.
Novena. Validación
y desarrollo del programa de actividades.
Una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor comprobará que las
solicitudes cumplen las condiciones para obtener la condición de beneficiarias
de la subvención y se calculará la subvención máxima correspondiente a cada
centro escolar según se especifica en la base reguladora 7.
El órgano gestor
estudiará los programas presentados, según su orden de presentación y procederá
a su validación y a realizar la propuesta de abono de los anticipos de
subvención a favor de cada centro, de acuerdo con lo regulado en la base 10. La
validación y abono se verificarán mediante resolución foral del Diputado de Cultura.
En caso de no poder
desarrollar el programa validado, el centro escolar deberá comunicar, a la
mayor brevedad al órgano gestor esta circunstancia y proponer la realización
razonada de una propuesta de sustitución por otra actividad similar o alternativa.
El órgano gestor validará esta nueva programación si estima razonado este
proceder, pudiendo denegar la validación de nuevos programas que no respondan a
razones objetivas.
Décima. Publicaciones
y notificaciones.
Todos las
comunicaciones y trámites del presente procedimiento se realizarán a través de
la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
(https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones. Las
personas y entidades solicitantes darán validez a todas las comunicaciones
emitidas por el órgano gestor de las subvenciones vía e-mail a la cuenta de
correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de
ayuda.
Undécima. Normativa
aplicable.
Además de por lo
dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.