DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MEDIO
AMBIENTE
Y OBRAS HIDRÁULICAS
Bases reguladoras para
la concesión de premios del programa «Retos empresariales en la lucha contra el
cambio climático a través de la promoción de la economía circular».
El Consejo de
Gobierno Foral, en sesión de fecha 8 de febrero de 2022, adoptó el siguiente
acuerdo:
«La Dirección
General de Medio Ambiente tiene entre sus objetivos el del impulso de la
economía circular en colaboración con el tejido empresarial y social del
territorio. Esto queda establecido tanto en la Estrategia Guipuzcoana de Lucha
contra el Cambio Climático 2050 (EGLCC-2050) (línea de actuación 6.3) como en
el Plan Integral de Gestión de los Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030
(acciones REC-5, REC-6 y VAL-1). En dichas acciones se contempla, asimismo, que
la Dirección General materialice su acción contando con el apoyo de la entidad
Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de
Gipuzkoa, como con el clúster GK Recycling, organismo de colaboración en
materia de reutilización y reciclaje en el que se hallan representados 51
agentes, entre empresas, asociaciones, fundaciones, universidades y centros
tecnológicos, y consultoras e ingenierías ambientales. Varios de estos agentes
son además referencia sectorial y ejemplos de buenas prácticas en innovación y
aplicaciones de prácticas circulares.
El Consejo de
Gobierno Foral, en sesión de 12 de noviembre de 2019, aprobó el Plan
Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que se recoge
como objetivo estratégico n.º 48 «Impulsar una economía circular 100 % para Gipuzkoa
en 2050», así como objetivo estratégico n.º 51 «Impulsar la Estrategia de Lucha
contra el Cambio climático 2050».
Gipuzkoako Aldaketa
Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa es una
fundación pública foral cuya misión es apoyar a la Dirección General de Medio
Ambiente en el desarrollo de la EGLCC-2050, mediante la observación y
seguimiento del cambio climático en Gipuzkoa y el impulso a programas de
economía circular y de transición energética, favoreciendo la generación de
capacidad institucional, técnica y social para hacer frente a los impactos del
cambio climático y facilitando y acelerando la eco-innovación necesaria para
una transición ecológica efectiva.
En dicha transición
socio-ecológica se pretende impulsar y acelerar proyectos basados en economía
circular a nivel empresarial e industrial que favorezcan no sólo la reducción
en el consumo de materias primas por parte de dichas empresas, con la
consiguiente minimización del impacto ambiental y climático y la mayor
competitividad de las compañías del territorio, sino también el impulso a la
innovación y el emprendizaje dentro y fuera de las mismas. Tal y como
identifica el Informe Diagnóstico de Economía Circular en la Industria del País
Vasco (Ihobe 2018), la implantación de buenas prácticas circulares en el ámbito
industrial del País Vasco tiene un potencial de ahorro en materias primas
estimado de un 6 %, que en términos económicos asciende a unos 2.000 millones
de euros. Si tenemos en cuenta que la extracción y el consumo de recursos y su
posterior vertido como desecho, es uno de los principales responsables del
cambio climático y de la alteración de los sistemas naturales, el impulso a
actuaciones y proyectos de economía circular en el sector empresarial e
industrial se muestran como una clave para combatir dichos efectos.
Por todo ello, y con
el fin de incentivar y atraer el interés empresarial hacia la ideación e
impulso de servicios y productos con futuro impacto en el eco-mercado local en
materia de economía circular, la Dirección General de Medio Ambiente y Gipuzkoako
Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa
convocaron en 2020 y 2021 la I y II edición de los «retos empresariales en la
lucha contra el cambio climático a través de la promoción de la economía
circular» (Boletín Oficial de Gipuzkoa
56 y 104, en 2020, y 74 y 84, en 2021). Tras ambas ediciones, se lanza la «III
convocatoria de retos empresariales en la lucha contra el cambio climático a
través de la promoción de la economía circular», sobre un documento de bases
reguladoras que sigue las mismas bases de la convocatoria 2021, pero introduciendo
una mejora identificada en la anterior edición, consistente en agrupar en un
total de 4 bloques los criterios de evaluación de los proyectos y, con ello, el
reparto de puntos.
Los premios
recogidos en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los
términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Conforme a la
disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para
aprobar las bases reguladoras de la concesión de estos premios, así como, la
autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia
del reintegro y de la imposición de sanciones, y las demás de control que comporten
el ejercicio de potestades administrativas.
En consecuencia, por
todo lo expuesto, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio
Ambiente y Obras Hidráulicas, y previa deliberación, este Consejo de Gobierno
Foral
ACUERDA
Primero. Autorizar
a la entidad Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio
Climático de Gipuzkoa para el otorgamiento de la 3.ª edición de los premios
del programa «Retos empresariales en la lucha contra el cambio climático a
través de la economía circular».
Segundo. Aprobar
las bases reguladoras para la concesión de premios del programa «Retos
empresariales en la lucha contra el cambio climático a través de la promoción
de la economía circular» a conceder por la entidad Gipuzkoako Aldaketa
Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa que se
adjuntan al presente acuerdo como anexo.
Tercero. Facultar
al diputado foral del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa para la autorización previa de la concesión de
los premios, para ejercer, en su caso, las funciones derivadas de las
exigencias del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las
funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades
administrativas.
El presente acuerdo
es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas
podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica
para conocimiento general.
San Sebastián, a 9
de febrero de 2022.—El secretario técnico, Alberto Arana Rod. (823)
ANEXO
Bases por las que se
regula el concurso público para la concesión de premios del programa «Retos
empresariales en la lucha contra el cambio climático a través de la promoción
de la economía circular».
1. Objeto.
Es objeto de las
presentes bases la regulación de las condiciones de concesión de los premios
del programa «retos empresariales en la lucha contra el cambio climático a
través de la promoción de la economía circular».
2. Participantes y requisitos.
La convocatoria está
dirigida a:
— Personas físicas o grupos de personas físicas que desarrollen el
proyecto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una idea de negocio
innovadora en el sector de la economía circular y con interés en validar su
idea de negocio y emprender.
— PYMES del Territorio Histórico de Gipuzkoa que operan en el
sector de la economía circular: recuperación, reciclaje, reutilización.
— PYMES del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, aun no
perteneciendo al grupo anterior, busquen resolver retos o problemática propia a
través de medidas o soluciones basadas en economía circular.
La definición de
PYME está recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión.
En ambos casos las
personas físicas y/o jurídicas no podrán estar incursas en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el
artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Presentación de las propuestas.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la
convocatoria del año en curso a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La presentación vía
internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), y se
cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe del premio a aplicar por cada uno de
ellos, que tendrá igualmente la consideración de persona beneficiaria. En
cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 37 y 54 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo.
3. Se presentará una única solicitud, que irá acompañada de la
documentación que se establezca en la convocatoria, incorporándola en la
aplicación informática como documentos anexos.
4. Premios.
Las 3 candidaturas
ganadoras recibirán:
— Premio en metálico de 15.000 €.
— Puesto informático equipado y espacio en el hub de economía
circular de la entidad Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación
de Cambio Climático de Gipuzkoa con acceso a los servicios de voz, datos y
reprografía, así como a sala de reuniones y sala de videoconferencias para
materializar el proyecto.
La dotación
económica estará sujeta a la retención fiscal que establezca la normativa en
vigor en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El premio económico
estará destinado a que los/las ganadores/as puedan implementar el proyecto o
propuesta en sus instalaciones, contando además con un espacio de trabajo
equipado (1 puesto informático) en el hub de economía circular en la propia
sede de la fundación Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación
de Cambio Climático de Gipuzkoa en el parque tecnológico de Miramón durante
la ejecución del proyecto.
5. Comité de evaluación.
Se designará un
comité de evaluación:
— Para valorar las
propuestas presentadas, tanto el reto como la solución planteada.
— Este comité estará
formado por el equipo técnico de la entidad Gipuzkoako Aldaketa
Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa y técnicos
de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y
Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El comité podrá
declarar desierto cualquiera de los premios si las candidaturas no alcanzasen
la calidad exigida, siendo debidamente motivado.
6. Instrucción.
La instrucción del
procedimiento de concesión de estos premios se realizará por el equipo técnico
de Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático
de Gipuzkoa y técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente del
Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Se realizarán de
oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. Concesión.
El procedimiento de
concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del
patronato de la Fundación Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación Cambio Climático de Gipuzkoa.
En la convocatoria
del patronato de la fundación Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación Cambio Climático de Gipuzkoa se concretarán las
cuestiones relativas al plazo de presentación, documentación a presentar,
composición del comité evaluador y la cuantía de los premios.
La selección se
llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, coherencia y no discriminación.
El comité evaluador
tendrá en cuenta los siguientes criterios y baremos de valoración a la hora de
evaluar los proyectos presentados:
— Innovación
circular (hasta 40 puntos).
Capacidad para dar
solución al reto que se plantea, detallando los aspectos técnicos de la
propuesta (calidad y viabilidad técnica) y especificando los atributos
diferenciadores de la misma.
También se evaluará
la relevancia y relación del proyecto con los principios de la economía
circular, priorizando las acciones según los criterios marcados en la jerarquía
europea de residuos (Directiva 2008/98/CE):
— Prevención.
— Reutilización.
— Reciclado.
— Valorización (para
fines como el energético).
— Eliminación.
Las iniciativas y
proyectos de Ecodiseño se considerarán en la categoría de prevención de
residuos.
Bajo este criterio
se valorará también la colaboración interempresarial, es decir, aquellas
propuestas de proyectos que se realicen conjuntamente entre varios agentes.
Este último aspecto se valorará con un máximo de 3 puntos.
— Modelo de negocio
y viabilidad económica (hasta 20 puntos).
Calidad y coherencia
del modelo empresarial para monetizar su propuesta de valor (cómo obtiene el
retorno económico), identificando claramente los recursos necesarios,
estructura de gastos y fuentes de ingresos para hacerlo viable y sostenible
económicamente.
— Equipo y
orientación emprendedora (hasta 20 puntos).
Cualificación del
equipo emprendedor (experiencia en el sector, equilibrio de habilidades, perfil
emprendedor, conocimiento del mercado, capacidad de liderazgo, motivación para
llevar adelante el proyecto), y grado de incorporación y dedicación de talento
emprendedor al desarrollo de la idea de negocio. En el caso de las PYMEs, se
valorará la participación directa de empleados en el desarrollo de la nueva
idea, de forma especial si la propuesta partiera de los propios empleados, así
como la generación de nuevos puestos de trabajo, incorporando a personas
emprendedoras ajenas a la PYME para el desarrollo de la idea.
— Impacto en el
territorio (hasta 20 puntos).
Impacto y beneficios
del proyecto para el Territorio Histórico de Gipuzkoa en términos
medioambientales (lucha contra el cambio climático), sociales y económicos.
La resolución sobre
la concesión, o, en su caso, denegación corresponderá al patronato de la
Fundación Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación Cambio
Climático de Gipuzkoa, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y otros
medios de difusión.
El plazo máximo para
dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de dos meses
computados a partir de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
8. Pago de los premios.
El abono del importe
económico de los premios se realizará inmediatamente después de la comunicación
de la resolución de concesión a los beneficiarios y beneficiarias siempre
durante el ejercicio de la convocatoria. El premio se abonará en la cuenta
bancaria a nombre de la persona física o jurídica ganadora y estará sujeto a la
correspondiente retención establecida por la normativa vigente.
9. Desarrollo del proyecto.
Los/las beneficiarios/as
de los premios dispondrán de un plazo de 9 meses para desarrollar el proyecto
en sus instalaciones. Para ello, además de contar con sus propios recursos e
infraestructura, contarán con el apoyo de Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa a la hora de disponer de
un espacio de trabajo en la sede de la fundación y acceso a determinados
servicios (voz, datos, reprografía) y espacios (sala de reuniones y sala de
videoconferencias).
Durante ese periodo
de 9 meses los/las ganadores/as mantendrán un contacto fluido con Gipuzkoako
Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa y
cada 3 meses emitirán un breve informe sobre el estado del proyecto.
Las soluciones a los
retos no tienen por qué ser exclusivamente de base tecnológica, ni
exclusivamente se busca la originalidad, sino que resuelvan el reto planteado
por los participantes y que tenga un impacto positivo en el Territorio.
10. Difusión y publicidad y derechos de propiedad intelectual.
Gipuzkoako
Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa y
el comité de evaluación de la convocatoria se comprometen a mantener la
confidencialidad de las candidaturas presentadas durante todo el proceso.
La aceptación de las
presentes bases reguladoras por parte de los/las participantes conlleva la
autorización expresa para la realización de actividades de publicidad y
difusión, por parte de Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación
de Cambio Climático de Gipuzkoa, con fines informativos relacionados
únicamente con la convocatoria.
Los derechos del
proyecto y sus contenidos, desarrollados durante la fase de implementación,
pertenecerán a cada una de las personas físicas o jurídicas ganadoras, sin
perjuicio de que éstas puedan realizar además labores de difusión de los
resultados obtenidos.
Los/las
galardonados/as podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes,
anuncios y memorias, así como difundir o publicar la concesión de los premios
en cualquier medio de comunicación.
11. Tratamiento y protección de datos personales.
En cumplimiento de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, se informa que la responsable del
tratamiento de dichos datos es Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa y que éstos serán
tratados con el objeto de gestionar administrativamente todas las fases del
presente concurso, así como la entrega de los pertinentes premios, la estancia
en la sede de Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de
Cambio Climático de Gipuzkoa y demás labores de comunicación, información y
promoción asociadas al concurso, en los términos previstos en las presentes
bases reguladoras.
Esta información
será tratada y custodiada por Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa a través de las medidas
de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que
garanticen la seguridad de la misma, evitando su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el estado de la
tecnología y la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a los que estén
expuestos.
Gipuzkoako
Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa
conservará los datos durante el periodo de tiempo necesario para la gestión de
la participación en el concurso, no comunicando dichos datos a terceros.
Las personas
interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento
dirigiendo una solicitud a Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren
Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa por cualquiera de los
medios descritos en las bases de la convocatoria (presenciales o digitales).
12. Información adicional.
Para más información
o resolución de dudas sobre la convocatoria se podrá consultar directamente con
Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de
Gipuzkoa:
Gipuzkoako
Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa / Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa
(Naturklima).
Paseo Mikeletegi, 65
- Edif. B2 Planta 0. 20009 San Sebastián.
Horario: Lunes a
viernes 8:00 - 15:30.
Correo electrónico:
m.iglesias@naturklima.eus.
Teléfono:
943.005.085.
Web:
https://www.naturklima.eus/
13. Régimen jurídico aplicable.
Además de lo
previsto en las presentes bases, será de aplicación, la Norma Foral 3/2007, de
27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los premios
regulados en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados
miembros. Las actuaciones tienen un marcado carácter local y las entidades
beneficiarias serán entidades de carácter local que desarrollan actuaciones de
interés público y no una actividad de naturaleza económica, de forma que la
finalidad de las ayudas no es favorecer a una empresa o sector específico, sino
aportar beneficios a la sociedad en general.