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ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Y OBRAS HIDRÁULICAS

Bases reguladoras y convocatoria de 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

El Consejo de Gobierno Foral, en sesión de fecha 8 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Durante los últimos años, la Diputación Foral de Gipuzkoa lleva desarrollando acciones para favorecer la transición a una economía más circular en el territorio, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la propia economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Esta apuesta constituye una contribución esencial para lograr una economía sostenible, eficiente en el uso de los recursos y más competitiva.

Una transición de ese tipo supone el reto de transformar nuestra economía y de generar nuevas ventajas competitivas y sostenibles para nuestra sociedad. En este proceso de transformación de la economía, en lo que concierne a la gestión de los residuos, se persigue que éstos dejen de ser percibidos como un problema del que deshacerse y lleguen a ser considerados como un recurso, un valor escaso y cotizado.

Para acelerar el tránsito hacia este nuevo modelo de economía, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de este Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, entre otras medidas, aprobó en 2019 el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PIGRUG) para el periodo 2019-2030, estableciendo una serie de objetivos, principios y programas para su consecución, con el fin principal de reducir la generación de residuos mediante una adecuada prevención y gestión.

En esta línea de actuación, dentro del Programa Prevención del PIGRUG, se propone la acción PRE-7, la cual consiste en el «Mantenimiento del programa foral de ayudas (subvenciones en concurrencia competitiva y convenios de colaboración nominativos) en materia de prevención, recogida selectiva, preparación para la reutilización y reciclaje destinado a mancomunidades, ayuntamientos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro».

El Plan Estratégico 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, recoge como objetivo estratégico n.º 48 «Impulsar una economía circular 100 % para Gipuzkoa en 2050».

Mediante informe técnico de fecha 3 de febrero de 2022 emitido por el Servicio de Medio Ambiente se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria correspondiente al año 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, así como sus condiciones.

En esta materia, la Dirección General de Medio Ambiente lleva muchos años apoyando a ayuntamientos, mancomunidades de residuos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro a través de la convocatoria anual de varias líneas o programas de subvenciones, programas que se han ido diversificando con el tiempo, tanto en temáticas, como en los tipos de entidades receptoras de las subvenciones.

La edición de 2022 presenta como novedad la inclusión de un nuevo tipo de entidad beneficiaria, en concreto, las personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos y con domicilio fiscal en Gipuzkoa. Asimismo, se limitan los gastos de personal que pueden ser subvencionables.

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las subvenciones recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, por todo lo expuesto, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, y previa deliberación, este Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones sin ánimo de lucro, así como a las sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa y a las personas físicas en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa, con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el territorio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones sin ánimo de lucro, así como a las sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa y a las personas físicas en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa, con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el territorio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 875.000 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2022, con cargo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.0310.110.461.01.01.2022: 55.000,00 €.

1.0310.110.461.06.01.2022: 155.000,00 €.

1.0310.110.470.00.01.2022: 135.000,00 €.

1.0310.110.481.00.01.2022: 55.000,00 €.

1.0310.110.761.01.01.2022: 35.000,00 €.

1.0310.110.761.06.01.2022: 140.000,00 €.

1.0310.110.770.00.01.2022: 215.000,00 €.

1.0310.110.781.00.01.2022: 85.000,00 €.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 9 de febrero de 2022.—El secretario técnico, Alberto Arana Rod.         (822)

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

Base 1.ª    Objeto.

1.    Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones, sociedades mercantiles y personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos del Territorio Histórico de Gipuzkoa con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el ámbito de la gestión de los residuos urbanos y asimilables según el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 (PIGRUG). Se incluirán actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de los residuos, incluyendo también proyectos de bioeconomía y adecuación de garbigunes.

2.    Son también objeto de la subvención las adquisiciones de elementos del inmovilizado material directamente relacionadas con las actuaciones subvencionables con los límites establecidos en las bases 4 y 12. Si bien no podrán acogerse a este programa de ayudas, los distintivos contra la publicidad no deseada, los compostadores individuales y comunitarios, los vasos, las jarras, las guías generales de prevención y reciclaje de residuos, ni las acciones y/o campañas de sensibilización, ya que han sido y serán objeto de campañas anteriores y futuras.

En cuanto a los contenedores de residuos, se admitirá su adquisición como inversión sólo en el caso de que se trate de extender la recogida selectiva a nuevas zonas.

3.    Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

4.    Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

5.    La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Base 2.ª    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero.

2.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste sin IVA de la actividad subvencionada.

3.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 3.ª    Condición de entidad beneficiaria.

1.    Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a)    Ayuntamientos.

b)    Mancomunidades de residuos.

c)    Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que actúen en el mismo, incluyendo cooperativas.

d)    Sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y empresas con forma societaria de cooperativa, siempre que no hayan firmado convenios para desarrollar planes y/o acciones en la materia objeto de esta subvención con el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas.

e)    Personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa.

Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el resto de la normativa vigente.

2.    La justificación por parte de esas entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Base 4.ª    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.    Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en euskera, manteniendo un régimen de igualdad de las dos lenguas oficiales. Además, en dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda, así como en los materiales financiados y los pliegos de condiciones para su adquisición se hará constar la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma. Se incorporará también la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen. En la memoria de la solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.

2.    Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.

3.    Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una interlocutora o un interlocutor con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.

Dicho persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Medio Ambiente sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.

4.    En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

5.    El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.

Base 5.ª    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria, obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.

2.    Cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.    Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados dichos Proyectos por los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.

3.    Formarán parte de la Comisión Evaluadora el director o directora general de Medio Ambiente que presidirá la misma, el jefe o jefa del Servicio de Medio Ambiente, un técnico o técnica adscrita a dicho servicio, y actuará como secretario o secretaria el secretario técnico o secretaria técnica del departamento.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40 %.

Base 7.ª    Criterios de valoración e importe de la subvención.

1.    Entre las solicitudes presentadas, recibirán un tratamiento especial las que propongan proyectos de adecuación de los garbigunes, de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs). Se tendrán sólo en cuenta las solicitudes relativas a los garbigunes que no disfrutaron de esta subvención en la convocatoria de 2021 o que lo hicieron en una cuantía inferior al 10 % del presupuesto presentado inicialmente.

Los créditos máximos disponibles (70.000,00 €) se repartirán entre ellas, realizando una prorrata en el caso de que las necesidades superen esa cantidad.

Para estas infraestructuras del sistema de tratamiento del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que son gestionadas por las mancomunidades de residuos y están adscritas a la red en baja, se destinará un máximo de 70.000 € en total.

Las solicitudes relacionadas con este tipo de actuaciones deberán ser presentadas por las mancomunidades de residuos (o alternativamente por su sociedad instrumental, en su caso), una como máximo por mancomunidad, y el importe de las ayudas para financiar sus proyectos será del 50 % del presupuesto subvencionable con un máximo de 35.000 €.

2.    La concesión del resto de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

a.    Prioridad de acción conforme a la jerarquía europea de gestión de residuos, con un máximo de 25 puntos.

En este apartado se valorarán las propuestas de acuerdo con esa jerarquía de gestión de residuos. Así, las acciones de prevención de residuos se valorarán con el máximo de 25 puntos, las de preparación para la reutilización con 20 puntos y las de reciclaje con 15 puntos. Finalmente, para el caso de otras valorizaciones se otorgarán 5 puntos.

b.    Interés de la fracción de residuos objeto de tratamiento en el proyecto, según los principios y objetivos del PIGRUG 2019-2030, con un máximo de 25 puntos:

Fracción

Puntos

Fracción orgánica en proyectos relativos al desperdicio alimentario

25

Economía circular en el sector textil

20

Biorresiduos (excepto desperdicio alimentario), bioeconomía y envases

15

Vidrio, Papel-cartón

10

Otras fracciones

5

 

Los proyectos que abarquen varias fracciones serán puntuados con la correspondiente media.

c.    Eficiencia de la actuación con un máximo de 25 puntos. Se tendrá en cuenta el presupuesto de la acción y el potencial de prevención, reciclaje o reutilización de residuos.

En el caso de proyectos por cuya naturaleza es conocido que ese potencial es poco significativo se asignarán directamente los siguientes puntos:

— Estudios e investigaciones: 5 puntos.

— Acciones que no persiguen directamente un aumento de las cantidades prevenidas, preparadas para reutilización o recicladas: 5 puntos.

— Proyectos experimentales: 8 puntos.

En los demás casos, los proyectos se valorarán en función de un índice de eficiencia que tendrá en cuenta el potencial de prevención, reutilización o reciclaje de residuos y el presupuesto subvencionable. Se otorgará la máxima puntuación al proyecto que presente el mejor índice de eficiencia, puntuándose el resto de proyectos en consonancia.

d.    Calidad y desarrollo de la actuación. Hasta 15 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, el desglose presupuestario y la viabilidad técnica y económica de su ejecución.

e.    Carácter innovador y potencial futuro del proyecto en Gipuzkoa o en el ámbito de desarrollo de la actuación propuesta. La puntuación se graduará atendiendo a su carácter novedoso en el Territorio Histórico. Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos (bienes o servicios) o procesos nuevos o significativamente mejorados. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos.

3.    Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.

4.    Con excepción de los proyectos valorados en la base 7.2.a, en el resto de proyectos, la cuantía de la subvención concedida se establece en un porcentaje del importe (IVA excluido) de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en la valoración con arreglo a los criterios expuestos, sin que pueda superar los límites establecidos en el siguiente apartado. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación establecido, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual.

5.    En estos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 35.000 € por actuación.

No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros (IVA no incluido) excepto en los casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de 5.000 habitantes.

Cuando haya concurrencia de subvenciones, el porcentaje total subvencionado nunca superará el 100 % del proyecto presentado (sin IVA).

Las actuaciones tendentes al fomento de la venta de productos usados (mercadillos de segunda mano) así como de las bolsas reutilizables, serán subvencionadas con un máximo del 50 %.

Base 8.ª    Resolución.

1.    La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquellos a las que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.

2.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.

3.    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 9.ª    Abono y justificación de la subvención.

1.    El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.

Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la resolución, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.

De conformidad con el artículo 30 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las presentes bases, salvo que, de acuerdo con el plazo legalmente establecido para efectuar el pago, éste no pueda justificarse antes de la citada fecha.

2.    La justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de una cuenta justificativa detallada de la actividad subvencionada, que deberá incluir una memoria general de la actividad y una memoria económica, acompañada de copia de las facturas u otros justificantes correspondientes, así como la documentación acreditativa del pago realizado.

No se admitirán aquéllos gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria, ni se admitirán justificaciones que no se refieran exclusivamente a la actividad subvencionada.

Deberán presentar certificados actualizados, en vigor, que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, realizada en la instancia, para que recabe directamente los referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.

3.    Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.    El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente previsto, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, sin que pueda superarse en ningún caso el importe determinado en dicha resolución como máximo de la ayuda.

Base 10.ª    Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.

Base 11.ª    Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 12.ª    Gastos e inversiones subvencionables.

1.    Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El IVA no se considerará gasto subvencionable.

3.    Los gastos de personal no superarán el 60 % del presupuesto subvencionable del proyecto con un máximo de 12.000 € o, en su caso, de la parte proporcional ejecutada. No serán objeto de subvención los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares. La justificación de los gastos de personal se realizará mediante las nóminas, la relación nominal de trabajadores (RNT) y la relación de liquidación de cotizaciones (RLC) –antiguos TC1 y TC2–.

4.    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5.    Quedan excluidos todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

Tampoco serán objeto de subvención las campañas de sensibilización, ni las amortizaciones de bienes inventariables.

6.    Los justificantes de todos los gastos que no puedan imputarse directamente a la actividad subvencionada, como ocurre con los gastos de personal, deberán complementarse con un certificado en el que conste la correspondiente imputación.

Base 13.ª    Modificación de la resolución de concesión.

1.    Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. La modificación en ningún caso podrá suponer la ampliación de los plazos establecidos en la base 1.5.

2.    Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª, 31 de octubre del año de la convocatoria, la entidad haya justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas u otros justificantes acreditativos de su efectiva realización y costo aprobados por el órgano competente, la ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida.

Asimismo, deberá presentar, en su caso, un certificado expedido por la Secretaría del ayuntamiento u otro órgano que ejerza funciones análogas en el resto de entidades beneficiarias en la que se indique el coste de adjudicación, plazo de ejecución, empresa adjudicataria y la justificación de su elección. En ese certificado la entidad beneficiaria señalará y explicará la cantidad pendiente de justificar. El órgano concedente tendrá en consideración esa cantidad a la hora de establecer el abono de la subvención, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y prevista sea menor que el presupuesto subvencionable inicial. Dicha ampliación de plazo en ninguno caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

El pago a cuenta que requiere efectuar dicha ampliación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Norma Foral 3/2007 de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.    El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 14.ª    Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.               

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local y las entidades beneficiarias de las subvenciones serán entidades de carácter local que desarrollan actuaciones de interés público y no una actividad de naturaleza económica, de forma que la finalidad de las ayudas no es favorecer a una empresa o sector específico, sino aportar beneficios a la sociedad en general.

ANEXO II

Convocatoria correspondiente a 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de economía circular.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de economía circular, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 8 de febrero de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3.    Entidades beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas las entidades o personas físicas a los que se refiere la base reguladora 3.ª

4.    Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 875.000,00 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2022, con cargo a diez partidas presupuestarias, cinco de gasto corriente y cinco de gastos de inversión, una para cada tipo de entidad financiera, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.0310.110.461.01.01.2022: 55.000,00 €.

1.0310.110.461.06.01.2022: 155.000,00 €.

1.0310.110.470.00.01.2022: 135.000,00 €.

1.0310.110.481.00.01.2022: 55.000,00 €.

1.0310.110.761.01.01.2022: 35.000,00 €.

1.0310.110.761.06.01.2022: 140.000,00 €.

1.0310.110.770.00.01.2022: 215.000,00 €.

1.0310.110.781.00.01.2022: 85.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Modo de presentación y documentación a presentar.              

1.    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La presentación vía Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Se deberá especificar la línea concreta a la que se presenta, no pudiendo presentar solicitud a más de una de las líneas temáticas.

2.    Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a)    Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico (máximo 25 páginas). Incluirán una planificación temporal de los trabajos a realizar. En concreto, entre otros documentos se presentará:

— La justificación de la acción para la que se solicita la subvención, incluyendo las sinergias y alineamiento con las políticas y estrategias de este Departamento.

— Los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados con los correspondientes indicadores, así como la difusión que tendrá la actividad subvencionada. Si el proyecto conlleva la prevención, reutilización o reciclaje de cantidades significativas, será necesario estimar en kg el potencial de prevención, reciclado o reutilización del proyecto en un año.

b)    Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión. Se valorará también su nivel de desglose y concreción.

c)    Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones necesarias. En caso de que el solicitante considere que no se deben consultar dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación, dirigiéndose al responsable a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

d)    Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

— Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

— Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.

e)    En el caso de sociedades mercantiles de capital privado, se deberá aportar la Licencia de Actividad de la empresa y/o en su caso, de la Autorización Ambiental Integrada.

f)    Las personas físicas en régimen de autónomos, además de lo señalado en los apartados a), b) y c) deberán aportar la siguiente documentación:

— Declaración censal (impreso 036).

— Justificante de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (impreso 840).

6.    Notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.