DIPUTACIÓN FORAL DE
GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MEDIO
AMBIENTE
Y OBRAS HIDRÁULICAS
Bases reguladoras y
convocatoria de 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de
economía circular.
El Consejo de
Gobierno Foral, en sesión de fecha 8 de febrero de 2022, adoptó el siguiente
acuerdo:
«Durante los últimos
años, la Diputación Foral de Gipuzkoa lleva desarrollando acciones para
favorecer la transición a una economía más circular en el territorio, en la
cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la
propia economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al
mínimo la generación de residuos. Esta apuesta constituye una contribución
esencial para lograr una economía sostenible, eficiente en el uso de los recursos
y más competitiva.
Una transición de
ese tipo supone el reto de transformar nuestra economía y de generar nuevas
ventajas competitivas y sostenibles para nuestra sociedad. En este proceso de
transformación de la economía, en lo que concierne a la gestión de los
residuos, se persigue que éstos dejen de ser percibidos como un problema del
que deshacerse y lleguen a ser considerados como un recurso, un valor escaso y
cotizado.
Para acelerar el
tránsito hacia este nuevo modelo de economía, la Diputación Foral de Gipuzkoa,
a través de este Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, entre
otras medidas, aprobó en 2019 el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos
de Gipuzkoa (PIGRUG) para el periodo 2019-2030, estableciendo una serie de
objetivos, principios y programas para su consecución, con el fin principal de
reducir la generación de residuos mediante una adecuada prevención y gestión.
En esta línea de
actuación, dentro del Programa Prevención del PIGRUG, se propone la acción
PRE-7, la cual consiste en el «Mantenimiento del programa foral de ayudas
(subvenciones en concurrencia competitiva y convenios de colaboración
nominativos) en materia de prevención, recogida selectiva, preparación para la
reutilización y reciclaje destinado a mancomunidades, ayuntamientos, empresas y
asociaciones sin ánimo de lucro».
El Plan Estratégico
2020-2023 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aprobado por el Consejo de
Gobierno Foral, recoge como objetivo estratégico n.º 48 «Impulsar una economía
circular 100 % para Gipuzkoa en 2050».
Mediante informe
técnico de fecha 3 de febrero de 2022 emitido por el Servicio de Medio Ambiente
se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria
correspondiente al año 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de
economía circular, así como sus condiciones.
En esta materia, la
Dirección General de Medio Ambiente lleva muchos años apoyando a ayuntamientos,
mancomunidades de residuos, empresas y asociaciones sin ánimo de lucro a través
de la convocatoria anual de varias líneas o programas de subvenciones,
programas que se han ido diversificando con el tiempo, tanto en temáticas, como
en los tipos de entidades receptoras de las subvenciones.
La edición de 2022
presenta como novedad la inclusión de un nuevo tipo de entidad beneficiaria, en
concreto, las personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos y con
domicilio fiscal en Gipuzkoa. Asimismo, se limitan los gastos de personal que
pueden ser subvencionables.
Estas subvenciones
se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la
Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las subvenciones
recogidas en la propuesta de acuerdo no constituyen ayuda de estado en los
términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27
de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo
dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Norma Foral.
Conforme al artículo
16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio
Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la
competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de
estas ayudas.
En consecuencia, por
todo lo expuesto, a propuesta del diputado foral del Departamento de Medio
Ambiente y Obras Hidráulicas, y previa deliberación, este Consejo de Gobierno
Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos,
mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones sin ánimo de lucro,
así como a las sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa
y a las personas físicas en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa,
con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el territorio
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjuntan como anexo I al
presente acuerdo.
Segundo. Aprobar
la convocatoria de 2022 de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos,
mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones sin ánimo de lucro,
así como a las sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa
y a las personas físicas en régimen de autónomos con domicilio fiscal en Gipuzkoa,
con destino a actuaciones que impulsen la economía circular en el territorio
del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adjunta como anexo II al
presente acuerdo.
Tercero. Autorizar
un gasto por importe de 875.000 euros para hacer frente a la convocatoria del
año 2022, con cargo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1.0310.110.461.01.01.2022:
55.000,00 €.
1.0310.110.461.06.01.2022:
155.000,00 €.
1.0310.110.470.00.01.2022:
135.000,00 €.
1.0310.110.481.00.01.2022:
55.000,00 €.
1.0310.110.761.01.01.2022:
35.000,00 €.
1.0310.110.761.06.01.2022:
140.000,00 €.
1.0310.110.770.00.01.2022:
215.000,00 €.
1.0310.110.781.00.01.2022:
85.000,00 €.
Cuarto. Las
bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el
mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Gipuzkoa.
El presente acuerdo
es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas
podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con
carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición
o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica
para conocimiento general.
San Sebastián, a 9
de febrero de 2022.—El secretario técnico, Alberto Arana Rod. (822)
ANEXO I
Bases reguladoras del
régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de economía
circular.
Base 1.ª Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento,
mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos,
mancomunidades de gestión de residuos urbanos, asociaciones, sociedades
mercantiles y personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos del
Territorio Histórico de Gipuzkoa con destino a actuaciones que impulsen la
economía circular en el ámbito de la gestión de los residuos urbanos y
asimilables según el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa
2019-2030 (PIGRUG). Se incluirán actuaciones en materia de prevención,
reutilización y reciclaje de los residuos, incluyendo también proyectos de
bioeconomía y adecuación de garbigunes.
2. Son también objeto de la subvención las adquisiciones de elementos
del inmovilizado material directamente relacionadas con las actuaciones
subvencionables con los límites establecidos en las bases 4 y 12. Si bien no
podrán acogerse a este programa de ayudas, los distintivos contra la publicidad
no deseada, los compostadores individuales y comunitarios, los vasos, las
jarras, las guías generales de prevención y reciclaje de residuos, ni las
acciones y/o campañas de sensibilización, ya que han sido y serán objeto de
campañas anteriores y futuras.
En cuanto a los
contenedores de residuos, se admitirá su adquisición como inversión sólo en el
caso de que se trate de extender la recogida selectiva a nuevas zonas.
3. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos,
propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y
administrativos que resulten para la puesta en práctica de las actuaciones
subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios
externos objeto de subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente y
Obras Hidráulicas de conformidad con lo establecido en la base 12 y
concordantes.
4. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se
diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles
de ser patentados y/o puedan ser de interés para cualquier administración
guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad
intelectual.
5. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de
1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y
justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria.
Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado tercero.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste sin IVA de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones,
excediendo el coste sin IVA de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
Base 3.ª Condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio
Histórico de Gipuzkoa:
a) Ayuntamientos.
b) Mancomunidades de residuos.
c) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa que actúen en el mismo, incluyendo
cooperativas.
d) Sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa y empresas con forma societaria de
cooperativa, siempre que no hayan firmado convenios para desarrollar planes y/o
acciones en la materia objeto de esta subvención con el Departamento de Medio
Ambiente y Obras Hidráulicas.
e) Personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos con
domicilio fiscal en Gipuzkoa.
Dichas entidades no podrán estar incursas
en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de
subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la
Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en
el resto de la normativa vigente.
2. La justificación por parte de esas entidades de no estar incursas
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse
mediante declaración responsable.
Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la
actividad subvencionada deberá realizarse en euskera, manteniendo un régimen de
igualdad de las dos lenguas oficiales. Además, en dichas actuaciones de
información, publicidad y propaganda, así como en los materiales financiados y
los pliegos de condiciones para su adquisición se hará constar la colaboración
del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma. Se
incorporará también la perspectiva de género, no contemplando elementos de
discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen. En la memoria de la
solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.
2. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se
establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de
las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos
trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y
total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el
inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán
actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin
de la actuación. A tal efecto, designarán una interlocutora o un interlocutor
con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada
momento.
Dicho persona deberá informar con
suficiente antelación a la Dirección General de Medio Ambiente sobre las fechas
más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como
comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de
la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.
4. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la
adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el
artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante
el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto
para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
5. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las
obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las
entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará
la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o,
en su caso, el importe a reintegrar.
Base 5.ª Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la
convocatoria, obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización
de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden
Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de
realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de
subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41,
de 2 de marzo de 2016).
La presentación vía
Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se
accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico
habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa
contempladas en citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre por el que se
regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración
Foral.
2. Cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes. Todas
las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la
correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como
documentos anexos.
3. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran
en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que
correspondan.
4. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no
reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran
incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para
subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho
plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 6.ª Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas
subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio
Ambiente y Obras Hidráulicas, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración inicial de las solicitudes se realizará de
conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizados
dichos Proyectos por los servicios técnicos de la Dirección General de Medio
Ambiente, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión
Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano
competente para su aprobación.
3. Formarán parte de la Comisión Evaluadora el director o directora
general de Medio Ambiente que presidirá la misma, el jefe o jefa del Servicio
de Medio Ambiente, un técnico o técnica adscrita a dicho servicio, y actuará
como secretario o secretaria el secretario técnico o secretaria técnica del
departamento.
A fin de garantizar
la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y
preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se
garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de
mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40 %.
Base 7.ª Criterios de valoración e importe de la subvención.
1. Entre las solicitudes presentadas, recibirán un tratamiento
especial las que propongan proyectos de adecuación de los garbigunes, de
acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs). Se tendrán sólo en cuenta las
solicitudes relativas a los garbigunes que no disfrutaron de esta subvención en
la convocatoria de 2021 o que lo hicieron en una cuantía inferior al 10 % del
presupuesto presentado inicialmente.
Los créditos máximos
disponibles (70.000,00 €) se repartirán entre ellas, realizando una prorrata en
el caso de que las necesidades superen esa cantidad.
Para estas
infraestructuras del sistema de tratamiento del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
que son gestionadas por las mancomunidades de residuos y están adscritas a la
red en baja, se destinará un máximo de 70.000 € en total.
Las solicitudes
relacionadas con este tipo de actuaciones deberán ser presentadas por las
mancomunidades de residuos (o alternativamente por su sociedad instrumental, en
su caso), una como máximo por mancomunidad, y el importe de las ayudas para
financiar sus proyectos será del 50 % del presupuesto subvencionable con un
máximo de 35.000 €.
2. La concesión del resto de las subvenciones se determinará mediante
la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a
continuación:
a. Prioridad de acción conforme a la jerarquía europea de gestión de
residuos, con un máximo de 25 puntos.
En este apartado se
valorarán las propuestas de acuerdo con esa jerarquía de gestión de residuos.
Así, las acciones de prevención de residuos se valorarán con el máximo de 25
puntos, las de preparación para la reutilización con 20 puntos y las de
reciclaje con 15 puntos. Finalmente, para el caso de otras valorizaciones se
otorgarán 5 puntos.
b. Interés de la fracción de residuos objeto de tratamiento en el
proyecto, según los principios y objetivos del PIGRUG 2019-2030, con un máximo
de 25 puntos:
Fracción Puntos Fracción orgánica en proyectos relativos al desperdicio alimentario 25 Economía circular en el sector textil 20 Biorresiduos (excepto desperdicio
alimentario), bioeconomía
y envases 15 Vidrio,
Papel-cartón 10 Otras
fracciones 5
Los proyectos que
abarquen varias fracciones serán puntuados con la correspondiente media.
c. Eficiencia de la actuación con un máximo de 25 puntos. Se tendrá
en cuenta el presupuesto de la acción y el potencial de prevención, reciclaje o
reutilización de residuos.
En el caso de
proyectos por cuya naturaleza es conocido que ese potencial es poco significativo
se asignarán directamente los siguientes puntos:
— Estudios e
investigaciones: 5 puntos.
— Acciones que no
persiguen directamente un aumento de las cantidades prevenidas, preparadas para
reutilización o recicladas: 5 puntos.
— Proyectos
experimentales: 8 puntos.
En los demás casos,
los proyectos se valorarán en función de un índice de eficiencia que tendrá en
cuenta el potencial de prevención, reutilización o reciclaje de residuos y el
presupuesto subvencionable. Se otorgará la máxima puntuación al proyecto que presente
el mejor índice de eficiencia, puntuándose el resto de proyectos en
consonancia.
d. Calidad y desarrollo de la actuación. Hasta 15 puntos, en
función de la concreción de la propuesta técnica, el desglose presupuestario y
la viabilidad técnica y económica de su ejecución.
e. Carácter innovador y potencial futuro del proyecto en Gipuzkoa o
en el ámbito de desarrollo de la actuación propuesta. La puntuación se
graduará atendiendo a su carácter novedoso en el Territorio Histórico. Se
considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance
tecnológico en la obtención de nuevos productos (bienes o servicios) o
procesos nuevos o significativamente mejorados. Este apartado se valorará con
un máximo de 10 puntos.
3. Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los
requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40
puntos conforme a los criterios de valoración señalados.
4. Con excepción de los proyectos valorados en la base 7.2.a, en el
resto de proyectos, la cuantía de la subvención concedida se establece en un
porcentaje del importe (IVA excluido) de los gastos subvencionables
proporcional al número de puntos obtenidos en la valoración con arreglo a los
criterios expuestos, sin que pueda superar los límites establecidos en el
siguiente apartado. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de
prelación establecido, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria
anual.
5. En estos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del
75 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 35.000 € por
actuación.
No se podrán acoger
a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste
subvencionable sea inferior a 3.000 euros (IVA no incluido) excepto en los
casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de
5.000 habitantes.
Cuando haya
concurrencia de subvenciones, el porcentaje total subvencionado nunca superará
el 100 % del proyecto presentado (sin IVA).
Las actuaciones
tendentes al fomento de la venta de productos usados (mercadillos de segunda
mano) así como de las bolsas reutilizables, serán subvencionadas con un máximo
del 50 %.
Base 8.ª Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al
diputado foral o diputada foral del departamento de Medio Ambiente y Obras
Hidráulicas, identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación
presentada, estableciendo para aquellos a las que se conceda subvención el
porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe
máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue
la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
2. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución
que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de
la solicitud.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin
haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Base 9.ª Abono y justificación de la subvención.
1. El abono de la subvención estará condicionado a la realización de
la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el
importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año
de la convocatoria de la documentación justificativa detallada en el apartado
siguiente.
Transcurrido dicho
plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la
declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la resolución, salvo
que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.
De conformidad con
el artículo 30 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerará gasto realizado aquel que
haya sido efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación determinado por las presentes bases, salvo que, de acuerdo con el
plazo legalmente establecido para efectuar el pago, éste no pueda justificarse
antes de la citada fecha.
2. La justificación final del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto
de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de una
cuenta justificativa detallada de la actividad subvencionada, que deberá
incluir una memoria general de la actividad y una memoria económica, acompañada
de copia de las facturas u otros justificantes correspondientes, así como la
documentación acreditativa del pago realizado.
No se admitirán aquéllos
gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria, ni se
admitirán justificaciones que no se refieran exclusivamente a la actividad
subvencionada.
Deberán presentar
certificados actualizados, en vigor, que acrediten el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dicha documentación podrá
sustituirse por la autorización expresa al Departamento de Medio Ambiente y
Obras Hidráulicas, realizada en la instancia, para que recabe directamente
los referidos datos de las administraciones competentes para emitirlos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
Si el gasto real
justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente
previsto, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el
porcentaje establecido en la resolución de concesión, sin que pueda superarse
en ningún caso el importe determinado en dicha resolución como máximo de la
ayuda.
Base 10.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento
por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la
declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la
subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral
3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa
y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello
pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha
Norma Foral.
Base 11.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Podrá subcontratarse
con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad
subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 12.ª Gastos e inversiones subvencionables.
1. Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos
previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o
financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma. El IVA no se considerará
gasto subvencionable.
3. Los gastos de personal no superarán el 60 % del presupuesto
subvencionable del proyecto con un máximo de 12.000 € o, en su caso, de la
parte proporcional ejecutada. No serán objeto de subvención los gastos de
personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de
formación o similares. La justificación de los gastos de personal se realizará
mediante las nóminas, la relación nominal de trabajadores (RNT) y la relación
de liquidación de cotizaciones (RLC) –antiguos TC1 y TC2–.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. Quedan excluidos todos los gastos incurridos por acciones comunes
de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los
pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada
en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad
económica de que se trate.
Tampoco serán objeto
de subvención las campañas de sensibilización, ni las amortizaciones de bienes
inventariables.
6. Los justificantes de todos los gastos que no puedan imputarse
directamente a la actividad subvencionada, como ocurre con los gastos de
personal, deberán complementarse con un certificado en el que conste la
correspondiente imputación.
Base 13.ª Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano
concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad
subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una
reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en
la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa
en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la
actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceras personas. La modificación en ningún caso podrá
suponer la ampliación de los plazos establecidos en la base 1.5.
2. Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión
podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación
subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de
la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en
la Base 9.ª, 31 de octubre del año de la convocatoria, la entidad haya
justificado mediante la presentación de las correspondientes facturas u otros
justificantes acreditativos de su efectiva realización y costo aprobados por el
órgano competente, la ejecución de un gasto equivalente a la subvención
concedida.
Asimismo, deberá
presentar, en su caso, un certificado expedido por la Secretaría del
ayuntamiento u otro órgano que ejerza funciones análogas en el resto de
entidades beneficiarias en la que se indique el coste de adjudicación, plazo de
ejecución, empresa adjudicataria y la justificación de su elección. En ese
certificado la entidad beneficiaria señalará y explicará la cantidad pendiente
de justificar. El órgano concedente tendrá en consideración esa cantidad a la
hora de establecer el abono de la subvención, pudiendo ajustar la subvención
concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y
prevista sea menor que el presupuesto subvencionable inicial. Dicha ampliación
de plazo en ninguno caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la
convocatoria.
El pago a cuenta que
requiere efectuar dicha ampliación se realizará con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 32.4 de la Norma Foral 3/2007 de 27 de marzo, de Subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la
resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de
la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público
perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
Base 14.ª Normativa aplicable.
Además de lo
previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de
27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su
reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de
abril.
Las subvenciones
reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados
miembros. Las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local y
las entidades beneficiarias de las subvenciones serán entidades de carácter
local que desarrollan actuaciones de interés público y no una actividad de
naturaleza económica, de forma que la finalidad de las ayudas no es favorecer a
una empresa o sector específico, sino aportar beneficios a la sociedad en
general.
ANEXO II
Convocatoria
correspondiente a 2022 de las subvenciones para actuaciones en materia de
economía circular.
1. Bases reguladoras.
Las bases
reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en
materia de economía circular, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de
Gobierno Foral de 8 de febrero de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente
convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
Para las ayudas
correspondientes al ejercicio 2022, el plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán optar a las
ayudas las entidades o personas físicas a los que se refiere la base reguladora
3.ª
4. Créditos presupuestarios.
La cuantía total de
las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 875.000,00 euros para
hacer frente a la convocatoria del año 2022, con cargo a diez partidas
presupuestarias, cinco de gasto corriente y cinco de gastos de inversión, una
para cada tipo de entidad financiera, que se distribuirán de la siguiente
manera:
1.0310.110.461.01.01.2022:
55.000,00 €.
1.0310.110.461.06.01.2022:
155.000,00 €.
1.0310.110.470.00.01.2022:
135.000,00 €.
1.0310.110.481.00.01.2022:
55.000,00 €.
1.0310.110.761.01.01.2022:
35.000,00 €.
1.0310.110.761.06.01.2022:
140.000,00 €.
1.0310.110.770.00.01.2022:
215.000,00 €.
1.0310.110.781.00.01.2022:
85.000,00 €.
El importe del gasto
autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las
solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por
razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Modo de presentación y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente, vía Internet, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por
el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la
que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados
trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente
y Obras Hidráulicas (Boletín Oficial
de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).
La presentación vía
Internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se
accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico
habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa
contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Se deberá
especificar la línea concreta a la que se presenta, no pudiendo presentar solicitud
a más de una de las líneas temáticas.
2. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso,
proyecto técnico (máximo 25 páginas). Incluirán una planificación temporal de
los trabajos a realizar. En concreto, entre otros documentos se presentará:
— La justificación
de la acción para la que se solicita la subvención, incluyendo las sinergias y
alineamiento con las políticas y estrategias de este Departamento.
— Los objetivos que
se pretenden conseguir, debidamente cuantificados con los correspondientes
indicadores, así como la difusión que tendrá la actividad subvencionada. Si el
proyecto conlleva la prevención, reutilización o reciclaje de cantidades
significativas, será necesario estimar en kg el potencial de prevención,
reciclado o reutilización del proyecto en un año.
b) Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas,
separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión. Se valorará también
su nivel de desglose y concreción.
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante
ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el
artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del
Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse
a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación,
la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones
necesarias. En caso de que el solicitante considere que no se deben consultar
dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar motivadamente su
oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación,
supresión o limitación, dirigiéndose al responsable a través de los formularios
dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.
d) Las sociedades mercantiles y entidades sin ánimo lucro deberán
presentar además de lo anteriormente indicado:
— Copia de sus
escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro
Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
— Copia del
documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre
de la entidad y de su DNI.
e) En el caso de sociedades mercantiles de capital privado, se deberá
aportar la Licencia de Actividad de la empresa y/o en su caso, de la
Autorización Ambiental Integrada.
f) Las personas físicas en régimen de autónomos, además de lo
señalado en los apartados a), b) y c) deberán aportar la siguiente
documentación:
— Declaración censal
(impreso 036).
— Justificante de
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (impreso 840).
6. Notificación.
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de
Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de
publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y
entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente
a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de
dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también
mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución
en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.