GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE
TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial
de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado
Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro,
publicación y depósito del convenio colectivo de Yurrita e Hijos, S.A. (código
20001252011981).
ANTECEDENTES
Primero. El
día 2 de noviembre de 2021 se suscribió el convenio citado por la dirección de
empresa y la representación de los trabajadores.
Segundo. El
día 3 de noviembre de 2021 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud
de registro, depósito y publicación del referido convenio.
Tercero. Se
ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de
25 de enero (Boletín Oficial del País
Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 16 de noviembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. La
competencia prevista en el artículo. 90.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo. 14.1.g del
Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín
Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el
Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín
Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El
convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los
artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar
su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos,
con notificación a las partes.
Segundo. Disponer
su publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 17
de noviembre de 2021.—El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena. (7644)
Convenio colectivo de
la empresa «Yurrita e Hijos S.A».
CAPÍTULO l
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.º Ámbito
funcional, personal y territorial.
El contenido de este
Convenio obliga tanto a la empresa «Yurrita e Hijos, S.A.» como a todas sus
trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Mutriku, con exclusión de
los cargos de alta dirección.
Artículo
2.º Ámbito temporal.
El presente Convenio
tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 y
será aplicado con carácter retroactivo en sus efectos económicos a fecha 1 de
enero de 2021.
Concluida la
duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera automática, pudiendo
iniciarse las negociaciones para su renovación mediante una comunicación a la
dirección de la empresa con un mes de antelación a la finalización de su
vigencia o en cualquier momento después de concluir su vigencia.
Se acuerda
expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo. 86.3 ET, que una
vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del
convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Si en 2025 no se
produjera la suscripción de un nuevo Convenio, en lo relativo a las mejoras de
las condiciones económicas, se estará a lo dispuesto para los años 2022-2023 y
2024.
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Artículo
3.º Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones
pactadas son compensables con las que rigieran anteriormente por disposición
legal, pacto individual o contratos particulares Se respetarán las condiciones
más beneficiosas que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio
vinieran rigiendo o que en el futuro pudiera establecer por pacto individual de
trabajo o por imperativo legal.
SECCIÓN 2. ‑NORMAS
GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 4.º Cambio
de puesto de trabajo.
Dentro de la
Organización del Trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de
trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la misma, siendo por tanto
las clasificaciones del personal del convenio como enunciativas y no suponen la
obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y ocupaciones que
después se enumeran si las necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.
Indicar que los
posibles cometidos de cada categoría o grupo son igualmente enunciativos, pues
cuando las necesidades de la industria lo requieran los trabajadores y
trabajadoras que no tuvieran ocupación en las funciones habituales señaladas a
su clasificación y categoría laboral podrán ser destinados y destinadas a
realizar otros trabajos propios del grupo de fabricación a que pertenezcan.
Mientras este hecho
se produzca las personas trabajadoras afectadas percibirán los salarios de su
grupo, categoría y puesto de trabajo recogidos en las tablas, en el caso de que
sean superiores y los suyos propios si son inferiores.
Artículo
5.º Valoración de los puestos de trabajo.
Se recomienda el
establecimiento de una valoración de los puestos de trabajo, pudiendo la
Empresa efectuarla libremente. En caso de inconformidad a las personas
trabajadoras les cabrá el recurso ante la Jurisdicción competente.
Artículo 6.º Disciplina
en el trabajo.
Toda persona
trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen
sus superiores, dentro de los generales cometidos, propios de su competencia
profesional.
Si la persona
trabajadora observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, faltas o defectos
en el material, en los instrumentos o en las máquinas estará obligado a dar
cuenta inmediatamente a sus encargados/as o representantes o al empresario/a.
Queda prohibido
utilizar máquinas, herramientas o útiles fuera de los centros de trabajo sin
expresa autorización de la Empresa, que asimismo será necesaria para que la
persona trabajadora utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las
labores encomendadas.
Queda prohibido el
uso del móvil personal en horas de trabajo, exceptuando el tiempo de descanso.
Artículo
7.º Discreción profesional.
La persona
trabajadora está obligada a mantener los secretos relativos a la explicación y
negocios de la Empresa, lo mismo durante el contrato que después de su
extinción.
CAPÍTULO III
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y CESES
Artículo 8.º Modalidades
de contrato.
El personal ocupado
sujeto a este convenio se clasificará, según la permanencia y de acuerdo con su
contrato laboral, en fijo, y de contratación temporal. Los contratos de trabajo
se celebrarán por escrito y con los requisitos que se fijan en el Estatuto de
los Trabajadores y disposiciones complementarias.
1. Personal fijo.
Se distinguirán dos
clases:
1.1. De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo
permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la
industria y que, contratado por tiempo indefinido.
1.2. De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente
es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que
actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la
industria conservera.
2. Personal de contratación temporal.
Cuando las
circunstancias tales como exceso de pedidos, presión de los mercados,
abundancia de primeras materias u otras, lo exigieran, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa podrá realizar contratos eventuales. Los
contratos se realizarán principalmente en modalidad de eventuales por
circunstancias de la producción (a no ser que surja la necesidad de hacer
contratos por sustitución). La duración de los contratos eventuales tendrá un
máximo de 12 meses en un período de 16 meses. Una vez habiendo acumulado 12
meses de desempeño efectivos en Yurrita, el siguiente contrato que se le
realice a la persona trabajadora pasará a ser fijo automáticamente en la
modalidad que le corresponda.
A su vez cuando se
contrate a una persona trabajadora para realizar un trabajo puntual y concreto,
con autonomía y sustantividad propia, que aun estando dentro de la actividad de
la de la empresa, pero sin que sea la actividad principal de la empresa, y que
cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta, se podrán efectuar contratos de obra o servicio determinado, con una
duración no superior a tres años. El tratamiento económico de las
contrataciones de obra será el mismo de los contratos eventuales por
circunstancias de la producción.
La empresa tratará
de reducir en la medida de lo posible el porcentaje de contratación eventual,
tratando de llegar siempre que el mercado y las circunstancias organizativas,
productivas, etc lo permitan igual o por debajo del 35 %.
Artículo
9.º Causas de ceses.
En este artículo. se
estará a lo dispuesto en el artículo. 49 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, que se resume brevemente a continuación:
a) Mutuo acuerdo.
b) Por las causas consignadas en el contrato. Fin de la obra o
servicio /expiración del tiempo convenido.
c) Fin de la obra o servicio/expiración del tiempo convenido.
Artículo
10.º Cese por voluntad del trabajador.
Por libre voluntad
de la persona trabajadora el contrato de trabajo se considerará rescindido
simplemente con un preaviso producido por éste a la Empresa con la antelación
que a continuación se indica.
— Personal obrero:
15 días.
— Personal
subalterno: 15 días.
— Personal
administrativo, Personal Técnico no Titulado, o Personal Titulado Superiores y
Medios: 1 mes.
El incumplimiento
por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con
antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de este el
importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo
11.º Cese durante el periodo de prueba.
La empresa podrá
prescindir y el productor cesar sin más durante el período de prueba en el
momento en que unos/as y otros/as lo consideran oportuno, bien por falta de
adaptación, y ello sin preaviso ni indemnización alguna, no pudiendo exceder en
ningún caso lo siguiente:
— 6 meses para el
Titulado/a Superiores y Medios.
— 3 meses Personal
administrativo, Personal Técnico no titulado.
— 15 días para las
no cualificadas.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU FUNCIÓN
Artículo
12.º Clasificación según su función.
El personal se
clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realizasen los 5
grupos profesionales que a continuación se fijan:
1.º Personal técnico.
Grupo 1. Personal
técnico.
a.1. Con
título superior.
a.2. Con
título no superior.
b.1. Directores/as
de departamento/Sección.
b.1.1. Jefe/a
de departamento/sección.
b.1.2. Delegado/a
de ventas.
2.º Personal administrativo.
Grupo 2. Personal
administrativo y de mecanización.
a.1. Jefe/a
de administración.
a.2. Jefe/a
de sección administrativa.
a.3. Oficial
de primera.
a.4. Oficial
de segunda.
3.º Personal subalterno.
Grupo 3. Personal
subalterno.
a) Conductor/a.
b) Vigilante.
a) Almacenero/a.
b) Mantenimiento.
4.º Personal de fabricación.
Grupo 4. Personal
de fabricación.
a) Maestro/a, Encargada/o.
b) Oficial de primera.
c) Oficial de segunda.
5.º Personal no especializado.
Grupo 5. Personal
de oficios varios.
a) Oficial de segunda.
b) Peón.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo
13.º Jornada de trabajo.
La jornada laboral
queda establecida en 1.735 horas/año, de Lunes a Viernes para los años 2021,
2022, 2023 y 2024.
Por las
circunstancias siguientes: necesidades puntuales organizativas, productivas,
suministros de materia prima y/ o fuerza mayor se podrá modificar el calendario
(nunca superando las 40 h semanales ni trabajando un cómputo de horas menor a
la jornada habitual el resto de los días de la semana; cambio de día por día)
utilizando el sábado como laborable siguiendo los siguientes criterios:
— Serán notificados
al personal y a la representación de las personas trabajadoras con al menos 5
días de preaviso.
— Los cambios de
calendario necesariamente serán pactados con la mayoría del comité de empresa.
— Siempre que
superen las 4 modificaciones anuales (en la quinta), la compensación será de 1
hora x l hora 40’.
Artículo
14.º Descanso en el trabajo.
Será obligatorio al
término de la jornada normal de la tarde, siempre que se trate una o más horas
extraordinarias, un descanso retribuido de 15 minutos, siempre y cuando la
jornada sea partida, es decir, cuando la jornada se lleve a cabo en 2 bloques
horarios y no de forma continuada.
Siempre que la
jornada de trabajo continuada supere las 6 horas, se tendrá derecho a un
descanso de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo
15.º Licencias y permisos retribuidos.
La Empresa
encuadrada en el presente Convenio, concederá a las personas trabajadoras del
referido centro de trabajo que lo soliciten las licencias en los casos
siguientes, y sin pérdida de retribución:
a) Se dispondrá de un total de 24 horas anuales para acudir a citas
médicas propias o de acompañamiento de familiares hasta tercer grado de
consanguineidad. Las consultas a médicos especialistas no están incluidas
dentro de este cómputo de horas.
Ambas partes
acuerdan establecer el n.º máximo de horas por día/cita para disponer teniendo
en cuenta los siguientes tramos en kilómetros, teniendo en cuenta siempre
salida y regreso desde el centro de trabajo.
Tramo
km Horas
licencia
0-5 2
10-20 2
10-20 4
21-30 5
21-30 5
31-40 5
41-50 6
51-60 6
b) Por matrimonio del trabajador/a: 18 días naturales.
c) Por muerte de cónyuge y enfermedad grave, hospitalización, del
mismo, padres, padres políticos e hijos/as y alumbramiento de la esposa: 5 días
naturales.
d) Por muerte y enfermedad grave, hospitalización, de hermanos/as así
como familiares que convivan con él/ella bajo el mismo techo: 3 días naturales.
e) Por muerte de abuelos/as, nietos/as y sobrinos/as: 2 días
naturales.
f) Por muerte de cuñados/as, tíos/as y primos/as: 1 día natural.
g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
h) Por el cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el
tiempo indispensable.
Cuando el
cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20 % de las horas laborales en un periodo de 3 meses podrá la
Empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Para realizar funciones de representación del personal, en los
términos establecidos por la Ley.
Cuando por los
motivos descritos en los apartados d) y e) el trabajador/a necesite un
desplazamiento superior a 150 km, el plazo de las licencias será de 4 días
naturales. Las licencias de 5 días consideradas en el apartado.
Las licencias de 5
días consideradas en el apartado c), podrán continuarse sin derecho a
remuneración previo certificado médico, el cual será exigido cada 7 días,
siendo el 1.º en modelo oficial/ certificado de ingreso/hospitalización y con
cargo a la Empresa y los sucesivos justificantes de enfermedad/ingreso o
hospitalización a cargo del trabajador/a.
Artículo 16.º Vacaciones.
Todo el personal
afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de una
duración de 30 días naturales de los que (22 días laborables de lunes a
viernes), en la parte proporcional al tiempo trabajado.
El régimen salarial
para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya
percibido la persona trabajadora durante los días de trabajo, en los últimos 3
meses, computándose al efecto salario base, antigüedad y demás complementos
exceptuando el Plus de Asistencia.
La Empresa concederá
las vacaciones preferentemente en verano y estará obligada a concederlas en un
50 % de su tiempo de disfrute precisamente en dicho periodo del año.
De acuerdo con lo
establecido en el Convenio n.º 132 de la O.I.T. las ausencias al trabajo por
motivo independiente a la voluntad de la persona trabajadora, como accidente o
maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos
de cómputo y disfrute de las vacaciones.
En lo referente a la
coincidencia de las I.T.s, con las vacaciones, se estará a lo dispuesto en el
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.º Carga
y descarga.
Los límites
generales para el transporte, brazo y acarreo, serán de 20 Kgs. para el
personal femenino y de 35 kg para el personal masculino. Dichos límites vendrán
especificados en cada evaluación individual de riesgos llevado a cabo por cada
puesto, por el Servicio de Prevención. Quedan exceptuadas de estas labores de
carga, descarga y acarreo, las mujeres embarazadas.
Artículo
18.º Prendas y utensilios de trabajo.
La empresa
facilitará las ropas, botas y guantes, así como utensilios de trabajo
necesarios así como facilitará la formación en materia de seguridad e higiene
conforme al Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.
Artículo 19.º Reconocimiento
médico.
Reconocimiento
médico las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, serán sometidos a
través de organismo oficial competente, a una revisión médica completa de al
menos una vez al año, comprometiéndose la Empresa a hacer las gestiones
oportunas para que la revisión médica tenga lugar.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 20.º
La estructura del
salario estará constituida por:
a) Salario base establecido por tablas según grupo y categoría.
b) Un complemento salarial, comúnmente denominado «antigüedad»,
constituido por trienios en la cuantía que se determina en tabla anexa, siendo
estos incluidos en nómina el mes siguiente de haber completado el trienio no
obstante se respetará lo dispuesto en el 25 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Un» plus de asistencia» en la cuantía que se determina en la
tabla·anexa y que se percibirá por concurrencia puntual y total a cada jornada
de trabajo, así como las licencias retribuidas que se produzcan por desempleo
de un cargo de representación del personal o cumplimiento de un deber público
inexcusable, dispuesto por la legislación vigente.
d) Gratificaciones extraordinarias, en la cuantía de 30 días a
devengar en julio y 30 días a devengar en diciembre, y excluyéndose de su
cómputo el plus de asistencia, dado el carácter específico del mismo. El
personal recibirá el importe de estas gratificaciones en relación al tiempo
trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas según los casos, como
complementos.
e) La empresa podrá establecer de mutuo acuerdo cualquier «Mejora
voluntaria» sobre el salario establecido en las tablas salariales. Igualmente
se englobarán dentro de este concepto cualesquiera otros conceptos de carácter
fijo que hasta la fecha de la firma del presente convenio se vinieran
percibiendo, tales como plus de disponibilidad, dedicación, prima,
polivalencia, peligrosidad, destajos, que no serán ni compensables ni
absorbibles.
Artículo
21.º Horas extraordinarias.
Para todas aquellas
horas extraordinarias que no hayan sido compensadas mediante descanso dentro
los 4 meses siguientes a su realización, se establecen los siguientes acuerdos
en cuanto a la compensación económica de las mismas:
12: Las tres
primeras horas, con el recargo del 75 %.
22: Las restantes,
con el 100 %.
32: Las horas
trabajadas en días festivos, con el recargo del 200 %. En la base para el
cálculo de las horas extraordinarias se incluirán las percepciones por
domingos, festivos, gratificaciones y vacaciones.
En lo no previsto en
este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Artículo 22.º Retribuciones.
En concepto de
retribuciones, el personal comprendido en el ámbito de este Convenio percibirá
la que le corresponda a su categoría profesional, según se determina en la
tabla Anexa del presente Convenio.
Artículo 23.º Interrupción
laboral.
Dado que la Empresa
se dedica a la fabricación y exportación de Semi-Conservas y Salazones de
pescados –no a Conservas– la falta de materia prima adecuada o una ausencia de
pedidos puede obligar a la interrupción de la actividad laboral por tratarse de
un producto perecedero que lleva su fecha de fabricación, temperatura y
caducidad. En previsión de este caso supuesto la Empresa acepta abonar la
diferencia entre el subsidio de paro a percibir y el salario base y antigüedad
que pueda corresponder Esta ayuda complementaria queda limitada a un máximo de
15 días al año.
Artículo 24.º Incapacidad
temporal.
La Empresa
complementará las prestaciones de la Seguridad Social de la siguiente manera;
en el caso de Enfermedad será de hasta el 75 % de la base reguladora incluida
la prorrata de pagas extras y en el caso de IT por Accidente laboral será del
90 %, en ambos casos desde el primer día de la baja, procediéndose al descuento
correspondiente en el momento de abonar las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 25.º Preparación
parto.
Se estará a lo
dispuesto en el 37 apartado 3.2 F de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
R.D. 1/1995, de 24 de marzo sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
Preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo
26.º Reuniones en centro de trabajo.
La Empresa se verá
obligada a conceder al personal durante los años de duración del convenio de
hasta doce horas anuales y cuando lo requieran los intereses de las personas
trabajadoras, para reuniones en el centro de trabajo, que serán retribuidas a
jornal real.
Estas reuniones,
cuya duración no podrá exceder de una hora al mes coincidirá, salvo acuerdo en
cada caso de ambas partes en contrario con el final de jornada laboral debiendo
anunciar con una antelación de al menos 24 horas por la representación de las
personas trabajadoras a la Dirección de la Empresa la celebración de dichas
reuniones.
Los representantes
de las personas trabajadoras dispondrán de 20 horas mensuales para llevar a
cabo sus funciones sindicales, tanto dentro como fuera de la empresa. Las
reuniones convocadas por la dirección de la empresa no irán al cómputo de estas
horas.
Artículo
27.º Condiciones económicas.
El incremento
salarial pactado para la vigencia de este Convenio será el siguiente:
Año 2021: Incremento
salarial 0,50 % sobre los siguientes conceptos de las Tablas Salariales,
Salario base + plus asistencia+ antigüedades establecidas para el 2021. (véase
anexo 1).
Año 2022: Incremento
salarial del I.P.C. estatal año 2021 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de
las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la
subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.
Año 2023 Incremento
salarial del I.P.C.estatal año 2022 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de
las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la
subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.
Año 2024 Incremento
salarial del I.P.C. estatal año 2023 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de
las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la
subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.
El valor del IPC que
contempla este artículo en ningún caso será inferior al 0,00 %, por lo que si
el IPC anual resultase negativo se partirá, a efectos del cálculo de dicho
incremento, de ese valor mínimo del 0,00 %».
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 28.º Faltas.
Se considerarán
faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los
deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y,
en especial, por el presente Convenio.
Las faltas se
clasifican, por consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en
leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves. Son faltas leves las siguientes.
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo
sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando falta
al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de
haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por
tiempo breve. Si, como consecuencia del mismo, se causa perjuicio de alguna
consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo y limpieza personal.
f) No atender a cualquier persona de la plantilla con la diligencia y
corrección debidas.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la
jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves.
i) Faltar al trabajo un día en el mes sin causa que lo justifique.
j) Y, en general, todos los demás hechos y omisiones de
características a las anteriormente relacionadas.
2. Faltas Graves. Se califican como faltas graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas durante un período de 30 días. Cuando tuviese que relevar
a un/a compañero/a, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se
considere como falta grave.
b) Faltar de 2 a 4 días al trabajo durante un período de 30 días sin
causa que lo justifique.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados
en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, o al IRPF La falta
maliciosa de estos datos se considerarán como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de
trabajo.
e) No prestar la atención debida al trabajo encomendado.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La desobediencia a los/las superiores/as en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se
derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se
considerará falta muy grave.
h) Simular la presencia de otro/a trabajador/a firmando o fichando
por él/ella.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena
marcha de este, incluyendo la atención a la limpieza de las máquinas de uso y/o
al puesto de trabajo.
j) La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de
accidente para él/ella o sus compañeros/as o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
k) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, aún
fuera de1 la jornada de trabajo, sin autorización.
l) Las derivadas de lo previsto en los apartados e) y h) del número
anterior.
m) La reincidencia en faltas leves (excluida la puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
n) La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su labor.
o) Y cuantas faltas tuvieran características análogas a las
anteriores.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las
siguientes:
a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
b) Faltar al trabajo durante cinco días al mes sin causa justificada.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la
Empresa o cualquier personal dentro de las dependencias de la Empresa o durante
actos de servicio en cualquier lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la Empresa.
e) La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación
cometida fuera de la factoría o por cualquier otra condena que pueda implicar
para la Empresa desconfianza hacia su autor/a y, en todo caso, las de duración
superior a 6 años, dictadas en sentencia firme.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole
que produzca queja justificada de sus compañeros/as de trabajo.
g) La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo o fuera del
mismo, siempre que en este segundo caso fuese habitual.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a
la Empresa.
i) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva
obligada.
j) Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia de
la Empresa.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los/as jefes/as, así como a los/las compañeros/as y
subordinados/as.
l) La blasfemia habitual, o cualquier clase de acoso laboral.
ll) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia
inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
n) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de
la labor.
ñ) El
originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as
de trabajo.
o) Las derivadas de lo previsto en los párrafos c), g) y j), del
número anterior.
p) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido
sancionadas.
q) Y cualquier otra acción u omisión de perfiles y características
análogas a las que acaban de expresarse.
Artículo
29.º Sanciones.
Las sanciones
máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes.
1. Por faltas leves:
— Amonestación
verbal.
— Amonestación por
escrito.
— Suspensión de
Empleo y sueldo hasta 2 días.
2. Por faltas graves:
— Suspensión de
Empleo y Sueldo de 3 a 15 días.
3. Por faltas muy graves:
— Suspensión de
empleo y sueldo de 16 a 60 días.
— Despido.
Artículo 30.º Facultad
sancionadora, prescripción y anulación.
a) Corresponde al titular de la Empresa, Director/a Gerente o persona
en quien deleguen la facultad de imponer sanciones. Todas las amonestaciones
escritas y las sanciones que la empresa vaya a imponer, serán notificadas con
anterioridad a la representación legal de las personas trabajadoras.
b) Las faltas prescribirán según establece el Estatuto de los
Trabajadores.
c) La Empresa anotará en los expedientes personales o registros
correspondientes las sanciones por faltas graves o muy graves impuestas a
los/as trabajadores/as, haciendo constar asimismo las reincidencias en faltas
leves.
d) Cada empresa determinará los casos y condiciones en que la
conducta y actuación del sancionado, posteriores a la falta, deba producir la
anulación de notas desfavorables que, en todo caso, se considerarán anuladas
tratándose de faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en
nueva sanción; si se tratase de faltas graves o muy graves el plazo
anteriormente indicado se elevará a tres y cinco años, respectivamente.
Artículo 31.º Comisión
paritaria.
Se establece una
comisión paritaria, compuesta por los miembros de Mesa Negociadora La Comisión
Paritaria la componen las mismas personas que compusieron la Mesa Negociadora
cuyas funciones y competencias serán las siguientes:
1. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de
aplicación e interpretación del convenio, le sean sometidas.
2. El desarrollo de las funciones de adaptación o, en su caso,
modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá
incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados
para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo
exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en el
Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean
eficacia general.
3. Conocimiento de las discrepancias tras la finalización del periodo
de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas
en el convenio, disponiendo la comisión paritaria de 7 días para pronunciarse,
a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un
acuerdo, las partes deberán recurrir a los sistemas no judiciales de solución
de conflictos correspondientes.
4. Conocimiento de los acuerdos alcanzados durante el periodo de
consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en
el convenio.
Artículo 32.º Inaplicación
del Convenio.
La inaplicación o
modificación de este acuerdo tanto salarial como en la jornada o horarios de
trabajo se realizará siempre con el acuerdo del comité de empresa y la propia
empresa.
Artículo 33.º Norma
supletoria.
En lo no previsto en
el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Maila / Categoria |
Orduko soldata
/ Salario hora |
Eguneko
soldata / Salario diario |
Hileko soldata
/ Salario mensual |
Eguneko laneratze-plusa
/ |
Hirurtekoak / Trienios |
1. taldea - Teknikariak / Grupo
1.º - Personal
técnico |
|||||
1.1 Goi-mailako titulua dutenak / Con título superior |
|
|
2.064,15 |
2,94 |
45,57 |
1.2 Goi-mailako titulurik ez dutenak / Con título no superior |
|
|
1.780,95 |
2,94 |
37,00 |
1.3 Saileko/Ataleko zuzendariak / Directores/as de Departamento/Sección |
|
|
1.565,20 |
2,94 |
34,62 |
1.4 Departamentu/Ataleko buruak / Jefes de Departamento/Sección |
|
|
1.565,20 |
2,94 |
34,62 |
1.5 Salmenta-ordezkariak / Delegados/as
de Ventas |
|
|
1.565,20 |
2,94 |
34,62 |
2. taldea - Administrariak / Grupo
2.º - Personal administrativo |
|||||
2.1 Administrazioko burua / Jefe/a
de Administración |
|
|
1.414,38 |
2,94 |
26,44 |
2.2 Atalburua / Jefe/a
de Sección |
|
|
1.397,62 |
2,94 |
26,44 |
2.3 Lehen mailako ofizial administraria / Oficial Administrativo de Primera |
|
|
1.281,76 |
2,94 |
22,10 |
2.4.Bigarren mailako ofizial administraria / Oficial Administrativo de
Segunda |
|
|
1.263,58 |
2,94 |
21,78 |
3. TALDEA - Mendeko langileak / Grupo 3.º - Personal subalterno |
|||||
3.1 Gidaria / Conductor/a |
|
|
1.362,31 |
2,44 |
24,15 |
3.2 Begirale / Vigilante/a |
|
|
1.118,50 |
2,44 |
18,00 |
3.3 Biltegizaina / Almacenero/a |
|
|
1.208,62 |
2,44 |
18,00 |
3.4 Mantentze-lanetako langileak / Personal Mantenimiento |
|
|
1.208,62 |
2,44 |
18,00 |
4. taldea - Fabrikazioko langileak / Grupo 4.º - Personal fabricación |
|||||
4.1 Maisu, Arduradun / Maestro/a, Encargado/a |
|
|
1.226,03 |
2,44 |
18,26 |
4.2 Lehen produkzioko ofiziala / Oficial de Primera Produccción |
|
38,62 |
0,91 |
0,60 |
|
4.3. Bigarren produkzioko ofiziala / Oficial de Segunda Producción |
|
37,96 |
0,91 |
0,60 |
|
5. taldea - Langile ez-espezializatuak /
Grupo 5.º - Personal no especializado |
|||||
5.1 Peoi / Peón |
|
37,96 |
0,91 |
|
|
5.2 Laguntzailea / Auxiliar |
|
36,09 |
|
0,91 |
|