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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Yurrita e Hijos, S.A. (código 20001252011981).

ANTECEDENTES

Primero.    El día 2 de noviembre de 2021 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo.    El día 3 de noviembre de 2021 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.    Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 16 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.    La competencia prevista en el artículo. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.    El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.    Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.    Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 17 de noviembre de 2021.—El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena.               (7644)

Convenio colectivo de la empresa «Yurrita e Hijos S.A».

CAPÍTULO l

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1.º  Ámbito funcional, personal y territorial.

El contenido de este Convenio obliga tanto a la empresa «Yurrita e Hijos, S.A.» como a todas sus trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Mutriku, con exclusión de los cargos de alta dirección.

Artículo 2.º  Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 y será aplicado con carácter retroactivo en sus efectos económicos a fecha 1 de enero de 2021.

Concluida la duración pactada, el convenio quedará denunciado de manera automática, pudiendo iniciarse las negociaciones para su renovación mediante una comunicación a la dirección de la empresa con un mes de antelación a la finalización de su vigencia o en cualquier momento después de concluir su vigencia.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Si en 2025 no se produjera la suscripción de un nuevo Convenio, en lo relativo a las mejoras de las condiciones económicas, se estará a lo dispuesto para los años 2022-2023 y 2024.

CAPÍTULO II

COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Artículo 3.º  Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas son compensables con las que rigieran anteriormente por disposición legal, pacto individual o contratos particulares Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio vinieran rigiendo o que en el futuro pudiera establecer por pacto individual de trabajo o por imperativo legal.

SECCIÓN 2.  ‑NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 4.º  Cambio de puesto de trabajo.

Dentro de la Organización del Trabajo, la Empresa efectuará los cambios de puestos de trabajo cuando sea necesario para la buena marcha de la misma, siendo por tanto las clasificaciones del personal del convenio como enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y ocupaciones que después se enumeran si las necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.

Indicar que los posibles cometidos de cada categoría o grupo son igualmente enunciativos, pues cuando las necesidades de la industria lo requieran los trabajadores y trabajadoras que no tuvieran ocupación en las funciones habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser destinados y destinadas a realizar otros trabajos propios del grupo de fabricación a que pertenezcan.

Mientras este hecho se produzca las personas trabajadoras afectadas percibirán los salarios de su grupo, categoría y puesto de trabajo recogidos en las tablas, en el caso de que sean superiores y los suyos propios si son inferiores.

Artículo 5.º  Valoración de los puestos de trabajo.

Se recomienda el establecimiento de una valoración de los puestos de trabajo, pudiendo la Empresa efectuarla libremente. En caso de inconformidad a las personas trabajadoras les cabrá el recurso ante la Jurisdicción competente.

Artículo 6.º  Disciplina en el trabajo.

Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos, propios de su competencia profesional.

Si la persona trabajadora observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, faltas o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus encargados/as o representantes o al empresario/a.

Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles fuera de los centros de trabajo sin expresa autorización de la Empresa, que asimismo será necesaria para que la persona trabajadora utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

Queda prohibido el uso del móvil personal en horas de trabajo, exceptuando el tiempo de descanso.

Artículo 7.º  Discreción profesional.

La persona trabajadora está obligada a mantener los secretos relativos a la explicación y negocios de la Empresa, lo mismo durante el contrato que después de su extinción.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y CESES

Artículo 8.º  Modalidades de contrato.

El personal ocupado sujeto a este convenio se clasificará, según la permanencia y de acuerdo con su contrato laboral, en fijo, y de contratación temporal. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito y con los requisitos que se fijan en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

1.    Personal fijo.

Se distinguirán dos clases:

1.1.    De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido.

1.2.    De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera.

2.    Personal de contratación temporal.

Cuando las circunstancias tales como exceso de pedidos, presión de los mercados, abundancia de primeras materias u otras, lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizar contratos eventuales. Los contratos se realizarán principalmente en modalidad de eventuales por circunstancias de la producción (a no ser que surja la necesidad de hacer contratos por sustitución). La duración de los contratos eventuales tendrá un máximo de 12 meses en un período de 16 meses. Una vez habiendo acumulado 12 meses de desempeño efectivos en Yurrita, el siguiente contrato que se le realice a la persona trabajadora pasará a ser fijo automáticamente en la modalidad que le corresponda.

A su vez cuando se contrate a una persona trabajadora para realizar un trabajo puntual y concreto, con autonomía y sustantividad propia, que aun estando dentro de la actividad de la de la empresa, pero sin que sea la actividad principal de la empresa, y que cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, se podrán efectuar contratos de obra o servicio determinado, con una duración no superior a tres años. El tratamiento económico de las contrataciones de obra será el mismo de los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

La empresa tratará de reducir en la medida de lo posible el porcentaje de contratación eventual, tratando de llegar siempre que el mercado y las circunstancias organizativas, productivas, etc lo permitan igual o por debajo del 35 %.

Artículo 9.º  Causas de ceses.

En este artículo. se estará a lo dispuesto en el artículo. 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se resume brevemente a continuación:

a)    Mutuo acuerdo.

b)    Por las causas consignadas en el contrato. Fin de la obra o servicio /expiración del tiempo convenido.

c)    Fin de la obra o servicio/expiración del tiempo convenido.       

Artículo 10.º  Cese por voluntad del trabajador.

Por libre voluntad de la persona trabajadora el contrato de trabajo se considerará rescindido simplemente con un preaviso producido por éste a la Empresa con la antelación que a continuación se indica.

— Personal obrero: 15 días.

— Personal subalterno: 15 días.

— Personal administrativo, Personal Técnico no Titulado, o Personal Titulado Superiores y Medios: 1 mes.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de este el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 11.º  Cese durante el periodo de prueba.

La empresa podrá prescindir y el productor cesar sin más durante el período de prueba en el momento en que unos/as y otros/as lo consideran oportuno, bien por falta de adaptación, y ello sin preaviso ni indemnización alguna, no pudiendo exceder en ningún caso lo siguiente:

— 6 meses para el Titulado/a Superiores y Medios.

— 3 meses Personal administrativo, Personal Técnico no titulado.

— 15 días para las no cualificadas.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU FUNCIÓN

Artículo 12.º  Clasificación según su función.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realizasen los 5 grupos profesionales que a continuación se fijan:

1.º    Personal técnico.

Grupo 1.  Personal técnico.

a.1.  Con título superior.

a.2.  Con título no superior.

b.1.  Directores/as de departamento/Sección.

b.1.1.  Jefe/a de departamento/sección.

b.1.2.  Delegado/a de ventas.

2.º    Personal administrativo.

Grupo 2.  Personal administrativo y de mecanización.

a.1.  Jefe/a de administración.

a.2.  Jefe/a de sección administrativa.

a.3.  Oficial de primera.

a.4.  Oficial de segunda.

3.º    Personal subalterno.

Grupo 3.  Personal subalterno.

a)    Conductor/a.

b)    Vigilante.

a)    Almacenero/a.

b)    Mantenimiento.

4.º    Personal de fabricación.

Grupo 4.  Personal de fabricación.

a)    Maestro/a, Encargada/o.

b)    Oficial de primera.

c)    Oficial de segunda.

5.º    Personal no especializado.

Grupo 5.  Personal de oficios varios.

a)    Oficial de segunda.

b)    Peón.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 13.º  Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 1.735 horas/año, de Lunes a Viernes para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Por las circunstancias siguientes: necesidades puntuales organizativas, productivas, suministros de materia prima y/ o fuerza mayor se podrá modificar el calendario (nunca superando las 40 h semanales ni trabajando un cómputo de horas menor a la jornada habitual el resto de los días de la semana; cambio de día por día) utilizando el sábado como laborable siguiendo los siguientes criterios:

— Serán notificados al personal y a la representación de las personas trabajadoras con al menos 5 días de preaviso.

— Los cambios de calendario necesariamente serán pactados con la mayoría del comité de empresa.

— Siempre que superen las 4 modificaciones anuales (en la quinta), la compensación será de 1 hora x l hora 40’.

Artículo 14.º  Descanso en el trabajo.

Será obligatorio al término de la jornada normal de la tarde, siempre que se trate una o más horas extraordinarias, un descanso retribuido de 15 minutos, siempre y cuando la jornada sea partida, es decir, cuando la jornada se lleve a cabo en 2 bloques horarios y no de forma continuada.

Siempre que la jornada de trabajo continuada supere las 6 horas, se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15.º  Licencias y permisos retribuidos.

La Empresa encuadrada en el presente Convenio, concederá a las personas trabajadoras del referido centro de trabajo que lo soliciten las licencias en los casos siguientes, y sin pérdida de retribución:

a)    Se dispondrá de un total de 24 horas anuales para acudir a citas médicas propias o de acompañamiento de familiares hasta tercer grado de consanguineidad. Las consultas a médicos especialistas no están incluidas dentro de este cómputo de horas.

Ambas partes acuerdan establecer el n.º máximo de horas por día/cita para disponer teniendo en cuenta los siguientes tramos en kilómetros, teniendo en cuenta siempre salida y regreso desde el centro de trabajo.

Tramo km                                                        Horas licencia

0-5                                                              2

10-20                                                          2

10-20                                                          4

21-30                                                          5

21-30                                                          5

31-40                                                          5

41-50                                                          6

51-60                                                          6

b)    Por matrimonio del trabajador/a: 18 días naturales.

c)    Por muerte de cónyuge y enfermedad grave, hospitalización, del mismo, padres, padres políticos e hijos/as y alumbramiento de la esposa: 5 días naturales.

d)    Por muerte y enfermedad grave, hospitalización, de hermanos/as así como familiares que convivan con él/ella bajo el mismo techo: 3 días naturales.

e)    Por muerte de abuelos/as, nietos/as y sobrinos/as: 2 días naturales.

f)    Por muerte de cuñados/as, tíos/as y primos/as: 1 día natural.

g)    Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

h)    Por el cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo indispensable.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales en un periodo de 3 meses podrá la Empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

i)    Para realizar funciones de representación del personal, en los términos establecidos por la Ley.

Cuando por los motivos descritos en los apartados d) y e) el trabajador/a necesite un desplazamiento superior a 150 km, el plazo de las licencias será de 4 días naturales. Las licencias de 5 días consideradas en el apartado.

Las licencias de 5 días consideradas en el apartado c), podrán continuarse sin derecho a remuneración previo certificado médico, el cual será exigido cada 7 días, siendo el 1.º en modelo oficial/ certificado de ingreso/hospitalización y con cargo a la Empresa y los sucesivos justificantes de enfermedad/ingreso o hospitalización a cargo del trabajador/a. 

Artículo 16.º  Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de una duración de 30 días naturales de los que (22 días laborables de lunes a viernes), en la parte proporcional al tiempo trabajado.

El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido la persona trabajadora durante los días de trabajo, en los últimos 3 meses, computándose al efecto salario base, antigüedad y demás complementos exceptuando el Plus de Asistencia.

La Empresa concederá las vacaciones preferentemente en verano y estará obligada a concederlas en un 50 % de su tiempo de disfrute precisamente en dicho periodo del año.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la O.I.T. las ausencias al trabajo por motivo independiente a la voluntad de la persona trabajadora, como accidente o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de cómputo y disfrute de las vacaciones.

En lo referente a la coincidencia de las I.T.s, con las vacaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.º  Carga y descarga.

Los límites generales para el transporte, brazo y acarreo, serán de 20 Kgs. para el personal femenino y de 35 kg para el personal masculino. Dichos límites vendrán especificados en cada evaluación individual de riesgos llevado a cabo por cada puesto, por el Servicio de Prevención. Quedan exceptuadas de estas labores de carga, descarga y acarreo, las mujeres embarazadas.

Artículo 18.º  Prendas y utensilios de trabajo.

La empresa facilitará las ropas, botas y guantes, así como utensilios de trabajo necesarios así como facilitará la formación en materia de seguridad e higiene conforme al Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

Artículo 19.º  Reconocimiento médico.

Reconocimiento médico las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, serán sometidos a través de organismo oficial competente, a una revisión médica completa de al menos una vez al año, comprometiéndose la Empresa a hacer las gestiones oportunas para que la revisión médica tenga lugar.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.º

La estructura del salario estará constituida por:

a)    Salario base establecido por tablas según grupo y categoría.

b)    Un complemento salarial, comúnmente denominado «antigüedad», constituido por trienios en la cuantía que se determina en tabla anexa, siendo estos incluidos en nómina el mes siguiente de haber completado el trienio no obstante se respetará lo dispuesto en el 25 del Estatuto de los Trabajadores.

c)    Un» plus de asistencia» en la cuantía que se determina en la tabla·anexa y que se percibirá por concurrencia puntual y total a cada jornada de trabajo, así como las licencias retribuidas que se produzcan por desempleo de un cargo de representación del personal o cumplimiento de un deber público inexcusable, dispuesto por la legislación vigente.

d)    Gratificaciones extraordinarias, en la cuantía de 30 días a devengar en julio y 30 días a devengar en diciembre, y excluyéndose de su cómputo el plus de asistencia, dado el carácter específico del mismo. El personal recibirá el importe de estas gratificaciones en relación al tiempo trabajado, computándose las fracciones de meses o semanas según los casos, como complementos.

e)    La empresa podrá establecer de mutuo acuerdo cualquier «Mejora voluntaria» sobre el salario establecido en las tablas salariales. Igualmente se englobarán dentro de este concepto cualesquiera otros conceptos de carácter fijo que hasta la fecha de la firma del presente convenio se vinieran percibiendo, tales como plus de disponibilidad, dedicación, prima, polivalencia, peligrosidad, destajos, que no serán ni compensables ni absorbibles.

Artículo 21.º  Horas extraordinarias.

Para todas aquellas horas extraordinarias que no hayan sido compensadas mediante descanso dentro los 4 meses siguientes a su realización, se establecen los siguientes acuerdos en cuanto a la compensación económica de las mismas:

12: Las tres primeras horas, con el recargo del 75 %.

22: Las restantes, con el 100 %.

32: Las horas trabajadas en días festivos, con el recargo del 200 %. En la base para el cálculo de las horas extraordinarias se incluirán las percepciones por domingos, festivos, gratificaciones y vacaciones.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.

Artículo 22.º  Retribuciones.

En concepto de retribuciones, el personal comprendido en el ámbito de este Convenio percibirá la que le corresponda a su categoría profesional, según se determina en la tabla Anexa del presente Convenio.

Artículo 23.º  Interrupción laboral.

Dado que la Empresa se dedica a la fabricación y exportación de Semi-Conservas y Salazones de pescados –no a Conservas– la falta de materia prima adecuada o una ausencia de pedidos puede obligar a la interrupción de la actividad laboral por tratarse de un producto perecedero que lleva su fecha de fabricación, temperatura y caducidad. En previsión de este caso supuesto la Empresa acepta abonar la diferencia entre el subsidio de paro a percibir y el salario base y antigüedad que pueda corresponder Esta ayuda complementaria queda limitada a un máximo de 15 días al año.

Artículo 24.º  Incapacidad temporal.

La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social de la siguiente manera; en el caso de Enfermedad será de hasta el 75 % de la base reguladora incluida la prorrata de pagas extras y en el caso de IT por Accidente laboral será del 90 %, en ambos casos desde el primer día de la baja, procediéndose al descuento correspondiente en el momento de abonar las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 25.º  Preparación parto.

Se estará a lo dispuesto en el 37 apartado 3.2 F de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/1995, de 24 de marzo sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de Preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 26.º  Reuniones en centro de trabajo.

La Empresa se verá obligada a conceder al personal durante los años de duración del convenio de hasta doce horas anuales y cuando lo requieran los intereses de las personas trabajadoras, para reuniones en el centro de trabajo, que serán retribuidas a jornal real.

Estas reuniones, cuya duración no podrá exceder de una hora al mes coincidirá, salvo acuerdo en cada caso de ambas partes en contrario con el final de jornada laboral debiendo anunciar con una antelación de al menos 24 horas por la representación de las personas trabajadoras a la Dirección de la Empresa la celebración de dichas reuniones.

Los representantes de las personas trabajadoras dispondrán de 20 horas mensuales para llevar a cabo sus funciones sindicales, tanto dentro como fuera de la empresa. Las reuniones convocadas por la dirección de la empresa no irán al cómputo de estas horas.

Artículo 27.º  Condiciones económicas.

El incremento salarial pactado para la vigencia de este Convenio será el siguiente:

Año 2021: Incremento salarial 0,50 % sobre los siguientes conceptos de las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia+ antigüedades establecidas para el 2021. (véase anexo 1).

Año 2022: Incremento salarial del I.P.C. estatal año 2021 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.

Año 2023 Incremento salarial del I.P.C.estatal año 2022 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.

Año 2024 Incremento salarial del I.P.C. estatal año 2023 + 0,50 % sobre los siguientes conceptos de las Tablas Salariales, Salario base + plus asistencia + antigüedad, siendo la subida mínima del 0,50 % y un máximo de 3,00 %.

El valor del IPC que contempla este artículo en ningún caso será inferior al 0,00 %, por lo que si el IPC anual resultase negativo se partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0,00 %».

CAPÍTULO VII.  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.º  Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio.

Las faltas se clasifican, por consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.

1.    Faltas leves. Son faltas leves las siguientes.

a)    De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b)    No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c)    El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por tiempo breve. Si, como consecuencia del mismo, se causa perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d)    Pequeños descuidos en la conservación del material.

e)    Falta de aseo y limpieza personal.

f)    No atender a cualquier persona de la plantilla con la diligencia y corrección debidas.

g)    No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h)    Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.

i)    Faltar al trabajo un día en el mes sin causa que lo justifique.

j)    Y, en general, todos los demás hechos y omisiones de características a las anteriormente relacionadas.

2.    Faltas Graves. Se califican como faltas graves:

a)    Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días. Cuando tuviese que relevar a un/a compañero/a, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.

b)    Faltar de 2 a 4 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique.

c)    No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, o al IRPF La falta maliciosa de estos datos se considerarán como falta muy grave.

d)    Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.

e)    No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

f)    La simulación de enfermedad o accidente. 

g)    La desobediencia a los/las superiores/as en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta muy grave.

h)    Simular la presencia de otro/a trabajador/a firmando o fichando por él/ella.

i)    La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este, incluyendo la atención a la limpieza de las máquinas de uso y/o al puesto de trabajo.

j)    La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él/ella o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

k)    Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, aún fuera de1 la jornada de trabajo, sin autorización.

l)    Las derivadas de lo previsto en los apartados e) y h) del número anterior.

m)    La reincidencia en faltas leves (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

n)    La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su labor.

o)    Y cuantas faltas tuvieran características análogas a las anteriores.

3.    Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a)    Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

b)    Faltar al trabajo durante cinco días al mes sin causa justificada.

c)    El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o cualquier personal dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

d)    Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

e)    La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometida fuera de la factoría o por cualquier otra condena que pueda implicar para la Empresa desconfianza hacia su autor/a y, en todo caso, las de duración superior a 6 años, dictadas en sentencia firme.

f)    La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros/as de trabajo.

g)    La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo o fuera del mismo, siempre que en este segundo caso fuese habitual.

h)    Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.

i)    Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

j)    Dedicarse a actividades que evidentemente impliquen competencia de la Empresa.

k)    Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los/as jefes/as, así como a los/las compañeros/as y subordinados/as.

l)    La blasfemia habitual, o cualquier clase de acoso laboral.

ll)    Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

m)    Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

n)    La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

ñ)    El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.

o)    Las derivadas de lo previsto en los párrafos c), g) y j), del número anterior.

p)    La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.

q)    Y cualquier otra acción u omisión de perfiles y características análogas a las que acaban de expresarse.

Artículo 29.º  Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes.

1.    Por faltas leves:

— Amonestación verbal.

— Amonestación por escrito.

— Suspensión de Empleo y sueldo hasta 2 días.

2.    Por faltas graves:

— Suspensión de Empleo y Sueldo de 3 a 15 días.

3.    Por faltas muy graves:

— Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.        

— Despido.

Artículo 30.º  Facultad sancionadora, prescripción y anulación.

a)    Corresponde al titular de la Empresa, Director/a Gerente o persona en quien deleguen la facultad de imponer sanciones. Todas las amonestaciones escritas y las sanciones que la empresa vaya a imponer, serán notificadas con anterioridad a la representación legal de las personas trabajadoras.

b)    Las faltas prescribirán según establece el Estatuto de los Trabajadores.

c)    La Empresa anotará en los expedientes personales o registros correspondientes las sanciones por faltas graves o muy graves impuestas a los/as trabajadores/as, haciendo constar asimismo las reincidencias en faltas leves.

d)    Cada empresa determinará los casos y condiciones en que la conducta y actuación del sancionado, posteriores a la falta, deba producir la anulación de notas desfavorables que, en todo caso, se considerarán anuladas tratándose de faltas leves si transcurriese un año sin haber reincidido en nueva sanción; si se tratase de faltas graves o muy graves el plazo anteriormente indicado se elevará a tres y cinco años, respectivamente.         

Artículo 31.º  Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria, compuesta por los miembros de Mesa Negociadora La Comisión Paritaria la componen las mismas personas que compusieron la Mesa Negociadora cuyas funciones y competencias serán las siguientes:

1.    Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio, le sean sometidas.

2.    El desarrollo de las funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en el Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

3.    Conocimiento de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, disponiendo la comisión paritaria de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán recurrir a los sistemas no judiciales de solución de conflictos correspondientes.

4.    Conocimiento de los acuerdos alcanzados durante el periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio.

Artículo 32.º  Inaplicación del Convenio.

La inaplicación o modificación de este acuerdo tanto salarial como en la jornada o horarios de trabajo se realizará siempre con el acuerdo del comité de empresa y la propia empresa.

Artículo 33.º  Norma supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.

Maila / Categoria

Orduko soldata / Salario hora

Eguneko soldata / Salario diario

Hileko soldata / Salario mensual

Eguneko laneratze-plusa /
Plus asistencia día

Hirurtekoak / Trienios

1. taldea - Teknikariak / Grupo 1.º -  Personal técnico

1.1 Goi-mailako titulua dutenak / Con título superior

 

 

2.064,15

2,94

45,57

1.2 Goi-mailako titulurik ez dutenak / Con título no superior

 

 

1.780,95

2,94

37,00

1.3 Saileko/Ataleko zuzendariak / Directores/as de Departamento/Sección

 

 

1.565,20

2,94

34,62

1.4 Departamentu/Ataleko buruak / Jefes de Departamento/Sección

 

 

1.565,20

2,94

34,62

1.5 Salmenta-ordezkariak / Delegados/as de Ventas

 

 

1.565,20

2,94

34,62

2. taldea - Administrariak / Grupo 2.º - Personal administrativo

2.1 Administrazioko burua / Jefe/a de Administración

 

 

1.414,38

2,94

26,44

2.2 Atalburua / Jefe/a de Sección

 

 

1.397,62

2,94

26,44

2.3 Lehen mailako ofizial administraria / Oficial Administrativo de Primera

 

 

1.281,76

2,94

22,10

2.4.Bigarren mailako ofizial administraria / Oficial Administrativo de Segunda

 

 

1.263,58

2,94

21,78

3. TALDEA - Mendeko langileak / Grupo 3.º - Personal subalterno

3.1 Gidaria / Conductor/a

 

 

1.362,31

2,44

24,15

3.2 Begirale / Vigilante/a

 

 

1.118,50

2,44

18,00

3.3 Biltegizaina / Almacenero/a

 

 

1.208,62

2,44

18,00

3.4 Mantentze-lanetako langileak / Personal Mantenimiento

 

 

1.208,62

2,44

18,00

4. taldea - Fabrikazioko langileak / Grupo 4.º - Personal fabricación

4.1 Maisu, Arduradun / Maestro/a, Encargado/a

 

 

1.226,03

2,44

18,26

4.2 Lehen produkzioko ofiziala / Oficial de Primera Produccción

 

38,62

0,91

0,60

4.3. Bigarren produkzioko ofiziala / Oficial de Segunda Producción

 

37,96

0,91

0,60

5. taldea - Langile ez-espezializatuak / Grupo 5.º - Personal no especializado

5.1 Peoi / Peón

 

37,96

0,91

 

5.2 Laguntzailea / Auxiliar

 

36,09

 

0,91